¿Por qué la gente se opone al Combo Fiscal? En el día 39 de la huelga, los afiliados informaron por medio de los volantes parte de las afectaciones, ellas son:
1. Pone el peso de los impuestos en el consumo, afectando a las familias más pobres.
2. No soluciona las causas del déficit fiscal.
3. No obtiene los recursos necesarios para sacar de la crisis fiscal al país.
4. Genera más pobreza al elevar el costo de vida.
5. Le quita dinamismo a la economía: disminuye el consumo y aumenta el desempleo.
6. Promueve que los grandes capitales no paguen impuestos por vía de exoneraciones.
7. Desfinancia el sector público, lo que posiblemente desmejores los servicios públicos.
8. Limita el presupuesto de los programas sociales para pagar la deuda del estado.
Categoría: Incidencia

Plan fiscal afecta independencia, organización y funcionamiento del Poder Judicial
Comunicado del Poder Judicial
Ese fue el acuerdo tomado por mayoría de magistrados y magistradas sobre el proyecto de ley número 20.580, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, al determinar que la propuesta legislativa afecta organización y funcionamiento del Poder Judicial, en los términos que establece el numeral 167 de la Constitución Política.
El acuerdo se tomó en la sesión de Corte Plena de hoy martes 16 de octubre, 2018 tras la consulta que remitiera el Directorio de la Asamblea legislativa al Poder Judicial.
En el análisis y discusión del proyecto fueron coincidentes en que la situación económica del país es difícil y se deben tomar acciones para revertir la crisis fiscal, sin embargo puntualizaron que Corte Plena está sometida a rendir criterios jurídicos sobre la base de la Constitución Política y la Ley, por lo que en esta caso se determinó que el contenido del plan fiscal sí afecta a este Poder de la República, en los siguientes puntos:
El criterio jurídico por mayoría es: afecta y hay oposición siempre y cuando no se elimine lo referente a:
1) Las disposiciones establecidas en la reforma de los artículos 46 y 47 de la Ley de Salarios de la Administración Público, número 2166 del 9 de octubre de 1957, referente a la rectoría de la materia de empleo público de MIDEPLAN, para con el Poder Judicial.
2) Las disposiciones establecidos en la reforma de la adición del artículo 49,inc a la ley de Salarios de la Administración Pública, número 2166 del 9 de octubre de 1957, en lo referente a la obligatoriedad de los lineamientos técnico y metodológicos de la Dirección General de Servicio Civil, para con el Poder Judicial.
3) La incorporación de las transferencias, destinos y en general, el presupuesto asignado a favor del Poder Judicial por norma constitucional o por leyes específicas, en las regulaciones propias de la regla fiscal.
4) Las restricciones establecidas en el proyecto de ley en materia salarial y sus respectivos componentes para los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial.
La sesión estuvo dirigida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Fernando Cruz Castro, quien adelantó que se apartará de integrar la Sala Constitucional ante la eventual consulta legislativa sobre el citado proyecto que se remitiría a dicho órgano, según las manifestaciones de legisladores que han trascendido públicamente.
El magistrado Cruz Castro fue enfático al señalar que en su condición de Presidente asume la obligación de tomar las decisiones que el cargo le impone no sólo en la dirección del debate en Corte Plena sino que en tal condición y por convicción de juez de carrera su criterio jurídico es en defensa de la independencia, estabilidad e institucionalidad del Poder Judicial. “Las Democracias modernas y los Estados de Derecho urgen de Poderes Judiciales independientes y fortalecidos” recalcó el jerarca.
Reiteró que en consecuencia con las políticas de reducción del gasto adoptadas por la institución, Corte Plena solicitó al Magistrado Fernando Castillo Víquez, revisar la política salarial de la institución para determinar si son viables ajustes en esta materia, según las especialidades de puestos existentes en el Poder Judicial. Así lo indicó en la Comisión de Hacendarios en la comparecencia efectuada el 9 de octubre pasado.
El acuerdo de Corte Plena quedó en firme y se remitirá a la Asamblea Legislativa a más tardar el jueves de esta semana. Los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional se abstuvieron de votar al tener que conocer y resolver la eventual consulta legislativa del plan fiscal.
Sector Agrícola presente en la Plaza de la Justicia
Productores agropecuarios continúan en huelga ante ruinoso combo fiscal
Sector productivo nacional molesto por exoneraciones a exportadores, importadores y zonas francas en proyecto fiscal
Debido a la situación actual con el proyecto del Combo Fiscal, las organizaciones campesinas representadas por la Cámara Costarricense de Productores hacen un llamado al gobierno a no hacerle más daño al sector productivo nacional y la intransigencia de no escuchar las demandas de los productores que ya no aguantan más impuestos.
“Nosotros defendemos ahora y siempre el sector productivo nacional. Otros sectores negociaron la exoneración de las exportaciones y las zonas francas, a costa de grabar la producción nacional que genera unos 600.000 empleos. Nuestro sector agropecuario no acepta el 1% que se le quiere imponer al agro, ni gravar a la canasta básica”, indicó José Oviedo, miembro de la Cámara y Presidente de la Unión Nacional de Productores Agropecuarios Costarricense.
De acuerdo con el proyecto fiscal en su artículo 8, sobre exenciones establece que “están exentos del pago de este impuesto: 1. Las exportaciones de bienes, así como las operaciones relacionadas con estas; la introducción de bienes en depósitos aduaneros o su colocación al amparo de regímenes aduaneros y la reimportación de bienes nacionales que ocurren dentro de los tres años siguientes a su importación”.
Asimismo, el texto excluye de impuestos la compra de bienes y la prestación de los servicios que sean destinados a ser utilizados para la producción de bienes y servicios destinados a la exportación. Además, no se incluyen los servicios prestados por contribuyentes de este impuesto cuando se utilicen fuera del ámbito territorial del impuesto.
“El gobierno lo que pretende con los impuestos a la canasta básica y la trazabilidad es poner al agricultor a ser recaudador de impuestos. Aproximadamente 250 mil agricultores deben declarar mes a mes y no saben si le van a comprar el producto, cuando ya pagaron los impuestos; esto podría provocar pérdidas económicas”, comentó Luis Corea Martínez, presidente de arroceros de Guanacaste.
“Nos sentimos burlados”
El grupo de productores agropecuarios manifestaron sentirse burlados por el presidente Carlos Alvarado, debido a que durante campaña política firmó un acuerdo con los sectores para fortalecer el agro. Sin embargo, dichos compromisos de campaña solamente quedaron en el papel.
“Nos sentimos burlados, traicionados. En el documento uno de los puntos consistía en realizar los ajustes necesarios a la normativa de registros de agro insumos con el fin de abrir el mercado a la competencia y reducir los costos de los agro insumos que encarecen la producción nacional respecto de nuestros demás socios comerciales. Actualmente, con el plan fiscal más bien nos quieren perjudicar”, agregó José Oviedo.
Los productores esperan que el Gobierno de la mano al agro para salir del estancamiento en el que se encuentra y que se retire el proyecto 20.580.
Así se vivió votación de magistrados en la Plaza de la Justicia
Corte Plena emite criterio jurídico: Plan fiscal afecta independencia, organización y funcionamiento del Poder Judicial
• Sala Constitucional se abstuvo de participar en la discusión y posterior votación.
Ese fue el acuerdo tomado por mayoría de magistrados y magistradas sobre el proyecto de ley número 20.580, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, al determinar que la propuesta legislativa afecta organización y funcionamiento del Poder Judicial, en los términos que establece el numeral 167 de la Constitución Política.
El acuerdo se tomó en la sesión de Corte Plena de hoy martes 16 de octubre, 2018 tras la consulta que remitiera el Directorio de la Asamblea legislativa al Poder Judicial.
En el análisis y discusión del proyecto fueron coincidentes en que la situación económica del país es difícil y se deben tomar acciones para revertir la crisis fiscal, sin embargo puntualizaron que Corte Plena está sometida a rendir criterios jurídicos sobre la base de la Constitución Política y la Ley, por lo que en esta caso se determinó que el contenido del plan fiscal sí afecta a este Poder de la República, en los siguientes puntos:
El criterio jurídico por mayoría es: afecta y hay oposición siempre y cuando no se elimine lo referente a:
1) Las disposiciones establecidas en la reforma de los artículos 46 y 47 de la Ley de Salarios de la Administración Público, número 2166 del 9 de octubre de 1957, referente a la rectoría de la materia de empleo público de MIDEPLAN, para con el Poder Judicial.
2) Las disposiciones establecidos en la reforma de la adición del artículo 49,inc a la ley de Salarios de la Administración Pública, número 2166 del 9 de octubre de 1957, en lo referente a la obligatoriedad de los lineamientos técnico y metodológicos de la Dirección General de Servicio Civil, para con el Poder Judicial.
3) La incorporación de las transferencias, destinos y en general, el presupuesto asignado a favor del Poder Judicial por norma constitucional o por leyes específicas, en las regulaciones propias de la regla fiscal.
4) Las restricciones establecidas en el proyecto de ley en materia salarial y sus respectivos componentes para los funcionarios y funcionarias del Poder Judicial.
La sesión estuvo dirigida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Fernando Cruz Castro, quien adelantó que se apartará de integrar la Sala Constitucional ante la eventual consulta legislativa sobre el citado proyecto que se remitiría a dicho órgano, según las manifestaciones de legisladores que han trascendido públicamente.
El magistrado Cruz Castro fue enfático al señalar que en su condición de Presidente asume la obligación de tomar las decisiones que el cargo le impone no sólo en la dirección del debate en Corte Plena sino que en tal condición y por convicción de juez de carrera su criterio jurídico es en defensa de la independencia, estabilidad e institucionalidad del Poder Judicial. “Las Democracias modernas y los Estados de Derecho urgen de Poderes Judiciales independientes y fortalecidos” recalcó el jerarca.
Reiteró que en consecuencia con las políticas de reducción del gasto adoptadas por la institución, Corte Plena solicitó al Magistrado Fernando Castillo Víquez, revisar la política salarial de la institución para determinar si son viables ajustes en esta materia, según las especialidades de puestos existentes en el Poder Judicial. Así lo indicó en la Comisión de Hacendarios en la comparecencia efectuada el 9 de octubre pasado.
El acuerdo de Corte Plena quedó en firme y se remitirá a la Asamblea Legislativa a más tardar el jueves de esta semana. Los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional se abstuvieron de votar al tener que conocer y resolver la eventual consulta legislativa del plan fiscal.
Albino Vargas «El combo fiscal está en muerte vegetativa»
Un total de 11 de 16 jueces coincidieron con el informe de la Dirección Jurídica de la Corte que determinó que el plan fiscal afecta la independencia del Poder Judicial desde el punto de vista presupuestario y en materia de empleo.
Los seis integrantes de la Sala Constitucional decidieron abstenerse de la votación ante una inminente consulta ante dicha sala.
El Secretario General de la ANEP en Planeta Política

ANEP honró legado de Juanito Mora

Mauricio Castro se refirió sobre declaratorias de la huelga y su implicación
¿Me pueden despedir o rebajar mi salario por participar en la huelga? ¿Qué pasa si en mi institución la huelga es declarada ilegal en primera instancia? ¿Qué pasa si la huelga es declarada ilegal en segunda instancia o en firme?
El especialista en derecho laboral M.Sc. Mauricio Castro Méndez explicó estas interrogantes en el Consejo Consultivo Nacional de la ANEP
¿Me pueden despedir o rebajar mi salario por participar en la huelga? ¿Qué pasa si en mi institución la huelga es declarada ilegal en primera instancia? ¿Qué pasa si la huelga es declarada ilegal en segunda instancia o en firme?
El especialista en derecho laboral M.Sc. Mauricio Castro Méndez explicó estas interrogantes en el Consejo Consultivo Nacional de la ANEP

Juzgado de Trabajo declara legal la huelga en el IAFA
Así se desprende del por tanto dictado en primera instancia por la jueza Angela Keiko Minero Akiya quien considera normativa de la Organización Internacional del Trabajo para dictar dichos fallos, aspectos que fueron omitidos en otros fallos que declararon la huelga ilegal.
“De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 60 y 61 de la Constitución Política, 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 15, 428 y concordantes del Código de Trabajo, así como la normativa internacional de la Organización Internacional del Trabajo, se declara LEGAL la huelga promovida por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (ANEP) en el INSTITUTO sobre Alcoholismo y Farmacodependencia” indica el, por tanto.
Dentro de los considerados la Jueza indica que “es claro que estamos en presencia de una huelga política, en contra del proyecto de ley por lo cual los trabajadores y los sindicatos se encuentran legitimados para manifestarse en contra de estas políticas públicas, dicho derecho de manifestación está sustentado con principios democráticos como la libre expresión”.
Otro de los aspectos tomados en cuenta por la jurista es que este tipo de huelga no puede tener los mismos requisitos que las huelgas contractuales a que se refiere el Código de Trabajo.
Esta resolución avala la tesis planteada por la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP, quienes plantearon que no se puede aplicar los mismos requisitos de huelga de manera taxativa, regulados en el Código de Trabajo, ya que esta es una huelga atípica y no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico costarricense, esto bajo el principio protector que debe observarse en el Derecho laboral.

ANEP presenta recurso de amparo contra Director de Tránsito
La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) presentó ante la Sala Constitucional un recurso de amparo contra el Director de Tránsito, Germán Marín tras las sanciones que se le han impuesto a los dueños de autobuses o microbuses que movilicen personas a puntos de concentración por la huelga.
Para el departamento de asesoría jurídica de la ANEP, la amenaza que lanzó el director de tránsito en un medio de comunicación nacional es una clara violación a los derechos constitucionales de los trabajadores expresados en el artículo 61 de la Constitución Política, así como el artículo 396 del Código de Trabajo y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Desde el pasado 10 de setiembre, las organizaciones sindicales declararon una huelga nacional indefinida para protestar contra el expediente legislativo 20.580, debido al panorama han tenido que movilizar a personas de todas las zonas del país hacia la Asamblea Legislativa, Casa Presidencial y a otros puntos de concentración.
Sin embargo, la declaración amenazante del Director de Tránsito a los conductores de transporte público provocó que desde el pasado 18 de setiembre del 2018, los choferes de los autobuses que prestaban el servicio a las organizaciones sindicales se negaran a brindarlo, dificultando el transporte de las personas manifestantes como se había venido realizando días atrás.
“Estas declaraciones realizadas desde la Dirección de la Policía de Tránsito a nuestro criterio han tenido como finalidad causar un entorpecimiento al ejercicio del movimiento de huelga, que están realizando las organizaciones sindicales, tratando de debilitar el movimiento y violentando las normas nacionales e internacionales que le prohíben a los Estados, entorpecer el ejercicio de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la huelga. La utilización de los mecanismos de amenazas y sanciones a las personas que participan o colaboran con el movimiento, es una clara violación a la libertad sindical, que podría constituir una infracción a las leyes laborales y prácticas laborales desleales.”, indica el documento.
Otro de los aspectos que se destacan en el recurso es que se violenta el principio de igualdad, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política, debido a que en elecciones presidenciales y municipales se presta el servicio de transporte de personas para diversas actividades sin que se aplique sanción alguna. “Se está limitando el libre ejercicio de un derecho fundamental, abusando del poder de Dirección de la policía de Tránsito”.
“En vista de lo anteriormente expuesto, solicitamos a su autoridad, declarar con lugar el presente recurso de amparo, por la clara intención del señor Germán Marín de limitar el derecho constitucional de los trabajadores de irse a huelga, sin justificación administrativa ni judicial alguna, lo que demuestra el uso abusivo del poder que ostenta como Director General de la Policía de Tránsito, para mitigar, constreñir y restringir el derecho constitucional a la huelga que tienen los trabajadores costarricenses”, indica el recurso.