Posición jurídica para proteger a trabajadores y trabajadoras de Correos de Costa Rica

San José, 06 de Noviembre de 2009

Licenciado
Álvaro Coghi Gómez
Gerente General
Correos de Costa Rica S.A.
Presente.

Estimado Licenciado Coghi:

Reciba un respetuoso y atento saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP.

El día 21 de julio de 2009 bajo el título de asunto: “UTILIZACIÓN”, su persona le envió a todos los funcionarios de Correos de Costa Rica S.A. un correo electrónico donde manifiesta que en la empresa se produjo un serio problema con la utilización de Internet, que ha generado que la institución no pueda utilizarlo para su gestión empresarial, y señala una serie de correos de los denominados “masivos” de los que posee conocimiento, a partir de un informe rendido por la Gerencia de Informática, en el que se indica que luego de un estudio se determinó que existe una saturación en la red, ya que los correos electrónicos y sus respectivos tamaños no correspondían a las funciones para las cuales la empresa contrato a varios de los trabajadores.

Partiendo de lo anterior, claramente arribamos a la conclusión que los correos de los empleados están siendo revisados y leídos, a pesar de que nuestra jurisprudencia y legalidad lo prohíbe. En este sentido, las más altas autoridades jurisdiccionales de nuestra nación han señalado que “El correo electrónico es una herramienta que está protegida por el secreto a la correspondencia y a la comunicación, así como por el derecho a la intimidad, aún en la escena laboral”.

Mediante el Oficio S.G. 07-09-1660-09 del 20 de julio 2009, ante reportes de miembros de nuestra seccional en la institución a la que usted representa, sobre rechazos automáticos a comunicaciones electrónicas enviadas a todos los funcionarios de Correos de Costa Rica, emplazamos a su persona nos remitiera la versión oficial de la empresa sobre si se había emitido alguna directriz gerencial que le impida a la ANEP y a su seccional, el uso del correo electrónico institucional para comunicaciones sindicales con las personas trabajadoras asalariadas afiliadas a esta agrupación y/o en general, con toda la población laboral de Correos de Costa Rica S.A.; información que fue recibida el día 21 de julio del año en curso mediante el Oficio GG-04-286-2009 en el que se nos comunica que se realizó la consulta correspondiente a la Gerencia de Informática, dependencia que señaló que no se había girado instrucción alguna impidiendo la comunicación entre los funcionarios de correos independientemente si pertenece o no a una agrupación sindical; sin embargo el Oficio en mención aclara que se fundamentan en el artículo 30 del Reglamento-TI que en lo que interesa reza: “El uso del correo electrónico es exclusivo para realizar labores propias de la empresa, su uso indiscriminado, la promoción del SPAM (mensajes en cadena con diversos contenidos, como publicidad, religión, temas ajenos a la actividad de la empresa, etc), (…) está prohibido”; siendo que la Gerencia de Informática en su informe acepta expresamente que tal accionar se da “debido a que es exagerado el envío de correos electrónicos donde se observa que muchos no tienen nada que ver con la actividad de la empresa”, manifestación que fue retomada en un correo electrónico enviado a todo el personal de la institución por parte de la Gerencia de Informática en fecha 17 de agosto del 2009, y con el aval de su persona según correo electrónico de circulación para el personal en general de fecha 18 de agosto del 2009; reconocimientos que una vez más acreditan que los correos personales de los funcionarios de esta institución están siendo revisados, y lo que es aún más grave, sin que se les comunique como en Derecho corresponde tal monitoreo.

Reiteradamente esta agrupación sindical ha exigido que se respete la inviolabilidad de las comunicaciones vía correo electrónico, y que se le permita a nuestra Seccional ANEP-Correos de Costa Rica S.A. la utilización del correo electrónico interno con el fin de que podamos mantener por ese medio un contacto directo con los trabajadores y, que a la vez éstos tengan la oportunidad de participar de manera libre y sin temor a posteriores represalias en las actividades gremiales.

Fundamentamos nuestros emplazamientos en lo que dispone la Constitución Política en su artículo 24, numeral que refiere que los documentos privados y las comunicaciones escritas, orales o de cualquier otro tipo de los habitantes de la República son inviolables; así como en los Tratados Internacionales con igual jerarquía a nuestra Carta Magna, instrumentos que protegen la correspondencia y los documentos privados, entre ellos, el Pacto de San José de Costa Rica (art. 11, inc. 2º); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17); la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 12); y, la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre (art. X). La interpretación jurisprudencial sobre la normativa señalada ha sido clara al indicar que, “el transmitir noticias de interés sindical a los trabajadores a través del correo electrónico de la empresa es un derecho otorgado”.

Partiendo del fundamento normativo de jerarquía constitucional, legal e internacional que cobija las solicitudes que le hemos hecho llegar a Correos de Costa Rica S.A por medio de su persona, y en virtud de los fines propios de nuestra agrupación sindical de protección de los derechos laborales de nuestros afiliados, procedimos a realizar una lectura concienzuda del referido Reglamento-TI, y consideramos que la redacción de los artículos 14, 21, 29 y 30 implican una limitación injustificada a nuestro accionar sindical, toda vez que constituyen prohibiciones al uso de los medios electrónicos institucionales por parte de los miembros de nuestra organización con fines gremiales.

Nótese que las limitaciones en el uso de los medios electrónicos institucionales a los que se refiere el Reglamento-TI (restricciones que incluso pueden traducirse en sanciones de carácter disciplinario para nuestros asociados) constituyen obstáculos de los derechos a la intimidad, libertad y secreto de las comunicaciones (artículo 24 Constitución Política), de la libertad de opinión y autonomía de la voluntad (artículo 28 Constitución Política), de la libertad de expresión (artículo 29 de la Constitución Política), de la libertad sindical (artículo 60 de la Constitución Política), y de los derechos y/o garantías gremiales a los que se refieren el Convenio No. 135 referente a la “Protección y Facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa”, así como de la Recomendación No. 143 “Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971”, ambos instrumentos internacionales emitidos por la Organización Internacional del Trabajo y, que a su vez son ley de la República de Costa Rica No. 5968; así como el Convenio No. 87 “Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948” de la OIT.

Invocando la legislación nacional e internacional en la materia del ejercicio de la Libertad Sindical y de la Libertad de Organización, así como la tradicional política institucional de la entidad bajo su conducción, para el acatamiento de las mismas, y con el respeto que nos caracteriza, le solicitamos lo siguiente:

a) Interponer sus buenos oficios a fin de que se modifiquen los siguientes artículos del Reglamento-TI vigente:

Artículo 14
Artículo 21
Artículo 29
Artículo 30

b) Incluir dentro de los numerales a reformar, un postulado que autorice a las agrupaciones sindicales y a sus respectivos representantes, a enviar y recibir documentos informativos, boletines, formularios y otros, directa o indirectamente relacionados con el quehacer sindical.

c) Modificar los términos persecutorios y amenazantes que dispone el Reglamento-TI vigente para sancionar a un trabajador, por el solo hecho de gozar de un derecho de rango constitucional y legal.

d) Suspender de inmediato la inconveniente e ilegal práctica de supervisar y violar la correspondencia electrónica de los empleados.

Amparados en los artículos 27 y 30 de la Carta Magna, así como el 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, le solicitamos formal respuesta al presente emplazamiento a la mayor brevedad posible.

Para finalizar y siempre con el respeto que caracteriza a nuestra organización sindical, así como con la legitimidad que la legislación nos ha otorgado para representar los intereses de nuestras y nuestros agremiados, le solicitamos vehemente valorar las peticiones que hacemos de su conocimiento por medio de la presente, a fin de que en el marco de un diálogo cordial ambas partes podamos ver saciadas nuestras necesidades y aspiraciones, procurando evitar el vernos obligados a acudir ante otras instancias administrativas y/o judiciales en procura de hacer valer y respetar los derechos de los y las trabajadoras de Correos de Costa Rica S.A.

Agradeciendo su pronta intervención y respuesta, nos suscribimos reiterándole nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Teresita Campos Leiva
Presidenta Seccional ANEP
Correos de Costa Rica S.A.

Cc: Junta Directiva Nacional ANEP.
Seccional ANEP- Correos de Costa Rica S.A
Archivo

Dejar una respuesta