ARESEP: Sindicatos ANEP y AFAR firman alianza

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Convenio firmado entre las partes

Acuerdo de Alianza Político-Sindical entre la
Asociación de Funcionarios de la Autoridad Reguladora, AFAR
y la
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, ANEP

Considerando:

1. Que el personal de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), forma parte del conjunto de la clase trabajadora asalariada del país; y, particularmente, conforma un colectivo laboral de muy alta especialización e importancia dentro de la estructura del Estado costarricense y la vida económica del país.

2. Que dada su condición anterior, el personal de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), está protegido por el marco legal del país, lo cual le permite organizarse, en cuanto gremio laboral, para impulsar la reivindicación plena del conjunto de derechos socioeconómicos reconocidos en el país.

3. Que la Asociación de Funcionarios de la Autoridad Reguladora (AFAR) es la organización sindical representativa del personal de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), ostentando plena legitimidad para abogar por todos sus funcionarios, pues agrupa en su seno a la mayoría de dicho personal.

4. Que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), por su naturaleza jurídica y por su condición de organización sociopolítica de amplio reconocimiento ciudadano, como defensora de los intereses generales de la clase trabajadora costarricense, en su más amplia acepción; se compromete mediante este acuerdo de alianza a colaborar ampliamente en la defensa laboral de los intereses legítimos que inspiran a la AFAR.

Por tanto:

Primero. ANEP y AFAR acuerdan firmar una Alianza Político-Sindical para actuar de manera conjunta, a partir de la firma del presente documento, ante todas aquellas instancias institucionales y extrainstitucionales que tengan que ver con la defensa, promoción y aplicación de la diversidad de derechos económicos y sociales que beneficien al colectivo laboral de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), para su reivindicación plena en cuanto gremio laboral de la clase trabajadora; y para la dignificación total del mismo ante la ciudadanía.

Segundo. ANEP y AFAR aunarán los mayores esfuerzos para que el servicio de los miembros de la Asociación de Funcionarios de la Autoridad Reguladora se preste en condiciones de tal transparencia, alta ética, profunda atención respetuosa para con la población usuaria de estos servicios, de modo tal que la ciudadanía costarricense se sienta plenamente orgullosa de que el país cuente con este tipo de servicio en condiciones de eficiencia y sólida solvencia moral.

Tercero. ANEP y AFAR propiciarán, de manera conjunta, la suscripción de una convención colectiva de Trabajo para la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; instrumento fundamental del derecho colectivo de trabajo, que ha de combinar la máxima protección laboral con la máxima optimización de las condiciones de prestación del servicio que demanda la ciudadanía.

Cuarto. ANEP y AFAR firmarán comunicaciones colectivas y pronunciamientos conjuntos en torno a aquellos aspectos de la realidad nacional y/o institucional que tengan que ver con la situación sociolaboral y profesional de todos los funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; así como en general, con la situación general de la clase trabajadora del país.

Quinto. ANEP se compromete a brindar capacitación sociopolítica y laboral a la dirigencia y a la membresía de AFAR, según determinación de ésta y con base en contenidos de formación curricular a satisfacción de las partes y previo acuerdo de compartir costos en proporciones razonables para las partes.

Sexto. ANEP brindará servicios de diseño y de reproducción de materiales impresos y/o audiovisuales que permitan el desarrollo de una comunicación estratégica de AFAR con su membresía, cuando ésta lo estime necesario y previo acuerdo de compartir costos en proporciones razonables para las partes.

Sétimo. ANEP y AFAR definirán, según la respectiva circunstancia, la naturaleza y el costo de un eventual apoyo jurídico especializado de parte de la primera para la segunda; cuando ésta considere necesario que el abordaje legal de una determinada problemática requiere de la alta especialización que en el campo la primera estaría en condiciones de brindar.

Octavo. AFAR tendrá acceso, sin costo alguno, a las diversas posibilidades de comunicación electrónica que tiene la capacidad instalada de la ANEP en tal campo, a fin de que sus posiciones sean del mayor conocimiento ciudadano; especialmente, el acceso al sitio web de la ANEP y sus diferentes listas electrónicas.

Noveno. ANEP y AFAR reafirman su convicción de que el diálogo y la negociación son los mejores instrumentos que, en concordancia con la idiosincrasia costarricense, garantizarán el logro pleno de los objetivos comprometidos en esta alianza, en el plano de la defensa y la promoción de los derechos laborales y socioeconómicos de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Adicionalmente, ambas organizaciones consideran como válidos todos los instrumentos de lucha a que tiene acceso la clase trabajadora cuando sus legítimas y racionales demandas sean ignoradas, invisibilizadas, descalificadas y/o negadas por las distintas autoridades institucionales que deben involucrarse en tales situaciones.

Décimo. ANEP y AFAR sostendrán al menos una reunión por mes, para efectos del cumplimiento de todos los contenidos de esta alianza político-sindical y las derivaciones que de los mismos puedan presentarse.

Undécimo. ANEP y AFAR establecen que esa alianza político-sindical tendrá, inicialmente, el plazo de dos años, contados a partir de la firma publica del presente documento. No obstante, cualquiera de las dos entidades puede plantear la modificación y/o anulación de la presente alianza, con dos meses de anticipación a la fecha deseada, previa justificación, en aras de la transparencia, de la buena fe y de la solidaridad de clase que ha inspirado a las partes a aliarse a propósito de los fines descritos.

Duodécimo. ANEP y AFAR realizarán su actividad sindical cotidiana con pleno respeto de las particularidades y características propias de cada una, pero con total gran respeto y lealtad de la una para con la otra.

En fe de lo anterior, firmamos a las diecisiete horas del día veintiséis de noviembre de dos mil diez.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
ANEP

Miguel Badilla Castro
Secretario General
AFAR

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