CCSS: Desigualdades salariales obligan a paro nacional

Los sindicatos organizados en la Caja denunciaron, en comunicado de prensa, que “la Junta Directiva de la Caja ha promovido aún más la desigualdad, decretando aumentos de entre 80.000 colones y 300.000 colones para unos pocos y para la mayoría solamente 10.000 colones”.

La Caja administra los hospitales y clínicas estatales de todo el país, cuenta con más de 40.000 trabajadores entre médicos, enfermeros, técnicos y administrativos.

A paro nacional

Por la responsabilidad que tenemos con la opinión pública, los sindicatos de la Caja Costarricense del Seguro Social informamos que se está convocando a PARO NACIONAL, debido a que:

– Las autoridades de la C.C.S.S. desde hace 7 meses rompieron el diálogo y la negociación.

– Unos pocos gozan de beneficios superiores, mientras que la mayoría no:

1. En la Caja hay un trato desigual: le reconocen a un sector de trabajadores entre un 3,5% y un 5,5% por pago de anualidades, mientras que a la mayoría le pagan menos, incluso algunos reciben solamente un 1,9%.

2. A los trabajadores que más ganan se les paga más de un 20% por zonajes y a los que reciben menos salario solamente un 10%.

3. Y ante esto, la Junta Directiva de la Caja ha promovido aún más la desigualdad, decretando aumentos de entre 80.000 colones y 300.000 colones para unos pocos y para la mayoría solamente 10.000 colones.

4. Al personal que atiende los casos de AH1N1 se le adeudan 4 meses de horas extras o de salario.

– A pesar de haber solicitado hace mucho tiempo que se proteja a este personal que labora con alto riesgo, como es el caso de los EBAIS, aún no hemos recibido respuesta positiva de las autoridades.

– Existe una enorme falta de recurso humano presupuesto en áreas de atención al usuario como Auxiliares de Enfermería, REDES, Aseo, Vigilancia, Nutrición y algunas especialidades médicas, afectando el servicio y causando largas listas de espera.

– Ante todo esto iremos a PARO NACIONAL y posiblemente a una HUELGA NACIONAL. Se garantiza que los servicios para atender las emergencias, los posibles casos de gripe AH1N1 y las enfermedades crónicas funcionarán normalmente. El resto de servicios sí se verán afectados.

Por todo esto iremos a PARO NACIONAL.

El artículo 68 de la Constitución Política establece: “No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros o respecto de algún grupo de trabajadores”.

Correos de Costa Rica: Crisis financiera y «pérdida» de dineros

Lea también: Correos de Costa Rica, Posición oficial de la ANEP ante la crisis financiera institucional
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San José, 19 de agosto de 2009
S.G. 09-11-0084-09

Licenciada
Rocío Aguilar Montoya
Contralora General de la República
Contraloría General de la República
Su despacho

Estimada señora:

Con todo respeto, le expresamos nuestra mayor consideración y estima.

Luego de conocer, analizar y emitir un criterio en un proceso visto en la Junta de Relaciones Laborales de Correos de Costa Rica S. A., deseamos hacer de su conocimiento por medio de esta denuncia formal, de una serie de presuntas faltas a la Ley de Control Interno en lo interno de tal entidad, que causó la pérdida de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS COLONES (¢2.657.200.00), de la siguiente forma:

– Entendemos que sin excepción, los sujetos privados que administran fondos públicos deben regirse por los principios y las normas técnicas de control interno emitidas por la Contraloría General de la República, las cuales son de acatamiento obligatorio.

– De acuerdo a su oficio Nº 7697-2004, el objeto de esta normativa radica en velar porque los recursos sean destinados a los fines públicos previstos en el ordenamiento jurídico y así se ratifica en la Ley General de Control Interno:

Artículo 7. Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales.

Artículo 3. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento de esas atribuciones y competencias;

Artículo 10: Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

– Nótese que el artículo 10 de la Ley de Control Interno manifiesta que las acciones de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno son muy amplias y que necesariamente debe existir un nexo de causalidad, sobre todo tomando en cuenta que existió una posible infracción o daño, y atribuir las responsabilidades pertinentes e ineludibles.

– Consideramos que los jerarcas y titulares subordinados no pueden trasladar la responsabilidad por el sistema de control interno a la Auditoría Interna ni a unidades de control interno, ya que así lo estipulan los oficios 2011-2005 y 4749-2005 de la Contraloría General de la República y el artículo 12 de la Ley de Control Interno que dice:

Artículo 12. Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:

b. Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades.

Claramente este inciso manifiesta que habría una posible causal, cuando no se hayan ordenado o ejecutado acciones correctivas, pese a tener conocimiento de las irregularidades o desviaciones.

– El Manual de Normas Generales de Control Interno # 4.4 y 4.9 nos señalan que una forma de velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo es: Definir claramente, asignar específicamente y comunicar formalmente la responsabilidad por cada proceso, actividad, operación, transacción o acción organizacional; y ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de los procesos, transacciones y operaciones de la institución, por parte de los puestos de jefatura.

Ante eventuales desviaciones o irregularidades, deben determinarse las causas y las opciones disponibles para solventarlas y adoptar oportunamente la que resulte más adecuada a la luz de los objetivos y recursos institucionales. (Manual de Normas Generales de Control Interno # 6.7)

– Parte de las funciones de la Auditoria es la de asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las características definidas en el artículo 7 de la Ley de Control Interno, situación que a todas luces no se está dando en la empresa.

– Con remisión al Artículo 7 de la Ley de Control Interno, de nuevo se utilizan conceptos jurídicos indeterminados, sin embargo, más que una causal, es el resultado del incumplimiento a otras causales de responsabilidad en materia de control interno, por lo que no se debe conceptuar como causa sino como un efecto.

– Los incisos d) y e) de ese mismo articulo 7, señalan que estas causales deben entenderse como el no haber efectuado acciones concretas para dejar fehacientemente establecidas las relaciones de autoridad y responsabilidad de cada funcionario. Estas causales podrían ser sancionadas, con mayor razón ante el incumplimiento injustificado y reiterado.

– Es deber de la Administración de Correos, asegurarse desde el mismo momento del reclutamiento de funcionarios que estos reúnan efectivas y reales competencias, como por ejemplo: habilidades, actitudes y conocimientos idóneos para el desempeño de cada puesto. (Manual de Normas Generales de Control Interno # 2.4)

– Es urgente que se definan políticas y procedimientos adecuados para que se ejecuten correctamente todas las tareas referentes a la planificación, adquisición, conducción y desarrollo institucional, así como la obligación para el jerarca y los titulares subordinados de identificar cuáles son los rasgos, cualidades éticas y morales necesarias, a fin de impulsar un sistema organizacional que busque un óptimo funcionamiento, a fin de procurar que las características de integridad y ética continúen presentes en sus funcionarios y se manifiesten en su quehacer diario. (11319 (DI-CR-538-05))

– La normativa de control interno vigente, no obliga a las administraciones a que emitan un instrumento que se denomine “Código de Ética”, lo cual resulta potestativo en función de las responsabilidades que en materia de control interno le corresponden al jerarca y a los titulares subordinados. En ese sentido, corresponde a esa Administración determinar si la normativa referida considera las conductas ético – sociales requeridas para los servidores de la institución, o por el contrario necesita ser ampliada, en procura de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley General de Control Interno y en el Manual de Normas de Control Interno de la Contraloría General de la República y los entes y órganos sujetos a su fiscalización. (11319 (DI-CR-538-05) de la Contraloría General de la República)

Es urgente integrar a las prioridades de la Administración aquellas directrices que fomenten el establecimiento y funcionamiento del sistema específico de valoración del riesgo institucional (SEVRI), las cuales se contemplan en la norma D-3-2005-CO-DFOE, y en el Capítulo III del Manual de Normas Generales de Control Interno.

No es posible que a pesar de haber conocido con antelación sobre los riegos por el incumplimiento a la Ley de Control Interno, no se hayan ejecutado ni adoptado las medidas necesarias para mitigar los riesgos, lo que significa una falta grave al deber de cuidado y por desobediencia a las normas emitidas por su representada en esa materia.

Estos deberes son sumamente claros, y su incumplimiento obviamente provoca que los objetivos del artículo 8 de la Ley General de Control Interno no se logren. Rogamos que en este particular se analice también el Capítulo IV del Manual de Normas Generales de Control Interno.

Reiteramos que si bien, el incumplimiento de una de estas causales podrían desembocar en responsabilidad, lo cierto es que para medir su gravedad es necesario demostrar el daño material o potencial o en su defecto el incumplimiento injustificado y reiterativo ante requerimientos de este Órgano Contralor, de la Auditoría Interna o de cualquier otro órgano competente en la fiscalización y el control de fondos públicos.

Resulta claro este punto, pues si injustificadamente no se tiene el sistema de valoración de riesgo institucional, es suficiente causal de responsabilidad. Ver Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del sistema específico de valoración del riesgo institucional (SEVRI) D-3-2005-CO-DFOE, el Capítulo III del Manual de Normas Generales de Control Interno y los artículos 3 y 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública que rezan así:

“*Artículo 3°-* Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 4°- Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo público sin responsabilidad patronal.”

También debemos recordar lo que dice la Ley de Control Interno sobre el caso que nos ocupa:

Artículo 39. Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios. El jerarca, los titulares subordinados y los demás funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa, cuando debiliten con sus acciones el sistema de control interno u omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, perfeccionarlo y evaluarlo, según la normativa técnica aplicable.

Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.

Nos dirigimos a ustedes, que actualmente son el órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que para beneficio de todos los ciudadanos, consideramos gozan de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

Nos preocupa sobremanera la pérdida financiera que ha sufrido Correos de Costa Rica (*DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS COLONES (¢2.657.200.00)*), ya que se trata de fondos públicos, administrados por empleados públicos; los cuales, dados los hechos, serán de difícil recuperación, ya que no debemos olvidar, que al haberse dejado de cumplir la Ley de Control Interno, el Instituto Nacional de Seguros (INS), muy probablemente se niegue a realizar el pago por concepto de póliza.

Por todo lo anterior, y como ciudadanos vigilantes del cumplimiento de la legislación vigente nos permitimos solicitarles a ustedes, que son controladores de los bienes del Estado costarricense lo siguiente, en Correos de Costa Rica S. A.:

– Observación y evaluación del funcionamiento de los diversos controles, con el fin de determinar la vigencia y la calidad del control interno y emprender las modificaciones que sean pertinentes para mantener su efectividad.

– Exigir la transparencia ya que una verdadera rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas se haga de cara a los administrados.

– Vigilancia por una efectiva responsabilidad por parte de aquellos funcionarios públicos, que sin ningún tipo de disculpa deben responder al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

– En todas las cuestiones relacionadas con su labor, los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o las influencias de personas internas o externas a la propia entidad para la que sirven; por los prejuicios de los jerarcas y demás funcionarios públicos acerca de las personas, la administración, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la administración de la entidad a la cual sirven; o por relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

– Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos, y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas y objetivas y apegadas a la ley.

– Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

– Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva, entre otros.

– Toma inmediata de acciones correctivas.

– Asesoría externa para monitorear y mejorar el control interno.

– Aplicación de la legalidad constitucional, que es el principio que exige someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).

Salvaguardar en todas sus actuaciones el interés público, procurando la preservación del patrimonio público y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al manejo correcto de los recursos públicos.

Le reiteramos que dentro de las funciones principales de la Contraloría General de la República se encuentra, la que quizá en estos momentos de crisis es más importante, la de ser celosos porque los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos resguarden, protejan y tutelen efectivamente los fondos y recursos públicos que les fueron entregados para administrar, y por eso es que nos permitimos presentar en forma imperativa la presente denuncia.

Rogamos se proceda de conformidad, aprovechando ésta para reiterarle nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto ANEP

cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-Correos de Costa Rica S. A.
cc.: Junta Directiva Nacional de la ANEP.
cc.: Archivo.

IMAS: Autoridades pretenden eliminar pago horas extra

SECCIONAL IMAS ANEP
INFORMA
DISPONIBILIDAD LABORAL EN EL IMAS

En el mes de julio se publicó en el diario oficial la Gaceta el Reglamento de disponibilidad laboral de los funcionarios del IMAS, el cual pretende de forma desvergonzada eliminar el pago de horas extras a las personas que firmen el contrato de Disponibilidad Laboral.

Es por ello que la seccional ha estado a la vanguardia de esta lucha, y se encuentra a la espera del criterio legal de la ANEP.

El sector más perjudicado de momento con dicho reglamento son los operadores de equipo móvil. Lo más interesante del proceso es que estos funcionarios conocen cuáles son las verdaderas intenciones de parte de la administración, la cual tiene como principal fin aumentar las cargas de trabajo, sin el pago de ley correspondiente a horas extras. Es por ello que muchos se han negado a firmar el contrato, situación que pone en aprietos a la Administración.

Lo anterior expuesto se fundamenta en el artículo 12, de precitado reglamento, denominado De las compatibilidades e incompatibilidades del régimen de disponibilidad:

“La disponibilidad es compatible con la dedicación exclusiva, prohibición y otros pluses que no están referidos a la materia que se regula o al horario de trabajo, pero sí excluye durante el tiempo en que se reciba el régimen de disponibilidad laboral el pago de jornada extraordinaria.”

Como Seccional nos parece inaceptable que la Administración apruebe un reglamento que violente lo estipulado en el Código de Trabajo debido a que por Ley el pago de disponibilidad laboral, no excluye el pago de horas extras, ya que son incentivos salariales de naturaleza distinta. La primera se paga como compensación a la situación expectante en la que se mantiene el trabajador (a) en su tiempo libre, y en el caso de las horas extras, se debe al trabajo realizado efectivamente por el trabajador (a) una vez finalizada su jornada ordinaria.

Dada esta compleja situación desde la Seccional IMAS ANEP,

exigimos:

! Sí al pago de horas extras!

! Derogación inmediata del artículo 12 del Reglamento de Disponibilidad Laboral!

! No a la intimidación de los trabajadores, para la firma del contrato!

Ministerio de Salud: ¿»Capacitación en destino paradisíaco»?

San José, 8 de septiembre de 2009.

S.G. 09-11-0086-09

¡URGENTE!

Doctora
María Luisa Ávila Agüero
Ministra
Ministerio de Salud
Su despacho

Estimada señora Ministra:

Primeramente, reciba nuestro más atento y respetuoso saludo.

Nos hemos enterado de que se llevó a cabo un curso de “rectoría” para la Unidad Jurídica del Ministerio de Salud, a nivel institucional, durante esta semana, en conjunto con la Directora General de Salud, la doctora Rossana García González y el consultor, señor Armando Castro Arias. Como es de su conocimiento, dicha capacitación se efectuó en el Hotel Mawamba Lodge, en Tortuguero de Limón, según nos lo indicaron nuestros informantes.

Ante esta situación y ante las quejas de muchos funcionarios que nos han estado llamando para que investiguemos el porqué este grupo laboral se vio “favorecido” en viajar a este paradisiaco destino turístico, mientras el resto del personal tiene que conformarse con los lugares de siempre para capacitarse; nos vemos en la obligación de solicitarle se nos indique cuál es el costo que tuvo este curso en este lugar y si se estudiaron otras ofertas en hoteles capitalinos, pues, según pudimos constatar, dos noches/tres días en este hotel en habitación triple tiene un costo de USD $237,00 por persona (fuente: www.destinostv.com). Igualmente, es oportuno aclarar la fuente de financiamiento de tal capacitación.

Es bueno aclarar este asunto, pues, a la fecha se le adeudan las horas extras a las personas trabajadoras que laboraron tiempo extraordinario durante el mes de mayo del presente año, así como el aumento del viático tabla que no se paga todavía en las zonas fuera del Área Metropolitana. Aprovechamos para solicitarle se nos indique cuando se harán efectivos estos pagos.

En espera de su pronta respuesta, misma que solicitamos apegados al artículo 27 de nuestra Constitución Política y el artículo 32 de la ley de jurisdicción constitucional, le reiteramos nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Guillermo Murillo Castillo
Responsable ANEP-Ministerio de Salud

C.c.
Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.
Honorables señores diputados y diputadas, fracciones parlamentarias, Asamblea Legislativa.
Seccional ANEP-Salud-Trabajadoras Sociales.
Seccional ANEP-Salud-Pococí-Guácimo.
Seccional ANEP-Salud-Turrialba.
Seccional AENP-Salud-CEN-CINAI.
Junta Directiva Nacional de ANEP.
Medios de Comunicación.
Archivo.

Trabajadores por cuenta propia de Alajuela: De la informalidad a la formalidad

Documento entregado ante el Concejo Municipal de Alajuela en ARCHIVOS ADJUNTOS en la columna derecha.
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San José, lunes 27 de julio 2009.
S.G. 07-09-1675-09

Honorables señores y señoras
Concejo Municipal
Cantón Central de de la Provincia de Alajuela
Presente

Estimadas señoras y estimados señores:

Reciban de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), nuestro cordial y respetuoso saludo.

A la vez les comunicamos que con fecha 7 de julio del presente año, se fundó la Seccional ANEP-Trabajadores por Cuenta Propia de Alajuela. Se trata de un grupo de trabajadores del comercio informal quienes se organizaron con la intención de buscar, junto a ese honorable concejo, soluciones a este problema que en realidad es un problema social que afecta a cientos de personas trabajadoras habitantes del cantón.

También les manifestamos que con fecha 8 del presente mes, se entregó la documentación del caso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la cual adjuntamos. Para nuestra organización seria de vital importancia que ese honorable consejo municipal nos conceda una cita a fin de que se conozca esta situación social inherente a la actividad del comercio informal y diseñar, compartidamente, posibles soluciones a este problema social.

Sin más por el momento y en espera de una respuesta positiva a la presente nos es grato despedirnos, de la manera más atenta.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Martin García Benavides
Presidente Junta Directiva
Seccional ANEP-Trabajadores por Cuenta Propia de Alajuela

Guillermo Keith Bonilla
Directivo Nacional
Responsable
ANEP-Sector Privado

cc.: Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa de Alajuela.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-Trabajadores por Cuenta Propia de Alajuela.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Archivo.

Informe de la Seccional al 25 de agosto 09

1. Distribución de nuestro primer boletín del mes de julio, a las siguientes Gerencias Regionales del IMAS:

-Gerencia Regional Suroeste

-Gerencia Regional Noreste: Barrio Amón

-Gerencia Regional Heredia

-Asimismo se distribuyó en Oficinas Centrales

2. Elaboración del primer documento de análisis del proceso de reestructuración, desde un enfoque Regional y Local. En dicho documento se evidencia las distintas problemáticas que se presentan en las diez gerencias regionales de la institución, y cómo dentro del modelo de reorganización no se plantea la resolución de dichas problemáticas. Además de realizar una serie de cuestionamientos, acerca de la implementación de dicho proceso, así como sus implicaciones para la clase trabajadora del IMAS. Dicho documento fue enviado vía correo electrónico a toda la comunidad institucional, con el fin de generar debate.

3. El pasado mes de julio la Administración del IMAS publicó en el diario oficial la gaceta el “Reglamento de disponibilidad laboral de los funcionarios del IMAS”, el cual pretende de forma desvergonzada eliminar el pago de horas extras. Es por ello que la seccional ha estado a la vanguardia de esta lucha, por lo que está a la espera del criterio legal de la ANEP. El sector más perjudicado con dicho reglamento son los choferes, por lo que la seccional les envió un correo a estos funcionarios para solicitarles el criterio sobre dicha situación. Lo más interesante del proceso es que estos funcionarios son consientes de cuáles son las verdaderas intenciones de parte de la administración, la cual tiene como principal fin la explotación de la mano de obra de estos trabajadores.

4. La seccional ha recibido tres capacitaciones por parte de la ANEP: ABC Sindical, Planificación Estratégica y Legislación Laboral.

Cabe destacar que todas estas acciones han sido posible además del trabajo de la Junta Directiva de la Seccional, gracias al valioso aporte de nuestra promotora Ivannia Espinoza. Quien insiste en realizar un trabajo de lucha y análisis de los procesos institucionales, que de una u otra forma involucran a su clase trabajadora.

SINTRAJAP celebra el voto de la Sala Constitucional

Con este voto rechazado “ad portas”, se demuestra que no es cierto que SINTRAJAP haya violado los derechos de los trabajadores afiliados al sindicato, como insiste en decir el gobierno.

También se confirma lo que SINTRAJAP ha venido denunciando: que detrás de todas esas acciones en contra del sindicato quién realmente está es el gobierno y no los trabajadores. Llama la atención que el jueves 27 de agosto el gobierno, en la persona de Francisco Jiménez Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, declara en un diario de circulación nacional que se sorprende del fallo de la Sala porque en el recurso presentado podrían haber errores de forma pero no de fondo, ya que es un “claro recurso de amparo sobre violaciones a los derechos de los trabajadores contemplados en la convención y a su derecho a tomar decisiones”. Además declaró que los trabajadores tienen que “decidir si recurren a otra instancia judicial” y que no descarta_ “pedirle una aclaración a la Sala”_. Ante esto preguntamos ¿el recurso lo presentó algún trabajador que cree que se violan sus derechos o lo presentó el gobierno de la República?

El grupo que presentó el recurso es un engendro de la Casa Presidencial en el que están involucrados funcionarios de JAPDEVA que no fueron electos por ningún trabajador. Siguiendo instrucciones de gobierno recolectaron firmas con la pretensión de obligar a SINTRAJAP a que convocara a una asamblea de afiliados para que se pronunciara sobre la concesión de los puertos del Caribe. Sin embargo las hojas en que fueron recogidas las rúbricas presentan muchas anomalías: personas que no son afiliadas al sindicato, firmas falsas o que no coinciden con los nombres de las personas, hojas sin firmas y la deficiencia de fondo más importante es que las firmas se presentaron “únicamente para apoyo de gestión al grupo mediador”. Es decir no había ninguna solicitud concreta que SINTRAJAP tuviera que resolver. En vista de ello, la Junta Directiva de SINTRAJAP recibió las firmas y contestó a los firmantes el acuse de recibo y el detalle de las anomalías.

Por otra parte y por consideración a un grupo de trabajadores que sí quieren una asamblea, se decidió convocar a asamblea extraordinaria de trabajadores para el próximo 9 de octubre. Se trata de la 5ta asamblea en que los trabajadores de JAPDEVA se pronunciarían sobre el futuro de los puertos. En las asambleas precedentes lo han hecho en contra de la concesión que promueve el gobierno.

* Comunicador

UTN: Seccionales hacen observaciones al Estatuto

San José, 31 de agosto de 2009.
S.G. 09-11-0073-09

Licenciado
Leonardo Garnier Rímolo
Ministro
Ministerio de Educación Pública

Presidente
Comisión de Conformación
Universidad Técnica Nacional (UTN)

Honorables señoras y honorables señores
Comisión de Conformación
Universidad Técnica Nacional (UTN)

Sus despachos

Estimados señores y estimadas señoras:

Luego de saludarles con el mayor respeto y consideración, las juntas directivas de las diferentes seccionales de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), que se han conformado en la Universidad Técnica Nacional (UTN); con base en el legítimo derecho que nos asiste en cuanto a haber asumido la representación laboral correspondiente de los intereses económico-sociales de las personas trabajadoras asalariadas de la quinta universidad pública de nuestro país; por este medio, anexamos las observaciones del sector laboral institucional al proyecto de Estatuto Orgánico de la UTN que nos fuera proporcionado días atrás y ante nuestra insistencia.

Las observaciones de la representación laboral oficial de la UTN se pueden distinguir de la siguiente manera:

-En letra negra, se determina el texto como nos fuera entregado.
-En letra azul, se determinan las aportaciones del sector laboral indicado.
-En letra roja, se determinan los textos a eliminarse de ese Estatuto, según la mencionada representación laboral.

Es necesario dejar en absoluta evidencia que trabajamos con un texto incompleto que no contiene ni los transitorios ni las disposiciones finales, por lo cual se incluye, en azul, nuestra propuesta al efecto.

Esperamos de vuestras autoridades, por un lado, una pronta respuesta a nuestro planteamiento-propuesta; y, por otro, esperamos a ser convocados para que establezcamos un debido diálogo.

Patricia Ugalde Rojas
Presidenta Junta Directiva
Seccional ANEP-UTN Sede Alajuela

Cinthya Gardela Berrocal
Presidenta Junta Directiva
Seccional ANEP-UTN Sede Pacífico

Mauricio Rojas Méndez
Presidente Junta Directiva
Seccional ANEP-UTN Sede Guanacaste

Manuel E. Campos Aguilar
Presidente Junta Directiva
Seccional ANEP-UTN Sede Atenas

Albino Vargas Barrantes
Secretario General de la ANEP

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto de la ANEP

cc.: Licda. Amelia Jiménez Rueda, Gerente de Área de Servicios Sociales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Contraloría General de la República.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Junta Directiva seccionales ANEP en la UTN.
cc.: Comunidad universitaria de la Universidad Técnica Nacional (UTN).
cc.: Sr. Javier Valerín Villegas, Responsable ANEP-UTN- Unidad de Desarrollo Organizacional (UDO), ANEP.
cc.: Archivo.

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Puede leer las observaciones hechas en el documento en ARCHIVOS ADJUNTOS en la columna derecha.

Taxistas eligen a su nueva Junta Directiva

El pasado 26 de agosto se realizó la asamblea de taxistas para elegir la nueva Junta Directiva para el período 2009-2010.

En la asamblea también se valoró como muy positivo el trabajo realizado por la seccional en su primer año de existencia. En este periodo se enfrentaron importantes retos como la lucha contra el TLC y los proyectos de Ley que pretenden “legalizar” el servicio de transporte privado. Ambos casos llevarán a la ruina al gremio de taxistas reales, lo que trabajan su taxi y viven de su trabajo diario.

La junta Directiva quedó constituida de la siguiente forma:

Presidente: Lorenzo Hernández Suárez
Vicepresidente: Javier Cortés Montoya
Organización: Enrique Calderón Altamirano
Divulgación: Rigoberto Aguilar Solís
Formación sindical: Roberto García Alvarado
Finanzas: Fernando Coto Morales
Fiscal: Rafael Mena Segura
Vocal 1: Jorge Alvarado Quesada
Vocal 2: Alejandro Torres Gaitán
Vocal 3: José Prado Araya

Una de las acciones importantes llevadas a cabo por la Seccional en defensa del gremio de los taxistas dueños y trabajadores de su placa fue la de exponer, ante la Comisión Legislativa que estudia el Proyecto de Reforma de la Ley 3284 mediante la cual se pretende “legalizar” un nuevo tipo de servicio de trasporte público de taxi privado que llevará a la ruina a los taxistas.

El expediente de esa comparecencia se puede leer en ARCHIVOS ADJUNTOS , en la columna derecha o directamente de aquí abajo.

Junta Directiva Nacional Período 2009-2011

Secretarías


Vargas Barrantes Albino

Secretario General
info@anep.or.cr
Teléfono: (506) 257-8233 Ext.212

Morales Quesada Edgar
Secretario General Adjunto
emorales@anep.or.cr
Teléfono: (506) 257-8233 Ext. 239

Rivas Quirós Luis
Jubilado
Secretario de Administración y Finanzas
luisrivas@anep.or.cr
Teléfono: (506) 257-8233 Ext. 211

Picado Segura Juan José
Jubilado
Fiscal 2008-2010
Teléfono: (506) 257-8233 (los viernes)

Directivos y Directivas Nacionales

Amador Brenes Luis Carlos
Centro Nacional de la Música
lcamadorb@anep.or.cr
Teléfono: (506) 257-8233 (los viernes)

Barrantes Moya Ronald
ANEP- UDO (JPSSJ-Imprenta)
rbarrantes@anep.or.cr
Teléfono: (506) 257-8233 (los viernes)

Chacón Alvarado Emma
Ministerio de Hacienda-Planificación Institucional
echacon@anep.or.cr
Teléfono: (506) 257-8233 (los viernes)

Cinco Quesada Ana Luisa
Correos de Costa Rica-Asamblea Legislativa
alcinco@anep.or.cr
Teléfono: (506) 257-8233 (los viernes)

Delgado Castro Inés
INAMU – Área de Violencia de Género
idelgado@anep.or.cr
Teléfono: (506) 257-8233 (los viernes)

Gómez Araya Ma. Milagro
CNREE-Sede Región Central
mgomez@anep.or.cr
Teléfono: (506) 257-8233 (los viernes)

Jara Camacho Enrique
PANI-Suministros-Proveeduría
ejara@anep.or.cr
Teléfono: (506) 257-8233 (los viernes)

Keith Bonilla Guillermo
ANEP-Sector Privado
guillermok@anep.or.cr
Teléfono: (506) 257-8233 (los viernes)

Lacayo Mena Lydia
Municipalidad Santa Ana-Secretaría Comisiones
lydialacayo@anep.or.cr
Teléfono: (506) 257-8233 (los viernes)

Martínez Vargas María Eugenia
Dirección General de Migración y Extranjería – Proveeduría Institucional
emartinez@anep.or.cr
Teléfono: (506) 257-8233 (los viernes)

Monestel Corrales Flor de Lis
INAMU-Área de Condición Jurídica y Derechos Humanos de las Mujeres
fmonestel@anep.or.cr
Teléfono: (506) 257-8233 (los viernes)

Morúa Calvo Laura
IMAAS-Regional Alajuela
lmorua@anep.or.cr
Teléfono: (506) 257-8233 (los viernes)

Pérez Madrigal Hazel
CNREE-Programa Servicios de Convivencia Familiar
hperez@anep.or.cr
Teléfono: (506) 257-8233 (los viernes)

Portuguez Quesada Isabel
Ministerio de Salud-CEN San Nicolás Taras de Cartago
iportuguez@anep.or.cr
Teléfono: (506) 257-8233 (los viernes)

Retana Rodríguez Andrea
Hospital Nacional Niños-Nutrición
aretana@anep.or.cr
Teléfono: (506) 257-8233 (los viernes)

Vargas Araya Sonia
Ministerio de Justicia y Gracia – Cómputo de Penas
soniavargas@anep.or.cr
Teléfono: (506) 257-8233 (los viernes)