Carta a la Licenciada María Elena Pérez Buezo, Coordinadora de la Aldea Arthur Gough del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), para que nos aclare cuáles son los fundamentos y/o criterios se les solicita la los funcionarios de la Aldea presentar

Estimada señora:

En primer término, la expresamos nuestro atento y respetuoso saludo.

La presente tiene como objetivo solicitarle, muy respetuosamente, nos aclare cuáles son los fundamentos y/o criterios se les solicita la los funcionarios de la Aldea presentar solicitudes de permiso con ocho días de anticipación; puesto que no existe ningún artículo en el Reglamento Autónomo de Servicios del Patronato Nacional de Infancia, en tal sentido.

Nos preocupa tal disposición en el sentido de que se pueda presentar alguna situación de emergencia para cualquier funcionario/a y tenga que “esperarse” ocho días para que se les resuelva tal solicitud y valorar si amerita del permiso correspondiente.

En el Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), aprobado por la Junta Directiva, en sesión de 22 de julio de 1997, en su articulo 66 inciso c); establece la obligación del patrono de otorgar permiso a sus trabajadores, para que puedan recibir las atenciones a que se refiere este Reglamento. Asimismo, en su Artículo 75, inciso a), establece el derecho para el asegurado a ser atendido en forma oportuna. Mencionamos estos artículos porque en el caso de la Tías Sustitutas sentimos que se verán afectadas, en especial, en cuanto a alguna emergencia.

Esperando se resuelva esta situación se despiden de usted,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Lorena Chavarría Martínez
Responsable ANEP-PANI

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c.:Sres. Presidencia Ejecutiva del PANI.
c.:Sres. Gerencia Técnica del PANI.
c.:Sres. Departamento de Recursos Humanos del PANI.
c.:Sres. Junta Directiva Seccional PANI.
c.:Funcionarias y funcionarios Aldea Arthur Gough.
c.:Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.:Archivo.

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