En ANEP hemos realizado una lucha histórica para que el problema de los trabajadores y de las trabajadoras en condiciones de interinatos prolongados en la Administración Pública, se resuelva de una vez por todas.
Este problema ha afectado a nuestros compañeros y a nuestras compañeras que laboran en los sectores profesional, técnico, administrativo y operativo bajo las reglas del Servicio Civil, en diferentes instituciones del Estado central.
Luego de muchos esfuerzos con el actual Gobierno y mediando la voluntad política de éste, logramos que se emitiera el Decreto Ejecutivo No. 39066-MP, que modifica el artículo 11 del Reglamento del Servicio Civil, así como el artículo 21 de ese mismo cuerpo normativo; posibilitando que este tipo de personal afectado por la situación mencionada pueda, por medio del concepto de “idoneidad”, dejar su condición de interinos y obtener su nombramiento en firme dentro del sistema.
Para ello debe cumplirse con los requisitos de dicho artículo 11 del Reglamento: básicamente sería estar en una plaza vacante, tener más de dos años de estar en dicha plaza, y estar en el registro de elegibles del Servicio Civil.
Para aquellos trabajadores y para aquellas trabajadoras que están en una plaza vacante pero que no cumplen con alguno de los requisitos, se emitió la resolución DG-155-2015 del Servicio Civil, para que también tengan derecho a concursar por una plaza vacante y a quedar dentro del registro de elegibles.
A pesar de la claridad de estos acuerdos y de la contundencia de los mismos, hay personas y sectores institucionales que no están a gusto con el mismo y se resisten a él, y quieren deslegitimarlo, por lo que han generado confusión sobre la aplicación del decreto y del acuerdo general que se tomó en la Comisión Nacional de Salarios del Sector Público (CNSSP).
Entendemos que la correcta aplicación de estos acuerdos afectaría intereses de sectores y personas que han jugado durante muchos años con el clientelismo político que han representado los interinazgos prolongados en la Administración Pública; y, que con el acuerdo mencionado, ese nicho de poder se les viene abajo.
En este ámbito de ideas, también nos preocupa información que nos hacen llegar los trabajadores interinos y las trabajadoras interinas que ANEP representa, en cuanto a que la Dirección General del Servicio Civil no estaría aplicando correctamente el decreto y el acuerdo general.
Por ello, en la última reunión que se dio el pasado viernes 12 de febrero en el seno de la Comisión de Negociación de Salarios del Sector Público (CNSSP), a la cual asiste como representante titular del Poder Ejecutivo, el Director General del Servicio Civil, Lic. Hernán Rojas, le planteamos, en forma vehemente, nuestra preocupación por lo que considerábamos no solo un posible incumplimiento de lo pactado con relación a la interpretación de lo acordado con el Decreto 39066-MP, así como con la misma directriz DG-155.
Además, pusimos varios ejemplos de las respuestas y posiciones de diferentes dependencias de Recursos Humanos de los ministerios, principalmente del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Educación Pública, que tratan de interpretar los acuerdos del CNSSP a su antojo en esta materia.
Dentro de lo más importante que le planteamos está:
PRIMERO: La interpretación correcta del artículo 11 del Reglamento del Servicio Civil, según se varió con el Decreto 39066-MP. Efectivamente, don Hernán, delante de todo los y todas las integrantes de la CNSSP del Sector Público, nos dio la razón sobre que si un funcionario cumple con lo que establece este artículo, cumple entonces con el requisito de idoneidad, entonces tiene el derecho a pedir que se le aplique; no obstante la diferencia persiste en cuanto a la definición de plaza vacante, pues para ellos no es lo mismo una plaza que tenía un titular y luego quedó vacante, que una vacante pura (o “virgen” como la hemos llamado); y la otra condición e interpretación que se están “sacando de la manga”, es que, además, dicho artículo podría ser potestativo y no imperativo, es decir, no de aplicación obligatoria aun para la persona que tiene el derecho.
Por esta razón, se decidió convocar de forma urgente a la subcomisión de Empleo Público, que opera dentro de la CNSSP. Esa convocatoria está pactada en principio para la semana entrante.
SEGUNDO: En todo caso, sí queda totalmente claro que si una persona interina ya ganó el concurso del Servicio Civil, es decir, está en el registro de elegibles, no tendrá que realizar ningún examen más para concursar por su plaza u otra plaza, lo que se hace para esa persona es un concurso por antecedentes. Nuevamente y para que quede más claro, nadie tiene que hacer doble examen.
TERCERO: Por otro lado, se tomó además el acuerdo de que don Hernán durante esta semana se estará reuniendo con los jefes de Recursos Humanos de los ministerios para aclararles bien la situación y otras interrogantes que se han planteado. Como, por ejemplo, la que se planteó en el MEP sobre que el artículo 11 del reglamento del Servicio Civil no es de aplicación en dicho ministerio, porque se trata de puestos excluidos del Servicio Civil y de esos puestos ya no hay en el MEP, cosa que hasta el mismo don Hernán le causo gracia, por lo que aclarará que sí es de aplicación en ese y todos los ministerios.
CUARTO: Además, quedó acordado que se conteste, con la urgencia del caso, el oficio que envió el Ministro de la Presidencia al Director General del Servicio Civil, consultando sobre estos temas y otros que fueron planteados por nosotros en la reunión que tuvimos a principio de año con don Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, sobre esta materia.
ALEJANDRA dice:
podria entoncces yo consulta o pedir a RH que me aplique el Decreto Ejecutivo No. 39066-MP.