Sala IV suspendió efectos de decreto que favorece minería a cielo abierto

_Fuente: Nuestro País

El recurso fue presentado este domingo, a la una de la tarde, por el Presidente a.i. de la Asociación Norte por la Vida (*UNOVIDA*), el abogado Edgardo Araya Sibaja, quien impugnó el Decreto Ejecutivo número 34801-MINAET, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 201, del viernes anterior.

Dicho decreto, como ha informado Nuestro País, declaró de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas, desarrollado por la empresa Industrias Infinito S.A.

De la información existente se concluye que el Proyecto explotará más de 300 hectáreas en los Cerros La Fortuna y Botija, que son bosque primario y secundario. La empresa espera explotar un millón de onzas de oro en roca dura de un tajo a cielo abierto de 85 metros de profundidad, y a pocos kilómetros del río San Juan.

Resolución

Araya Sibaja dijo a este medio, vía telefónica, que recibió la decisión de la Sala Constitucional, en la que “_ordena suspender los efectos del decreto 34801-MINAET, así como suspender los permisos de corta de árboles que otorgó la Dirección Regional Huetar Norte, del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones_”.

El dirigente ambientalista esperaba que al finalizar la tarde de este lunes el MINAET-San Carlos sea notificado oficialmente para que paralice de inmediato la tala del bosque, que ejecuta la empresa minera Industrias Infinito S.A., desde el viernes cuando conoció el decreto, publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Araya agregó que los efectos del decreto y las obras o destrucción del bosque, debe ser paralizada, hasta tanto la Sala Constitucional redacte la sentencia.

UNOVIDA es una organización sin fines de lucro, no gubernamental, cuyo objetivo principal es la articulación de los diferentes grupos organizados que luchan por la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Región Huetar Norte de Costa Rica, particularmente, y del país en general.

La organización, que forma parte del Frente Norte de Oposición a la Minería de Oro a Cielo Abierto, al interponer la gestión, recordó que en mayo anterior la empresa presentó una solicitud de cambio de uso de suelo para la explotación de oro a cielo abierto con lixiviación de cianuro.

Con el mencionado “_plan de manejo_” la compañía minera pretende arrasar, literalmente, con 262 hectáreas (entiéndase “_tala rasa absoluta con total desaparición de la cobertura vegetal_”), para llevar adelante las excavaciones para su proyecto minero de oro a cielo abierto en Crucitas de Cutris, San Carlos.

Dicha zona es de alta vulnerabilidad ambiental y rica en recurso hídrico, a poco más de dos kilómetros de la margen costarricense del río San Juan y muy cercana al Refugio de Vida Silvestre Maquenque, al Refugio de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte y al Corredor Biológico San Juan-La Selva.

Dichos refugios también están destinados a la protección de especies en vías de extinción, como es el caso de la lapa verde (ara ambiguus). De esa cantidad de hectáreas, 191 son terrenos totalmente cubiertos de bosque.

Araya sostiene en el Recurso de Amparo presentado que además de lo anterior, para llevar a cabo su actividad, la empresa minera necesita destruir y arrasar con toda zona de protección de quebradas y nacientes existentes en el área de las excavaciones y de las zonas de relaves, donde se construirán lagunas.

Por otro lado, la empresa minera deberá desviar una o más quebradas para la consecución de sus fines, y se verán afectados con esta acción importantes acuíferos superficiales como las quebradas La Plata y la Mina, que son zonas de recarga acuífera.

Araya Sibaja dijo a Nuestro País que “la lucha apenas comienza, este es un primer paso, pero ya logramos detener parte de la destrucción del bosque”. “_Precisamente, en estos momentos, pocos minutos después de recibir vía fax la resolución, la empresa está depredando el bosque. La tala de árboles avanza a gran velocidad_”, lamentó el dirigente la tarde de este lunes.

¿Negocio?

“_Se estima que se dará empleo a 253 personas directas. En minería se calcula que por cada empleado directo, se da trabajo a 5 empleados indirectos; por lo que tendremos 1,265 empleados indirectos_”, según el decreto.

“_Dentro de los compromisos sociales se procurará que al menos el 75% de los empleados sean de la zona cercana a Crucitas_”, según la aspiración gubernamental.

En cuanto a la planilla anual para pagar los empleados se estima en US$4,132,859, mientras el código de minería establece que las empresas mineras deberán pagar el 2% de su utilidad bruta a la comunidad; por lo que la municipalidad de San Carlos y la comunidad del área de influencia a Crucitas recibiría anualmente un aproximado de US$1,441,158 durante ocho años (para un total de US$11,529,263).

Por otro lado, se manejará un fideicomiso para desarrollar obras sociales y las acciones de la comisión de monitoreo del Proyecto Crucitas, que recibiría anualmente la suma de US$364,063.

El proyecto Crucitas pagaría impuestos al gobierno central, y se tiene calculado un pago anual por impuesto de renta de US$8,790,289 para un total por la vida de la mina de US$70,322,309.

Escrito de la Sala Costitucional

EXPEDIENTE N° 08-014068-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RECURRENTE EDGARDO VINICICO ARAYA SIBAJA
RECURRIDO: MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas y treinta y siete minutos del diecinueve de
octubre del dos mil ocho.

Visto el recurso de amparo que se tramita en expediente número 08-014068-0007-CO, interpuesto por EDGARDO VINICICO ARAYA SIBAJA, cédula de identidad número 0204830663, a favor de la ASOCIACION NORTE POR LA VIDA, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES e INDUSTRIAS INFINITO S.A. se resuelve: Téngase como parte recurrida a la SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL y en los términos de los artículos 43, 44 y 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional , informen el MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES y la SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL sobre los hechos alegados por el recurrente, en el memorial de interposición de este recurso (cuya copia se adjunta); y por los cuales se acusa la violación, en perjuicio del amparado. El informe deberá rendirse dentro de los TRES DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, CON REMISIÓN DE LA COPIA COMPLETA, CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N°AH01-PM-003- 2008 A QUE SE REFIERE ESTE AMPARO, CUYO ORIGINAL SIEMPRE SE MANTENDRÁ BAJO CUSTODIA DE LA ADMINISTRACIÓN , ASÍ COMO COPIA COMPLETA, CERTIFICADA, DEBIDAMENTE IDENTIFICADA, FOLIADA Y EN ESTRICTO ORDEN CRONOLÓGICO DE LOS DEMÁS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, bajo la prevención que, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 párrafo 2º y 45 de la ley citada, se considerará dado bajo juramento, de manera que cualquier inexactitud o falsedad hará incurrir a los informantes en las penas del perjurio o del falso testimonio, según la naturaleza de los hechos contenidos en el mismo, y que la omisión en informar causará que se tenga por ciertos los hechos y se pueda declarar con lugar el recurso, para cuyos efectos deberán rendirlo personalmente y no por medio de apoderado. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la misma Ley, la interposición del recurso suspende de pleno derecho los efectos de los actos impugnados, salvo que la Sala , en casos de excepcional gravedad disponga su ejecución o la continuidad de su ejecución, a solicitud de la Administración o aún de oficio, cuando la suspensión cause o amenace causar perjuicios ciertos e inminentes a los intereses públicos, mayores que los que la ejecución causaría a la persona agraviada y a través de las medidas cautelares que considere necesarias para proteger los derechos y libertades de esta última y no hacer ilusorio el efecto de una eventual resolución del recurso a su favor.

La suspensión dispuesta por el artículo 41 citado, implica ordenar al MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES y a la SECRETARIA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL SUSPENDER cualquier permiso de tala de árboles emitida por la SUBREGION SAN CARLOS, LOS CHILES DEL MINAET, a favor de la empresa Industrias Infinito S.A.. Por lo que implica que se debe SUSPENDER lo establecido en el DECRETO EJECUTIVO 34801-MINAET, publicado en la Gaceta N °201 del 17 de octubre del 2008, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa. Se advierte a los recurridos que la desobediencia a órdenes dadas por la jurisdicción constitucional, conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley que rige esta jurisdicción, se encuentra penalizada con prisión de tres meses a dos años o con veinte a sesenta días multa, y que solamente se les notificarán las resoluciones futuras si señalan casa u oficina dentro del perímetro judicial de esta Sala, o número de fax si lo tuvieren, para recibirlas. SE LE PREVIENE AL RECURRENTE, QUE EN EL TÉMINO DE TRES DÍAS, A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN DEBE INDICAR MEDIANTE ESCRITO, A ESTA SALA, LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA INDUSTRIAS INFINITO S.A., ASI COMO LA DIRECCION EXACTA, EN DONDE PUEDE SER NOTIFICADO EL REPRESENTANTE LEGAL.

Notifíquese con copia del memorial del recurso y por medio del notificador de este despacho.

Adrián Vargas B.
Magistrada de Turno

http://www.elpais.co.cr/NACIONALES/1008619.html

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