Carta al Licenciado Luis Fernando Vargas Benavides, Contralor General de la República, señalándole las anomalías que se han detectado por parte de abogados de la Asesoría Jurídica del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), en los ca

Licenciado
Luis Fernando Vargas Benavides
Contralor General
Contraloría General de la República
Su Despacho

Estimado señor Contralor:

Respetuosamente, expresamos a su digna autoridad nuestro más atento saludo.

Mediante oficios DAJ-590-2003 y DAJ-593-2003, del 16 y 18 de diciembre de 2003 respectivamente, dos abogados de la Asesoría Jurídica activa del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) emiten criterio respecto a la legalidad de los contratos de concesión de los servicios públicos de remolcadores y de gestión de servicios públicos de la Terminal de Puerto Caldera.

Ambos profesionales en Derecho, coinciden en que el proceso licitatorio contiene serios yerros que constituyen ilegalidades, en cuanto contravienen las disposiciones de contratación administrativa y el ordenamiento jurídico en general.

Según el Lic. Emanuel López Vargas, la Contraloría General de la República, que tuvo en sus manos la revisión del procedimiento de licitación, obvió serias contradicciones e ilegalidades de las ofertas y los carteles. En su comentario final indicó: “Luego del estudio detallado no solo del contrato sino de las ofertas y del cartel, se notaron un sinnúmero de ilegalidades y contradicciones, las cuales no han sido analizadas, toda vez que se parte del supuesto que la legalidad del procedimiento de licitación fue revisado por la Contraloría General de la República”.

En el contrato de concesión de servicios públicos de remolcadores, el Lic. Marco Antonio Cavallini encontró las siguientes situaciones irregulares:

En el contrato aparecen dos servicios públicos como el pilotaje y el servicio de lanchas, servicios que están regulados con tarifas de ARESEP , que en un primer momento se había indicado que quedarían en manos del INCOP, y que fueron incluidos en el cartel mediante una aclaración después de haber sido adjudicada la concesión.

El remolcador “Don Pepe” que se incluyó en el cartel de licitación, no se encontraba en ese momento inscrito a nombre del INCOP. De hecho el licenciado Marco Antonio Vargas Cavallini, previene que aún no es propiedad del INCOP, pues no se han cancelado los impuestos respectivos y advierte que realizar su venta sería un actuar delictivo.

El contrato establece el servicio de remolcadores en la denominada Boya de FERTICA, instalaciones que no le pertenecen a INCOP y que, por lo tanto, no cuenta con competencia alguna sobre las mismas.

En cuanto al contrato referente a los servicios públicos del Puerto Caldera, se advierten las siguientes ilegalidades:

Se le permitió al consorcio Caldera II adoptar la estructura tarifaria aprobada por ARESEP para el INCOP, cuando lo procedente es que se apruebe una tarifa de servicios a éste.

En el cartel correspondiente se estableció que ni el edificio administrativo ni los edificios restantes serían objeto del contrato, y en el contrato se establece como áreas y bienes de la concesión, todas las construcciones, estructuras, bodegas de almacenamiento, patios, parqueo, edificio y casetas; así como la red contra incendios, la red de acueducto y alcantarillado y red eléctrica.

En el contrato se obliga a la administración a garantizar al concesionario que dentro del área de la concesión, será el único prestatario del servicio público de carga; situación anómala, pues no puede limitarse la potestad de la administración de decidir como dar en concesión los servicios portuarios.

En el cartel se indicó que los servicios licitados eran sencillamente de atención a los buques y la carga, por lo que mediante el contrato no puede el concesionario pretender abarcar todos los servicios.

En el cartel se expresó que la administración tendría en todo momento acceso a todos los libros y medios de control que debe llevar el concesionario, y en el contrato se pretende limitar este derecho de fiscalización por parte de la administración concedente.

En el contrato se está trasladando a los concesionarios la atención de cruceros, cosa que no fue objeto de la licitación adjudicada.

En cuanto a los dineros que debe depositar la empresa concesionaria para que ésta pueda hacer efectivo el pago de la indemnización a los trabajadores, en el cartel se estableció que debería depositarlos 15 días posteriores al refrendo de los contratos; y ahora en el contrato, se habla de 30 días posteriores a la orden de inicio, misma que puede dilatar más tiempo. Lo anterior, además de contradecir el cartel, implica que no habría certeza respecto a la fecha en que los fondos públicos facilitados vía presupuesto al INCOP en título de préstamo, para hacer efectivo ese pago, serían reintegrados.

En la oferta los concesionarios aceptaron someterse al ordenamiento jurídico costarricense, y mediante el contrato, pretenden que se les indemnice en casos de “dudosísima” procedencia, como sería la creación de leyes o impuestos, o se implementen medidas ambientales por el Estado.

Finalmente, relacionado con lo anterior, nos encontramos que el Auditor General del INCOP, mediante oficio AG-546-2003 del 15 de diciembre de 2003, remitió a la Junta Directiva de la institución, informe solicitado por la Contraloría General de la República, en su oficio FOE-OP-167, relativo a supuestas irregularidades en el uso de recursos por gastos efectuados en restaurantes, compras en supermercados y gastos en viajes al exterior. El punto 2.2.1 de dicho informe estipula lo siguiente:

“Otras invitaciones.
De conformidad con la certificación expedida por la Dirección Financiera el 23/05/2003, donde nos remite detalle de los gastos por concepto de invitaciones entre otros. Al respecto con el fin de atender parte de los aspectos denunciados relacionados con la utilización de recursos públicos para invitar a representantes de las empresas adjudicadas y en general las empresas que participaron en el proceso de licitación para la concesión de servicios portuarios. (…)

PERIODO

ENTIDAD

MONTO TOTAL

Julio 2001 a junio 2002

Grupo Buenaventura

¢486.054.40

Junio 2000 a Junio 2002

Pipasa

¢206.843.25

Agosto de 2001

Grupo Barranquilla

¢60.170.oo

Julio 2001 a Setiembre 2001

Grupo Intertug

¢92.340.oo

El señor Auditor señaló al respecto: “…Situación que estimamos eventualmente podría resultar inconveniente a los principios de la contratación administrativa, pues en las facturas y los documentos que amparan las liquidaciones correspondientes no se indican, entre otros; los objetivos o motivos claros de tales invitaciones, aspecto el cual limita en parte hacer una valoración más objetiva y precisa tendiente a determinar ese proceder, aspecto que estimamos debe ser analizado por parte de nuestra Unidad Jurídica a la luz de la legislación que rige en esa materia, tal y como lo proponemos más adelante, en el punto 4.2.3 tendiente a aclarar adecuadamente esta situación.”

Respetuosamente consideramos, señor Contralor, que ante las irregularidades apuntadas, que ya han sido señaladas ante su Autoridad y la administración del INCOP por la Agencia Costarricense de Agentes Portuarios (ACAPOR), por diputados y diputadas del Partido Acción Ciudadana, del Bloque Patriótico Parlamentaria y del Partido Liberación Nacional, los contratos de la concesión de Puerto Caldera no deberían ser avalados o refrendados por la Contraloría General de la República.

Todo lo contrario, este ente fiscalizador, debería advertir a la administración activa del INCOP que no firme los contratos y proceder a dejar sin efecto todo lo actuado hasta el momento, incluyendo las adjudicaciones, puesto que este es un proceso totalmente ilegal, que contiene serios vicios de nulidad.

Es importante que su Autoridad tome cartas en el asunto a la mayor brevedad, para evitar que el erario público, una vez más, tenga que afrontar erogaciones producto de un contrato leonino, que desde todo punto de vista no conviene a los intereses de los y las costarricenses.

Reiterándole nuestra mayor consideración y respeto,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

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c.: Honorables señores Diputados y honorables señoras diputadas, Asamblea Legislativa.
c.: Lic. José Miguel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes de la República.
c.: Ing. Enrique Montealegre Martín, Presidente Ejecutivo INCOP.
c.: Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.: Medios de Comunicación Colectiva.
c.: Archivo.

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