Antisindicalismo en acción en Correos de Costa Rica

Licenciado
Álvaro Coghi Gómez
Gerente General
CORREOS DE COSTA RICA S. A.

Estimado señor:

Reciba un cordial y respetuoso saludo de parte de la Junta Directiva Nacional (JDN) de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Conocedores del proceso de formulación del Reglamento Interno de Trabajo de Correos de Costa Rica S. A. y de los avances del mismo deseamos exponerles lo siguiente:

a) En Costa Rica existe un régimen de Libertad Sindical de carácter democrático que implica la pluralidad de organizaciones sindicales, así como el derecho de las personas a constituir o afiliarse a las organizaciones sindicales de su preferencia.

b) Este régimen democrático de Libertad Sindical implica que no pueden establecerse tratos discriminatorios ni diferenciados para las organizaciones sindicales, sobre todo una organización como la nuestra con un amplio grado de reconocimiento nacional tanto como internacional en relación a la protección del Derecho al Trabajo y demás garantías constitucionales de las trabajadoras y de los trabajadores, en especial de nuestros afiliados y de nuestras afiliadas.

c) De igual forma, toda persona que haya sido electa o designada como representante sindical tiene por ley de la República y por mandato constitucional, de acuerdo a lo establecido por la Sala Constitucional, no sólo una protección especial contra actos anti sindicales y Prácticas Laborales Desleales; sino que, además, tiene derecho al otorgamiento de facilidades necesarias para el desempeño de esa representación, lo cual se expresa en nuestro respaldo técnico, jurídico y político para ejercerlo en las diferentes instituciones donde ejercemos nuestro trabajo sindical

d) La violación a este tipo de derechos y obligaciones representa una violación a la Libertad Sindical, tutelada por los convenios internacionales ratificados por el país, así como por su Constitución Política y el Código de Trabajo.

e) Participación de los y de las representantes legítimos de los trabajadores en Correos de Costa Rica en el proyecto de Reglamento Interno. Aunque la elaboración de un Reglamento es potestad del patrono, los trabajadores y las trabajadoras pueden emitir su criterio a través de los sindicatos legítimamente constituidos. De no existir los mismos, a través del Comité de Trabajadores (as) que se debe conformar en la empresa, para ese efecto.

f) UN COMITÉ NO SERÁ INTEGRADO CUANDO YA EXISTA REPRESENTACIÓN SINDICAL DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS que representen a los trabajadores y a las trabajadoras.

g) La participación de los trabajadores en la elaboración de un “Reglamento Interior de Trabajo” se limita únicamente a integrar entre ellos, ante la presencia de un funcionario del Departamento de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), un órgano con el fin de que procedan a estudiar el proyecto de reglamento y realicen las observaciones que consideren procedentes, en virtud de que se les esté negando o lesionando algún derecho del cual son titulares.

h) Las observaciones que la parte obrera realice al proyecto se deben sujetar únicamente a aspectos relacionados con la pérdida o lesión de algún derecho obrero y no a situaciones que antojadizamente deseen incluir en el Reglamento o excluir de éste los trabajadores, pues como se indicó anteriormente, es facultad única y exclusiva del patrono la elaboración de este conjunto de normas internas.

Dicho órgano que representa legítimamente a sus compañeros, después de que reciba la copia del proyecto enviada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, contará con un plazo de diez días naturales, para que proceda a estudiar y analizar el proyecto y haga llegar a la Dirección de Asuntos Jurídicos, por escrito y debidamente fundamentadas, las observaciones que considere procedentes; si las hubiere, y si no existen objeciones que plantear, deberá también comunicar tal situación.

Así las cosas, es claro que nuestro ordenamiento jurídico faculta el otorgamiento de facilidades a los representantes sindicales para el ejercicio de sus funciones, incluyendo la participación en el ente de revisión del Reglamento Interno de Trabajo de Correos de Costa Rica, donde se regula principalmente las sanciones a los trabajadores y, además, no deberá estar en contraposición de nuestra Convención Colectiva.

Es claro, entonces, que existe una norma jurídica que expresamente autoriza y, a la vez, obliga a los diversos entes públicos y empresas públicas, otorgamiento de este tipo de protecciones y de facilidades y que debe ser acatada por imperio del principio de legalidad, sin discriminación alguna para toda organización sindical y para toda persona que haya sido nombrada o designada como representante sindical. De no respetar la norma jurídica vigente se estará ante una grave violación del Derecho Sindical y promoviendo abierta o solapadamente PRACTICAS LABORALES DESLEALES”.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que acudimos a su despacho para solicitarle respetuosamente lo siguiente:

1- Se nos facilite un borrador del Proyecto de “Reglamento Interno de Trabajo”.

2- Conocedores de la norma jurídica y de nuestras obligaciones, sabemos que no puede realizar comités de trabajadores para este caso particular, cuando existen sindicatos legalmente constituidos. Por tanto, solicitamos ser convocados a estas discusiones y ser parte del órgano de revisión del mismo.

3- Que se desista de la ilegal idea de promover un “comité de trabajadores” para este y para otros propósitos que podrían tener intereses nefandos.

Esperando una positiva respuesta de su parte,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

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