San José, 29 de julio de 2009.
S.G. 07-09-1682-09
Señores y señoras
Oficina de Iniciativa Popular
Asamblea Legislativa
Su despacho
Estimados señores y estimadas señoras:
En primer término, expresamos a vuestras dignas autoridades, el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.
Con la presente y de manera oficial, ANEP formula iniciativa de ley tendiente a darle estabilidad laboral en el empleo, a un gran número de personas trabajadoras asalariadas que en las distintas dependencias del sector Público, se desempeñan en condición de interinas; pese a que, con el tiempo que han acumulado al servicio de la Administración Pública del país, han demostrado capacidad, idoneidad, eficiencia, eficacia, honorabilidad y transparencia, puesto que si no fuese así ya habrían sido cesadas, despedidas.
Estamos hablando de una gran cantidad de costarricenses, hombres y mujeres que están en plena capacidad productiva y que brindan a la ciudadanía importantes servicios en los más diversos ámbitos, acumulando años y años de servicio ininterrumpido pero en esa condición de interinazgo prolongado que, de una manera otra, les cercena lo que nosotros estimamos como un derecho, cual es el acceso a la estabilidad laboral.
En torno al tema de los nombramientos interinos, es importante iniciar planteando que el plazo de un contrato de trabajo debe depender de la naturaleza de la función a desempeñar. Según nuestra legislación laboral, por regla general la contratación debe hacerse por tiempo indefinido; y, solo excepcionalmente por tiempo definido cuando la naturaleza de la función y las circunstancias así lo justifiquen.
El interinato es, precisamente, un contrato por tiempo definido, pues consiste en ocupar a una persona para ejercer temporalmente un determinado cargo, hasta tanto sea nombrada la persona regular correspondiente; o bien, es el llamado a atender las funciones del titular del puesto, que se encuentra ausente temporalmente (incapacitado por enfermedad, o por un riesgo de trabajo, permiso sin goce de salario, por ejemplo).
Pese a su naturaleza, la figura del interino se ha utilizado abusivamente en el sector Público para disfrazar relaciones laborales indefinidas negando, entre otros derechos, el de estabilidad en el empleo.
Respecto a esta situación, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha indicado lo siguiente:
“Asimismo, el Estado no puede pretender a través de cualquier procedimiento, prolongar los interinazgos más allá de un plazo razonable y prudencial, el cual está debidamente señalado en otros regímenes, debiendo tomar las medidas y prevenciones necesarias para que ello no ocurra, pues ello va en detrimento de la estabilidad laboral, aspecto este último constitucionalmente protegido en el artículo 56.(…) La figura del interino, por sí misma no violenta ninguna disposición constitucional, sin embargo, debe desarrollarse dentro de los límites de la razonabilidad, que exigen una necesaria relación entre el fin o espíritu de una institución y su operatividad en el supuesto concreto. Así, una figura laboral que se creó con fines provisionales no puede pervertirse con una práctica que pretende perpetuar lo temporal con evidente menoscabo de una serie de derechos inherentes tan solo al trabajador con un puesto en propiedad, principalmente la estabilidad.” Sentencia 5025-93 de las once horas veinticinco minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y tres.
Asimismo, en el voto 867-91, el indicado alto tribunal estimó ilegítimo utilizar el sistema de la interinidad para simplemente “cesar” al funcionario interino, estableciendo que, en su criterio:
_ “…tampoco puede servir el interinato para prolongar una situación incierta respecto a un funcionario a quien se le impide por ese motivo disfrutar de los derechos que la Constitución garantiza a los servidores públicos, pues el nombramiento de interinos constituiría un medio fácil de burlar la obligación del Estado de dar estabilidad a los servidores públicos consagrada en el artículo 192 de nuestra Carta Magna”._
Es claro, de conformidad con la jurisprudencia transcrita, que mantener a una persona con nombramiento interino en una plaza vacante, durante un tiempo prolongado, resulta violatorio de su derecho al trabajo y a la estabilidad en el empleo.
En ese sentido, a efectos de actuar con justicia y regular la situación de quienes durante años han laborado para una institución pública de manera interina, se debería proponer su nombramiento en propiedad.
Actualmente, tenemos dos opciones de conformidad con la regulación del Estatuto de Servicio Civil para transformar un interinazgo en nombramiento en propiedad:
– Mediante un concurso de antecedentes.
– En casos de un interinazgo de más de dos años ininterrumpidos, mediante un nombramiento sin oposición, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
De conformidad con esas consideraciones, proponemos una iniciativa de ley que, como una de las medidas para enfrentar la crisis, promueva el nombramiento de todos aquellos interinazgos prolongados en el sector Público (más de dos años), sean transformados a nombramientos en propiedad mediante un nombramiento sin oposición, una vez acreditada la correspondiente idoneidad que ha venido mostrando para el desempeño laboral en esa condición interina.
Evidentemente, la iniciativa de ley deberá puntualizar las diferentes denominaciones y/ concepciones de interinazgos en entidades que cubiertas y/o adscritas al Régimen de Servicio Civil y fuera de él; tales como trabajadores “eventuales”, trabajadores por “jornales” y similares.
Quedamos a la espera de las instrucciones pertinentes a observar en este tipo de gestiones y desde ya agradecemos el trámite de la iniciativa de ley indicada, para lo cual le agradecemos se nos dé cuenta del resultado de esta gestión.
Con la mayor consideración,
Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Medios de comunicación colectiva.
cc.: Archivo.