S.G. 05-07-0348-06

Estimados señores:

Reciban un respetuoso saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP). Por este medio nos permitimos referirnos a la Circular RH-01-2006, de 12 de enero de 2006, en la cual se plantea un cambio de jornada semanal.

Al efecto debemos hacer las siguientes consideraciones:

1. Proceso inconsulto: En primer lugar, es nuestro criterio que un cambio de tanta relevancia como el que se está planteando en la circular debe, necesariamente, ser consultado de forma oficial, tanto a las personas que trabajan en la Junta de Protección Social de San José, como a la organización sindical más representativa de esta entidad. Esta consulta no se ha realizado y no la consideramos cumplida por este medio, ya que estas líneas tan sólo representan criterios iniciales sobre su contenido.

2. Debido Proceso: Una modificación como la que se plantea, cambia sustancialmente la jornada semanal de trabajo, a pesar de que el documento en cuestión tan sólo habla de modificaciones de horario. Es evidente que no se trata de un simple cambio de horario de entrada o de salida dentro de las jornadas existentes; sino, por el contrario, la modificación de una jornada general semanal de cinco días laborales, a una jornada general semanal de cuatro días, con el consiguiente incremento de horas ordinarias trabajadas en esos cuatro días. Esto claramente no es una simple modificación de horarios, sino de la jornada semanal y, por lo tanto, representa un ius variandi abusivo.

3. Definición jurisprudencial: Al efecto, los tribunales costarricenses han señalado lo siguiente:

VII.- La doctrina relevante en la materia, insiste en diferenciar el aspecto formal o sea el convenio escrito, de la parte sustancial o real, representada por la prestación de servicios en sí misma. Pues el vínculo jurídico laboral sufre modificaciones constantemente en sus elementos tales como el cambio de puesto, el aumento salarial, vacaciones entre otros. En el caso que se analiza, es evidente que la jornada ha sufrido variaciones en diferentes oportunidades y la última, que es propiamente la que se examina, perjudica los derechos laborales adquiridos por el trabajador, pues él tuvo esa jornada durante más de dos años, incorporándose como un beneficio al contrato de trabajo del reclamante, sin que sea posible hacer una rectificación administrativa y aumentar el aumento de horas de trabajo nuevamente, porque ello lesiona los derechos del trabajador. Por este motivo estimamos, que la variante en la jornada de trabajo atenta contra un beneficio incorporado en el contrato de trabajo del reclamante y lo procedente es mantener lo resuelto.” 312-93. SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas quince minutos del nueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

III.- El cuadro fáctico expuesto y las pretensiones de los reclamantes, obliga a analizar la naturaleza jurídica y fundamentos del Ius Variandi. Una de las características del contrato de trabajo es que, durante su existencia sufre innumerables modificaciones causadas por necesidades de la empresa o del propio empleado. Algunas de ellas inciden sobre el trabajador, como el caso del salario que tiende a incrementarse con el transcurso del tiempo o la movilidad en el empleo que suponen los ascensos o cambios de puestos. Sin embargo también pueden darse en relación con el empleador, por ejemplo en los casos de sustitución patronal. Algunas de las transformaciones en la relación laboral, se producen por una voluntad clara del patrono, sea persona física o jurídica, pues los estima necesarios para el buen funcionamiento de la empresa, lo cual se conoce con el nombre de Ius Variandi. Tanto la doctrina como la jurisprudencia laboral (Ver sentencia de la Sala Segunda Nº 23 de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete) han definido el Ius Variandi como la potestad del empleador para modificar las condiciones del contrato de trabajo. Esta facultad de disposición, encuentra su límite fundamental en quienes dan la prestación personal de servicios, porque es permitida siempre y cuando no cause perjuicios graves. Dicho concepto, no regulado por ley alguna, requiere de una labor interpretativa de parte del Juzgador, en la cual se determina si la modificación del contrato de trabajo, provoca una simple incomodidad o un daño serio al trabajador.

IV.- Nuestra jurisprudencia, al pronunciarse en relación con las alteraciones relativas al tiempo de la prestación, ha diferenciado los casos en que hay modificación horaria, es decir, la distribución de las horas de servicio, a aquellos en que se varía la jornada de trabajo, incidiéndose directamente sobre el número de horas trabajadas, o cambiándola. En relación con los cambios de horario la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que por sí sólos no involucran una modificación sustancial del contrato de trabajo y por ende son permitidos. Así se pronunció dicho Tribunal en su sentencia Nº 23 de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete al decir: “II.- En cuanto al primer aspecto alegado, tanto la doctrina como la jurisprudencia laboral estiman, en principio, facultativas para el empleador y correlativamente obligatorias para el trabajador las alteraciones del horario, siempre que ello no sea arbitrario ni lesione intereses económicos o morales del empleado, de manera que el cambio de aquél no implica, por sí sólo, una modificación esencial del contrato de trabajo, ni se puede reputar como un ejercicio abusivo del ius variandi.” Situación contraria se da en relación a la alteración de la jornada de trabajo, pues la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que sí causa perjuicios serios al trabajador.” 244-94 SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.-

4. La jornada diaria y la jornada semanal: Es importante señalar que, tanto el Artículo 58 de la Constitución Política, como el Artículo 136 del Código de Trabajo, establecen dos tipos de jornadas: las diarias (diurnas, mixtas y nocturnas) y las semanales (diurnas, mixtas y nocturnas). Incluso el mismo artículo deja claro que cabe el establecimiento de la JORNADA ACUMULATIVA, por medio de la cual las horas semanales se distribuyen en días de trabajo de diez horas ordinarias. Sin embargo, esta jornada acumulativa es claramente una jornada semanal DISTINTA a la establecida en la Junta, y por lo tanto, representa una modificación de jornada. De esta forma, es claro que tal y como lo señala la jurisprudencia transcrita, la hora de entrada y salida dentro de una jornada diurna o semanal determinada puede ser modificada unilateralmente por el empleador en ejercicio a su derecho al ius variandi legal. Sin embargo, cuando la modificación cambia la jornada diaria, por ejemplo de diurna a nocturna, o bien, como en el presente caso cambia la jornada semanal mediante el aumento de horas diarias trabajadas durante un determinado número de días (cuatro en lugar de cinco), se convierte en lo que la doctrina y la jurisprudencia señalan como un ius variandi abusivo, y por lo tanto, en una violación de los derechos adquiridos de los trabajadores.

5. Es por eso que estimamos que esta variación de jornada es ilegal e inconstitucional, puede causar perjuicios serios a las personas que trabajan en la Junta, quienes además no han sido consultadas al respecto.

PRETENSION: Por todo lo anterior, solicitamos formalmente y de manera respetuosa, se consulte oficialmente tanto a las personas trabajadoras, como a nuestra organización sindical, y además, que en virtud de que las modificaciones planteadas por la circular, exceden claramente los derechos patronales para ajustar los tiempos de trabajo, se abstenga la institución de continuar con un proceso de modificación de la jornada semanal.

Con la mayor consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Ronald Barrantes Moya
Directivo Nacional,Presidente de la Junta Directiva
Seccional ANEP-JPSSJ

—-
c.: Honorable Junta Directiva, Junta de Protección Social de San José.
c.: MSc. Luis Polinaris Vargas, Gerente General, JPSSJ.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-JPSSJ.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Lic. Mauricio Castro Méndez, Coordinador, Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ), ANEP.
c.: Trabajadores y trabajadoras, JPSSJ.
c.: Archivo.

S.G. 05-07-0330-06

Estimada señora Ministra:

Muy atenta y respetuosamente, le expresamos un atento saludo de nuestra parte.

Le agradeceríamos disponer lo pertinente, relacionado con la situación sociolaboral del personal de la Policía Penitenciaria en estos dos aspectos:

a) Otorgarnos una copia del nuevo manual de puestos, una vez que esté definida y entre a operar la homologación salarial de dicho personal.

b) Gestionar activamente lo que tratamos, durante la audiencia de la semana anterior (jueves 5), en su despacho, referido a las vacaciones profilácticas de dicho personal.

Con la mayor consideración,

Sin otro particular por el momento, les reiteramos el mayor respeto y consideración de nuestra parte.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Héctor Prado Monge
Presidente de la Junta Directiva
Seccional ANEP-Policía Penitenciaria

—-
c.: Licda. Patricia Vega Herrera, Ministra de Justicia y Gracia.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-Policía Penitenciaria.
c.: Junta Directiva Sectorial ANEP-Policía Penitenciaria.
c.: Sra. Ligia Solís Solís, Directiva Nacional de ANEP-Responsable Sector Adaptación Social.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Archivo.

S.G. 05-07-0326-06

Estimado señor Presidente:

Deseándole muchos éxitos en este año que acaba de comenzar, le expresamos a la vez un atento y respetuoso saludo.

Señor Presidente: Le agradeceríamos sobremanera interceder de manera directa, para el bienestar del sacrificado y comprometido personal que se encarga de la seguridad de las cárceles de nuestro país, cuerpo laboral conocido como Policía Penitenciaria; al cual, luego de mucho tiempo de espera, se le ha de reconocer un salario base igual al que ganan sus colegas de la Fuerza Pública (Ministerio de Seguridad Pública). Este logro, que para su concreción ha contado desde un inicio con el firme y decidido apoyo de la señora Ministra de Justicia y Gracia, Licda. Patricia Vega Herrera, se hará una realidad en ese año 2006, luego de que la Asamblea Legislativa aprobó el presupuesto para ello, dentro del plan de gastos de la República.

No obstante y pese a que dicho personal ha esperado tanto tiempo por esa justa reivindicación, la expectativa era que la misma tuviera vigencia desde el primer día de este año recién iniciado 2006; no obstante, parece que está surgiendo una pequeña diferencia de criterio al respecto, pues según cierto criterio institucional interno (que no es el de la citada jerarca), la fecha de vigencia de esa reivindicación (conocida con el nombre de homologación salarial), está indeterminada, según se ponga en vigencia (¿febrero?, ¿marzo?, ¿abril?… no sabemos).

Es así que apelamos, respetuosamente a la autoridad presidencial depositada en su digna persona, conocedores de su honesta sensibilidad laboral, para que usted establezca que la homologación salarial de la Policía Penitenciaria, debe ser a partir del 1 de enero de 2006, aunque se pague en fecha posterior; pues aparte de lo justo, se cuenta con el presupuesto debido para todo el año.

La señora Ministra Vega Herrera, con quien hemos tratado este asunto en diversas oportunidades, podrá ampliarle sobre el particular, pues como indicamos, es con su involucramiento directo por convicción y por sensibilidad, que ella se ha preocupado, en todo momento, por mejorar las condiciones sociolaborales y económicas de aquellos compatriotas que tienen a su cargo una tarea estratégica para nuestra sociedad: la vigilancia del Sistema Penitenciario Nacional, con todo lo que ello implica, incluso de riesgo físico y vital.

Agradeciéndole su oportuna atención, Sr. Presidente, aprovechamos para reiterarle el mayor respeto y consideración de nuestra parte,

Sin otro particular por el momento, les reiteramos el mayor respeto y consideración de nuestra parte.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Héctor Prado Monge
Presidente de la Junta Directiva
Seccional ANEP-Policía Penitenciaria

—-
c.: Licda. Patricia Vega Herrera, Ministra de Justicia y Gracia.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-Policía Penitenciaria.
c.: Junta Directiva Sectorial ANEP-Policía Penitenciaria.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Sra. Ligia Solís Solís, Directiva Nacional de ANEP-Responsable Sector Adaptación Social.
c.: Archivo.

S.G. 05-07-0327-06

Estimada señora Ministra:

En primer término, reciba usted nuestro atento y respetuoso saludo.

Le agradeceríamos disponer lo pertinente con relación al pago de reajuste salarial-ajuste técnico, del 9.81 %, dispuesto por el actual Gobierno de la República, en medio del conflicto huelguístico (muy justo por cierto), del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A); ajuste que fue motivado por la necesidad de resolver el problema, prolongado en el tiempo, de diversas categorías salariales del Régimen de Servicio Civil (tanto en entidades que lo aplican, como aquellas homologadas al mismo y/o que usan su estructura salarial), cuyos salarios base han estado expresando cifras inferior al mínimo de ley, al relacionarse con actividades iguales y/o similares del Sector Privado.

Es criterio de la ANEP que la indicada situación también se presenta en el caso de la Policía Penitenciaria, cuyo personal, si bien no está cubierto por el mencionado régimen, su particular estructura salarial no dista mucho de las características que en el mismo se dan.

Vistas así las cosas, formalmente le solicitamos se proceda al necesario estudio para determinar la procedencia de aplicar a los servidores y a las servidoras de la Policía Penitenciaria, el 9.81 % de ajuste técnico por diferencias hacia la baja con el salario mínimo de ley.

Quedando en espera de lo pertinente, nuevamente le reiteramos nuestro respeto y consideración.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Héctor Prado Monge
Presidente de la Junta Directiva
Seccional ANEP-Policía Penitenciaria

—-
c.: Licda. Patricia Vega Herrera, Ministra de Justicia y Gracia.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-Policía Penitenciaria.
c.: Junta Directiva Sectorial ANEP-Policía Penitenciaria.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Sra. Ligia Solís Solís, Directiva Nacional de ANEP-Responsable Sector Adaptación Social.
c.: Archivo.

S.G. 05-07-0323-06
¡URGENTE!

Estimado señor:

En primer término, reciba usted un atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

Con suma preocupación, pero sobre todo como un burdo acto de provocación, han recibido los trabajadoras y las trabajadoras de Ay A, las declaraciones dadas por su persona a la prensa nacional, con relación al tiempo holgado durante el justo e histórico movimiento laboral del año pasado.

Ciertamente, y así consta en el acuerdo de levantamiento de esa impactante huelga, los trabajadores y trabajadoras de A y A deberán reponer el tiempo holgado en ese movimiento, pero en ningún caso habrá deducciones de carácter económico en los salarios del personal, por demás, como usted bien sabe, sumamente bajos y comprometidos dada la situación económica de la clase trabajadora.

En consecuencia, la reposición de tiempo deberá ejecutarse de común acuerdo con las organizaciones sindicales; es decir, si ya la administración tiene claramente identificado quiénes son las personas que participaron del evento y con cuánta permanencia en el mismo, ahora corresponde definir con las organizaciones el plan respectivo para la reposición del tiempo.

No obstante desde ya queremos dejar plantado los siguientes asuntos. La administración, responsablemente, debe considerar que los trabajadores, precisamente, por incompetencia e incumplimientos de la Presidenta Ejecutiva, se vieron obligados a ejercer el derecho humano del estado de huelga.

Por tanto la Presidencia Ejecutiva, como parte principal, generadora de los acontecimientos de huelga, deberá correr con parte de las obligaciones que ahora se le pretenden endilgar únicamente a los trabajadores y a las trabajadoras. Queremos decir con esto que la Presidencia Ejecutiva, como parte incumplidora, que obligó al movimiento, deberá soportar, responsablemente, con parte de la penalidad, sea la reposición del tiempo holgado.

Por otra parte, deberá considerar, responsable y razonablemente la Presidencia Ejecutiva, que parte del tiempo holgado, unos 20 días, se dieron dentro del marco de la buena fe, ya que había una resolución judicial de primera instancia que daba el derecho al trabajador de permanecer en ese estado de huelga en condición legal; sea los trabajadores y las trabajadora de A y A, en los días de comentario estuvieron en huelga bajo el principio de la buena fe, ya que una resolución de un tribunal competente le garantizaba esa potestad. Por tanto, los días no deben ser repuestos, toda vez que el mismo tribunal ordenaba el pago de los mismos al patrono y así tuvo que hacerlo la administración.

Finalmente, solicitamos a su respetable autoridad, que antes de proceder a implementar la reposición, seamos convocados los sindicatos ASTRAA, SIPA y ANEP, para definir los términos en que se ejecutará la reposición de tiempo, conforme a lo planteado.

Sin más, se suscribe con toda consideración,

Sin otro particular por el momento, les reiteramos el mayor respeto y consideración de nuestra parte.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

Otto Ureña Badilla
Presidente de la Junta Directiva
Seccional ANEP-A y A-Oficinas Centrales

—-
c.: MBA. Heibel Rodríguez Araya, Gerente General de A y A.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-A y A-Oficinas Centrales.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-Paseo de los Estudiantes.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-A y A-Limón.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: SIPAA.
c.: ASTRAA.
c.: Archivo.

S.G. 05-07-0325-06

Hermanas centroamericanas y hermanos centroamericanos:

Me honra profundamente, dirigirme a ustedes, en nombre de las organizaciones sindicales que pertenecemos a la PSCC costarricense y, sobre todo, de compartir con un grupo tan importante y valioso de dirigentes sindicales, compañeros y compañeras, de nuestros hermanos países centroamericanos.

Compañeros y compañeras: Puede resultar trillado pero es menester apuntarlo. Nuestros pueblos, desde mucho antes de la conquista, hemos venido compartiendo un mismo territorio, la Ceiba, luce su frondosidad en Guatemala lo mismo que en Panamá; el mar que besa a El Salvador y a Honduras es el mismo mar que humedece las orillas de mi pequeño país; respiramos el mismo aire, latino, afro, chino, negro, indicaribeño.

En fin hemos nacido y crecido juntos, prácticamente compartiendo las mismas circunstancias históricas, las mismas vivencias, carencias y zozobras a las que se nos ha sometido desde los tiempos de la conquista.

Esta realidad de conquista y colonizaje, la vivimos hoy, quizás, con la mayor brutalidad y humillación que en otros tiempos históricos. Porque nunca antes como ahora, el poder del conocimiento, la ciencia y la tecnología han desarrollado fuentes insospechadas de riqueza que, perfectamente, pueden brindar vida digna a todas las familias de nuestros pueblos.

Con tanta riqueza desarrollada, no hay cómo explicar que, en promedio, más del 30% de nuestras niñas y niños, adolescentes y jóvenes de nuestra región, no tengan acceso a la educación, a la salud, a la vivienda, al agua potable y lo peor, derecho a la alimentación. Díganme ustedes, ¿es humillante o no tal arbitrariedad, en medio de tanta riqueza?

Y como si fuera poco, los colonizadores modernos, los grandes dueños del capital y de la producción transnacional; esos que pagan gobiernos y oligarcas testaferros para que implementes sus instrumentos de dominio universal; ahora, ávidos de más riquezas, nos quieren amordazar para siempre al flagelo del subdesarrollo, con sus tratados de “libre comercio”.

Entonces, si la familia centroamericana comparte por ventura histórica y natural un mismo territorio, un mismo destino; entonces, ¿porque a estas alturas del partido no hemos podido todavía, encontrarnos y entendernos como eso, como la gran y fraterna familia centroamericana?

Debemos picar muy delgado, sin orgullos ni vanidades ni pequeños intereses cortoplacistas, para poder atisbar, encontrar y extirpar la espina que históricamente nos ha sembrado nuestros enemigos en cada uno de nuestros ojos.

Esa espina hay que aniquilarla para podernos ver como lo que somos: uno al lado del otro; unos con zapatos, unos con camisa y otros con sobrero; los unos blancos, los otros cholos, mestizos, negros, españoles, chinos; indios, seres humanos; todos y todas sedientos de esperanza y, sobre todo, cargados de una gran indignación por la gran humillación a que estamos siendo sometidos. Indignación que debe hacernos sacar todas las fuerzas que aún quedan en nuestras flaquezas para ponerlas al servicio de la resistencia, de la propuesta alternativa, del derecho que tenemos a seguir bregando por ser pueblos dignos y libres.

Si compartimos esta esperanza, entonces, me pregunto y les pregunto respetuosamente: ¿Por qué no caminamos unidos, tomados de la mano?… ¿Porqué seguimos separados, cada uno defendiendo quizá su miga de pan en lugar de salir a defender la milpa de todas y de todos?… ¿Porque seguimos desgastándonos por separado en inversión de recursos humanos y materiales, cuando si uniéramos nuestras fuerzas y recursos, estoy seguro, los éxitos serán enormemente superiores?

Respetuosamente, hermanos y hermanos centroamericanos, este es el humilde mensaje que hemos querido compartir con ustedes. Quitémonos la espina del ojo; que el hermano y hermana se nos presente y lo reconozcamos como hermano y como hermana; bajemos las armas, hinchémonos de tolerancia, de humanidad y de solidaridad y salgamos a derrotar a las fuerzas que nos oprimen. Sólo así podremos resistir y vencer.

Finalmente, expresamos un profundo agradecimiento, muy especialmente, a los compañeros y a las compañeras de las organizaciones hermanas CC.OO y UGT de Cataluña; así como al compañero Víctor Báez Secretario General de la ORIT, por compartir este momento tan especial con esta su familia centroamericana.

Mi entrañable compañero, amigo y hermano, Edgar Morales Quesada, Secretario General Adjunto de la ANEP, valiosísimo luchador social costarricense y centroamericano, tiene toda la potestad política de la organización que ambos nos honramos en representar, para asumir los compromisos y las tareas necesarias que sean en competerle a la ANEP, en aras de avanzar hacia un nuevo estadio de construcción y de profundización de la hermandad laboral y clasista centroamericana y latinoamericana, con el extraordinario aporte solidario de nuestros colegas de Cataluña, en este importante evento que augura un futuro promisorio para nuestros amados pueblos.

Razones internas determinaron nuestra ausencia física en esta ocasión, pero nuestro firme compromiso solidario y unitario es completamente institucional para la ANEP de Costa Rica.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

—-
c.: Compañeros CC.OO y UGT de Cataluña, España.
c.: Compañeros CC.OO y UGT de Cataluña, España.
c.: Compañero Víctor Báez, Secretario General de la ORIT.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Archivo.

S.G. 05-07-0320-06
¡URGENTE!

Estimados señores:

Luego de saludarles de la manera más respetuosa y atenta, les externamos nuestra enorme preocupación por la presentación de un criterio institucional sobre el asunto del TLC, ante la Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa, sin considerar la opinión de las diversas entidades sociales componentes de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), como las organizaciones sindicales.

Nos hemos enterado que, incluso, ya existe un documento previamente elaborado que mañana jueves 5 esa honorable Junta Directiva conocería; sin que hasta el momento, por ejemplo, tengamos conocimiento de que los diversos representantes sectoriales hayan dispuesto algún proceso de consulta con sus correspondientes delegaciones sobre este delicado particular. Específicamente en nuestro caso, nos interesa mucho dialogar con el colega sindical integrante de ese directorio, situación que hasta ahora empezaríamos a manejar.

Dada la gravedad del asunto, nos unimos a la oportuna manifestación de nuestros colegas de la Unión Nacional de Empleados de la Caja (UNDECA) en idéntico sentido para exhortales, respetuosa pero vehementemente, que no se pronuncien sin antes dialogar con los sectores representados en esa Junta Directiva; pues no es justo que para unas situaciones sí se nos considere (Reforma de Pensiones IVM, por ejemplo), pero para otros, se nos invisibilice completamente como está sucediendo en este asunto del TLC.

En consecuencia, creemos que no debe votarse, bajo ningún punto de vista, un documento para la Asamblea Legislativa que no sea producto de una discusión compartida con las organizaciones sociales que componen la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

De no atenderse tales reclamos, nos veremos en la imperiosa necesidad de apelar a la conciencia laboral cajista para desvirtuar posiciones unilaterales, verticalistas, inconsultas y elaboradas “a oscuras” pues la CCSS es todos los y de todas las costarricenses.

Respetuosamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

c.: Dr. Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República.
c.: Licda. Lineth Saborío Valverde, Primera Vicepresidenta de la República y Ministra de la Presidencia.
c.: Dr. Alberto Sáenz Pacheco, Presidente Ejecutivo, Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
c.: Monseñor José Francisco Ulloa, Presidente de la Conferencia Episcopal de Costa Rica.
c.: Junta Directiva Nacional de UNDECA.
c.: Junta Directiva ASDEICE
c.: Movimiento Sindical Costarricense.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Archivo.

S.G. 05-07-0311-06
¡URGENTE!

Estimado señor Ministro:

En este año nuevo que acaba de comenzar, deseamos lo mejor para usted y para su distinguida familia. Reciba, a la vez, nuestro respetuoso saludo.

De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en materia de Libertad Sindical, solicitamos la valiosa intervención del despacho a su digno cargo con relación a dos situaciones de despido de dirigentes sindicales que se produjeron en los últimos días del año recién terminado; despidos que revelan prácticas laborales desleales en grado sumo.

Caso No. 1- SECCIONAL ANEP-MUNICIPALIDAD DE NICOYA. Se despidió al señor CARLOS LUIS JIMÉNEZ JIMÉNEZ, Presidente de la Junta Directiva de dicha entidad sindical; así como al Secretario de Conflictos de la misma, el señor JOSÉ AIDER ARIAS ZÚÑIGA.

En este caso, solicitamos que se haga comparecer al señor Alcalde Bernardo Vargas Quirós, de la Municipalidad de Nicoya.

Caso No. 2- SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA PIÑA DEL CANTON DE GRECIA (SITRAPIÑA). Se despidió al Presidente de la Junta Directiva, el señor GERARDO RAMÍREZ DELGADO, según carta que firma el Sr. Carlos Rodríguez Vargas, Gerente General de la firma Piña Tica de Río Cuarto S. A. Además, dos trabajadores de dicha empresa, afiliados de dicha organización sindical de reciente constitución (4 de diciembre de 2005), fueron despedidos verbalmente: los señores PEDRO ACOSTA SANDOVAL Y GEOVANNY FRANCISCO RIVERA BLANCO.

Valga indicar que la constitución de SITRAPIÑA, se da a partir de un acto solidario de la ANEP.

Dicha empresa, Piña Tica de Río Cuarto S. A, tiene los teléfonos 403 10 29 y 403 11 90; fax 403 1027 y svargas@unionpineapple.com, como su correo electrónico. Como se indicó, su Gerente General es el señor Carlos Rodríguez Vargas, a quien se debe llamar a comparecer.

Como podrá usted notar, Sr. Ministro, estamos hablando de unas situaciones sumamente graves que comprometen, seriamente, los esfuerzos del país ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de reivindicar su imagen de país violador del Derecho Humano universalmente reconocido como Libertad Sindical. Por lo tanto, es más que necesario y justo, actuar con contundencia, eficacia y prontitud en resguardo de nuestro Estado de Derecho en esta materia.

Muy atentamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

—-
c.: Dra. Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.
c.: Dr. Luis Fernando Solano Carrera, Presidente, Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
c.: Licda. Georgina González Marroquín, Directora de la Oficina Subregional, Organización Internacional del Trabajo (OIT). Fax No. 224 26 78.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-Municipalidad de Nicoya.
c.: Junta Directiva SITRAPIÑA
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP.
c.: Trabajadores afectados.
c.: Archivo.

ANEP denuncia presiones de diputados ante la Contraloría General de La República para que se privatice el INCOP

Licenciado
Carlos Ricardo Benavides
Diputado
Fracción Legislativa
Partido Liberación Nacional (PLN)
Asamblea Legislativa
Presente

Señor Diputado:

Tenemos conocimiento de que su persona, junto a 39 señoras diputadas y señores diputados más; entre los que sobresalen los legisladores Peter Guevara Guth (Partido Movimiento Libertario), Miguel Huezo Arias (Partido Unidad Social Cristiana, PUSC) y Daysi Quesada Calderón (Partido Acción Ciudadana, PAC), suscribieron el 28 de noviembre de 2005, una nota dirigida a la Subcontralora General de la República, Licda. Martha Eugenia Acosta Zúñiga, instando a dicha funcionaria para que, de manera urgente, otorgue el refrendo a los contratos de concesión de Puerto Caldera.

Nuestra organización sindical ha denunciado, públicamente y ante ustedes, señores diputados y señoras diputadas, las serias irregularidades que contiene dicho proceso de concesión, que no sólo se aparta del interés público, sino del ordenamiento jurídico nacional. Es por ello que la Contraloría General de la República, le ha negado en dos ocasiones el refrendo a los respectivos contratos. No obstante, la Administración Pacheco de la Espriella insiste en consumar el proceso, enviando esta vez, solo el contrato relativo a la Concesión de la Terminal de Puerto Caldera, cuya nueva versión mantiene los mismos vicios que las dos anteriores.

¿Sabía usted que el objeto del contrato desborda lo preceptuado en las bases del concurso, pues el cartel establecía como objeto atender buques de carga únicamente, y en el contrato se establece todo tipo de embarcaciones, incluyendo cruceros y buques atuneros, cuyas licitaciones fueron declaradas desiertas?

¿Sabía usted que incluir en la fase posterior a la adjudicación y previa a la suscripción del contrato, una modificación de ese calibre, viola los principios constitucionales y la normativa de contratación administrativa y, por lo tanto, esta cláusula es nula de pleno derecho?

¿Sabía usted que si este contrato se refrenda, podría ser objeto de demandas por parte de potenciales oferentes y de los oferentes que al momento de la apertura del proceso licitatorio no contaron con las ventajas que, extemporánea e irregularmente, le fueron otorgadas en este contrato al concesionario?

¿Sabía usted que en el área donde se desarrollará la concesión se incluye el edificio administrativo que estaba, expresamente, excluido en el cartel, además de que se autoriza (sin sustento legal) al concesionario a arrendar espacio físico?

¿Sabía usted que el dragado de mantenimiento de la dársena de maniobras y el canal de acceso en Puerto Caldera le corresponde al INCOP, pese a que en el cartel, en ninguna parte del mismo, se estableció esa obligación y más bien se disponía que el mantenimiento y conservación era responsabilidad del concesionario?

¿Sabía usted que en contra del criterio vinculante de ARESEP, en la cláusula 4.4, se estipula que el concesionario cobrará las tarifas aprobadas al INCOP?

¿Sabía usted que en la Sala Constitucional, bajo expedientes números 9739-05 y 12123-05, se tramitan dos recursos de amparo contra el proceso de concesión de Puerto Caldera por irrespeto la normativa ambiental; que han sido acogidos para su trámite, suspendiendo dicho tribunal todos los procedimientos?

¿Sabía usted que en torno al tema tarifario, la ARESEP ha manifestado, reiteradamente, que los errores no son sólo a nivel contractual, sino que estos se encuentran en el marco cartelario y ello implica que la Administración no debió abrir un proceso licitatorio con carteles en los que se arrogaba facultades que no le competen, fijando tarifas, comprometiéndose a mantener como si fuera un contrato con servicio no regulado, el equilibrio financiero?

¿Sabía usted que en la cláusula 4.6.5 se estipula que si el pago inicial que hará el concesionario para cancelar la indemnización prometida a los trabajadores y trabajadoras de INCOP, no se puede recuperar por vía de tarifas, le será cancelado al concesionario por el INCOP? Es decir, nos dijeron siempre que la indemnización en dólares no la pagaríamos los y las costarricenses y esta cláusula dice todo lo contrario.

¿Sabía usted que la nota que usted firmó junto a sus colegas legisladores, va en contra de la recientemente emitida por ustedes mismos, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, del viernes 29 de octubre de 2005. Veamos cuál es, según nuestro criterio, el artículo violado por la carta que se dirigió a la señora Subcontralora General:

Artículo 52.- Tráfico de influencias. “Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quién directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde o omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propio de sus funciones de modo que genere directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos para sí o para otro. Con igual pena se sancionará a quién utilice u ofrezca la influencia descrita en el párrafo anterior.”

Las anteriores consideraciones, entre otras, han sido las cuestiones que han impedido, en dos ocasiones, que la Contraloría General de la República otorgue refrendo a este contrato. Si usted y quienes le acompañaron en la firma de la carta enviada a la señora Subcontralora General, desconocían lo pernicioso y costoso que resultará este proceso para los y las costarricenses, aún tiene usted tiempo de corregir su posición al respecto.

En la Comisión Especial Investigadora de Concesiones y Contratos del Estado, bajo expediente 14.946 hay un Informe sobre el Proceso de Modernización del INCOP, presentado por la señora diputada Joyce Zürcher Blen, que de manera contundente, desnuda las ilegalidades que contiene el proceso. Consideramos, con todo respeto, que es tiempo de que los 40 diputados y diputadas que tan empeñados están en la modernización del INCOP, soliciten responsablemente, que este informe sea discutido en el Plenario Legislativo para que no se repitan las vergonzosas y costosas experiencias de ALTERRA y de RITEVE.

Asimismo, instamos de manera respetuosa, a la Contraloría General de la República, para que consecuente con la protección del patrimonio e interés público, y en estricto apego a lo que su criterio técnico le indique, deje de lado la presión política y resuelva de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional.

Sin más por el momento, nos suscribimos,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

——-
c.: Señoras Diputadas y Señores Diputados, Asamblea Legislativa.
c.: Licda. Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.
c.: Dra. Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.
c.: Lic. David Soley Gutiérrez, Defensor Adjunto de los Habitantes de la República.
c.: Licda. Marta Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.
c.: Lic. Randall Quirós Bustamante, Ministro de Obras Públicas y Transportes.
c.: Lic. Paul Zúñiga Hernández, Presidente Ejecutivo INCOP.
c.: Sr. Douglas Carrillo Azofeifa, Directivo Nacional de ANEP.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Junta Directiva Seccional ANEP-INCOP.
c.: Medios de Comunicación Colectiva.
c.: Archivo.

Carta a la Licenciada Rocío Aguilar Montoya,Contralora General de la República y a la Doctora Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República, Sobre anomalías presentadas en la suspensión de funcionario de la CCSS

Licenciada
Rocío Aguilar Montoya
Contralora General
Contraloría General de la República
Su Despacho

Doctora
Lisbeth Quesada Tristán
Defensora de los Habitantes
Defensoría de los Habitantes de la República
Su Despacho

Estimada señora:

En primer término, le expresamos el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte.

Por medio de la presente nos dirigimos a su digna autoridad para exponer a ese órgano contralor, lo que a nuestro criterio es la anomalía que se esta presentando respecto a la toma de decisiones, por parte de la Gerente de Operaciones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Ing. Gabriela Murillo; decisiones a las que nos referiremos que, además de tenerlas como presuntamente arbitrarias y que podrían ser contrarias a la ley, hace que la institución se perjudique, potencialmente hablando, al erogar sumas millonarias que pertenecen a todos los costarricenses. En concreto, nos referimos a la suspensión ilegal que la señora Gerente de Operaciones mantiene contra lo establecido en la Normativa Laboral, en perjuicio del Lic. Álvaro Muñoz Fonseca, Director del Departamento de Recursos Materiales de la CCSS. Los hechos son los siguientes:

A propósito de los acontecimientos relacionados con el préstamo finlandés a la CCSS, a pesar de que el funcionario Muñoz Fonseca no fue requerido por el Ministerio Público, la Auditoría Interna de la CCSS recomendó iniciar una investigación contra dicho funcionario, aún y cuando no se establecía por parte de esa misma auditoria cargo alguno contra el citado servidor.

La Gerencia de Operaciones ordena el establecimiento de un debido proceso contra el Lic. Álvaro Muñoz y, acto seguido, ordena la suspensión por cuatro meses con goce de salario, basándose irregularmente en el artículo 33 de la Normativa Laboral , que regula la separación temporal del trabajador(a) con goce de salario. Dicho artículo establece en su inciso b), literalmente, lo siguiente: b) Cuando sea absolutamente necesario para salvaguardar el decoro de la institución…

Sin embargo, esta Gerencia está obligada a determinar los cargos que justifiquen en qué afectó el Lic. Muñoz Fonseca el decoro institucional. En síntesis, se le suspende sin cargo alguno.

Dicha suspensión corrió del 12 de noviembre del 2004 al 11 de marzo del 2005.

El Debido Proceso que se inicia contra este funcionario, desde el principio esta viciado de nulidad por una serie de violaciones a sus derechos laborales. Esta afirmación la confirma el Centro para la Instrucción del Proceso Administrativo (CIPA), órgano institucional encargado de instruir los debidos procesos, cuando en su resolución de las ocho horas del 30 de marzo del presente año (adjuntamos documento), establece que debe anularse el debido proceso, por cuanto la Auditoria Interna de la CCSS no cumplió con el requisito de llamar a audiencia al presunto implicado, con lo cual se violó el debido proceso y no se garantizó el derecho a la defensa del funcionario en mención.

A pesar de la resolución del CIPA, la Gerencia de Operaciones ordena una nueva suspensión con goce de salario, nuevamente sin cargo alguno, cuando la Normativa Laboral vigente establece que: un funcionario puede ser re-suspendido hasta por otro período de cuatro meses en CASOS EXCEPCIONALES. Nótese en la segunda suspensión que dicha Gerencia no establece cargos que justifiquen la EXCEPCIONALIDAD a que se refiere la normativa laboral y de nuevo aplica el Artículo 33 de la Normativa en mención, sin justificar cómo afectó el Lic. Muñoz Fonseca el decoro institucional.

Esta re-suspensión con goce de salario corrió del 12 de marzo al 11 de julio del 2005.

Cabe destacar, además, que el cargo que ocupa actualmente el funcionario suspendido no tiene nada que ver con el puesto que desempeñó y que es objeto de la investigación. Además, el Ministerio Público secuestró toda la documentación del caso y, por tanto, dicho funcionario no tiene ninguna posibilidad de obstaculizar el proceso de investigación.

La Normativa Laboral vigente en la CCSS establece, expresamente, en ese mismo Artículo 33, que una vez que acabe la re-suspensión, si no se ha terminado el debido proceso por causas imputables a la administración, el mismo concluirá y se anulará determinándose el reintegro inmediato del servidor.

A pesar de ser tan clara la normativa a la que nos referimos, la Gerencia de Operaciones, sin fundamento legal alguno que la ampare, violentando la normativa laboral y los derechos laborales y ciudadanos fundamentales del servidor, ordena una tercera suspensión con goce de salario del 12 de julio al 11 de noviembre del 2005. De manera tal, que apartándose de la normativa, decide una tercera suspensión que no existe en ningún marco legal, lo que significa que ella debe asumir toda la responsabilidad de este acto ilegal.

Al actuar la Gerencia de Operaciones de la CCSS de manera arbitraria y contraria a la legislación laboral costarricense, es responsable directa del daño que le causa su abuso de poder a una institución que como la CCSS tiene, de por sí, una delicada situación financiera.

La erogación a la que se ha visto obligada la institución por los actos arbitrarios de dicha funcionaria, ascienden, sólo en pago de salarios, a la suma aproximada de dieciocho millones de colones; sin tomar en cuenta los costos salariales de la persona que sustituye a este funcionario; dinero que pagamos todos los y todas las costarricenses. Lo anterior sin establecer los altos costos que ha implicado un proceso administrativo manejado de una forma que demuestra la incapacidad de dicha Gerencia.

Debe agregarse que la Sala Constitucional resolvió en estos días, mediante Sentencia 20005-11846 folio 0002984 , Expediente 05-09186-007-CO, que se anulan las suspensiones contra este funcionario y que debe reinstalarse con pleno goce de sus derechos; condenando a la CCSS al pago de costas. Esta resolución confirma que la actuación de la Arq. Gabriela Murillo ha sido arbitraria y contraria a la ley.

Consideramos que las decisiones tomadas en este caso por la Gerente de Operaciones de la CCSS, eventualmente constituyen el delito de prevaricato, al hacer incurrir a la institución en millonarias erogaciones sin justificación alguna, y que, por tanto, esta Gerencia debe responder ante el erario público por las decisiones que ilegalmente ha tomado en este proceso.

Por lo anterior expuesto, nuestra organización solicita la intervención de la Contraloría General de la República para que, en consecuencia con el mandato que la ley le impone, investigue las anomalías aquí señaladas y siente las responsabilidades que correspondan.

Esperando una respuesta positiva, se suscribe de usted,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Geovanny Ramírez Guerrero
Responsable ANEP-CCSS

——
c.:Dr. Alberto Sáenz Pacheco, Presidente Ejecutivo, CCSS.
c.:Arq. Gabriela Murillo, Gerente de Operaciones, CCSS.
c.:Lic. Álvaro Muñoz Fonseca, funcionario CCSS.
c.:Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.:Archivo.