ANEP-Fuerza Pública solicita al MSP realizar auditoría interna en la Escuela Nacional de Policías

La Seccional de ANEP-Fuerza Pública solicito al Ministro de Seguridad Pública Gustavo Mata, realizar una auditoria interna en la Escuela Nacional de Policías, ante supuestas irregularidades en los cursos que se están convocando y realizando en dicha academia policial.

Mainor Anchía, Presidente de la Seccional ANEP-Fuerza Pública, indicó que la solicitud al Ministro de Seguridad, es a efectos de corroborar la transparencia en el proceso de selección para cursos de ascenso, que realiza la Fuerza Pública, por lo que la auditoría se debe realizar a la brevedad posible.

“Esta solicitud se realiza en atención de llamadas y quejas que recibimos de compañeras y compañeros quienes nos informan habían participado previamente de una selección, y pese a estar en listas de espera de un cupo para poder participar de alguno de los cursos de ascensos que tienen relación directa con la implementación del manual de clases policiales en segunda etapa se están viendo relegados sin tener claro las razones”, manifestó el Presidente de la Seccional Fuerza Pública

La Seccional ANEP-Fuerza Pública, también advirtió al Ministro, de que esta situación podría desencadenar en demandas por parte de las y los funcionarios afectados contra el MSP, por cuanto desde diciembre del 2013 se anunció ante los medios de comunicación, y a la población policial, la entrada en vigencia, a partir de enero del 2014, del manual de puestos en la Fuerza Pública, con algunas mejoras salariales, en virtud de las responsabilidades que cada quien cumpliera.

“No obstante muchas y muchos compañeros, no logran disfrutar de este manual, por la carencia de algún curso que debe impartir la Escuela Nacional de Policial, a pesar de que si se les está exigiendo las responsabilidades señaladas en el mismo por las funciones que se les asignan, situación que como dijimos se agrava con la aparente falta de claridad en el tema de los cursos”, dijo Anchía.

Dentro de los cuestionamientos al accionar de la Escuela Nacional de Policías se encuentran:

1- Aparentes modificaciones, por parte de la Fuerza Pública en las listas previamente establecidas.

2- Funcionarios sin los requisitos del tiempo de alta para la realización de alguno de los cursos.

3- Se estaría dejando por fuera a funcionarios y funcionarias que habían concursado previo y están dentro del manual de puestos en su segunda etapa, con lo cual se provocaría perjuicio y eventualmente motivaría el inicio de procesos judiciales.

4- Funcionarios y Funcionarias que en razón del manual de clases policiales segunda etapa, realizaron recientemente el curso de Sargento de Policía, por ser el requisito solicitado de acuerdo a la función asignada y que permitiría recibir el salario correspondiente al manual, se les estaría indicando ahora que deben regresar a la Escuela Nacional de Policía y hacer el curso de Inspectores, con lo cual se retrasa aún más la posibilidad del pago por las funciones que desempeñan e inclusive se afecta a quienes esperan un cupo a efectos de alcanzar los requisitos.

A propósito de la RPL: un análisis desde la perspectiva político-social

Si bien un pronunciamiento jurídico se analiza desde esa perspectiva, la jurídica, lo cierto es que no deja de conllevar aspectos políticos y sociales, que inevitablemente trae consecuencias positivas o negativas en la vida de las personas. Como organización sindical seria, responsable y con una clara visión de los derechos que como clase trabajadora nos asiste, y los que debemos defender desde la trinchera sindical que nos honramos en representar, les ofrecemos a ustedes, estimables lectores y lectoras de Diario Extra, la posición oficial de la ANEP en referencia a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Reforma Procesal Laboral (RPL). Lo hacemos desde una perspectiva político-social, misma que cuenta con el respaldo del Colectivo Sindical Latinoamericanista PATRIA JUSTA.

La decisión de mayoría de la Sala IV es, categóricamente hablando, de carácter político; y, en esencia, favorable al capital, especialmente el de carácter oligárquico-neoliberal, que es el mismo que ha venido impulsando la infame campaña mediática contra el empleo público. El 4-3 del fallo expresa que los temas del procedimiento parlamentario en este tipo de vetos ni son totalmente constitucionales, ni son totalmente inconstitucionales. Lo político, con claridad de a cuál clase beneficiaría, se impuso. Punto.

Afirmamos lo anterior por cuanto estimamos que la Sala Constitucional no tomó en cuenta la trascendencia e importancia social de esta ley. Para el voto de mayoría resultó más importante un aspecto formal del procedimiento legislativo, (que por lo dicho antes, no es tampoco un vicio ni evidente ni manifiesto); que la conveniencia social que supone la puesta en vigencia de una ley que viene a subsanar el gravísimo problema de mora judicial que tiene la jurisdicción de trabajo, y que en la práctica está implicando la negación de justicia a cientos de miles de personas trabajadoras. En este sentido, echamos de menos la falta de ponderación de intereses que tiene la sentencia constitucional.

El carácter político de esta decisión también se reafirma al analizarse que el veto por razones de inconstitucionalidad sólo afecta 5 artículos de la ley RPL, que tiene 342; y estos 5 artículos son los únicos que tratan sobre el tema específico de la huelga en los servicios esenciales. Si la Sala IV hubiese ponderado la importancia social de la ley, bien pudo haber redimensionado los alcances del fallo, manteniendo la vigencia de la ley con excepción de las normas que se ven afectadas por el veto por razones de inconstitucionalidad, esto es, esos 5 artículos relativos a la huelga en los servicios esenciales.

Evidentemente, una solución como la aquí propuesta habría dado una salida salomónica al problema discutido, pues por un lado se hubiese reconocido el vicio procedimental y con ello satisfecho el interés de los grupos de poder que adversan la ley; y, por otro lado, se hubiese garantizado a las grandes mayorías de la clase trabajadora el ejercicio del derecho fundamental de acceso a una justicia pronta y cumplida, entre otros muchos derechos fundamentales que se ven fortalecidos con la nueva legislación.

Este fallo potencia, lamentablemente, la involución en el desarrollo de los derechos laborales, tendrá mayores efectos perversos para la clase trabajadora de menor remuneración salarial, de mayor vulnerabilidad para la explotación laboral, la que está en total estado de indefensión laboral: mujeres trabajadoras jefas de hogar; obreros agrícolas, de la construcción y fabriles; personas trabajadoras del comercio; choferes de autobús; entre otros de similar categoría. Pero se hace congruente con los designios estratégicos de la hegemonía económico-político dominante (la que no gana elecciones), para incrementar su tasa de ganancia vía precarización del salario, deterioro del empleo, impunidad patronal, crecimiento de la desigualdad y concentración abusiva de la riqueza.

La huelga en los servicios públicos, incluidos los esenciales, siempre han estado prohibidas, desde la emisión misma del actual Código de Trabajo, en 1943. No obstante, siempre se han dado y seguirán dando. Pero, la regulación que contiene la ley en materia de huelga en los servicios esenciales, está pensada para garantizar el bienestar de las personas usuarias de estos servicios, ya que ella impide que se den huelgas intempestivas en lugares como los hospitales.

Por eso, a quienes está perjudicando es a todas las personas usuarias de los servicios esenciales, no a los sindicatos, que en todo caso vemos la huelga como un derecho propio que no nos puede ser cercenado por la letra de ley. Con la decisión de mayoría de la Sala IV, seguiremos como siempre en materia de huelgas en los servicios públicos, incluidos los esenciales.

La decisión de mayoría de la Sala IV que respetamos pero no compartimos, lanza al escenario de polarización “in crescendo” que estamos viviendo, el futuro (totalmente incierto), de la RPL; por ende, con este fallo la confrontación en perspectiva toma más fuerza e intensidad; y, paralelamente, desestimula, desincentiva, deslegitima, apelaciones obrero-sociales sanas y de buena fe que habíamos venido planteando a favor del Diálogo Social.

La lucha obrero-social y sindical siempre se ha dado en medio de una gran adversidad. La lucha por la Justicia Social, real, democrática y verdadera, no se detendrá jamás; y cada vez, se torna más justa, necesaria y fuerte al punto de que sus opositores tienen que utilizar toda clase de triquiñuelas, abiertas y/o solapadas, para tratar de frenarla; incluso, acudiendo a las más espernibles campañas de manipulación mediática.

La ANEP lamenta profundamente esa falta de ponderación de intereses entre lo que supone un vicio procedimental y lo que hubiese implicado la puesta en vigencia de una ley que recoge la reforma legislativa de carácter social más importante que ha tenido el país desde la fundación de la Segunda República. La lucha continúa…

Ante la declaratoria de inconstitucionalidad de la Reforma Procesal Laboral (RPL)

Luego de consultas de diverso orden y por varios medios en el fin de semana que acaba de concluir, con miras a este pronunciamiento; el mismo queda planteado como sigue para facilitar su mayor comprensión; especialmente de parte de los miles de trabajadores y de las miles de trabajadoras que a lo largo de todos estos años han seguido nuestro caminar en este proceso.

Además, nos pronunciamos con el pleno respaldo del Colectivo Sindical Latinoamericanista PATRIA JUSTA, el cual incorporó este tema a su propia agenda estratégica.

Nuestro pronunciamiento va en dos líneas interpretativas según nuestra visión:

PERSPECTIVA DESDE LO JURÍDICO:

1- El Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera, hizo lo correcto al levantar el veto interpuesto por su antecesora en el cargo, invocando al efecto razones de oportunidad y de conveniencia. Además, lo hizo dentro del plazo cuatrienal de vida parlamentaria para una legislación en trámite. Seis honorables integrantes de la Sala Cuarta así lo establecieron.

2- Cuatro honorables integrantes de la Sala Cuarta estimaron que en el plano de las razones de constitucionalidad, no procedía el levantamiento del veto realizado por el Presidente Solís; razones de constitucionalidad ya invocadas por su antecesora en el cargo, mismas que correspondió haberse consultado ante la propia Sala IV, en ese momento y por esa misma Asamblea Legislativa; o bien, que ésta misma las hubiera corregido ante el señalamiento presidencial de ese entonces.

3- Estas razones de constitucionalidad pendientes de resolución son, solamente, dos: 1) La posibilidad de realizar huelgas en los servicios públicos esenciales. 2) El empleo de personal sustituto, rompehuelgas o esquiroles, en el caso de huelga en esos servicios públicos esenciales. ¡Nada más! Metafóricamente hablando el tribunal constitucionalsolamente se fijó en un árbol y no en el bosque. Es decir, todo lo demás de la RPL, que es extenso y profundo, está bien. Hablamos, prácticamente, del 98 % de su contenido.

4- Lo que parlamentariamente procede ahora es, precisamente, resolver sobre la constitucionalidad o no de los dos aspectos anteriormente citados. La institucionalidad reglamentaria de la Asamblea Legislativa tiene ya sus propias previsiones al respecto para este tipo de situaciones, en cuanto a cada uno de sus pasos de trámite luego del fallo constitucional.

5- ANEP piensa que observando las diversas posibilidades que ofrece la técnica legislativa de tramitación parlamentaria para este tipo de situaciones; la única instancia que debe resolver sobre las dos razones que impiden la plena entrada en vigencia de la RPL y que indicamos en el punto tercero de este comunicado; es, precisamente, la propia Sala IV. Si la mayoría de sus integrantes está indicando que las razones de constitucionalidad no podían ser objeto de un levantamiento de veto; entonces, es este mismo alto tribunal, únicamente, el que dirá si lo que hizo la anterior mandataria, por su veto parcial en aquel momento y por esas dos razones, exclusivamente, fue constitucional o no lo fue. Para ello, corresponde a la presente Asamblea Legislativa consultárselo, vía su propia técnica de tramitación parlamentaria ya prevista para estos casos, como señalamos anteriormente.

6- ANEP, respetuosamente, formula la más vehemente exhortación, a todos los señores diputados y a todas las señoras diputadas de la actual Asamblea Legislativa para que, sin mayor dilación y ante la claridad de las indicaciones del fallo constitucional comentado; procedan a impulsar la correspondiente tramitación para que la RPL se convierta en plena ley de la Republica, superándose las dos razones de constitucionalidad que siguen pendiente de resolución; y, precisamente, consultándole a la entidad que por Constitución debe resolverlo: la Sala IV como así lo está indicando.

PERSPECTIVA DESDE LO POLÍTICO

7- La decisión de mayoría de la Sala IV es, categóricamente hablando, de carácter político; y, en esencia, favorable al capital, especialmente el de carácter oligárquico-neoliberal, que es el mismo que ha venido impulsando la infame campaña mediática contra el empleo público. El 4-3 del fallo expresa que los temas del procedimiento parlamentario en este tipo de vetos ni son totalmente constitucionales, ni son totalmente inconstitucionales. Lo político, con claridad de a cuál clase beneficiaría, se impuso. Punto.

8- Afirmamos lo anterior por cuanto estimamos que la Sala Constitucional no tomó en cuenta la trascendencia e importancia social de esta ley. Para el voto de mayoría resultó más importante un aspecto formal del procedimiento legislativo, (que por lo dicho antes, no es tampoco un vicio ni evidente ni manifiesto); que la conveniencia social que supone la puesta en vigencia de una ley que viene a subsanar el gravísimo problema de mora judicial que tiene la jurisdicción de trabajo, y que en la práctica está implicando la negación de justicia a cientos de miles de personas trabajadoras. En este sentido, echamos de menos la falta de ponderación de intereses que tiene la sentencia constitucional.

9.- El carácter político de esta decisión también se reafirma al analizarse que el veto por razones de inconstitucionalidad sólo afecta cinco artículos de la ley RPL, que tiene 342; y estos cinco artículos son los únicos que tratan sobre el tema específico de la huelga en los servicios esenciales. Si la Sala IV hubiese ponderado la importancia social de la ley, bien pudo haber redimensionado los alcances del fallo, manteniendo la vigencia de la ley con excepción de las normas que se ven afectadas por el veto por razones de inconstitucionalidad, esto es, esos cinco artículos relativos a la huelga en los servicios esenciales.

10- Evidentemente, una solución como la aquí propuesta habría dado una salida salomónica al problema discutido, pues por un lado se hubiese reconocido el vicio procedimental y con ello satisfecho el interés de los grupos de poder que adversan la ley; y, por otro lado, se hubiese garantizado a las grandes mayorías de la clase trabajadora el ejercicio del derecho fundamental de acceso a una justicia pronta y cumplida, entre otros muchos derechos fundamentales que se ven fortalecidos con la nueva legislación.

11- Este fallo potencia, lamentablemente, la involución en el desarrollo de los derechos laborales; y se hace congruente con los designios estratégicos de la hegemonía económico-político dominante (la que no gana elecciones), para incrementar su tasa de ganancia vía precarización del salario, deterioro del empleo, impunidad patronal, crecimiento de la desigualdad y concentración abusiva de la riqueza.

12- El fallo de mayoría de la Sala IV tendrá mayores efectos perversos para la clase trabajadora de menor remuneración salarial, de mayor vulnerabilidad para la explotación laboral, la que está en total estado de indefensión laboral: mujeres trabajadoras jefas de hogar; obreros agrícolas, de la construcción y fabriles; personas trabajadoras del comercio; choferes de autobús; entre otros de similar categoría.

13- La huelga en los servicios públicos, incluidos los esenciales, toda la vida han estado prohibidas, desde la emisión misma del actual Código de Trabajo, en 1943. No obstante, siempre se han dado y seguirán dando. Pero, la regulación que contiene la ley en materia de huelga en los servicios esenciales, está pensada para garantizar el bienestar de los usuarios de estos servicios, ya que ella impide que se den huelgas intempestivas en lugares como los hospitales.

14- Por eso, quienes se oponen a esta regulación, a quienes están perjudicando es a todas las personas usuarias de los servicios esenciales, no a los sindicatos, que en todo caso vemos la huelga como un derecho propio que no nos puede ser cercenado por la letra de ley. Con la decisión de mayoría de la Sala IV, seguiremos como siempre en materia de huelgas en los servicios públicos, incluidos los esenciales.

15- De alguna manera, la intensa y perversa campaña de manipulación de la opinión pública promovida por los latifundios mediáticos que difunden la ideología del capital oligárquico-neoliberal; acerca de que la Reforma Procesal Laboral (RPL), era tan sólo una ley para “legalizar”, para “permitir”, la huelga en los servicios públicos esenciales, influenció subjetivamente la opinión de algunas de las cuatro conciencias jurídicas que votaron en mayoría para retrotraer la RPL a otro trámite parlamentario. “La ley de las huelgas” ha sido la muletilla ideológica posicionada en el seno de la opinión pública nacional, como única forma para intentar descalificar la solidez argumental de esta legislación obrero-social de enorme envergadura.

16- La decisión de mayoría de la Sala IV que respetamos pero no compartimos, lanza al escenario de polarización “in crescendo” que estamos viviendo, el futuro (totalmente incierto), de la Reforma Procesal Laboral (RPL); por ende, con este fallo la confrontación en perspectiva toma más fuerza e intensidad; y, paralelamente, desestimula, desincentiva, deslegitima, apelaciones obrero-sociales sanas y de buena fe que habíamos venido planteando a favor del Diálogo Social.

17- La lucha obrero-social y sindical siempre se ha dado en medio de una gran adversidad. La lucha por la Justicia Social, real, democrática y verdadera, no se detendrá jamás; y cada vez, se torna más justa, necesaria y fuerte al punto de que sus opositores tienen que utilizar toda clase de triquiñuelas, abiertas y/o solapadas, para tratar de frenarla; incluso, acudiendo a las más espernibles campañas de manipulación mediática.

18- La ANEP lamenta profundamente esa falta de ponderación de intereses entre lo que supone un vicio procedimental y lo que hubiese implicado la puesta en vigencia de una ley que recoge la reforma legislativa de carácter social más importante que ha tenido el país desde la fundación de la Segunda República. La lucha continúa…

Marcha por la dignidad del empleo Público y contra el déficit fiscal

Uno a uno diversos trabajadores públicos del gobierno central, de instituciones autóctonas y de municipalidades se fueron conglomerando en el parque la Merced, mientras que en otro sector de la capital una gigantesca mancha amarilla de trabajadores iceistas empezaba a formarse en Sabana Sur para fortalecer la marcha.

Celebramos la aprobación del Manual de Puestos para la Policía Profesional de Migración

En la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y su Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración y Extranjería, celebramos la aprobación, por parte de la Autoridad Presupuestaria (AP) del Ministerio de Hacienda, del Manual Descriptivo de Clases de la Policía Profesional de Migración, que viene a mejorar en gran medida la escala salarial de este cuerpo policial, que al día de hoy era el más mal pagado en el país.

La aprobación de dicho manual fue establecida, el pasado lunes 27 de julio, por la AP e informado por la Dirección de Migración y Extranjería, este viernes 31 de julio, por lo que el Manual Descriptivo de Clases de la Policía Profesional de Migración entrará a regir a partir de este sábado 1 de agosto.

Para Gerardo Mora Ordoñez, Presidente de la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración, la aprobación del Manual de Puestos representa una gran satisfacción en todos los y las compañeras oficiales de la Policía Profesional de Migración en todo el país, ya que el día de hoy están celebrando una lucha que emprendieron hace una década buscando mejores condiciones salariales para todos sus compañeros.

“Tenemos que resaltar el protagonismo que tuvo la ANEP en esta lucha, la cual fue ardua, donde tuvimos altos y bajos, incluso hubo momentos de angustia pero hoy estamos celebrando este momento y esperamos que los compañeros y compañeras de la Policía Profesional de Migración estén satisfechos”, manifestó Mora Ordoñez.

La entrada en vigencia del Manual Descriptivo de Clases de la Policía Profesional de Migración viene a mejorar en gran medida la escala salarial de los puestos, por ejemplo, un Policía de Migración 1, que representa la escala más baja de puesto, percibirá un reajuste salarial de casi 40 mil colones, pasando su salario base de 281 mil colones a 321 mil colones. Mientras que un Policía de Migración 2 pasará a percibir un salario de 289 mil colones a 372 mil colones, lo que significa un reajuste de 83 mil colones en su salario base.

“Al día de hoy la Policía de Migración era el cuerpo policial más mal pagado, esperamos que a partir de este 1 de agosto esto cambie, hay una diferencia importantes de salarios que se van a reajustar de acuerdo a las necesidades de hoy en día. Esto es importante en muchos aspectos, ya que se viene a ordenar la casa, así como la estructura de la policía, los mandos de esta y el salario que es muy importante para todos”, manifestó el Presidente de la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración.

La aprobación del Manual Descriptivo de Clases de la Policía Profesional de Migración, beneficiará a 401 policías. Cabe destacar que el presupuesto para hacerle frente a los reajustes salariales saldrá de la misma Dirección General de Migración y Extranjería, sin generar un costo extra al Estado.

Es importante agradecer la participación en esta lucha de todos los y las compañeras de las seccionales ANEP -Policía Profesional de Migración y ANEP-Administrativa de Migración y Extranjería; la Directora de Migración y Extranjería, Kathya Rodríguez y su equipo de trabajo; la Viceministra de Gobernación, Carmen Muñoz; el equipo de trabajo de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la participación en última instancia del Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro.

Gobierno plantea realizar nueva propuesta salarial

Esta tarde el Gobierno de la República, a través de la Comisión Nacional de Salarios se comprometió a realizar una nueva propuesta de Reajuste Salarial para el sector Público, correspondiente al segundo semestre del presente año, la cual se podría estar discutiendo a principios de la próxima semana.

La presión fue realizada por la Central Social Juanito Mora Porras, la Central Unitaria de Trabajadores (CTU), Confederación Rerum Novarum y la Central del Movimientos de Trabajadores Costarricense (CMTC), ya que el sector del BUSCCO decidió retirarse de la negociación.

La propuesta presentada por las centrales sindicales anteriormente mencionadas es de un reajuste salarial de 2,17% para el sector no profesional y de 1,91% para el sector profesional.

La reunión se realizó en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

¡Todo listo para mañana lunes 27!

El Colectivo Sindical Latinoamericanista Patria Justa espera una gran asistencia en la manifestación de mañana lunes 27 de julio; evento de protesta social con profundo contenido pacífico y civilista, impregnado de una fuerte indignación obrera y social, ante la agresiva campaña mediática en contra de miles de honras limpias de personas trabajadoras asalariadas del sector Público que laboran honestamente; campaña mediática que se ha desatado con base en la colusión de intereses ocultos por parte de cierta prensa contraria a toda ética, con politicastros reiteradamente fracasados en sus aspiraciones presidenciales.

El Colectivo Sindical Latinoamericanista Patria Justa está ahora más convencido que nunca que la parte central de esos intereses ocultos consiste en el verdadero terror corporativo de algún empresariado ladrón de impuestos, ante la posibilidad de que no puedan seguir evadiendo y eludiendo sus responsabilidades tributarias, para lo cual necesitan culpabilizar a los empleados públicos y a las empleadas públicas del déficit fiscal; aparte de su perversa e insana pretensión de llevarlos a una confrontación con la clase trabajadora asalariada del sector privado.

El Colectivo Sindical Latinoamericanista Patria Justa como entidad social convocante oficial de esta manifestación, indica que habrá dos puntos fundamentales de concentración para la misma: a) ICE-La Sabana, a partir de las 7 de la mañana; y b) Parque La Merced, a partir de las 8 – 9 horas.

Los y las manifestantes concentrados en este último punto, Parque La Merced, esperarán al arribo al mismo de los que se han concentrado en el ICE-La Sabana, quienes marcharán por el Paseo Colón ocupando solamente la mitad del mismo para no generar un caos vial mayor en el centro de la ciudad.

Este gran grupo de participantes son, básicamente, los trabajadores y las trabajadoras del Instituto Costarricense de Electricidad, convocados por su instancia sindical unitaria, el histórico FIT-ICE, hoy en día integrante de PATRIA JUSTA.

Unidos ambos grupos de manifestantes caminarán a lo largo de la Avenida Segunda hasta llegar a las afueras de la Asamblea Legislativa, lo cual se espera cerca del mediodía.

El Colectivo Sindical Latinoamericanista Patria Justa celebra que en las últimas horas se han estado dando convocatorias de participación para esta manifestación, de parte de varias agrupaciones que no forman parte de este colectivo sindical.

El Colectivo Sindical Latinoamericanista Patria Justa ve esta manifestación de mañana lunes 27, como un primer evento de calle, bajo el concepto sociopolítico de LA DEMOCRACIA DE LA CALLE; pretendiendo que el mismo sirva de inspiración para otros de su misma naturaleza, los cuales, necesariamente deberán darse en fechas próximas.

El Colectivo Sindical Latinoamericanista Patria Justa espera que luego de esta manifestación haya un crecimiento no solamente cuantitativo, sino cualitativo para posicionar con más potencia la diversidad de propuestas que PATRIA JUSTA ha formulado en pro del bien común, por la justicia social y por el desarrollo de la Democracia misma.