Carta a la Licenciada Rocío Aguilar Montoya,Contralora General de la República y a la Doctora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República, Sobre anomalías presentadas en la suspensión de funcionario de la CCSS

Licenciada
Rocío Aguilar Montoya
Contralora General
Contraloría General de la República
Su Despacho

Doctora
Lisbeth Quesada Tristán
Defensora de los Habitantes
Defensoría de los Habitantes de la República
Su Despacho

Estimada señora:

En primer término, le expresamos el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

Por medio de la presente nos dirigimos a su digna autoridad para exponer a ese órgano contralor, lo que a nuestro criterio es la anomalía que se esta presentando respecto a la toma de decisiones, por parte de la Gerente de Operaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Ing. Gabriela Murillo; decisiones a las que nos referiremos que, además de tenerlas como presuntamente arbitrarias y que podrían ser contrarias a la ley, hace que la institución se perjudique, potencialmente hablando, al erogar sumas millonarias que pertenecen a todos los costarricenses. En concreto, nos referimos a la suspensión ilegal que la señora Gerente de Operaciones mantiene contra lo establecido en la Normativa Laboral, en perjuicio del Lic. Álvaro Muñoz Fonseca, Director del Departamento de Recursos Materiales de la CCSS. Los hechos son los siguientes:

A propósito de los acontecimientos relacionados con el préstamo finlandés a la CCSS, a pesar de que el funcionario Muñoz Fonseca no fue requerido por el Ministerio Público, la Auditoría Interna de la CCSS recomendó iniciar una investigación contra dicho funcionario, aún y cuando no se establecía por parte de esa misma auditoria cargo alguno contra el citado servidor.

La Gerencia de Operaciones ordena el establecimiento de un debido proceso contra el Lic. Álvaro Muñoz y, acto seguido, ordena la suspensión por cuatro meses con goce de salario, basándose irregularmente en el artículo 33 de la Normativa Laboral , que regula la separación temporal del trabajador(a) con goce de salario. Dicho artículo establece en su inciso b), literalmente, lo siguiente: b) Cuando sea absolutamente necesario para salvaguardar el decoro de la institución…

Sin embargo, esta Gerencia está obligada a determinar los cargos que justifiquen en qué afectó el Lic. Muñoz Fonseca el decoro institucional. En síntesis, se le suspende sin cargo alguno.

Dicha suspensión corrió del 12 de noviembre del 2004 al 11 de marzo del 2005.

El Debido Proceso que se inicia contra este funcionario, desde el principio esta viciado de nulidad por una serie de violaciones a sus derechos laborales. Esta afirmación la confirma el Centro para la Instrucción del Proceso Administrativo (CIPA), órgano institucional encargado de instruir los debidos procesos, cuando en su resolución de las ocho horas del 30 de marzo del presente año (adjuntamos documento), establece que debe anularse el debido proceso, por cuanto la Auditoria Interna de la CCSS no cumplió con el requisito de llamar a audiencia al presunto implicado, con lo cual se violó el debido proceso y no se garantizó el derecho a la defensa del funcionario en mención.

A pesar de la resolución del CIPA, la Gerencia de Operaciones ordena una nueva suspensión con goce de salario, nuevamente sin cargo alguno, cuando la Normativa Laboral vigente establece que: un funcionario puede ser re-suspendido hasta por otro período de cuatro meses en CASOS EXCEPCIONALES. Nótese en la segunda suspensión que dicha Gerencia no establece cargos que justifiquen la EXCEPCIONALIDAD a que se refiere la normativa laboral y de nuevo aplica el Artículo 33 de la Normativa en mención, sin justificar cómo afectó el Lic. Muñoz Fonseca el decoro institucional.

Esta re-suspensión con goce de salario corrió del 12 de marzo al 11 de julio del 2005.

Cabe destacar, además, que el cargo que ocupa actualmente el funcionario suspendido no tiene nada que ver con el puesto que desempeñó y que es objeto de la investigación. Además, el Ministerio Público secuestró toda la documentación del caso y, por tanto, dicho funcionario no tiene ninguna posibilidad de obstaculizar el proceso de investigación.

La Normativa Laboral vigente en la CCSS establece, expresamente, en ese mismo Artículo 33, que una vez que acabe la re-suspensión, si no se ha terminado el debido proceso por causas imputables a la administración, el mismo concluirá y se anulará determinándose el reintegro inmediato del servidor.

A pesar de ser tan clara la normativa a la que nos referimos, la Gerencia de Operaciones, sin fundamento legal alguno que la ampare, violentando la normativa laboral y los derechos laborales y ciudadanos fundamentales del servidor, ordena una tercera suspensión con goce de salario del 12 de julio al 11 de noviembre del 2005. De manera tal, que apartándose de la normativa, decide una tercera suspensión que no existe en ningún marco legal, lo que significa que ella debe asumir toda la responsabilidad de este acto ilegal.

Al actuar la Gerencia de Operaciones de la CCSS de manera arbitraria y contraria a la legislación laboral costarricense, es responsable directa del daño que le causa su abuso de poder a una institución que como la CCSS tiene, de por sí, una delicada situación financiera.

La erogación a la que se ha visto obligada la institución por los actos arbitrarios de dicha funcionaria, ascienden, sólo en pago de salarios, a la suma aproximada de dieciocho millones de colones; sin tomar en cuenta los costos salariales de la persona que sustituye a este funcionario; dinero que pagamos todos los y todas las costarricenses. Lo anterior sin establecer los altos costos que ha implicado un proceso administrativo manejado de una forma que demuestra la incapacidad de dicha Gerencia.

Debe agregarse que la Sala Constitucional resolvió en estos días, mediante Sentencia 20005-11846 folio 0002984 , Expediente 05-09186-007-CO, que se anulan las suspensiones contra este funcionario y que debe reinstalarse con pleno goce de sus derechos; condenando a la CCSS al pago de costas. Esta resolución confirma que la actuación de la Arq. Gabriela Murillo ha sido arbitraria y contraria a la ley.

Consideramos que las decisiones tomadas en este caso por la Gerente de Operaciones de la CCSS, eventualmente constituyen el delito de prevaricato, al hacer incurrir a la institución en millonarias erogaciones sin justificación alguna, y que, por tanto, esta Gerencia debe responder ante el erario público por las decisiones que ilegalmente ha tomado en este proceso.

Por lo anterior expuesto, nuestra organización solicita la intervención de la Contraloría General de la República para que, en consecuencia con el mandato que la ley le impone, investigue las anomalías aquí señaladas y siente las responsabilidades que correspondan.

Esperando una respuesta positiva, se suscribe de usted,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Geovanny Ramírez Guerrero
Responsable ANEP-CCSS

——
c.:Dr. Alberto Sáenz Pacheco, Presidente Ejecutivo, CCSS.
c.:Arq. Gabriela Murillo, Gerente de Operaciones, CCSS.
c.:Lic. Álvaro Muñoz Fonseca, funcionario CCSS.
c.:Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.:Archivo.

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