Luego de consultas de diverso orden y por varios medios en el fin de semana que acaba de concluir, con miras a este pronunciamiento; el mismo queda planteado como sigue para facilitar su mayor comprensión; especialmente de parte de los miles de trabajadores y de las miles de trabajadoras que a lo largo de todos estos años han seguido nuestro caminar en este proceso.
Además, nos pronunciamos con el pleno respaldo del Colectivo Sindical Latinoamericanista PATRIA JUSTA, el cual incorporó este tema a su propia agenda estratégica.
Nuestro pronunciamiento va en dos líneas interpretativas según nuestra visión:
PERSPECTIVA DESDE LO JURÍDICO:
1- El Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera, hizo lo correcto al levantar el veto interpuesto por su antecesora en el cargo, invocando al efecto razones de oportunidad y de conveniencia. Además, lo hizo dentro del plazo cuatrienal de vida parlamentaria para una legislación en trámite. Seis honorables integrantes de la Sala Cuarta así lo establecieron.
2- Cuatro honorables integrantes de la Sala Cuarta estimaron que en el plano de las razones de constitucionalidad, no procedía el levantamiento del veto realizado por el Presidente Solís; razones de constitucionalidad ya invocadas por su antecesora en el cargo, mismas que correspondió haberse consultado ante la propia Sala IV, en ese momento y por esa misma Asamblea Legislativa; o bien, que ésta misma las hubiera corregido ante el señalamiento presidencial de ese entonces.
3- Estas razones de constitucionalidad pendientes de resolución son, solamente, dos: 1) La posibilidad de realizar huelgas en los servicios públicos esenciales. 2) El empleo de personal sustituto, rompehuelgas o esquiroles, en el caso de huelga en esos servicios públicos esenciales. ¡Nada más! Metafóricamente hablando el tribunal constitucionalsolamente se fijó en un árbol y no en el bosque. Es decir, todo lo demás de la RPL, que es extenso y profundo, está bien. Hablamos, prácticamente, del 98 % de su contenido.
4- Lo que parlamentariamente procede ahora es, precisamente, resolver sobre la constitucionalidad o no de los dos aspectos anteriormente citados. La institucionalidad reglamentaria de la Asamblea Legislativa tiene ya sus propias previsiones al respecto para este tipo de situaciones, en cuanto a cada uno de sus pasos de trámite luego del fallo constitucional.
5- ANEP piensa que observando las diversas posibilidades que ofrece la técnica legislativa de tramitación parlamentaria para este tipo de situaciones; la única instancia que debe resolver sobre las dos razones que impiden la plena entrada en vigencia de la RPL y que indicamos en el punto tercero de este comunicado; es, precisamente, la propia Sala IV. Si la mayoría de sus integrantes está indicando que las razones de constitucionalidad no podían ser objeto de un levantamiento de veto; entonces, es este mismo alto tribunal, únicamente, el que dirá si lo que hizo la anterior mandataria, por su veto parcial en aquel momento y por esas dos razones, exclusivamente, fue constitucional o no lo fue. Para ello, corresponde a la presente Asamblea Legislativa consultárselo, vía su propia técnica de tramitación parlamentaria ya prevista para estos casos, como señalamos anteriormente.
6- ANEP, respetuosamente, formula la más vehemente exhortación, a todos los señores diputados y a todas las señoras diputadas de la actual Asamblea Legislativa para que, sin mayor dilación y ante la claridad de las indicaciones del fallo constitucional comentado; procedan a impulsar la correspondiente tramitación para que la RPL se convierta en plena ley de la Republica, superándose las dos razones de constitucionalidad que siguen pendiente de resolución; y, precisamente, consultándole a la entidad que por Constitución debe resolverlo: la Sala IV como así lo está indicando.
PERSPECTIVA DESDE LO POLÍTICO
7- La decisión de mayoría de la Sala IV es, categóricamente hablando, de carácter político; y, en esencia, favorable al capital, especialmente el de carácter oligárquico-neoliberal, que es el mismo que ha venido impulsando la infame campaña mediática contra el empleo público. El 4-3 del fallo expresa que los temas del procedimiento parlamentario en este tipo de vetos ni son totalmente constitucionales, ni son totalmente inconstitucionales. Lo político, con claridad de a cuál clase beneficiaría, se impuso. Punto.
8- Afirmamos lo anterior por cuanto estimamos que la Sala Constitucional no tomó en cuenta la trascendencia e importancia social de esta ley. Para el voto de mayoría resultó más importante un aspecto formal del procedimiento legislativo, (que por lo dicho antes, no es tampoco un vicio ni evidente ni manifiesto); que la conveniencia social que supone la puesta en vigencia de una ley que viene a subsanar el gravísimo problema de mora judicial que tiene la jurisdicción de trabajo, y que en la práctica está implicando la negación de justicia a cientos de miles de personas trabajadoras. En este sentido, echamos de menos la falta de ponderación de intereses que tiene la sentencia constitucional.
9.- El carácter político de esta decisión también se reafirma al analizarse que el veto por razones de inconstitucionalidad sólo afecta cinco artículos de la ley RPL, que tiene 342; y estos cinco artículos son los únicos que tratan sobre el tema específico de la huelga en los servicios esenciales. Si la Sala IV hubiese ponderado la importancia social de la ley, bien pudo haber redimensionado los alcances del fallo, manteniendo la vigencia de la ley con excepción de las normas que se ven afectadas por el veto por razones de inconstitucionalidad, esto es, esos cinco artículos relativos a la huelga en los servicios esenciales.
10- Evidentemente, una solución como la aquí propuesta habría dado una salida salomónica al problema discutido, pues por un lado se hubiese reconocido el vicio procedimental y con ello satisfecho el interés de los grupos de poder que adversan la ley; y, por otro lado, se hubiese garantizado a las grandes mayorías de la clase trabajadora el ejercicio del derecho fundamental de acceso a una justicia pronta y cumplida, entre otros muchos derechos fundamentales que se ven fortalecidos con la nueva legislación.
11- Este fallo potencia, lamentablemente, la involución en el desarrollo de los derechos laborales; y se hace congruente con los designios estratégicos de la hegemonía económico-político dominante (la que no gana elecciones), para incrementar su tasa de ganancia vía precarización del salario, deterioro del empleo, impunidad patronal, crecimiento de la desigualdad y concentración abusiva de la riqueza.
12- El fallo de mayoría de la Sala IV tendrá mayores efectos perversos para la clase trabajadora de menor remuneración salarial, de mayor vulnerabilidad para la explotación laboral, la que está en total estado de indefensión laboral: mujeres trabajadoras jefas de hogar; obreros agrícolas, de la construcción y fabriles; personas trabajadoras del comercio; choferes de autobús; entre otros de similar categoría.
13- La huelga en los servicios públicos, incluidos los esenciales, toda la vida han estado prohibidas, desde la emisión misma del actual Código de Trabajo, en 1943. No obstante, siempre se han dado y seguirán dando. Pero, la regulación que contiene la ley en materia de huelga en los servicios esenciales, está pensada para garantizar el bienestar de los usuarios de estos servicios, ya que ella impide que se den huelgas intempestivas en lugares como los hospitales.
14- Por eso, quienes se oponen a esta regulación, a quienes están perjudicando es a todas las personas usuarias de los servicios esenciales, no a los sindicatos, que en todo caso vemos la huelga como un derecho propio que no nos puede ser cercenado por la letra de ley. Con la decisión de mayoría de la Sala IV, seguiremos como siempre en materia de huelgas en los servicios públicos, incluidos los esenciales.
15- De alguna manera, la intensa y perversa campaña de manipulación de la opinión pública promovida por los latifundios mediáticos que difunden la ideología del capital oligárquico-neoliberal; acerca de que la Reforma Procesal Laboral (RPL), era tan sólo una ley para “legalizar”, para “permitir”, la huelga en los servicios públicos esenciales, influenció subjetivamente la opinión de algunas de las cuatro conciencias jurídicas que votaron en mayoría para retrotraer la RPL a otro trámite parlamentario. “La ley de las huelgas” ha sido la muletilla ideológica posicionada en el seno de la opinión pública nacional, como única forma para intentar descalificar la solidez argumental de esta legislación obrero-social de enorme envergadura.
16- La decisión de mayoría de la Sala IV que respetamos pero no compartimos, lanza al escenario de polarización “in crescendo” que estamos viviendo, el futuro (totalmente incierto), de la Reforma Procesal Laboral (RPL); por ende, con este fallo la confrontación en perspectiva toma más fuerza e intensidad; y, paralelamente, desestimula, desincentiva, deslegitima, apelaciones obrero-sociales sanas y de buena fe que habíamos venido planteando a favor del Diálogo Social.
17- La lucha obrero-social y sindical siempre se ha dado en medio de una gran adversidad. La lucha por la Justicia Social, real, democrática y verdadera, no se detendrá jamás; y cada vez, se torna más justa, necesaria y fuerte al punto de que sus opositores tienen que utilizar toda clase de triquiñuelas, abiertas y/o solapadas, para tratar de frenarla; incluso, acudiendo a las más espernibles campañas de manipulación mediática.
18- La ANEP lamenta profundamente esa falta de ponderación de intereses entre lo que supone un vicio procedimental y lo que hubiese implicado la puesta en vigencia de una ley que recoge la reforma legislativa de carácter social más importante que ha tenido el país desde la fundación de la Segunda República. La lucha continúa…