Más de 1200 policías manifestaron su opisición al rol 4×2

Además la ANEP y su Seccional ANEP-Fuerza Pública presentaron un amplio documento al Ministro de Seguridad, Gustavo Mata demostrando que el rol 6×6 si puede ser implementado en la Fuerza Pública sin afectar la operatividad de la misma.

Carta al Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata by EugenioGuerrero on Scribd

También se presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional por la carta enviada por el MSP a la ANEP violentando la libertad de expresión de los oficiales de la Fuerza Pública que se manifestarón en su tiempo libre.

Agradecemos a todos los y las oficiales de la Fuerza Pública que se hicieron presentes este histórico viernes 24 de febrero en donde más de 1200 per

La marcha de policías va y es totalmente pacífica

En las últimas horas se ha venido consolidando la voluntad de cientos de policías de la Fuerza Pública que se manifestarán, pacíficamente y de manera civilista y haciendo uso de su tiempo de descanso y/o libre, mañana viernes 24, a partir de las 10 de la mañana, concentrándose en Plaza González Víquez.

La ANEP está recibiendo informes confidenciales de fuentes dignas de todo crédito e internas de la Fuerza Pública de que, presuntamente, el despacho del Viceministro de Seguridad, Juan José Andrade, estaría fraguando en estas horas una perversa intención de infiltrar elementos afines a sus posiciones, para propiciar desórdenes que manchen el carácter pacífico de la manifestación policial.

Hacemos un fuerte emplazamiento público a dicho jerarca para que respete el ejercicio de libre expresión de los y de las policías manifestantes haciendo uso de su tiempo libre, sin ejercer interferencias por interpósita mano para fines completamente ajenos al carácter civilista y pacífico del evento. Le exhortamos a que cambie de actitud por cuanto ha estado haciendo aseveraciones tendenciosas, falaces y temerarias acerca del carácter del evento promovido por la ANEP y su Seccional ANEP-Fuerza Pública.

ANEP ha dispuesto todo lo pertinente para resguardar la paz durante el evento y conociendo cómo han sido las actuaciones de todos estos días de parte del señor Andrade para desacreditar la manifestación, desde este momento y por esta vía la ANEP le hace responsable si ocurriese una desventura en la actividad.

ANEP rechaza todo tipo de violencia y reiteramos el carácter cívico y pacífico de la manifestación policial de la Fuerza Pública, en tiempo libre, de mañana viernes 24.

San José, jueves 23 de febrero de 2017.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Mensaje de la ANEP para oficiales de la Fuerza Pública

Vargas también condenó el criterio de Juan José Andrade, viceministro de Seguridad, quien indicó que el narcotráfico estaría motivando la manifestación pacífica promovida por la Seccional de la Fuerza Pública. La ANEP solicitará intervención del Presidente de la República, Luis Guillermo Solís, ya que dichas manifestaciones vienen a empeorar el clima laboral.

Convocatoria oficial a manifestación seccional ANEP-Fuerza Pública

Con la manifestación la Seccional pretende que el MSP cumpla con las recomendaciones de Salud Ocupacional en cuanto a los roles de trabajo, así como el establecimiento de una normativa en torno al tema.

Además, se manifestarán por la ambigüedad en cuanto a las incapacidades, en las licencias que están reglamentadas y protestarán por el malestar por la falta de aplicación de “cero tolerancia” a jerarcas investigados.

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Policía molesto por nuevos horarios

Esto ha generado un malestar que lo han hecho notar los oficiales que deberán cumplir el ciclo laboral y para quienes consideran que estos roles de trabajo deterioran la salud y afectan mentalmente a los trabajadores.

La directriz indica: “La eliminación del rol y en su lugar implementar el rol de 4×2, cuatro días laborados por dos días libres, con una jornada de hasta 12 horas continuas, debiendo desarrollarse por mes cinco guardias de día para luego cambiar en el mes inmediato siguiente a cinco guardias de noche; y viceversa, así sucesivamente”, es la orden de acatamiento inmediato de los jerarcas policiales.

LA LEY
Según los jerarcas de Seguridad, este nuevo horario no afecta a la salud de los oficiales de Fuerza Pública que lo cumplan. También consigna que se cumple con las indicaciones del Departamento de Salud Ocupacional, Psicología, Sección de Consultorios y Bienestar Socio Laboral del Ministerio de Seguridad Pública. “La Constitución Política en su artículo 58, establece los límites de la jornada laborar de trabajo ordinaria diurna y nocturna, sin embargo, esas disposiciones o se aplican en los casos de excepción muy calificados, que determinen la ley, siendo este caso de las fuerzas policiales”, reza el oficio.

Las decisiones de las máximas autoridades del MSP basan su decisión enumerando artículos del Código de Trabajo como el número 143, que establece un máximo de 12 horas para los trabajadores que se ajusten a estos roles laborales.

También mencionan el pronunciamiento número OJ-071-1999 de la Procuraduría General de la República que indica que el máximo de horas semanales que puede laborar un oficial de policía es de 72, distribuidas a 12 por día, con media hora de descanso y luego semana laboral con un día libre. “La Ley General de Policía No. 7.410, en su artículo 76, establece dentro de los deberes de los miembros de las fuerzas de policía, el ajustarse a los horarios definidos, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la disponibilidad para el servicio y las movilizaciones”, precisa el documento del Ministerio de Seguridad.

CRÍTICAS
Las críticas han salido de los mismos oficiales de la Fuerza Pública, pero uno en especial destacó y fue motivo de muchos comentarios en redes sociales y entre las diferentes delegaciones del país.

Esteban Fallas, oficial destacado en Tibás, arremetió contra la cúpula policial por considerar que estos roles (4X2) son un abuso. “Estoy harto que le quieran ver la cara a nuestro gremio, los policías ignorantes sin estudio quedaron atrás hace mucho tiempo. Resulta que quitan un rol de 2 de día, dos de noche y dos libres, por ahora cuatro días laborados por dos libres. Como si fuera poco, a cambio de turno mensual, trabajas durante un mes 4 de día por dos libres, y el otro, cuatro noches por dos libres, dónde está el beneficio, ingratos, somos nosotros los que salimos a las calles”, es parte del mensaje compartido por el oficial Fallas.

Agregó el oficial Fallas que las consecuencias las espera luego del efecto que tuvo su cometario, pero asegura sentirse tranquilo. “Me han llamado varios compañeros quienes me indican que esta publicación va a traer repercusiones hacia mi persona y la verdad no tengo miedo a las represalias. Hasta el día de hoy he tratado de manejarme de la manera correcta, no soy un santo, pero no tengo cola que me majen”, enfatizó Fallas.

LA SALUD
Los representantes del gremio de policías, liderado por Mainor Anchía, de la seccional de la ANEP, ya habían expresado su molestia ante los roles de trabajo que se iban a imponer.

Este hizo una serie de descargos al jefe del departamento de Salud Ocupacional, argumentando su posición. “El 12 de setiembre, el Consejo de Salud Ocupacional, ante un planteamiento realizado por el suscrito, emite criterio IT-DMHSO-043-2016.

En el mismo se señala una serie de patologías que repercuten en la salud de las personas al mantener cambios constantes en sus tiempos de descanso, entre los que destacan: dispepsia, gastritis, colitis, pirosis (ardor de estómago), digestiones pesadas, flatulencia, úlcera de estómago y aumento de peso”, es parte del oficio CO-UDO-FP-02-109-2017, de la representación sindical.

DIRECTRIZ
DIARIO EXTRA pudo conversar con Milton Alvarado, director de Operaciones del Ministerio de Seguridad Pública quien confirmó que esta decisión fue por recomendación y que es una directriz a cumplir.

“El cambio obedece a que el Departamento de Salud Ocupacional había emitido una recomendación que el rol que se mantenía no estaba cumpliendo con el ciclo circadiano (cambios físicos) del sueño y que esto podría traer unas consecuencias en la salud de los funcionarios.

Ahora se trabajará en el rol 4×2, que serían 4 guardias diurnas continuas, dos días libres, regresa, repite la misma jornada así sucesivamente hasta que se cumplan 30 días, después de allí ese oficial reiniciaría su guardia, pero de noche”, declaró.

Este nuevo rol deberá aplicarse a partir del 20 de febrero y deberá estar cumplida la implementación el 15 marzo.

Artículo elaborado por Gustavo Retana, Diario Extra. Vea el artículo ingresando a este enlace http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/325458/policia-molesto-por-nuevos-horarios
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No defendemos policías delincuentes

Primero: No estamos defendiendo a las 115 personas despedidas de la Fuerza Pública por presuntos homicidios, narcotráfico y violaciones. Lamentablemente ese es el manejo informativo, la matriz mediática que se ha venido imponiendo en las últimas horas sobre esta situación. Los casos que hemos asumido a la fecha, ¡son siete! Como podrán ver existe una diferencia abismal entre este número y el que aseguran algunos medios. Los casos que hemos asumido son porque consideramos que la valoración de la prueba es errónea por parte de las autoridades de Seguridad Pública; y, además, ninguno de los casos se vincula con narcotráfico, mucho menos con un homicidio.

Segundo: Para citar un par de ejemplos. Uno de los casos que tenemos es un presunto abuso de autoridad. Otro es un despido por presuntamente haber utilizado una patrulla para llevar unos medicamentos a casa de un particular, lo cual se conoció en sede administrativa y se archivó y está pendiente de lo que se resuelva en el Ministerio Público. En otros dos casos nos parece que, en efecto, se presentó alguna situación ilícita, pero no necesariamente por parte las personas presuntamente implicadas, sino que como decimos policialmente “se las cuadraron”. Es por ello que deberían dejar que la investigación finalice.

Tercero: También hemos rechazado ejercer la defensa de algunos casos. Por ejemplo, los oficiales que fueron captados sustrayendo celulares en una tienda. A éstos, a pesar de ser afiliados a la ANEP se les dijo que su caso deberían defenderlo con un abogado externo, por cuanto su deber era proteger los bienes, no sustraerlos. Las imágenes fueron elocuentes y no dejaban lugar a dudas.

Cuarto: Estamos de acuerdo con la política de “cero tolerancia” a la corrupción, lo hemos afirmado y reiterado desde siempre. Ese es un pilar fundamental de nuestro trabajo. Resulta inaceptable que un funcionario de cualquier cuerpo policial se vincule con el crimen organizado, con narcotráfico y/o con la comisión de algún hecho delictivo. Si en verdad se tiene certeza de la comisión de tales delitos, deberían entonces hacerse los procesos correspondientes y las coordinaciones pertinentes con la policía judicial, a efectos de que sean cesados sin responsabilidad patronal.

Quinto: Nosotros hemos levantado la voz, en favor de una población históricamente estigmatizada. Contamos con la ventaja de conocer desde su interior al Ministerio de Seguridad Pública. Conocemos la historia de compadrazgos, de nombramientos a dedo, de impunidad para los casos en que algún jerarca comete alguna infracción disciplinaria. Tenemos constancia de directores sin requisitos, de personas que al momento de las pruebas psicológicas para ocupar un mando y un rango, las perdieron pero les permitieron seguir. ¿Eso no es corrupción?

Finalmente, para dejar patente nuestra posición, resulta de especial interés extraer el siguiente párrafo del Manual de Derecho Constitucional del Poder Judicial que cita textualmente:

“El principio de culpabilidad constituye otro límite al ejercicio del poder punitivo y se encuentra previsto en los artículos 39 de la Constitución Política; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 30 del Código Penal. Dichas normas, por su orden indican: A nadie se hará sufrir pena sino por delito…y la necesaria demostración de culpabilidad” (artículo 39 CP). Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (artículo 8.2 CADH). Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley (artículo 14.2 PIDCP). Nadie puede ser sancionado por un hecho expresamente tipificado en la ley si no lo ha realizado con dolo, culpa o preterintencional (artículo 30 Código Penal)”.

Una nota de prensa por estos días titulaba así: “ABSUELVEN A EX DE LYNDA DÍAZ”. Nos preguntamos: ¿Qué habría pasado si le niegan la posibilidad de defenderse?… Los recientes reportes de prensa extranjero nos indican de que en China “…exculpan a hombre 20 años después de su ejecución”, esto luego de que apareciera el verdadero responsable del crimen que motivo su ejecución.

Así las cosas, debemos decidir si seguimos siendo un Estado de Derecho, o pasamos a ser una anarquía en donde primero se lincha y después se pregunta.

Mainor Anchía Angulo
Policía de la Fuerza Pública
Dirigente Nacional de ANEP

Ante despidos en el MSP que omiten el debido proceso

En primera instancia, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), y la Seccional ANEP-Fuerza Pública, dejan constancia de nuestro más contundente apoyo para que se establezca una política de “cero tolerancia” a la corrupción en el Ministerio de Seguridad Pública (MSP); política que debe incluir a todos los niveles de la institución. Estamos convencidos de que esta política es para proteger a los buenos funcionarios y a las buenas funcionarias, así como depurar y fortalecer la institución en momentos de incursión del crimen organizado y el narcotráfico en nuestro país.

No obstante, en esa búsqueda de la excelencia y la depuración se debe observar y respetar la Constitución Política y la Ley, en razón de que somos un país de derecho, un Estado democrático que promulga y garantiza el respeto de los Derechos Humanos.

En los últimos días hemos visto con preocupación la premura con que el Ministerio de Seguridad Pública viene aplicando el despido de algunos de sus funcionarios, mediante el artículo 140, inciso 1 de la Constitución Política, el cual reza:
“Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

“Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil”.

Sin embargo, podríamos entrar en un choque de normas, por cuanto encontramos en la misma Constitución Política, en su artículo número 39, el Principio de Inocencia, el cual garantiza el derecho de defensa y reza lo siguiente:

“A nadie se le hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionada por ley anterior y en virtud de sentencia firma dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa”.

Si bien es cierto algunos de los últimos eventos dan cuenta de funcionarios sospechosos de participar en actividades delictivas, lo cual resulta absolutamente reprochable, es incompatible la función policial, con el narcotráfico y/o el crimen organizado, eso lo entendemos. Sin embargo, es necesario que a estas personas también se les haga el debido proceso, en aras de que se pueda comprobar la responsabilidad que asegure que luego no regresen a la institución por un defecto procesal.

En el párrafo anterior, dejamos patentado que tenemos claridad en la necesidad de buscar la probidad y la excelencia en quienes servimos desde cualquier cuerpo policial. No obstante, hemos detectado al analizar objetivamente la prueba, que algunos funcionarios afectados con la aplicación del artículo 140 de la CP, se deberían presumir inocentes. Esto en razón de que algunos procesos que sirven de base para el despido, son causas de presunto abuso de autoridad, que están inclusive en etapa de investigación por parte del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), ante lo cual se debe considerar lo que al efecto señala el artículo número 39 de la CP y el número 9 del Código Procesal Penal, Estado de inocencia.

La aplicación del artículo 140 constitucional implica el pago de extremos laborales, o sea, prestaciones de ley, y antes las omisiones legales que se vienen presentando, debemos sumar posibles salarios caídos, costas procesales y daños y perjuicios. Todo a costa del erario público, por no aplicar lo que se establece en la Constitución y la Ley.

La Ley General de Policía, número 7410, señala:

Artículo 88- El despido Justificado. Los servidores amparados por el presente Estatuto solo podrán ser removidos de sus puestos por las siguientes razones:

a) Por la comprobación de que han incurrido en una falta grave, según los dispuestos en la presente Ley. Nos preguntamos: ¿Cómo se establece este instituto, sin la realización de un debido proceso?

b) Por incurrir en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. Nos preguntamos: ¿cómo se comprueba la comisión de unos de esas causales?

c) Por ineficiencia o impericia manifiesta y comprobada en el desempeño del puesto. Nos preguntamos: ¿Cómo se comprueba sin debido proceso?

Así las cosas, hacemos un llamado respetuoso a las autoridades correspondientes para que se observe la institucionalidad de nuestro Estado de Derecho, el Principio de Inocencia, el Debido Proceso, el Derecho de Defensa, el Principio de Objetividad y la búsqueda de la verdad real de los hechos.

Resulta sumamente peligroso, que se despida a un funcionario por enfrentar una acusación, provoca esta situación un ambiente de inestabilidad e incertidumbre en los oficiales a la hora de realizar cualquier intervención, por cuanto resultaría fácil para quien delinque, y/o para quien se quiera vengar de una actuación policial, simplemente interpone una denuncia penal y el policial quedara desempleado!!!

¿Qué sucede si luego resultare exonerado?

San José, 30 de noviembre del año 2016

Mainor Anchía Angulo
Policía de la Fuerza Pública
Dirigente Nacional de ANEP

Tras denuncia de ANEP el MSP decide eliminar rol laboral 2x2x2 de la Fuerza Pública

Luego de varias denuncias presentadas desde el 2015 por la Seccional ANEP-Fuerza Pública contra el rol de trabajo 2×2×2 (dos días de día, dos días de noche y dos días libre) de la jornada laboral de la Fuerza Pública, el Ministerio de Seguridad Pública (MSP) acata eliminar dicho rol.

La última denuncia presentada por la Seccional ANEP-Fuerza Pública se dio el pasado mes de octubre ante el Consejo de Salud Ocupacional (CSO), ente adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual recomendó al MSP eliminar dicho rol de la jornada laboral de la Fuerza Pública por atentar contra la salud y estado físico de los oficiales.

Este criterio del CSO fue acogido por el MSP, según se informa en la circular DMGMV 2636-2016 emitida hoy por el Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata donde ordena la eliminación del rol de trabajo 2×2×2.

Para Mainor Anchía, Presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública la eliminación de este rol viene a significar un enorme triunfo para todos los oficiales y un mejoramiento en sus estados de salud y físico, así como un beneficio a la ciudadanía; ya que esto significará un mejor servicio.

“Estamos celebrando esta eliminación de rol al igual que todos los compañeros y compañeras de la Fuerza Pública en todo el país. Esto es producto del trabajo de la Seccional ANEP-Fuerza Pública en favor del bienestar de todos los policías”, manifestó Anchía.

El Presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública recordó que aunque el departamento de Salud Ocupacional del Ministerio de Seguridad Pública emitió previo al CSO un criterio señalando las falencias de dicho rol (2×2×2), no fue tomado en cuenta por el MPS.

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Criterio Acuerdo 2610 2016 VF 2 by EugenioGuerrero on Scribd