ANEP solicita inspección laboral contra empresa de seguridad G4S

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y su seccional en la empresa G4S solicitaron al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizar una inspección laboral en la empresa de seguridad privada ante posible riesgo laboral y explotación obrera.

La solicitud fue realizada la tarde de este martes 3 de julio en la cual el sindicato expresa. “Con suma urgencia solicitamos la intervención oportuna del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), a sus dignos cargos, en el ámbito de Inspección de Trabajo; ante la circunstancia delicada que nos denuncia la Junta Directiva de la Seccional ANEP-G4S, empresa privada que brinda servicios de seguridad; específicamente en cuanto a la situación de severo riesgo laboral y probable situación de sobreexplotación obrera, que sufren varios trabajadores de seguridad a los cuales se les está recargando funciones pues fueron contratados para labores típicas de seguridad y ahora están siendo empleados como cobradores en los peajes de la autopista Ruta 27, dado que la firma titular de esta concesión de obra pública, conocida como Global Vía contrató los servicios de G4S para fines de seguridad”.

Para la ANEP y su seccional G4S esta situación es anómala toda vez que los oficiales de G4S no tienen ningún sistema de seguridad que les proteja de asaltos y otro tipo de agresiones que sufren durante el desempeño de ese doble rol laboral.

“Específicamente, podemos demostrar que cuatro trabajadores ya fueron asaltados, y uno de ellos está en cama con una bala dentro de su pierna. Por otra parte, el tiempo de almuerzo de los oficiales no está siendo respetado y sus alimentos los están ingiriendo dentro de la propia caseta, es decir mientras almuerzan siguen trabajando. Por otra parte, si algún oficial necesita ir al baño, debe cruzar la pista con el riesgo que ello conlleva, cuando se supone que, por el protocolo del servicio de seguridad, el servicio sanitario debe estar anexo a la caseta de seguridad. Como es lógico suponer, también no existe un reconocimiento salarial para esa doble tarea”, indica la solicitud.

Ante este escenario la ANEP solicita de forma urgente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social una pronta inspección laboral en defensa de los trabajadores de esta empresa.

ANEP-Fuerza Pública envía carta al Presidente solicitando mejores condiciones para oficiales

La Seccional de ANEP-Fuerza Pública envió una carta al Presidente de la República, Carlos Alvarado solicitando mejores condiciones laborales y mayor protección jurídica para los oficiales de la Fuerza Pública. El documento fue enviado en respuesta al mensaje brindado por el mandatario mediante frecuencia policial.


Audio Mainor Anchía

Compartimos la carta enviada al Presidente de la República

San José, 29de junio del 2018
CO-UDO-FP-06-354-2018

Sr. Carlos Alvarado Quesada
Presidente de la República
Gobierno de Costa Rica

Honorable señor;

Primeramente, reciba un atento y respetuoso saludo; seguidamente, el infrascrito Mainor Anchía Angulo, portador de la cédula de identidad número 6-0236-0798 en mi condición de Directivo Nacional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados “ANEP”, y, además, como Presidente de la Seccional ANEP Fuerza Pública, me apersono ante su distinguida autoridad administrativa, de conformidad con el artículo Nº 27 de la Constitución Política, así como el canon Nº 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, para lo siguiente:

En días recientes fuimos testigos de un acto que nos parece se podría considerar histórico, al menos el suscrito no tiene en su memoria, recuerdo alguno de un Presidente de la República, que se haya dirigido a la población Policial, mediante la frecuencia nacional, así mismo, por medio de las redes sociales. En su mensaje, su distinguida persona externó, entre otras cosas, un agradecimiento para el trabajo que desempeñan nuestros cuerpos policiales, al mismo tiempo, manifestó: “queremos llevar dignidad a ese trabajo, que ustedes hacen y respeto (…) y sepan de mi parte, que cuentan con el respaldo del gobierno de la República y de todos los costarricenses”.

En tal sentido, nuestra organización sindical, y la Seccional ANEP Fuerza Pública, desde hace algunos años, hemos venido haciendo énfasis en la necesidad de dignificar el trabajo de nuestros policías. Sin embargo, a la fecha seguimos con serios problemas de infraestructura, edificaciones que se alquilan a un alto costo, sin contar con las características de una delegación policial, delegaciones que permanecen en condiciones “precarias”, poniendo en riesgo la seguridad y la salud de nuestros policías. Por otro lado, se mantiene un altísimo nivel de desarraigo familiar, lo cual potencia la desintegración familiar, en los hogares de nuestros policías.

También, y no menos importante, se hace necesario dotar de mayor protección jurídica el trabajo de nuestros buenos policías, para lo cual se hace necesario impulsar algunas reformas legales, que sería oportuno, surjan desde el Poder Ejecutivo, o en su efecto, de la cartera de Seguridad Pública. Para tales efectos, ofrecemos nuestra modesta experiencia en el conocimiento de la materia policial, así como en lo que, desde nuestra organización, hemos venido estudiando y planteando, desde hace varios años.

Señor Presiente, la Ley General de Policía número 7.410, establece en el numeral 44 inciso g): “Otorgar el apoyo legal oportuno y razonable, en las causas judiciales incoadas contra los funcionarios policiales, y darles el seguimiento a las resultas del proceso”. La interpretación nuestra del artículo citado, es que el Ministerio de Seguridad Pública, mediante su Departamento Legal, debería brindar apoyo letrado a nuestros funcionarios, en las causas judiciales incoadas, en razón de sus funciones. En tal sentido, nos parece oportuno plantear lo siguiente: Es necesario definir los tipos de procesos en que se pueda brindar ese apoyo en causas judiciales, por ejemplo: la mayoría de los casos incoados contra nuestros policías, obedecen a un presunto abuso de autoridad, el cual deviene de la actuación policial, del contacto que muchas veces resulta inevitable con el infractor de las normas de convivencia social.

En caso de que sea correcta nuestra interpretación, además, por ser la función Policial, una materia que se vincula directamente con el ámbito Penal, nos parece debería invertir la Administración en capacitar a los abogados y abogadas de la Dirección de Apoyo Legal Policial, en materia Penal. Lo anterior, por cuanto, en su mayoría, nuestros abnegados funcionarios, de la supra citada dirección, carecen de dicha especialización. Es así señor Presidente, como se le podría comenzar a dar un mayor y más efectivo respaldo a nuestros policías. Sin omitir, que nosotros les brindamos asesoría y respaldo letrado, por medio de nuestra Unidad Jurídica, en materia laboral, administrativa y contenciosa.

En otro orden de ideas, pero no menos importante, es menester solicitar se nos aclare la aplicación de la Directriz Presidencial 003-H, publicada en la Gaceta del 06 de junio del año en curso, en relación con nuevos alquileres, así como otras medidas que podrían afectar Derechos Humanos laborales de nuestros policías, así como del personal administrativo, que labora en las delegaciones policiales. En tal sentido, preocupa a esta representación sindical, que se detenga la implementación de la Segunda Etapa del Manual de Clases Policiales, lo cual podría acarrear desmotivación, así como generar demandas judiciales por concepto de diferencias salariales.

Si bien existen otros temas importantes, por lo pronto, hacemos mención de los aquí supra citados, quedando en espera de su atención y atentos a lo que se requiera de nuestra parte.

Sin más, me suscribo respetuosamente. Señalo como medio para escuchar notificaciones el correo electrónico, mainoranchia@anep.or.cr

Cordialmente;

Lic. Mainor Anchía Angulo
Directivo Nacional ANEP
Representante Sindical

ANEP conforma su tercera seccional en plantaciones agrícolas

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) continúa con su crecimiento en la comunidad obrera de plantaciones agrícolas, y el pasado domingo conformó su tercera seccional en este ámbito bajo el nombre seccional ANEP-Ananas Export Co.

Juramentación

La conformación de esta seccional se dio en el cantón de Río Cuarto de Grecia donde sus afiliados se dedican a la labor piñera.

Los otros dos seccionales en funcionamiento son las ANEP-OBAS (Obreros Bananeros y Agrícolas de Sarapiqui); y la ANEP-OPAS (Obreros Piñeros y Agrícolas del Sur).

Declaraciones nuevo presidente

La Seccional ANEP-ANANAS EXPORT CO. se convierte en la Seccional número 146 del conglomerado nacional ANEP. Les damos la bienvenida a estos trabajadores que son un ejemplo de dedicación, esfuerzo y lucha.
¡Bienvenidos a la familia anepista!

Será que se debilita el paquetazo de impuestos del PAC-PUSC

Dos de los más especializados medios de referencia de los movimientos de capitales en mercados financieros, Bloomberg y CentralAmericaData.com, ya lo están difundiendo “urbi et orbe”:

Al trámite legislativo del combo fiscal-paquetazo de impuestos (expediente legislativo 20.580), se le estaría achicando su espacio político, lo cual quedó evidenciado por la Huelga General Regionalizada de los sindicatos, efectuada el pasado lunes 25 de junio.

Efectivamente, informes confiables en poder de ANEP-PATRIA JUSTA, expresan las ya evidentes “incomodidades políticas”
de ciertas fracciones parlamentarias con el combo fiscal, lo cual indica que el escabroso caminar del ya súper-detestado paquetazo de impuestos, se continuará complicando.

Es criterio de ANEP-PATRIA JUSTA de que el pueblo trabajador debe fortalecer sus dispositivos organizativos y su multidiverso potencial articulador para lo que pueda demandar una nueva expresión de la Democracia de la Calle en fechas próximas.

Por otra parte, la presentación próxima de la propuesta de la unión sindical nacional sobre el déficit fiscal pondrá en la mesa del debate (y del eventual diálogo nacional) que como costarricenses patriotas y solidarios, podemos enfrentar semejante problema sin más impuestos y si más deuda.

San José, viernes 29 de junio de 2018.
18 horas y 30 minutos
ANEP-PATRIA JUSTA

Organizaciones sindicales presentaron pliego de peticiones para apertura de la mesa de diálogo

Sindicatos analizarán agenda de trabajo presentada por el Gobierno

La Unidad Sindical entregó al Gobierno de la República, un pliego de peticiones que permitirían dar a apertura a la mesa de diálogo multisectorial, que propondría soluciones consensuadas al déficit fiscal.

La entrega se hizo esta mañana, en la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.

A su vez, la Unidad Sindical recibió de parte del Gobierno, la propuesta de una agenda de trabajo en temas fiscales, la cual será analizada por las diversas organizaciones.

Los temas fiscales de la agenda presentada por el Gobierno son: el IVA, Impuesto al Salario, Renta Global, así como evasión y elusión fiscal, exoneraciones, pensiones de lujo y normativa de contención del crecimiento del gasto público.

Durante la reunión, los diversos representantes sindicales le hicieron ver al Gobierno la necesidad de un análisis de los puntos en discusión para emitir una respuesta, misma que se estaría emitiendo el próximo lunes 9 de julio a las 10.a.m. en una nueva reunión.

Uno de los puntos que cuestionaron las organizaciones sindicales, es que el Gobierno sugiere una mesa de diálogo bilateral con la presencia de la Iglesia Católica como garante, mientras los Sindicatos solicitan una mesa multisectorial.

La Unidad Sindical también solicitó que se retire de la corriente legislativa el expediente N°20.580 “combo fiscal” y que den marcha atrás con la solicitud de declaración ilegal de la huelga del pasado 25 de junio y que se garantice un diálogo diáfano, en un escenario exento de ataques contra la clase trabajadora y, particularmente, el empleo público.

Sobre este pliego, el Gobierno también deberá emitir una respuesta el próximo 9 de julio.

Documento Final Sobre Condicionantes Para El Dialogo Entre Gobierno y Mov Sindical 29 Junio 18 by EugenioGuerrero on Scribd

Primera conciliación entre la Seccional ANEP-OPAS y la empresa Del Monte en la Zona Sur

Dicha reunión conciliatorio se desarrolló en la sede ministerial en Pérez Zeledón, donde la Seccional manifestó en actas, una serie de situaciones y disconformidades donde se violenta la libertad sindical y el derecho laboral.

Compartimos el acta firmada en el MTSS.

Primera conciliación entre la Seccional ANEP-OPAS y la empresa Del Monte en la Zona Sur by EugenioGuerrero on Scribd

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Comentario de jurisprudencia: Cuando no se tiene criterios a la Sala Constitucional se la lleva el viento…

M.S c. Mauricio Castro Méndez
15 de junio del 2018

El auxilio de cesantía está establecido en la Constitución como una indemnización por despido injustificado (art. 63), y en el Código de Trabajo (arts. 29 y 30) se reguló a partir de dos criterios: la antigüedad de la persona trabajadora en su empleo y su salario. A partir de esos dos criterios se calcula el monto que se debe pagar a la persona trabajadora.

En 1943 cuando se promulga el Código de Trabajo se estableció que ese auxilio de cesantía no superaría los 8 años de antigüedad (art. 29 inciso 4). Ese tope de cesantía es tan arbitrario como haber establecido 3, 9, 15 o sin límite de años, es decir, reconocer una indemnización conforme a la antigüedad que efectivamente haya laborado la persona trabajadora ¿Cuál fue el criterio para determinar ese tope de cesantía? Ninguno. El tope se estableció como una estrategia para que los empleadores, que nunca habían tenido un Código de Trabajo en Costa Rica, no lo rechazaran de plano. Es decir, el tope fue una decisión política tomada por la Asamblea Legislativa en ejercicio de sus competencias constitucionales.

Hasta aquí tenemos tres características: – La cesantía estaba planteada como una “expectativa de derecho”, es decir, como una indemnización que puedo ganar o perder dependiendo de la razón por la que termine la relación laboral. Pierdo la cesantía si incurro en una causal de despido o si renuncio al empleo. Y me la pagan si la relación laboral termina sin responsabilidad del trabajador (despido sin causa), por pensión, o por culpa del empleador. – Hay dos criterios para calcularla: antigüedad y salario promedio devengado. – Se estableció un tope de 8 años tan arbitrario como cualquiera.

¿Qué ha dicho la Sala Constitucional sobre la cesantía?

En síntesis, la posición de la Sala Constitucional, en el mejor de los casos, ha sido cantinflesca. Es decir, podemos decir que se traduce en un “ni si, ni no, sino todo lo contrario”. A nuestro juicio la posición de la Sala Constitucional se puede resumir en lo siguiente:

1. LA CESANTÍA SE PUEDE PAGAR EN CUALQUIER CASO, INCLUSO EN CASO DE RENUNCIA, EN PARTICULAR PARA LOS SOLIDARISTAS DEL SECTORBLICO O PRIVADO, PERO NO SI ESTO SE ESTABLECE POR MEDIO DE UNA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO EN NEGOCIACIÓN CON LOS SINDICATOS.

Durante la discusión de la Ley de Protección al Trabajador, muchos-as participamos en las discusiones previas (durante la Concertación Nacional), así como en los procesos de negociación, adentro y fuera de la Asamblea Legislativa. De manera que tuvimos oportunidad de estar metidos en la “cocina” de la elaboración de esa importante Ley. Dos de nosotros (el maestro Mario Alberto Blanco Vado) y quien escribe estas líneas, teníamos una preocupación: Si la constitución establece el auxilio de cesantía como una indemnización que se paga en caso de despido injustificado, ¿no sería inconstitucional que se pagara, en cualquier caso, incluyendo renuncia y despido justificado? Nuestro temor era que, si parte de la cesantía se transformaba en un derecho adquirido, es decir, que el trabajador lo recibiera sin importar la razón de la terminación laboral, eventualmente la Sala Constitucional declarara esa parte inconstitucional. Por eso hicimos mil malabares hasta llegar al acuerdo de que lo que íbamos a hacer era reducir la cesantía (del 8,33% por mes laborado al 5,33% por mes laborado), y la diferencia del 3% se constituiría en una carga laboral nueva denominada Fondo de Capitalización Laboral, que el patrono pagaría mes a mes, sin límite de años, y que el trabajador retiraría al finalizar la relación laboral por cualquier causa, e incluso antes, cada cinco años. Así quedó en la ley finalmente aprobada. Cuando el tema se consultó a la Sala Constitucional, este tribunal dijo que los que habíamos hecho esa maniobra (¡me doy por aludido!), habíamos hecho algo innecesario, ya que la Constitución Política no impide que el auxilio de cesantía se pague en otros casos distintos al despido injustificado. Es decir, la Sala Constitucional en su voto 2000-643, señaló que es posible pagar la cesantía en caso de renuncia al empleo o despido justificado, pero que lo que exige la Constitución es que en caso de despido injustificado se pague siempre:

“En contraste con el criterio que ha venido prevaleciendo en la discusión del proyecto consultado, para este tribunal el artículo 63 constitucional no prohíbe que se otorgue el llamado auxilio de cesantía aun en hipótesis en que no hay despido “sin justa causa”. Lo que sí manda, con carácter supremo, diríase, es que siempre que el despido sea incausado, procede la indemnización.” (Sala Constitucional, voto no. 2000-00643, considerando III).
De tal manera, la Sala, a la luz de los vientos que soplaban fuerte a favor de la Ley de Protección al Trabajador (arts. 18 inciso c y 21 incisos b y c), estableció que la cesantía se puede transformar en un derecho adquirido, que incluso pagarse en caso de despido sin justa causa. Siguiendo esta idea, La Ley de Asociaciones Solidaristas había establecido desde 1984, que la cesantía acumulada en el fondo de cesantía, la recibiría el trabajador en cualquier caso. Otro tanto han hecho convenciones colectivas. Estos instrumentos, según el artículo 62 constitucional TIENEN FUERZA DE LEY, y no de ley entre las partes como en ocasiones se dice. Las partes de las convenciones son el empleador y los sindicatos firmantes. Los-as trabajadores-as no son parte de la convención, ni los afiliados a los sindicatos ni los afiliados a ellos, pero a todos-as se les aplica obligatoriamente el convenio precisamente porque tiene fuerza de ley.

Sin embargo, de nuevo siendo fiel a los vientos políticos que soplan actualmente, en una sentencia reciente (7690-2018) sobre la convención colectiva de trabajo del Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART), se declaró inconstitucional el pago de cesantía en caso de renuncia. No importó que se haya establecido por medio de una convención

colectiva que tiene fuerza de ley según la Constitución ni que se fundamentara en el la jurisprudencia de la propia Sala Constitucional (2000-00643). De forma tal que podemos sintetizar la jurisprudencia de la Sala Constitucional en que se puede pagar la cesantía en cualquier caso, incluso en caso de renuncia, en el sector público y privado, sobre todo si se es solidarista, pero no si se es sindicalista, es decir, si se negocia por medio de una convención colectiva de trabajo.

El favoritismo hacia el solidarismo nos lleva 30 años atrás, cuando Costa Rica fue condenada por la OIT por tener un sistema de cesantía mejor para los solidaristas y peor para los sindicalistas (OIT, 1991, Informe sobre el Solidarismo en Costa Rica. Debate Laboral. Revista Americana e Italiana de Derecho del Trabajo, San José: 8-9).

2. LA CESANTÍA SE PUEDE PAGAR SINMITE DE AÑOS, EN EL SECTORBLICO Y EN EL SECTOR PRIVADO, SI SE ES SOLIDARISTA O SI SE ESTABLECE POR LEY, PERO NUNCA SI SE HACE POR CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. TAMBIÉN SE PUEDE PAGAR UNA CESANTÍA QUE IGNORE TOTALMENTE LOS CRITERIOS DE ANTIGÜEDAD Y SALARIO DEVENGADO POR LOS TRABAJADORES, SI LA CESANTÍA SE ESTABLECE PARA PRIVATIZAR UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA.

El tope de 8 años de cesantía fue modificado en Costa Rica por diversos mecanismos, logrando topes mayores que van de los 9 años al pago sin límite de años. Esto se ha hecho por diversos mecanismos. Veamos algunos:

– La ley de asociaciones solidaristas (art. 18 inc. B) establece el pago de auxilio de cesantía sin límite de años, es decir, si una persona trabaja 40 años para una institución pública o para un empleador privado, tiene derecho a 40 años de auxilio de cesantía. – El Estatuto de servicio civil (art. 37 inc. f y 47) establece que, si un trabajador es despedido por reestructuración institucional, tiene derecho a la cesantía por todos los años laborados, es decir, sin límite de años. – La misma Ley de Protección al Trabajador que transformó una parte del auxilio de cesantía en el Fondo de Capitalización Laboral que deposita mes a mes el empleador sin límite de años en una cuenta a nombre de la persona trabajadora. – La Reforma Procesal Laboral (Código de Trabajo reformado por la RPL, art. 576) establece que si un trabajador-a protegido-a por fuero especial, obtiene una sentencia que anula el despido y ordena su reinstalación en el empleo, la persona trabajadora puede sustituir su reinstalación con el pago de auxilio de cesantía sin límite de años. – Por convenciones colectivas se ha roto el tope de cesantía, estableciendo topes mayores a 8 años, incluso estableciendo la cesantía sin límite de años, es decir, por todo el tiempo efectivamente laborado.

En todos estos casos el auxilio de cesantía se calcula en función de los criterios definidos por el Código de Trabajo: antigüedad y salario devengado por la persona trabajadora.

No obstante, a principios de los años 2000, la convención colectiva del INCOP estableció una norma muy especial, ya que no solo rompió el tope de cesantía estableciéndolo en 12 años, sino que además estableció que, si la relación laboral terminaba por privatizarse el INCOP (cosa que finalmente sucedió), los trabajadores-as recibirían un auxilio de cesantía ADICIONAL a los 12 años establecido en una tabla que iba de los US$6.000 si se tenía un año de antigüedad hasta llegar una cesantía ADICIONAL de US$50.000 si se tenía treinta años de antigüedad.

Curiosamente los que venían impugnando el contenido de convenciones colectivas de trabajo (el entonces Defensor de los Habitantes y algunos diputados), nunca se atrevieron (¡o quizás se olvidaron!) de impugnar esa cesantía adicional. Sin embargo, como esa cesantía adicional se pagaba con fondos públicos que debían ser incluidos en el Presupuesto de La República, un grupo de diputados sí consultó sobre la constitucionalidad de ese pago. Al respecto, la Sala Constitucional resolvió la consulta de la siguiente manera:

“V.- CONVENCIÓN COLECTIVA Y FUNDAMENTO DE LA TRANSFERENCIA. En criterio
de los consultantes la celebración de un acuerdo entre los diversos sectores involucrados en el fortalecimiento y modernización del INCOP y la posterior adición a la convención colectiva para agregar la indemnización consultada a los trabajadores cesados de esa entidad, no son suficientes para dar sustento a tal beneficio extraordinario o gratificación. En lo atinente a este punto, en el considerando IV ya se expusieron las razones por las cuales este Tribunal no entiende que la indemnización adicionada a la convención colectiva sea una suerte de regalía o liberalidad singular y, por ende, inconstitucional. La norma presupuestaria consultada no es atípica, puesto que, la indemnización se encuentra adicionada a la convención colectiva de la institución en beneficio de los trabajadores, siendo que ésta tiene, según lo dispuesto, en el numeral 62 de la Constitución Política, fuerza de ley.”

Es decir, la Sala Constitucional en esa ocasión señaló que bastaba que tal cesantía adicional estuviera incluida en una convención colectiva de trabajo para que fuera constitucional.

Poco tiempo después, la Sala Constitucional declaró inconstitucional una norma de la Convención Colectiva de Trabajo de la Junta de Protección Social (JPS), que copiaba casi literalmente la norma del Estatuto de Servicio Civil, es decir, señalaba que si la institución era reestructurada los-as trabajadores-as recibirían el auxilio de cesantía sin límite de años, es decir, se pagaría reconociendo todos los años efectivamente laborados por las personas trabajadoras. En este caso, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la norma de la convención colectiva por irrazonable y desproporcionada (06727-2006). Finalmente, por muchos años, de una forma absolutamente arbitraria, los magistrados de la Sala

Constitucional decidieron (¡¡¡o legislaron!!!) un nuevo tope de cesantía que fijaron en 20 años, manteniendo que, a “ojo de buen cubero” ese era un tope razonable.

Pero el tema no terminó ahí. Igual que en los últimos días, la arbitrariedad y la ausencia absoluta de criterios de los magistrados-as constitucionales en aquel momento generó una gran indignación en los sindicatos, que se manifestaron frente a la Corte Suprema de Justicia. Me tocó a mí, redactar un documento que le fue entregado a los-as magistrados- as de esa Sala, que el 7 de junio del 2006 tuvieron la deferencia de recibirnos en una delegación (salvo Luis Paulino Mora Mora que estuvo ausente). En esa ocasión, me tocó exponer el documento, en el que se subrayaba la arbitrariedad y la contradicción de la Sala Constitucional en lo que al auxilio de cesantía se refiere. Para ejemplificarlo inventé un caso hipotético de dos personas trabajadoras, que ingresaron a trabajar el mismo día, uno en la Junta de Protección Social y otro en el INCOP, los dos tuvieron siempre el mismo salario y los dos fueron despedidos por reestructuración (en caso del trabajador de la JPS) y por privatización (en el caso del INCOP), de manera que se aplica la cláusula de ruptura de tope de cesantía sin límite de años en la JPS y la cláusula de cesantía adicional en el INCOP. El resultado fue el siguiente (calculando la cesantía en ambos casos a razón de un mes por año laborado para facilitar el cálculo), todo lo cual les fue expuesto a los-as magistrados-as:

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De forma tal que para la Sala Constitucional era constitucional que luego de un año se pagara US$5.255 y no los US$255 que establece el Código de Trabajo y la Convención Colectiva de la JPS. A la vez, para la Sala Constitucional era constitucional que con 30 años de antigüedad se pagara una cesantía de US$55.108 por la cesantía de 13 años más la cesantía adicional en el INCOP, PERO ERA INCONSTITUCIONAL PAGAR US$11.787 por la cesantía sin límite de años. ¿Cómo se puede explicar eso? En aquella ocasión le manifestamos a los magistrados-as, que, desde nuestro punto de vista, para la Sala

Constitucional era posible justificar constitucionalmente tal arbitrariedad siempre y cuando sea pagara con la finalidad de privatizar una institución pública.

Luego de exponerles este caso, nos retiramos sin mayores expectativas. Sin embargo, algo extraordinario pasó. Un par de meses después nos notificaron el texto completo de la sentencia (2006-06727) que declaraba inconstitucional la cláusula de la convención colectiva de la JPS, pero, ¡¡¡engrapada a esa sentencia venía otra sentencia de la Sala Constitucional (2006-14423), en la que, de oficio, anulaba la primera sentencia y declaraba constitucional la cláusula que establecía la cesantía sin límite de años por reestructuración en la JPS!!!

Es decir, en aquella ocasión, la vergüenza pudo más que la arbitrariedad. Aunque bien podría haber cambiado de parecer la Sala Constitucional y resolver a partir de criterios y n a partir de los gustos personales. Podría, por ejemplo, haber asumido los criterios que establece el Código de Trabajo: antigüedad y salario, de manera que era absolutamente posible y razonable declarar inconstitucional la cesantía complementaria de la convención colectiva del INCOP, ya que esta no tiene ninguna relación ni con el salario ni con la antigüedad. ¡Esto, sin embargo, hubiera impedido la privatización del INCOP!

Pero haciendo gala de jurisprudencia “ventolera” y no basada en criterios, en la actual coyuntura donde los vientos políticos soplan en contra de lo público y en particular de los empleados-as públicos-as, en una nueva pirueta jurídica la Sala Constitucional vuelve a fallar (¡¡¡legislar!!!) y dice que la nueva proporcionalidad y razonabilidad para el tope de cesantía la encuentra en 12 años y ya no en 20. Advirtiendo quizá su arbitrariedad trata de disfrazarla inventando un “criterio”: ¡¡¡12 años es el 50% del tope de 8 años del Código de Trabajo!!! ¿Y bueno, y por qué no el 30, el 40, el 55 o el 100% más que lo que estableció políticamente el legislador en 1943? La arbitrariedad es evidente y tiene como consecuencia que la Sala Constitucional es la que en última instancia define las políticas públicas de negociación colectiva, en una violación directa y abierta a lo establecido en el convenio 98 de la OIT ratificado por Costa Rica, y a lo que la doctrina de los organismos de control de la OIT ha señalado sistemáticamente.

*En definitiva, según la jurisprudencia “ventolera” de la Sala Constitucional: – no importa otorgar cesantías exageradas sin relación alguna a ningún tipo de criterio si es para permitir la privatización de una institución pública; – es constitucional pagar la cesantía en caso de renuncia en el sector público por medio de las asociaciones solidaristas, pero jamás por medio de convenciones colectivas negociadas con sindicatos; – es constitucional pagar la cesantía sin límite de años en el sector público por medio de las asociaciones solidaristas, pero jamás por medio de convenciones colectivas negociadas con sindicatos.*

En el pasado la OIT planteo abiertamente que los fallos de la Sala Constitucional francamente generaban inseguridad jurídica. Lo peor es que esa inseguridad jurídica se

genera cuando es la dirección del viento la que determina cómo resuelve la Sala Constitucional.

Creo que la pista nos la da las declaraciones de uno de los magistrados de la Sala Constitucional, cuando justificó la anulación del decreto ejecutivo que permitía la fecundación in vitro en el 2006, al decir que se dictaba el fallo porque ¡¡¡la Sala debe escuchar el clamor popular!!! Esto fue el reconocimiento expreso por parte de un juez de la República, de que sus fallos están construidos a partir de la opinión pública. Si hoy esta sopla fuerte por el recorte de derechos, el vaciamiento del derecho humano de la negociación colectiva y en contra de los sindicatos del sector público, ¿para qué necesitaría la Sala Constitucional criterios? La jurisprudencia “ventolera” camina a paso firme y así lo hará hasta que de nuevo la vergüenza de los-as magistrados prevalezca sobre la arbitrariedad, o instancias internacionales, una vez más, les enmienden la plana.