Central Juanito Mora Porras hace propuesta de aumento salarial para sector privado

San José, 15 de junio de 2009.

Honorables señores
Consejo Nacional de Salarios
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
Presente

Estimados señores:

Con motivo de la nueva fijación salarial que ha de establecerse para la clase trabajadora del sector Privado y valedera para el segundo semestre del año 2009, la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP) presenta a este honorable Consejo nuestra propuesta al respecto de Aumento Salarial.

Nótese que hablamos de un Aumento Salarial, no de un “ajuste”, que es lo que se ha venido haciendo en los últimos años, dejando un rezago que se ha venido arrastrando durante décadas y que este Consejo ha dejado de conocer, cuando su deber debió ser el de equiparar esas diferencias con la realidad.

Es necesario un incremento sustancial en el poder adquisitivo de las personas trabajadoras asalariadas de nuestro país. Creemos firmemente en que ha llegado el momento para establecer una Política de recuperación de poder adquisitivo y de salarios crecientes progresivos, como una de las principales medidas a adoptar en esta época de crisis.

Es por ello que debemos hacer mención a la propuesta “Diez medidas para enfrentar la crisis económica con inclusión social y productiva”, dada a conocer al país el pasado 24 de abril y de la cual la entidad que representamos es suscribiente para indicarles lo siguiente:

“La capacidad de consumo depende de forma directa de la política salarial. Una mayor restricción salarial, puede ser vista como razonable de forma inmediata, pero generará en el corto y mediano plazo una mayor contracción del mercado interno, y por lo tanto de la capacidad empresarial para sobrevivir la crisis…

Por otra parte,_ “…es necesario mantener el poder adquisitivo a partir de la variación de una canasta de consumo fundamental, lo cual requiere que los ajustes salariales no respondan a la inflación sufrida, sino que el costo inflacionario se reparta equitativamente entre empleadores y personas trabajadoras, a partir de un aumento parcial de la inflación adelantada”._

Algo grave ha venido pasando con los indicadores actuales del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), cuyos índices de variación de precios mensualmente conocidos no guardan congruencia con la realidad que emerge de los debilitados bolsillos de las personas trabajadoras; al punto de que se constata el fuerte endeudamiento que la clase trabajadora ha tenido que acumular, por ejemplo, con la utilización de tarjetas de crédito que hoy suma más de quinientos ochenta mil millones de colones de deudas a los grupos usureros prestamistas, quienes hacen clavos de oro con la miseria de los trabajadores a falta de un salario digno que les permita vivir decentemente.

Los ajustes salariales no responden a la inflación arrastrada, sino que el costo inflacionario se ha cargado a las clases más bajas, mientras que el Estado asume posiciones paternalistas para favorecer los grupos de poder político y económico, los cuales se agachan cuando vienen las vacas flacas amparándose a_ “papá Estado”_; pero cuando están las vacas gordas deciden no repartir las ganancias, lo que se ha constituido en una práctica de privatizar las ganancias y socializar las perdidas.

Entre tanto eso sucede, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), predice centenares de miles de desempleados a nivel mundial (entre doscientos diez y doscientos treinta y nueve millones), de los cuales muchos miles corresponderán a Costa Rica, situación que ya estamos viviendo, sin que el Estado asuma una posición confrontativa que permita palear la crisis.

Esto quiere decir que el Estado asume la posición más fácil de entregar el patrimonio nacional, lejos de procurar la creación de empleos y de políticas sociales; lejos también de dinamizar la economía nacional poniendo en práctica las políticas sociales de desarrollo que permita mantener un blindaje protector para enfrentar el desempleo, como lo ha dicho la Organización Internacional del Trabajo.

El actual Índice de Precios al Consumidor (IPC) que maneja el INEC necesita de adaptaciones estructurales en cuanto al concepto de canasta de consumo fundamental y la relación de la misma con las realidades de aquel segmento de la clase trabajadora de bajos salarios (que es el mayoritario); lo cual no permite tener una visión clara de la situación que viven la gran mayoría de las personas trabajadoras asalariadas de los segmentos medio y bajo. Ello conduce a que los índices que hoy nos presentan no se ajusten a una realidad vivida por la gran mayoría laboral en el día a día, cual es la del divorcio entre una realidad salarial determinada y la realidad del mercado que no hace distinción alguna entre capacidades de ingreso.

Si a lo antes expuesto le agregamos la situación que a diario viven miles de trabajadores con jornadas extenuantes no pagadas; sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) asuma la posición que debe y que es para lo que fue creado; podemos asegurar que cualquier aumento que se fije no está razonablemente ajustado a la realidad de la que nosotros hablamos: la del deterioro del poder adquisitivo vs. un indicador de variaciones de precios inmisericorde con las realidades salariales medidas y bajas, las de apabullante número entre quienes dependen de un salario para su existencia cotidiana.

Estas crudas realidades salariales difícilmente puedan ser mitigadas en los actuales momentos, dado que (entre otros factores), la acción colectiva no se puede impulsar ante la ausencia de libertades sindicales en la empresa privada; ausencia que es del conocimiento del MTSS, de los tribunales, de los empresarios y de la_ “gran”_ prensa, pero que todos juntos callan en nombre de la “Democracia”, a sabiendas de que el Derecho Sindical es un derecho consagrado en nuestra Constitución Política.

PROPUESTA

Ante esta situación, la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), considera que el Consejo Nacional de Salarios debe de asumir una posición positiva y ajustarse a la realidad nacional, no al informe que rinde INEC como parámetro único, porque como lo señalamos anteriormente, este olvida elementos no contemplados en lo que debería ser una real canasta de consumo fundamental.

Por lo antes expuesto, la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), solicita un aumento del 5% para el sector privado, en general; y un 6%, para la cajuela de café y para la recolección de coyol.

p/ Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)

Albino Vargas Barrantes
Presidente CSJMP

Luis Ángel Serrano Estrada
Vicepresidente CSJMP

Proyecto de ley 13.475-Libertades Sindicales: Presidente Arias, ¡Permítales que voten!

San José, domingo 14 de junio del 2009.
S.G. 07-09-1586-09
¡URGENTE!

Doctor
Oscar Arias Sánchez
Presidente de la República
Casa Presidencial-Residencia Rohrmoser

Sus despachos

Estimado señor:

Con respeto pero con mucha vehemencia, le estamos haciendo una exhortación pública, un llamado de cara a la ciudadanía, un fuerte emplazamiento, para que usted, Sr. Presidente, en función del compromiso que asumió, en junio de 2006, ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT); permita que la Asamblea Legislativa decida, de una vez por todas, el futuro del proyecto de ley No. 13.475, sobre Libertades Sindicales, dando paso a la necesaria, imprescindible e impostergable votación; evitando episodios bochornosos como el del pasado jueves 11 de junio, cuando diputados y diputadas de la fracción oficialista, leales a usted, una y otra vez, impedían el desarrollo de la sesión legislativa de la fecha para que no se diese la la votación de dicho proyecto.

Esa maniobra parlamentaria oficialista no debe ni puede repetirse más. Sr Presidente Arias: permita que la democracia transcurra como debe ser y dé usted la línea correspondiente a su fracción para que se materialice la votación sobre el proyecto de ley 13.475. Es absolutamente evidente que no se tienen ya argumentos, ni de forma ni mucho menos de fondo, para que se siga impidiendo tal votación.

Desde esta organización hemos realizado un seriesísimo, consistente y sólido esfuerzo profesional, para demostrarle a los diputados y a las diputadas que se oponen a tal proyecto, especialmente los y las oficialistas, que los pobres argumentos de la cúpula empresarial que objetan el mismo, no tienen razón de ser.

Lo que pasa y esto lo decimos con mucho respeto, parece que, a diferencia suya, parte importante de su gente en el parlamento no lee, no estudia, no analiza y, por tanto, exhibe tal precariedad argumental que no pueden sostener el debate; por tanto, acuden a una especie de filibusterismo parlamentario “sombreado”, solapado, como es interrumpir las sesiones a punta de recesos sacados de la manga, inventados, espurios, para luego, ya descaradamente, no hacer quorum. Así ocurrió en la parte final de la sesión legislativa del pasado jueves 11, de lo cual el suscrito fue un testigo presencial directo de cómo, sin ya vergüenza alguna, se actuaba para que no hubiese quorum.

El proyecto 13.475 está listo para votarse desde ya ya bastantes días. Ya no quedan razones de ningún tipo, señor Presidente, para que se siga impidiendo su votación. La OIT acaba de darle una especie de ultimátum al país por la reiterada conducta de los últimos gobiernos, incluyendo el suyo, de engañarle, de manipularle, de mentirle, en cuanto al cumplimiento de una serie de compromisos de carácter laboral, incluyendo éste, el proyecto de ley 13.475, que desarrolla el convenio No. 98-OIT, ley de Costa Rica desde 1960.

El país entero sabe que su sueño, como usted lo ha dicho sin ambages, es que la señora Laura Chinchilla Miranda, fuese la próxima persona en la silla presidencial. Un eventual gobierno de esta ciudadana ó de cualquier otra persona, heredará, sin quererlo ni merecerlo, la enorme irresponsabilidad de, por ejemplo, no aprobar el proyecto de ley 13.475.

OIT, en su conferencia anual próxima, y a un mes de asunción de las nuevas autoridades, en junio de 2010, podría condenar, con la más fuerte sanción de la normativa de tal organismo internacional, a Costa Rica si, por un año más, el país le sigue tomando el pelo. Las nuevas autoridades gubernamentales se verán en un aprieto de una magnitud impresionante, con un descrédito internacional difícil de reparar, dado que estamos en puertas de la condena más enérgica que estable el sistema OIT para países que, consuetudinariamente, son violadores de sus normas.

Señor Presidente: No sabemos cuán cierta es la especie que corre acerca de que usted ya no cree en aquel lema suyo de que “los problemas de la democracia se resuelven con más democracia”, según lo estuvo usted pregonando en los últimos años. O bien, si ahora su convicción más profunda es la de la “dictadura en democracia”, como lo pregonó en un momento de la campaña electoral pasada.

Sin embargo, el bloqueo del devenir parlamentario, ya sea por medio del filibusterismo abierto ó del filibusterismo solapado, es una conducta perniciosa para la democracia, por más formal que ésta sea; y, peor aún, si ante la carencia de argumentos, la debilidad de posiciones y la pobreza intelectual, quien pierde es todo un país cuya imagen, cuya credibilidad y cuya honra, se ha de manchar ante la comunidad mundial de naciones; mancha que adquiere relieves dramáticos si la deshonra proviene, nada más y nada menos que de compromisos presidenciales asumidos ante esa comunidad internacional, como es su caso, don Oscar, en este asunto del proyecto de ley 13.475; un proyecto con una década de trámite parlamentario y que su elaboración fue de consenso con la máxima organización empresarial cupular, con el gobierno de turno y con las principales corrientes sindicales nacionales.

Nuevamente, con todo respecto y con gran vehemencia, señor Presidente, permita que se vote el proyecto de ley 13.475, honre así su compromiso personal asumido en la sede de la OIT, en junio de 2006; y, sobre todo, evítele al gobierno que vendrá después del suyo, contratiempos, bochornos y desprestigio total, por una condena inminente que dañará a Costa Rica internacionalmente, poniéndonos en grave vergüenza y en los primeros puestos de la agenda de innumerables organizaciones mundiales defensoras de los Derechos Humanos. ¿Cómo le explicaría esto usted a su candidata presidencial predilecta, doña Laura, si fuese ella quien le sucediera a usted a la cabeza del Poder Ejecutivo?…

Reiterándole nuestro respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

cc.: Diputados y diputadas, Asamblea Legislativa.
cc.: Lic. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.
cc.: Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
cc.: Lic. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
cc.: Excelentísimos señores obispos, Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR).
cc.: Excelentísima Iglesia Luterana Costarricense (ILCO).
cc.: Licda. Laura Chinchilla Miranda, Candidata a la Presidencia, Partido Liberación Nacional (PLN).
cc.: Dr. Ottón Solís Fallas, Candidato a la Presidencia, Partido Acción Ciudadana (PAC).
cc.: Organización Internacional del Trabajo (OIT).
cc.: Central Social Juanito Mora Porras (CSJM).
cc.: Movimiento Sindical y Social Costarricense.
cc.: Unión de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).
cc.: Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).
cc.: Cámara de Empresarios Por Costa Rica.
cc.: Confederación Sindical Internacional (CSI).
cc.: Confederación Sindical de las Américas (CSA).
cc.: Federación Sindical Mundial (FSM).
cc.: Federación Sindical Mundial-América.
cc.: Internacional de Servicios Públicos (ISP).
cc.: Plataforma Sindical Común Centroamericana (PSCC).
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Medios de comunicación colectiva.
cc.: Archivo.

«No profesionales»: Acuerdo preliminar Sindicatos – Gobierno

Acuerdo preliminar entre los Sindicatos y el Gobierno que debe ser ratificado el próximo miércoles 17 de junio, a partir de la 1:00 p.m. cuando APSE lleve la respuesta de sus bases.

La negociaciónse realizó en el Ministerio de Hacienda y estuvieron presentes el Ministro de esa institución Sr. Guillermo Zúñiga Cháves, Alvaro González Alfaro, Ministro a.i. de Trabajo, José Joaquín Arguedas Herrera, Director de Servicio Civil, José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Hacienda, por parte del Gobierno.

Por la parte sindical la Central Social Juanito Mora Porras, ANEP, APSE, UNATROPYT, UNDECA, ANDE, CENTRAL RERUM NOVARUM, entre otros.

Acuerdos

1.- Se acepta el reajuste salarial por reestructuración para las clases “no profesionales” del Título 1 presentado por la Dirección General de Servicio Civil y que deberá regir a partir del día 1 de julio de este año, pagadero en la segunda quincena de setiembre de 2009.

2.- Un rejuste extraordinario del 4.88% a la base para las clases no profesionales del Título 1 y Título 2 del Estatuto del Servicio Civil y de las instituciones homologadas al régimen de Servicio Civil, pagadero en dos tractos: un 2.44% a partir de julio y pagadero en la segunda quincena de setiembre de 2009 y un 2.44% a partir del 1 de enero de 2010, pagadero en la segunda quincena de enero de 2010.

Adicionalmente, no estaba contemplado, se acordó:

3.- Para la clase de puesto de conserje de centro educativo, debe considerar, para efectos de reestructuración en el nuevo salario base, el 2.5% por concepto de traslado del pago por ampliación del curso lectivo ( por compensación de vacaciones).

4.- El Gobierno reitera su compromiso de honrar el pago del percentil 45 a los profesionales del Gobierno Central a partir de julio del 2009 tal y como se había acordado.

Documento completo, firmado preliminarmente en, ARCHIVOS ADJUNTOS

Sindicatos piden ajustar salarios a los «no profesionales» públicos

Semanas atrás, el Ejecutivo había planteado una reestructuración de las clases de puestos no profesionales (como administrativos, algunas jefaturas, choferes, secretarias, técnicos 1, 2 y 3, entre otras), mismo que transforma a cerca de 400 tipos de puestos en 29, todo a través del Servicio Civil. Sin embargo, la propuesta del Gobierno no se vio con buenos ojos en su totalidad, ya que la mayoría de los trabajadores se quedan como están y no reciben un aumento.

“Nosotros lo que planteamos fue un ajuste en base a un estudio realizado por el mismo Servicio Civil que señala diferencias salariales desde un 70 a un 124% según el tipo de trabajo, pero el gobierno se ha negado a reconocer la equiparación de salarios”, dijo Edgar Morales, de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP).

Cabe destacar que en 2006 el Gobierno procedió a realizar una equiparación con los trabajadores profesionales del sector público, homologando las condiciones entre gobierno central e instituciones que funcionan con el Servicio Civil.

GRAN DEUDA

El dirigente sindical explicó que si bien están de acuerdo en parte con la reestructuración de puestos, es importante que las autoridades consideren asumir al menos una parte de la deuda con los trabajadores, para lo cual proponen que se trate de forma gradual en las próximas negociaciones salariales del sector público comenzando por el próximo mes de julio. Según se indicó, si un trabajador gana ¢200 mil en promedio la deuda pública con ellos es de ¢100 mil.

Es por ello que la ANEP planteó también que en la próxima negociación salarial se reconozca un 4,88% adicional a la reestructuración.

Morales fue enfático en que el Gobierno había indicado que no tenía recursos para enfrentar una equiparación salarial, sin embargo criticaron que les niegue recursos para salarios a los trabajadores públicos, cuando “ofrecen piñatas por la entrega de instituciones públicas como el caso de Japdeva o se despilfarren recursos en carreteras costosas con problemas de diseños obsoletos, como el caso de Caldera”.

Este viernes los dirigentes sindicales sostendrán una reunión con las autoridades del Ministerio de Hacienda, quienes darán una respuesta a sus planteamientos, dependiendo de ello se realizará una asamblea general de trabajadores donde se decidirá si se toman medidas de presión o no para dar la lucha en este tema.

Fuente: Diario Extra
Marcela Villalobos Ramírez
mvillalobos@diarioextra.com

Un triunfo más de ANEP y de los trabajadores del A y A

En lo que respecta a los trabajadores peones, quienes tienen una base salarial de ¢186,850,00. Comprobamos que sus bases salariales se encuentran por debajo del mínimo de ley, en ¢5.735.oo. En otras palabras, la nueva base salarial será de ¢192.585,oo.

Ahora necesitamos hacer las gestiones del caso para garantizar que se aplique ese reajuste lo más rápidamente a nuestros salarios, así como exigir el pago del retroactivo de ese dinero a partir de diciembre del año pasado.

A pesar de que la apelación la hicimos a todos los diferentes puestos o grupos ocupacionales, Recursos Humanos solamente analizó la situación de los peones; sin embargo, ya iniciamos con el proceso de exigir que se haga el estudio a todos los puestos de trabajo en el A y A.

Compañeros del A yA: Queda comprobado que el trabajo constante con entrega, honestidad y transparencia da resultado. Los trabajadores requieren de verdaderos sindicatos que los defiendan y, no de sindicatos pro-patronales que solamente se encargan de sobrevivir a costa de los trabajadores; pero, mientras seamos más en la ANEP, lograremos muchos triunfos. Decide ya, afíliate a la ANEP y juntos lucharemos por mejores condiciones para todos.

Con respecto al PERCENTIL del sector no profesional, el gobierno propone una reorganización, o sea pasar de los casi 500 puestos de trabajo no profesionales a 29 (unirlos en grupos) y darnos un aumento del 2.86%. Nuestra propuesta es que para este año el aumento sea del 4.88%. En todo caso, lo que logremos será fruto de la movilización de los trabajadores no profesionales. Compañero: esté atento a las jornadas de movilización y defienda su salario.

¡Sin lucha no hay triunfo!
¡El gobierno no regala nada!

Despidos arbitrarios en la empresa CIS

¡Atención!, ciudadanía usuaria de los servicios de esta institución:

!Atención!, población trabajadora de esta institución:

Un importante grupo de trabajadores de la empresa de seguridad privada, Consorcio de Información y Seguridad, cansados de sufrir presuntas violaciones constantes a sus derechos, fundaron un sindicato al amparo de la ANEP, el pasado 10 de mayo de 2009. Para hacerlo se basaron en la Constitución Política, en el Código de Trabajo, en los convenios que el país ha firmado con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en los postulados cristianos de diversas encíclicas papales.

A pesar de que todos los trámites para la inscripción del sindicato fueron realizados de acuerdo a la normativa vigente para tales casos, la empresa violó todas esas disposiciones y procedió al despido de varios de los promotores de la creación del sindicato. Argumentaron una “reestructuración de personal”, lo cual dejó en evidencia su mala fe, pues los despedidos son afiliados al recién creado sindicato, incluyendo a cuatro miembros de su junta directiva.

Hacemos del conocimiento público este acto que atenta contra las libertades democráticas y que deja en mal predicado a una empresa que vende servicios a instituciones del Estado costarricense, como el ICE, el A y A y el INA.

Al proceder al despido antisindical, la empresa Consorcio de Información y Seguridad actuó en contra del convenio 98 de la OIT, sobre Libertad Sindical. Igualmente, también se violenta el convenio 94, igualmente de la OIT, en cuanto a las obligaciones de Seguridad Social que deben observar las empresas cuando tratan con el Estado. Ambos convenios son leyes de la República, aprobadas por la Asamblea Legislativa; y, en el caso del convenio 94, tiene hasta una directriz presidencial que lo refuerza, la No. 34 del Poder Ejecutivo.

Llamamos a los trabajadores y a las trabajadoras del ICE, del A y A y del INA, así como a la población en general, sobre todo la ciudadanía usuaria de estos servicios, para que le brinden su apoyo a los trabajadores despedidos, solicitándole a la empresa su restitución y condenando esas conductas que violan las libertades democráticas y todos los tratados de Derechos Humanos.

Usted puede llamar al teléfono 2527 7027, pidiendo por el reintegro de las personas trabajadoras despedidas a sus respectivos puestos de trabajo; o bien, enviar un corto mensaje por fax, al 2221 1498.

Comité de Solidaridad con los Trabajadores despedidos por la empresa Consorcio de Información y Seguridad

Proyecto 13.475- El fuero sindical sigue siendo el mismo: solamente para cargos de dirigencia

1. El proyecto de ley 13.475 no extiende el fuero sindical a las personas que se afilien a un sindicato. Las personas trabajadoras que se encuentran protegidas por ese fuero, son las personas ya establecidas por el artículo 367 del Código de Trabajo (art. 367 bis del proyecto).

2. El proyecto continúa permitiendo el despido de las personas protegidas por fuero sindical, si éstas incurren en alguna de las causales de despido que establece el Código de Trabajo; pero establece que esa causa justa de despido, debe probarse de previo en un debido proceso (artículos 367 bis y 368 del proyecto).

3. La persona trabajadora que se afilie a un sindicato podrá ser despedida mediante el pago de las prestaciones laborales, tal y como hasta hoy en día se viene haciendo (artículos 85, inciso d); y 367 vigentes del Código de Trabajo). Es decir, en el caso de las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato sin cargo directivo alguno, el patrono seguirá teniendo la libertad de despido.

4. Sin embargo, si el despido se produce POR su afiliación sindical, se trataría de un despido nulo (art. 363 del proyecto); de la misma forma en que actualmente un despido de un trabajador por otras causas de discriminación es absolutamene nulo (art. 624 vigente del Código de Trabajo).

Esto no hace más que reglamentar lo que la Sala Constitucional estableció por voto 5000-93 al decir que:

“Atendiendo a la letra y al espíritu de todas las disposiciones transcritas resulta evidente que la protección especial dada a los representantes de los trabajadores, a quienes se les concede: protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido, constituye lo que en la materia se conoce como un fuero especial en beneficio particular, de dichos representantes y como protección de los derechos de los trabajadores mismos, quienes verían menoscabados sus derechos humanos fundamentales si sus líderes no fueran inamovibles mientras ostenten el mandato válidamente concedido y pudieran ser despedidos unilateralmente por decisión patronal, sin que mediara causal legal objetiva que justificara el rompimiento del contrato laboral. +Desde esa perspectiva y en vista del interés social comprometido, el pago de las denominadas prestaciones sociales es insuficiente para amparar el despido el cual, cuando proceda debe fundamentarse en una causal comprobada que demuestre mediante el debido proceso, que el representante como tal, ha violado sus obligaciones particulares y generales.+” (Sala Constitucional, voto 5000-93).

“En virtud de este artículo, la utilización de cualquier medio tendiente a menoscabar la labor de la representación laboral, y en especial el despido, debe considerarse contraria a derecho, pues el retiro de un representante de los trabajadores implica indefensión de los representados y la obstaculización de toda negociación colectiva que éstos pudieran realizar, máxime en aquellos casos en que los patronos procedan al retiro porque consideren que un representante determinado es peligroso para sus intereses particulares. +La Sala reconoce el derecho de los patronos de reorganizar su empresa y de reducir gastos, tendientes a estabilizar su economía, pues no aceptarlo sería violentar el derecho constitucional a la libertad de comercio, pero en un Estado Social de derecho como el vigente en Costa Rica, no pueden vulnerarse impunemente las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos.+” (Sala Constitucional, voto 5000-93).

Aunque hasta el momento se ha venido considerando la situación de los representantes de los trabajadores, sindicalizados o no, cabe decir que con igual sustento normativo y con igual criterio debe resolverse el despido de los simples trabajadores cuando la causal, expresa o tácita, sea su pertenencia a una asociación o sindicato, porque ello también viola sus derechos fundamentales, vale decir que la vinculación a dichas organizaciones, como simples afiliados, pone en juego valores superiores de convivencia y armonía social y laboral frente a los cuales el resarcimiento económico, representado por el pago de las prestaciones sociales, carece de validez legal, ello porque la voluntad patronal queda constitucional y legalmente inhibida o limitada desde la perspectiva general de los derechos humanos de los trabajadores y desde la perspectiva específica del derecho laboral, que tutela el interés público general. (Sala Constitucional, voto 5000-93).

Por tanto, queda absolutamente claro que el fuero sindical es para las personas trabajadoras integrantes de una directiva sindical, no así para las personas afiliadas al sindicato las cuales pueden ser despedidas en cualquier momento, a juicio del empleador, previo pago de prestaciones legales. Lo que no puede hacer el empleador, de ahora en adelante, es despedir a la persona trabajadora dirigente sindical, sin la argumentación debida, sea, debido proceso.

San José, 9 de junio de 2009.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Lic. Mauricio Castro Méndez
Coordinador
Unidad de Asesoria Jurídica (UAJ)-ANEP

Seccional solicita información sobre 250 nuevas clases de puestos

San José, 01 de junio del 2009

STS-001-2009

Licenciada
Maryurie Mora González
Directora
Presupuesto Nacional
Autoridad Presupuestaria
Su despacho

Estimada Licenciada:

Es de nuestro conocimiento que al Ministerio de Salud se le han aprobado 250 nuevas clases de puestos para el año 2009, para ampliar la plantilla del recurso humano en la Área Rectoras de dicha entidad.

Por lo anterior le solicitamos e la manera más atenta, se nos facilite la información sobre la cantidad de puestos, la clase de puestos y la asignación presupuestaria aprobada por la Autoridad Presupuestaria al Ministerio de Salud, con el objetivo de informar a nuestra membresía de trabajadoras sociales quienes nos han solicitado nuestra intervención en este caso para un mejor manejo de la información y evitar posibles malentendidos.

Agradeciéndole su fina atención, con el respeto de siempre,

Atentamente;

Msc. Zaida Sánchez Rojas
Secretaría de Organización
Seccional ANEP-Trabajadoras Sociales-Ministerio de Salud

NOTIFICACIONES: Al apartado 1784-2100, Guadalupe, a nuestro correo electrónico seccionaltrabajadorassociales@anep.or.cr, y/o al fax 2257-8859.

C.c.
Junta Directiva Nacional de ANEP
Guillermo Murillo Castillo, Promotor responsable ANEP-Ministerio de Salud
Trabajadoras Sociales del Ministerio de Salud
Archivo

Formaron sindicato y terminaron despedidos

Así lo denunciaron a DIARIO EXTRA, los ahora ex empleados de la firma de seguridad que da servicio a varias instituciones estatales, entre ellas el Registro de la Propiedad, donde se desempeñaban.

Ricardo Herrera, quien había sido nombrado como presidente de la seccional comentó que los documentos de conformación del sindicato, fueron presentados al Ministerio de Trabajo el pasado 12 de mayo, pero el 25 de ese mismo mes, fueron despedidos.

“Nosotros estamos planteando la denuncia ante el Ministro de Trabajo y ante el Juzgado de Trabajo, por que creemos que se nos están violando nuestros derechos laborales al no permitirnos ejercer libremente el sindicalismo”, dijo.

Sergio Vanhorn, otro de los afectados, indicó que lo único que buscaban era presentar a la empresa algunas propuestas para mejorar las condiciones laborales, pero sus superiores les advirtieron que los sindicalistas no eran bienvenidos en ese lugar.

“Es cierto que está es una institución privada, pero a los trabajadores se les deben respetar sus derechos y uno de ellos es ser sindicalista”, recalcó el trabajador.

Herrera, agregó que los jerarcas de instituciones publicas deben revisar con lupa el cumplimiento del convenio 94 de la Organización Internacional del Trabajo, así como de las garantías sociales y laborales.

CLARA PERSECUCIÓN

Consultado sobre el tema, el especialista el derecho laboral, Eric Briones Briones, explicó a DIARIO EXTRA que este es un claro ejemplo de prácticas antisindicales.

“Desde el momento en que los trabajadores deciden conformar un sindicato, tienen protección de fuero sindical. Esto significa que no pueden ser despedidos por ese motivo”, recalcó.

La única razón por la que estos trabajadores podrían ser despedidos es que incurrieran en alguna causal contemplada en el artículo 81 del Código de Trabajado, como por ejemplo: presentarse a laborar borrachos, faltarle el respeto a sus patronos o compañeros, pero nunca por conformar un sindicato, “la reorganización de personal no es una causa contemplada en el artículo 81 del Código de Trabajo, esto que pasó es un despido totalmente injusto e ilegal que atenta contra los derechos colectivos y la libertad sindical”, insistió.

Briones recomienda que en estos casos, los trabajadores pidan la reinstalación a su puesto de manera inmediata, ante los Tribunales de Trabajo, pero antes deben demostrar que fueron despedidos por agruparse sindicalmente.

Aunque los trabajadores pueden presentar la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, este órgano no puede ordenar al reinstalación de nadie. DIARIO EXTRA trató de conocer la posición del gerente general de la empresa, Agustín Guillén, pero en su oficina se nos indicó que no se encontraba. Tampoco devolvió el mensaje que se le dejaron.

Fuente: Diario Extra
MARIETTA ESPINOZA M
mespinoza@diarioextra.com
Foto: Juan Carlos Rubí

Libertad Sindical: Incumplimientos de Costa Rica ante la UE

CENTRAL SOCIAL JUANITO MORA PORRAS
CSJMP

San José, Costa Rica, América Central
Teléfonos 233 02 33 – 256 13 60 Fax 255 88 59 – 256 16 93 E-mail: info@anep.or.cr

San José, 1º de junio de 2009

Baronesa
Catherine Ashton
Miembro de la Comisión Europea
B-1049
Bruselas

Estimada señora:

Desde Costa Rica, América Central, reciba usted un cordial y respetuoso saludo de parte de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), Confederación Sindical inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el expediente número 867-SL, al tomo 16, folio 27, asiento 4476 de 26 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de marzo de 2009.

Como es de su conocimiento, desde hace ya varios años hemos solicitado a esta Comisión, proceder a conocer nuestra formal queja por las constantes violaciones a la normativa laboral de OIT, específicamente en cuanto al incumplimiento y no aplicación adecuada de los convenios Nos. 87, 98, 135 (entre otros), violentando los requisitos establecidos en el Sistema Generalizado de Preferencias Plus de la Unión Europea.

Conocemos su atenta comunicación de fecha 17 de febrero del 2009, en la cual le manifiesta al Stephen Hughes, del Parlamento Europeo, la decisión de esta Comisión de continuar monitoreando de cerca a nuestro Gobierno para determinar si tales incumplimientos existen, para lo cual solicitamos se abra un proceso de investigación al amparo del Reglamento (CE) No. 980/2005.

Presentamos esta nueva solicitud en virtud de que desde hace ya varios años, Costa Rica enfrenta quejas formales en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), precisamente por la no aplicación de estas normas, sin que haya realizado las reformas legales que reiteradamente han sido solicitadas por esa Organización Internacional para cumplir con los convenios internacionales relativos a la libertad sindical y la negociación colectiva, y, adicionalmente, continúan produciéndose graves violaciones a la libertad sindical.

A. Reformas legales pendientes para la tutela de la libertad sindical

Fruto de las constantes denuncias de sindicatos ante OIT, en el marco de las Conferencias del 2006, 2007 y 2008, la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT señaló con preocupación que Costa Rica arrastra problemas graves relativos a la lentitud e ineficacia de los procedimientos de recurso en caso de actos antisindicales; restricciones al derecho de negociación colectiva en el sector público; y la desproporción enorme en el sector privado entre el muy reducido número de convenciones colectivas concluidas con organizaciones sindicales y el número de arreglos directos concluidos por trabajadores no sindicalizados.

Así mismo señaló que desde hace años se han presentado a la Asamblea Legislativa proyectos de modificaciones legislativas o constitucionales tendientes a remediar el retraso en los procedimientos aplicables en caso de actos antisindicales y las restricciones al derecho de negociación colectiva en el sector público; así como un proyecto de reforma procesal laboral para resolver el problema de los retrasos en la justicia.

Ante esta situación, en la décima sesión de la Conferencia de la OIT, celebrada el Jueves 8 de junio de 2006, el presidente Oscar Arias señaló, entre otras cosas, que:

“Para el Gobierno de Costa Rica no hay, ni puede haber, concesiones en la protección de los derechos de los trabajadores.”
“Antes bien, deseo expresar aquí el compromiso de mi Gobierno, no sólo con la preservación y regulación del derecho de la convención colectiva, sino también con la aprobación de una reforma laboral que agilice los procesos judiciales para tutelar los derechos de los trabajadores.”
“Quiero que Costa Rica continúe siendo, ante todo, un país de derecho, en el que se respeten siempre las decisiones de los tribunales, pero en el que también éstos se encarguen de hacer realidad el principio de justicia pronta y cumplida para todos los trabajadores.”

En esa misma Conferencia, ante el señalamiento puntual que hiciera la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y en el contexto de las múltiples promesas desarrolladas por diversas administraciones costarricenses ante la OIT, así como del compromiso asumido por el presidente Arias, el Ministro de Trabajo, señor Francisco Morales Hernández, solicitó asistencia técnica a la OIT para resolver estos problemas y asumió un compromiso de impulsar diversos proyectos de ley:

1. reforma a varios artículos del Código de Trabajo (expediente legislativo 13.475)
2. reformas a la Ley General de la Administración Pública (14.675)
3. reforma procesal laboral (15.990)
4. la ratificación de varios convenios de la OIT (Nos. 151 y 154)
5. reformar al artículo 192 de la Constitución Política para garantizar la negociación colectiva en el sector público (14.730)

Esta Misión de Asistencia Técnica de Alto Nivel, encabezada por la Señora Cleopatra Doumbia Henry, Directora de la Oficina de Normas Internacionales de la OIT, visitó el país en octubre del 2006 y luego de una serie de reuniones bilaterales, culminó su trabajo con una sesión del Consejo Superior de Trabajo (4 de octubre), en donde sindicatos, empleadores y gobierno consensuamos el acuerdo siguiente (adjuntamos el acta):

“…El Consejo Superior de Trabajo, por unanimidad llega a los siguientes acuerdos:

Acuerdo I: Instar y apoyar al Poder Ejecutivo, para que, ante la Asamblea Legislativa se promueva la constitución de una Comisión Mixta (Sindicatos y Empleadores, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), con la asistencia técnica de la OIT, con el fin de impulsar y crear consenso del texto del Proyecto de Reforma Procesal Laboral, en el marco de la corriente legislativa.

Acuerdo II: proceder a analizar los restantes proyectos de ley relativos a los temas de libertad sindical y negociación colectiva, con el fin de determinar en cuáles de ellos pueden ser impulsados en forma tripartita, entre los que se encuentran los convenios 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo.”

Valga decir que en Costa Rica el parlamento divide sus sesiones en ordinarias y en extraordinarias. En las sesiones ordinarias la agenda del parlamento la definen los diputados por lo que se necesitan acuerdos entre los distintos partidos políticos para colocar en el primer lugar de la agenda algún proyecto. En las sesiones extraordinarias (diciembre a abril-inclusive, y el mes de agosto de todos los años), la iniciativa legislativa le compete unilateralmente al Poder Ejecutivo, es decir, el Presidente de La República. Desde el acuerdo asumido en octubre del 2006 ante la Misión de la OIT, han transcurrido las sesiones extraordinarias de diciembre del 2006 a abril del 2007, las de agosto del 2007, las de diciembre del 2007 a abril del 2008, agosto del 2008 y diciembre del 2008 a abril del 2009 sin que el Gobierno haya colocado en una sola ocasión, alguno de esos proyectos en la agenda de las sesiones extraordinarias, y sin que haya constituido la comisión mixta en la asamblea legislativa para conocer la reforma procesal.

Adicionalmente, Adrián Goldin, experto designado por la OIT, regresó al país en febrero del 2007 para realizar un estudio técnico sobre los arreglos directos en Costa Rica, ordenado por la Conferencia de la OIT y reafirmado por la Señora Cleopatra Doumbia Henry durante su visita a Costa Rica como directora de la Misión de Asistencia Técnica de Alto Nivel en octubre del año 2006. Este estudio concluyó que los arreglos directos han sido utilizados como práctica antisindical, por medio de las asociaciones solidaristas y el mismo sector empleador, sobre todo en el sector de plantaciones, lo que impide la promoción de la negociación colectiva en los términos ordenados por el Convenio 98 de la OIT.

Ante la falta de voluntad del Gobierno de La República para cumplir con el compromiso externado por el Presidente de la República y el señor Ministro de Trabajo en el seno de la Conferencia de OIT en el 2006, se solicitó una manifestación expresa del Gobierno en el Consejo Superior de Trabajo (órgano tripartito de diálogo social en Costa Rica), ante lo cual el señor Ministro de Trabajo, Sr. Francisco Morales Hernández, expresamente manifestó:

“CONTINÚA MANIFESTANDO EL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE TRABAJO:
a) Que el Gobierno mantiene ese compromiso pero el referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, hizo que se priorizara la aprobación de leyes complementarias, las cuales no han permitido el enviar a la Asamblea Legislativa los proyectos y convenios respectivos.
b) Que el envió de los Proyectos y Convenios a la Asamblea Legislativa se hará tan pronto las circunstancias lo permitan.” (Acta de la sesión ordinaria número 41 Celebrada el día 24 de enero del año dos mil ocho, al ser las dieciséis horas y quince minutos, por el Consejo Superior de Trabajo).

Esta declaración expresa del Gobierno de La República, deja absolutamente claro que no es prioritario el cumplimiento de los compromisos asumidos ante la OIT, ante la Misión de Asistencia Técnica y ante las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Lejos de ello el siguiente es el estado de los compromisos asumidos:

1. Reforma a varios artículos del Código de Trabajo – expediente legislativo 13.475. Este proyecto, a pesar de haber terminado su trámite legislativo desde el 9 de octubre del año 2000, no ha sido sometido a votación por el Gobierno anterior ni por el presente Gobierno. Han sido los partidos de oposición los que intentan colocar el proyecto en la agenda legislativa para su votación.

2. Reformas a la Ley General de la Administración Pública (expediente 14.675): este expediente fue archivado definitivamente el 18 de mayo del 2006, es decir, que todo este tiempo las promesas de aprobación del Gobierno ante OIT, han sido sobre un proyecto que se archivó desde hace dos años. Otra promesa legislativa que no se cumple.

3. Reforma procesal laboral (expediente 15.990): a pesar de haberse asumido un compromiso tripartito para constituir una comisión legislativa mixta para su estudio y aprobación en el Parlamento, en la que debía darse participación a empleadores, sindicatos, gobierno y Poder Judicial, el Gobierno nunca constituyó la comisión y tampoco convocó a sesiones extraordinarias el proyecto en mención, por lo que se encuentra absolutamente paralizada y fuera de las prioridades del Gobierno según lo manifestado por el Ministro de Trabajo en el Consejo Superior de Trabajo. Otra promesa legislativa que no se cumple.

4. Ratificación de varios convenios de la OIT (Nos. 151 y 154). Los expedientes sobre los Convenios 151 y 154 se abrieron por primera vez en la Asamblea Legislativa el 31 de agosto de 1984 y fueron archivados 18 años después, el 24 de mayo de 2002. Posteriormente han permanecido por más de 5 años en una segunda etapa, es decir 23 años de permanencia en el parlamento y no se han aprobado.

5. Reforma al artículo 192 de la Constitución Política para garantizar la negociación colectiva en el sector público (expediente 14.730): a pesar de gozar de dictamen unánime afirmativo, fue desechado por no haber sido tramitado en un período de 4 años. Otra promesa legislativa que no se cumple.

Como puede observarse en el Estado costarricense no existe interés alguno de hacer una tutela efectiva de los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Por el contrario, prevalece en nuestro país las graves limitaciones que impiden cumplir correctamente con los Convenios de la OIT, especialmente los números 87, 98 y 135.

B. Continúan las violaciones a la libertad sindical

A pesar de haberse reunido la Misión de Asistencia de Técnica con la Sala Constitucional, continúan anulándose normas de diversas convenciones colectivas de trabajo, bajo criterios subjetivos de razonabilidad y proporcionalidad.

De igual forma, hemos presentado diversas propuestas de negociación colectiva en el sector público, las cuales, de acuerdo a nuestra legislación, deben recibir una valoración inicial por parte de una comisión de Ministros de Gobierno antes de que pueda iniciar el proceso de negociación. Sin embargo, en la mayoría de los casos, han transcurrido más de 3 años sin que esa valoración preliminar sea realizada por la Comisión, y por lo tanto el derecho a la negociación colectivo se ha hecho nugatorio.

Por su parte tal y como por ejemplo ha sucedido en plantaciones bananeras y en empresas de seguridad, en la actualidad se sigue despidiendo a dirigentes sindicales, de forma expresa o tácita por su afiliación sindical, su condición de dirigente o por participar en actividades organizadas por los sindicatos.

Al no atenderse los serios señalamientos que el experto de la OIT, Dr. Adrián Goldin, hiciera sobre la violación del derecho de negociación colectiva establecido en el convenio 98 de la OIT, en virtud de la utilización abusiva de los denominados “arreglos directos”, continúa existiendo un grave problema de limitación de este derecho en el sector privado.

Podemos recibir sus comunicaciones en las siguientes direcciones:

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info@anep.or.cr
gilbumana@racsa.co.cr

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Faxes:
506 – 257 88 59
506 – 256 16 93

Apartado Postal:
5152 – 1000 San José, Costa Rica.
13466 – 1000 San José, Costa Rica.

Con esta carta hacemos oficial tal petición, agradeciéndole la especial consideración,

CENTRAL SOCIAL JUANITO MORA PORRAS

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Gilbert Bermúdez Umaña
Secretario de Relaciones Internacionales

cc.: Archivo.