Apertura en el mercado de electricidad impulsa huegal en el ICE

La estrategia es manejada políticamente por el PLN, con una fuerte injerencia desde la casa presidencial y con un cómplice llamado ARESEP/SUTEL.

Con la ley No. 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada el 30 de junio de 2008, surge la SUTEL como órgano regulador y dentro de sus competencias tiene la tarea de fijar las tarifas y el manejo del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, FONATEL, con el fin de procurar acceso universal, servicio universal y solidaridad, en los servicios de telecomunicaciones.

Frecuencias entregadas al MINAET

El ataque básicamente consiste en minar las finanzas de la institución, por ejemplo, del acuerdo entre el MINAET y el Presidente Ejecutivo del ICE, Ing. Pedro Pablo Quirós con data del 18 de diciembre de 2009 (ante el cual las organizaciones presentamos una apelación a la CGR, una acción de inconstitucionalidad y una denuncia ante los juzgados por ser considerada como ilegal), el Ing. Quirós acepta un pago de $6,55 millones de dólares por la limpieza de las bandas y entrega de las frecuencias al MINAET, generándose además, la declaratoria de “uso no exclusivo” de frecuencias del espectro radioeléctrico asignadas en el año 1997 al ICE. A la fecha el ICE sigue esperando el pago $6,55 Millones de dólares.

Tarifas por Interconexión

Denunciamos la imposición de tarifas por interconexión por parte de la SUTEL, a través de sus resoluciones RCS 324-210 y RCS 325-210, por considerar que son tarifas ruinosas por no cubrir los gastos de operación de la institución, mientras al ICE le cuesta ₵8 minuto completar el tráfico, recibe de los operadores ₵3,63 por minuto. Situación que pone en serio riesgo la estabilidad financiera de la institución y como lo dijimos en su momento, esta resolución generaría pérdidas por 30.000 millones de colones anuales, poniendo en riesgo los programas de inversión y la sostenibilidad de la calidad del servicio brindado. Ante esta situación la Presidencia de la República, a través del ministro de la presidencia obliga al Ing. Eduardo Doryan a retirar el Contencioso Administrativo que la administración superior había presentado en los tribunales en el último cuatrimestre del 2010. El FIT responsablemente presenta, en representación de los trabajadores, un Contencioso Administrativo, en marzo de 2011, y a la fecha, nos encontramos a la espera de resolución por parte de los tribunales.

Tarifas por servicios

El Instituto Costarricense de electricidad tiene tarifas del año 2004 para los servicios fijos y en el 2002 se fijo el precio del minuto celular, el ente regulador ni siquiera ha considerado realizar ajustes por inflación de esas tarifas. También le negó la posibilidad de tarifaria para servicios de valor agregado como el MMS y video-llamada desde el 2009 a marzo de 2012 a la institución, aunado a esto, a la fecha no ha asignado tarifas para datos móviles, obligado al ICE a dar un servicio móvil sin límite de descarga, ocasionando estrés en la red móvil, deterioro de la calidad y sobre inversión en la red móvil.

FONATEL

Los recursos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL) son de aproximadamente $ 200 millones de dólares, $ 170 millones de dólares provenientes principalmente de lo obtenido por las concesiones realizadas para el uso del espectro radioeléctrico de los servicios celulares y del 1,5% de los ingresos brutos devengados por los operadores desde el año 2010 .

A la fecha no se ha utilizado ni un solo colón para procurar la tan llamada solidaridad en el acceso y servicio universal de los servicios de telecomunicaciones, por el contrario existen costarricenses como la Sra Rezard de Wuovej, a quien la SUTEL en su oficio 274-SUTEL-DGC-2012 fechada 30 de enero de 2012, le indica: “En este nuevo escenario los nuevos operadores……. ….. no están obligados a desarrollar proyectos que no les sea rentables”, así mismo existen comunidades que están quedando aisladas bajo el mismo concepto de la SUTEL, no son rentables, ¿y los fondos de FONATEL, cuando se usaran?.

Inversión de los recursos de FONATEL

Tampoco sería aceptable el uso de estos $200 millones de dólares para algún festín político, como pareciera ser lo acostumbrado en las últimas administraciones.

Hacia donde se dirigen esos fondos, se destinarán al uso de consultorías o asesorías (ver artículo del diario la República del Jueves 7 de Junio 2012 “Consultorías se disparan en la ARESEP” y Documento SUTEL-Términos de referencia para la contratación de Recursos para Conformar la Unidad de Gestión del Fideicomiso) o se duplicarán inversiones contratando lo que el ICE ya realizó, en estudios, diseños y redes, o bien, como fue sugerido en la Asamblea Legislativa, para resolver las debilidades del gobierno y sus instituciones.

Portabilidad Numérica

De los países centroamericanos, Costa Rica es el último en abrir su mercado a la competencia, en ninguno de ellos se ha implementado la “portabilidad numérica” y la SUTEL está contratando a un tercero para que en término de 4 meses la implemente en el país, beneficiando únicamente al capital extranjero y perjudicando la inversión que el pueblo de costarricense ha realizado durante estos 50 años.

Amenaza el ente Regulador

El ente Regulador amenaza con sanción de rebaja de un 21 % en la tarifa celular pasando de 30 colones a 23,7 colones (La Nación 6 de junio de 2012), cuando ha existido responsabilidad del MINAET en la asignación de enlaces, errores en la metodología utilizada por SUTEL en sitios donde no existe oferta comercial y algunas mediciones y umbrales establecidos muy alejados de la realidad nacional. Pareciera que la intensión es clara con el ICE, minar sus finanzas y la credibilidad de los clientes.

Estabilidad laboral en el INDER amenazada por propuesta patronal

La seccional de ANEP-IDA no acepta bajo ninguna circunstancia la propuesta presentada por la Presidencia Ejecutiva en el sentido de sacar a concurso interno todas las plazas que actualmente posee la institución.

El artículo 192 de la Constitución Política establece que: “los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios“.

En el caso que nos ocupa no estamos ante una reducción forzosa de personal ni ante un cierre de la institución, por el contrario estamos ante un fortalecimiento institucional que implica la ampliación de potestades y que garantiza el respeto adquirido de los trabajadores, bajo esa tesis no vamos a aceptar la propuesta de la Presidencia Ejecutiva y vamos a defender con todos nuestros recursos el derecho que nos asiste, en espacial la estabilidad laboral que tanto protege la legislación laboral y pronunciamientos constitucionales y judiciales.

Como lo hemos dicho siempre nuestra organización está dispuesta a dialogar, pero defiende el derecho a disentir y en este caso concreto disentimos de la Presidencia ejecutiva y sus pretensiones.

Hacemos un llamado a los trabajadores para que no nos dejemos amedrentar y por el contrario nos unamos para defender nuestros derechos.

Atentamente
Walter Quesada Fernández
Presidente Seccional ANEP-IDA
Secretario General Adjunto ANEP

Guillermo Constenla viajó a congreso en Honduras estando incapacitado

Albino Vargas Barrantes explica las causas de la denuncia.

San José, 7 de junio de 2012.

Honorable señor
Lic. Gilbert Calderón Alvarado
Procurador de la Ética
Procuraduría General de la República

Estimado señor:

El suscrito, Albino Vargas Barrantes, mayor, soltero, promotor sindical, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-457-390, en mi condición de Secretario General y representante legal del sindicato denominado “_ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS_” (ANEP), con el debido respeto a usted expongo:

Que de conformidad con los artículos 1 y 11 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo No. 32333-MP-H, y lo dispuesto en la misma ley antes citada, comparezco con la representación del Sindicato ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS (ANEP), a solicitar se investigue formalmente la situación que paso a describir, para que oportunamente se realice un formal pronunciamiento acerca de si dicha situación resulta o no ajustada a los conceptos y regulaciones contenidas en la Ley No. 8422 y su reglamento.

Los hechos y circunstancias a que se refiere esta petición son los siguientes:

1.- Que el señor Guillermo Constenla Umaña, actual Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS), a raíz de un accidente con su vehículo automotor fue atendido por el Instituto Nacional de Seguros y cubierto por la cobertura del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA); que dicha atención derivó en una incapacidad de 47 días comprendidos entre el 13-04-2012 al 07-05-2012 y del 10-05-2012 al 31-05-2012, según consta en copia de certificación que se adjunta y emitida por el mismo Instituto Nacional de Seguros.

2.- Que durante esos días de incapacidad, en apariencia, se presentó a laborar varios días al INS y, específicamente, se habría presentado a las sesiones de la Junta Directiva del INS, de la cual es Presidente y sesionó según consta en las actas de las sesiones celebradas los días 23 de abril, 30 de abril, 07 de mayo, 16 de mayo, 21 de mayo, y 24 de mayo del año en curso.

3. Que en el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial, existe un expediente bajo el número 11-001830-0173-LA-4 por Infracciones a las Leyes de Trabajo y Seguridad Social, presentado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra el Instituto Nacional de Seguros y cuya representación ostenta Don Guillermo Constenla Umaña en su calidad de Presidente Ejecutivo.

En dicha demanda se plantea el despido de una funcionaria del INS que se encontraba en periodo de lactancia, infringiéndose con ello las disposiciones contempladas en los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo y por ello haciéndose acreedor el INS, en la representación del señor Constenla Umaña, a la sanción prevista en los artículos 614 y 616 del Código de Trabajo, 70 inciso d), 75 y 80 del Código Procesal Penal.

Dentro del proceso, el Tribunal de Trabajo convoca al señor Guillermo Constenla Umaña como imputado, en calidad de representante del INS, para comparecer en juicio oral y público, para el día 25 de Mayo del 2012 a partir de las 10 horas con 30 minutos.

El señor Constenla Umaña por intermedio de su abogado, el Lic. William De la O Villalobos, presenta escrito a dicho Tribunal Trabajo, solicitando la suspensión de la audiencia programada para ese día 25 de mayo, aduciendo que el señor Constenla Umaña se encontraba incapacitado, para lo cual adjuntó la correspondiente certificación de incapacidad y el dictamen médico (mismos que se adjuntan a esta denuncia).

No obstante lo anterior, el señor Guillermo Constenla Umaña, a pesar de estar incapacitado y así habérselo manifestado al alto Tribunal de Trabajo, mantuvo una reunión de trabajo con los señores Dirigentes del Sindicato UPINS; reunión que se celebró ese día 25 de mayo en la planta ejecutiva del Instituto Nacional de Seguros y que empezó a las 10:00 a.m., y se prolongó por aproximadamente 2 horas. Esto se puede corroborar según lo indica el oficio PE-2012-00463, del 23 de mayo del 2012 (oficio debidamente firmado por el señor Constenla), y en el oficio UPINS-00106-2012 del 24 de mayo de 2012 (se adjuntan los dos oficios).

4. Que lo aquí denunciado aumenta su gravedad cuando el señor Constenla Umaña sale del país hacia un Congreso de Aseguradoras de Centroamérica y Panamá, que se celebró en Tegucigalpa, Honduras, del 27 de mayo al 31 de Mayo del 2012, fechas en las que se encontraba incapacitado según lo indica la misma certificación que entregará el señor Constenla al Tribunal de Trabajo.

Además según consta en el oficio JD-0026-2012, del 14 de mayo del 2012, de la Junta Directiva del INS, por acuerdo V de la sesión 9106, al señor Constenla Umaña se le aprobaron gastos con fondos públicos por la suma de ¢ 1.220.158,60 colones para que participara en dicho Congreso.

ANALISIS

Según lo aquí denunciado, el señor Constenla Umaña, Presidente Ejecutivo del INS, posiblemente habría engañado a un alto Tribunal de la República al presentar certificación de incapacidad, pero a la vez ese mismo día estar en una reunión de trabajo con el sindicato UPINS; habría violentado así las leyes y normas de la Seguridad Social al presentarse a laborar estando incapacitado, además haber salido del país a representar al Instituto Nacional de Seguros con fondos públicos que le fueron otorgados para la participación en el Congreso de Aseguradoras en Honduras en ese mismo periodo de incapacidad.

En principio estaría el señor Constenla Umaña faltando al “_deber de probidad_” que le asiste a todo funcionario público y máxime a las altas autoridades y jerarcas de las instituciones públicas, tal y como lo establece la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en su artículo No. 3 que indica lo siguiente:

Artículo 3º—Deber de probidad.
El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.
Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente
.”

Es de importancia recordar que el señor Constenla Umaña estuvo incapacitado por el Instituto Nacional de Seguros, con un seguro que es parte fundamental de la Seguridad Social Costarricense como lo es el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) y en reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda se indica que un trabajador incapacitado por la seguridad social “_no puede trabajar_”; por ejemplo, así lo dice la Sala en su resolución 2010-000598 donde indica lo siguiente:

“_Es claro que el actuar del demandante, resulta ser una falta grave al contrato de trabajo, suficiente para justificar su despido sin responsabilidad patronal, pues las actividades que don … realizó, pusieron en riesgo su salud, faltando al principio de buena fe y lealtad, así como a otras obligaciones inherentes al contrato de trabajo, el cual se mantiene vigente aún durante el período de incapacidad, pues así lo regula el artículo 73 del Código de Trabajo, al establecer que la suspensión total o parcial de los contratos de trabajo, no implica su terminación, ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos_”,
“_(…) el trabajador o trabajadora que incumple las órdenes dadas por un médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, ve afectada en primer lugar su salud, pero también, falta a los principios de universalidad, igualdad, solidaridad, subsidiaridad, obligatoriedad, unidad y equidad, que caracterizan el sistema de salud costarricense, pues, al desatenderse la orden del médico, implica, en muchos casos, utilizar nuevamente los servicios de salud, lo cual, sin duda alguna, los encarece. Además, quien no sigue los lineamientos ordenados por el médico que lo y la incapacita, vulnera los principios de buena fe, lealtad para con su patrono, pues, desobedecer la orden del galeno, implica poner en riesgo la salud, retrasar su recuperación y su reincorporación al trabajo_”.

Es tal la gravedad de los hechos aquí denunciados que consideramos que estamos ante un caso claro de desviación de poder, el cual resulta contrario al ordenamiento jurídico del país.

PETITORIA

Con fundamento en lo expuesto, solicitamos se inicie una investigación administrativa por parte de esta Procuraduría de la Ética, a fin de determinar si los hechos aquí denunciados, resultan ajustados a derecho, y si además se ajustan a los principios y normas éticas contenidas en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento.

PRUEBA

Sin perjuicio de cualquier otro elemento probatorio que se nos solicite y se encuentre en nuestro poder aportar, adjunto:

-Copia de certificación de la incapacidad y del dictamen médico del Señor Guillermo Cónstenla Umaña
-Copia de la convocatoria al juicio oral y público del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía al señor Guillermo Cónstenla para el día 25 de Mayo de 2012
-Copia del escrito presentado por el abogado de Guillermo Constenla, Lic. William De La O, al Tribunal de Trabajo, en donde indica no poder asistir al juicio por encontrarse incapacitado. – Copia de los oficios PE-2012-00463, del 23 de mayo del 2012 (oficio debidamente firmado por el señor Constenla), y en el oficio UPINS-00106-2012 del 24 de mayo de 2012.
-Copia del oficio JD-00226-2012 del 14 de mayo del 2012, de la Junta Directiva del INS, en donde al señor Constenla Umaña se le aprobaron gastos con fondos públicos por la suma de ¢ 1.220.158,60 colones para que participara en el Congreso de Aseguradoras en Honduras. – Copia de carátula y primeras páginas de expediente del Tribunal de Trabajo con el número 11-001830-0173-LA-4 donde se sigue causa contra Guillermo Constenla Umaña en su calidad de Presidente Ejecutivo del INS

El perverso negocio del sobreprecio de los medicamentos

La información periodística de La Nación que aparece en este día, miércoles 6 de junio de 2012, acerca de que “_CCSS pagó hasta 10 veces más por medicamentos_”, es un contundente ejemplo de uno de “_Los tres grandes conflictos que carcomen a la Caja_”, así definidos en una propuesta social denominada “_10 medidas para comenzar a ordenar la Caja_”: Hablamos del conflicto existente entre el interés público y los intereses mercantiles de quienes hacen jugoso negocio con la salud.

Los otros dos grandes conflictos que están carcomiendo a la Caja son el conflicto existente entre el interés público y los intereses político-partidistas; y el conflicto existente entre el interés público y e interés gremial.

En este asunto del sobreprecio de medicamentos, recordamos que mucho tiempo atrás, esta organización había denunciado la práctica corrupta de las “_Existencias Cero_”; una perversa dinámica mercantil de negocio con la salud de las personas para, deliberadamente, dejar acabarse las existencias de medicamentos delicados o claves y así, justificar “_compras de urgencia_”, obligando a la institución a pagar escandalosos sobreprecios en claro perjuicio de sus propias finanzas.

Por eso, la propuesta social denominada “_10 medidas para comenzar a ordenar la Caja_”, en su medida tercera ha planteado: “_Acordar y ordenar en un plazo de 30 días la centralización de las compras de medicamentos e insumos médicos y permitir el seguimiento público de estas compras, de acuerdo con las potestades otorgadas a la Junta Directiva y que se encuentran establecidas en la ley. El traslado o descentralización de los procesos de compras institucionales ha generado gran ineficiencia en la contratación, así como el crecimiento de los costos por la imposibilidad de generar economías de escala por compras de gran volumen a nivel central_”.

Toda esta situación de la perversa mezcla de lo público con lo privado en los servicios de salud a cargo de la Caja, está por ser auscultada profundamente. La situación del sobreprecio de medicamentos es tan solo la punta del icerberg que emerge de un mar de corrupción que carcome la institucionalidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Para el caso que nos ocupa, dudamos de que se actúe con contundencia para demandar las responsabilidades que están recayendo, directamente, en el anterior Gerente de Logística de la Caja, Ubaldo Carrillo. Este otrora alto jerarca debe ser llamado a cuentas, hasta en lo penal si es necesario, para que indique la perversa directriz que emitió cuando tenía tal poder derivado de ese cargo, en el sentido de que “_no realizar estudios de racionabilidad de precios en los procedimientos de compra_”. ¿Qué intereses de negocios serían protegidos con una directriz tal?; ¿qué clase de compromisos empresariales había de por medio?… Aunque el daño está hecho, la impunidad no debe ser ama y señora de la institucionalidad violentada de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Homologada Convención de la Imprenta

Así las cosas, quedan atrás casi 2 años de lucha ininterrumpida para hacer realidad este momento, aún cuando sabíamos que nuestro enemigo común estuvo en contra de ayudarnos y, por el contrario, siempre tenía excusas para no asistir a las mesas de negociación.

Nos parece de suma importancia recordarles que la lucha no termina aquí. Nos corresponde defenderla y hacer respetar la Convención, como lo hicimos heroicamente en el mes de noviembre, cuando nos correspondió defenderla de las malévolas intenciones que buscaban que nos declararan la nulidad absoluta de la Convención ante la Procuraduría General de la República.

Muy pronto les estaremos haciendo llegar un ejemplar a cada funcionario y funcionaria.

También nos es grato informarles, que en Asamblea General de la Seccional de la ANEP en la Imprenta Nacional, celebrada el pasado viernes, se tomó en siguiente acuerdo firme:

Para que entre todos y todas desterremos de una vez por todas las agresiones verbales de que son víctimas principalmente las mujeres de la Imprenta, por parte del señor Director. Por eso, cada vez que este señor vuelva a gritarle a una compañera, esté atento al llamado del sindicato para que juntos paremos la producción por espacio de una hora y nos traslademos a la Dirección a hacer un piquete de protesta contra este tipo de políticas antilaborales y antihumanas, con sesgos de misoginia. Recuerde, usted es una funcionaria o un funcionario público, y se merece que otro simple funcionario público como lo es el Director, le tenga el respeto que usted se merece“.

El respeto en la Imprenta Nacional se gana, no viene por decreto.

Ni una agresión más en la Imprenta, hagamos valer nuestro Capítulo XI de la Convención Colectiva de Trabajo.

Se adjunta copia del oficio de homologación por parte del Ministerio de Trabajo.

ANEP defiende libertad sindical en Correos

Licenciado
Álvaro Coghi Gómez
Gerente General
Correos de Costa Rica S. A.
Presente

Estimado Licenciado Coghi:

Reciba un cordial y respetuosos saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP.

En vista de que no hemos logrado concientizar y negociar asuntos de relevancia con relación a la “_Modernización_”; además de que tenemos informes de posibles traslados y represalias a nuestros trabajadores y trabajadores representantes de ANEP en la institución que usted representa, nos permitimos externar lo siguiente:

HECHOS

PRIMERO: Nuestra seccional constituida de manera legal y legítima, así como públicamente activa en el quehacer político y gremial de nuestro sindicato que nos represente en Correos de Costa Rica S. A.; está constituida por integrantes activos que son: Claudio Sánchez González , Ana Luisa Cinco Quesada, Marcelo Riba Bazo, Gilberto Bell Arrieta, Gretty Cambronero Mesén y Danilo Castro Meneses

SEGUNDO: Que en aras de proteger los derechos laborales de los demás afiliados y afiliadas en Correos de Costa Rica S. A. de manera activa y pública, estos compañeros y estas compañeras realizan un trabajo admirable, respetuoso y con total respaldo de este sindicato.

TERCERO: Que el numeral 367 del Código de Trabajo, establece claramente que gozan de estabilidad laboral y por lo tanto cuentan con una protección especial los trabajadores que ostenten cargos de representación sindical.

CUARTO: Pese a lo anterior, hemos visto como de una u otra manera se les niegan los permisos de manera integral o parcial para realizar nuestro trabajo gremial (ver documento adjuntos). Esto a raíz de las vistas a los centro de trabajo que están en crisis, por el proceso de modernización, el recorte presupuestario, problemas de vacaciones acumuladas de uno, dos o más períodos de los trabajares y trabajadoras, limitación de plazas sobre todo en centros de carteros y acumulados de correspondencias, problemas de acoso laboral de los mandos medios de la empresa. Las últimas intervenciones de la seccional que detallamos a continuación destacan por lo siguiente: 1- Alerta sobre acoso laboral. 2-Intervención sobre un despido que se pretendía hacer sin causa a un trabajador de 37 años de servicio sin causa alguna (tema documentado en nuestro poder). 3-Conocimiento del nuevo manual de puestos aprobado pero sin conocimiento de los pro y los contra sobre la estabilidad y el bienestar de los trabajadores y de las trabajadoras. 4- Intervención en el despido injusto y nefasto de trabajadores y trabajadores del CTP recomendados por un director a quien se le investiga por malos procedimientos. 5-Asesorías sobre el debido proceso. 6- Denuncias de trato inapropiado y abuso de poder de algunos directores. 7-Intervención directa en el cierre de sucursales y eventualmente el despido de quienes laboran en esta sin ninguna opción de re ubicación.

QUINTO: La empresa está transgrediendo así, con esta acción, el FUERO SINDICAL, protección que previó el legislador para garantizar la libertad de las personas trabajadoras de constituir y participar en los sindicatos, de realizar libremente y democráticamente visitas y reuniones para ver las condiciones laborales sin el temor a ser perseguidos o bien despedidos por ejercer un Derecho Humano Fundamental como lo es el ejercicio pleno de la Libertad Sindical.

SEXTO: Que el derecho de asociación constituye un derecho humano fundamental consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, derecho que posiblemente podría verse violentado por la Empresa de no corregir el error. Al ser la empresa descentralizada y tener oficinas en todo el país, es necesario que nos desplacemos para brindar el servicios de asesoría a la clase trabajadora de esta institución. Además así lo contempla nuestra Convención Colectiva que reza así:

Artículo 30: La empresa otorga permisos con goce de salario a sus trabajadores para atender labores de organización, proselitismo y otras de carácter sindical de acuerdo con los siguientes parámetros:
a. Un dirigente de cada una de las organizaciones firmantes, un día hábil por quincena para atender labores de organización, proselitismo y otros caracteres sindicales.
b. Un día por semana para los miembros de la Junta Directiva de los sindicatos que lo requieran para atender las reuniones de la Junta Directiva Nacional o Seccional, o de las federaciones o confederaciones sindicales en las cuales resulten electos. El disfrute de las licencias de los puntos a y b no podrán coincidir en una misma semana en un mismo trabajador.
c. La empresa cosedera permiso con goce de salario a los trabajadores afiliados de las organizaciones para que se puedan asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias que sean convocadas por las organizaciones, siempre y cuando se garantice el servicio mínimo. (Adjuntamos copia de Convención Colectiva).

FUNDAMENTO DE DERECHO

El Convenio 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), denominado “_Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva_” dispone en el numeral primero lo siguiente:

1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo
”.

Por su parte, el Convenio 135 emitido por la OIT y su Recomendación No. 143, disponen una serie de medidas para brindar protección a los representantes sindicales. Así, el citado Convenio 135 establece en su artículo primero lo siguiente:

“_Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido por razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical, siempre que dichos representantes actúen conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor_”.

La Recomendación 143, ratificada por nuestro país mediante Ley 5968 del 9 de noviembre de 1976, señala en su artículo 6:

1) Cuando no existan suficientes medidas apropiadas de protección aplicables a los trabajadores en general, deberían adoptarse disposiciones específicas para garantizar la protección efectiva de los representantes de los trabajadores.
2) Tales disposiciones podrían incluir medidas como las siguientes:
a) definición detallada y precisa de los motivos que pueden justificar la terminación de la relación de trabajo de los representantes de los trabajadores;
b) exigencia de consulta, dictamen o acuerdo de un organismo independiente, público o privado, o de un organismo paritario antes de que el despido de un trabajador sea definitivo;
c) procedimiento especial de recurso accesible a los representantes de los trabajadores que consideren que se ha puesto fin injustamente a su relación de trabajo, o que sus condiciones de empleo han sido modificadas desfavorablemente, o que han sido objeto de trato injusto;
d) por lo que se refiere a la terminación injustificada de la relación de trabajo de los representantes de los trabajadores, el establecimiento de una reparación eficaz que comprenda, a menos que ello sea contrario a los principios fundamentales de derecho del país interesado, la reintegración de dichos representantes en su puesto, con el pago de los salarios no cobrados y el mantenimiento de sus derechos adquiridos;
e) imponer al empleador, cuando se alegue que el despido de un representante de los trabajadores o cualquier cambio desfavorable en sus condiciones de empleo tiene un carácter discriminatorio, la obligación de probar que dicho acto estaba justificado;
f) Reconocer la prioridad que ha de darse a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal
.”

En proceso por infracción a las leyes de trabajo y seguridad social, el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial condenó a la Gerente General de Correos de Costa Rica y a la empresa, por haber incurrido en prácticas laborales desleales, considerando que:

“_(…) Ahora bien, vista la normativa citada así como el voto 5000-93 de la Sala Constitucional, resulta claro que los representantes de los trabajadores en organizaciones sindicales, como es el caso de G.L.V. y R.M. M. que figuran como ofendidos, se encuentran cubiertos por un fuero sindical que les garantiza la estabilidad en sus cargos salvo falta comprobada una vez que se lleve a cabo el debido proceso. Ahora bien, en el caso de los ofendidos en autos se demuestra que efectivamente al momento del despido ocupaban cargos de Vicepresidente y Secretario del comité Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) en Correos de Costa Rica S.A. (ver al efecto folio 147). Dicha circunstancia y el hecho de que el despido de los trabajadores fue con responsabilidad patronal, es decir, sin que existiera causa o motivo alguno para proceder al despido de los citados trabajadores, fueron las circunstancias valoradas por el Tribunal A quo para determinar que efectivamente se dio en Correos de Costa Rica S.A. una práctica laboral desleal. Lo cual debe ser confirmado en esta instancia, toda vez que la parte acusada no logró demostrar en autos que efectivamente el despido de estos trabajadores que a su vez eran representantes sindicales hubieran incurrido en falta alguna y que se hubiera llevado a cabo el debido proceso correspondiente_.”

Nuestra legislación ordinaria, acorde con la normativa y jurisprudencia de rango superior citada, dispone una serie de normas que protegen los derechos colectivos de las personas trabajadoras. Es así como el artículo 363 del Código de Trabajo prohíbe: “todas las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos o las coaliciones de trabajadores.
Cualquier acto que de ellas se origine es absolutamente nulo e ineficaz y se sancionará, en la forma y en las condiciones señaladas en el Código de Trabajo, sus leyes supletorias o conexas por la infracción de disposiciones prohibitivas
”.

Que el artículo 367 del Código de Trabajo claramente contempla el fuero sindical que garantiza estabilidad laboral a los miembros de un sindicato en formación, así como a sus dirigentes, protegiendo de esa forma a los trabajadores que se sumen al proceso de constitución y sus representantes.

Por su parte, el Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo, publicado en La Gaceta No. 8 del martes 13 de enero de 2004 en el artículo 3.1.1 define las prácticas laborales desleales como “_aquellas acciones u omisiones de patronos o de trabajadores individuales u organizaciones sindicales o gremiales, que tienden a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos de los trabajadores o patronos y sus respectivas organizaciones; o de todo acto tendiente a trabar la acción gremial o la buena marcha de la empresa, violentando los principios de la buena fe, la lealtad, la equidad y las normas laborales_”.

Asimismo, el numeral 3.1.2 del mismo Manual de Procedimientos contempla una lista no taxativa de posibles prácticas laborales desleales, entre ellas: “_a) los despidos injustificados o ilegales, que tiendan a disminuir el apoyo a los movimientos colectivos de los trabajadores o sus sindicatos; e) la negativa a deducir las cuotas sindicales ordinarias, debidamente solicitadas por el sindicato u organización u organización.(…); f) Inducir a los trabajadores, por cualquier medio, a afiliarse o a retirarse de determinado sindicato u organización_.”

PETITORIA

A) Lo anterior lo manifestamos con el fin de que no se les perturbe su situación a cada uno de los y cada una de las integrantes de nuestra seccional en Correos de Costa Rica en los diferentes puestos de trabajo; y mucho menos se les pretenda variar las condiciones laborales, ya que de lo contrario, ratificaría nuestro sentimiento de que estarían siendo acosados laboralmente y persecución sindical a raíz su nuestro trabajo sindical.

Como respaldo de lo anterior nos permitirnos citar:

Constitución Política:
Artículo 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.

Código de Trabajo:
ARTÍCULO 12.- Queda prohibido a los patronos despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra clase de represalias contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación del presente Código, de sus Reglamentos y de sus leyes conexas.

B) Que se respeten en todos sus extremos su convención colectiva sobre todo el contenido de los artículos 30, 31, 32, y 33; con la finalidad de garantizar la Libertad Sindical y el derecho de los trabajadores y trabajadoras de ser asesorados por su sindicato en este momento tan difícil de la Institución donde estamos en el proceso de Modernización.

Sin otro particular, reiterándole nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

cc.: Licda. Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República.
cc.: Lic. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.
cc.: Licda. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
cc.: Honorables ministros y ministras de Estado, Consejo de Gobierno de la República.
cc.: Lic. Francisco Marín Monge, Viceministro de Relaciones con Sectores Sociales, Ministerio de la Presidencia.
cc.: Lic. Eugenio Solano Calderón, Viceministro del Área Laboral, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
cc.: Licda. Ofelia Taitelbaum Yoselewicz, Defensora de los Habitantes de la República.
cc.: Honorable Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A.
cc.: Lic. Franklin Barrantes Montero, Gerente de Operaciones de Correos de Costa Rica S. A.
cc.: Trabajadores y trabajadoras de Correos de Costa Rica S. A.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-Correos de Costa Rica S. A.
cc.: Junta Directiva Nacional (JDN), ANEP.
cc.: Boletín Rapi-Notas-ANEP-Correos.

ANEP fija posición respecto a la cesantía en la CCSS

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) considera imprescindible exponer, de manera pública y clara, especialmente de cara a toda la población trabajadora asalariada de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS); que defenderá, a capa y espada, que la cesantía se mantenga en la meta de alcanzar los 20 años, tal y como consta en los acuerdos del año 2010, firmados entre la institución y sus sindicatos, dentro de los cuales la ANEP es suscribiente también.

La ANEP considera que el chofer, el asistente de pacientes, la enfermera, el auxiliar de enfermería, el técnico de Redes, la secretaria, el operador de mantenimiento, el vigilante, el profesional en Ciencias Sociales y Económicas, en Informática, el personal de cocina y de las tecnologías médicas, los administradores, así como ocupaciones en todos estos y otros niveles conexos y similares, de rangos salariales racionales; no deben ser “_sacrificados_” en la reducción de derechos laborales, especialmente en materia de cesantía, a raíz de una crisis financiera-institucional que no es de su responsabilidad.

En esta materia no hay nada que discutir y así lo hará saber la ANEP a la Junta Directiva de la Caja y al propio Gobierno de la República en documento oficial y formal que ya está en preparación. La ANEP recuerda que con un aporte profesional emanado desde su Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), se le dio consistencia legal en el caso de la cesantía a los indicados acuerdos del año 2010.

La ANEP estima que sí debe hacerse algo con la cesantía que espera recibir cierto personal que integra lo que denominamos la “_realeza médica_”, pues consideramos que la institución no está en condiciones de hacerle frente a cesantías multimillonarias, llegándose al extremo de que este año ya se dará una de poco más de doscientos millones de colones (200.000.000.oo).

La ANEP es del criterio de que para estos casos, intermediando un proceso técnico, se puede establecer que las cesantías llegarán hasta un monto de carácter absoluto del cual no podría pagarse un centavo más. Por ejemplo, un parámetro a considerar sería un máximo de 20 salarios del que gana la máxima jerarquía político-ejecutiva institucional. Establecer esto es perfectamente posible y se dispone de instrumentos legales para fijar tal regulación.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Giovanny Ramírez Guerrero
Directivo Nacional
Responsable ANEP-CCSS

Se calienta el ambiente laboral en Correos: ¿Habrá despidos?

Licenciado
Álvaro Coghi Gómez
Gerente General
Correos de Costa Rica S. A.

Estimado Licenciado Coghi:

Reciba un cordial saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP.

En vista de que no hemos logrado concientizar y negociar asuntos de relevancia con relación a la Modernización y en especial al nuevo Manual de Puestos aprobado en Junta Directiva, es que nos permitimos remitirles estas líneas, bajo los siguientes términos:

1. Existe un altísimo grado de inestabilidad laboral: Durante los últimos días a las y los trabajadores se les han estado enviando a una charla de motivación y rendición de cuentas. Los trabajadores y trabajadoras nos informan que los temas no se adaptan a la realidad ya que una cosa son las charlas y otra muy diferente las condiciones laborales en sus respectivos centros de trabajo. Además, esta información contrasta en forma negativa con la información que los mandos medios y jefaturas les hacen llegar a sus subalternos, pues en forma constante utilizan un lenguaje sumamente amenazante, desmotivador y agresivo que preocupantemente violenta cualquier forma de estabilidad laboral.

2. Por una parte esperan que los trabajadores y trabajadoras se comprometan más con la empresa, pero por otra no les dan los instrumentos de trabajo mínimos para realizar en forma correcta las labores en sus diferentes puestos de trabajo, provocando inconvenientemente con ello que ninguna persona se pueda sentir ligada ni laboral ni afectivamente a la institución.

3. Del nuevo Manual de Puestos recientemente aprobado por la Junta Directiva se puede determinar una fehaciente flexibilización de las diferentes categorías, violentando, mancillando y apartándose de los derechos de los y las trabajadoras que se encuentran contemplados en nuestra Convención Colectiva

CONSIDERACIONES

Primera: La sentencia de la Sala Constitucional Nº 05116, de las 14:50 hrs. del 17 de abril de 2007, ha sido explicita al manifestar: “Sobre la posibilidad de patrono de ejercer lo que en doctrina se conoce como el ius variandi, esta Sala se ha pronunciado ampliamente, así como sobre los requisitos mínimos que se deben observar al ejercerla. Ha establecido al menos tres:

1. Deber de motivar el acto de manera concreta y específica, sin limitarse a frases de escaso contenido como que la variación obedece a «un mejor servicio público».
2. Deber de comunicar el acto de manera oportuna, no en forma intempestiva.
3. Deber de comunicar al interesado las funciones que se le asignan.

Asimismo, en forma reiterada se ha aceptado la facultad del empleador para variar las condiciones en que se prestan las funciones, pero señalando que la misma tiene sus límites en la razonabilidad de los cambios ordenados y siempre que no se perjudique al servidor, doctrina conocida, en materia laboral, como el ius variandi.

Segunda: Toda vez que “_si el empleado subordina al empleador su capacidad de trabajo, éste adquiere necesariamente el derecho de dirigir las tareas y de concretarlas “vez a vez” en armonía con los intereses de la empresa, o dicho de otro modo, asume la facultad de utilizar esa energía laboral en la forma que estime conveniente._” Carro Zúñiga Carlos, Derecho del Trabajo Costarricense, Editorial Juricentro, 1º Edición, 1978.

En nuestro Código Laboral encontramos, de manera implícita, la facultad de dirección del patrono consagrada en el artículo 71 inciso a, que expresamente señala como obligación de los trabajadores: “_Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo_.”

El ius variandi es una manifestación del poder de dirección del patrono, el cual debe asumir su rol de autoridad responsable por la buena marcha de la empresa, por lo que debe jugar un triple rol de director, coordinador y fiscalizador de la empresa. Solís M. Xiomara. Límites al Ejercicio del Ius Variandi, Relaciones Laborales y Globalización, San José, Corte Suprema de Justicia, Escuela Judicial, 1ª Edición, p. 228.

Tercera: Nuestro sindicato no puede y quiere obviar la responsabilidad de custodiar los derechos laborales y legales de cada uno y una de nuestros agremiados en relación de los nuevos cambios de categoría del Manual

El trabajador está obligado a aceptar el cambio de tareas que el patrono determine, siempre que dicho cambio no implique modificación substancial o unilateral de las condiciones del contrato; o que con ello no se menoscabe el prestigio, el decoro o la dignidad del trabajador, en relación al servicio prestado, el grado que en la empresa ocupa, su posición social y categoría laboral y siempre que dicho cambio no signifique una disminución de categoría o un menoscabo económico. CABANELLAS (Guillermo) citado por Procuraduría General de la República, Dictamen N° 252-95 del 11 de Diciembre de 1995.

Cuarta: No se puede, ni debe obviar el enunciar las eventuales responsabilidades civiles y hasta penales en que puede incurrir la Administración, si inobserva las estipulaciones legales.

Quinta: Bien señala la doctrina laboral como la jurisprudencia laboral que el contrato de trabajo tiene un contenido evidentemente moral y ético que impide a las partes conducirse deslealmente y que en lo que se refiere a estas constituye una obligación fundamental que no necesariamente tiene contenido económico por lo que su violación no está condicionada exclusivamente a un daño patrimonial.

Las discrepancias en torno a este tema se centran más bien en una definición del contenido ético del contrato de trabajo, su valoración frente al juez, y el deslinde entre los aspectos objetivos y subjetivos que deben fundamentar la existencia de un incumplimiento de obligaciones y por supuesto la atribución de responsabilidades y consecuencias.

Sexta: A diferencia de otras prestaciones contractuales, las laborales entrañan una relación singular y personalísima entre el trabajador y su empleador, que, en el tiempo, generan vínculos personales y permanentes. En ese sentido, hace los que destacan el respeto, la dignidad, la previsión, la diligencia, la colaboración, la buena fe contractual, la confianza, la honestidad y los deberes de lealtad y fidelidad, estos son los que en la práctica resultan más fáciles ver transgredidos, pudiendo generar tanto daños patrimoniales como morales.

PETITORIA

• Se nos indique por escrito la fecha en que se implementara el nuevo manual en la empresa.

• Se nos indiqué por escrito en cual resolución de la Contraloría se encuentra el estudio y aprobación avalado para su aplicación.

• Se nos indiqué por escrito cuales son las consideraciones específicas que aplicaran a la hora de implementar el nuevo manual (ya que no podrán ser en forma descendente, ningún nuevo manual se aplica en forma descendente).

• Se nos indiqué por escrito cuáles serán los alcances de las implicaciones con respeto del Laudo Arbitral vigente, conocido como “_Convención Colectiva_”.

Con todo respeto, le reiteramos que nuestra intención no es ni será jamás la de tomar medidas de presión ni mucho menos, pero las circunstancias que enfrentamos no nos están dejando otro camino y nos están obligando a actuar con avidez y firmeza ante las injusticias que podríamos estar vislumbrando en el panorama a corto y mediano plazo dentro Correos de Costa Rica S.A.

Personal de INS Servicios para la casa

UPINS COMUNICA DE MANERA URGENTE A TODA LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL:

Se nos ha informado que la Presidencia Ejecutiva instruyó para que todo personal de apoyo de INS SERVICIOS S.A., en forma inmediata abandone la atención de clientes y agentes, y se desplace a realizar “_teletrabajo_”. (Oficio PE 392-2012 del 30-04-2012).

Las consecuencias de tal medida son sencillamente catastróficas para los asegurados, para los intermediarios, para los usuarios, para los compañeros de INS SERVICIOS S.A. Y para todos los trabajadores del INS.

¿Cómo van a cumplir la instrucción las Sedes cuya mitad de personal son compañeros de la subsidiaria? ¿Qué va a pasar con la Sede La Merced encargada de atender todas las carteras bancarias de tanto peso en primas?

¡Debería ser un rumor infundado! No podemos siquiera imaginar por qué alguien querría hacerle tanto daño al INS y a sus trabajadores.

Obviamente la Presidencia Ejecutiva no tiene competencia legal para alterar un contrato administrativo. Menos si no existe ningún justificante técnico. (eso es abuso de poder). Y aún menos si la orden va a significar un daño enorme a los deberes de servicio que como ente público nos demanda la ley.

Hacemos un llamado a todos los funcionarios, especialmente a las Jefaturas, a negarse a cumplir una instrucción de tal naturaleza.

No estamos obligados a cumplir una orden ilegal (Artículo 108 Ley General de la Administración Pública)., que afecta tan severamente el servicio y que pone al INS a las puertas de un colapso de servicio de consecuencias impredecibles.

No se vale, hacer “_experimentos administrativos_” con instituciones que manejan fondos públicos y que tienen un carácter tan serio y técnico como el INS.

UPINS va a recurrir a todas las medidas posibles para detener esta nueva agresión a los trabajadores y a la supervivencia del INS.

Millonaria remodelación en la presidencia del Banco Popular

San José, 10 de abril de 2012.

S.G. 11-13-0257-12

Licenciado
Gerardo Porras Sanabria
Gerente General
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC)

Estimado señor:

Saludos respetuosos de nuestra parte. Acudimos ante su despacho solicitándole nos haga el gran favor de suministrarnos toda la información acerca de los gastos efectuados en la remodelación de las oficinas de la Presidencia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; copias de facturas, firmas proveedoras, detalle del proceso que fundamentó todos estos servicios de remodelación y cualquiera otros detalles que nos permitan tener un panorama claro de lo invertido en esta situación.

Como usted comprenderá dado que toda nuestra membresía es socia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, consideramos importante tener acceso a toda esta información.

Quedamos a la espera de la información solicitada.

Reiterándole nuestro respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General