Estimado señor Contralor:
Reciba un cordial saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), así como nuestros mejores deseos para el año que ha iniciado.
Como es de su entero conocimiento, nuestra organización sindical, por razones de forma y de principio político, nos hemos opuesto, radicalmente, a lo que en nuestro criterio constituye el negocio de la privatización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).
No obstante lo anterior, y sumamente preocupados por la seguridad jurídica respecto a la cancelación de la indemnización por desarraigo, prometida a los trabajadores y a las trabajadoras de dicha institución; y partiendo de las resoluciones que la propia Contraloría General de la República ha emitido en torno al pago de los beneficios de la Convención Colectiva de JAPDEVA, nos permitimos, con apego al derecho, formularle las siguientes preguntas:
¿Aprobará la Contraloría General de la República, el pago de la mencionada indemnización a los trabajadores y a las trabajadoras de INCOP, conforme al artículo 25 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en esa institución?
Lo anterior porque a nuestro juicio, los beneficios del personal de JAPDEVA son una “pequeñez”, comparados con la erogación que con fondos de la deuda pública, deberemos pagar los y las costarricenses para culminar los compromisos de este negocio.
Asimismo, conforme a la opinión jurídica OJ-184-2003, del 1 de octubre del 2003, emitida por la Procuraduría General de la República, y con el ánimo de contar con la certeza respecto a la legalidad del pago de esta indemnización, incluida por medio del Adendum a la Convención Colectiva de Trabajo del INCOP (artículo 25), suscrito el 16 de setiembre de 2002; solicitamos se nos informe si la institución a su digno cargo constató que la negociación de dicho adendum, se ajustara a las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo, en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno del 22 de octubre de 1986, Acuerdo No. 4, dado que la Procuraduría considera que es posible permitir el pago siempre y cuando se ajuste a estas directrices, a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y los propios votos de la Sala Constitucional, en cuanto a razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.
Lo anterior lo solicitamos al amparo de la ley y con el único objetivo de que nuestros representados y representadas en el INCOP, cuenten con real certeza jurídica de si dicho pago les compete o no.
Apreciaríamos una respuesta en nuestras oficinas, ubicadas en calle 20 norte, frente a Coopeservidores, o bien, al fax 257-88-59; respuesta que solicitamos con base en el Artículo 27 de la Constitución Política de Costa Rica y el 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Reiterándole nuestro mayor respeto y consideración,
Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto
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c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-INCOP.
c.: Trabajadores y trabajadoras del INCOP.
c.: Archivo.