En primera instancia, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), y la Seccional ANEP-Fuerza Pública, dejan constancia de nuestro más contundente apoyo para que se establezca una política de “cero tolerancia” a la corrupción en el Ministerio de Seguridad Pública (MSP); política que debe incluir a todos los niveles de la institución. Estamos convencidos de que esta política es para proteger a los buenos funcionarios y a las buenas funcionarias, así como depurar y fortalecer la institución en momentos de incursión del crimen organizado y el narcotráfico en nuestro país.
No obstante, en esa búsqueda de la excelencia y la depuración se debe observar y respetar la Constitución Política y la Ley, en razón de que somos un país de derecho, un Estado democrático que promulga y garantiza el respeto de los Derechos Humanos.
En los últimos días hemos visto con preocupación la premura con que el Ministerio de Seguridad Pública viene aplicando el despido de algunos de sus funcionarios, mediante el artículo 140, inciso 1 de la Constitución Política, el cual reza:
“Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:
“Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil”.
Sin embargo, podríamos entrar en un choque de normas, por cuanto encontramos en la misma Constitución Política, en su artículo número 39, el Principio de Inocencia, el cual garantiza el derecho de defensa y reza lo siguiente:
“A nadie se le hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionada por ley anterior y en virtud de sentencia firma dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa”.
Si bien es cierto algunos de los últimos eventos dan cuenta de funcionarios sospechosos de participar en actividades delictivas, lo cual resulta absolutamente reprochable, es incompatible la función policial, con el narcotráfico y/o el crimen organizado, eso lo entendemos. Sin embargo, es necesario que a estas personas también se les haga el debido proceso, en aras de que se pueda comprobar la responsabilidad que asegure que luego no regresen a la institución por un defecto procesal.
En el párrafo anterior, dejamos patentado que tenemos claridad en la necesidad de buscar la probidad y la excelencia en quienes servimos desde cualquier cuerpo policial. No obstante, hemos detectado al analizar objetivamente la prueba, que algunos funcionarios afectados con la aplicación del artículo 140 de la CP, se deberían presumir inocentes. Esto en razón de que algunos procesos que sirven de base para el despido, son causas de presunto abuso de autoridad, que están inclusive en etapa de investigación por parte del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), ante lo cual se debe considerar lo que al efecto señala el artículo número 39 de la CP y el número 9 del Código Procesal Penal, Estado de inocencia.
La aplicación del artículo 140 constitucional implica el pago de extremos laborales, o sea, prestaciones de ley, y antes las omisiones legales que se vienen presentando, debemos sumar posibles salarios caídos, costas procesales y daños y perjuicios. Todo a costa del erario público, por no aplicar lo que se establece en la Constitución y la Ley.
La Ley General de Policía, número 7410, señala:
Artículo 88- El despido Justificado. Los servidores amparados por el presente Estatuto solo podrán ser removidos de sus puestos por las siguientes razones:
a) Por la comprobación de que han incurrido en una falta grave, según los dispuestos en la presente Ley. Nos preguntamos: ¿Cómo se establece este instituto, sin la realización de un debido proceso?
b) Por incurrir en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. Nos preguntamos: ¿cómo se comprueba la comisión de unos de esas causales?
c) Por ineficiencia o impericia manifiesta y comprobada en el desempeño del puesto. Nos preguntamos: ¿Cómo se comprueba sin debido proceso?
Así las cosas, hacemos un llamado respetuoso a las autoridades correspondientes para que se observe la institucionalidad de nuestro Estado de Derecho, el Principio de Inocencia, el Debido Proceso, el Derecho de Defensa, el Principio de Objetividad y la búsqueda de la verdad real de los hechos.
Resulta sumamente peligroso, que se despida a un funcionario por enfrentar una acusación, provoca esta situación un ambiente de inestabilidad e incertidumbre en los oficiales a la hora de realizar cualquier intervención, por cuanto resultaría fácil para quien delinque, y/o para quien se quiera vengar de una actuación policial, simplemente interpone una denuncia penal y el policial quedara desempleado!!!
¿Qué sucede si luego resultare exonerado?
San José, 30 de noviembre del año 2016
Mainor Anchía Angulo
Policía de la Fuerza Pública
Dirigente Nacional de ANEP