Seccional ANEP-Taxistas: Posición sobre proyecto Ley para regular el porteo

San José, 2 de julio de 2009.
S.G. 07-09-1632-09

Honorables señores y señoras
Diputados y diputadas
Asamblea Legislativa
Su despacho

Asunto:
Proyecto de ley No. 17.372-_”Ley para regular el servicio de operadores de transporte privado de personas”_

Estimados señores y estimadas señoras:

Con el debido respeto nos dirigimos a sus dignas autoridades legislativas, para hacer referencia al Expediente Legislativo No. 17.372, “Ley para regular el servicio de operadores de transporte privado de personas”; considerando las personas suscritas que nos asiste un legítimo derecho para verter una opinión al respecto, dado que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), que nos honramos en representar, agrupa en su seno a un respetable grupo de trabajadores del servicio público modalidad taxi y, como operadores del mismo bajo el régimen de legalidad que al efecto se exige, hay un interés directo en tal iniciativa de ley.

Al respecto, estas son nuestras consideraciones principales, dejando planteada de entrada nuestra rotunda oposición al indicado proyecto de ley.

1- La delimitación del servicio público modalidad taxi, así como el porteo de personas, tiene diversa normativa, dentro de la cual destaca varia jurisprudencia constitucional, sumamente prolija. Al efecto, debe esa honorable comisión tener a la vista la resolución 2004-04601, de las once horas con treinta y nueve minutos del treinta de abril del dos mil cuatro; así como la resolución 2004-3580, de las catorce horas con cuarenta y tres minutos del catorce de abril del dos mil cuatro. Igualmente, cabe referir tanto la Opinión Jurídica OJ-063-1999 del 25 de mayo de 1999, así como el Dictamen C-376-2003 del 1° de diciembre del 2003, ambos de la Procuraduría General de la República (éste último suscrito por el Dr. Fernando Castillo Víquez).

2- En la exposición de motivos de este proyecto N° 17.372, se hace alusión a uno anterior, el 16.136, que en nuestro criterio podría ser anticonstitucional. Este criterio lo sustentamos del análisis de diferentes resoluciones, pero principalmente del informe jurídico realizado por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, sobre la reforma a la ley N° 3284 (ST.061-2006-J).

3- Sobre la idea que se ha venido vendiendo de que este proyecto 17.372 es un documento de consenso por parte de porteadores y taxistas, manifestamos que no se ajusta a la verdad debido a que la organización que ahí se señala sólo representa un sector del gremio. En nuestro caso, representamos una cantidad importante de compañeros taxistas y estamos debidamente acreditados y legitimados ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Es de conformidad con lo anterior que estamos planteando nuestra posición al respecto.

4- El proyecto plantea un cambio radical a la situación jurídica actual de los porteadores, pasando de ser empresas privadas de porte de personas a “operadores del transporte privado de personas”, tanto físicas como jurídicas. Al respecto, solicitamos se analice el informe jurídico realizado por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa sobre la reforma a la ley N°3284 (ST. 061-2006-J), acerca de la derogatoria tácita de la figura del porteador en la modalidad de transporte remunerado de personas por empresas publicas (página siete en adelante.

5- El artículo 1 reafirma el cambio de situación jurídica, suprimiendo la figura del porteador de personas, según lo concibe el capitulo V del Código de Comercio. El concepto_ “puerta a puerta”_ que plantea este nuevo proyecto, roza con la derogatoria tácita que realizó la ley N°3503, donde desapareció la modalidad de porteador de empresa pública; esto es con un establecimiento publico y notorio, transformándose en el servicio de taxi. Por otra parte, el proyecto establece, al igual que lo hizo la ley 3503 con el servicio publico, que el MOPT sera el titular de ambas modalidades: Público y Privado, ya no en la figura de porteador sino como “operadores del transporte privado de personas”, sin tener que ir a un proceso de licitación, violentándose la ley 7969, en el artículo N°3 sobre el ámbito de aplicación.

A este respecto, es imperioso que esa honorable comisión legislativa se dirija al Registro Nacional, con la finalidad de que se suministre información acerca del número real de las actuales empresas inscritas bajo la figura que plantea este proyecto de ley, así como sus respectivos nombres y sus correspondientes juntas directivas. Presuponemos de nuestra parte que al analizar la información indicada, se ha de comprobar que no son tantas empresas en estas circunstancias, con lo cual se ha de caer el argumento de que esta ley es para beneficio de muchos. Si esta ley se aprueba con una especie de “cierre de inscripción” de empresas de este tipo, abriremos las puertas para la instauración de especies de monopolios privado en el ramo.

6- El artículo 2 del proyecto genera diversos interrogantes. Por ejemplo, ¿con que criterios otorgarán o denegarán las municipalidades las patentes respectivas?; ¿a qué tipo de “afiliados” se refieren en el inciso f.)? Notamos que el inciso h), tiene roces con la derogatoria tácita que hizo la Ley 3503 del porteador de personas bajo la modalidad de empresa pública, esto es con un establecimiento publico y notorio, al decir en “espera de clientes” y muy diferente al concepto de “puerta a puerta”, de naturaleza personal, producto de una relación discreta, previamente concertada entre el porteador y el viajero. Por otra parte, a las personas físicas únicamente se les solicita una “declaración jurada” y no los requisitos de la CCSS.

7- El proyecto legitima la COMPETENCIA DESLEAL por parte de personas jurídicas que pueden tener_ “choferes o afiliados”_, mientras que la ley 7969 de taxis plantea en el articulo 4), inciso c), el “Principio Democratizador”: Promover la democratización del servicio de taxi con la adjudicación de una sola concesión por particular. ESTE ES EL CORAZON DE LA ACTIVIDAD QUE NOSOTROS EJERCEMOS. Es un cambio radical en la concepción ideológica del servicio de taxi como servicio publico. Adiós a la democratización. El “uno a uno” del proceso de concesión vs. el concepto de consorcio concentrador de la concesión. Nosotros sentimos que en este apartado, hay una disposición implícita con un potencial beneficiario directo: el consorcio taxista del aeropuerto que, de esta manera solapada, tendrían su legalización.

8- En este apartado queremos centrarnos en llamar la atención de los honorables señores y de las honorables señoras, diputados y diputadas, en cuanto al impacto social que implica el desplazamiento de la actividad de transporte público modalidad taxi como hasta ahora la hemos conocido: altamente regulada y seriamente confiable,

Se abre paso a la irrupción de una competencia que no estará sometida a igualdad de condiciones, sino que más bien, la misma presenta ya y tendrá asegurada a futuro, una connotación monopólica u oligopólica que, paulatinamente, generará la desaparición de la figura taxista tradicional hasta que la misma quede completamente extinguida. Cada día se nos asfixia más y para muestra un botón: mientras nosotros no podemos prestar servicio con modelos de más de quince años de antigüedad, la “competencia” a establecer, no tendrá problema alguno al respecto. Igualmente, se ha de materializar estos aspectos discriminatorios, con el asunto del pago de cánones, los cuales no serán aplicables a los potenciales beneficiarios si este proyecto de ley se materializa.

9- Al analizar el artículo 3, no se contempla el equilibrio entre la oferta y la demanda. La Sala Constitucional, mediante Voto 2004-4601 de las 11 horas 39 minutos del 30 de abril del 2004, señaló con claridad meridiana que_ “de este modo, el Estado debe garantizarle al concesionario el equilibrio entre la oferta y demanda,con la ecuación financiera del contrato y una tarifa justa que permita su operatividad. Si existe concurrencia de operadores en una cantidad mayor a la demanda o de personas no autorizadas,se presenta una competencia que puede ser ruinosa para los concesionarios y el Estado responderá por ello si se tolera tal competencia”._ Es evidente que esta es la realidad que vivimos desde hace varios años los taxistas autorizados legalmente en nuestro país. Es por ello que el Estado debe responder por esa responsabilidad que tiene al tolerar abiertamente una competencia desleal, ruinosa para la actividad de nuestros agremiados.

10- Analizando el artículo cuatro, es bueno indicar que al ser el porteador una figura contractual muy restringida, por ende, es necesario identificar el origen del contrato de transporte para determinar si se trata de un acuerdo comercial, o si se dirige a satisfacer una actividad que el Estado declaró servicio publico. Por demás, se acentúa la competencia desleal en cuanto al tipo de póliza diferente para ambos servicios, así mismo con Riteve: Los operadores privados, UNA VEZ AL AÑO; mientras los taxis rojos, CADA SEIS MESES.

11- Con relación al artículo 5, no se indica que el contrato de transporte tiene, entre otras características, el ser un contrato oneroso y no formal. Su objeto puede ser el traslado de personas, cosas y noticias, como un auxiliar mercantil, pero siendo un contrato residual de transporte de personas, el público debe pertenecer a un grupo cerrado de usuarios, por lo que no autoriza al porteador a transitar por la vía publica negociando u ofertando sus servicios, coincidentemente con el servicio de taxis; o en busca de la demanda de pasajeros en la vía publica, pues el Estado es el único titular de esta prestación de servicios. El permitir las calcomanías induce a confusión al usuario y no se justifica al ser un grupo residual y cerrado de usuarios con contrato y afiliación previa.

12- Cuando analizamos el artículo 8, se abre el portillo para que, en adelante, tanto personas físicas y jurídicas obtengan frecuencias de radio del Estado aumentando la competencia desleal.

13- Sobre el Artículo 9,_ “se rompe el hilo por lo mas delgado”_, debido a que sancionaría al CHOFER y no a la EMPRESA ni al dueño registral.

14- El inciso b), del artículo 10, aumenta la competencia desleal ya que el plazo social de una persona jurídica puede ser hasta de 99 años, mientras que el taxista debe someterse a plazos licitatorios cada década.

15- El artículo 12 del proyecto hace alusión a la reforma del Artículo 323 de la ley 3284. Existe una presunción de inconstitucionalidad, pues no contiene ninguna salvedad de los legítimos porteadores de personas que aun puedan subsistir al amparo del Capítulo V del Código de Comercio y que operan como empresas privadas; y en el texto del articulo 34 de la Constitución Política que literalmente dice: “Artículo 34: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos de situaciones jurídicas consolidadas”.

16- Salvo mejor criterio de los señores legisladores, nuestra organización sindical solicita consultar dicho proyecto a la Sala Constitucional. De igual manera, analizar el criterio vertido por el Ministerio de Comercio Exterior, en su oficio DM-1325-5, del 16 de diciembre del 2005, que se refiere al Capítulo 11 y el Anexo 1 del TLC.

17- Vamos al artículo 13 del proyecto, sobre la reforma del inciso b) del artículo 29 de la Ley 7969, de taxis. Veamos: A) A los privados se les otorga el permiso por el plazo social que puede ser 99 años. B) -Sobre la prórroga de los 10 años por una sola vez. Si bien es cierto que será una necesidad social y tiene una buena intención, se debe tener en cuenta la prolija jurisprudencia al respecto:

*a-*Voto de la Sala Constitucional N° 2004-04601 de las once horas con treinta y nueve minutos del treinta de abril del dos mil cuatro.

*b-*Inciso b) del artículo 4° de la ley 7969.
Con la tesis anterior, nos da la razón de expresar nuestra opinión contrario para permitir la competencia desleal ya que nos afecta para poder cumplir con tantos requisitos.

18- En cuanto a las bases especiales con fines turísticos, no está claro a cuáles permisionarios y personas físicas o jurídicas se refiere ya que somos concesionarios (¿serán las de taxis del aeropuerto?). Reiteramos nuestro criterio de que el consorcio del aeropuerto tendría con este proyecto de ley una legalización solapada.

19- Con respeto a la adición supracitada, en el sentido de que en las bases de operación especiales que se autoricen con fines turísticos, se le dé como primera opción a los actuales concesionarios o permisionarios del servicio; cabe señalar que tal disposición no se aviene con el Principio Democratizador que se establece en el inciso c), artículo 4° de esta misma ley (7969), que se pretende reformar con el presente proyecto, el cual dispone que hay que “promover la democratización del servicio de taxi, con la adjudicación de una sola concesión por particular”, especialmente cuando se considere, como primera opción a los actuales concesionarios del servicio.

Es nuestro criterio que las placas del aeropuerto Juan Santamaría se deben sacar a licitación, mediante el principio democratizador antes mencionado de una concesión por particular.

Conclusiones y formal solicitud de audiencia:

1.- Nos oponemos ROTUNDAMENTE al proyecto de ley 17372.

2.- El tema de los taxistas legalmente autorizados se debe aprobar en un proyecto exclusivo con la participación de una representación mas amplia de verdaderos taxistas.

3- Somos del criterio de que en todo lo concerniente a la actividad del porteo, lo que cabe es su regulación y reglamentación a luz de la ley No. 3284, tal y como lo concibe el Código de Comercio.

4- Solicitar un informe jurídico sobre el proyecto 17372 al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa .

5- Igualmente, se realice la consulta correspondiente del proyecto 17372, a la Sala Constitucional.

6- De la misma forma y como indicamos líneas arriba, es preciso contar con la información del Registro Nacional, aparte de que se tenga el criterio oficial de esta entidad. Además, no puede faltar el criterio de entidades como el Consejo de Transporte Público (CPT), la Procuraduría General de la República y el propio Ministerio de Hacienda, por lo cual tales entidades deben ser emplazadas para que emitan su opinión ante esa autoridad legislativa.

7. De forma tal que, con base en estos criterios planteados acá, es claro y evidente que el proyecto 17372 es negativo social y económicamente para nuestro gremio de taxistas legalmente autorizados, por lo que solicitamos audiencia ante esa honorable comisión especial constituida para analizar este proyecto y así discutir con mayor profundidad nuestras observaciones.

Finalmente, les agradecemos la valiosa atención a nuestras consideraciones y quedamos en espera de vuestra convocatoria:

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Edgar Morales Quesada
Secretario General ANEP

Junta Directiva Seccional ANEP-Taxistas

Lorenzo Hernández Suárez
Presidente

Rigoberto Aguilar Solís
Vicepresidente

cc.: Honorables fracciones parlamentarias, Asamblea Legislativa.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-Taxistas.
cc.: Archivo.

Reunión Zelaya-Clinton: Posible mediación de Arias en conflicto Honduras

“Oscar Arias sería el mediador en el conflicto hondureño, él está de acuerdo y Bacheletti también, creo que el Presidente Zelaya también estaría de acuerdo”, dijo la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de América.

Ante las preguntas de los periodistas, Clinton afirmó que la mediación se realizaría en territorio costarricense, “entre representantes del gobierno de facto y el Presidente Zelaya, en Costa Rica, así será la mediación”, afirmó Clinton.

A la vez Ian Kelly, vocero del Departamento de Estado de EEUU, dijo no saber si la iniciativa sobre la mediación de Arias nació de los Estados Unidos o fué la autopropuesta de Arias desde Costa Rica, “aún no sabemos si será el mediador, parece que si, La Secretaria de Estado conversó con él, pero debe aún quedar firme”.

El Gobierno de facto tiene a 800 hondureños detenidos

La mayor parte de los manifestantes fueron detenidos en Tegucigalpa, capital de Honduras.

Alrededor de 200 mil hondureños se movilizaron este domingo hacia el aeropuerto de Tegucigalpa para apoyar el regreso del presidente constitucional, Manuel Zelaya.

Sin embargo, las Fuerzas Armadas bloquearon la pista y el avión en el que viajaba Zelaya con una comitiva de la Organización de Estados Americanos (OEA) no pudo aterrizar.

Las miles de personas que se manifestaban a favor del regreso de Zelaya fueron reprimidas por las tropas golpistas. Al menos una resultó muerta y hubo varios heridos.

Ante estos hechos, el Gobierno de facto adelantó el toque de queda que rige desde el momento del Golpe. La medida pasó a tener vigencia desde las 18:30 hasta las 5 de la mañana del día siguiente.

El miembro del Comité de Derechos Humanos de Honduras, Andrés Pavón, declaró en YVKE Mundial que francotiradores dispararon contra los manifestantes en la marcha del domingo.

A su vez, Pavón afirmó que la represión iniciada por los militares se inició sin que existiera ningún enfrentamiento con los manifestantes. (PÚLSAR)

Zelaya se reúne con Hillary Clinton en Estados Unidos

Luego del fracaso del retorno al orden democrático en Honduras, previsto para el pasado fin de semana, el desplazado mandatario hondureño continúa sus actividades internacionales.

Este martes se reúne en Estado Unidos con la cúpula de la Secretaría de Estado. El gobierno de ese país ya manifestó su rechazo al Golpe de Estado y exigió el retorno de Zelaya a su cargo.

Antes de viajar a Washington, el primer mandatario constitucional de Honduras brindó una conferencia de prensa en Managua, Nicaragua.

Aseguró que “al gobierno de facto le quedan horas” y volvió a estimular al pueblo hondureño para que se mantenga en la resistencia pacífica.

El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, habló en Moscú sobre la situación de Honduras y demandó el retorno del presidente elegido por la ciudadanía.

Aclaró que hace el pedido “no porque esté de acuerdo” con Zelaya, sino porque “respetamos el principio universal de que la gente debe escoger a sus propios líderes, estemos de acuerdo con ellos o no”.

Mientras tanto, podrían coincidir en Washington el presidente constitucional de Honduras y una comisión del gobierno golpista que pretende acercarse a la sede de la Organización de Estrados Americanos (OEA), para negociar con los cancilleres. (PÚLSAR/Telesur)

Sala IV da a conocer órdenes para detener contaminación en Siquirres

En el primer caso, el recurso 9040-09 señala que en el caso de una plantación de piña en el Cairo de Siquirres, “la empresa recurrida explota una plantación ubicada en el Distrito de Cairo de Siquirres, la que se ha ido expandiendo sin contar con los respectivos permisos y estudios de impacto ambiente”.

Asimismo, la Sala destaca el agravante de que la plantación se ubica “sobre el manto acuífero que da origen a la naciente que nutre el acueducto del mencionado distrito y de Luisiana, y se están utilizando productos químicos y agrotóxicos que están contaminando tales mantos, así como los ríos y cuerpos de agua que están en los alrededores de la plantación”.

La Sala señaló que los ministerios e instituciones mencionadas conocían de la problemática y no hicieron nada por evitar la contaminación.

“Se declara con lugar el recurso y se le ordena a la Ministra de Salud, al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al Ministro de Agricultura y Ganadería y al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que en forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas, de las fuentes de agua que abastecen a las comunidades amparadas de El Cairo, Luisiana y La Francia”.

“Se les advierte que cada órgano y ente recurrido, determinará conforme con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente le corresponde efectuar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta”, apunta el recurso.

La Sala recordó que “como principal responsable de ese plan y de su completo cumplimiento, se designa a la Ministra de Salud y a quienes ocupen ese cargo, lo que significa que el Jerarca de Salud deberá informar inmediatamente a esta Sala, si surgiere algún obstáculo en su labor de coordinador para cumplir el objetivo aquí ordenado”.

Advertencia

“Se les advierte a los accionados que en razón del objetivo aquí dispuesto, podrán ordenar todas las actuaciones que sean técnica y científicamente conducentes a la completa limpieza y purificación del agua de esas fuentes, lo que implica ordenarle a la empresa Hacienda Ojo de Agua S. A., los retiros que legalmente correspondan, e inclusive, de ser necesario, prohibirle absolutamente el uso de agroquímicos contaminantes en su plantación y hasta ordenar el cierre inmediato de ésta, si esa empresa incumpliere de cualquier forma las órdenes e instrucciones que se le dieren”, apuntó la Sala.

Municipalidad emplazada

El segundo recurso es sobre el acueducto rural de Milano, en Siquierrs.
“Aducen los recurrentes que la municipalidad recurrida extendió un permiso de funcionamiento a la empresa FRUTEX, desconociéndose las condiciones técnicas, legales, el plazo, las áreas y la ubicación de las siembras incluidas, ya que ese municipio no ha suministrado información precisa solicitada al respecto por parte de los representantes de la ASADA de Milano, así como las autoridades competentes del Ministerio del Ambiente y Energía”.

Asimismo, el recurso precisa que “el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Unidad de Permisos y Controles del Ministerio de Salud, dieron el aval de funcionamiento y se otorgó el permiso sanitario de lo cual se desconoce las condiciones y demás situaciones de dicho permiso”.

Además se denuncia al “Director del Área de Salud de Siquirres (porque) no ha brindado esa información al Comité de cita, sobre todo, si existe o no estudio de viabilidad ambiental que exige la SETENA para este tipo de permisos”.

Señalan quienes interpusieron el recurso que “dicha empresa es la responsable directa de la contaminación con agro tóxicos del Acueducto Rural de Milano”

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Ministra de Salud, al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, que de forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas, de las fuentes de agua de las que se abastece el acueducto de la comunidad de Milano de Siquirres”.

La Sala agrega que a esos funcionarios “se les advierte que cada órgano y ente recurrido, determinará conforme con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente le corresponde efectuar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta. Como principal responsable de ese plan y de su completo cumplimiento, se designa a la Ministra de Salud y a quienes ocupen ese cargo, lo que significa que el Jerarca de Salud deberá informar inmediatamente a esta Sala, si surgiere algún obstáculo en su labor de coordinador para cumplir el objetivo aquí ordenado”.

El recurso enfatiza en que se le debe ordenar “a la empresa Frutas de Exportación Frutex S.A., los retiros que legalmente correspondan, e inclusive, de ser necesario, prohibirle absolutamente el uso de agroquímicos contaminantes, en sus plantaciones y hasta ordenarle el cierre inmediato, si la empresa incumpliere de cualquier forma las ordenes e instrucciones que se le dieren”.

Fuente: http://informa-tico. com

Sala IV da a conocer órdenes para detener contaminación en Siquirres

En el primer caso, el recurso 9040-09 señala que en el caso de una plantación de piña en el Cairo de Siquirres, “la empresa recurrida explota una plantación ubicada en el Distrito de Cairo de Siquirres, la que se ha ido expandiendo sin contar con los respectivos permisos y estudios de impacto ambiente”.

Asimismo, la Sala destaca el agravante de que la plantación se ubica “sobre el manto acuífero que da origen a la naciente que nutre el acueducto del mencionado distrito y de Luisiana, y se están utilizando productos químicos y agrotóxicos que están contaminando tales mantos, así como los ríos y cuerpos de agua que están en los alrededores de la plantación”.

La Sala señaló que los ministerios e instituciones mencionadas conocían de la problemática y no hicieron nada por evitar la contaminación.

“Se declara con lugar el recurso y se le ordena a la Ministra de Salud, al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al Ministro de Agricultura y Ganadería y al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que en forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas, de las fuentes de agua que abastecen a las comunidades amparadas de El Cairo, Luisiana y La Francia”.

“Se les advierte que cada órgano y ente recurrido, determinará conforme con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente le corresponde efectuar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta”, apunta el recurso.

La Sala recordó que “como principal responsable de ese plan y de su completo cumplimiento, se designa a la Ministra de Salud y a quienes ocupen ese cargo, lo que significa que el Jerarca de Salud deberá informar inmediatamente a esta Sala, si surgiere algún obstáculo en su labor de coordinador para cumplir el objetivo aquí ordenado”.

Advertencia

“Se les advierte a los accionados que en razón del objetivo aquí dispuesto, podrán ordenar todas las actuaciones que sean técnica y científicamente conducentes a la completa limpieza y purificación del agua de esas fuentes, lo que implica ordenarle a la empresa Hacienda Ojo de Agua S. A., los retiros que legalmente correspondan, e inclusive, de ser necesario, prohibirle absolutamente el uso de agroquímicos contaminantes en su plantación y hasta ordenar el cierre inmediato de ésta, si esa empresa incumpliere de cualquier forma las órdenes e instrucciones que se le dieren”, apuntó la Sala.

Municipalidad emplazada

El segundo recurso es sobre el acueducto rural de Milano, en Siquierrs.
“Aducen los recurrentes que la municipalidad recurrida extendió un permiso de funcionamiento a la empresa FRUTEX, desconociéndose las condiciones técnicas, legales, el plazo, las áreas y la ubicación de las siembras incluidas, ya que ese municipio no ha suministrado información precisa solicitada al respecto por parte de los representantes de la ASADA de Milano, así como las autoridades competentes del Ministerio del Ambiente y Energía”.

Asimismo, el recurso precisa que “el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Unidad de Permisos y Controles del Ministerio de Salud, dieron el aval de funcionamiento y se otorgó el permiso sanitario de lo cual se desconoce las condiciones y demás situaciones de dicho permiso”.

Además se denuncia al “Director del Área de Salud de Siquirres (porque) no ha brindado esa información al Comité de cita, sobre todo, si existe o no estudio de viabilidad ambiental que exige la SETENA para este tipo de permisos”.

Señalan quienes interpusieron el recurso que “dicha empresa es la responsable directa de la contaminación con agro tóxicos del Acueducto Rural de Milano”

“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Ministra de Salud, al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, que de forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas, de las fuentes de agua de las que se abastece el acueducto de la comunidad de Milano de Siquirres”.

La Sala agrega que a esos funcionarios “se les advierte que cada órgano y ente recurrido, determinará conforme con sus propias competencias legales, las acciones individuales que obligatoriamente le corresponde efectuar, dentro de un PLAN ÚNICO que como partes de la Administración del Estado deben realizar en forma conjunta. Como principal responsable de ese plan y de su completo cumplimiento, se designa a la Ministra de Salud y a quienes ocupen ese cargo, lo que significa que el Jerarca de Salud deberá informar inmediatamente a esta Sala, si surgiere algún obstáculo en su labor de coordinador para cumplir el objetivo aquí ordenado”.

El recurso enfatiza en que se le debe ordenar “a la empresa Frutas de Exportación Frutex S.A., los retiros que legalmente correspondan, e inclusive, de ser necesario, prohibirle absolutamente el uso de agroquímicos contaminantes, en sus plantaciones y hasta ordenarle el cierre inmediato, si la empresa incumpliere de cualquier forma las ordenes e instrucciones que se le dieren”.

Fuente: http://informa-tico. com

Perú: Alán García cede y retira dos decretos

El 19 de junio, el Gobierno peruano retiró dos de los decretos que han provocado las más importantes movilizaciones indígenas en el país andino en muchos años. Se trata del Decreto para el Aprovechamiento de las Tierras de Uso Agrario (DL 1064) y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (DL 1090). El primero de ellos evitaba el requisito de consulta y acuerdo previo con los pobladores para emprender proyectos en las tierras comunales, subordinando, además, los derechos comunales a la propiedad individual y privada, dando la razón en cualquier conflicto a individuos o compañías.

El otro decreto, el DL 1090, permitía vender a empresas trasnacionales 45 millones de hectáreas, o sea el 64% de los bosques del Perú, incluida su flora y fauna. Los dirigentes indígenas han desmovilizado a sus bases, pero han dejado claro que mientras no sean derogados los demás decretos que atentan contra sus derechos (el DL 1083, que favorece la privatización del agua a grandes usuarios como las empresas mineras, y los DL 1081, 1079 y 1020, que liberalizan diversos aspectos de la legislación en áreas de explotación minera, maderera y de hidrocarburos), seguirán en la lucha.

Los dos decretos gubernamentales retirados formaban parte, junto con otros siete, de un paquete legislativo que pretendía adecuar la legislación peruana a la aplicación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con EE UU, según el cual debían eliminarse todos los obstáculos posibles para el intercambio comercial y los flujos de inversiones. En 2007, antes de la firma del TLC, el presidente Alan García ya intentó facilitar la entrada del capital trasnacional en la Amazonía con un único proyecto de ley de promoción de inversión privada en la selva. En ese momento, el Congreso lo rechazó.

Ahora, con la excusa de poder aplicar el TLC, el Gobierno solicitó esta vez a los congresistas la potestad de legislar vía decreto, es decir, sin intervención del propio Parlamento, asuntos exclusivamente relacionados con la aplicación del TLC, de modo que así se agilizara la aprobación del tratado.

Esta licencia permitió al Ejecutivo elaborar una nueva legislación que, en la práctica, suponía lo que la dirigente indígena Daisy Zapata definió como “privatizar la selva para dar preferencia a las grandes transnacionales”, en el cuarto país del mundo con mayor biodiversidad.

Antes de estos decretos, ya el 70% del territorio nacional estaba sujeto a las prospecciones de la industria petrolera. Lo que permitirían estos decretos es saltarse ‘legalmente’ los derechos de los pueblos indígenas recogidos en los tratados internacionales suscritos por Perú (el Convenio n° 169 de la OIT exige la consulta previa a las comunidades indígenas sobre las actividades de manejo forestal que se realicen en sus jurisdicciones) y en su propia Constitución. De modo que, aunque hasta ahora en la práctica los derechos indígenas raramente se respetaban, pues las multinacionales han encontrado siempre resquicios en la ley para esquivar las normativas, con estos decretos sería legal no consultar a los pueblos que habitan la Amazonía antes de iniciar proyectos extractivos, sería legal no dar compensaciones económicas por contaminación y sería legal que sus habitantes no participen de los beneficios que se generen. En definitiva, se trata de eliminar cualquier traba legal protectora que impida nadar libremente a los inversores.

La modernidad no era esto

Las organizaciones indígenas creen que quizás no sea necesario esperar a la derogación del resto de decretos. Probablemente puedan echarse abajo por la vía judicial, sin necesidad de más movilizaciones, porque ya no sólo atentan contra los tratados internacionales y la Constitución peruana, sino que hay un importante defecto de forma, dado que el Congreso autorizó al Gobierno a legislar vía decreto con el único objetivo de facilitar la implementación del TLC, y sin embargo los decretos contemplan aspectos más generales que salen del propio ámbito del tratado.

El Gobierno insiste en que esos decretos iban a llevar la modernidad a la Amazonía. Roger Rumrrill, periodista y escritor especializado en temas amazónicos, afirma que “modernidad no es destruir la naturaleza, modernidad es lo que plantean los indígenas, que es un uso ambiental sostenible de sus recursos. El modelo capitalista de desarrollo implica el saqueo de los recursos naturales. Ese modelo es insostenible y de ninguna manera va a llevar desarrollo a la zona, a lo que va a llevar es a la destrucción de la Amazonía” y añade que “los indígenas quieren el progreso, pero no con el esquema de las multinacionales. Ellos quieren manejar sus bosques, hacer alianzas estratégicas. No están planteando quedarse en la etapa del buen salvaje”.

Fuente: Fernando Molina Cortés / Madrid
Martes 23 de junio de 2009. Número 105

Periódico Diagonal, España

Coca Cola Zero utiliza un aditivo prohibido en España, ¿Pasa lo mismo en Costa Rica?

“El producto [Coca Cola Zero] debe salir de circulación para preservar la salud de los venezolanos”, anunciaba el 10 de junio el ministro de Salud y Protección Social de Venezuela, Jesús Mantilla. En un primer momento, la información difundida por la Agencia Bolivariana de Noticias no determinaba cuál era el componente por el que se prohibía.

Esta situación facilitó que la información difundida por otras agencias europeas, como Reuters y EFE, achacara el hecho directamente a la conflictividad laboral en la empresa y sus malas relaciones con el Gobierno. Y en la memoria de todos la frase del presidente venezolano, Hugo Chávez:_ “Yankis, váyanse mil veces al carajo”. “Coca Cola cede al enfrentamiento con Chávez y retira su bebida”_, titulaba el diario El País dos días después de su prohibición. Mientras, los integrantes del concurso Fama, de Cuatro TV, del mismo grupo mediático, se paseaban con camisetas de este refresco por escenarios de Málaga y Albacete.

Un día después del anuncio de su retirada se conocía que la decisión correspondía a una infracción legal por parte de la empresa FEMSA de Venezuela (Coca Cola). El producto contenía ciclamato de sodio (E-952), algo que no se encontraba en la solicitud realizada en 2007 por la empresa y aprobada por el Ministerio, según explicaba el 11 de junio Divis Antúnez, director del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social.

¿A quién le amarga un dulce?

El ciclamato de sodio es uno de los edulcorantes más potentes y baratos utilizados en la fabricación de productos bajos en calorías o sin azúcar, como zumos, refrescos, bollería industrial, chucherías, endulzantes líquidos… [ver recuadro inferior]. Eso sí, sólo allí donde es legal su utilización. Fue prohibido en EE UU en 1969. Tampoco está permitido en Gran Bretaña, Irlanda, Bélgica, Australia o Nueva Zelanda, entre otros países, según explicó a este periódico Eduard Rodríguez Farré, profesor de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en el Instituto de Investigaciones Biomédicas de Barcelona.

Por su parte, el autor de la Guía de los aditivos usados en alimentación, Esteban Cabal, detalla: “En experimentos con animales provocó tumores en ovarios, riñones, piel y útero. En humanos se ha dicho que interfiere en la síntesis de las hormonas tiroideas y puede producir alergias. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), puede tener potencialidades cancerígenas y efectos mutágenos. Se desaconseja su consumo especialmente a niños y mujeres embarazadas y puede dañar los espermatozoides y los testículos”, explica.

Sin embargo, el ciclamato de sodio es legal en España, Italia, Grecia, Portugal, Polonia, Estonia, Lituania y varios países de América Latina. Por su parte, la OMS establece en 11 miligramos de E-952 por kilogramo de peso corporal la ingesta diaria máxima. “La agencia más estricta suele ser la FDA [Food and Drug Administration] estadounidense, mientras que la UE es mucho más laxa e influenciable por los intereses de la industria”, denuncia Rodríguez Farré.

Ante la decisión de Venezuela, la Agencia Española para la Seguridad Alimentaria comentó a este periódico que se trataba de “un problema totalmente político”. Sobre la prohibición de este edulcorante en otros países, afirmaron que no evaluaban sus motivaciones, y reafirmaron la aceptación de este edulcorante por la legislación española y la de la UE. El E-952 se encuentra en la directiva comunitaria de junio de 2008 “por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios”. Previamente, en 2003, se dictaminó_ “una reducción de las dosis máximas”._

“Los últimos estudios que se han realizado sobre las consecuencias del E-952 son del año 2000. Tras su investigación en monos, estos sufrieron atrofia testicular e inducción a procesos cancerígenos, pero ha habido muchos trabajos que no han encontrado efectos secundarios, la mayoría pagados por la industria, para demostrar su seguridad”, reconoce Rodríguez Farré. Mar Gómez, naturópata y profesora del Instituto de Terapias Integrales y Enseñanzas Enérgeticas, explica a DIAGONAL: “Nadie va a decir que por utilizar un producto se vaya a desencadenar una pandemia de cáncer. Se podría, pero no se quiere. Miremos nuestro entorno, cuánta gente fallece de cáncer, y preguntémonos qué hacemos con la alimentación, cómo está el aire”. En este caso, no obstante, se necesitan grandes cantidades de edulcorante para tener esos problemas, según puntualiza Gómez. Pero, como denuncia Cabal, el autor de la guía de aditivos alimentarios, “ni siquiera podemos saber qué cantidades tomamos al consumir un producto, ya que no se especifica entre los ingredientes su proporción”. El investigador del CSIC Rodríguez Farré señala a este respecto, “la toxicidad del E-952 no es elevada, pero en el ámbito de la salud pública, cuando un producto se utiliza a diario por millones de personas, el riesgo, por mínimo que sea, no es nada despreciable. En esta situación el principio que se suele aplicar es el de precaución, y, por tanto, se suele prohibir”.

Venezuela no es el primer lugar donde Coca Cola tiene que cambiar la fórmula de su producto Zero, con la eliminación del edulcorante. En febrero de 2008 ya lo hizo en México, Argentina y Chile. Y el refresco sigue consumiéndose. La compañía lo disfrazó, según la prensa mexicana, con el anuncio de un cambio de sabor del producto.

OTROS ENDULZANTES CUESTIONADOS

SACARINA (E-954)
Según Eduardo Cabal, en la Guía de los aditivos usados en alimentación, este edulcorante es usado desde principios del siglo XX. “No se ha demostrado que ayude a perder peso. Dosis altas provocaron cáncer de vejiga en ratas en experimentos realizados en los años ‘70. Se ha dicho que pueden producir cáncer en los hijos y nietos de quién lo toma. Está prohibido en Francia y en Canadá. En EE UU es obligatorio advertir en las etiquetas sobre los productos que contienen sacarina”, señala.

ASPARTANO (E-951)
“De origen químico, fue descubierto en 1965 y se usa desde 1983 como edulcorante en muchos productos de gran consumo. En el organismo se transforma en fenilalanina, ácido aspártico y metanol. Su toxicidad está siendo objeto de encendidas polémicas en EE UU, donde ha sido acusado de provocar convulsiones, estados de coma, tumores cerebrales y ceguera”, explica la guía de Cabal. En el Estado español las etiquetas advierten de algunos de sus riesgos.

OTROS PRODUCTOS QUE CONTIENEN CICLOMATODICO (E-952)
BISOLAN
MERMELADAS HERO DIET
COCA COLA LIGHT
NESTEA SIN AZÚCAR
FANTA ZERO

*Redacción, Periódico Diagonal, España

La noche más larga de Honduras

Martes 7 de julio de 2009. Número 105 Número 106

“Nos están masacrando”, gritaba entre la confusión un manifestante en el aeropuerto internacional de Toncontín en Tegucigalpa. Decenas de miles de personas se habían agolpado el 5 de julio, por segunda vez en dos días, para recibir al presidente Manuel Zelaya, apoyado en todo momento por los mandatarios de países como Argentina, Venezuela, Ecuador o Paraguay, y por instituciones como la Organización de Estados Americanos (OEA) y la ONU.

TeleSUR confirmaba la muerte de al menos dos personas, uno de ellos menor de edad, y decenas de heridos a manos de las fuerzas especiales del Ejército. Mientras tanto, el presidente de facto, Roberto Micheletti, acusaba a Nicaragua de preparar una invasión inminente, mientras intervenía Radio Globo, uno de los pocos medios independientes, para retransmitir la rueda de prensa del Gobierno en funciones. “Retroceso de 30 años”, rezaba una pancarta en el aeropuerto de Toncontín.

“Si EE UU convive con golpistas se termina la democracia en América”, dijo Manuel Zelaya desde el avión que sobrevolaba Tegucigalpa.

Se organiza la resistencia

“La gente en este momento está viniendo por montañas, por laderas, por valles, cruzando ríos, porque todas las carreteras están tomadas por el Ejército”. De esta forma relataba Luis Galdanas, director del programa Tras la Verdad, de Radio Globo, el lento peregrinaje de decenas de miles de hondureños hacia la capital.

El 4 de julio, un día antes de la esperada vuelta de Zelaya, una marea de más de cien mil personas procedentes de todos las regiones del país se reunía en la capital. “La gente de las áreas rurales se ha venido a Tegucigalpa. No les importa quedarse a dormir en las calles. Todos esperan al presidente Manuel Zelaya”, señala Galdanas.

El peregrinaje había estado rodeado de obstáculos. “El Ejército vino en el desvío de Limones, golpeó a nuestra gente, disparó contra nuestros autobuses y agarraron a muchos”. Así describía el padre Andrés Tamayo, premiado en 2005 con el prestigioso premio ambiental Goldman, el ataque de 200 soldados contra una columna de manifestantes que pretendía llegar a Tegucigalpa. Los manifestantes corrieron a esconderse.

Una escena repetida en todas las carreteras del país. Los relatos de cargos afines a Zelaya, periodistas independientes y decenas de líderes y activistas sociales, forzados a la clandestinidad y a las detenciones arbitrarias, han inundado la red.

Reina Rivera Joya, directora del Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (DD HH) precisa que hasta el viernes 3 de julio, 590 personas habían sido detenidas por motivos políticos. “La situación es de absoluta indefensión”, señala a DIAGONAL Reina Rivera Joya. “En teoría, el toque de queda y el estado de excepción sólo es nocturno, pero durante el día se dan una serie de restricciones a garantías constitucionales: retenes militares en las salidas del país y de las principales ciudades, los militares no dejan avanzar a las manifestaciones que vienen hacia la capital, ametrallan sus buses, persiguen a los líderes, los capturan… y para mantener la imagen de que hay normalidad los vuelven a liberar, los capturan, en una especie de juego continuo”, narra esta defensora de los DD HH.

“Están haciendo una campaña psicológica de terror y miedo contra la prensa y contra la población”, explica el periodista Luis Galdanas. Una lección aprendida por el jefe del Estado Mayor del Ejército y máximo responsable militar del golpe, Romeo Vázquez Velázquez, en su paso por la Escuela de las Américas en 1976 y 1984, según publicó el diario La Vanguardia.

En esa misma escuela militar se formó en 1994 el actual jefe de las Fuerzas Aéreas, Javier Prince Suazo. Por si hubiera problemas de falta de experiencia en guerra sucia, el Gobierno de Micheletti fichó el 1 de julio como ministro asesor a Billy Joya, acusado por organizaciones de DD HH de coordinar torturas y asesinatos en Honduras durante los años ‘80.

Pese a la represión, las centrales obreras, el movimiento campesino, así como organizaciones de maestros y estudiantes se organizaron desde los primeros días en torno al Frente de Resistencia Popular para exigir la vuelta del presidente derrocado.

De tímidas protestas aisladas, la oposición al golpe militar fue creciendo día a día. Al cerco de la Casa Presidencial, en el que participaron miles de personas, le siguieron manifestaciones y tomas de carreteras a lo largo del país, y una constante caravana de manifestantes hacia la capital a medida que se acercaba la prometida vuelta de Zelaya. La marcha del 3 de julio frente a al edificio de la OEA en la capital o las manifestaciones en San Pedro Sula, la segunda ciudad más grande del país, reunieron a decenas de miles de personas. Sin embargo, fueron las manifestaciones favorables al Gobierno de Micheletti las que monopolizaron los espacios informativos.

“Total normalidad”

A la acción del Ejército, legitimada por la Corte Suprema y el Congreso con la suspensión de las garantías constitucionales, decidida el 1 de julio, se le sumó la colaboración de la Iglesia y los grandes medios de comunicación del país.

“El poder se ha apoderado de todo, hasta de la conciencia de la gente”, señala el padre Tamayo. El control de la información fue una de las prioridades del nuevo Gobierno. En la madrugada del domingo 28 de junio, minutos antes de que el Ejército asaltase a tiros la residencia de Manuel Zelaya, un corte de luz neutralizó los medios de comunicación de todo el país. Cuando volvió la señal, fue para retransmitir música tropical, telenovelas y manifestaciones a favor del nuevo Gobierno de Roberto Micheletti. El periodista Luis Galdanas, que tuvo que saltar desde un tercer piso para huir de la sede de radio Globo cuando los militares rompieron el portón de entrada, precisa las relaciones entre los sectores que apoyaron el golpe y los principales medios de comunicación: “El diario La Tribuna es del ex presidente Carlos Roberto Flores. Él es el que puso a Roberto Micheletti en el Congreso. Micheletti es el conserje de Roberto Flores. Los diarios El Heraldo y La Prensa son de Jorge Canahuati.

Este hombre tiene un montón de maquilas con más de 80.000 personas empleadas, que obliga a desfilar en las marchas pro Micheletti. Rafael Ferrari, el dueño de Televicentro, junto con Carlos Flores, con Jorge Canahuati y el político Arturo Corrales, son los que ponen y quitan presidentes en Honduras. La Tribuna, El Heraldo, La Prensa, Canal 10, Canal 3, Canal 7, Canal 5, Radio HRN, Radio América, Radio Moderna, Radio Satélite, todas forman parte de una cadena de medios manejada por cinco personas”.

“El problema”, comenta Luis Galdanas, “es que estos políticos manosean la Constitución y la pisotean y la violan a cada momento, cuando a ellos les conviene. El pueblo quiere que esta Constitución se reforme y que se convoque una constituyente donde todos los sectores estén representados”.

“Si cualquier militar simplemente porque recibe órdenes de grupos mafiosos puede tomar el poder, la democracia se convierte en una farsa para sostener los privilegios de unos pocos que se apropian de las riquezas nacionales”, dijo Zelaya mientras su avión se dirigía a Managua, después de fracasar en su intento de aterrizar en el aeropuerto de Toncontín.
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‘Mel’ Zelaya
¿Por qué un líder de familia acomodada, miembro de uno de los partidos tradicionales, ha conseguido reunir en su persona el apoyo popular? Para Wendy Cruz, de Vía Campesina en Honduras, “en los primeros dos años de Gobierno no hubo señales de cambio en el país”, pero medidas como el rechazo a las presiones para privatizar algunas instituciones del Estado como la Portuaria, o la Empresa de Energía Eléctrica, cambiaron esta percepción. El ingreso en el ALBA, el acuerdo con Venezuela para reducir el costo del petróleo, pero, sobre todo, el aumento del salario mínimo en un 70%, le reportaron una considerable base de apoyo popular.

*Periódico Diagonal, España

ANEP urge aprobación convención colectiva de INFOCOOP

San José, 6 de julio de 2009.
S.G. 07-09-1636-09
¡URGENTE!

Honorables señores y honorables señoras
Comisión de Negociación de Convenciones Colectivas

Atención: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
Presente

Estimadas señoras y estimados señores:

En primer término, les expresamos el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

En días pasados, el Lic. Freddy González Rojas, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) y representante oficial de tal entidad en el proceso tendiente a la suscripción de la Convención Colectiva de Trabajo de dicha entidad, remitió a esa honorable comisión oficio indicando acerca de la naturaleza estratégica que tal proceso requiere para la estabilidad institucional, razón por la cual hace énfasis en la necesidad de atención y seguimiento.

Es en función de lo anterior que, como organización representativa y legítima que tutela los intereses económicos y sociales de la población trabajadora asalariada del INFOCOOP, solicitamos a vuestras autoridades considerar prioridad el tema de la Convención Colectiva de Trabajo en esta institución, haciendo las modificaciones de agenda pertinentes que permitan cristalizar la ansiada oportunidad de una suscripción pronta.

Con la certeza de que vuestros buenos oficios redundarán en bienestar de quienes laboran para el INFOCOOP y que la institución misma habrá de salir gananciosa con un proceso de estabilidad consolidado, aprovechamos para reiterarles nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

cc.: Sr. MBA. Freddy González Rojas, Presidente Ejecutivo de INFOCOOP.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-INFOCOOP.
cc.: Junta Directiva Nacional de la ANEP.
cc.: Sr. Ivannia Espinoza Sandoval, Responsable ANEP-INFOCOOP, Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO), ANEP.
cc.: Personal del INFOCOOP.
cc.: Archivo.