Campesinos se organizan con ANEP



Escuche la entrevista con Douglas Carrillo

De esto no se salva la zona del pacífico central, en donde el desempleo va en aumento y con ello las conocidas consecuencias negativas que van desde la desocupación absoluta hasta su vinculación con sectores ligados a las drogas, prostitución, apuestas, etc.

Pero esta situación también ha llevado, a los sectores más conscientes, a buscar la forma de organizarse. De esta forma han llegado a tocar las puertas de nuestra organización, ANEP.

Los pescadores del Golfo de Nicoya, los vendedores ambulantes, los trabajadores por cuenta propia, los campesinos sin tierra y la mayoría de desposeídos se organizan para defender sus derechos y conquistar otros que les son negados y que les permitan sobrevivir en tiempos de una crisis que, precisamente, ha sido provocada por la concentración de la riqueza en unas pocas familias.

Esta política de enriquecimiento ilícito, producto de la globalización implantada por quienes desde el llamado “Consenso de Washington” vienen imponiendo y que lo hacen mediante “su” modelo neoliberal, dócilmente y por beneficio propio, asumido por los gobiernos de nuestro país en los últimos treinta años provocando más pobreza a nuestras familias, eliminando poco a poco, a una clase media que antes era la base social más fuerte y ha llevado a la clase trabajadora asalariada a niveles de supervivencia con salarios de hambre. Ya vemos como un pequeño grupo de familias (16%) se lleva a sus bolsillos la riqueza del país (80%). Para nadie es un secreto que hoy los pobres somos más pobres y los ricos más ricos, y no solo en el pacífico central, sino en todo el país, miles de familias se organizan y luchan por una vida digna para sus hijos e hijas.

ANEP, fiel a sus principios solidarios, respalda y apoya las iniciativas que, desde nuestras propias bases laborales, intervienen fraternalmente en respaldo a estos sectores sociales.

Muestra de ello es la creciente organización campesina que se viene desarrollando en el pacífico central costarricense. Una provincia que es rica en sus tierras y sus puertos, pero que al ser privatizados y sus trabajadores sustituidos por mano de obra colombiana, enfrentan hoy el abandono y el desempleo por una lado y el latifundismo por otro.

El domingo anterior, 23 de agosto de 2009, se realizó un encuentro campesino con el objetivo de analizar las acciones organizativas necesarias para luchar por mejores oportunidades laborales y el derecho a la tierra para producirla.

Producto de esto se decidió conformar un sindicato campesino que contará con el total apoyo de ANEP, tanto en el plano logístico, como en el apoyo político sindical.

El vómito ideológico de La Nación, en el Día de la Madre

Me llamó la atención el Día de la Madre, que en La Nación se publicara un artículo donde se criticaba a los trabajadores de Japdeva, porque ese día, por acuerdo en la convención colectiva les daban libre a sus trabajadores(as) para que celebraran ese día tan especial, precisamente me llamó la atención que se hablara de una cifra de 12.000 millones de colones.

Cuando vi el artículo se criticaba “ese privilegio” y se daban argumentos de la parálisis de la economía, de la competitividad y de otras razones económicas.

Cuando se vive de un salario y se leen estos artículos, se da uno cuenta como los dueños del capital, todo lo miden en términos de dólares, lo único que les importa es en ver como engrosan sus cuentas bancarias, y quisieran que los trabajadores(as) les trabajen las 24 horas del día, ojalá sin descanso, porque si no se les detiene la maquinita de hacer dinero, y cuando éstos (los trabajadores(as)) ya no les sirven, los desechan y traen a otros en el mismo rol.

El pasado martes 18 de agosto, otra vez un Editorial de La Nación, “vomita” toda su ya conocida ideología anti-sindical y expresa todo su odio hacia la organización sindical, en relación al mencionado día libre de los trabajadores(as) de Japdeva, en este artículo se pueden leer frases como: “acto demencial”, “Alguien en su sano juicio”, “su consecuencia inmediata es un perjuicio económico enorme”, “causar daños irreparables a la economía y a las empresas”, “no tiene parangón en el mundo”, “una cifra colosal en pérdidas económicas”, “el sindicalismo costarricense se ha desnaturalizado para convertirse en cacicazgos de grupos minoritarios, repletos de privilegios, a cargo de los contribuyentes”.

Como puede observarse, en su concepción capitalista La Nación, nos mira a los de “ese otro mundo que somos la clase trabajadora de este país” como locos, porque en este mundo donde el que nos gobierna es el Dios Dinero, y que tiene al planeta en caos, por la crisis financiera, y la depredación ambiental, en que nos han metido estos dueños del capital; y que cuando nosotros(as) los(as) trabajadores(as), apenas podemos tener acceso mínimamente a negociar por medio de una convención colectiva, que podamos estar con nuestras madres, esposas, hermanas, hijas, etc., en el Día de la Madre, la preocupación única de La Nación gira alrededor de los dólares que no recibieron ese día sus empresarios; queda claro por lo escrito en el artículo que los únicos que pueden darse ese lujo de celebrar son los dueños del capital, que seguramente ese día celebraron a sus anchas, rodeados de los lujos que ellos si pueden darse, y nosotros(as) los(as) trabajadores(as) por supuesto que no.

Ojalá que este medio de comunicación, cuando escriba artículos como éstos, también de la oportunidad a otros que pensamos diferente a tener la posibilidad de manifestarnos a la par de esos artículos, para que la ciudadanía también tenga la oportunidad de conocer otras perspectivas, que no son necesariamente las del Dios Dinero.

Lic. Geovanny Hernández Mora, vicepresidente de ASDEICE
Cédula 6-178-359

Fuente: http://informa-tico.com

UCCAEP pretende «tomar» universidad pública

Un creciente malestar en el seno de la comunidad de la quinta universidad pública del país, generará la primera movilización de su conglomerado componente, el cual llevará a cabo, en próximos días, la primera jornada de lucha en defensa de la autonomía que, por precepto constitucional, le asiste a los máximos centros de estudios superiores de nuestro país, dentro de los cuales está la recién creada Universidad Técnica Nacional (UTN).

Entre las razones que motivan el indicado movimiento, está el serio cuestionamiento que es generalizado en la UTN, hacia la denominada “Comisión de Conformación”, entidad cuya misión principal es, precisamente, dedicarse a una serie de tareas que deberían generar el arranque de la UTN en las máximas condiciones de seguridad y estabilidad.

Por el contrario, la propuesta de Estatuto Orgánico que la indicada comisión quiere imponer en la UTN está generando un rechazo total, debido a que:

Violenta, severamente, la autonomía universitaria de rango constitucional que le asiste a la UTN, al otorgarle al gremio empresarial Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), la potestad de designar, directamente, dos integrantes para el Consejo Universitario de esta nueva casa de enseñanza superior pública. Esto le da potestades irracionales, ilógicas e ilegales para que el gran empresariado nacional pase a formar parte directa de la gestión institucional de la UTN. En esta nueva universidad pública hay clara conciencia de que en el desarrollo de carreras afines a las necesidades de los diversos sectores productivos nacionales, deben considerarse en estrecha cooperación con las entidades gremiales de signo empresarial, pero a nivel de consulta y con carácter de recomendación; jamás como gestor directo de la vida académica de la UTN.

Existe una gran inseguridad de tipo financiero pues no hay certeza alguna, en estos momentos, de la correspondiente asignación de fondos para el arranque institucional de la UTN. La comunidad docente, administrativa y estudiantil de la nueva universidad pública, desconoce, totalmente, el futuro presupuestario que les aguarda, dada la ausencia total de información al respecto.

Otra de las grandes inconformidades que motivan la indicada y cercana movilización universitaria, es el débil papel, de carácter limitado y poco asertivo, de la mencionada Comisión de Conformación de la UTN, misma que es presidida por el propio Ministro de Educación Pública, don Leonardo Garnier Rímolo, con quien ha sido imposible dialogar pese a la reiterada insistencia de parte de los representantes laborales institucionales, aglutinados en la ANEP.

También dentro de los malestares de la comunidad universitaria de la UTN, está el prolongado tiempo en que no hay decisiones políticas con respecto al nombramiento de su primer rector o su primera rectora. Corre la especie de que el actual gobierno está dilatando tal designación, pues le estarían guardando el campo a una persona ministerial de la alta jerarquía gubernamental del actual Poder Ejecutivo.

Finalmente, la denominada “Comisión de Conformación” de la UTN también es cuestionada porque su proyecto de Estatuto Orgánico no cuenta con señalamientos puntuales en los apartados de disposiciones finales y de carácter transitorio. Además, se pretende que el Consejo Universitario (dentro del cual estarían los dos representantes designados por la UCCAEP), tenga más poder que la Asamblea Universitaria, la cual está llamada a ser el máximo organismo decisorio cuando hablamos del ejercicio de la democracia en instituciones universitarias públicas de rango constitucional.

Las anteriores y otras motivaciones, como indicamos, obligará a toda la comunidad docente, administrativa y estudiantil de la Universidad Técnica Nacional (UTN), a salir a las calles en fecha próxima para que la opinión pública nacional se entere de esta problemática, que no merece ser vivida por una institución llamada, por excelencia, a llenar un vacío en el campo de la formación universitaria técnica.

La propia Contraloría General de la República (CGR), ha señalado la inoperancia y la falta de efectividad de la ya indicada “Comisión de Conformación” de la UTN, cuando indicó:_ “Según se ha podido determinar, la Comisión de Conformación no llevó a cabo actividades, durante la fase inicial del proceso de conformación, que condujeran a la emisión de una marco estratégico que proveyera orientaciones a las subcomisiones y a los demás órganos de la entidad, para ser consideradas en el proceso de integración institucional, de previo a que estas subcomisiones iniciaran sus labores”_. (Informe No. DFOE-SOC-IF-29-2009, de fecha 7 de agosto de 2009 –FOE-SOC-0682-, dirigido al licenciado Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública y Presidente de la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional, por parte de la licenciada Amelia Jiménez Rueda, Gerente de Área de Servicios Sociales, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República).

ANEP y sus seccionales en la UTN (ANEP-UTN-Sede Alajuela, ANEP-UTN-Sede Atenas, ANEP-UTN Sede Pacífico y ANEP-UTN-Sede Guanacaste), se siente muy complacida por el informe del ente contralor arriba citado, dado que, con mucha antelación, habíamos denunciado la problemática que engendró la denominada “Comisión de Conformación” de la UTN; problemática que ha generado un gran caos e incertidumbre institucional, al punto de que, como indicamos al principio de este comunicado, la quinta universidad pública de Costa Rica se alista para su primera movilización de calle, en defensa de su autonomía institucional, presupuesto seguro y por el nombramiento de su cabeza rectora.

San José, 19 de agosto de 2009.

ANEP presente en el II Congreso Nacional de Frenadeso, Panamá

Hoja de Ruta hacia un Panamá Democrático

Este Congreso autoriza a la nueva Dirección Nacional dar los pasos necesarios para definir la cuestión de las discusiones y consultas acerca del instrumento político.

En el camino hacia una sociedad democrática, esta es la hoja de ruta que proponemos al movimiento popular panameño, a las organizaciones gremiales, a los sectores honestos y democráticos del país.

Este Congreso autoriza a la nueva Dirección Nacional dar los pasos necesarios para definir la cuestión de las discusiones y consultas acerca del instrumento político. Para ello la Dirección Nacional nombrará las comisiones de enlace o para cumplir otras tareas que estime necesarias.

1. Plantear una Reforma Profunda al Código Electoral estableciendo los requisitos mínimos que estimemos indispensables para considerar que el mismo se ha democratizado o al menos que se ha logrado avanzar en algunos aspectos centrales. Esto se refiere necesariamente al sistema de elección, de inscripción de los partidos políticos y de las candidaturas independientes; el número de adherentes, el financiamiento de las campañas, el subsidio electoral, la ingerencia de los partidos tradicionales en las decisiones del Tribunal Electoral; el papel de los medios de comunicación y las agencias publicitarias; el clientelismo electoral, el largo y extenuante período electoral; el rol de las casas encuestadoras; la ausencia de poder de revocatoria del pueblo; los casos de impunidad; la narcopolítica y, en fin, todo el sistema excluyente y antidemocrático.

2. Estudiar las experiencias de distintas formas e instrumentos de participación política del movimiento popular panameño; las experiencias de movimientos sociales y políticos progresistas en América Latina y darlos a conocer a las organizaciones populares por diferentes medios.

3. Realizar una amplia discusión y consulta sobre el tema de crear vías políticas alternativas especial y prioritariamente con las bases de las organizaciones y estructuras de FRENADESO: frentes de masa, colectivos y capítulos.

4. Desarrollar discusiones abiertas e intercambio de opiniones con organizaciones, gremios, sindicatos, grupos y personas cercanas a FRENADESO o que muestren interés en discutir sobre la creación de nuevos instrumentos de participación política, surgidas desde las bases.

5. Organizar Foros Ciudadanos sobre este y otros temas abiertos a quienes quieran participar, escuchar las opiniones de todos, ampliar el espectro, abrirse a gremios, a capas medias, a profesionales, a todas las personas. Impulsar Cabildos Abiertos de discusión de los temas políticos en comunidades campesinas e indígenas y con los pobladores de los barrios populares.

6. La Dirección Nacional hará acopio de los resultados de la consulta con las bases de las organizaciones, frentes de masa, colectivos y capítulos de FRENADESO; de los intercambios con organizaciones, sindicatos, gremios, grupos y personas no integradas al frente, pero con quienes mantenemos contactos; de las opiniones de personas, grupos u organizaciones que muestren interés en discutir el tema; de las resoluciones, documentos, propuestas, opiniones y demás que emanen de estas consultas, intercambios, Foros Ciudadanos y Cabildos Abiertos.

7. Corresponderá a la Dirección Nacional ordenar el material recabado con el resultado de las consultas, analizar a fondo los requerimientos de cuadros políticos, de recursos materiales, financieros y logísticos que exigiría la creación de un instrumento político y hacerle una recomendación a la organización en un Congreso convocado para dicho fin.

8. Convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de FRENADESO para discutir la cuestión del instrumento político electoral y tomar las decisiones que se consideren las más adecuadas sobre este tema.

9. La posible creación de un instrumento político sería por medio de alianzas, asumiendo esta tarea en conjunto con otras fuerzas, organizaciones, gremios, grupos y personas nucleadas alrededor de un Plan Mínimo de Democratización. Es decir, sería una Alianza Política (Electoral) con un Proyecto de Nación Democrática.

10. De llegarse a la conclusión de crear dicho instrumento político FRENADESO mantendría su condición de fuerza social organizada, construyendo poder popular, acumulando fuerza social para el cambio y creando condiciones favorables para llegar posteriormente a la auto convocatoria a una asamblea constituyente originaria. La creación del instrumento político forma parte de una táctica complementaria para alcanzar los objetivos estratégicos planteados.

11. El lanzamiento oficial de la creación del instrumento político en alianza con otras fuerzas, con un planteamiento democratizador de la sociedad y la vida política panameña sería en las fechas que acuerden las estructuras de Dirección de FRENADESO en consulta con otros sectores, llamando, además, a todas las fuerzas, organizaciones, grupos y personas que coincidan con estos objetivos a integrarse a nuestro esfuerzo de democratización política, equidad económica y justicia social de acuerdo a las resoluciones del congreso convocado para este fin

Esta propuesta surge de un primer análisis que expresa que poco a poco, y gracias a los avances organizativos del movimiento social y su proyección nacional, aunado al descrédito de la llamada clase política, se van dando las condiciones para una participación electoral exitosa de parte de las fuerzas aglutinadas en FRENADESO en alianza con otras organizaciones e individuos democráticos y progresistas.

De ningún modo se busca convertir a* FRENADESO* en partido político. FRENADESO mantiene su carácter de movimiento social. Se trata de explorar la posibilidad con otros sectores de crear un instrumento político-electoral que llegue a disputar a los partidos burgueses los espacios institucionales para ser utilizados como tribunas de denuncia y acelerador de la organización y concientización y de apoyo a los esfuerzos del pueblo para lograr una sociedad verdaderamente justa, humana, soberana y democrática.

Se trata de un aspecto táctico que vendría a reforzar los lineamientos centrales de nuestro I Congreso Nacional celebrado en abril de 2007.

Panamá, 15 de agosto de 2009.

¿Qué sucede en las plantaciones bananeras?

Banana Link

Banana Link es una pequeña pero activa organización sin fines de lucro que trabaja desde 1996 para conseguir un comercio bananero justo y sostenible. Colaboramos estrechamente con sindicatos bananeros de Latinoamérica, pequeños agricultores del Caribe y organizaciones civiles de Europa y Estados Unidos.

Le damos la bienvenida a nuestra pagina Web, donde encontrara información social y medioambiental que afecta directamente al comercio internacional bananero. Visite nuestra sección Sindicato a Sindicato para aprender más sobre la solidaridad entre los sindicatos de Latinoamérica y de Reino Unido a lo largo de la cadena internacional de producción de la banana.

IDA: Seccional ANEP alerta sobre grave reducción presupuestaria

San José 18 de agosto 2009
SANEP-047-2009

DE: SECCIONAL ANEP
A: LOS TRABAJADORES
POSIBLE REDUCCION DE PARTIDAS

Traemos al tapete este comentario por que el IDA pareciera que va por el mismo camino, le hemos entregado grandes cantidades de dinero a otras instituciones y en este momento tenemos un déficit de 6000 millones de colones, que aparentemente va a obligar a reducir una serie de partidas presupuestarias.

Pero no solo eso, los ingresos de la institución se han reducido en cerca de un 15% lo que significa que la institución esta a las puertas de una grave crisis, le regalamos plata a todo el mundo y hoy tenemos que correr para enfrentar nuestras obligaciones.

Nuestra seccional había advertido con suficiente anticipación respecto a este tema, nos parece que llego la hora de convocar a una asamblea de trabajadores para analizar esta situación y tomar medidas para evitar que el IDA se siga saqueando y para valorar la procedencia de la nueva propuesta INDER.

Walter Quesada Fernández
Presidente
Seccional ANEP-IDA

50 Aniversario de la ANEP: La razón de ser un Sindicato Rebelde

Discurso de nuestro Secretario General, Albino Vargas Barrantes


1 Parte


2 Parte


3 Parte

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Discurso completo de Albino Vargas Barrantes, Secretario General de ANEP, en ARCHIVOS ADJUNTOS
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Además escucha:

Emisoras Culturales de la UCR, martes 19 de agosto, 2008



Programa Desayunos de Radio Universidad con Juliana Martínez y Luis Guillermo Solís. Entrevista a Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP.

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También:
Los 50 Años en los Medios
Grandes medios de comunicación social de nuestro país se unen al festejo de la ANEP, brindando espacio en sus periódicos, radios y medios electrónicos a la cobertura de nuestro cincuentenario.

ANEP 50 ANIVERSARIO: Mensajes del pueblo costarricense
Mensajes de felicitación del Pueblo costarricense en la celebración del 50 aniversario de la ANEP.

Se reestableció financiación del 2% de Asignaciones Familiares para el INAMU

Luego de varias reuniones, protestas y mociones, los diputados aprobaron asignar un 2% del Fondo de Asignaciones Familiares (FODESAF) para el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)

El 2% de Asignaciones Familiares era el monto que se fijó como forma de financiamiento del INAMU desde su ley de creación.

El anuncio de que en el nuevo proyecto de ley del Fondo de Asignaciones Familiares se le asignaría al INAMU apenas un 1% indignó a esa institución y a las organizaciones de mujeres.

Ana Carcedo, del Centro Feminista de Información y Acción (CEFEMINA), dijo que en realidad la administración está en deuda con el INAMU y con FODESAF, y es una deuda acumulada. “Nos han dicho que con el 2% ahora se recibirá más, pero no han dicho nada sobre la deuda acumulada que por años han mantenido con ambas instituciones”, dijo a Informa-tico.com.

Por su parte diputados del Partido Acción Ciudadana y José Merino, del Frente Amplio, se habían mantenido por la aprobación del 2% que finalmente se logró

Según cálculos oficialistas con el 1% el INAMU recibiría una suma de 3.500 millones de colones; con el 1.5% obtendría cerca de 5.200 millones y con el 2% llegaría a 7.000 millones.

Varios diputados de oposición y organizaciones de mujeres cuestionaron que realmente FODESAF pueda recaudar la cantidad de dinero con la cual se realizaron esos cálculos.

Ahora la reforma a la ley de FODESAF, que se tramita bajo el expediente número 16.454, pasará al Plenario Legislativo para su discusión.

La legisladora de la Unidad Socialcristiana Ana Helena Chacón recordó que el proyecto en su texto original nunca pretendió disminuirle los recursos al INAMU.

Sin embargo, fue después de varias cartas, actividades de cabildeo y protestas de las mujeres en la propia Asamblea Legislativa, que se accedió al 2% reclamado por las organizaciones de mujeres que integran el “foro” del INAMU.

Otros cambios en la ley de FODESAF

La comisión, además, aprobó una moción para asignarle un 0.050% de los recursos de FODESAF al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para la adquisición de terrenos y al Consejo Nacional de la Producción (CNP) un 0.065% para financiar programas de semillas que permitan a los agricultores de escasos recursos estar mejor capacitados en su manejo.

FODESAF mantiene un fondo de casi la mitad de sus recursos para los programas “sociales” de los gobiernos de turno, como, por ejemplo, el programa Avancemos que brinda subsidios a las familias con hijos que asisten a instituciones educativas.

Dentro de los aspectos novedosos que el proyecto de reforma a la ley de FODESAF, iniciativa de la diputada Ana Helena Chacón, se define una metodología y un sistema de evaluación, para selección de beneficiarios y el cumplimiento por parte de las instituciones y programas beneficiados. Además, tipifica sanciones para funcionarios que no cumplan con esta ley.

Se establece el giro por doceavos de dinero a FODESAF por parte del Ministerio de Hacienda, lo que evitará que se giren los fondos a finales de año, impidiendo su ejecución dentro del año presupuestario.

Por otro lado, se le autoriza a la Dirección de Asignaciones Familiares un presupuesto para que evalúe la eficiencia y eficacia de las instituciones y programas financiadas con el Fondo y se limita el uso de recursos del Fondo para fines administrativos, ya sea que se financien por ley o por convenio.

Para realizar gestiones ante el sector público, se exige el comprobante de estar al día en las obligaciones con el Fondo.

Y se le otorga personería jurídica instrumental a la Dirección de Asignaciones Familiares, para efectos de cobro a patronos morosos.

Fuente: Informa-tico.com

ANEP previene sobre grave conflicto laboral en la Municipalidad de San José

San José, 12 de agosto del 2009.
S.G. 09-11-0044-09

Ingeniero
Jhonny Araya Monge
Alcalde
Municipalidad de San José
Su despacho

Distinguido señor Alcalde:

Hemos recibido nota dirigida a su digna autoridad, firmada por directivos de nuestra Seccional ANEP-Municipalidad de San José, en la cual manifiestan su rechazo a su planteamiento para resolver el caso del señor Arturo López Acosta.

En la misma se indica que nuestra Seccional ANEP-MSJ hablará y dialogará con los trabajadores y con las trabajadoras para consultar y conforme a la voluntad que expresen, tomar las acciones que correspondan.

Como máximos responsables de nuestra organización, lamentamos mucho que su respetable autoridad no haya puesto mayor atención, al reclamo planteado por las trabajadores y por los trabajadores y expresado en el movimiento de paro realizado el pasado 1 de julio; así como en otras manifestaciones y documentos que expresan la gran inconformidad de este cuerpo laboral con la forma en que el señor de comentario, maneja el Departamento de Provisión de Servicios Ambientales.

Sirva ésta para manifestar nuestro apoyo a las acciones que por mandato de nuestros representados y nuestras representadas, deba realizar la representación sindical de la ANEP en esa municipalidad para proteger los derechos laborales e institucionales.

No obstante, esperamos que su persona y autoridad reconsideren su posición y se atienda la legítima laboral hoy en controversia. Considérese que en el movimiento del pasado 1 de julio, los y las participantes, exigían la destitución inmediata del mencionado señor, y que por nuestra intermediación, nuestros representados, aceptaron como medida conciliatoria, que don Arturo fuera trasladado y no despedido.

Por otra parte manifestamos nuestra preocupación por los serios problemas que están enfrentando los equipos de recolección de desechos sólidos, así como de las rutas diarias que no son atendidas.

Tenemos noticia de que en el día de hoy, miércoles 12 de agosto, la situación en el área de recolección de residuos sólidos, en lugar de mejorar, se ha deteriorado. Se nos informa que, al menos, 14 camiones, están fuera de servicio, lo que implica que el mismo número de rutas quedarán al descubierto, con las incomodidades que esto trae a usuarios y visitantes de la ciudad y los posibles problemas sanitarios que esta situación pueda provocar.

Por lo que solicitamos a su autoridad, de forma respetuosa pero vehementemente, no esperar más, e intervenir de forma inmediata el Departamento de Provisión de Servicios Ambientales, antes de que la situación se profundice aún más y tengan las trabajadoras y los trabajadores de este departamento que tomar las acciones correspondientes, para exigir se le faciliten los medios y equipos necesarios y aptos para poder cumplir con eficiencia el servicio de recolección.

Estamos plenamente conscientes de que desde una lógica del principio de autoridad, su despacho ha construido una visión del problema en mención; sin embargo, cuando tantos no desean ser dirigidos por alguien, es que realmente hay un problema estructural de ejercicio de la autoridad y de convivencia cotidiana atrofiada de las relaciones entre la jerarquía y su personal subalterno. No hay pérdida alguna de principio de autoridad, cuando está en juego la paz laboral y la calidad del servicio institucional.

Sin más y agradeciendo su atención,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

cc.: Honorable Consejo Municipal, Municipalidad de San José.
cc.: Medios de Comunicación Colectiva.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-MSJ.
cc.: Asociación de Profesionales de la Municipalidad de San José.
cc.: Trabajadores y trabajadoras Municipalidad San José.
cc.: Junta Directiva Nacional de la ANEP.
cc.: Archivo.

ANEP contra proyecto empresarial de Flexibilidad Laboral: Posición oficial ante el Parlamento

San José, 10 de agosto de 2009.

S.G. 09-11-0027-09

Señoras Diputadas
Señores Diputados
Comisión Permanente de Asuntos Económicos
Asamblea Legislativa
Su Despacho

CONSULTA SOBRE PROYECTOLEY PARA PROTEGER EL EMPLEO EN MOMENTOS DE CRISIS” EXPEDIENTE No. 17.315

Estimadas señoras:
Estimados señores:

Reciban un respetuoso saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), organización sindical a la que representamos.

En atención a la consulta que se nos remitiera, a efectos de exponer nuestra posición con respecto al proyecto “Ley para proteger el empleo en momentos de crisis”, manifestamos nuestras consideraciones a continuación.

A) RESPECTO A LAS JUSTIFICACIONES PARA LA PROMULGACIÓN DE LA REFORMA:

La exposición de motivos del proyecto nos indica como principal justificación para la aprobación de las medidas propuestas, que la crisis económica internacional significará una contracción fuerte para nuestra economía, que se reflejará en el aumento de la pobreza y el desempleo, por lo que se busca, según los y las proponentes, que el despido no sea la primera alternativa que tomen los empleadores para enfrentar la crisis.

Al respecto, consideramos importante apuntar que la crisis que sufren las principales economías del mundo, ha puesto de manifiesto el fracaso de un modelo económico que se ha orientado a la especulación financiera, a la concentración de la riqueza, la explotación abusiva de los recursos naturales, la precarización laboral y el estímulo al endeudamiento de las personas. En ese sentido, las respuestas que como sociedad debemos dar a la crisis, deben inspirarse en el marco de la justicia y la solidaridad y evitar trasladar el costo de la misma a las personas trabajadoras y sus familias, toda vez que debemos evitar que la crisis profundice la desigualdad social que cada vez es más acentuada en nuestro país.

Como organización sindical defensora de los derechos económicos y sociales de la clase trabajadora a la que representamos, vemos la crisis como una oportunidad para que la economía costarricense se proponga como objetivo la promoción del trabajo decente.

El pasado 19 de junio, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó un Pacto Mundial para el Empleo, como alternativa a la crisis. Esta resolución propone una respuesta a la crisis basada en el trabajo decente, teniendo como punto de partida una serie de principios, tales como proteger y aumentar el empleo, apoyar a personas vulnerables que han sido golpeadas por la crisis, evitar el empeoramiento de las condiciones de trabajo, promover el respeto a las normas fundamentales del trabajo, potenciar el diálogo social mediante procesos tripartitos y la negociación colectiva, velar porque las acciones a corto plazo sean coherentes con la sostenibilidad económica, social y medioambiental, entre otros.

Por su parte, el Banco Mundial ha dado un giro de 180 grados, al dejar de utilizar el_ “Indicador de Contratación de Trabajadores”_ como parámetro de evaluación para el otorgamiento de líneas de crédito a los países que solicitan su financiamiento. Este índice premiaba a aquellos países donde las normas laborales fueran más “flexibles”, en los que despedir a una persona trabajadora fuese más fácil y barato, donde fuese más fácil cerrar una empresa, por ejemplo.

El 28 de abril del año en curso, el Banco anunció que el “Indice de contratación de trabajadores” será sustituido por el de “Protección al trabajo”, que premiará a los países que cumplan con la letra y el espíritu de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que cuenten con una mejor protección social y respeten los derechos de las personas trabajadoras.

Con este panorama, es claro que el proyecto “Ley para proteger el empleo en momentos de crisis” apunta por la dirección equivocada y que hay alternativas en las que un país como Costa Rica puede ganar y desarrollar un modelo incluyente y sustentable social, laboral y ambientalmente. Este modelo, hasta el día de hoy no se ha querido explorar. Se sigue apostando a un modelo que ha fracasado en el mundo entero y que nos tiene hoy en día en una crisis que podría dejar a muchas más personas en la pobreza.

B) RESPECTO AL CONTENIDO DE LA PROPUESTA DE LEY:

A continuación, expondremos nuestras consideraciones con respecto a los contenidos del proyecto consultado, siempre con el afán de fundamentar nuestra posición respecto del mismo.

1. Disfrute de vacaciones acumuladas y adelanto de vacaciones anuales:

Las vacaciones constituyen un derecho de rango constitucional cuya finalidad es que la persona trabajadora disponga de un tiempo indispensable para recuperar las energías empleadas en su esfuerzo físico o mental, para la debida continuación de sus labores.

En razón de lo anterior, su disfrute debe necesariamente acordarse tendiendo como fin principal un justo descanso para la persona trabajadora.

La disposición del artículo 7 del proyecto de ley consultado, le otorga poder al patrono, para imponer el disfrute obligatorio de ese descanso según su libre y exclusivo criterio, teniendo potestad incluso, de adelantarlo, sin tomar en cuenta las necesidades propias de la persona trabajadora.

A nuestro criterio, ello contraviene la naturaleza misma de las vacaciones, cuya esencia, tal y como se indicó, es proporcionar a la persona trabajadora un descanso reparador, dado que tal y como se plantea en la iniciativa de ley, ésta dejaría de ser la razón principal para su disfrute y se estaría poniendo en un primer plano, el interés de la empresa, por encima de los derechos fundamentales de las personas.

2. Sustitución del tipo de jornada ordinaria de trabajo:

La jornada es un elemento esencial del contrato de trabajo. Precisamente por esa condición, se encuentra dentro de los aspectos que le está vedado al empleador modificar unilateralmente, bajo pena de incurrir en ius variandi abusivo.

El artículo 8 del proyecto, permite al patrono sustituir de manera unilateral, la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores y trabajadoras, por otro tipo de jornada ordinaria permitida por la legislación laboral, siempre que no sea de jornada diurna o mixta a nocturna.

En primer lugar, esta disposición no solo estaría legalizando el ius variandi abusivo, según lo que se indicó líneas atrás, sino que la imposición de una nueva jornada ordinaria, podría causar efectos negativos a grupos de personas trabajadoras específicos, tales como las mujeres y aquellos que estudian y trabajan.

Las mujeres, a quienes a raíz de una desigualdad estructural, se las ha ubicado tradicionalmente como responsables del trabajo doméstico y de cuido de los demás integrantes de la familia (niños, niñas, personas adultas mayores y personas con discapacidad), eligen su ocupación y programan sus dobles y triples jornadas con base en la jornada de trabajo fuera del hogar. La imposición de una modificación de jornada a una mujer trabajadora, tomando en cuenta estas características especiales, podrían generarle serios inconvenientes, incluso la imposibilidad de seguir laborando remuneradamente.

En lo que a las personas que estudian y trabajan se refiere, la imposición de una modificación de jornada ordinaria, de nocturna a diurna por ejemplo, podría implicar que tengan que renunciar a sus proyectos de estudio y con ello, renunciar a mejorar sus condiciones sociales y económicas.

3. Disminución de la jornada de trabajo:

La jornada y el salario son elementos esenciales del contrato de trabajo. Modificar unilateralmente estos elementos, generaría serios perjuicios a las personas trabajadoras, puesto que ello precisamente implica modificar las condiciones pactadas al momento de la contratación.

El artículo 9 del proyecto consultado, autoriza al patrono reducir hasta en una tercera parte, el número de horas de la jornada de trabajo semanal legalmente establecida o pactada. Asimismo, dispone que el salario se afectará en igual proporción en la que se disminuya la jornada.

Esta disposición, además de legalizar el ius variandi abusivo, legalizaría el subempleo, toda vez que las personas afectadas se verían trabajando de manera involuntaria, menos horas de las que están dispuestas, con la consecuente disminución en sus ingresos mensuales. Esto último, implicará menor capacidad de consumo y con ello, mayor contracción del mercado interno.

Por otra parte, extrañamos en el proyecto alguna disposición que proteja a aquellas personas que apenas ganan el salario mínimo legal, o peor aún, están por debajo de este; a quienes la disminución de sus ingresos, podría empeorar dramáticamente sus condiciones de vida. Recordemos que precisamente el Pacto Mundial del Empleo propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, establece como uno de los principios para superar la crisis, aumentar el apoyo a las personas vulnerables como aquellas que perciben bajos salarios y las menos calificadas.

4. Disminución de salarios y beneficios a trabajadores de altos ingresos:

Respecto a esta disposición establecida en el artículo 10 del proyecto, debemos insistir en que el salario es un elemento esencial del contrato de trabajo cuya modificación unilateral genera serios perjuicios a las personas trabajadoras.

Disminuir la capacidad de consumo de las personas mediante la disminución de sus ingresos mensuales, nunca será la solución para salir de la crisis, todo lo contrario.

5. Temporalidad de las medidas:

Ninguna disposición del proyecto garantiza que las medias sean temporales. Si bien es cierto el artículo 12 establece que la vigencia de las medidas no podrá ser mayor a seis meses, inmediatamente después faculta al Poder Ejecutivo a dictar nuevos decretos y no pone límite al número de decretos que se puedan emitir, todo lo contrario, establece parámetros como que se mantengan las condiciones de crisis o que surjan nuevas situaciones.

6. ¿Se garantiza que no habrá despidos?

El proyecto no establece prohibición para que los empleadores a los que se les autorice implementar las medidas alternativas, ejecuten, con fundamento en la facultad que les otorga el artículo 85 inciso d) del Código de Trabajo, despidos con responsabilidad patronal.

Si efectivamente el objetivo buscado con la reforma legal fuese evitar los despidos, debería haberse incluido una disposición que impidiera que una empresa a la que se le autorice disminuir y sustituir jornadas, adelantar vacaciones y rebajar salario a las personas trabajadoras de altos ingresos, despida a algún trabajador o trabajadora por decisión patronal. Sin embargo, no es así y tal y como está planteado, un empresario podría solicitar la aprobación de las medidas, aplicarlas a la mitad de su personal, y despedir a la otra mitad.

7. El Poder Ejecutivo autoriza a los patronos de un determinado sector o sectores de la economía a aplicar las medidas temporales:

El artículo 11 del proyecto establece que ante una situación de crisis, el Poder Ejecutivo emitirá un decreto mediante el cual se autorice a los patronos de un determinado sector o sectores de la economía a optar por las medidas temporales.

El hecho de que un sector de la economía se encuentre en crisis, no implica que todas las empresas que se dedique a esa actividad lo estén. En un escenario en el que se concibe los derechos laborales como costos y no como un valor agregado de la producción, una disposición como esa, podría dar lugar a que se comentan abusos y excesos, aprovechando la coyuntura para disminuir costos y maximizar ganancias.

8. Potestad de fiscalización al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

El artículo 15 establece que el Ministerio de Trabajo tendrá la potestad de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos por el decreto.

Al respecto, consideramos oportuno manifestar que lamentablemente, las políticas aplicadas por nuestros gobiernos en los últimos 30 años, han apostado al debilitamiento de las instituciones sociales del Estado, incluyendo desde luego al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Actualmente, esta institución carece de los recursos necesarios para ejercer de manera eficaz y eficiente su labor de promoción y protección de los derechos de las personas trabajadoras. Establecer nuevas funciones, sin impulsar acciones concretas para fortalecer a esa dependencia con la finalidad de que pueda cumplir a cabalidad con su responsabilidad, no es más que un saludo a la bandera.

9. Afectación de los demás derechos laborales:

El artículo 16 del proyecto establece que para el pago de preaviso y auxilio de cesantía, no se tomará como parámetro los salarios percibidos por la persona trabajadora durante la aplicación de las medidas temporales. Sin embargo, también indica que para cualquier otro cálculo de derechos laborales se tomará en cuenta el salario efectivamente percibido por el trabajador.

Lo anterior implica que el cálculo del aguinaldo si se verá afectado por la disminución salarial producto de la eventual aplicación de una disminución de jornada. También se afectarán las cotizaciones al Seguro de Saludo y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, así como los fondos de Capitalización Laboral y Pensión Complementaria Obligatoria.

En el caso de las cotizaciones al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, recordemos que con la última reforma, se estableció que el cálculo del monto de las pensiones se calcula con base en todos los salarios percibidos por la persona durante su vida laboral.

10. Aceptación de las medidas:

El proyecto de ley se caracteriza por ampliar los poderes en favor de los empleadores. Amplía las potestades que actualmente tiene este para modificar las condiciones en las que se desarrolla el contrato de trabajo, legalizando con ello el ius variandi abusivo.

La persona trabajadora es absolutamente minimizada, toda vez que se le concibe en su condición individual y la única opción que se le ofrece en caso de encontrarse inconforme con las modificaciones impuestas a su contrato, es romper la relación laboral con responsabilidad para el patrono, es decir, renunciar a su derecho fundamental al trabajo.

El proyecto no le ofrece ni una sola garantía a las personas trabajadoras, la parte más débil de la relación laboral, ni siquiera le garantiza el ejercicio del derecho fundamental a sindicalizarse, como un mecanismo para poder negociar colectivamente los cambios a su contrato de trabajo, como lo ha planteado reiteradamente la Organización Internacional del Trabajo.

Es clara la línea del proyecto, en el sentido de empoderar aún más a los empleadores, otorgándoles poderes más allá de los que actualmente tienen, en perjuicio de la clase trabajadora que cada vez ve como los derechos conquistados están en peligro de extinción.

C) NUESTRA POSICIÓN RESPECTO AL PROYECTO:

Después de analizar con detalle el proyecto, consideramos que las disposiciones que este contiene y que fueron analizadas en el apartado anterior, además de continuar con un modelo de desarrollo que ha fracasado porque no ha generado bienestar a las mayorías, violenta los principios del derecho del trabajo, legaliza el ius variandi abusivo, el subempleo y traerá serios perjuicios a las personas trabajadoras.

1. El proyecto violenta los principios del derecho del trabajo:

Por la especial naturaleza de los derechos laborales, no es posible introducir una norma que básicamente plantea que el empleador puede violar los derechos de las personas trabajadoras si les paga o indemniza. Debemos recordar que a diferencia de lo que sucede en otras ramas del derecho como el derecho civil o comercial, las normas laborales tienen como fin proteger a la parte más débil de la relación laboral, que en este caso es la persona trabajadora; estableciendo limitaciones de orden público que no pueden y no deben ser transgredidos, aún cuando se indemnice a la persona afectada.

Hay un principio fundamental que es el principio protector del derecho del trabajador, que se basa en asumir que las personas trabajadoras están en una posición, de hecho, de desigualdad real en relación con su empleador y, también, están en una posición de derecho de desigualdad jurídica con su empleador. Es decir, el empleador está en una posición de poder, frente a la persona trabajadora individualmente considerada y ese principio ha sido asumido por todas las legislaciones laborales modernas. Precisamente, es por eso que la legislación laboral establece una serie de límites a ese poder que el empleador tiene sobre la persona trabajadora.

Si ese principio fundamental, protector, se ve violentado estamos quebrantando la esencia misma del Derecho Laboral. El proyecto quebranta este principio ya que fortalece la potestad unilateral del empleador de modificar las condiciones de trabajo, en lo que la en la doctrina se conoce como un “ius variandi abusivo” –una variación abusiva- de las condiciones de trabajo, modificando sus jornadas de trabajo y su salario, sin importar lo que los trabajadores y trabajadoras piensen o tengan que decir al respecto, o las consecuencias negativas que ese aumento pueda tener.

Derivado del principio protector, nos encontramos con el principio de irrenunciabilidad de derechos, que establece que los derechos laborales, por ser derechos fundamentales de la persona, son indisponibles para ésta. Esto quiere decir que, si la persona trabajadora, por su condición de parte más débil, se ve obligada a renunciar a uno de sus derechos sociales y laborales, esta renuncia es absolutamente nula.

El proyecto consultado lesiona este principio, toda vez que establece una renuncia tácita de la persona trabajadora a sus derechos, dado que le da poderes a la parte patronal para modificar de manera unilateral, sin negociar, sin consultar, las condiciones de prestación del trabajo, dejándole como única salida a las personas trabajadoras que estén en desacuerdo con esas medidas, la posibilidad de romper el contrato de trabajo, es decir, privarse de su derecho fundamental al empleo.

Además de transgredir estos principios del derecho del trabajo, esta iniciativa de ley es contraria al elemento de ajenidad que caracteriza al contrato de trabajo.

“El elemento ajenidad del contrato de trabajo está representado por la prestación de servicios personales del trabajador, por cuenta del empleador quien es dueño y ordena los factores de la producción, se apropia de los frutos y asume los riesgos del proceso productivo, esto constituye para el trabajador, una obligación por actividad y no por resultado, en pocas palabras, el trabajador es ajeno a la producción”.

De conformidad con lo apuntado, el trabajador no se beneficia con el resultado de la actividad empresarial, y por ello, quien obtiene los beneficios de dicha actividad debe soportar los riesgos inherentes a la organización y marcha de la empresa, y por ningún motivo debe trasladarlos al dependiente que no debe sufrir daño alguno por el ejercicio normal de su labor. Eso implica que el empleador siempre tenga que pagar el salario y que no pueda excusarse aún cuando exista un resultado negativo de la actividad realizada por la empresa, pues él asume los riesgos de la misma.

Al establecer el proyecto consultado, como medidas para superar una crisis que no fue provocada por las personas trabajadoras y que puede implicar una disminución en la producción de algunas empresas y por ende, una disminución en sus ganancias, la modificación unilateral de las condiciones laborales de las personas, en perjuicio de estas, está trasladando el riesgo de operación de la actividad empresarial a las personas trabajadoras.

2. El proyecto es una iniciativa más de flexibilidad laboral:

Desde hace varias legislaturas, se han presentado diversas iniciativas de ley que impulsan modificaciones a la jornada de trabajo establecida tanto en nuestra Constitución Política como en la legislación laboral ordinaria, pretendiendo flexibilizarlas.

El común denominador de estos proyectos, ha sido la concepción de competitividad como el abaratamiento del proceso productivo a partir de la disminución de los costos de producción. A nuestro juicio, se ha asimilado la competitividad empresarial con la reducción de los “costos laborales”, es decir, se apuesta a la competencia disminuyendo estándares sociales, laborales y ambientales, lo que nos encausa en la ruta del “abismo sin fondo”, pues siempre existirá algún país o países que logren producir con costos inferiores a los nuestros, claramente con altísimo costo social.

Por otra parte, estos proyectos han sido fieles a la idea de la imposición de las condiciones laborales por parte de los empleadores, ofreciendo como única alternativa para las personas trabajadoras que no acepten las nuevas condiciones, el rompimiento de la relación laboral, con la consecuente violación a su derecho fundamental al trabajo. No se ha querido explorar la negociación colectiva como instrumento válido para que las personas trabajadoras organizadas, participen en la definición de sus condiciones de trabajo, opción que ha sido promovida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y que cuenta con ejemplos exitosos en Dinamarca, Irlanda, Italia, Noruega y los países bajos).

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “La negociación colectiva ha venido desempeñando un papel importante (aunque no siempre destacado) en la introducción de esos cambios sustantivos en la relación laboral. Cuando se lleva a cabo adecuadamente, constituye el medio más eficaz para lograr un equilibrio óptimo entre eficiencia económica y protección de los intereses de los trabajadores. Además, el carácter participativo de la negociación colectiva tiene la capacidad necesaria para conseguir el apoyo de los trabajadores en lo que respecta a una mayor flexibilidad.”

Es nuestra firme convicción que el mecanismo ideal para establecer las condiciones de trabajo en determinado lugar, es la vía de la negociación colectiva, que debería representar el reflejo del espíritu democrático que tiene nuestro país. Sin embargo, en Costa Rica muchos sectores ven con buenos ojos la participación ciudadana y la negociación salvo cuando se trata de las personas trabajadoras para la determinación de sus condiciones de empleo. Todas las personas que habitan Costa Rica tienen claro lo que es un secreto a voces: la organización sindical en el sector privado es inmediatamente perseguida y eliminada, y obviamente con tal proceder también se impide los procesos de diálogo y negociación en los centros de trabajo.

Obviamente un proyecto de esta naturaleza no puede resolver lo que es una cultura antisindical y contraria a la negociación colectiva como instrumento idóneo para pactar las condiciones de empleo.

Ante tal situación, es nuestra opinión que, la posibilidad de establecer una disminución de jornada y de salario, no debe hacerse por rama de actividad, sino por empresa, una vez que esta demuestre que efectivamente se encuentra en una situación de crisis que justifique la implementación de medidas excepcionales y solo si ha existido previamente un acuerdo negociado particular, de carácter bipartito, sea con el sindicato o sindicatos del sector, o bien, en ausencia de estos, en el seno del Consejo Superior de Trabajo.

En este escenario, los representantes gubernamentales del Consejo Superior de Trabajo deberían actuar como mediadores en el seno del Consejo, y, si existe un acuerdo entre el sector empresarial y sindical, el Gobierno de La República recogería los contenidos de la negociación suscrita mediante una reglamentación de duración previamente limitada.

Como consecuencia lógica, las personas que integren la delegación sindical en el Consejo Superior de Trabajo, deben poder ingresar libremente a los centros de trabajo de la rama de actividad en discusión, y tener acceso directo a las personas trabajadoras que vayan a ser afectadas por las medidas excepcionales, por grupos, individualmente y por medio de diversos mecanismos como entrevistas, foros, encuestas, etc.

3. El proyecto legaliza el ius variandi abusivo:

El ius variandi es la potestad unilateral del patrono de modificar las condiciones de trabajo, dentro de ciertos límites, en cuanto a la forma y modalidades de la prestación.

Según Rodríguez Pastor: “El empresario tiene reconocido por el ordenamiento jurídico un poder de especificación o concreción de la prestación laboral (ius variandi) que implica la modificación no sustancial de las condiciones de trabajo.”

La jurisprudencia laboral también ha definido la figura del ius variandi de la siguiente forma: “Con la locución latina ‘ius variandi’, se denomina la potestad, normalmente, del empleador, de modificar, en forma unilateral, las condiciones de la relación contractual, en el ejercicio de las potestades de mando, de dirección, de organización, de fiscalización y de disciplina que le confiere el poder directivo del que goza dentro de la contratación. Ahora bien, esta facultad, puede ejercerse en el tanto en que las medidas tomadas, no atenten contra las cláusulas esenciales del contrato, ni mermen los beneficios del trabajador”. Voto número 300, de las 10:50 horas del 29 de septiembre de 1999).

Una limitación fundamental desde la década de los cuarenta, ha sido que el patrono no puede unilateralmente modificar la jornada de las personas trabajadoras, porque esa variación es tan sustantiva que genera grandes implicaciones y en muchos casos, graves perjuicios a las personas trabajadoras.

Este proyecto de ley, legaliza lo que hasta ahora ha sido denominado “ius variandi abusivo”, es decir, el abuso en las modificaciones de las condiciones de trabajo. Se le da potestad unilateral al patrono para que les modifique la jornada a las personas trabajadoras, disminuyéndole con ello sus ingresos mensuales y la única respuesta que da el proyecto al que no esté de acuerdo, es que se vaya de la empresa.

4. El proyecto legaliza el subempleo:

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el subempleo existe cuando las horas de trabajo de una persona ocupada son insuficientes en relación con una situación de empleo alternativo que esta persona desea desempeñar y está disponible para hacerlo.

Asimismo, establece tres criterios para identificar una situación de subempleo: la persona debe desear laborar más horas, estar disponible para trabajar más horas y haber trabajado menos de un límite de horas determinado.

El proyecto “Ley para proteger el empleo en momentos de crisis”, al garantizar la potestad unilateral del patrono para disminuir la jornada hasta una tercera parte, sitúa a las personas trabajadoras en un estado de subempleo, toda vez que de manera involuntaria deben laborar menos tiempo, con el rebajo en sus ingresos mensuales que esto implica.

5. El proyecto, lejos de dinamizar el mercado interno lo contraerá más:

La capacidad de consumo depende directamente de los ingresos de las personas. No podemos pensar en medidas para enfrentar la crisis sin fomentar la producción a nivel nacional, garantizando a la vez la capacidad de consumo de las personas.

El proyecto de ley en los artículos 14, 16 y 19 que permite al empleador disminuir la jornada y el salario a las personas trabajadoras, como medida para enfrentar la crisis, es a nuestro criterio, una típica medida procíclica, toda vez que esta medida tendrá como efecto principal, la contracción del mercado interno al restar capacidad de consumo de las personas trabajadoras y sus familias.

Es claro entonces que, lejos de lo que el proyecto de ley propone, se debe apuntar hacia la generación de empleo y trabajo decente, bien pagado que genere capacidad de consumo y estabilidad de precios en el mercado nacional. El sector productivo nacional requiere el fomento productivo y una mayor capacidad de consumo de las personas y las familias, para salir adelante y enfrentar la crisis.

6. El proyecto traería efectos negativos para sectores vulnerables de la sociedad como las mujeres y las personas jóvenes:

_“La precariedad del empleo no afecta a todas las personas asalariadas por igual. Tiende a actuar como el desempleo. Los jóvenes, las mujeres, los inmigrantes, las personas de edad y todos aquellos que carecen de cualificación adecuada son los que soportan la flexibilidad del empleo._”

El proyecto consultado podría tener efectos negativos que afecten a las mujeres trabajadoras.

Por razones culturales e históricas, nuestra sociedad es estructuralmente inequitativa desde la perspectiva de género, toda vez que se ha recargado en las mujeres la responsabilidad del trabajo doméstico, del trabajo reproductivo y del cuido de niños, niñas, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Esa es una realidad y aunque nos parezca una realidad que debemos cambiar para que como sociedad asumamos la responsabilidad frente a los oficios domésticos, el embarazo, la crianza y el cuido de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, es claro y evidente que hoy por hoy estas funciones son recargadas injustamente a las mujeres. Funcionamos en una sociedad con una gran inequidad de género en ese sentido.

Esa inequidad estructural, se traduce en inequidad para acceder a puestos de trabajo remunerados y en mayor vulnerabilidad para quienes a pesar de las dobles y triples jornadas, se mantienen en el mercado laboral remunerado.

Como hemos visto, el proyecto de ley en su artículo 8 permite al empleador, de manera unilateral y por tanto inconsulta, sustituir la jornada ordinaria de las personas trabajadoras por otro tipo de jornada ordinaria permitida por la legislación laboral, siempre que no sea de diurna a nocturna o de mixta a nocturna.

Eso implicaría que en una empresa a la que se le autorice aplicar las medidas que contiene el proyecto, pueda modificar la jornada de sus trabajadores y trabajadoras de mixta a diurna o de diurna a mixta.

Es normal que muchas mujeres accedan a trabajos remunerados en los que la jornada se adecue a las necesidades que presenta el trabajo doméstico y reproductivo, a fin de poder conciliar ambos espacios. El hecho de que la parte patronal, pueda imponer, de manera unilateral, una modificación a la jornada, generaría perjuicios adicionales a las mujeres trabajadoras, quienes en caso de ver perjudicada la aludida conciliación entre trabajo productivo y reproductivo, muy probablemente tendrían que optar por abandonar su trabajo en el mercado laboral remunerado, que dicho sea de paso, es la única posibilidad que le otorga el proyecto consultado.

Además de lo anterior, el artículo 9 que permitiría disminuir la jornada y proporcionalmente el salario, implicará definitivamente, menores ingresos para destinar a la atención de los oficios domésticos, o el cuido de niños, niñas, personas adultas mayores o con discapacidad, por lo que estas tareas serían asumidas por las mujeres de la familia (incluyendo niñas, adolescentes y adultas mayores).

En el caso particular de las personas menores de edad, esto afectaría su derecho a la educación y podría aumentar la deserción escolar y el trabajo infantil. Pero además, esto afectaría el desarrollo humano de las mujeres y sus posibilidades de estudio, recreación, capacitación, lo cual sería un retroceso en las conquistas sociales que las mujeres hemos logrado en este país. (Ley de Promoción de la Igualdad Real de la Mujer)

En el caso de las personas jóvenes, el proyecto también podría tener efectos negativos. Por ejemplo, la disminución de ingresos producto de la disminución de la jornada, les afectaría para gastar como consumidores, para ahorrar e invertir para asegurar su futuro y también, en menores posibilidades de pagar estudios.

La búsqueda de otros empleos para compensar los bajos salarios, o bien, un cambio de jornada de nocturna a diurna por ejemplo, provocaría que las personas jóvenes suspendan sus estudios y con ello pospongan la búsqueda de mejores condiciones de vida.

D) CONCLUSIÓN Y SOLICITUD FORMAL DE AUDIENCIA:

Con fundamento en los argumentos expuestos, es claro y evidente que una organización como la nuestra, que promueve y protege los derechos sociales, laborales y económicos de las personas trabajadoras, y busca la transformación de la sociedad para hacerla más equitativa, no puede más que manifestar su OPOSICIÓN al proyecto “Ley para proteger el empleo en momentos de crisis”.

Aprovechamos la oportunidad para solicitar una AUDIENCIA ANTE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS para discutir con mayor profundidad nuestras observaciones.

Reiterándoles nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto ANEP

C.c.
Jefaturas de Fracción, Asamblea Legislativa.
Diputadas y Diputados, Asamblea Legislativa.
Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
MSc. Mayra Díaz Méndez, Presidenta Ejecutiva, INAMU.
Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Defensora de los Habitantes de la República, a.í.
Junta Directiva Nacional de la ANEP.
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP).
Movimiento Sindical Nacional.
Archivo.