Ex Ministro de Comercio Exterior confirma que no se necesita prorroga

Diario Extra miércoles 30 enero, 2008
“NO HACE FALTA QUE COSTA RICA PIDA UNA PRÓRROGA”
MARCELINO RIVERA SALAZAR
mrivera@ diarioextra.com

Fue el hombre que estuvo al frente del Ministerio de Comercio Exterior durante el pasado gobierno de Abel Pacheco. Conoce a detalle cada línea del texto del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.

Por eso habla con propiedad sobre la posibilidad de pedir una prórroga para aprobar la agenda de implementación del TLC y desnuda que el gobierno ha “_confundido_” los plazos.

El ex ministro Manuel González manifestó ayer que Costa Rica no está en la necesidad de pedir una prórroga al resto de países que forman parte del TLC porque afirma que no existen plazos inmediatos para la aprobación de las 12 leyes de la agenda de implementación.

Se ha mencionado que esa agenda debería estar aprobada por el Poder Legislativo antes del 1º de marzo de 2008, fecha en la que se cumplen dos años desde que el TLC empezó a ser aplicado entre Estados Unidos y El Salvador.

Sin embargo González desmintió que esos dos años de plazo sean para pasar la agenda de implementación sino que eran para aprobar el TLC en cada uno de los países.

“_Antes del 1º de marzo lo que hay que hacer es notificar al depositario de este tratado, que en este caso es la Organización de Estados Americanos (OEA) en Washington, que Costa Rica aprobó el TLC en el referendo del pasado 7 de octubre_”, declaró González ayer a DIARIO EXTRA.

Se amparó en el artículo 22 del Tratado, el cual señala que durante un plazo máximo de dos años desde que se pusiera en vigencia el acuerdo en algunos de los países las otras naciones firmantes deberían aprobarlo.
“_Costa Rica no debe pedir una prórroga a ninguno de los países. El paso que debe hacer a más tardar el 29 de febrero es informar formalmente a la OEA que ya se aprobó el TLC. Eso es muy distinto a ponerlo en vigencia_”, explicó.

Agregó que cada país tiene una agenda complementaria distinta frente a Estados Unidos, pues se ajusta a la oferta de apertura de cada país respecto a los requisitos de los norteamericanos. Por ejemplo, solo Costa Rica abriría el mercado de seguros y telecomunicaciones.

“_Lo que hay que dejar claro es que la agenda de implementación es un requisito para la vigencia del TLC, si no, Estados Unidos no lo va a aplicar. Sin la agenda complementaria seguiríamos siendo novios pero no nos casaríamos_”, concluyó.

Radio Eco martes 29 de enero, 2008
Entrevista con el periodista Ricardo Zamora

Periodista Ricardo Zamora: “…se ha dado en nuestro país una discusión sobre lo que contiene y no contiene el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos en cuanto a los compromisos que nuestro país asumió. Por eso queremos conversar esta mañana con Don Manuel González, quien fuera Ministro de Comercio Exterior en la Administració n anterior y lo tenemos en la línea telefónica: ¡Muy buenos días y gracias por estar con nosotros!”

Manuel González: ¡Muy buenos días Don Ricardo!, es un placer saludarlo.

Periodista Ricardo Zamora: “¡Igualmente!. Eh, Don Manuel, ¿Costa Rica está comprometido a tener la Agenda de implementació n aprobada al final del mes de febrero?

Manuel González: “Disculpe Don Ricardo pero no le estoy escuchando”

Periodista Ricardo Zamora: “A ver si ahora nos escucha…”

Manuel González: “Lo oigo mejor, sí señor”.

Periodista Ricardo Zamora: “¿Costa Rica está comprometida a tener aprobada la Agenda de Implementació n del Tratado de Libre Comercio antes de que termine el mes de febrero?”

Manuel González: “Yo creo Don Ricardo que sobre este tema hay que hacer una distinción, o por lo menos tener una distinción con bastante claridad. Un tema es la ratificación del Tratado de Libre Comercio, que en caso de Costa Rica ocurrió con el Referendum del 07 de octubre del año pasado y otra cosa es la puesta en vigencia de este tratado, especialmente con nuestro socio comercial más importante, nuestra contraparte más importante en este tratado, que son los Estados Unidos de América. El tratado en este momento, el tratado que aprobó Costa Rica, indica en sus capítulos finales, específicamente en el 22, que durante el plazo de dos años luego de haber entrado en vigencia, con respecto a las otras partes, esto ocurrió a partir del 1º de marzo de 2006 fecha en que inició la vigencia entre Estados Unidos y El Salvador, indica que en ese plazo de dos años los demás signatarios deberán notificar al depositario de este tratado, que es en este caso la OEA en Washington, que en ese plazo han ratificado o aprobado el tratado según su legislación interna.

Esa es la redacción que tiene en este momento el tratado que aprobó Costa Rica. En consecuencia, Costa Rica está en facultad para decirle a la OEA: Señores, según esta cláusula yo ya cumplí con la aprobación y les comunico de esta circunstancia. Muy distinto va a ser el hecho de ponerlo en vigencia con los Estados Unidos, y ¿porqué le quiero hacer esta distinción?, porque hasta tanto no se haya aprobado todas las condiciones que fueron negociadas entre Costa Rica y los Estados Unidos, entiéndase la Agenda de Implementació n y otra serie de decretos que no tienen que ir a la Asamblea Legislativa pero que son potestad del Poder Ejecutivo, hasta tanto eso no se haya aprobado y no se le demuestre a los Estados Unidos que se ha aprobado en línea con las disposiciones del Tratado, los Estados Unidos no lo van a poner en vigencia en relación con nuestro país. ¿Por qué razón?, porque según la legislación interna de los Estados Unidos, y eso además está recalcado así también en la ley que aprobó el tratado en el Congreso de los Estados Unidos, indica que el representante comercial que se llama el USTR tiene que verificar, tiene que certificar que esas condiciones se han cumplido y hacerle una recomendación al Presidente de los Estados Unidos, para que él a través de una proclama ponga en vigencia el tratado con cualquier país. Esto no aplica solamente a Costa Rica, aplica a cualquier país del mundo con el que los Estados Unidos tenga un tratado de esta naturaleza.

Este procedimiento que yo le estoy explicando, operó en absolutamente todos los demás países que forman parte del llamado CAFTA. Usted lo ve en El Salvador, Honduras, con todos fue el mismo procedimiento. Quiere decir esto que después de la aprobación, efectivamente hay un proceso de verificación de condiciones que algunos llaman, y yo lo he llamado también certificación, que es requisito indispensable para que el tratado entre en vigencia, no para que el tratado sea aprobado, y esa es la distinción conceptual que hay que tener. Le pongo un ejemplo muy concreto, el caso de El Salvador y los Estados Unidos. El caso de El Salvador, lo aprobó por parte de su congreso en diciembre del año 2004, fue el primero de las siete partes del CAFTA que lo aprobó; sin embargo no podía entrar en vigencia porque Estados Unidos no lo había puesto en vigencia. Estados Unidos lo aprobó hasta julio del 2005. Entonces pregúntese usted don Ricardo, si esto que yo le estoy diciendo no es cierto, ¿porque razón desde julio de 2005 hasta marzo del 2006 fue que se puso en vigencia? ¿qué pasó en todos esos meses?, bueno, pasó exactamente lo que yo le estoy explicando. Un proceso de verificación de condiciones, de que El Salvador frente a los Estados Unidos, había cumplido con todas las condiciones a las que se había comprometido, llámese si usted quiere agenda de implementació n para el caso de El Salvador, porque la agenda de implementació n no necesariamente es la misma para todos los países. Recuerde que por ejemplo Costa Rica es el único que asumió un compromiso de romper el monopolio en materia de seguros y en materia de telecomunicaciones. Ese proceso de verificación de condiciones, en promedio, puede demorar entre seis y nueve meses. Entonces no tendría sentido que si esa es la realidad, que dura entre seis y nueve meses, el tratado vaya a exigir que la vigencia del tratado tenga necesariamente que darse en ese plazo de dos años, cuando es un tema, el tema de la verificación, que está absolutamente fuera de control de los países, en este caso Costa Rica, que comunican su aprobación. Insisto, la comunicación a la OEA no es para efecto de ponerlo en vigencia. Estados Unidos le va a decir: Si, usted se lo comunicó a la OEA, muchas gracias, pero yo no se lo pongo en vigencia hasta que yo no esté satisfecho, con que usted, Costa Rica, ha cumplido con esos requisitos. Pero lo que es necesario, con el término de los dos años es la comunicación, la notificación, esa es la palabra que usa expresamente el tratado, la notificación al depositario, a la OEA, de que lo hemos aprobado. No de que lo estamos poniendo en vigencia, esa es la distinción clave en este asunto, Don Ricardo”.

Periodista Ricardo Zamora: “Para retomar, Don Manuel, entonces…Costa Rica, si le comprendo bien, Costa Rica ya cumplió con el plazo que tenía que cumplir. La fecha límite del 29 de febrero era para aprobar el Tratado de Libre Comercio y no para ponerlo en vigencia, ¿así es?”.

Manuel González: “Es correcto. Esa es la interpretació n rigurosa de lo que dice el tratado en este momento. Ahora, lo que le aclaro de lo que usted acaba de mencionar don Ricardo es que todavía Costa Rica, hasta donde yo conozco, Costa Rica no le ha dicho a la OEA: Señores, yo ya lo aprobé, le notifico que ya lo aprobé. Ese paso es una nota que …”

Periodista Ricardo Zamora: “¿A quién le corresponde, al Ejecutivo o le corresponde al Legislativo hacerlo?

Manuel González: “No señor, en este caso le corresponde al Ejecutivo. Recuerde que el Ejecutivo es el que negoció, el que negocia los tratados comerciales. Entonces lo que tiene que decirle es: según la legislación interna, a través de un referendum el 07 de octubre, Costa Rica ya lo aprobó. Aprobó lo que firmó, ¿qué fue lo que firmó?, el tratado de agosto de 2004. Eso fue lo que Costa Rica aprobó ”

Periodista Ricardo Zamora:
“Ahora, luego de que el Ejecutivo notifica, ¿no existen plazos para el proceso de discusión de esta agenda de implementación?”.

Manuel González: “Pues sí existen porque recuerde que, pero plazos que ya definitivamente no se han cumplido, recuerde que por ejemplo en materia de telecomunicaciones y en materia de seguros, siendo los temas más espinosos, había todo un calendario de fechas donde decía que el seguro tal se iba a liberar a más tardar a tal fecha, que los seguros obligatorios y fijaba fechas del 2008, del 2011 y que tenían que ser aprobadas esas modificaciones a la industria de seguros en cierta fecha. Pero eso no se ha cumplido. Eso no se ha cumplido desde hace mucho tiempo, eso no tiene relación con el famoso tema de los dos años. Lo importante es distinguir entre la aplicación o la sanción digámoslo así, que da el tratado por no hacer esa comunicación dentro del plazo de dos años y el tema de si se cumplen o no las demás condiciones. Le pongo otro ejemplo, don Ricardo, el caso de Marruecos por ejemplo, Estados Unidos y el Reino de Marruecos firmaron un tratado y lo aprobaron según su legislación interna, pasaron casi tres años para ponerlo en vigencia”.

Periodista Ricardo Zamora:
_ “Ahora, la prórroga, ante lo que usted nos explica pareciera que el país no requiere solicitar una prórroga para continuar el proceso natural de discusión de estas leyes en la Asamblea Legislativa?”_

Manuel González:
_ “Es correcto, Costa Rica en términos de lo que dice el tratado en este momento no requeriría de ir a negociar ninguna prórroga, ni con Nicaragua, ni con el resto de países centroamericanos ni con los Estados Unidos. Simplemente lo que le tiene que decir a la OEA es: Señores, yo ya cumplí. Este no es un tema de que si yo estoy a favor de la agenda de implementació n o no, yo estoy totalmente a favor de que se cumplan las condiciones que Costa Rica se comprometió y negoció, es simplemente una cuestión de aplicación estricta de lo que dice el tratado. Caso muy diferente, don Ricardo, sería si Costa Rica hubiera aprobado una enmienda que se hizo al tratado en abril del año 2006, enmienda que fue firmada por El Salvador y los Estados Unidos. Si usted lee rigurosamente esa enmienda, ahí sí se puede interpretar, ahí sí se podría interpretar, que el plazo de los dos años no es solamente para ratificar o aprobar según la legislación interna el tratado, sino para ponerlo en vigencia. Ahí sí, pero Costa Rica no es parte de esa enmienda”._

Periodista Ricardo Zamora: “¿Eso no le da potestad a los Estados Unidos, entonces, de rechazar el Tratado de Libre Comercio aprobado por Costa Rica y esperar el cumplimiento de la Agenda de Implementació n?”

Manuel González:
_ “No señor, porque esa enmienda no es aplicable a Costa Rica…”_

Periodista Ricardo Zamora: “¿No es vinculante a nuestro país?”

Manuel González: “No señor, ni la firmamos, ni la aprobamos en el referendum del 07 de octubre. Lo que Costa Rica aprobó fue el texto original que habla simplemente de que en el plazo de dos años, tiene que darse una comunicación al depositario, de que se ha cumplido con los procedimientos internos de aprobación”.

Periodista Ricardo Zamora: “Muchísimas gracias a don Manuel González, quién fuera Ministro de Comercio Exterior en la administració n anterior y que también es analista, especialista y esta mañana nos ayudaba a aclarar la interpretació n a estos textos, que según nos explica, la legislación lo que señala en este acuerdo es diferente de aprobar y de poner en vigencia”.

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