Carta a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cuestionando el nombramiento de la Licda. Ana Virginia Sandoval Corrales.

Estimados señores:
Estimadas señoras:

Reciban, en primera instancia, un cordial saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Nuestra organización sindical ha venido, en forma reiterada, cuestionando ante las autoridades institucionales, el nombramiento de la Licda. Ana Virginia Sandoval Corrales, quien se encuentra a cargo de la Coordinación de Recursos Humanos del Área Metropolitana, mismo que se hiciera efectivo a partir del 18 de diciembre del 2003.

Así las cosas, hemos tenido que pasar por la pena de elevar tal situación de orden administrativo, a conocimiento de esta honorable Junta Directiva; pues, además de darnos por insatisfechos por las respuestas por parte de dichas autoridades institucionales, entendemos que habría sido en el seno de esa honorable junta, donde algunos distinguidos directivos propusieron a la trabajadora en cuestión, para que ocupase dicho puesto.

La ANEP cuestiona, de manera categórica, el nombramiento indicado con fundamento en los tres argumentos siguientes:

Primero: Que para ocupar el puesto de Coordinadora de Recursos Humanos del Área Metropolitana; que deja el Sr. Rodolfo Ramírez Villalba; el Director de la Región Metropolitana, Lic. Roosevelt Alvarado Ramírez, había nombrado por ascenso directo al Lic. Joan Solís Pacheco, mismo que se desempeñaba como inmediato en orden descendente del Sr. Villalba; teniendo a su favor todos los requisitos académicos para dicho puesto, además de los 18 años de carrera administrativa dentro de esta estratégica institución; prueba contundente de idoneidad y experiencia en el campo de los Recurso Humanos y de la Gestión Institucional.

Es oportuno señalar que respetamos, profundamente, la decisión personal del Lic. Joan Solís Pacheco, de no formular a su favor reclamo alguno, pues como afectado inmediato le asiste jurídicamente toda la potestad para hacer valer sus derechos laborales, que le fueron violados; no obstante para la ANEP, esto representa un problema ético-institucional nefasto que denunciamos.

Segundo: Que dicho nombramiento fue dejado sin efecto por acuerdo entre jerarcas institucionales, incluyendo al Lic. Roosevelt Alvarado Ramírez, con la finalidad de nombrar en dicho puesto a la Licda. Ana Virginia Sandoval Corrales. Lo anterior sustentado en el Artículo 12, inciso b), de la Ley Constitutiva No. 2726, referente a la competencia del Gerente en el nombramiento del personal con procedimientos aprobados por la Junta Directiva.

Tercero: Se favorece de esta manera a una trabajadora, que si bien cuenta con los requisitos académicos, es de reciente inserción institucional; tal y como lo demostramos a continuación:

1. Inicia labores para la institución, en forma interina, el 8 de enero del 2002, en sustitución de la Sra. Jenny Martínez Vargas, quien se encontraba disfrutando de vacaciones.

2. El 1 de enero del 2003 y de acuerdo a STAP – 2107-2002, se le prorroga el nombramiento por tiempo determinado con el puesto de secretaria.

3. Según Acción de Personal N° 0024254798, del 07-02-03, se le prorroga el nombramiento por tiempo determinado hasta el 31 de diciembre del 2003; cesándose el 18 de noviembre del mismo año.

4. El 25 de diciembre del 2003, a solicitud de la Gerencia General, se le nombra en propiedad como Asistente Administrativo, fungiendo como Coordinadora de Recursos Humanos del Área Metropolitana.

Así las cosas, podemos dilucidar con toda claridad tres conclusiones concretas:

1. Se violenta la normativa laboral, pues la institución gozaba de tres alternativas para buscar a un o una sustituta en dicho puesto; nos referimos al asenso directo, al concurso interno y, en última instancia, al concurso externo.

2. Se violenta el principio de legalidad, estipulado tanto en la Constitución Política como en la Ley General de Administración Pública, al considerar de nuestra parte, que la administración como simple depositaria de la ley ha incurrido en supuesto favoritismo, contraviniendo el bloque de legalidad.

3. Dicho nombramiento es de orden político y de conveniencia de las autoridades institucionales.

Así las cosas solicitamos se deje sin efecto el nombramiento en mención y se proceda a derecho.

Valga la oportunidad para manifestarle a esta honorable Junta Directiva que amén de esta penosa situación, esta organización comparte el direccionamiento apolítico de corte social, que le han impregnado sus jerarcas, quienes nunca como ahora han mostrado con tanta firmeza, la necesidad de realizar grandes proyectos en infraestructura. Esta es una dirección correcta en la actual gestión institucional que la ANEP no tiene reparos en reconocer.

Finalmente, quedaremos a la espera de que se acoja nuestra respetuosa solicitud.

Reiterándoles nuestro respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Gerardo Cascante Amador
Responsable ANEP-A y A

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c.: Lic. Everardo Rodríguez Bastos, Presidente Ejecutivo, A y A.
c.: MBA. Heibel Rodríguez Araya, Gerente General, A y A.
c.: Sres. Dirección Jurídica, A y A.
c.: Sres. Comisión de Relaciones Laborales, A y A.
c.: Lic. José Manuel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes de la República.
c.: Sres. Medios de Comunicación Colectiva.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Sres. Sindicato de Profesionales del A y A (SIPAA).
c.: Archivo.

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