Salario Escolar no pagará renta

San José, 5 de noviembre de 2007.
S.G. 07-09-0162-07

Diputada
Silvia Charpentier Brenes
Presidenta
Comisión de Asuntos Hacendarios
Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Cumpliendo con su amable solicitud, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), rinde su criterio sobre el proyecto de ley denominado “Adición del inciso f) y Reforma del título del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la renta, Nº 7092, para exonerar el salario escolar del pago de este impuesto”; mismo que se tramita en el expediente legislativo Nº 16-648 publicado en el Diario Oficial Nº 118, del 20 de junio del 2007. Analizado detalladamente dicho proyecto de ley, por parte de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP (UAJ), consideramos lo siguiente:

1) Debe recordarse que la institución del “salario escolar” dentro de nuestro ordenamiento jurídico laboral, fue creada vía Decreto Ejecutivo en el año 1994, como una forma diferida de recompensar a las trabajadoras y a los trabajadores del Estado, la pérdida de poder adquisitivo de sus sueldos. Decimos que es una_ “forma diferida”_ por cuanto se trata de un rebajo salarial que practica el Estado-patrono del sueldo mensual de sus trabajadores (en la actualidad un 8,19 del salario bruto mensual), mismo que es retenido y devuelto en el mes de enero de cada año.

2) Nunca ha parecido a esta organización razonable que se deba pagar impuesto “sobre la renta”, sobre ingresos de naturaleza sustancialmente salarial, como es el caso del salario escolar. En ese sentido, recuérdese que el único medio de subsistencia de una persona trabajadora es, precisamente, su salario y la naturaleza propia del impuesto sobre la renta es sobre las “rentas”; esto es, sobre las ganancias que el empresario obtenga de su esfuerzo, una vez descontada la inversión realizada. Así, la legislación tributaria desnaturaliza al salario y lo considera de forma errónea, como una ganancia en sí, igualando el esfuerzo del trabajador al que realiza el empresario, lo que es contrario a cualquier teoría económica y criterio de justicia.

3) Precisamente, el proyecto de ley busca reparar, aunque sea de forma parcial, el error en que incurrió el legislador al establecer a los salarios como sujetos al impuesto sobre la renta; razón por la cual nuestro criterio es favorable a su aprobación y promulgación como ley de la República, por constituir además, una mejora tangible en la condición de los trabajadores y de las trabajadoras receptores del Salario Escolar.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

cc.: Trabajadoras y trabajadores del Estado.
cc.: Medios de Comunicación Colectiva.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Archivo.

__________________________________________________________

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:

ADICIÓN DEL INCISO F) Y REFORMA DELTULO DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, N.º 7092, PARA EXONERAR EL SALARIO ESCOLAR DEL PAGO DE ESTE IMPUESTO

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase el inciso f) al artículo 35 de la Ley del impuesto sobre la renta, N.º 7092, de 21 de abril de 1988, para exonerar el salario escolar del pago de este impuesto; asimismo, se reforma el título de este artículo. El texto es el siguiente:

“CAPÍTULO XIV
Ingresos no afectos al impuesto

Artículo 35.- Exenciones

No serán gravados con este impuesto, los ingresos que las personas perciban por los siguientes conceptos:
[…]
f) El salario escolar.”

Rige a partir de su publicación.
José Luis Vásquez Mora
DIPUTADO
10 de mayo de 2007.

_________________________________________________________
ANEP le llama a apoyar este proyecto enviando mensajes
a las siguientes autoridades diputadiles:

Diputado/diputada

Silvia Charpentier Brenes
Fax: 243 22 27
scharpentier@asamblea.go.cr

José Rosales Obando
Fax: 243 28 09
jrosales@asamblea.go.cr

Luis Antonio Barrantes Castro
Fax: 243 29 32
lbarrantes@asamblea.go.cr

Gilberto Jerez Rojas
Fax: 243 25 91
gjerez@asamblea.go.cr

Oscar Núñez Calvo
Fax: 243 27 17
onunez@asamblea.go.cr

Janina Del Vecchio Ugalde
Fax: 243 27 32
jdelvecchio@asamblea.go.cr

Sandra Quesada Hidalgo
Fax: 243 27 29
squesada@asamblea.go.cr

José Ángel Ocampo Bolaños
Fax: 243 27 21
jocampo@asamblea.go.cr

José Luis Vásquez Mora
Fax: 243 20 33
jvasquez@asamblea.go.cr

Francisco Molina Gamboa
Fax: 243 29 74
fmolina@asamblea.go.cr

Patria Quirós Quirós
Fax: 243 28 00
pquiros@asamblea.go.cr

María de los Angeles Antillón Guerrero
Fax: 243 29 91
mantillon@asamblea.go.cr

Elizabeth Fonseca Corrales
Fax: 243 26 17
efonseca@asamblea.go.cr

José Merino del Río
Fax: 243 28 30
jmerino@asamblea.go.cr

Oscar López Arias
Fax: 243 25 97
olopez@asamblea.go.cr

Revaloración salarial para profesionales del Gobierno Central: ANEP pide convocatoria de comisión de salarios

San José, 31 de octubre del 2007.
S.G. 07-09-0156-07

Licenciado
Francisco Morales Hernández
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Fax No. 222 80 85

Licenciado
Guillermo Zúñiga Chaves
Ministro de Hacienda
Fax No. 255 48 74

Licenciado
José Joaquín Arguedas Herrera
Director General de Servicio Civil
Su Despacho
Fax No. 227 02 31

Estimados señores:

Con todo respeto, reciban atento saludo de nuestra parte.

Como es lógico, dadas las paupérrimas realidades salariales del Sector Profesional que labora para el Gobierno Central y algunas instituciones públicas homologadas al Régimen de Servicio Civil; el acuerdo Nº 4 de la Comisión de Política Salarial del Sector Público, despertó gran interés y entusiasmo en este muy mal pagado sector laboral. Recordemos el texto de tal acuerdo, suscrito el pasado 9 de agosto por las partes (Gobierno-sindicatos):

El Poder Ejecutivo se compromete a más tardar al mes de diciembre del 2007 a presentar una propuesta técnica respecto al estudio de revaloración salarial de los Profesionales del Gobierno Central, “a efectos de procurar cerrar las brechas salariales existentes dentro Sector Público”.

Este acuerdo fue dado a conocer a toda la clase trabajadora profesional involucrada, por parte de nuestra organización y por parte de las otras entidades gremiales firmantes del mismo.

Hoy se ha filtrado la información en todo el sector profesional indicado, de que ya dichos estudios están listos, e incluso se manejan números sobre el alcance de los mismos. Las conclusiones de éstos, según reza el convenio Gobierno-sindicatos del 9 de agosto, “serán presentados a la Comisión de Negociación de la Política Salarial del Sector Público, para que analice, defina y decida sobre dichos estudios”.

Por tanto, y como ya se indicó, es voz en corrillos de este sector laboral que ya dichos estudios están concluidos y conforme a los acuerdos de comentario, les solicitamos respetuosamente, se proceda a convocar a la indicada comisión, con el fin de que “analice, defina y decida sobre dichos estudios”; y, a la vez, conozca y resuelva sobre el incremento general de salarios que deberá de regir a partir del 1º de enero del 2008.

Sin más y agradeciendo su respuesta, se suscribe de ustedes respetuosamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

cc.: Honorable Consejo de Gobierno de la República de Costa Rica.
cc.: Sector Profesional Gobierno Central y entidades homologadas al Servicio Civil.
cc.: Clase trabajadora del Sector Público
cc.: Movimiento Sindical Costarricense.
cc.: Medios de Comunicación Colectiva.
cc.: Junta Directiva Nacional ANEP.
cc.: Archivo.

Manual de Puestos en AyA: Agitación laboral en desarrollo

Sobre el nuevo Manual de Puestos

IMPORTANTE REUNIÓN ENTRE AUTORIDADES DEL A Y A Y DIRIGENCIA SINDICAL DE LA ANEP

1- El pasado jueves 18 de octubre de 2007, un destacado grupo de trabajadores y trabajadoras del A y A quienes, a su vez, ostentan la calidad de dirigentes laborales representativos de la ANEP en el A y A; y conjuntamente con la Secretaría General de la ANEP, sostuvimos una importante reunión con las máximas jerarquías institucionales.

2- De parte de éstas, estuvo presente el señor Presidente Ejecutivo, Lic. Ricardo Sancho Chavarría, el Director Jurídico y el Director de Recursos Humanos.

3- A continuación exponemos un resumen ejecutivo de los principales temas que fueron tratados en este importante espacio de diálogo.

4- La Presidencia Ejecutiva hizo una breve exposición argumentativa en la que explicó, a su juicio, el porqué la ARESEP rechazó la solicitud de incremento tarifario de un 30%, solicitado por el A y A; aprobando únicamente un 6%.

5- Esto viene a ser un monto insuficiente para que la institución, por una parte, pudiese continuar con los proyectos de inversión en infraestructura; y, por otra, la imposibilidad del reconocimiento a las nuevas bases saláriales a partir de enero del 2008, producto de lo que sería el nuevo Manuel de Puestos,

6- En tal sentido, la gerencia institucional y la propia Presidencia Ejecutiva, realizaron con toda prontitud la apelación correspondiente, procurando aclarar las discrepancias de criterios y opiniones de la ARESEP; pues esta instancia emitió esa resolución desfavorable basada en una interpretación errónea.

7- Primero, al sumar dos veces el superávit; y, en un segundo lugar, considerar recursos libres que la institución podía invertir, cuando en realidad estaban comprometidos en proyectos de inversión y otros gastos fijos.

8- No obstante y pese a reconocer la ARESEP éste error de interpretación mediante “fe de erratas”, no modifico la tarifa. Valga decir que la ARESEP tiene un tiempo de ley de dos meses máximo para que se pronuncie, luego de la apelación que formulara el A y A. documento que lleva un mes de haber sido remitido por la institución.

9- Ahora bien, por decreto presidencial de la presente administración gubernativa, las reestructuraciones no tienen que ser aprobadas por el MIDEPLAN (aunque esto ya se está cuestionando en la Sala IV). No obstante, sí tienen que ser aprobadas por el ministro rector que en el caso de A y A, es el Ministro del Ambiente y Energía (MINAE), Dr. Roberto Dobles Mora.

10- Según admite la Presidencia Ejecutiva del A y A, hace tres meses le fue entregada a tal jerarca, la propuesta de reestructuración sin que hasta la fecha se haya pronunciado al respecto. Al respecto indicó sobre la realización de una pronta reunión con dicho jerarca en la que tratarían el tema. Sobre este particular, la ANEP gestiona ya una reunión similar.

11- Según la Presidencia Ejecutiva de A y A, para el reconocimiento a las nuevas bases salariales, es necesario que se cumpla con los siguientes trámites de rigor:

  • Respectiva aprobación de propuesta de reestructuración por parte del ministro del MINAE.
  • Aprobación de la solicitud tarifaria, para el reconocimiento de las nuevas bases salariales, por parte de la ARESEP.
  • Aprobación por parte de la Junta Directiva institucional
  • Aprobación por parte de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.

12- Por otra parte, las autoridades institucionales manifiestan voluntad política para la discusión y la implementación del pago bisemanal, siempre que sea jurídicamente viable, tanto a lo interno como con la validación de los entes externos que tienen que ver con la materia presupuestaria de A y A.

13- En tal sentido la ANEP se comprometió a presentar su visión jurídica sobre el tema del pago bisemanal, a fin de que las instancias institucionales competentes valoren lo que corresponda y, eventualmente, se pronuncien al respecto.

14- Valga decir que esta propuesta será sometida a conocimiento del SIPAA, entidad gremial a la cual le reconocemos esta iniciativa, misma que está incluida en el proyecto de Convención Colectiva de Trabajo del A y A, que se maneja hasta el momento.

15- La ANEP se reunirá a la mayor brevedad posible con el máximo jerarca del MINAE, Dr. Roberto Dobles Mora, así como con el Regulador General; con la finalidad de conocer la posición de dichas autoridades sobre estos temas (reestructuración y respectiva autorización en el primer caso; y, de igual manera, con la ARESEP, la nueva solicitud tarifaria del A y A, en el segundo.

16- Es importante destacar que la propuesta de reestructuración institucional no ha sido de conocimiento de la ANEP, y hasta donde entendemos de ninguna organización sindical del A y A.

17- Las autoridades institucionales han desconocido este derecho a los sindicatos, lo que genera dudas sobre el contenido o fondo de la reestructuración, razón por la cual, estaremos interesados en reunirnos con el Dr. Roberto Dobles Mora.

18- La administración muestra gran interés y la voluntad política para que el A y A pueda salirse del ámbito de la Autoridad Presupuestaria (AP), con lo cual la institución no tendría trabas o techos presupuestarios para la inversión.

19- En ANEP siempre hemos considerado que para la modernización y el fortalecimiento del A y A, se requiere dos objetivos primordiales: la deshomologación del Servicio Civil, y permanecer fuera del ámbito de la AP.

20- Desde la perspectiva institucional el tema de las 48 horas, no cuenta con buen ambiente (inicialmente). La administración superior considera que la prioridad uno, es el proceso de reestructuración y el reconocimiento de las nuevas bases salariales pues presupuestar ambas cosas. Esto pareciera inviable por ahora ante la posición de la ARESEP. Así las cosas, continuará en discusión la jornada de 48 horas.

21- Finalmente la ANEP lanza, nuevamente, un llamado a la unidad en la diversidad, a las organizaciones sindicales SIPAA y ASTRAA, para que con muestras de gran madurez política, propiciemos un acercamiento que permita redefinir una propuesta conjunta de objetivos viables y acciones compartidas que permitan el mayor bienestar general de las trabajadoras y de los trabajadores de esta estratégica institución.

22- Así las cosas, iniciaremos un proceso de consultas en los centros laborales, con la finalidad de escuchar, la siempre acertada opinión del colectivo laboral y medir con mayor precisión qué acciones de presión serían viables en los próximos días y semanas.

UNIDAD EN LA DIVERSIDAD: ES TENER MADUREZ POLÍTICA PARA COMPRENDER QUE JUNTOS PODEMOS TOMAR MEJORES DESICIONES, AUMENTAR LA VISIÓN Y VER MAS AMPLIO EL PANORAMA; ES PENSAR EN HACER REALIDAD EL BIENESTAR PARA EL MAYORMERO. UNIDAD EN LA DIVERSIDAD ES EL LLAMADO MAS INSISTENTE EN LAS VOCES DE LAS TRABAJADORAS Y TRAJADORES DEL A Y A

ANEP repudia persecución política contra Gloria Valerín

San José, 25 de octubre de 2007.
S.G. 07-09-0143-07
¡URGENTE!

Señores y señoras, diputados y diputadas
Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente
José Ángel Ocampo Bolaños, Vicepresidente
Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria
Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario
Sandra Quesada Hidalgo, Primera Prosecretaria
Yalile Esna Williams, Segunda Prosecretaria
Directorio Legislativo
Asamblea Legislativa
Presente

Señores y señoras:

Reciban ustedes la más enérgica condena y el más fuerte repudio de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), por la actitud totalitaria de ejercer descarada persecución política, en contra de la distinguida ciudadana Gloria Valerín Rodríguez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa; a quien ustedes, en calidad de Directorio Legislativo, le han violentado el ejercicio de su derecho fundamental al trabajo, cual es ejercer las funciones de Directora del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, cargo para el cual se encuentra extraordinariamente preparada.

Ustedes realizan, con tan execrable actitud, una acción no solamente prepotente y agresiva sino, altamente descalificadora de esa institucionalidad que desde el_ “Primer Poder de la República”_ se violenta todos los días; en aras de facilitarle a la oligarquía neoliberal criolla y sus pares del capitalismo sangriento centroamericano, los suculentos negocios con los bienes públicos inmersos en varios de los proyectos de la Agenda de Implementación del Tratado de Libre Comercio.

Alimentan ustedes, con su bochornoso acto, la ya creciente y pujante sensación que abarca a cada vez más amplios segmentos de la ciudadanía, de que estamos entrando en uno de las fases históricas más tristes de la vida republicana costarricense; en la cual, la codicia, el oportunismo, el arribismo y la prosternación ante los intereses del capital, pulverizan la institucionalidad democrática, como ya se observa en la propia Asamblea Legislativa.

El totalitarismo que ustedes despliegan con sus pretensiones de tiranía orweliana, nos convence cada vez con mayor fuerza, de que el derecho a la rebelión se convierte en una vía legítima para restaurar la institucionalidad democrática, que ustedes con tanto cinismo atropellan día a día.

Dejamos constancia del gran respeto que nos merece el profesionalismo, la solidez técnica, la incomparable ética política y la profunda convicción cívica que caracteriza a la Licenciada Gloria Valerín Rodríguez.

La represión que ustedes ejercen contra ella, solamente agiganta ante la gente honesta de nuestro querido país, la imagen, el prestigio y la credibilidad de la destacada profesional que hoy concita toda la solidaridad de la ANEP y de muchas entidades sociales, cívicas y políticas como ya se está viendo.

Albino Vargas Barrantes
Secretario Genera

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

cc.: Diputados y diputadas, Asamblea Legislativa.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Movimiento Patriótico No al TLC.
cc.: Movimiento Sindical Costarricense.
cc.: Prensa internacional.
cc.: Archivo.

ANEP da base legal a su petición de interlocución en la UNA

San José, 24 de octubre del 2007.
S. G. 07-09-0138-07

Doctor
Olman Segura Bonilla
Rector
Universidad Nacional
Su Despacho

Estimado señor Rector:

En primer término, reciba usted el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte. Indicamos de seguido, el dictamen emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica de esta organización, con relación al marco legal que le permite a la Universidad Nacional (UNA), legitimar la representación laboral que a través de la ANEP se ha venido configurando en la prestigiosa institución universitaria que su autoridad dignamente dirige; representación que se expresa, por el momento, en las organismos sindicales ANEP-UNA y de la ANEP-UNA-Región Brunca.

Cumplimos así con uno de nuestros compromisos que quedaran planteados durante la última oportunidad en que fuimos atendidos en su despacho; rogándole que nos dispense la cierta demora en honrarlo, por razones de otra naturaleza. Este criterio ha sido elaborado por el Lic. Mauricio Castro Méndez, Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica de la ANEP.
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PARTICIPACIÓN SINDICAL EN PROCESOS DE NEGOCIACIÓN E INTERLOCUCIÓN EN LA UNA

1. INTRODUCCIÓN

El presente dictamen tiene como finalidad, determinar la posibilidad de que el sindicato Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), participe en los procesos de negociación colectiva o interlocución sindical con la Universidad Nacional (UNA), en igualdad de condiciones a cualquier otra organización sindical existente en esa casa de enseñanza superior.

2. LAS REGLAS DE REPRESENTATIVIDAD, CONVENCIONES COLECTIVAS Y CONVENIOS SIMPLES.

Cuando en una determinada empresa, ente o institución existe más de una organización sindical, la doctrina laboral ha desarrollado reglas de representatividad sindical, de forma tal que se pueda determinar cuáles son las organizaciones que deben representar a los trabajadores y a las trabajadoras en la defensa y mejoramiento de sus intereses económicos y sociales. Sin embargo, nuestro Código de Trabajo ha establecido este tipo de normas exclusivamente para la negociación de convenciones colectivas de trabajo. Así este cuerpo legal ha indicado que:

“Convención colectiva es la que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste…” (artículo 54).

Es claro entonces que la convención es un instrumento negocial suscrito entre dos partes, empleador y sindicato o sindicatos.

Adicionalmente el Código de Trabajo estableció una serie de normas que regulan la representatividad para diferentes actos que tienen que ver con el nacimiento a la vida jurídica, la prolongación en el tiempo, la reformulación o renegociación, y la extinción de una convención colectiva.

Por una parte, en lo que interesa el artículo 56 de este cuerpo legal establece:

“*ARTICULO 56*. Todo patrono particular que emplee en su empresa, o en determinado centro de producción si la empresa por la naturaleza de sus actividades tuviere que distribuir la ejecución de sus trabajos en varias zonas del país, los servicios de más de la tercera parte de los trabajadores sindicalizados, tendrá obligación de celebrar con el respectivo sindicato, cuando éste lo solicite, una convención colectiva. Al efecto se observarán las siguientes reglas:

a) El porcentaje a que se refiere el párrafo anterior se calculará sobre la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en dicha empresa o centro de producción determinado;

b) Si dentro de la misma empresa o centro de producción existen varios sindicatos, la convención colectiva se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores afectados directamente por la negociación, en el concepto de que el pacto no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes dentro de la propia empresa o centro de producción;

c) Cuando se trate de una empresa o centro de producción que por la índole de sus actividades emplee trabajadores pertenecientes a diferentes profesiones u oficios, la convención colectiva deberá celebrarse con el conjunto de sindicatos que represente a cada una de las profesiones u oficios siempre que éstos se pongan de acuerdo entre sí. En el caso de que no se pusieren de acuerdo, el sindicato correspondiente a cada profesión u oficio podrá exigir que se celebre una convención colectiva con él, para determinar las condiciones relativas a dicha profesión u oficio dentro de la mencionada empresa o centro de producción; (..)”

Es evidente que la norma de representatividad antes referida, fue establecida por el legislador con el fin exclusivo de determinar cuál o cuáles organizaciones sindicales pueden ser titulares del derecho a negociar una CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.

He aquí un primer elemento a tomar en consideración, precisamente porque cualquier otro tipo de interlocución con el empleador no tiene por objeto la suscripción de una Convención Colectiva de Trabajo; sino la negociación salarial, la participación en comisiones de salud ocupacional, la participación en Juntas de Relaciones Laborales, y, en general, cualquier otro medio de participación, negociación y diálogo que no tenga como objeto la suscripción de una convención colectiva de trabajo.

Así las cosas, no es posible aplicar las normas de representatividad establecidas en el artículo 56 del Código de Trabajo para las convenciones colectivas de trabajo, al proceso de constitución de estas comisiones, o incluso a la negociación de otro tipo de instrumentos de negociación colectiva diversos de la convención colectiva de trabajo.

3. LA PLURALIDAD SINDICAL Y EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL

Nuestro Código de Trabajo define a la organización sindical como “toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes.” (art. 339 Código de Trabajo; en igual sentido, artículo 60 de la Constitución Política).

El ejercicio y contenido de la Libertad Sindical ha sido regulada en nuestro país por diversos cuerpos normativos, entre ellos el Convenio No. 87 de la Organización Internacional del Trabajo ( OIT), la cual, como sabemos, forma parte del sistema de Naciones Unidas (ONU); convenio “Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación”, ratificado por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, a través de la Ley No. 2561, del 11 de mayo de 1960, publicada en La Gaceta No. 115, del 26 de mayo de 1960. Este convenio establece en su artículo 2, “el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes”, lo cual evidentemente implica la consagración de un régimen sindical plural y no monopólico, es decir, permite la existencia de diversas organizaciones sindicales y no de un sindicato único.

La pluralidad sindical antes indicada, como parte de la Libertad Sindical y, en tanto, derecho fundamental establecido en el artículo 60 de la Constitución Política, solamente puede ser limitado por una ley formal promulgada por la Asamblea Legislativa.

A la hora de hacerlo, el Código de Trabajo sólo ha establecido modulaciones para efectos de determinación de la titularidad en la negociación de convenciones colectivas de trabajo, mas no para el ejercicio de la representación de los intereses económicos y sociales de los trabajadores afiliados a una determinada organización sindical.

Dentro del contenido de la Libertad Sindical y en representación de los intereses económicos y sociales de los trabajadores, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha señalado el derecho a formular su propio programa de acción y representar a los trabajadores en procesos de negociación colectiva.

De esta forma, el reconocimiento de una organización sindical, pero la denegación por parte del empleador, en este caso de la Universidad Nacional, de la representación de los intereses económicos y sociales de los afiliados a la ANEP, constituiría una clara violación de la libertad sindical, ya que produciría un vaciamiento del contenido de la acción sindical, y con ella un desconocimiento de la organización sindical como tal.

Es para tales casos que el Código de Trabajo (art. 333), impone la obligación patronal de reconocer la personería del sindicato PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, indicando que la negativa patronal a reconocer la personería del sindicato para todo efecto legal, incluida desde luego la representación de los interese económicos y sociales de los trabajadores afiliados al sindicato, implica el derecho a declarar la huelga legal y proceder a acusar al empleador por prácticas laborales desleales.

Debemos recordar que el artículo 363 del Código de Trabajo es claro al indicar que:

“Prohíbense las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos o las coaliciones de trabajadores.
Cualquier acto que de ellas se origine es absolutamente nulo e ineficaz y se sancionará, en la forma y en las condiciones señaladas en el Código de Trabajo, sus leyes supletorias o conexas para la infracción de disposiciones prohibitivas.”

La única norma que expresamente limita esta participación sindical, es la establecida en el artículo 370 del Código de Trabajo, que textualmente señala:

“Artículo 370. Cuando en una empresa exista un sindicato al que estén afiliados, al menos la mitad más uno de sus trabajadores, al empleador le estará prohibida la negociación colectiva, cualquiera que sea su denominación, cuando esa negociación no sea con el sindicato. Los acuerdos que se tomen en contra de lo dispuesto en este artículo, no serán registrados ni homologados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ni podrán ser opuestos a los sindicatos.”

Es decir, en el caso de sindicatos altamente representativos, que tienen más de la mitad de los trabajadores de la empresa o institución afiliados, sí se establece que no puede negociarse colectivamente, cualquiera que sea su denominación, con ningún otro sindicato. Esta norma no abarcaría la participación en otro tipo de espacios que no impliquen negociación, y tampoco impediría aplicar las normas del artículo 56 del Código de Trabajo que permiten distinguir entre sindicatos más representativos por profesión u oficio.

4. CONCLUSIONES GENERALES

De lo expuesto es posible concluir lo siguiente:

a) Resulta coherente con el contenido constitucional y legal de la libertad sindical, el reconocimiento patronal del sindicato ANEP para todo efecto legal, incluyendo desde luego la participación de esta organización, al menos proporcionalmente, en representación de los trabajadores afiliados a esta organización, en las comisiones, juntas, u otros espacios de negociación o interlocución sindical.

b) Por el contrario, su exclusión representará un constreñimiento del ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores afiliados al sindicato y del sindicato mismo, en franca violación de lo dispuesto por el Código de Trabajo.

c) Únicamente sería procedente limitar la participación de la ANEP en la negociación de una convención colectiva de trabajo, conforme a las reglas del artículo 56 del Código de Trabajo, no siendo este el caso, precisamente por no tratar esta comisión de la negociación de una convención colectiva de trabajo.

d) Para guardar equidad en la conformación de las mencionadas comisiones, esta institución debería incluir a todas las organizaciones sindicales existentes en ella, es decir, a todos los sindicatos con afiliación de trabajadores de la UNA, al menos en proporción al número de afiliados que cada sindicato posea.

e) Solamente en el supuesto en que alguna organización sindical alcanzara la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o institución, se podría rechazar cualquier negociación colectiva con otro sindicato.

Con todo respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-UNA.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-UNA-Región Brunca.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Archivo.

ANEP en Foro Mundial sobre comercio bananero

Mauricio Castro Méndez
mauriciocastro@anep.or.cr

I. La brecha entre declaración y la protección de derechos en el escenario del comercio internacional

La realidad de los derechos está determinada por su protección efectiva. Su declaración es insuficiente si se carece de mecanismos de protección en la práctica. La contratación informal y la precarización laboral agravan los problemas de tutela y debilitan la protección social que se financia con contribuciones de trabajos formales. Además, el empleo es vulnerable ante el mercado internacional. Ejemplo claro es la precarización del trabajo en la producción bananera.

Es importante agilizar los procedimientos administrativos y judiciales pero sus alcances son insuficientes por su lentitud e ineficacia , por lo que estas reformas deben complementarse con mecanismos de promoción de derechos, con vinculación nacional e internacional.

En el contexto de la integración económica internacional, el cumplimiento de parámetros productivos “limpios” puede ayudar a las empresas en el aseguramiento de mercados y a la obtención de mejores precios. Sin embargo, por sí mismo no ha tenido impactos generalizados en los países, entre otras razones por su dependencia de hábitos de consumo, así como por la dependencia de certificaciones inaccesibles para muchos sectores, pero que además son ajenas a las necesidades del sector productivo en su conjunto. Reglas comerciales internacionales que invisibilizan las asimetrías entre países derivadas de diversos costos sociales, laborales y ambientales, así como de los subsidios a la producción y a la exportación, incentivan la competencia desleal basada en el incumplimiento o disminución de esos estándares, así como el rechazo de instrumentos de tutela como la libertad sindical.

Es por ello que, proponemos un sistema de “premios y castigos” que promueva el cumplimiento de esos estándares, y que, desde la perspectiva internacional, desincentive la competencia desleal e incentive la inversión social, laboral y ambiental.

II. Caracterización del Sistema
La “producción limpia” normalmente se asocia al cumplimiento de estándares ambientales, pero partimos en esta propuesta de un sentido más amplio, es decir, aquella que cumple con una serie de estándares sociales, laborales y ambientales. Es decir significa una orientación nacional a favor de los derechos de las personas trabajadoras, la sociedad y el ambiente.

1. Objetivos
El Sistema de Promoción de la Producción Social, Laboral y Ambientalmente Limpia (SPSLAL) será un mecanismo para articular esfuerzos dirigidos al cumplimiento efectivo de derechos, partiendo de la sinergia entre políticas sociales y económicas. Es un modelo que facilita la migración hacia formas productivas cada vez más limpias, que penaliza el incumplimiento, pero facilita el cumplimiento a las empresas que lo requieran por medio del apoyo directo e incentivos. Los objetivos específicos son:

  • Vincular la política económico-productiva con la política ambiental y la socio-laboral.
  • Combatir la informalización y la competencia desleal (nacional e internacional).
  • Crear condiciones objetivas para el cumplimiento de estándares fundamentales, transformando las cargas y costos en inversión y en elementos de valor agregado a la producción.
  • Promover el reconocimiento de las externalidades sociales positivas del sector productivo.
  • Facilitar la protección de derechos de grupos sociales especialmente vulnerables (como mujeres, personas con discapacidad, adolescentes, migrantes).
  • Coadyuvar con el financiamiento y el trabajo de la institucionalidad pública, y potenciar el impacto de diversos programas públicos orientados al apoyo de la producción.
  • Contribuir a desjudicializar los conflictos relativos a la tutela efectiva de esos estándares.

2. Estándares fundamentales
El SPSLAL pretende un impacto verificable. Con tal fin se proponen diecinueve estándares fundamentales, a ser incentivados: 7 laborales, 6 ambientales y 6 sociales. El SPSLAL deberá definir indicadores verificables de cumplimiento progresivo y gradual. Estos estándares son:

a. En materia laboral
i. derechos de la Declaración de la OIT, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (libertad sindical y negociación colectiva, eliminación del trabajo forzoso, abolición del trabajo infantil, eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación);
ii. cotizaciones a la seguridad social (pensiones, salud y riesgos de trabajo);
iii. el pago de salarios mínimos y política de salarios crecientes;
iv. la existencia de un contrato que regule las condiciones de trabajo;
v. procesos de formación y capacitación para las personas trabajadoras;
vi. toma de decisiones participativas a lo interno de la empresa en cuanto a la prevención y la solución de conflictos y políticas de salud ocupacional.

b. En materia ambiental
i. el menor impacto de desechos, incluyendo el reciclaje y la reutilización;
ii. el menor consumo de materias primas posibles, el uso de energía alternativa y/o el mínimo uso posible de combustibles fósiles;
iii. el uso de tecnología apropiada; la menor dependencia de insumos y tecnologías externas y el mayor uso de insumos y tecnologías locales y nacionales;
iv. el menor impacto en ecosistemas y el menor uso de contaminantes;
v. la recuperación, conservación y uso sustentable de recursos forestales, hídricos, belleza escénica, suelos y ecosistemas agroecológicos;
vi. en actividades agropecuarias: el manejo integrado de cosechas, la producción orgánica, producción diversificada, el no uso de cultivos transgénicos; la inocuidad y calidad de los productos alimenticios.

c. En materia social
i. la generación y distribución equitativa y solidaria de riqueza;
ii. la promoción de encadenamientos productivos locales en las etapas del proceso productivo;
iii. la mayor distribución de los recursos productivos (tierra, conocimiento, etc);
iv. el menor impacto en las culturas y el mayor rescate de las culturas y conocimientos autóctonos;
v. disposición a aceptar nuevos miembros (empresas asociativas), o generación de empleos;
vi. la generación de excedentes no económicos (como inversiones o aportes a la comunidad).

3. Componentes del SPSLAL
El SPSLAL articula bajo una ventanilla única sus tres componentes: la Unidad Evaluadora y Certificadora (UEC), la Unidad Prestadora de Servicios (UPS), y la Unidad Financiadota (UF).

a. Unidad Evaluadora y Certificadora (UEC)
Encargada de determinar el cumplimiento de los indicadores del SPSLAL y de recomendar el otorgamiento de incentivos a la producción, así como de apoyar a las empresas participantes en la formulación de sus planes de certificación, a partir de los cuales se otorgarán apoyos institucionales. Es un órgano conformado multidisciplinaria e interinstitucionalmente, por funcionarios públicos con gran especialización.

b. Unidad Prestadora de Servicios (UPS)
Está integrada por entidades y órganos públicos que ofrecen servicios al sector productivo, y procurará la canalización de estos servicios a las empresas participantes en el SPSLAL de acuerdo a sus necesidades, así como establecer y otorgar incentivos directos. Esta unidad se relacionará como red de cooperación institucional tanto nacional como internacional.

c. Unidad Financiadora (UF)

El apoyo de la UPS se financiará con el giro normal de las entidades públicas que la integren. El funcionamiento de la UEC y la operación de la ventanilla única del SPSLAL, así como las necesidades administrativas del mismo serán financiados por una serie de entidades que se beneficiarán directa e indirectamente a partir de la formalización y mejoramiento de las prácticas productivas. Así mismo, debe financiarse por medio de la cooperación internacional, por ejemplo dentro del esquema de cooperación laboral y ambiental de los tratados comerciales, así como con el apoyo de entidades como OIT, UNICEF, PNUD, y con la participación de ONGs que apoyen la producción limpia y el comercio justo.

4. Operación
Cuando una empresa manifieste su interés en incorporarse al SPSLAL, la UEC en coordinación con ella realizará una valoración inicial para determinar su punto de partida, inventariando el ciclo productivo total (fuente y uso de recursos, condiciones laborales, características del proceso productivo, residuos y su tratamiento, políticas empresariales). Con base en esta evaluación, se identificarán los servicios requeridos como apoyo para mejorar su cumplimiento de sus estándares, así como un plan de certificación progresivo y con indicadores graduales, el cual deberá ser flexible en su formulación para adecuarse a la situación y necesidades de la empresa.

Durante el proceso de certificación, la UEC coordinará con la UPS, para asegurar el apoyo institucional se otorgue conforme al plan. El acceso de las empresas a al programa de apoyo e incentivos dependerá del cumplimiento de los indicadores establecidos, de forma tal que las empresas reciban un apoyo suficiente para transitar este proceso.

5. Incentivos nacionales e internacionales

El SPSLAL define premios o incentivos a los que tendrán derecho las empresas en el proceso progresivo de certificación y a las empresas certificadas.

En el ámbito nacional, los mecanismos de promoción serán el acceso a programas públicos de fomento productivo, o bien el acceso a incentivos. En el primer grupo (fomento) se incluyen servicios financieros; asistencia técnica y transferencia de tecnología; capacitación; y demás servicios brindados por las entidades integrantes de la UPS. En el segundo grupo (incentivos) se incluye entre otros, la contratación pública prioritaria con las empresas participantes del SPSLAL; exoneraciones fiscales; deducción de pólizas; campañas de fomento de consumo de productos limpios; crédito en condiciones favorables; apoyo a la comercialización nacional e internacional; y pago de servicios ambientales.

En el ámbito internacional, el mecanismo fundamental es el reconocimiento de las asimetrías en costos de producción derivadas de estos estándares, así como de las políticas de subsidios a la producción y a la exportación. Del cumplimiento de estándares y del aumento de inversión social, laboral y ambiental, o bien de la disminución de subsidios, deben depender los umbrales arancelarios o la desgravación arancelaria. Es decir, el SPSLAL debe prever un régimen de bandas arancelarias flexibles, cuya fijación periódica dependa de la valoración de esas asimetrías en costos de producción y que debe ser incorporado en las negociaciones comerciales. Esto implica un sistema de verificación internacional articulado con el sistema nacional de evaluación y verificación, así como el reconocimiento de las políticas de fomento de la producción social, laboral y ambientalmente limpia como políticas de inversión promotoras del comercio justo.

6. Lógica de implementación
El otorgamiento o pérdida de los programas de apoyo y los incentivos no dependerán exclusivamente de la certificación final, sino también del cumplimiento de indicadores progresivos y graduales. Esto permitirá a las empresas recibir incentivos durante el proceso, de forma que se generen condiciones objetivas para cumplir con él. El SPSLAL debe priorizar su extensión a partir de áreas o sectores productivos estratégicos o que requieran mayor apoyo por su grado de exposición a la competencia internacional. Finalmente debería funcionar en coordinación con regímenes internacionales de certificación o de requisitos de desempeño internacionales (por ejemplo SGP Plus) y deberá tomar en cuenta especialmente los requisitos de estos sistemas.

7. Transparencia y rendición de cuentas
La participación de los actores sociales relacionados con el SPSLAL, en tanto sujetos de derecho individuales y organizados, es indispensable para asegurar la calidad y oportunidad de los servicios ofrecidos y para hacer efectiva la promoción y tutela de derechos y obligaciones.

Esto hace necesaria la transparencia y acceso a información por parte de la sociedad, tanto durante el proceso de certificación como en su posterior evaluación, así como el establecimiento de canales abiertos para la denuncia por parte de las organizaciones sociales, sea sobre posibles incumplimientos de las empresas certificadas o en proceso de certificación o acerca del funcionamiento mismo del SPSLAL. La participación ciudadana sólida e informada, con buena capacidad de interlocución, debería ser una aliada para el mejor funcionamiento del SPSLAL.

Policía Penitenciaria, pese a reajuste, sigue salarialmente por debajo de la Fuerza Pública

San José, 16 de octubre de 2007.
S.G. 05-07-0127-07

Licenciada
Laura Chinchilla Miranda
Primera Vicepresidenta de la República
y Ministra de Justicia y Gracia
Ministerio de Justicia y Gracia
Su Despacho

Estimada señora:

Con respeto, le expresamos el más atento saludo de nuestra parte.

Conscientes de la gran voluntad política expresada por las máximas autoridades del Ministerio de Justicia y Gracia y, por ende, del propio Gobierno de la República; la población laboral encargada de la Seguridad Penitenciaria de nuestro país, la Policía Penitenciaria, ha valorado en grado sumo el esfuerzo del Poder Ejecutivo para realizar un reajuste salarial extraordinario a los servidores públicos que se desempeñan en tareas de este tipo, tanto en el propio Ministerio de Justicia y Gracia como en el de Seguridad Pública y Gobernación y Policía (Fuerza Pública, por ejemplo).

La ANEP, que tiene entre su membresía a una importante cantidad de trabajadores y de trabajadoras en ambas instituciones, también considera que tal decisión política merece el reconocimiento debido. Así lo hemos formulado públicamente y en su momento.

Corresponde ahora, en el caso particular de la Policía Penitenciaria, proceder a considerar que pese al esfuerzo extraordinario que hizo el Poder Ejecutivo en cuanto al mencionado reajuste, persisten las diferencias salariales para puestos homólogos de la Fuerza Pública, pues las bases salariales en este último caso, continúan por debajo de las que se pagan al personal de la seguridad penitenciaria. Por ejemplo, en el puesto más bajo del escalafón, un policía penitenciario de nuevo ingreso, en cuanto a base salarial, percibe 21 mil 500 colones menos de lo que recibiría si su ingreso se diera a la Fuerza Pública.

Es por lo anterior que estimamos necesario tener la oportunidad de conversarle directamente sobre esta situación, razón por la cual le estamos solicitando conceder una audiencia a la Junta Directiva de la Seccional ANEP-Policía Penitenciaria, a fin de puntualizar sobre el particular.

Sentimos que las decisiones políticas de reivindicación salarial que ANEP ha notado en varios ámbitos institucionales tomadas por el Poder Ejecutivo, y que esta organización no tiene mezquindad alguna en reconocer como atinadas, deben incluir la situación apuntada del caso de la discriminación salarial que todavía sufre la Policía Penitenciaria con relación a su homóloga de la Fuerza Pública.

Sin otro particular por el momento, aprovechamos para reiterarle nuestra consideración y respeto,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Héctor Prado Monge
Presidente Junta Directiva
Seccional ANEP-Policía Penitenciaria

cc.: Lic. Fernando Ferraro Castro, Viceministro de Justicia y Gracia.
cc.: Junta Directiva Sectorial ANEP-Adaptación Social.
cc.: Junta Directiva Seccional ANEP-Policía Penitenciaria.
cc.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
cc.: Archivo.

ANEP respalda rotundamente a su representación sindical en el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)

Dejamos constancia por este medio, del más decidido apoyo que la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), por medio de su Junta Directiva Nacional y de esta Secretaría General, brindan a la representación de esta organización en el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a través de la Seccional ANEP-IDA y, particularmente, del Presidente de su Junta Directiva, el Lic. Wálter Quesada Fernández.

El equipo de la ANEP en el IDA, encabezado por tan distinguido profesional, por demás un ciudadano ampliamente conocido en el país por su dedicación a la preservación de los mejores valores de la cultura costarricense; llena de orgullo a esta organización.

Sabemos que la representación de la ANEP en el IDA tiene enorme autoridad moral y una trayectoria ética de impecable servicio público, lo que la faculta para demandar cuentas de parte de las diferentes jerarquías institucionales, en todas aquellas circunstancias que así lo ameriten, bajo las nuevas perspectivas de participación ciudadana en el campo del servicio público.

Igualmente, solicitamos a las autoridades políticas y administrativas del Instituto de Desarrollo Agrario, darle el rango que merece la representación de la ANEP en el IDA, pues es la voz de un importante número de trabajadores y de trabajadoras de la institución que han confiado en la ANEP para la defensa de sus intereses económico-sociales, en el marco de la legislación nacional e internacional vigente en la materia.

San José, 16 de octubre de 2007.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

ANEP se reúne con Misión de Observación Electoral de la OEA

San José, 5 de setiembre de 2007.
S.G. 07-09-0070-07

Honorable Misión de Observadores
Organización de Estados Americanos (OEA)
Sus manos

De nuestra mayor consideración:

1- Agradecemos la oportunidad de reunirnos con la distinguida delegación de la Organización de Estados Americanos (OEA), en la perspectiva de la misión de observadores que esta institución interamericana acreditará en el Referéndum del próximo 7 de octubre, en Costa Rica. Para la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), constituye un señalado honor asistir a este encuentro y acogemos con beneplácito la convocatoria que nos hace la OEA para estar presentes entre sus interlocutores nacionales.

2- La ANEP es, de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense en materia laboral, una organización sindical de primer grado; es decir, aquella agrupación cuyos socios y cuyas socias tienen una membresía directa, producto de su afiliación voluntaria, mediando el pago de una cotización mensual deducible de su salario.

3- En cuanto a su funcionamiento cotidiano, la ANEP se expresa como un conjunto de entidades sindicales de distinto nivel organizativo, que actúan en diversas espacios institucionales de la Administración Pública del país y, aunque de manera sumamente incipiente, del Sector Privado. Se trata de una cuasifederación de sindicatos (en este caso de seccionales institucionales, representaciones individuales bajo el sistema de delegados, comités regionales), que bajo la sigla ANEP, abordan las problemáticas sectoriales y particulares; pero que cuando la coyuntura lo amerita, actúan coordinamente bajo temáticas y convocatorias de orden nacional.

4- Paralelamente, la ANEP es una organización social que ha procurado, a partir de diversos procesos de reflexión sociopolítica y de planificación estratégica, generar posicionamiento sobre múltiples temáticas nacionales que, de una manera u otra, propicien políticas públicas que inciden en la calidad de vida de la clase trabajadora costarricense, buscando aportar para el desarrollo de la democracia costarricense de manera integral.

5- Nuestra Asociación desea reiterar, con ocasión de esta importante reunión con la representación internacional de la OEA, su absoluta adhesión a los valores democráticos y al Estado Social de Derecho. A lo largo de toda su existencia, la ANEP ha dado muestras reiteradas de civismo. Aún en momentos de gran tensión y desencuentro con los sectores gubernamentales y empresariales, nuestra organización ha comprendido que hay intereses superiores que no pueden ser suplantados por reivindicaciones sectoriales.

6- Estamos conscientes de que nuestra labor como dirigentes gremiales conlleva un papel de denuncia y control político que, inexorablemente, nos enfrenta con los sectores oficiales y del gran capital costarricense. Sin embargo, nunca esa responsabilidad ha sido ejercida lesionando al bien común y, más bien, ha sido abonada con propuestas –como las contenidas en el Diálogo por la Tercera República o la iniciativa por una Costa Rica Inclusiva y Solidaria (CRISOL)-, que abogan por la construcción de un modelo de país más equitativo y justo, pluralista y tolerante; propuestas que hemos generado conjuntamente con otros importantes sectores sociales y productivos.

7- Con ocasión del debate nacional en torno al Tratado de Libre Comercio de Centroamérica y la República Dominicana con los EEUU (TLC), la ANEP se posicionó, desde un inicio, contra este instrumento por considerarlo lesivo de los intereses superiores del Estado costarricense y de sus ciudadanos. Las razones que invocamos se encuentran recogidas en múltiples documentos que se encuentran ubicados en nuestra página web (www.anep.org), así como en declaraciones y comunicados de nuestros órganos de gobierno. En todo caso, no hemos disimulado nunca nuestra posición en este tema y, más aún, hemos asumido la tarea de combatir al TLC de manera frontal, inequívoca y transparente, como debe ser en un régimen de Derecho, apegados siempre a la legalidad.

8- La actitud de la ANEP ha sido reiteradamente tergiversada por los sectores oficialistas. Una y otra vez, nuestra organización y algunos de sus dirigentes superiores han sido señalados por los medios de comunicación tradicionales –voceros del gran capital nacional y transnacional-, como una amenaza para la paz y la convivencia democrática en Costa Rica. Tales ataques ni nos preocupan ni nos desorientan pues entendemos que en la gran lucha por la consolidación de una Patria digna y justa, resulta inevitable el soportar esos ataques y provocaciones. No obstante ello, y ante la incesante campaña que ha arreciado en los últimos meses a propósito del Referéndum, es necesario que reiteremos ante ustedes nuestra disposición permanente al diálogo y a la confrontación respetuosa de ideas y posiciones, en la que siempre hemos creído y que constituye una parte esencial de nuestro credo político y de nuestra práctica gremial.

9- Habiendo dicho lo anterior y en un espíritu de absoluta franqueza, creemos que la actitud desplegada en torno al TLC por el Gobierno de la República y otros órganos del Estado (incluyendo los poderes Legislativo, Judicial y Electoral), de los sectores privados que lo apoyan, y de “grandes” medios de comunicación que se han convertido en un verdadero quinto poder en el país, constituyen una grave amenaza a la estabilidad y la sana administración de la República. Decimos esto sin ningún afán deslegitimador del Estado de Derecho, pero sí con la angustia propia de ciudadanas y ciudadanos preocupados seriamente por el futuro de nuestro pueblo.

10- En este sentido, quisiéramos advertir a la delegación de la OEA y a su distinguido señor Secretario General, de nuestro convencimiento de que la labor de las y los observadores externos constituirá una tarea de extrema sensibilidad que debe ser asumida con plena conciencia de parte de quienes la ejecuten.

11- Habida cuenta de las múltiples dudas que generó el último proceso electoral de febrero del 2006, así como de las reiteradas coincidencias que parecieran existir entre las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones y las interpretaciones que cotidianamente emanan del Poder Ejecutivo con respecto a la administración del Referéndum, creemos que la misión de la OEA será un factor de credibilidad esencial que bajo ninguna circunstancia debe ponerse en cuestión. Nuestra organización está dispuesta a colaborar con todos los recursos a su disposición con el fin de garantizarlo.

12- La misión de la OEA, no está de sobra decirle, llega a una Costa Rica que vive un clima de tensión política y social inusual. Sin que la circunstancia actual amerite las valoraciones que han emanado de algunos sectores que, como lo ha expresado con exageración el señor Presidente de la República, colocan a la actual circunstancia en términos de absoluta crispación, es cierto que se ha producido una polarización creciente entre los favorecedores del NO y del SÍ que no puede pasar inadvertida.

13- A este respecto, quisiéramos subrayar nuestro convencimiento de que esta situación no amenaza en sí misma la paz social ni conlleva un riesgo mayúsculo para el proceso electoral. Ello, si se garantiza la transparencia absoluta en el manejo de dicho proceso y se evitan las provocaciones en las semanas previas a la realización del Referéndum. La ANEP pondrá todo de su parte para coadyuvar en ese esfuerzo en el marco de un entendimiento de todas las fuerzas sociales y políticas involucradas en el debate nacional.

14- Finalmente llamamos la atención de la Misión de la OEA sobre la situación de absoluta asimetría en que se desarrolla esta campaña. Las fuerzas que favorecen al SÍ disponen de recursos materiales y humanos que parecen inagotables (incluyendo el uso abusivo, ilegal y antiético de fondos públicos para ganar adeptos), frente a un conglomerado de sectores sociales que han tenido que enfrentar la arremetida mediática de éstas sin más protección que la otorgada por el entusiasmo cívico de miles y miles de ciudadanas y ciudadanos que han contribuido de sus propios peculios para financiar la campaña.

15- Convendría entonces que la Misión de la OEA, consciente de esta realidad, solicite al Tribunal Supremo de Elecciones toda la información que a este respecto esté disponible de manera que pueda documentar de manera adecuada y suficiente una de nuestras mayores preocupaciones frente al Referéndum: el no contar con regulaciones que hayan hecho de esta batalla de ideas y razones, un ejercicio equilibrado y justo. Sobre ello alertamos una y otra vez al Tribunal Supremo de Elecciones y, una y otra vez, nuestras solicitudes a ese respecto fueron rechazadas por éste.

16- Para la ANEP el futuro de Costa Rica no se juega en un único acto electoral. Sabemos que habrá un día después y que tras el Referéndum, el país amanecerá a muchos otros desafíos que tendrán que enfrentarse y resolverse independientemente del resultado que se obtenga el domingo 7 de octubre. Este convencimiento no hace sino aumentar nuestro sentido de compromiso histórico con el pueblo de Costa Rica y también fortalece nuestra determinación de no permitir, por acción u omisión, que el Referéndum pueda convertirse en una piedra de tropiezo para la democracia.

17- Puede estar segura la OEA que en la ANEP encontrarán un sólido aliado de la causa democrática, así como un vigilante escrupuloso y contundente que bajo ninguna circunstancia permitirá que se ponga en entredicho la pureza electoral o el bien común, si en algún momento éste pudiera estar amenazado por procedimientos espurios.

18- En este sentido, hacemos una respetuosa excitativa a la Honorable Misión de la OEA a que con igual celo que ha demostrado en otros momentos y escenarios nacionales, asuma la observación del Referéndum del 7 de octubre con criterios de equidad y balance analítico, que garanticen a todas las partes una lectura objetiva y responsable del proceso electoral. Para Costa Rica esta será la primera ocasión en que se realice un ejercicio de consulta popular de esta naturaleza y por esa razón resulta fundamental garantizar su completo éxito, más allá de cualquier cuestionamiento o duda.

19- Por último quisiéramos reiterar el compromiso institucional, que no es ni nuevo ni desconocido, de proteger, promover y en toda forma posible propiciar el Estado Social de Derecho que ha hecho de Costa Rica un país estable en el conjunto de América Latina. Ese compromiso es con el pueblo costarricense y, en particular, con aquellos sectores de trabajadoras y trabajadores que, generalmente excluidos de los procesos de toma de decisiones, luchan todos los días por fraguar un futuro de prosperidad y justicia para sus hijas e hijos. Con ese propósito hemos apoyado la realización del Referéndum pues vemos en él un instrumento legítimo y útil para perfeccionar la democracia y estamos dispuestos a avalarlo. Para que ello funcione, lo único que pedimos del Estado costarricense es equidad y transparencia y animamos a la OEA a que se sume a este propósito sin tardanza.

20- Como ustedes comprenderán, hay una amplia gama de documentación disponible sobre el tema del Referéndum del próximo 7 de octubre en Costa Rica; y, como es lógico suponer, desde las dos tesis confrontadas. Desde nuestra perspectiva, adjuntamos tres documentos que puedan ayudar a tener más elementos de la posición sobre el particular:

  • Carta al Tribunal Supremo de Elecciones, fechada 19 de abril de 2007, suscrito por diversos sectores sociales de la sociedad civil, incluida la ANEP.
  • Manifiesto al país de la ANEP, “Crece desconfianza ciudadana en el TSE”.
  • “El referéndum sobre el TLC debe ser completamente transparente”, pronunciamiento público de varios sectores sociales, incluida la ANEP.

21- Reiteramos el honor que sentimos en la ANEP por la consideración de que hemos sido objeto por parte de la Misión de Observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA), con ocasión del Referéndum sobre el TLC, a celebrarse en nuestro país, Costa Rica, el próximo domingo 7 de octubre.

Respetuosamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

C.c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.

El Salvador: Asesinato de un sindicalista

La ISP está pidiendo a sus afiliadas que envíen cartas de protesta al Presidente salvadoreño Antonio Elías Saca para manifestarle su profundo repudio por el asesinato del compañero Miguel Angel Vásquez Argueta, quien desempeñaba el cargo de Secretario de Finanzas de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Sector Eléctrico (STSEL), afiliado a la ISP, y para exigir que se realice una investigación profunda y objetiva de este asesinato.

INFORMACIÓN DETALLADA

Hace poco, el pasado 10 de julio, la ISP lanzó un llamado a la acción urgente (http://www.world-psi.org/accionurgente) para protestar contra actos de violencia en El Salvador: los/as participantes en una reunión pública contra la privatización del agua habían sido reprimidos brutalmente por los efectivos de la policía nacional. El STSEL participó activamente en estas protestas.

El pasado martes 17 de julio, Miguel Angel Vásquez Argueta, quien desempeñaba el cargo de Secretario de Finanzas de la Junta Directiva de STSEL, fue secuestrado mientras se desplazaba de su centro de trabajo hacia su casa; al día siguiente, su cuerpo sin vida fue hallado en el Instituto de Medicina Legal; había recibido dos disparos en la cabeza.

El compañero Miguel Vásquez era una persona muy respetuosa, responsable y sobre todo comprometida con la defensa de los intereses de los trabajadores e idealizado en lograr una sociedad con justicia social.

Ante este crímen, que deja en la orfandad a sus dos hijos y aflige a sus familiares, amigos y compañeros de trabajo, la ISP expresa sus sentidas condolencias a su esposa, hijos, familiares y amigos y su total solidaridad con STSEL en sus gestiones ante el Gobierno de El Salvador, la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República. En particular, la ISP apoya las demandas siguientes:

1. Que se realice una investigación profunda y objetiva para identificar a los responsables intelectuales y físicas del asesinato del Cro. Vásquez Argueta y someterlos a los tribunales correspondientes.

2. Que se combata la impunidad realizando una investigación exhaustiva e independiente investigacion de este y otros casos similares, como es el caso también del sindicalista Gilberto Soto.

3. Que se definan, institucionalicen y promuevan políticas reales de respeto a los derechos fundamentales como el derecho a la vida y la libertad de expresión y de asociación.

La ISP ha escrito a la OIT para solicitar su intervención directa ante los graves hechos de represión e intimidación de los sindicatos en El Salvador. La SP ha recibido la información que la OIT ha intervenido ante el Gobierno de El Salvador solicitando que envíe con urgencia sus observaciones sobre el asesinato de Miguel Vásquez.

La ISP invita a sus afiliadas a:

  • Enviar una carta al Presidente de El Salvador, Antonio Elías Saca, en la cual condenen este asesinato y reclamen una investigación policial y judicial independiente para determinar sus autores intelectuales y físicas;
  • Enviar una carta a la misión salvadoreña en su país, si es el caso, para solicitar una entrevista con el/la embajador/a para pedir una investigación exhaustiva e independiente.

Se les ruega enviar copias de sus cartas a la oficina subregional de la ISP para Centroamérica ( roxanaderas29@yahoo.com; oscar.rodriguez@psi-ca.org, ) y a la Secretaría en Francia (rights@world-psi.org) así como a la misión de El Salvador en su país.

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Carta Modelo
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Señor Elías Antonio Saca González
Presidente de la República de El Salvador

Casa Presidencial
Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo 5500
Frente a Canal 6
San Salvador
EL SALVADOR
Fax: +503 2243 7857/+503 2243 9930
E-Mail: fmelgar@presidencia.gob.sv.

Señor Presidente,

Asesinato de Miguel Angel Vásquez Argueta

(Nombre de la organización y país) eleva su más enérgica voz de protesta por el asesinato del Sr. MIGUEL ANGELSQUEZ ARGUETA, quien desempeñaba el cargo de Secretario de Finanzas de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Sector Eléctrico (STSEL), afiliado a la ISP.

El pasado martes 17 de julio, Miguel Angel Vásquez Argueta fue secuestrado mientras se desplazaba de su centro de trabajo hacia su casa; al día siguiente, su cuerpo sin vida fue hallado en el Instituto de Medicina Legal; había recibido dos disparos en la cabeza.

El Sr. Miguel Vásquez era una persona muy respetuosa, responsable y sobretodo comprometida con la defensa de los intereses de los trabajadores e idealizado en lograr una sociedad con justicia social.

(Nombre de la organización y país) expresa su total solidaridad con STSEL en sus gestiones ante el Gobierno de El Salvador, la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República. En particular, (Nombre de la organización y país) apoya las demandas siguientes:

Que se realice una investigación exhaustiva e independiente para identificar a los responsables del asesinato del Sr. Vásquez Argueta y someterlos a los tribunales correspondientes.

Que se combata la impunidad llegando a fondo en las investigaciones de este y otros casos similares, como es el caso también del sindicalista Gilberto Soto.

Que se definan, institucionalicen y promuevan políticas reales de respeto a los derechos fundamentales como el derecho a la vida y la libertad de expresión y de asociación.

Muy atentamente,

(Nombre y firma del Presidente/a o Secretario/a General)

(Nombre de la Organización)