¿Cuáles son la razones que motivan a los políticos empresarios a vender los activos como Bancos Estatales y desestabilizar las organizaciones del Estado?

¿Cuáles son la razones que motivan a los políticos empresarios a vender los activos como Bancos Estatales… by EugenioGuerrero on Scribd

«Policías si podemos manifestarnos»

Ahora que hemos sido notificados por la Sala Constitucional, de la resolución 2017005115, podemos entender el cuadro factico que motivó el que cuatro magistrados declararan sin lugar nuestro recurso de amparo, recordemos que la votación fue de 4 a 3.

La administración, el MSP, argumentó en su defensa, que el oficio Nº 535-2017-DGFP del 23 de febrero del 2017, fue dirigido al recurrente, o sea, al suscrito. “Como puede observarse, el oficio en mención iba dirigido al señor Mainor Anchía y no a la población policial y contrario a lo que afirma en recurrente, no constituye ninguna violación a los derechos de reunión, libertad de expresión, igualdad y sindicalización”.

No obstante, el MSP le ocultó a los magistrados, que al citado oficio se le dio lectura por medio de la frecuencia nacional, o sea, si se pretendió amedrentar a la población policial. Por otro lado, aducen que el oficio fue necesario por manifestaciones en redes sociales que indicaron “un golpe de Estado”. Lo cual siempre dijimos y quedó demostrado se trató de una cortina de humo.

Finalmente, las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, señalan que la manifestación programada y convocada por nosotros, se realizó sin ningún contratiempo y que los oficiales de policía participaron de la misma libremente, e incluso, ese día se nos recibió el oficio Nº UDO-FP-02-128-2017, mediante el cual se dieron a conocer nuestras peticiones.

Así las cosas, es por ello que cuatro magistrados consideran que no se vio afectado el derecho de manifestación y por ende declaran sin lugar.
Voto salvado de los magistrados Cruz Castro, Jinesta Lobo y Castillo Víquez.

“(…) Nos separamos del voto de mayoría y declaramos con lugar el recurso de amparo y, por consiguiente, anulamos el oficio n.° 535-2017-DGFP del director general de la Fuerza Pública con base en las razones que a continuación explicamos. No cabe duda que la Constitución Política, en su numeral 12, establece la prohibición a las fuerzas de policía de deliberar, y hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva. Esta norma se consigna en el artículo 3 de la Ley General de Policía, cuando expresa que los miembros de los cuerpos de policía deben de abstenerse de deliberar o manifestar proclamas al margen de la autoridad civil de la cual dependen. Como es bien sabido, en una región como la nuestra, que por largo tiempo se caracterizó por la interrupción de la vida democrática a causa del rompimiento del orden constitucional propiciado por las fuerzas militares, es claro que tanto la norma constitucional como la legal tienen una profunda vocación democrática, pues lo que se busca con ambas es someter –subordinar- a las fuerzas militares y de policía al poder civil. De ahí la importancia de la prohibición que impide, tanto a unas como a otras, de participar en manifestaciones públicas, las que puede desembocar en situaciones de hecho y de fuerza que pongan en peligro la continuidad del sistema republicano. De ahí que se acepte como una limitación a las libertades de expresión y de reunión la citada prohibición a los miembros de la fuerza pública. Empero, esta limitación no significa, de ninguna manera, que los miembros de las fuerzas de policía se les niegue esos derechos fundamentales. En el ámbito del Derecho comparado, encontramos que se han justificado las limitaciones propias a la libertad de expresión en el seno de las Fuerzas Armadas, tesis que ha sido aceptada tanto por el Tribunal Constitucional español como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En efecto, el Tribunal Constitucional (SSTC 21/1981, de 15 de junio, 270/1994, de 17 de octubre, 102/2001, de 23 de abril, entre otras) sostiene que el legislador puede imponer límites específicos al ejercicio de la libertad de expresión a los militares. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, si bien ha sostenido que la libertad de expresión regulada en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos es aplicable a los militares.

En Costa Rica no existen fuerzas militares, tampoco existe prohibición legal para que podamos los policías manifestarnos en tiempo libre, sin portar armas y sin uniforme.

Mainor Anchía Angulo
Directivo Nacional de ANEP
Presidente Seccional ANEP-Fuerza Pública

Recurso de Amparo-manifestación de Polcías (1) by EugenioGuerrero on Scribd

Seccional ANEP-INCOP considera que hay desinterés para atender denuncias presentadas por el sindicato

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y su Seccional en el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), presentaron una serie de denuncias contra el Vicepresidente de la Junta Directiva de esa institución de apellidos Vargas Calvo, ya que en apariencia no cuenta con los requisitos solicitados para desempeñarse en su cargo.

Dicha denuncia presentada contra Vargas Calvo se realizó ante el mismo Presidente de la República, Luis Guillermo Solís, el Consejo de Gobierno y la Procuraduría de la Ética por aparentemente incumplir con los requisitos para desempeñarse en su cargo.

Sindicalismo del Bicentenario: Una propuesta que lanza la ANEP con el apoyo de PATRIA JUSTA

¿Cuál es la propuesta sindical de corte estratégico que podríamos formular a la
clase trabajadora y a la ciudadanía costarricense con ocasión de la llegada del
Bicentenario? En el siguiente archivo PDF les compartimos algunas ideas al respecto.

Sindicalismo Del Bicentenario by EugenioGuerrero on Scribd

Afiliados de la ANEP logran puestos en Comisión de Salud Ocupacional de la Municipalidad de Cartago

En el caso de Luis Brizuela fue electo para integrar la Comisión de Salud ocupacional destacada en el Palacio Municipal, por su parte Alvar Castillo quedó electo en la comisión que velará por la seguridad de los trabajadores del Mercado Municipal y Ronald Castillo integrará la comisión destacada en el Plantel Municipal.

Conversamos con Luis Brizuela, Presidente de la Seccional ANEP-Municipalidad de Cartago quien nos detalla el significado de esta designación.

ANEP felicita a estos compañeros por mantener la lucha parta mejor las condiciones laborales de la población trabajadora de la Municipalidad de Cartago

¿Cuánto ha avanzado el proceso de concursos internos en el Ministerio de Salud?

El objetivo de los representantes de la ANEP era conocer los avances del Ministerio de Salud en cuanto a la directriz DG-155 del Poder Ejecutivo que busca acabar con los nombramientos de interinos en el sector público, con plazas que están cubiertas bajo el régimen del Servicio Civil.

“La reunión duró poco más de 2 horas, donde se nos dio detalles de la programación de exámenes, trabajos y fechas de cuándo van a estar los concursos finiquitados”, explicó Rafael Mora, asesor político de la ANEP.

Alonso Hernández, jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud explicó que iniciaron con la publicación del concurso de puestos de nivel Gerencial, puestos de nivel Técnico y Asistencial.

“Los puestos gerenciales ya han sido declarados, han sido resueltos dos puestos de ese nivel. La semana pasada publicamos los resultados de los técnicos y asistenciales; y ahora estamos retomando lo que son los recursos de revocatoria, una vez finalizada esa etapa, comenzaremos a conformar las ternas respectivas para esos puestos y ya dar por declarado o cerrado ese proceso de concurso podemos dar pie a la planificación del próximo”, comentó Hernández.

Taller Concurso Interno 6-9-2016 by Yariela Novo on Scribd

Posición de UPINS ante propuesta de vender cartera de pólizas comerciales del INS

La iniciativa de venta de la cartera del INS es la más sobresaliente estupidez de la que tengamos memoria en temas relacionados con nuestra nstitución. Los contratos de seguros no se pueden vender por dos razones obvias:

1. Son contratos personalísimos que al cambiar de empresa aseguradora automáticamente se resuelven o terminan.

2. Son contratos la gran mayoría a un año plazo, por lo que, al vencimiento del término, el asegurado queda liberado de irse a otra compañía. ¿Quién compraría una cartera así?

Además, los contratos de seguros son mitigaciones de riesgo que implican también pérdida. Caso distinto son las hipotecas bancarias, que son garantías y que obligan a un pago por años. La propuesta en realidad es una venta disfrazada del INS a un pésimo precio y con el engaño de no pasar por la reforma constitucional que da vida al INS.

No contentos con haber abierto el mercado, La Superintendencia de Seguros y los libertarios pretenden acabar con el INS por su permanencia como líder del mercado. Hemos demostrado que somos capaces de cambiar y competir a todo nivel. Tenemos solidez y cada día los trabajadores hacemos un gran esfuerzo por mejorar los servicios y productos. Como no pueden ganarnos en el ring de la llamada libre competencia, utilizan estas estupideces para pretender crear preocupación entre los funcionarios y los clientes. Los libertarios buscarán siempre para sus patrocinadores un Estado más débil, mayor desigualdad y más dinero para sus grandes capitalistas.

Sala IV ordena al ICODER responder a la ANEP consulta por posible conflicto de interés

Los hechos se remontan al 14 de setiembre cuando el promotor de la ANEP, Javier Valerín solicita ante el INCODER información sobre los actos de sustitución temporal de la Directora Nacional, a través de la siguiente consulta: 1. ¿Existe conflicto de intereses al recargar en la Ministra un puesto subordinado y bajo su supervisión?. Sin embargo, al 20 de octubre, día en que se presentó el recurso de amparo, no había respuesta del ICODER ante la consulta.

Por lo tanto el fallo de la Sala constitucional indica:
_Se declara con lugar el recurso. Se ordena Alba Guiselle Quesada
Rodríguez, en su condición de Directora del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, o a quien en su lugar ejerza el cargo, girar las órdenes necesarias a fin de que se brinde una respuesta completa a la gestión presentada por el señorJavier Valerín Villegas, de la Unidad de Desarrollo Organizacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados el 14 de setiembre de 2017. La respuesta deberá brindarse en un plazo no mayor de CINCO días, contado a partir de la notificación de esta respuesta. Se le advierte a la autoridad recurrida que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreaciónal pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Alba Guiselle Quesada Rodríguez, en su condición de Directora del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal._

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