Carta al Licenciado Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y al Licenciado Paúl Zúñiga Hernández, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) Reiterando sobre el proceso de modern

Licenciado
Randall Quirós Bustamante
Ministro
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

Licenciado
Paúl Zúñiga Hernández
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)

Estimados señores:

Por este medio, nos dirijimos a sus autoridades, para referirnos una vez más, al Proceso de Modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

Desde que conocimos la primera versión de los contratos suscritos con las empresas concesionarias, hicimos la observación de que los mismos, contenían una serie de irregularidades e ilegalidades que podrían subsanarse, solo anulando el proceso y volviendo a la etapa licitatoria. Sin embargo, la administración ha insistido en un proceso que a todas luces, es contrario al ordenamiento jurídico costarricense y al interés nacional.

No solo nuestra organización ha advertido respecto a este asunto, sino que, la propia Contraloría General de la República, al denegar el refrendo a los contratos en dos ocasiones, así lo ha expuesto. También, lo ha hecho la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la Diputada Joyce Zürcher Blen, quien presentó ante la Comisión Especial Investigadora de Concesiones y Contratos con el Estado, un informe revelador de las ilegalidades del proceso, la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Ciudadana, el diputado independiente José Miguel Corrales Bolaños y el Diputado Humberto Arce Salas del Bloque Patriótico, quienes también han cuestionado este vergonzoso proceso de concesión.

Es importante mencionar que precisamente, está pendiente de discusión en la comisión especial Investigadora de Concesiones y Contratos con el Estado, el tema de la modernización del INCOP, a efectos de que la misma, remita una recomendación al plenario legislativo, para que esta instancia realice el control político correspondiente, para evitar que no se repitan los lamentables episodios de los contratos de ALTERRA Y RITEVE.

A continuación, exponemos los puntos que según los análisis realizados por las instancias y personas arriba citadas, impedirían que la Contraloría General de la República, le otorgue el visto bueno a los contratos.

Aprovechamos para solicitar de manera respetuosa, que se desestime este adefesio jurídico y se piense en un verdadero proceso de modernización portuaria y administrativa del INCOP, ajustado a derecho y con amplia participación de los sectores involucrados, que implique un beneficio para todas las partes.

Los aspectos de fondo que según los análisis son insubsanables son los siguientes:

PROCESO LICITATORIO DE LA TERMINAL GRANELERA:

a) Cartel:

1. La Ley de Concesión de Obra Pública establece que, deberá ser la Secretaria Técnica del Concejo Nacional de Concesiones, quien elabore los carteles. En este caso, los carteles los elaboró una consultoría, sustituyendo a la instancia competente en sus atribuciones y obligaciones.

2. Según la Ley de Concesión de Obra Pública, se debió aprobar primero los estudios de factibilidad y luego los carteles. En este caso, la aprobación de ambos documentos se realizó en el mismo acto.

3. La aprobación del cartel se dio el 14 de febrero de 2001 y la consulta tarifaria que la ley y su reglamento ordenan hacer de previo a la elaboración del cartel, fue recibida en ARESEP el 19 de febrero.

4. El cartel otorga al concesionario un permiso para explotar, desde el inicio de la concesión hasta el momento en que se termine la construcción de la Terminal

Granelera, el servicio en el puesto #1 existente en Puerto Caldera, con tarifas aprobadas por ARESEP para la explotación del servicio en la obra nueva. Esta cláusula tiene varias ilegalidades a saber: infringe las competencias de fijación de tarifas de ARESEP y la Ley de Concesión de Obra Pública (LGOP) que rige el contrato, prohíbe que por esa ley se otorgue una concesión sobre las obras existentes.

La disposición anterior contraría frontalmente lo establecido en el artículo 2.3 de la LGOP, ya que no existe ningún fundamento jurídico para la misma, por lo que se trata de una disposición que por ilegal, es nula de pleno derecho y pone en entredicho la validez misma del cartel y por tanto, de todas las fases del proceso licitatorio.

La inclusión de esta cláusula constituye un fraude de ley, conducta tipificada en el artículo 20 del Código Civil y 5 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Al respecto, dice el informe presentado ante la Comisión Especial Investigadora de Concesiones y Contratos con el Estado, lo siguiente: “La violación de la ley, que además por ser una ley especial la LGOP priva sobre cualquier otra, es tan palmaria que difícilmente cabe que el concesionario se excuse de su responsabilidad. Y no digamos la Administración y los funcionarios que intervinieron en este proceso. (…) Y además, tan presente se tenía ese choque del texto del cartel con el texto de la ley, que desde el momento mismo en que la ARESEP lo advierte al CNC, es tema principal que se refleja en los estudios, documentación, observaciones, etc., que constan en el expediente administrativo” (P.84-85)

5. El cartel no incorporó indicaciones vinculantes realizadas por la ARESEP respecto de la necesidad de establecer el mecanismo para calcular los ajustes tarifarios por restablecimiento del equilibrio financiero, y la metodología para evaluar los aspectos de calidad del servicio. Ello implica un desconocimiento de competencias de ARESEP.

6. Se publicó el cartel sin la aprobación por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) de los estudios de evaluación de impacto ambiental, cuestión que según la Ley Orgánica del Medio Ambiente, debe hacerse previo a la realización del procedimiento licitatorio, dado que el fin es determinar las consecuencias y daños al medio ambiente que podrían producir las actividades contratadas.
b) Contrato:

1. Modifica sustancialmente las condiciones del cartel, lo cual violenta los principios constitucionales de contratación administrativa.

2. Establece un cambio de sitio de la obra por construir, que no corresponde ni a lo dicho en el cartel, ni en la oferta, ni en la oferta alternativa. Ello que implica un nuevo proyecto que no cuenta con las debidas autorizaciones de la ARESEP y la SETENA, mismas que no pueden darse hoy si no se dieron en su momento.

3. La cláusula que contempla lo relativo al permiso de uso para la explotación del servicio de las obras existentes en Puerto Caldera, amplía el objeto sobre el que recaería tal permiso.

4.En el contrato no se incorporaron las indicaciones hechas por la ARESEP sobre el cartel respecto a la necesidad de establecer un mecanismo para calcular los ajustes tarifarios por restablecimiento del equilibrio financiero, y la metodología para evaluar los aspectos de calidad del servicio. Esto no sería posible hacerlo una vez expirado el plazo para las modificaciones del cartel, que es anterior a la recepción de las ofertas.

5. En las disposiciones contractuales se establece que no se realizará una evaluación de impacto ambiental, sino que el órgano competente, brindará una mera autorización denominada viabilidad ambiental, que no cumple con las condiciones técnicas y jurídicas de una verdadera evaluación de impacto ambiental del proyecto a realizarse. Esta autorización se realizará posterior a que se le confiera el refrendo contralor al contrato; situación que además de ser contraria a la Ley Orgánica del Ambiente, implicaría el riesgo de que se produzcan daños irreparables a los ecosistemas del lugar y por tanto a la calidad de vida de las comunidades aledañas.
PROCESO LICITATORIO DE LA TERMINAL CALDERA:

a) Cartel:

1. Se utiliza como marco jurídico los artículos 74 y 74 de la Ley de Contratación Administrativa. Sin embargo, estos artículos no cumplen con los requerimientos exigidos por la jurisprudencia constitucional para ser considerada una ley marco.

2. Se pretende utilizar tarifas calculadas con base en la estructura de costos y operación del INCOP. La materia tarifaria es indisponible para las partes y la cláusula es ilegal porque lesiona las potestades de la ARESEP.
b) Contrato:

1. Respecto a las lesiones a las competencias de la ARESEP en los contratos de Terminal Granelera y Caldera, tanto la Contraloría General de la República, como la ARESEP misma, han señalado que esas lesiones no se han originado en los contratos sino en los carteles; de manera que no podrían ser subsanados por la vía contractual.

2. El informe presentado ante la Comisión Especial Investigadora de Concesiones y Contratos del Estado, establece en su página 29 lo siguiente: “En el contrato de Terminal Granelera, como la LGOP otorga competencias a la ARESEP para intervenir al momento de la elaboración del cartel y de modo previo a su publicación, si tales competencias no fueron respetadas en el momento de la elaboración del cartel y de modo previo a su publicación, si tales competencias no fueron respetadas en su momento, hoy la ARESEP, luego de la suscripción del contrato, no tiene competencia para introducir modificaciones de la estructura tarifaria, modelos de ajuste de tarifa y parámetros de servicio. Mucho menos si la pretendida intervención (ilegal) de la ARESEP se hiciera con el fin de adecuar esas tarifas parámetros porque las partes en el contrato han hecho una modificación sustancial del marco cartelario como lo es el cambio de sitio de la obra dada en concesión”.

Además, si en la actual fase de cualquiera de estos proceso licitatorios, posterior a la recepción de las ofertas, la ARESEP intentara, a instancia de la administración y los adjudicatarios, subsanar errores y desaciertos de la administración misma y de los adjudicatarios, lesionaría los principios constitucionales de contratación administrativa y, por tanto, los derechos subjetivos e intereses legítimos de oferentes perdidosos y numerosos potenciales oferentes. (página 29 del citado informe legislativo)

Como resulta evidente, las irregularidades contenidas en el proceso licitatorio generan tres tipos de perjuicios:

– Ambientales: las violaciones a la Ley Orgánica del Ambiente en cuanto a evaluación de impacto ambiental, podrían generar no solo perjuicios ambientales, sino que pondría en peligro la biodiversidad del Golfo de Nicoya, con la consecuente desmejora en la calidad de vida de los habitantes de zonas aledañas.

– Económicos: el proceso licitatorio ha sido bastante oneroso para la administración pública, puesto que se han desembolsado gran cantidad de millones de colones en consultorías que no han logrado que el mismo se ajuste a derecho y tenga éxito. Por otra parte, las condiciones que allí se estipulan, conceden grandes ventajas a los concesionarios, que resultan leoninas, onerosas y perjudiciales al interés nacional; y por otra parte, al incrementarse los costos de operación para los operadores del puerto, esos costos se trasladarán al bolsillo de los consumidores.

– Incerteza Jurídica: la desaplicación de los institutos jurídicos relacionados con la contratación administrativa, nos desautoriza y desacredita ante la comunidad nacional e internacional, puesto que la aplicación viciada de la normativa jurídica que informa la contratación administrativa, crea incerteza jurídica para los inversores nacionales e internacionales, causando gran daño a la credibilidad del país.

De conformidad con lo expuesto, solicitamos de manera respetuosa, que la administración que ustedes dirigen, se apegue al ordenamiento jurídico, deseche el proceso de concesión tal y como ha sido planteado y no insista en mantener un proceso ilegal que de culminarse, constituiría una vergüenza para nuestro régimen de derecho, por cuanto tal y como ha sido planteado, podría conllevar hasta responsabilidades de tipo penal.

Sin más por el momento, nos suscribimos, atentamente.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Douglas Carrillo Azofeifa
Directivo Nacional

—-
c.:Dr. Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República.
c.:Señoras Diputadas y Señores Diputados, Asamblea Legislativa.
c.:Licda. Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.
c.:Dra. Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.
c.:Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República.
c.:Licda. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General de los Servicios Públicos (ARESEP)
c.:Señoras y señores Junta Directiva, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
c.:Junta Directiva Nacional ANEP
c.:Archivo.

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Carta al Licenciado Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y al Licenciado Paúl Zúñiga Hernández, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) Reiterando sobre el proceso de modern

Licenciado
Randall Quirós Bustamante
Ministro
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

Licenciado
Paúl Zúñiga Hernández
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)

Estimados señores:

Por este medio, nos dirijimos a sus autoridades, para referirnos una vez más, al Proceso de Modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

Desde que conocimos la primera versión de los contratos suscritos con las empresas concesionarias, hicimos la observación de que los mismos, contenían una serie de irregularidades e ilegalidades que podrían subsanarse, solo anulando el proceso y volviendo a la etapa licitatoria. Sin embargo, la administración ha insistido en un proceso que a todas luces, es contrario al ordenamiento jurídico costarricense y al interés nacional.

No solo nuestra organización ha advertido respecto a este asunto, sino que, la propia Contraloría General de la República, al denegar el refrendo a los contratos en dos ocasiones, así lo ha expuesto. También, lo ha hecho la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la Diputada Joyce Zürcher Blen, quien presentó ante la Comisión Especial Investigadora de Concesiones y Contratos con el Estado, un informe revelador de las ilegalidades del proceso, la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Ciudadana, el diputado independiente José Miguel Corrales Bolaños y el Diputado Humberto Arce Salas del Bloque Patriótico, quienes también han cuestionado este vergonzoso proceso de concesión.

Es importante mencionar que precisamente, está pendiente de discusión en la comisión especial Investigadora de Concesiones y Contratos con el Estado, el tema de la modernización del INCOP, a efectos de que la misma, remita una recomendación al plenario legislativo, para que esta instancia realice el control político correspondiente, para evitar que no se repitan los lamentables episodios de los contratos de ALTERRA Y RITEVE.

A continuación, exponemos los puntos que según los análisis realizados por las instancias y personas arriba citadas, impedirían que la Contraloría General de la República, le otorgue el visto bueno a los contratos.

Aprovechamos para solicitar de manera respetuosa, que se desestime este adefesio jurídico y se piense en un verdadero proceso de modernización portuaria y administrativa del INCOP, ajustado a derecho y con amplia participación de los sectores involucrados, que implique un beneficio para todas las partes.

Los aspectos de fondo que según los análisis son insubsanables son los siguientes:

PROCESO LICITATORIO DE LA TERMINAL GRANELERA:

a) Cartel:

1. La Ley de Concesión de Obra Pública establece que, deberá ser la Secretaria Técnica del Concejo Nacional de Concesiones, quien elabore los carteles. En este caso, los carteles los elaboró una consultoría, sustituyendo a la instancia competente en sus atribuciones y obligaciones.

2. Según la Ley de Concesión de Obra Pública, se debió aprobar primero los estudios de factibilidad y luego los carteles. En este caso, la aprobación de ambos documentos se realizó en el mismo acto.

3. La aprobación del cartel se dio el 14 de febrero de 2001 y la consulta tarifaria que la ley y su reglamento ordenan hacer de previo a la elaboración del cartel, fue recibida en ARESEP el 19 de febrero.

4. El cartel otorga al concesionario un permiso para explotar, desde el inicio de la concesión hasta el momento en que se termine la construcción de la Terminal

Granelera, el servicio en el puesto #1 existente en Puerto Caldera, con tarifas aprobadas por ARESEP para la explotación del servicio en la obra nueva. Esta cláusula tiene varias ilegalidades a saber: infringe las competencias de fijación de tarifas de ARESEP y la Ley de Concesión de Obra Pública (LGOP) que rige el contrato, prohíbe que por esa ley se otorgue una concesión sobre las obras existentes.

La disposición anterior contraría frontalmente lo establecido en el artículo 2.3 de la LGOP, ya que no existe ningún fundamento jurídico para la misma, por lo que se trata de una disposición que por ilegal, es nula de pleno derecho y pone en entredicho la validez misma del cartel y por tanto, de todas las fases del proceso licitatorio.

La inclusión de esta cláusula constituye un fraude de ley, conducta tipificada en el artículo 20 del Código Civil y 5 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Al respecto, dice el informe presentado ante la Comisión Especial Investigadora de Concesiones y Contratos con el Estado, lo siguiente: “La violación de la ley, que además por ser una ley especial la LGOP priva sobre cualquier otra, es tan palmaria que difícilmente cabe que el concesionario se excuse de su responsabilidad. Y no digamos la Administración y los funcionarios que intervinieron en este proceso. (…) Y además, tan presente se tenía ese choque del texto del cartel con el texto de la ley, que desde el momento mismo en que la ARESEP lo advierte al CNC, es tema principal que se refleja en los estudios, documentación, observaciones, etc., que constan en el expediente administrativo” (P.84-85)

5. El cartel no incorporó indicaciones vinculantes realizadas por la ARESEP respecto de la necesidad de establecer el mecanismo para calcular los ajustes tarifarios por restablecimiento del equilibrio financiero, y la metodología para evaluar los aspectos de calidad del servicio. Ello implica un desconocimiento de competencias de ARESEP.

6. Se publicó el cartel sin la aprobación por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) de los estudios de evaluación de impacto ambiental, cuestión que según la Ley Orgánica del Medio Ambiente, debe hacerse previo a la realización del procedimiento licitatorio, dado que el fin es determinar las consecuencias y daños al medio ambiente que podrían producir las actividades contratadas.
b) Contrato:

1. Modifica sustancialmente las condiciones del cartel, lo cual violenta los principios constitucionales de contratación administrativa.

2. Establece un cambio de sitio de la obra por construir, que no corresponde ni a lo dicho en el cartel, ni en la oferta, ni en la oferta alternativa. Ello que implica un nuevo proyecto que no cuenta con las debidas autorizaciones de la ARESEP y la SETENA, mismas que no pueden darse hoy si no se dieron en su momento.

3. La cláusula que contempla lo relativo al permiso de uso para la explotación del servicio de las obras existentes en Puerto Caldera, amplía el objeto sobre el que recaería tal permiso.

4.En el contrato no se incorporaron las indicaciones hechas por la ARESEP sobre el cartel respecto a la necesidad de establecer un mecanismo para calcular los ajustes tarifarios por restablecimiento del equilibrio financiero, y la metodología para evaluar los aspectos de calidad del servicio. Esto no sería posible hacerlo una vez expirado el plazo para las modificaciones del cartel, que es anterior a la recepción de las ofertas.

5. En las disposiciones contractuales se establece que no se realizará una evaluación de impacto ambiental, sino que el órgano competente, brindará una mera autorización denominada viabilidad ambiental, que no cumple con las condiciones técnicas y jurídicas de una verdadera evaluación de impacto ambiental del proyecto a realizarse. Esta autorización se realizará posterior a que se le confiera el refrendo contralor al contrato; situación que además de ser contraria a la Ley Orgánica del Ambiente, implicaría el riesgo de que se produzcan daños irreparables a los ecosistemas del lugar y por tanto a la calidad de vida de las comunidades aledañas.
PROCESO LICITATORIO DE LA TERMINAL CALDERA:

a) Cartel:

1. Se utiliza como marco jurídico los artículos 74 y 74 de la Ley de Contratación Administrativa. Sin embargo, estos artículos no cumplen con los requerimientos exigidos por la jurisprudencia constitucional para ser considerada una ley marco.

2. Se pretende utilizar tarifas calculadas con base en la estructura de costos y operación del INCOP. La materia tarifaria es indisponible para las partes y la cláusula es ilegal porque lesiona las potestades de la ARESEP.
b) Contrato:

1. Respecto a las lesiones a las competencias de la ARESEP en los contratos de Terminal Granelera y Caldera, tanto la Contraloría General de la República, como la ARESEP misma, han señalado que esas lesiones no se han originado en los contratos sino en los carteles; de manera que no podrían ser subsanados por la vía contractual.

2. El informe presentado ante la Comisión Especial Investigadora de Concesiones y Contratos del Estado, establece en su página 29 lo siguiente: “En el contrato de Terminal Granelera, como la LGOP otorga competencias a la ARESEP para intervenir al momento de la elaboración del cartel y de modo previo a su publicación, si tales competencias no fueron respetadas en el momento de la elaboración del cartel y de modo previo a su publicación, si tales competencias no fueron respetadas en su momento, hoy la ARESEP, luego de la suscripción del contrato, no tiene competencia para introducir modificaciones de la estructura tarifaria, modelos de ajuste de tarifa y parámetros de servicio. Mucho menos si la pretendida intervención (ilegal) de la ARESEP se hiciera con el fin de adecuar esas tarifas parámetros porque las partes en el contrato han hecho una modificación sustancial del marco cartelario como lo es el cambio de sitio de la obra dada en concesión”.

Además, si en la actual fase de cualquiera de estos proceso licitatorios, posterior a la recepción de las ofertas, la ARESEP intentara, a instancia de la administración y los adjudicatarios, subsanar errores y desaciertos de la administración misma y de los adjudicatarios, lesionaría los principios constitucionales de contratación administrativa y, por tanto, los derechos subjetivos e intereses legítimos de oferentes perdidosos y numerosos potenciales oferentes. (página 29 del citado informe legislativo)

Como resulta evidente, las irregularidades contenidas en el proceso licitatorio generan tres tipos de perjuicios:

– Ambientales: las violaciones a la Ley Orgánica del Ambiente en cuanto a evaluación de impacto ambiental, podrían generar no solo perjuicios ambientales, sino que pondría en peligro la biodiversidad del Golfo de Nicoya, con la consecuente desmejora en la calidad de vida de los habitantes de zonas aledañas.

– Económicos: el proceso licitatorio ha sido bastante oneroso para la administración pública, puesto que se han desembolsado gran cantidad de millones de colones en consultorías que no han logrado que el mismo se ajuste a derecho y tenga éxito. Por otra parte, las condiciones que allí se estipulan, conceden grandes ventajas a los concesionarios, que resultan leoninas, onerosas y perjudiciales al interés nacional; y por otra parte, al incrementarse los costos de operación para los operadores del puerto, esos costos se trasladarán al bolsillo de los consumidores.

– Incerteza Jurídica: la desaplicación de los institutos jurídicos relacionados con la contratación administrativa, nos desautoriza y desacredita ante la comunidad nacional e internacional, puesto que la aplicación viciada de la normativa jurídica que informa la contratación administrativa, crea incerteza jurídica para los inversores nacionales e internacionales, causando gran daño a la credibilidad del país.

De conformidad con lo expuesto, solicitamos de manera respetuosa, que la administración que ustedes dirigen, se apegue al ordenamiento jurídico, deseche el proceso de concesión tal y como ha sido planteado y no insista en mantener un proceso ilegal que de culminarse, constituiría una vergüenza para nuestro régimen de derecho, por cuanto tal y como ha sido planteado, podría conllevar hasta responsabilidades de tipo penal.

Sin más por el momento, nos suscribimos, atentamente.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Douglas Carrillo Azofeifa
Directivo Nacional

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c.:Dr. Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República.
c.:Señoras Diputadas y Señores Diputados, Asamblea Legislativa.
c.:Licda. Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.
c.:Dra. Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.
c.:Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República.
c.:Licda. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General de los Servicios Públicos (ARESEP)
c.:Señoras y señores Junta Directiva, Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
c.:Junta Directiva Nacional ANEP
c.:Archivo.

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