Interinos: ANEP propone regular período y nombrar en propiedad

San José, 6 de enero de 2010.
S.G. 09-11-0334-10

Honorables señores
Lic. Roberto Thompson Chacón, Viceministro, Ministerio de la Presidencia.
Lic. José Luis Araya Alpízar, Viceministro, Ministerio de Hacienda.
Lic. Eugenio Solano Calderón, Viceministro del Área Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Sus despachos

Estimados señores:

De la manera más atenta y respetuosa, expresamos a sus dignas autoridades nuestro saludo; aprovechando para desearles en este año nuevo, grandes éxitos personales y familiares, así como profesionales e institucionales.

Deseamos dejar constancia por esta vía, de nuestras observaciones a la eventual promulgación de un decreto ejecutivo para atender el tema de nombramientos por plazos muy prolongados en condición de interinos, para todos los puestos que se encuentren sin titular en propiedad, en aquellas instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil (título I y II), según un primer borrador depositado en nuestras manos y con base en conversaciones iniciales que ha habido sobre este asunto.

Nos parece importante reseñar la congruencia de voluntades y de visiones compartidas ante esta situación, dada la comunidad de objetivos que en las conversaciones previas que hemos sostenido sobre la materia se ha manifestado, en cuanto a la necesidad de una acción tutelar efectiva de los derechos constitucionales de los servidores y de las servidoras que se han encontrado, por tiempos prolongados, en esta penosa situación; misma que ha abierto espacios para odiosas discriminaciones (como restricciones para ser sujeto de crédito); o bien, en deterioro de la autoestima personal y contra la estabilidad emocional; o, lo que ha sido peor, para que aquellos ejercicios irracionales de autoridad sobre la persona interina se manifiesten a través del chantaje, la intimidación, el miedo, con base a tal situación de incertidumbre laboral.

Tal y como está planteado, tal decreto resolvería el tema de los interinazgos prolongados en las instituciones amparadas el Régimen del Servicio Civil, sin embargo, queda pendiente el resto del sector Público. Consideramos que sería importante hacerlo extensivo a las instituciones homologadas o bien, a aquellas que se encuentran dentro del ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

Si se opta por ampliar el ámbito de cobertura del decreto, habría que adecuar el requisito establecido en el artículo 2 del borrador al que tuvimos acceso, pues en algunas instituciones que no están amparadas al Régimen del Servicio Civil, no existe registro de elegibles. En este caso, consideramos que bastaría con que las personas estén nombradas interinamente y que ese nombramiento se haya dado una vez que demostró su idoneidad mediante los mecanismos y procedimientos establecidos en la institución que corresponda. Idéntico proceder habría que observar dentro del mismo Régimen de Servicio Civil, en aquellos puestos que no tengan lista de elegibles.

Proponemos que se reduzca el tiempo de nombramiento interino continuo de 3 a 2 años (inciso a, del artículo 2, del borrador), tal y como lo establece el Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, en el artículo 11 para el nombramiento sin oposición. A cambio, sugeriríamos que esos dos años se haya laborado ininterrumpidamente en el mismo puesto.

En el inciso c) del mencionado borrador, concordamos con la importancia de la evaluación de desempeño. Sin embargo, habría que disponer algo relacionado con una situación que hemos encontrado muy común en el Gobierno Central: que a muchas personas trabajadoras, por diversas razones, no se les realiza la evaluación de desempeño. ¿Qué pasaría con ellas? ¿Se les impediría obtener un nombramiento en propiedad por una razón ajena a ellas?…

Con relación al inciso d) del indicado borrador, nos parece que exigir como requisito la aprobación de la jefatura inmediata, mantiene un carácter subjetivo en los nombramientos. Creemos que en la práctica podría dar lugar a arbitrariedades y/o favoritismos personales. Consideramos que este requisito sale sobrando, pues parece suficiente con haber demostrado la idoneidad en el puesto no sólo superando las pruebas para ser nombrado, sino mediante la evaluación periódica de desempeño.

Sugerimos que con fundamento en los mismas razones que se han expuesto en el decreto para realizar los nombramientos en propiedad de quienes han estado en condición de interinidad por períodos prolongados de tiempo; se establezca una disposición que prohíba que en una institución pública exista una plaza sin propietario por más de dos años, indicando expresamente que en un término de 18 meses se debe realizar el concurso correspondiente para nombrar a la persona propietario de una plaza, para evitar que en el futuro se vuelva a dar una situación de interinazgos prolongados como la que tenemos en la actualidad.

Esperando su pronta respuesta para sentarnos a ultimar detalles y resolver de manera definitiva al respecto, con consideración nos despedimos,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto ANEP


cc.: Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.
cc.: Licda. Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.
cc.: Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Fax No. 2222 8085.
cc.: Personal interino del Estado.
cc.: Directorio Nacional, Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)
cc.: Movimiento Sindical Costarricense.
cc.: Medios de Comunicación Colectiva.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Personal, Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), ANEP.
cc.: Personal, Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO), ANEP.
cc.: Archivo.

07-01-10

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