Ante el nombramiento de Nancy Hernández López como jueza de la Corte IDH

Ante el nombramiento de Nancy Hernández López, actual magistrada de la Sala Constitucional de Costa Rica, como jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados de Costa Rica (ANEP) hace del conocimiento de la opinión pública nacional y continental lo siguiente:

01- La Junta Directiva de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados de Costa Rica (ANEP), se muestra sumamente preocupada por la designación de la actual magistrada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, señora Nancy Hernández López, como jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), para el período 2021-2026, tras la decisión de la actual jueza y presidenta de la Corte IDH, Dra. Elizabeth Odio Benito, de no optar por la reelección.

02- La preocupación que embarga a la ANEP, así como a miles de personas trabajadores, públicas y privadas del país las cuales son representadas por esta organización sindical, estriba en el perfil de la persona que fue llamada a ocupar tan digno cargo en el más alto tribunal hemisférico, principal guardián y defensor de los Derechos Humanos de todas las personas, pero, principalmente, de las pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad.

POSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP) DE COSTA RICA, SOBRE LA LEGITIMIDAD DEL ESTADO COSTARRICENSE PARA SUGERIR CANDIDATOS.

03- El pasado 13 de junio de 2021, ANEP publicó en su sitio web (www.anep.cr), su posición oficial sobre esta designación. En esa ocasión, se indicó, categóricamente, que Costa Rica carece de legitimidad moral para proponer y oficializar la candidatura de la magistrada Nancy Hernández López como jueza de la Corte IDH.

04- Los argumentos vertidos en esa oportunidad para no apoyar esa candidatura, radican en que el Estado costarricense no ha contestado, y menos cumplido, con varias recomendaciones emitidas por “Procedimientos Especiales” de Naciones Unidas que ha emitido dictámenes de Relatores Especiales en materia de violaciones al derecho a la huelga, así como a violaciones a la independencia judicial.

05- De igual forma, la Corte Plena se negó a recibir al Relator de las Naciones Unidas sobre Independencia de Magistrados y Abogados, Diego García-Sayán (Expresidente de la Corte Interamericana), quien -posiblemente-, se iba a referir a las debilidades del proceso de elección de magistradas y magistrados en el país y el impacto negativo que el actual procedimiento implica para la división de poderes.

06- También, el Estado de Costa Rica ha venido, simultáneamente, desconociendo las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en cuanto a “promover un entorno seguro y propicio para que los individuos y los grupos puedan ejercer su derecho a la libertad de reunión pacífica, de expresión y de asociación, velando además porque sus leyes y procedimientos nacionales relacionados con estos derechos se ajusten a sus obligaciones y compromisos internacionales en materia de derechos humanos, incluyan de forma clara y explícita un supuesto favorable al ejercicio de estos derechos, y se apliquen de forma efectiva.”

07- El Estado de Costa Rica, su gobierno y la Asamblea Legislativa, en aras de beneficiar a pequeños grupos de poder, han propiciado una reforma fiscal que afecta negativamente a quienes menos tienen; han concedido amnistía tributaria a grandes empresarios en plena crisis económica; y, se han gravado varios productos de la canasta básica con efectos adversos para quienes menos tienen. Todo lo anterior, se ha justificado en la crisis fiscal, pero se ignora las recomendaciones de organismos internacionales en cuanto a proteger a las personas trabajadoras y a las poblaciones que presentan mayor condición de vulnerabilidad.

08- Adicional a lo anterior, recientemente se aprobó una ley que, irónicamente, se ha denominado “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos”, la cual se pone en contra de la protesta pacífica, desconociendo el principio de progresividad y no regresividad de los Derechos Humanos, especialmente de aquellos que les asisten a las personas trabajadoras y a sus organizaciones.

09- Esta normativa provoca un distanciamiento con respecto a las recomendaciones de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA), respecto de los estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal. Esta medida gubernamental va en contra de pronunciamientos de la misma Corte Interamericana que señala la protesta debe ser entendida “no sólo en el marco del ejercicio de un derecho sino al cumplimiento del deber de defender la democracia”.

10- Se argumentó que la línea del Estado costarricense se continúa marcando a futuro, y en la misma dirección regresiva respecto de los Derechos Humanos, al estarse gestionando una Ley de Empleo Público con las mismas características de limitación de derechos humanos y laborales, e inclusive con desconocimiento de la independencia de poderes públicos.

11- Finalmente, se concluye que no es consecuente una propuesta para candidatear a tan importante cargo, por parte de un Estado que colecciona abusos a los Derechos Humanos, tales como uso de sus fuerzas policiales para agredir a las y a los manifestantes en el contexto de protestas; que, además está cuestionado por irregularidad en la creación de una unidad de análisis de datos (caso UPAD); o que tiene denunciados penalmente a activistas sociales, alegando falsamente instigación pública, entre otros.

POSICIÓN ESPECÍFICA RESPECTO DE LA MAGISTRADA NANCY HERNÁNDEZ LÓPEZ, ELECTA JUEZA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTE IDH).

12- La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) de Costa Rica es sumamente respetuosa de las sentencias de la Sala Constitucional. También entiende que en un sistema democrático y en un Estado Social de Derecho, la Constitución, las leyes y, por ende, las sentencias, deben defender los Derechos Humanos de las personas y, principalmente, de los grupos sociales más vulnerables.

13- Siendo así, existen algunas dudas por sentencias de la Sala Constitucional en el pasado, incluido el voto de la señora Hernández López, las cuales nos permiten cuestionar su visión en la defensa específica de algunos Derechos Humanos de personas trabajadoras. Se citan sendos ejemplos:

14- El viernes 25 de octubre del 2019, la Sala Constitucional resolvió la Consulta Legislativa Facultativa, presentada por 23 diputados y diputadas, sobre el proyecto de ley N°21.049, denominado “Ley para brindar seguridad jurídica sobre la Huelga y sus procedimientos”. Posteriormente, el 21 de enero del 2020, se convirtió en Ley de la República. Esta Ley ha sido nefasta para las trabajadoras y para los trabajadores, para los sindicatos, es regresiva respecto de instrumentos como la huelga, que había sido un logro histórico y diferenciador de la defensa de los derechos laborales de los costarricenses. En los 4 vicios de procedimiento que se resolvieron, así como en los 12 vicios de fondo analizados por el alto Tribunal, se echó de menos una defensa progresiva de los derechos humanos y laborales de las personas trabajadoras, por parte de la candidata del Gobierno de la República, hoy jueza (lamentablemente) de la Corte IDH; sino más bien se denota un criterio estandarizado en una sentencia que se interpreta como altamente regresiva, y contraria a la normativa convencional, y principalmente a la visión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Lo anterior, ha generado que la ANEP haya tenido que presentar acciones de inconstitucionalidad ante esa Ley.

15- La ANEP presentó una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 2 y 3 de la reforma a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por considerar que su redacción atenta contra el salario mínimo inembargable de las personas trabajadoras, tanto del sector público como del privado, así como de las personas jubiladas y pensionadas. Lo anterior por cuanto la reforma permitía a los patronos y empresas crediticias aplicar rebajas sin límite (abarcando la totalidad de la remuneración percibida).

16- El argumento principal de la ANEP fue que, en medio de la mayor crisis de desempleo en la historia del país, así como de una pandemia mundial, se pidiese defender a las personas trabajadoras pobres (grupo vulnerable de la sociedad), evitando que se quedaran sin un porcentaje salarial mínimo, que les permita adquirir los servicios básicos para atender sus necesidades vitales.

17- La citada Acción de Inconstitucionalidad fue remitida por la Sala Constitucional a la Procuraduría General de la República, quien dio la razón a esta Asociación indicando:

“Con fundamento en lo expuesto, esta Procuraduría sugiere a la Sala Constitucional anular el párrafo segundo del artículo 44 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, reformado por la Ley n°99-18 del 11 de noviembre del 2020, así como el transitorio adicionado a esa norma mediante la misma Ley n°99-18”

18- Sin embargo, la Sala Constitucional dio curso a la presente Acción de Inconstitucionalidad, en fecha del 7 de enero del 2021, y a través del expediente N°20-021844-0007-CO, el pasado miércoles 26 de mayo 2021, la Sala IV, mediante sentencia 2021-011996, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por la ANEP contra la Ley 9918.

19- La señora Nancy Hernández López participó en esas decisiones sin identificar, cuestionar ni aplicar la interpretación más favorable a las personas afectadas (principio Pro Persona); principio que representa el norte interpretativo de la Corte Interamericana por aplicación del artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

20- Preocupa a la ANEP que la señora Nancy Hernández López no haya demostrado durante su gestión como magistrada de la Sala Constitucional, la buena práctica de la procuración de justicia a través del control de convencionalidad.

CONSIDERACIONES FINALES DE LA ANEP SOBRE EL TEMA.

21- Se reitera que estos dos ejemplos citados, son una muestra de sentencias donde se habría pretendido una defensa de los derechos laborales y humanos de las personas trabajadoras, en el mismo sentido en que la ANEP lo ha hecho, y donde no se ha denotado una posición progresiva de parte de la magistrada Hernández López; o bien, acorde con la normativa convencional, principalmente de la OIT y de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana sobre derechos laborales y sindicales.

22- Nos preocupó también que la magistrada Hernández se haya presentado como candidata a la Corte Interamericana siendo aún magistrada de la Sala Constitucional de Costa Rica, puesto que representó un claro conflicto de intereses; y, además, un traslape de cargos ya que es lógico suponer que no pudo atender ambas funciones al mismo tiempo; debió estar solicitando permisos para ausentarse de su cargo de la Sala Constitucional donde tenía pendientes muchas decisiones como magistrada relatora y, de seguro, complicó votaciones que llevaron a la búsqueda magistraturas sustitutas, generando dificultades logísticas y retardación de justicia.

23- Por lo anterior, la ANEP lamenta la designación de la magistrada Nancy Hernandez López como nueva jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); y deja, con este pronunciamiento, clara advertencia a las señoras y a los señores jueces de ese alto tribunal internacional, que la persona que se ha designado en nuestro criterio no reúne los atestados, ni las condiciones para la real defensa de los Derechos Humanos; y, en especial, los Derechos Humanos que tienen que ver con los derechos de los trabajadores y sus organizaciones.

San José, viernes 12 de noviembre de 2021.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP

Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP

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