ANEP y MSP iniciaron proceso de solución de conflicto de carácter económico y social

Representantes de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), iniciaron el proceso de solución de conflicto de carácter económico y social, solicitado por la ANEP, ante una serie de dudas respecto a roles de servicio en la Fuerza Pública, la no correcta aplicación de incapacidades, entre varios temas.

Declaraciones de Mainor Anchía, Presidente Seccional ANEP-Fuerza Pública

Este viernes quedó conformado el tribunal conciliador, el cual está formado por representación de los trabajadores (en este caso ANEP), parte empleadora (MSP) y juzgado de trabajo.

Motivos de la solicitud de solución de conflicto

Los cuerpos policiales suscritos al Ministerio de Seguridad Publica, se encuentran sustentados jurídicamente en las siguientes normas: Ley General de Policía, 7.410 del año 1994, Reglamento de Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 23880, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública y Reglamento Organizacional del Ministerio de Seguridad Pública, 36366-SP. Dichas normas regulan la naturaleza de la función realizada por los miembros de la Fuerza Pública, estableciendo sus facultades, derechos y deberes en nuestro ordenamiento jurídico.

Sin embargo, existe falta de regulación en cuanto los roles y jornadas de servicio, para los oficiales de Fuerza Pública. Esto pese a que el artículo 76 de la Ley General de Policía, establece en el inciso c) como un deber de los miembros de las fuerzas de policía, ajustarse a los horarios definidos por reglamento. No obstante, esta normativa no ha sido decretada por parte del Ministerio de Seguridad Pública, incumpliéndose así con esta norma. Al efecto, las partes, Ministerio de Seguridad Pública, y ANEP, a través de su Seccional ANEP Fuerza Pública, acordaron solicitar estudio de jornadas y roles de trabajo por turnos de la Policía del Ministerio de Seguridad Pública, a la Secretaria Técnica del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Lo anterior a efectos de contemplar las repercusiones que para la salud de las personas resultan de la actividad policial; siendo que fue emitido y notificado el informe técnico Nº DE-ST-ITE-3-2017.

Así mismo, se presenta ambigüedad y falta de claridad en disposiciones internas que vienen de alguna manera transgrediendo normas de trabajo, pero fundamentalmente, perjudicando a nuestros compañeros y compañeras. Frecuentemente se obliga a las personas trabajadoras de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, a laborar en sus días libres por reposición de días de incapacidad médica, se les ordena laborar media jornada (media guardia), luego de un día de ausencia justificada, inclusive, se ordena laborar un día de reposición, tras el disfrute de una licencia con goce de salario por deceso de un familiar.

Ante la falta de normativa interna en lo que refiere a los roles, jornadas, uso correcto del criterio de disponibilidad y algunas prohibiciones expresas sobre las obligaciones que se le deben inculcar a los funcionarios policiales, frecuentemente conoce este sindicato de abusos cometidos por mandos medios, quienes se escudan en el estribillo de su potestad de mando.

Aunado a lo anterior, lamentablemente se han identificado situaciones que configuran una clara actividad anti sindical y, algunas prácticas laborales desleales, contra afiliados caracterizados por una activa participación en la estructura sindical.

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