La ANEP intercede ante el Gobierno de la República por la situación del no pago de salarios de los trabajadores y trabajadoras de Magisterio Nacional.

Estimados señores y estimadas señoras:

Con gran respeto para todos y todas ustedes, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), demanda, vehemente, del Gobierno de la República, las más contundentes acciones, tanto políticas, como ejecutivas y administrativas; para corregir la vergonzosa e indignante situación que enfrenta al Magisterio Nacional, al no recibir miles y miles de educadores y de educadoras, el pago oportuno por sus salarios.

Las explicaciones que se han brindado hasta el día de hoy, poco convincentes y contradictorias, son inaceptables. Por tal razón se impone una declaratoria de emergencia para que desde la propia Presidencia de la República, se emitan las directrices de rigor y se proceda a sentar, con toda energía, las responsabilidades que competan, no importa el nivel jerárquico, tanto político como administrativo, involucrado en esta complicada situación que tanta angustia, dificultades e incertidumbre ha causado a los hogares de los y las docentes de la Educación Pública de Costa Rica.

Reiterándoles nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

—-
c.: Dr. Abel Pacheco de la Espriella. Presidente de la República de Costa Rica.
c.: Organizaciones del Magisterio Nacional.
c.: Medios de Comunicación Colectiva.
c.: Junta Directiva Nacional ANEP.

Tres vacíos en el mensaje presidencial

250 mil colones pagará cada costarricense ¡Mil Millones de colones cuesta el Proceso del TLC! El Ministro de Hacienda, Jorge Wálter Bolaños Rojas, solicitó a la cartera de MIDEPLAN (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), una transferencia por la cantidad de C. 1.000.000.000.oo (MIL MILLONES DE COLONES), “…para ayudar al proceso que está llevando a cabo el Ministro de Comercio Exterior, señor Alberto Trejos, relativo al Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos”. Así consta en el Oficio DM-292, fechado 17 de febrero de 2003, enviado por el citado jerarca al Lic. Jorge Polinaris Vargas, Viceministro de MIDEPLAN, documento puesto en conocimiento de la ANEP. Los dineros serían tomados de los fondos de preinversión, constituidos por un Contrato de Préstamo, No. 569/OC-CR, del Gobierno de Costa Rica con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); préstamo que fuera aprobado por la Asamblea Legislativa, según Ley de la República No. 7376, del 23 de febrero de 1994, por un total de 6 millones de dólares. MIL MILLONES DE COLONES significa que, en una población de 4 millones de personas, a cada costarricense (hombre, mujer, niño, niña), el proceso del TLC le costará 250 mil colones; pues esa escandalosa cantidad de dinero debe pagarse a la entidad bancaria que la presta. Resulta imperioso que el Ministro de Comercio Exterior, don Alberto Trejos, explique las razones de que el proceso del TLC alcance MIL MILLONES DE COLONES, suma escandalosa si la analizamos a la luz de los lamentos cotidianos del actual Gobierno por el asunto fiscal del país. Debe rendirse cuentas plenas del porqué tan escandalosa erogación, si el Ministerio de Comercio Exterior cuenta con un equipo numeroso de negociadores comerciales, de alta experticia, a quienes se les paga salarios significativos con cargo al Presupuesto Nacional. Téngase presente que para el presente año 2003, la planilla del COMEX está cercana a los 500 millones de colones. Tal rendición de cuentas debe indicar, por ejemplo, si de esa suma tan grande se pagan consultorías, por ejemplo, por qué razones y a qué entidades, empresas y/o personas. Es fin, la ciudadanía debe saber a qué manos llegará tanta plata por el TLC. Por otra parte, para los entendidos en la materia, estaríamos al frente de un destino irregular de los fondos provenientes de dicho empréstito, pues se emplean para fines distintos de los que dictaminó la Asamblea Legislativa al aprobar dicho empréstito. Otra situación grave es que esa transferencia de MIL MILLONES DE COLONES no será reembolsable al fondo de preinversión correspondiente, lo cual afectaría proyectos que sí tendrían respaldo financiero con esos dineros. Por ejemplo, estaríamos hablando de que podrían verse entorpecido el financiamiento de los estudios de catastro y de planes reguladores en los gobiernos locales. Finalmente, ANEP se encuentra preparando la debida documentación en su poder, para trasladar esta denuncia a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes de la República. Igualmente, emplazaremos a la Asamblea Legislativa para que ésta se pronuncie. Deseamos determinar no solamente la legalidad de tal transferencia de fondos, sino la propiedad y la racionalidad del destino que se ha indicado, cual es, “ayudar al proceso que está llevando a cabo el Ministro de Comercio Exterior, señor Alberto Trejos, relativo al Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos”.

San José, 7 de mayo del 2003.

¡Mil Millones de colones cuesta el Proceso del TLC!

Así consta en el Oficio DM-292, fechado 17 de febrero de 2003, enviado por el citado jerarca al Lic. Jorge Polinaris Vargas, Viceministro de MIDEPLAN, documento puesto en conocimiento de la ANEP.

Los dineros serían tomados de los fondos de preinversión, constituidos por un Contrato de Préstamo, No. 569/OC-CR, del Gobierno de Costa Rica con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); préstamo que fuera aprobado por la Asamblea Legislativa, según Ley de la República No. 7376, del 23 de febrero de 1994, por un total de 6 millones de dólares.

MIL MILLONES DE COLONES significa que, en una población de 4 millones de personas, a cada costarricense (hombre, mujer, niño, niña), el proceso del TLC le costará 250 colones; pues esa escandalosa cantidad de dinero debe pagarse a la entidad bancaria que la presta.

Resulta imperioso que el Ministro de Comercio Exterior, don Alberto Trejos, explique las razones de que el proceso del TLC alcance MIL MILLONES DE COLONES, suma escandalosa si la analizamos a la luz de los lamentos cotidianos del actual Gobierno por el asunto fiscal del país.

Debe rendirse cuentas plenas del porqué tan escandalosa erogación, si el Ministerio de Comercio Exterior cuenta con un equipo numeroso de negociadores comerciales, de alta experticia, a quienes se les paga salarios significativos con cargo al Presupuesto Nacional. Téngase presente que para el presente año 2003, la planilla del COMEX está cercana a los 500 millones de colones.

Tal rendición de cuentas debe indicar, por ejemplo, si de esa suma tan grande se pagan consultorías, por ejemplo, por qué razones y a qué entidades, empresas y/o personas. Es fin, la ciudadanía debe saber a qué manos llegará tanta plata por el TLC.

Por otra parte, para los entendidos en la materia, estaríamos al frente de un destino irregular de los fondos provenientes de dicho empréstito, pues se emplean para fines distintos de los que dictaminó la Asamblea Legislativa al aprobar dicho empréstito.

Otra situación grave es que esa transferencia de MIL MILLONES DE COLONES no será reembolsable al fondo de preinversión correspondiente, lo cual afectaría proyectos que sí tendrían respaldo financiero con esos dineros. Por ejemplo, estaríamos hablando de que podrían verse entorpecido el financiamiento de los estudios de catastro y de planes reguladores en los gobiernos locales.

Finalmente, ANEP se encuentra preparando la debida documentación en su poder, para trasladar esta denuncia a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes de la República. Igualmente, emplazaremos a la Asamblea Legislativa para que ésta se pronuncie. Deseamos determinar no solamente la legalidad de tal transferencia de fondos, sino la propiedad y la racionalidad del destino que se ha indicado, cual es, “ayudar al proceso que está llevando a cabo el Ministro de Comercio Exterior, señor Alberto Trejos, relativo al Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos”.

San José, 7 de mayo del 2003.

En perspectiva, nueva ofensiva privatizadora: LA REFORMA DEL REGLAMENTO LEGISLATIVO

1 – Los sectores neoliberales del gran poder económico y financiero de nuestro país, representados en las cúpulas de los partidos Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional, no descansan en su intención de profundizar el modelo de desarrollo excluyente y concentrador de riqueza que le han venido imponiendo al país.

2 – A partir del rudo golpe que recibieran con los procesos electorales del año 2002, pretenden desarrollar una nueva ofensiva hacia la privatización, ahora que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia les dio el “regalo” de la reelección presidencial.

3 – Se sienten fortalecidos luego de haber logrado el golpe de Estado técnico del Poder Judicial contra el Poder Legislativo, con la instauración inducida de la reelección presidencial; en medio de la más descarada campaña periodística y publicitaria al respecto, promovida por el Grupo Nación y otros círculos de la derecha neoliberal.

4 – Como es bien sabido, este proceso ha estado dirigido al relanzamiento electoral del Dr. Oscar Arias Sánchez, figura sobre la que se está dando la recomposición de la derecha política del país.

5 – Como indicamos, ésta había quedado muy golpeada luego de los históricos acontecimientos del combo ICE y de los resultados de los procesos electorales del año 2002; procesos que determinaron, de alguna manera, el quiebre bipartidista y la fragmentación parlamentaria, necesitándose una segunda vuelta electoral presidencial y generándose un alto abstencionismo (sobre todo muy impresionante en las elecciones municipales).

6 – La pretensión para remozar el desprestigiado sistema bipartidista tiene como uno de sus elementos centrales, el apoyo de los hermanos Arias Sánchez al Gobierno de don Abel Pacheco y de la Unidad Social Cristiana. Se perfila una especie de cogobierno para darle nuevos aires al errático rumbo neoliberal del país.

7 – Sin embargo, se ocupa algo más que darle oxígeno al Poder Ejecutivo, en momentos en los cuales empieza a ser evidente la pérdida de popularidad y de credibilidad del actual gobernante; pese a la asesoría y al respaldo político que le han venido dando los hermanos Arias Sánchez.

8 – Hay quienes pensaron que el Partido Liberación Nacional (PLN), se recompondría a partir de la recuperación de sus valores originarios, relanzando una propuesta socialdemócrata renovada pero respetuosa de la herencia de equidad y de solidaridad que le caracterizó hasta que se pasó al neoliberalismo.

9 – Sin embargo, parece que está reafirmando su compromiso con la filosofía neoliberal y su próximo candidato presidencial será el de esos poderosos grupos económicos de la derecha neoliberal costarricense.

10 – Vistas así las cosas y ante el cogobierno que ya parece realidad, para tales grupos se hace necesario e imprescindible, en consecuencia, la retoma del control bipartidista de la Asamblea Legislativa; que, por cierto, el marasmo y la pasividad exhibida frente a su anulación política en el caso de la reelección presidencial, nos ha dejado perplejos.

11 – Es en este nuevo marco de circunstancias que se pretende modificar el reglamento legislativo. Desde los sectores sociales no podemos tener otra perspectiva más que ésta: Está en desarrollo una nueva ofensiva neoliberal para garantizar los votos necesarios de las más acariciadas tesis de privatización, reformas financieras y libre comercio.

12 – Esto sería mucho mejor si todo puede salir de un solo tiro, a propósito del tratado de “libre comercio” entre Costa Rica, los otros países centroamericanos y los Estados Unidos de América, ahora que los deseos hegemónicos de esta potencia por el control imperialista del mundo, son más que evidentes; de lo cual, por ejemplo, dan fe los niños iraquíes, masacrados y mutilados, con el aval del propio Presidente Pacheco de la Espriella.

13 – A la vez y en este nuevo marco de condiciones, es de esperar que la revolución tributaria que ocupa Costa Rica, para lograr que el gran capital pague lo que debe, no tenga “ambiente”; dados los grandes intereses económicos y financieros potencialmente afectados y que se han conjuntado en torno a la cuestión de la reelección.

14 – De la misma forma, pueden esperarse enormes dificultades y fuertes obstáculos para dar paso a la ley de fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Producto de maniobras políticas oscuras se introdujo en la Comisión Mixta que tendrá que analizar la legislación para fortalecerlo, representaciones espúreas, verdaderas infiltraciones de los intereses neoliberales privatizadores, aliados estratégicos del bipartidismo que hoy pretende remozarse.

15 – Argumentar que por culpa del reglamento legislativo el parlamento costarricense no funciona, es una tesis inexacta y falaz; además de que conlleva un sesgo autoritario que puede conducir a situaciones sociales explosivas que en nada benefician al país.

16 – Las representaciones parlamentarias minoritarias, así como el amplio abanico de organizaciones de la sociedad civil, corren el riesgo de ser marginadas, excluidas, burladas; es decir, quedar en total estado de indefensión. No es posible, por tanto, pretender reformas al reglamento legislativo como acuerdo cuasisecreto de cúpulas parlamentarias, a espaldas de la ciudadanía.

17 – En consecuencia, para los sectores sociales, las propuestas de reforma al reglamento legislativo forman parte de la nueva estrategia neoliberal, a partir de lo que empieza a visualizarse como el cogobierno del Presidente Pacheco y los neoliberales hermanos Arias Sánchez, con el aval de las cúpulas del tradicional bipartidismo.

18 – Estas han encontrado en la reelección presidencial una oportunidad para remozarse, retomando el control político de las grandes decisiones nacionales, dándole la espalda a las demandas de cambios de forma y de fondo sobre cómo decidir las grandes cuestiones del país.

19 – Para los sectores sociales costarricenses, lo que le está pasando a la actual Asamblea Legislativa resulta alarmante. La aplanadora neoliberal, atascada por la férrea resistencia cívica de un pueblo que se niega a perder su particular identidad y su sistema social de bienestar, ha sido aceitada por la Sala IV con la reelección presidencial y el cogobierno PLN-PUSC que se avecina.

20 – No estamos dispuestos a permitir un parlamento como entidad tramitadora de legitimidad formal para los proyectos más anhelados de la derecha neoliberal: privatizaciones, reformas financieras, “libre comercio”.

21 – Otra vez queda certificada la validez de la movilización social para frenar la nueva intentona en desarrollo. Afortunadamente, la articulación organizativa del poderoso abanico de sociedad civil contraria a la neoliberalización total del país, está ya en movimiento para entrar en acción.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto ANEP

Jorge Arguedas Mora
Coordinador General FIT-ICE

Rafael Mora Solano
Coordinador Nacional Federación

30 de abril del 2003.

Primero de Mayo: Desfile de la Clase Trabajadora

Entre las motivaciones centrales de la convocatoria que se está haciendo al pueblo trabajador para su participación en el histórico y tradicional desfile de este Jueves 1 de mayo, destacan:

· – Restablecer la Dignidad Nacional ante las naciones del mundo, a raíz de la posición a favor de la guerra asumida por el Presidente de la República, don Abel Pacheco.

· – Demanda por un aumento salarial justo de cara a las negociaciones venidas de los sectores Público y Privado.

· – Defensa y mejora del sistema de pensiones de los y de las costarricenses, reafirmando una oposición rotunda para que se eleve la edad de jubilación a los 65 años, incremento de las cuotas y la reducción de los beneficios del sistema.

· – Demandar una urgente revolución tributaria para que el gran capital tribute lo que debe y no evada sus responsabilidades, de forma tal que se detenga el abusivo proceso de concentración de la riqueza que estamos viviendo.

· – Contra un tratado de libre comercio con los Estados Unidos, que prácticamente nos anexiona a ese país; de forma tal que se protejan las empresas públicas (ICE, INS, Bancos, CCSS); nuestros agricultores, la preservación del ambiente y contra la abusiva explotación laboral.

Además, habrá una destacada participación de varias organizaciones que luchan a favor de la paz y contra la guerra, todas las cuales desean hacer énfasis en la tradición civilista del pueblo costarricense y contra la errática posición del gobierno del Presidente Pacheco, de “hacer lo mismo que hace el Sr. Bush”.

En conferencia de prensa próxima de todas las agrupaciones se ampliarán sobre la histórica celebración de la clase trabajadora.

San José, 24 de abril del 2003.

La caída de la popularidad del Presidente Pacheco: Un desastre gubernamental anunciado

Casi el 80 % de los y de las costarricenses, según encuesta de la firma Demoscopía, califica la gestión presidencial de regular a pésima; sin dejar de lado que la caída en la imagen de Don Abel se viene dando, muy rápidamente, desde agosto del año anterior.

Lo anterior no deja ninguna duda. Las últimas decisiones de Don Abel y su equipo económico han marcado un camino plagado de equivocaciones, que ha confrontado el sentir popular de la mayoría de la ciudadanía costarricense, particularmente la compuesta por la clase trabajadora.

Una política salarial restrictiva, tanto para los trabajadores del Sector Privado como para los trabajadores del Sector Público, ha traído un enorme descontento entre la población asalariada; la cual, día con día, lucha contra un crecimiento desmedido en el costo de la vida, particularmente en bienes y servicios básicos.

Por otra parte, el pueblo le está cobrando al Presidente Pacheco el golpe dado al espíritu civilista y pacifista del ciudadano costarricense, por haber apoyado la genocida acción bélica de los Estados Unidos y sus aliados contra el pueblo iraquí; invasión militar violatoria de todas las normas internacionales y que pisoteó el papel de las Naciones Unidas.

Tampoco el señor Presidente Pacheco ha podido mantener coherencia entre lo dicho y prometido en campaña, con lo actuado y cumplido hasta el momento, en uno de esos temas más explosivos para el país: las privatizaciones y aperturas de los monopolios públicos.

Don Abel dijo no querer nada con tales tesis neoliberales, sin embargo ha venido en los últimos días cambiando su dicho, acomodándose a los intereses de los grandes grupos económicos y financieros de enorme poder político, que impulsan en el marco del tratado comercial con los Estados Unidos, una apertura y privatización de actividades claves como las telecomunicaciones, la banca y los seguros.

Se impone un estratégico cambio de rumbo en el Gobierno del Presidente Pacheco. Caso contrario, la confrontación social está a la vuelta de la esquina.

San José, 22 de abril del 2003.

Comisión Especial Mixta Legislativa para el Pacto Fiscal (CMPF) Segunda Parte Informe de la sesión del 21 de abril del 2003 Plataforma de los Quince Puntos

En lo que va del año 2003, como es evidentemente notorio, no hemos estado informando sesión por sesión, pues la lógica política de todo este proceso ha cambiado muy sensiblemente. Prácticamente durante los cuatro primeros meses de lo que va del 2003, nada relevante ha ocurrido, desde el punto de vista de productos políticos que expresen voluntades de cambio estructural en materia tributaria. No menospreciamos lo que ha ocurrido hasta el momento, lo cual ha estado, básicamente, centrado en diversas exposiciones de técnicos y especialistas en el campo en mención, en varias aristas.

Los nuevos reacomodos políticos, los que se están dando y los que están por venir, tanto intramuros legislativos como fuera de éstos, podrían delimitar nuevos escenarios para avanzar hacia la transformación tributaria estructural, según la visualizamos desde la perspectiva de los sectores sociales. Por eso hemos considerado que sí conviene, en consecuencia, retomar la sistematicidad de estos reportes ante la eventualidad de aceleración de la dinámica política de la CMPF.

En la sesión de hoy, lunes 21 de abril, lo más destacado fue la puesta en discusión de un nuevo proyecto para el establecimiento de una nueva administración tributaria; proyecto surgido a partir de una orientación dada por los legisladores de la CMPF a sus respectivas asesorías parlamentarias. Este proyecto, para efectos del respeto al reglamento legislativo, viene a sustituir al que originalmente surgió como ANAT (Agencia Nacional de Administración Tributaria); y se somete a discusión luego de que el diputado Federico Malavassi aceptara retirar su propia iniciativa sobre el particular.

Prácticamente este es la cuarta propuesta sobre la administración tributaria que se plantea en la CMPF: La primera, la indicada ANAT; la segunda, la Dirección Nacional de Tributos, propuesta por la actual administración tributaria; la tercera es la del diputado Malavassi; y, la cuarta, la que ha surgido a partir del trabajo de los asesores parlamentarios.

Luego de una escaramuza verbal entre el diputado Malavassi y el diputado Presidente de la CMPF, Mario Redondo (aspirante, por cierto, a la próxima presidencia legislativa), el debate sobre la nueva versión de administración tributaria, que también sería conocida como D.N.T. (Dirección Nacional de Tributos), se empezó a debatir sobre el fondo de la misma, partiendo de una propuesta de temas de decisión política que quedaron pendientes de resolver en la propuesta presentada. Sin duda, habrá una gran polémica en las sesiones siguientes.

Concretamente, sobre esta cuarta propuesta para relanzar la administración tributaria costarricense, creando una DNT, se pretenden definiciones en lo siguiente:

Naturaleza Jurídica de la DNT: se propone un órgano de desconcentración mínima.

Estructura Administrativa ( Aduanas, Tributación e Informática Tributaria): aquí lo relevante es que se adiciona una Dirección General de Informática, en busca de conectar con mayor eficiencia desde la perspectiva tecnológica la Tributación con las Aduanas.

Nombramientos de Jerarcas: Se plantea un mecanismo de idoneidad comprobada por concurso de antecedentes.

Creación de un Régimen especial de Personal: Como alternativa al régimen de confianza del Servicio Civil. Tiene como objetivo la incorporación de requisitos más rígidos de designación y condiciones de remoción más ágiles.

Cargos que se incorporarían al régimen especial de personal: al respecto existen varias propuestas, pero inicialmente se acordó que fueran Director Nacional de Tributos, Directores Generales, Subdirectores Generales, Directores de División y Gerentes de las Administraciones Tributarias y Aduaneras.

Régimen de Salarios: Se propone un sistema de compensación salarial asociado al cumplimiento de metas organizacionales y el desempeño de los funcionarios.

Rendición de Cuentas: básicamente se enfoca en la obligatoriedad de presentar informes de gestión, se analiza la posibilidad de introducir otras variables.

Defensa de los Contribuyentes: Se plantea que sea una instancia de la Defensoría de los Habitantes, pero otra alternativa podría ser un defensor de los contribuyentes, dependiente de la DNT.

Dirección General de Hacienda: se incorpora la Dirección General de Hacienda a la DNT, eliminando la Ley que le dio origen, o bien aceptar la propuesta de Hacienda, para que se convierta en una dirección más.

Reorganización del Area de Ingresos: Se discute sobre la posibilidad a través de un transitorio de obligar al Ministerio de Hacienda a realizar en un plazo de hasta 3 años, un estudio de reorganización de dicha área para lograr una mayor integración profesionalización y gestión eficiente de la DNT.
A pesar de que el objetivo de la sesión de hoy era conocer este texto sustitutivo en forma general, se entró en discusiones de fondo principalmente por observaciones planteadas por el Diputado Bernal Jiménez, en cuanto a la redacción de varios artículos del texto, específicamente por no tener claros algunos conceptos, como el de desconcentración mínima, o lo amplio que eran algunos artículos que más bien tendían a confundir el texto de ley.

Lo cual aprovechó el diputado Malavassi para hacer una serie de objeciones al proyecto en cuanto a la conexidad del mismo, también hizo formal solicitud de los informes que deberían presentar por parte de los órganos legislativos asesores, como servicios técnicos y jurídicos, que deben pronunciarse sobre aspectos de fondo del proyecto.

Por otro lado, el Presidente de la Comisión, aprovecho para indicar que se ampliaba el término para la presentación de los informes de las subcomisiones de Gasto Público y Reactivación Económica, para el 31 de Mayo, del año en curso.

El resto de la sesión transcurrió bajo la misma discusión. Al final se acordó que en la siguiente sesión los diputados presentarían las mociones lógicas y pertinentes que consideraran para corregir el nuevo texto en análisis.

Gustosamente atenderemos sus comentarios e inquietudes. La elaboración de este informe estuvo a cargo de los compañeros Albino Vargas y Rafael Mora.


Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON)
Frente Interno de Trabajadores y de Trabajadoras del
Instituto Costarricense de Electricidad (FIT-ICE)
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Mesa Nacional Campesina (MNC)
Federación Nacional de Trabajadores de los Servicios Públicos
Grupo Indígena IETSAY

Reelección Presidencial: Sala IV anuló al Parlamento

Dichos sectores, matriculados hasta el tuétano con la ideología neoliberal en su versión más fundamentalista, creen haber encontrado la varita mágica que les traerá su más ansiado sueño: el negocio de la privatización de las más rentables empresas públicas que ha tenido el país hasta hoy día.

Ha ocurrido un dramático cambio institucional en el juego democrático que hasta ahora ha tenido validez en Costa Rica. Un verdadero golpe de Estado técnico se la ha dado a la Asamblea Legislativa.

La facultad soberana del pueblo, depositada en el parlamento, se ha traspasado a la esfera judicial. Las presiones políticas fueron tan descaradas, que el máximo tribunal constitucional de la República, la Sala IV, tuvo dos posiciones diametralmente distintas sobre el mismo tema, en un período corto de tiempo.

Al final, se han salido con la suya quienes hasta el día de hoy han visto frenadas sus aspiraciones para una neoliberalización completa de nuestra vida republicana.

El parlamento costarricense, ya de por sí bastante golpeado en su credibilidad ante la ciudadanía, tanto por razones objetivas como por otras mal intencionadas; ha quedado relegado. Su papel se verá disminuido de ahora en adelante porque, lamentablemente, ante este atropello a su institucionalidad y a su legitimidad, no se reaccionó de conformidad a la intensidad del golpe recibido.

Desde la perspectiva de los sectores sociales, la reelección presidencial no es el problema. Lo que ha quedado en evidencia es el surgimiento de un suprapoder cuya independencia e incidencia nos pone a las puertas de quiebres institucionales radicales, que podrían dejar en gran estado de indefensión a importantes sectores de la sociedad costarricense.

La verdadera opinión del pueblo costarricense al respecto está por verse. No es posible confiar a ciegas en las encuestas que se hicieron al respecto en su momento, con la obvia intención de incidir en la dirección del fallo constitucional que hoy comentamos.

Curioso es constatar otros procesos de medición de la opinión de la gente en el tema y llama la atención, por ejemplo, la encuesta de Telenoticias de Canal 7, por el sistema de internet; la cual, al día miércoles 9 de abril, planteaba un 68.06 % de opiniones contrarias a dicha sentencia judicial. (Ver al dorso información atinente).

Con todo respeto para los honorables señores diputados y señoras diputadas, es nuestra opinión que la actual Asamblea Legislativa ha exhibido un marasmo impresionante en toda esta situación.

La verdad es que, a fin de cuentas, el pueblo, sabiamente, sabrá encontrar las respuestas necesarias en el momento propicio.

San José, 10 de abril del 2003.

Tlc Y Apertura En Telecomunicaciones:

La pretensión del Gobierno de los Estados Unidos para que Costa Rica, en el marco del denominado tratado de “libre” comercio (TLC), entregue su mercado de telecomunicaciones, representa, sencillamente, una provocación de consecuencias insospechadas para una ciudadanía como la costarricense; la cual, abrumadoramente, se ha expresado contra la privatización de empresas públicas, en todas sus formas, incluidas las famosas “aperturas”.

Precisamente, hace tres años, en los meses de marzo y abril del 2000, Costa Rica, a lo largo y a lo ancho del país, en una especie de referéndum callejero, anunció al mundo su rechazo tajante a la propuesta neoliberal para la entrega, venta y privatización del mayor patrimonio público que poseemos como nación: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

A pesar del discurso oficialista de que el tema de las telecomunicaciones no es negociable en el marco del TLC de la América Central con los Estados Unidos, desconfiamos de la palabra del Gobierno de la República al respecto; y, desde ya, estamos preparados para enfrentar esta nueva ofensiva privatizadora que pretende, vía el mal llamado “libre” comercio, quedarse con las empresas públicas más rentables de los costarricenses, como lo es el ICE.

A los sectores sociales costarricenses, en sus distintas manifestaciones organizativas, no nos toma por sorpresa las pretensiones de los estadounidenses y sus socios nacionales. Anunciamos desde ya gigantescas jornadas de lucha cívica, superiores a las del combo ICE, para impedir que al patrimonio nacional sea entregado de tan vil forma, escudándose en un TLC altamente perjudicial para los intereses nacionales. El barril de pólvora está listo para explotar.

San José, 1 de abril del 2003.

Criterio de ANEP sobre las Convenciones Colectivas en el Sector Público.

Asunto: Criterio de ANEP sobre Expediente No.14.675

Estimados señores diputados:
Estimadas señoras diputadas:
Estimada licenciada Mata Valle:

Luego de manifestarles nuestro respetuoso saludo, agradecemos la posibilidad de compartir con los señores legisladores y con las señoras legisladoras de dicha comisión parlamentaria, algunas consideraciones en torno a la Ley para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público; así como de adición de un inciso 5, al Artículo 112, de la Ley General de la Administración Pública (LGAP); proyecto publicado en La Gaceta No. 133, del 11 de julio del 2002.

ANTECEDENTES

1. Las convenciones colectivas en el Sector Público, por razones históricas, se empezaron a negociar, realmente, en la década de los años 70 del siglo anterior.

2. En el año 1979 entró en vigencia la Ley General de Administración Pública (LGAP) y a partir de ese momento, la Procuraduría General de la República y el Consejo de Gobierno, eliminaron la posibilidad de negociar convenciones colectivas en el Sector Público (con la salvedad de las universidades y las municipalidades que por su autonomía especial, sí podían negociarlas). También quedaron vigentes las convenciones colectivas negociadas antes de 1979, pudiéndose, tan sólo, prorrogar a su vencimiento o actualizar.

3. Los empleados públicos empiezan a utilizar, en los años 80, los laudos arbitrales (figura del Conflicto Colectivo de Carácter Económico-Social), ante la imposibilidad de negociar colectivamente por intermedio del instrumento convencional clásico. Posteriormente, la Sala Constitucional, en 1992, declaró inconstitucional la posibilidad de utilizar los laudos en el Sector Público.

4. Ante la imposibilidad de negociar o de someter los conflictos colectivos ante los tribunales, y ante una inminente condena por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como del Representante del Comercio de los Estados Unidos de América, por violación a las cláusulas sociales del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) y de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC), se dicta el Reglamento de Negociación Colectiva del Sector Público; una propuesta de la ANEP en su momento.

5. Este Reglamento ha sido bloqueado, reiteradamente, por los últimos gobiernos, las instituciones y la propia Procuraduría, al grado que, hasta la fecha, de todos los intentos de negociación con ese reglamento, ni uno solo ha podido aplicarse en la práctica.

6. Ante tal situación (sumada a la sistemática violación de la Libertad Sindical en el Sector Privado), se ha denunciado, nuevamente, a Costa Rica ante OIT y ante el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, lo que genera gran presión para el país.

EL PROYECTO A PARTIR DEL MARCO CONSTITUCIONAL

1. En el año 2000 la Sala Constitucional dicta una resolución (No. 4453-00) que fundamentalmente dice:

· Hay empleados públicos que pueden negociar convenciones colectivas y hay empleados públicos que no lo pueden hacer.

· Corresponde a cada Institución o a los jueces determinar cuáles categorías de empleados públicos corresponden a los que pueden y cuáles a los que no pueden negociar de manera colectiva.

· Pero, además, la misma Sala Constitucional ha indicado cuál debería ser el camino para determinar cuáles funcionarios están excluidos y cuáles empleados no, al indicar claramente que: “… en el Sector Público en el que resulta constitucionalmente posible la aplicación de la institución de las convenciones colectivas, valga decir,

  • en las llamadas empresas o servicios económicos del Estado.
  • Y EN AQUELLOS NÚCLEOS DE PERSONAL DE INSTITUCIONES Y ENTES PÚBLICOS EN LOS QUE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN NO PARTICIPAN DE LA GESTIÓN PÚBLICA…” SALA CONSTITUCIONAL, VOTO NO. 4453-2000

· Sin embargo, existe una tesis restrictiva de interpretación de ese fallo de la Sala IV, que en ocasiones ha sido sostenida por la Procuraduría; la cual indica que sólo los empleados rasos de las empresas públicas, pueden negociar colectivamente (se excluyen todas las instituciones que no sean empresas públicas, ministerios, municipalidades, universidades, etc.)

· El Movimiento Sindical y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), sostienen la tesis no restrictiva, de que la Sala IV permite la negociación en cualquier entidad de la Administración Pública, siempre y cuando no incorpore a los funcionarios superiores o de nivel gerencial.

2. En el mismo año 2000, dicho tribunal constitucional dictó una segunda sentencia (9690-00), indicando que en ningún momento ha dicho que no se pueda negociar en alguna entidad pública en particular, y mucho menos en las municipalidades o en las universidades. Lo que corresponde es, determinar cuáles empleados pueden negociar y cuáles no.

“Lo que sí debe hacer la Asociación, es tomar nota que en último caso, la Sala no ha declarado inconstitucionales las convenciones colectivas de algún conjunto definido de instituciones del Estado; esto es, por ejemplo, no ha dicho que no se puedan celebrar convenciones colectivas en las municipalidades o en las universidades. Por el contrario, la sentencia es sumamente clara y no requiere de profundizar en sus conceptos para comprender su tenor, de que hay servidores públicos a los que les está vedada la vía del derecho colectivo de trabajo y que determinar quiénes son esos servidores, es labor que le corresponde a cada uno de los entes públicos en el ejercicio de sus competencias y en última instancia, a los jueces encargados de juzgar las controversias que sobre esta materia surjan. De manera que es más que evidente que esta gestión específica resulta improcedente.”

3. Coherentemente con tal voto, la Contraloría General de la República, por medio de oficio No. 12286 (circular DFOE-433 de 16 de noviembre del año 2000), indicó que: “Por lo tanto, corresponde a cada municipalidad definir con claridad el segmento del personal que puede disfrutar de los beneficios de la convención colectiva vigente, y resolver la situación jurídica particular de los trabajadores que están excluidos, de manera que para estos se respeten los derechos adquiridos de buena fe.”

4. Esto permitió que tanto los concejos municipales como la Contraloría, aceptaran la vigencia de las Convenciones Colectivas de Trabajo en las municipalidades, excluyendo a los funcionarios superiores.

5. De igual forma, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo Reglamento de Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público, el cual es criticado por los sindicatos, ya que tiene profundas lagunas y debilidades que hacen que el problema no se resuelva.

6. En el año 2001, la Procuraduría dictó una nueva resolución, que indica que no se pueden negociar convenciones colectivas en el sector público, salvo en las empresas públicas, por lo que estima que son inconstitucionales las convenciones en las municipalidades. (Pronunciamiento C-284-2001 del 10 de octubre del 2001).

7. Los sindicatos anunciaron movimientos de presión, solicitando al Consejo de Gobierno que se aparte del criterio de la Procuraduría, tal y como legalmente se le autoriza, exigiendo reformas para solucionar el problema de una vez por todas.

8. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social le solicitó a ese ente una aclaración. 9. La Procuraduría indica que no se puede negociar con base en el Código de Trabajo pero sí con base en el Reglamento de Negociación de Convenciones Colectivas del Sector Público, lo cual es comunicado por el citado ministro como la solución.

10. Ante la virtual eliminación de las convenciones negociadas, los municipios iniciaron procesos de despidos, privatización de servicios y persecución de sindicalistas.

11. Los sindicatos rechazamos tal propuesta por las siguientes razones:
· Este reglamento de negociación colectiva es un instrumento pensado y hecho para tratar de resolver el problema de negociación colectiva en el Gobierno Central.

· Aplicar dicho reglamento a los gobiernos locales, universidades y a la misma Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), implica, ni más ni menos, una intromisión del Gobierno de la República sobre la autonomía administrativa declarada constitucionalmente de forma calificada para esas instituciones, ya que la negociación quedaría limitada por una comisión del Poder Ejecutivo.
· Es una norma de menor grado, susceptible de ser derogada, o de ser declarada inconstitucional en cualquier momento.

12. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social indicó, luego, que el reglamento podría ser transformado en ley.

13. Finalmente, la Procuraduría General de La República, emite un nuevo dictamen, que indica que es posible negociar convenciones colectivas de trabajo en las municipalidades, lo cual es coherente con la posición de las organizaciones sindicales (Pronunciamiento C-032-2002) y con lo dicho por la Sala Constitucional.

14. En este marco, varios sindicatos, incluyendo a ANEP, suscribimos un acuerdo con el Gobierno de La República, con la mediación de Monseñor Ángel San Casimiro y del señor Defensor de los Habitantes de la República, Lic. José Manuel Echandi, fruto del cual se redactaron los proyectos de ley en esta materia (Reforma al artículo 192 de la Constitución Política y el presente proyecto de ley).

NUESTRA POSICIÓN

1. EL MARCO JURÍDICO

Es nuestra opinión que tanto las sentencias de la Sala Constitucional, como nuestro marco legal, incluyendo el Convenio 98 de la OIT, permiten una interpretación acorde con los postulados fundamentales de la OIT.

En efecto, la OIT ha indicado que:

“Funcionarios y Empleados Públicos
El Convenio núm. 98 en particular su artículo 4, relativo al estímulo y fomento de la negociación colectiva, se aplica tanto en el sector privado como en las empresas nacionalizadas y los organismos públicos; sólo es posible excluir de su aplicación a los funcionarios públicos.
Esa excepción relativa a los funcionarios públicos en la administración del Estado, establecida en virtud del artículo 6 del Convenio, tiene limitada aplicación. Como ya se ha visto en el capítulo 8, los gobiernos sólo pueden utilizarla para no aplicar las garantías enunciadas en el Convenio a aquellas personas empleadas por el Estado que actúan como órganos del poder público. No cabe excluir en virtud de ese criterio a ningún otro trabajador empleado en el sector público o contratado por el Estado, incluso cuando tales personas tengan un estatuto idéntico al de los funcionarios públicos empleados con diversas atribuciones en los ministerios y en organismos semejantes, que pueden ser excluidos, y la situación de las demás personas empleadas por los gobiernos, por empresas públicas o por instituciones públicas autónomas, que no pueden ser privadas de la protección dispuesta por el Convenio.
Para que quede en claro en qué casos sería improcedente la exclusión, conviene mencionar algunos ejemplos que reflejan la posición del Comité de Libertad Sindical. Este, por ejemplo, concluyó que las funciones ejercidas por el personal de una emisora nacional de radio y televisión (una empresa pública) no justificaban el incumplimiento del principio relativo al fomento de la negociación colectiva. El mismo criterio se aplicó en el caso del personal administrativo de un sistema nacional de enseñanza pública y, en general, del personal docente. Asimismo, el Comité consideró que el Convenio núm. 98 también se aplica a los empleados de correos y telecomunicaciones. Con respecto a los técnicos de la aviación civil que prestan servicios en la jurisdicción de las fuerzas armadas, el Comité dictaminó que no podía considerarse que pertenecieran a esa categoría y que, por ende, podían beneficiarse de las garantías establecidas en el Convenio núm. 98, particularmente en lo que concierne al artículo 4 relativo a la negociación colectiva.” Oficina Internacional del Trabajo, La Libertad Sindical, Manual de Educación Obrera, segunda edición revisada, 1988, Ginebra, págs. 93-94.

Es por ello que es imprescindible aclarar nuestra normativa interna, de forma tal que sea posible una interpretación acorde con tal tesis.

En definitiva, el proyecto es coherente con esa tesis, ya que excluye de la posibilidad de negociar convenciones colectivas a los funcionarios públicos en sentido estricto: funcionarios de nivel superior jerárquico, de nivel gerencial, de confianza y de órganos de control superior (como auditores por ejemplo). Pero deja claro que los empleados administrativos, empleados de campo, técnicos o prestadores de servicios, etc., pueden negociar convenciones

Es por eso que estimamos que el proyecto debe ser aprobado, conjuntamente con la reforma al artículo 192 de la Constitución Política, en este momento en discusión (Expediente legislativo 14.729), y con los Convenios 151 y 154 de la OIT.

2. LA CONVENIENCIA DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS

1. La convención colectiva no es un fin en sí mismo: es un mecanismo de negociación entre empleados y patronos. Su prohibición implica límites al sistema democrático participativo y la violación a un derecho humano fundamental universalmente reconocido.

2. ¿Qué implicaciones tienen las convenciones colectivas en el Sector Público?

i. Pueden implicar privilegios, pero esto no es la regla general. Instamos a hacer un análisis detenido de las convenciones colectivas vigentes en el sector municipal, por ejemplo, las cuales tutelan de forma adecuada y balanceada los derechos laborales de las personas trabajadoras. En lugar de atacar un instrumento de negociación colectiva, se debe, en todo caso, prevenir y atacar los privilegios.
ii. Tienen costos: por una parte, el proyecto de ley garantiza la definición de políticas de negociación para las diversas entidades públicas, de forma tal que existe un control, a priori, que garantiza coherencia entre las posibilidades reales del Estado y el marco de la negociación. Pero además, una negociación colectiva puede generar una serie de procesos para resolver materias no resueltas, y que, directa e indirectamente, sí representan costos importantes para el Estado; como por ejemplo, el tratamiento del hostigamiento sexual en el empleo, los mecanismos de valoración y reconocimiento de la eficiencia y productividad, los mecanismos para reconocer y generar el buen trato al ciudadano, etc. Sin embargo, deteriorando las condiciones de empleo en el Sector Público no mejoramos la eficiencia administrativa y la institucionalidad en general.

iii. Sirven para garantizar estabilidad en el empleo. Su eliminación provoca que el empleo público se convierta, en muchos casos, en botín político. Por ejemplo, en el régimen municipal, si bien los funcionarios están protegidos por la estabilidad del Código Municipal, en la realidad, las convenciones son las que verdaderamente garantizan que el empleo público no va a ser botín político.

iv. Su restricción implica la restricción a la participación ciudadana. Es claro que en Costa Rica es válido hablar de participación ciudadana, salvo para los empleados públicos y para los trabajadores del Sector Privado.

EL PROYECTO ES MEJORABLE

ANEP ve con beneplácito que se impulsen estos proyectos ante la Asamblea Legislativa. Ahora bien, como toda obra humana, el proyecto es mejorable. Con esa intención nos permitimos hacer las siguiente observaciones:

A) Debe incluirse la posibilidad de negociar convenciones colectivas, a la Fuerza Pública. Tal y como lo han demostrado diversos estudios, las condiciones laborales de los funcionarios policiales son realmente malas, y en algunos casos infrahumanas, como en el caso de la Policía Penitenciaria. En este sentido, debería incluirse la posibilidad de que estos funcionarios negocien con su empleador, EXCLUSIVAMENTE sus condiciones laborales. Es importante indicar que el derecho de negociar, derecho propio de cualquier democracia, no implica el derecho de ir a la huelga para los funcionarios policiales. Es así que, realmente, dignificaría la función policial civilista de nuestro país, el otorgar a estas personas la posibilidad de llegar a acuerdos sanos con su empleador.

B) Debe aclararse en el inciso c) del artículo 2, en la parte final de la siguiente forma: “… si no se prorrogaren o renegociaren conforme a la ley o a sus propias disposiciones.”

C) En atención a lo señalado por la Misión de la OIT que visitó nuestro país a finales del año pasado, debe indicarse:

  • Expresamente, que es objeto de negociación las remuneraciones y las condiciones de empleo en general, sujeto al principio de legalidad presupuestaria.
  • Sin perjuicio de lo anterior se debe indicar que, además, la fijación de las remuneraciones en el sector público será competencia de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, cuyos acuerdos serán de acatamiento obligatorio. Nótese que no se obliga a llegar a acuerdos, pero sí, coherente con lo que la Sala Constitucional estableció en el voto 1822-2001, es posible transferir la competencia de fijación de salarios por vía legal a este órgano bipartido, siempre y cuando llegue a acuerdo.
  • Finalmente, tal y como la Misión de la OIT indicó, para que sea coherente con el Convenio 98 ratificado por nuestro país, se debe indicar que las facultades y prerrogativas presupuestarias y financieras reservadas a la autoridad legislativa, a la Contraloría General de La República, a la Autoridad Presupuestaria o al Poder Ejecutivo, no deben tener por resultado impedir el cumplimiento de las convenciones colectivas; y que su ejercicio no puede tener por efecto impedir o limitar el cumplimiento de las convenciones previamente negociadas.

D) En la frase final del artículo final de reforma a la LGAP, se debe indicar, “… conforme a la determinación que de estos hace la Ley para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público”.

E) Finalmente, en el artículo 12 del proyecto debe garantizarse que el sindicato o sindicatos negociadores, van a tener participación en la Comisión de Definición de Políticas de Negociación, con voz pero sin voto; ya que en ese proceso, se generan verdaderos procesos de negociación y de convencimiento mutuo de las partes, que generan paz social y no agravación de conflictos.

A MANERA DE CIERRE

No podemos ignorar los reiterados compromisos del Gobierno de Costa Rica ante OIT y ante el mismo Representante del Comercio de los Estados Unidos, los cuales han sido, una y otra vez, incumplidos.

Esto nos pone, como país, en una situación sumamente delicada en el concierto internacional, especialmente en momentos en que se pretenden negociar tratados de libre comercio con ese país. Si no resolvemos el problema, internamente, de seguro las consecuencias externas serán muchas y muy graves.

Pero sobre todo, es hora de que nuestro país, de una forma equilibrada y responsable asuma, de forma consecuente, el respeto pleno de los derechos humanos en general y no sólo el respeto a algunos de ellos.

Quedamos a sus gratas órdenes para que, si lo tienen a bien, seamos convocados para ampliar sobre el particular.

Reciban, nuevamente, todo nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

Lic. Mauricio Castro Méndez
Coordinador
Unidad de Asesoría Jurídica

c.: Lic. Ovidio Pacheco Salazar, Ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
c.: Jefes de Fracción Parlamentaria de la Asamblea Legislativa.
c.:Sr. Enrique Brú Batista, Director, Oficina para Centroamérica, Panamá y República Dominicana, Organización Internacional del Trabajo (OIT).
c.: Sres. Agregaduría Laboral, Embajada de los Estados Unidos de América.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Federación Nacional de Trabajadores de los Servicios Públicos.
c.: Movimiento Sindical Costarricense.
c.: Archivo.