Guillermo Constenla viajó a congreso en Honduras estando incapacitado

Albino Vargas Barrantes explica las causas de la denuncia.

San José, 7 de junio de 2012.

Honorable señor
Lic. Gilbert Calderón Alvarado
Procurador de la Ética
Procuraduría General de la República

Estimado señor:

El suscrito, Albino Vargas Barrantes, mayor, soltero, promotor sindical, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-457-390, en mi condición de Secretario General y representante legal del sindicato denominado “_ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS_” (ANEP), con el debido respeto a usted expongo:

Que de conformidad con los artículos 1 y 11 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo No. 32333-MP-H, y lo dispuesto en la misma ley antes citada, comparezco con la representación del Sindicato ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS (ANEP), a solicitar se investigue formalmente la situación que paso a describir, para que oportunamente se realice un formal pronunciamiento acerca de si dicha situación resulta o no ajustada a los conceptos y regulaciones contenidas en la Ley No. 8422 y su reglamento.

Los hechos y circunstancias a que se refiere esta petición son los siguientes:

1.- Que el señor Guillermo Constenla Umaña, actual Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS), a raíz de un accidente con su vehículo automotor fue atendido por el Instituto Nacional de Seguros y cubierto por la cobertura del Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA); que dicha atención derivó en una incapacidad de 47 días comprendidos entre el 13-04-2012 al 07-05-2012 y del 10-05-2012 al 31-05-2012, según consta en copia de certificación que se adjunta y emitida por el mismo Instituto Nacional de Seguros.

2.- Que durante esos días de incapacidad, en apariencia, se presentó a laborar varios días al INS y, específicamente, se habría presentado a las sesiones de la Junta Directiva del INS, de la cual es Presidente y sesionó según consta en las actas de las sesiones celebradas los días 23 de abril, 30 de abril, 07 de mayo, 16 de mayo, 21 de mayo, y 24 de mayo del año en curso.

3. Que en el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial, existe un expediente bajo el número 11-001830-0173-LA-4 por Infracciones a las Leyes de Trabajo y Seguridad Social, presentado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contra el Instituto Nacional de Seguros y cuya representación ostenta Don Guillermo Constenla Umaña en su calidad de Presidente Ejecutivo.

En dicha demanda se plantea el despido de una funcionaria del INS que se encontraba en periodo de lactancia, infringiéndose con ello las disposiciones contempladas en los artículos 94 y 94 bis del Código de Trabajo y por ello haciéndose acreedor el INS, en la representación del señor Constenla Umaña, a la sanción prevista en los artículos 614 y 616 del Código de Trabajo, 70 inciso d), 75 y 80 del Código Procesal Penal.

Dentro del proceso, el Tribunal de Trabajo convoca al señor Guillermo Constenla Umaña como imputado, en calidad de representante del INS, para comparecer en juicio oral y público, para el día 25 de Mayo del 2012 a partir de las 10 horas con 30 minutos.

El señor Constenla Umaña por intermedio de su abogado, el Lic. William De la O Villalobos, presenta escrito a dicho Tribunal Trabajo, solicitando la suspensión de la audiencia programada para ese día 25 de mayo, aduciendo que el señor Constenla Umaña se encontraba incapacitado, para lo cual adjuntó la correspondiente certificación de incapacidad y el dictamen médico (mismos que se adjuntan a esta denuncia).

No obstante lo anterior, el señor Guillermo Constenla Umaña, a pesar de estar incapacitado y así habérselo manifestado al alto Tribunal de Trabajo, mantuvo una reunión de trabajo con los señores Dirigentes del Sindicato UPINS; reunión que se celebró ese día 25 de mayo en la planta ejecutiva del Instituto Nacional de Seguros y que empezó a las 10:00 a.m., y se prolongó por aproximadamente 2 horas. Esto se puede corroborar según lo indica el oficio PE-2012-00463, del 23 de mayo del 2012 (oficio debidamente firmado por el señor Constenla), y en el oficio UPINS-00106-2012 del 24 de mayo de 2012 (se adjuntan los dos oficios).

4. Que lo aquí denunciado aumenta su gravedad cuando el señor Constenla Umaña sale del país hacia un Congreso de Aseguradoras de Centroamérica y Panamá, que se celebró en Tegucigalpa, Honduras, del 27 de mayo al 31 de Mayo del 2012, fechas en las que se encontraba incapacitado según lo indica la misma certificación que entregará el señor Constenla al Tribunal de Trabajo.

Además según consta en el oficio JD-0026-2012, del 14 de mayo del 2012, de la Junta Directiva del INS, por acuerdo V de la sesión 9106, al señor Constenla Umaña se le aprobaron gastos con fondos públicos por la suma de ¢ 1.220.158,60 colones para que participara en dicho Congreso.

ANALISIS

Según lo aquí denunciado, el señor Constenla Umaña, Presidente Ejecutivo del INS, posiblemente habría engañado a un alto Tribunal de la República al presentar certificación de incapacidad, pero a la vez ese mismo día estar en una reunión de trabajo con el sindicato UPINS; habría violentado así las leyes y normas de la Seguridad Social al presentarse a laborar estando incapacitado, además haber salido del país a representar al Instituto Nacional de Seguros con fondos públicos que le fueron otorgados para la participación en el Congreso de Aseguradoras en Honduras en ese mismo periodo de incapacidad.

En principio estaría el señor Constenla Umaña faltando al “_deber de probidad_” que le asiste a todo funcionario público y máxime a las altas autoridades y jerarcas de las instituciones públicas, tal y como lo establece la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, en su artículo No. 3 que indica lo siguiente:

Artículo 3º—Deber de probidad.
El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público.
Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente
.”

Es de importancia recordar que el señor Constenla Umaña estuvo incapacitado por el Instituto Nacional de Seguros, con un seguro que es parte fundamental de la Seguridad Social Costarricense como lo es el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) y en reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda se indica que un trabajador incapacitado por la seguridad social “_no puede trabajar_”; por ejemplo, así lo dice la Sala en su resolución 2010-000598 donde indica lo siguiente:

“_Es claro que el actuar del demandante, resulta ser una falta grave al contrato de trabajo, suficiente para justificar su despido sin responsabilidad patronal, pues las actividades que don … realizó, pusieron en riesgo su salud, faltando al principio de buena fe y lealtad, así como a otras obligaciones inherentes al contrato de trabajo, el cual se mantiene vigente aún durante el período de incapacidad, pues así lo regula el artículo 73 del Código de Trabajo, al establecer que la suspensión total o parcial de los contratos de trabajo, no implica su terminación, ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismos_”,
“_(…) el trabajador o trabajadora que incumple las órdenes dadas por un médico de la Caja Costarricense de Seguro Social, ve afectada en primer lugar su salud, pero también, falta a los principios de universalidad, igualdad, solidaridad, subsidiaridad, obligatoriedad, unidad y equidad, que caracterizan el sistema de salud costarricense, pues, al desatenderse la orden del médico, implica, en muchos casos, utilizar nuevamente los servicios de salud, lo cual, sin duda alguna, los encarece. Además, quien no sigue los lineamientos ordenados por el médico que lo y la incapacita, vulnera los principios de buena fe, lealtad para con su patrono, pues, desobedecer la orden del galeno, implica poner en riesgo la salud, retrasar su recuperación y su reincorporación al trabajo_”.

Es tal la gravedad de los hechos aquí denunciados que consideramos que estamos ante un caso claro de desviación de poder, el cual resulta contrario al ordenamiento jurídico del país.

PETITORIA

Con fundamento en lo expuesto, solicitamos se inicie una investigación administrativa por parte de esta Procuraduría de la Ética, a fin de determinar si los hechos aquí denunciados, resultan ajustados a derecho, y si además se ajustan a los principios y normas éticas contenidas en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento.

PRUEBA

Sin perjuicio de cualquier otro elemento probatorio que se nos solicite y se encuentre en nuestro poder aportar, adjunto:

-Copia de certificación de la incapacidad y del dictamen médico del Señor Guillermo Cónstenla Umaña
-Copia de la convocatoria al juicio oral y público del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía al señor Guillermo Cónstenla para el día 25 de Mayo de 2012
-Copia del escrito presentado por el abogado de Guillermo Constenla, Lic. William De La O, al Tribunal de Trabajo, en donde indica no poder asistir al juicio por encontrarse incapacitado. – Copia de los oficios PE-2012-00463, del 23 de mayo del 2012 (oficio debidamente firmado por el señor Constenla), y en el oficio UPINS-00106-2012 del 24 de mayo de 2012.
-Copia del oficio JD-00226-2012 del 14 de mayo del 2012, de la Junta Directiva del INS, en donde al señor Constenla Umaña se le aprobaron gastos con fondos públicos por la suma de ¢ 1.220.158,60 colones para que participara en el Congreso de Aseguradoras en Honduras. – Copia de carátula y primeras páginas de expediente del Tribunal de Trabajo con el número 11-001830-0173-LA-4 donde se sigue causa contra Guillermo Constenla Umaña en su calidad de Presidente Ejecutivo del INS

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