Carta al Señor Enrique Montealegre Martín Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), solicitándole que a él y la Junta Directiva de la institución, procedan a cumplir con lo ordenado por la Contraloría General d

Estimado señor:

Reciba un cordial saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

El día 10 de junio de 2003, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, en la persona del Gerente General, presentó formal denuncia penal ante el Ministerio Público, con el fin de sentar las responsabilidades penales y civiles de los trabajadores de la institución involucrados en la contratación del Remolcador “El Vínculo”.

Lo anterior de conformidad con el informe número FOE-OP-10/2001, denominado “Informe sobre el estudio efectuado en el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), sobre la contratación directa de un remolcador denominado “El Vínculo”.

En el escrito de interposición de dicha denuncia, se indicó que oportunamente se establecería la acción civil resarcitoria. No obstante, al día de hoy tenemos conocimiento de que la empresa no ha cumplido con ello.

Por otra parte, en el informe FOE-OP-268 del 10 de junio de 2003, denominado “Informe del estudio efectuado sobre el pago de preaviso y auxilio de cesantía a favor del Ingeniero Guillermo Ruiz Castro, ex Presiente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico”, la Contraloría General de la República ordenó:

4.2. “A LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO.

Ordenar de inmediato el inicio de los procedimientos necesarios con el fin de recuperar las sumas indebidamente canceladas al señor Guillermo Ruiz Castro, por los conceptos de pago de preaviso y auxilio de cesantía, y dar el debido seguimiento al procedimiento que se inicie con el objeto de que éste cumpla con su objetivo.

Ordenar el inicio de una investigación con el fin de determinar las eventuales responsabilidades del señor Gustavo A. Esquivel Quirós por los hechos que aquí se señalan.”

Estas disposiciones de nuestro órgano contralor tampoco se han cumplido, situación que junto a la falta de presentación de la acción civil resarcitoria en el caso del remolcador “El Vínculo”, nos causa seria preocupación, puesto que ello podría configurar las conductas tipificadas y sancionadas en los artículos 199 de la Ley General de la Administración Pública y 332 del Código Penal.

Asimismo, cuestionamos el hecho de que la administración superior del INCOP esté siendo asesorada, en el proceso concesionario, por el asesor externo Gustavo Esquivel Quirós, ya que además de que la institución cuenta con una Unidad Jurídica, es cuestionable la asesoría que dicho profesional brindó en el caso de las prestaciones del ex Presidente Ejecutivo, pues la propia Contraloría General de la República, manifestó en el respectivo informe lo siguiente:

“Aparte de lo anterior, se considera reprochable la forma en que el Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, bajo conocimiento de que él era quien había emitido el primer pronunciamiento, le indicó a la Junta Directiva que el primer documento se le trasladó para que él lo analizara, sin haber hecho referencia a que se le estaba pidiendo valorar un documento que él mismo había emitido cuando él era Director del Área Jurídica del INCOP. Es reprochable asimismo la forma en que dicho Asesor varía un criterio emitido con anterioridad en sentido contrario, sin hacer referencia al antecedente existente y dando una solución jurídica totalmente distinta, a pesar de que la situación fáctica era la misma, aspecto que podría generar múltiples cuestionamientos.”

De conformidad con lo apuntado, solicitamos respetuosamente que su Autoridad y la Junta Directiva de la institución, actúen conforme al ordenamiento jurídico, y procedan a cumplir con lo ordenado por la Contraloría General de la República en el caso de las prestaciones del Ingeniero Guillermo Ruiz Castro, y se apersonen interponiendo la acción civil resarcitoria en el caso de la contratación del remolcador “El Vínculo”, para que la administración pública recupere los daños causados con ese comportamiento ilícito.

Sin más por el momento, nos suscribimos atentamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Fabio Espinoza Gómez
Presidente Comité Seccional ANEP-INCOP

—-
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Junta Directiva Comité Seccional ANEP-INCOP.
c.: Archivo.

Dejar una respuesta