Capitalización del Banco Central

En la exposición de motivos se señala que “el déficit del Banco Central ha estado presente por más de dos décadas y su origen y persistencia están determinados, en buena medida, por operaciones realizadas en el pasado y por los crecientes requerimientos de absorción monetaria que conllevan un costo financiero para el país”.

Muchos piensan, por desconocimiento o por desinformación, que las actuales pérdidas del BCCR son resabios acumulados de la crisis económica de finales de los años 70 y principios de los 80 cuando el Central incurrió en importantes desequilibrios en razón de la política cambiaria y de las deudas que asumió de varias instituciones públicas. Esa apreciación no es correcta.

En verdad, en mayo de 1998, pocas horas antes de concluir la administración Figueres Olsen, el ministro de Hacienda de ese entonces, Francisco de Paula Gutiérrez, y el presidente del Banco Central, Rodrigo Bolaños, firmaron un acuerdo, que luego se convirtió en ley, para que el fisco asumiera las pérdidas del instituto emisor originadas durante la crisis.

En el proyecto de ley que ahora se discute se reconoce que “el Gobierno ha realizado pagos de deuda y capitalizaciones parciales al BCCR al amparo de las leyes N°7558 y N°8116”. Esos aportes, que se hicieron durante los últimos seis o siete años, han superado los ¢290 mil millones y amortizaron la casi totalidad de las obligaciones pendientes del Central a inicios de la presente década.

Resulta evidente entonces que las causas principales del abultado déficit que hoy muestra el Banco Central no se remontan a 30 años atrás ni hay que buscarlas en los diferenciales cambiarios ni en los pasivos de CODESA en los 80, sino en la política monetaria más reciente seguida por la propia institución.

Es por eso que resulta de gran importancia que los diputados revisen en forma detallada el balance de pérdidas BCCR, relacionando su desempeño con la política monetaria implementada, a fin de comprender a cabalidad la implicaciones patrimoniales que han tenido y tienen las medidas que se adoptan en la junta directiva del Banco.

Atención particular debe merecer la política seguida en cuanto al encaje legal, no solo porque afecta la liquidez global de la economía, modifica el multiplicador bancario y tienen incidencia directa sobre los precios y la inflación, sino también porque conlleva consecuencias distributivas para las entidades financieras y para el propio Banco Central por su participación en el mercado bursátil. Este tema del encaje legal lo comentaremos con mayor detalle la próxima semana.

De igual manera deben examinarse todos los aportes hechos por el gobierno al BCCR desde finales de los años 90, así como las fuentes de financiamiento de esas contribuciones, incluida la emisión de bonos fiscales y el uso de créditos externos.

Sin duda el proyecto de Ley de Capitalización del Banco Central contiene aspectos de importancia para la economía nacional y para el sector financiero que deben ser motivo de análisis y reflexión, pero también incluye otras dimensiones como la rendición de cuentas y la transparencia que ameritan atención preferencial por parte de los legisladores.

17/06/2008

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