Volante elaborado a partir de los acuerdos logrados en el caso de RITEVE: ANEP felicita a los actores de esta lucha

Gracias a los miles de costarricenses que con hidalguía y responsabilidad se sumaron al llamado del Movimiento Cívico Nacional. Con ustedes en las calles se recupera la dignidad del pueblo.

Las acciones del pueblo costarricense desarrolladas en las últimas semanas, nos abren el camino para frenar 20 años de atropello y sometimiento al modelo neoliberal; modelo que ha sufrido un duro golpe con el triunfo del Movimiento Cívico Nacional.

El documento firmado en la madrugada del 31 de agosto, entre el Gobierno de la República y los representantes del Movimiento Cívico Nacional, compromete al equipo económico del primero a realizar algunas variantes en su política económica, de empobrecimiento al pueblo costarricense. Ahora nos toca vigilar para que lo firmado se cumpla.

Para los empleados públicos se logró un aumento salarial superior al que impuso el ahora Exministro de Hacienda. Hemos subido en estas jornadas de lucha de un 3,5% al 5%. La última subida, de 0,5%, fue gracias a los traileros, a los agricultores, a los taxistas, a los estudiantes y al pueblo en general. Por supuesto, tambien se lo debemos a valientes empleados públicos de hospitales, CEN CINAI, Municipalidad de San José, licencias del MOPT, AyA, así como otros ministerios; donde siempre los mismos trabajadores y trabajadoras ponen la cara por una mayoría que no ha entendido, que para lograr aumentos salariales justos hay que unirse y tirarnos a la calle. Si usted luchó hasta el final, sienta hoy todo el orgullo del mundo.

Esperamos que la lección nos ayude a ser solidarios y a no esperar a que, por ejemplo, sean nuestros hijos, desde los colegios, quienes den la cara por nosotros.

La renuncia del Ministro Dent es también un triunfo contundente de esta lucha. Otros neoliberales dentro del Gobierno también deben sustituirse, por personas con sensibilidad social; de lo contrario, las luchas callejeras tendrán que continuar.

El problema RITEVE compete a todos los costarricenses. La permanencia de la transnacional que monopoliza la revisión técnica vehicular, ha generado consecuencias que están a la vista: la ruina de artesanos y pequeños productores (sastres, zapateros, panaderos, maiceros, frijoleros, arroceros); además de pequeños empresarios vinculados al transporte y los vehículos. Ni que decir de los que en el sector público tenemos una “cacharpita”, pues las exigencias de RITEVE nos obliga a sacar plata de donde no tenemos, dado los bajos salarios que recibimos.

En cuanto al costo de vida, dejamos en la mesa para una negociación posterior, una serie de propuestas a discutir con el Gobierno, para aminorar, de alguna manera, tanta alza y lograr respirar un poquito mejor en materia económica.

Ante los acontecimientos, ANEP insiste en llamar a los empleados públicos, para que permanezcamos alerta, y para que nos comprometamos en las futuras luchas. La más importante que se aproxima es la del TLC, y ya se vio el enorme potencial de un pueblo organizado. Reivindiquemos nuestro honor, tengamos orgullo, unámonos y salgamos a la calle cuando llegue el llamado. Sigamos practicando el referéndum de la calle.

¡Unidos somos más fuertes!

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ANEP
Integrante del Movimiento Cívico Nacional

Se inicia Recurso de Amparo contra el Ministro de Comercio Exterior Alberto Trejos.

RESUMEN: El Ministro de Comercio Exterior, suscribió dentro del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, una resolución de ese órgano que basó su fundamento jurídico en dos artículos del CAUCA II que fueron declarados inconstitucionales por la Sala Constitucional, mediante voto Nº 6624-94, de las nueve horas del once de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, comprometiendo de esa manera al país a nivel internacional, irrespetando el principio de legalidad y las responsabilidades constitucionales de quien ejerce el Poder Ejecutivo.

RELACIÓN DE HECHOS:

PRIMERO: El gobierno de Costa Rica suscribió el siete de enero de mil novecientos noventa y tres el I Protocolo de Modificación al Convenio Aduanero Uniforme Centroamericano, conocido como CAUCA II, ley de la República Nº 7485.

SEGUNDO: Dentro del Código adoptado en esa oportunidad, se aprobó el numeral 103 que reza: “Para los efectos de mantener la unidad y la constante y permanente compatibilidad del régimen, se faculta al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano para que en base a las atribuciones que le confieren los artículos 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, pueda aprobar y poner en vigencia las modificaciones que requiera el presente Código”. En el mismo sentido, el artículo 3 del Protocolo en cuestión dice: ““Para los efectos de mantener la unidad y la constante y permanente compatibilidad del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano se faculta al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano para que, en base a las facultades que le confieren los artículos 6 y 7, y 24 del Convenio sobre el referido Régimen, pueda aprobar y poner en vigencia las modificaciones que requiera el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y la Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías”.

TERCERO: La Sala Constitucional, en ejercicio de las facultades del artículo 96, inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, realizó una consulta preceptiva de constitucionalidad de este Protocolo y falló en lo que interesa que:

“ IX. La Sala considera importante manifestarse sobre el contenido de los artículos 103 del Convenio y 3 de las disposiciones transitorias, los cuales se refieren a transferencia de competencias, que en el caso que nos ocupa se le confieren al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, para aprobar y poner en vigencia las modificaciones que requiera el presente Convenio (…) En consecuencia la Sala considera que son inconstitucionales los artículos 103 del Convenio y 3 de sus disposiciones generales, por el hecho de transferir al órgano comunitario, Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, competencias que por su naturaleza son propias del régimen constitucional interno de Costa Rica…” (El resaltado no es del original).

CUARTO: Pese a esta disposición expresa de la Sala Constitucional, el Ministro de Comercio Exterior, Alberto Trejos, irrespetando los alcances de esta sentencia, suscribió, en calidad de miembro de ese mismo Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, la Resolución Nº 85-2002, de diecinueve de junio de ese año, cuyo fundamento jurídico y presupuesto para su existencia y aplicación, son los artículos inconstitucionales 103 del Código y 3 del Protocolo del CAUCA II.

Dice el último considerando de esta Resolución: “Que de conformidad con los artículos 103 del CAUCA y 3 del Protocolo de Modificación suscrito el 7 de enero de 1993, el Consejo está facultado para aprobar y poner en vigencia las modificaciones que requiera el indicado Código, por lo que se hace necesario dictar la decisión del Consejo mediante la cual se aprueben las modificaciones al CAUCA contenidas en el Protocolo de 27 de abril de 2000 y se propicie su más pronta vigencia”.

Además, señala el resultando primero de esa resolución 85-2002: “Que para efectos del artículo 103 del CAUCA aprobado por el Protocolo del 7 de enero de 1993, el texto incluido en el Segundo Protocolo al Código Aduanero Uniforme Centroamericano de 27 de abril de 2000, constituye la modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano…”.

QUINTO: Que el Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica, tenía la obligación de reservar la aplicación de esa Resolución en Costa Rica, dado que su naturaleza jurídica descansa en artículos que son inconstitucionales y por tanto INAPLICABLES DENTRO DELGIMEN JURÍDICO COSTARRICENSE.

Además, el artículo 140, inciso 10 de nuestra Constitución, establece claramente, que la adopción y puesta en vigencia de los tratados internacionales corresponde al Poder Ejecutivo en forma exclusiva.

Así las cosas, el Ministro de Comercio Exterior, no podía adoptar dicha resolución y con ello ha quebrantado nuestro ordenamiento, ya que no se funda en un acto administrativo eficaz, por cuya aplicación se está amenazando la seguridad jurídica de los administrados y viola en forma abierta y flagrante un fallo de la Sala Constitucional.

OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Se aporta al presente recurso de amparo, el voto 6624-94 de la Sala Constitucional, la Resolución 85-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano y los artículos 103 del Código y 3 del Protocolo del CAUCA II.

FUNDAMENTO JURÍDICO: Se presenta este recurso de amparo de acuerdo a los artículo 11, 140, 10 y 149,6 de la Constitución Política; la Ley Nº 7485, Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; artículos 11, 111.1, y concordantes de la Ley General de Administración Pública.

PETITORIA: Siendo que la actuación del Ministro de Comercio Exterior es contraria a derecho, se solicita que así se declare y en consecuencia se establezca la ineficacia de dicho acuerdo para el caso de Costa Rica, por lo que el mismo no puede surtir efectos jurídicos en el país.

NOTIFICACIONES: Oiremos notificaciones en la sede central de la ANEP, sita en Calle 20, 300 metros al Norte del Hospital Nacional de Niños, frente a Cooperservidores, R. L.

Carta al Licenciado Carlos Góngora Fuentes, Alcalde de la Municipalidad de Cartago, para que nos brinde información acerca de un presunto incidente irregular protagonizado por funcionarios de esa honorable municipalidad.

Estimado señor:

En primer término, expresamos a su digna autoridad el más atento y respetuoso de nuestros saludos.

De conformidad con el Articulo 27 Constitucional y el 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, requerimos que su despacho nos brinde información acerca de un presunto incidente irregular protagonizado por funcionarios de esa honorable municipalidad; el cual se habría presentado en la madrugada del día 2 de agosto, en el conocido Bar Royal o “Tencha”, cuando oficiales de seguridad de la misma se habrían visto envueltos en un lío a golpes, intermediando ingesta de licor en plena función laboral y portando armas; mismos que habrían utilizado hasta la unidad móvil 01, cuando se supone que a esas horas deberían estar cubriendo otras zonas de vigilancia.

Le agradeceríamos indicarnos si usted ya fue informado por parte del Sr. Franklin Guillén Hernández, Jefe de Seguridad de ese municipio al respecto.

Es bueno recordarle que para Costa Rica y, particularmente para la Provincia y para la Ciudad de Cartago, es de enorme importancia este tipo de fecha, 2 de agosto, celebración religiosa nacional de profundo contenido psicosocial que genera un flujo de visitantes extraordinario, como no sucede en ningún otro lugar del país. Por tanto si lo aquí planteado es cierto, no debe pasar desapercibido, correspondiendo abrir los expedientes del caso para la eventual indicación de responsabilidades; lo cual deja en evidencia la necesidad de no reconocer pagos por horas extras a los potenciales involucrados, hasta tanto no quede bien claro qué fue lo que sucedió.

Es de pleno conocimiento de la ANEP sus esfuerzos para levantar la imagen de la Ciudad de Cartago y acontecimientos como el que acabamos de denunciar, de haberse producido, demerita sus esfuerzos en tal dirección; máxime si se trata de personas subalternas suyas en esa municipalidad; tomando en cuenta que tales personas ya tendrían antecedentes por situaciones semejantes.

Nuestra inquietud la basamos con base en la indicación que nos transmitió al efecto el Sr. Julio Orozco Rosés, Delegado Oficial de la ANEP en la Municipalidad de Cartago.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

——
c.: Sres. y sras. Honorable Concejo Municipal de Cartago.
c.: Sr. Franklin Guillén Hernández, Jefe del Departamento de Seguridad, Municipalidad de Cartago.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Sr. Julio Orozco Rosés, Delegado Sindical ANEP-Municipalidad de Cartago.
c.: Archivo.

Carta al Doctor Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República, al Licenciado Javier Chaves Bolaños, Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), y al Ingeniero Enrique Montealegre Martín, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricens

Licenciado
Javier Chaves Bolaños
Ministro
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
Su Despacho

Ingeniero
Enrique Montealegre Martín
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
Su Despacho

Estimados señores:

A todos, un respetuoso y atento saludo de nuestra parte.

De manera insistente, nuestra organización sindical ha denunciado ante sus autoridades, ante los señores diputados y las señoras diputadas, ante la Contraloría General de la República y ante la Defensoría de los Habitantes de la República; las irregularidades que, a nuestro criterio, contiene el mal llamado proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

En una serie de documentos, hemos puntualizado el porqué estos contratos resultan leoninos al interés nacional; a la vez que hemos planteado se proceda a intervenir esta institución pública.

Hoy, cuando el país está siendo agitado por los escándalos provocados por la adjudicación de concesiones como RITEVE y ALTERRA (sólo para mencionar algunos), que nos están saliendo bastante caros, onerosos y contrarios al interés público; hemos escuchado rumores de que ya han sido firmados los contratos de las concesiones de Puerto Caldera, con todo y las ilegalidades que a nuestro criterio estos contienen.

Por este medio y con fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política, exigimos, respetuosa pero vehementemente, que en el término de ley se nos informe si efectivamente dichos contratas han sido firmados, y se nos facilite una copia de los mismos, puesto que según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos son de acceso público.

Sin más y agradeciendo su atención, nos suscribimos cordialmente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

——
c.: Señoras Diputadas y señores Diputados, Asamblea Legislativa.
c.: Lic. Alex Solís Fallas, Contralor General, Contraloría General de la República.
c.: Lic. José Manuel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes, Defensoría de los Habitantes.
c.: Junta Directiva Nacional ANEP.
c.: Medios de comunicación colectiva.
c.: Archivo.

Carta al Doctor Alberto Sáenz Pacheco, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, solicitando nos entregue las certificaciones que correspondan con respecto a las actividades planteadas por la CCSS, con relación a la construcción

Estimado señor:

En primer término, reciba usted el más atento y respetuoso de nuestros saludos.

Por encargo del Movimiento Social “Heredia por Media Calle”, una coalición cívica de agrupaciones sociales y ciudadanía herediana, de la cual la ANEP forma parte, solicitamos que su digna autoridad nos entregue las certificaciones que correspondan con respecto a las actividades planteadas en el cronograma propuesto por la CCSS, con relación a la construcción del nuevo Hospital de Heredia.

Como usted entenderá, tal información resulta esencial para los objetivos que se persiguen con tal propósito.

Esta solicitud de información la formulamos al amparo del Artículo 27 Constitucional y el 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Reiterándole nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Ligia Solís Solís
Directiva Nacional
Representante de ANEP en el
Movimiento Social “Heredia por Media Calle”

——
c.: Movimiento Social “Heredia por Media Calle”.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Archivo.

Carta al Licenciado Alex Solís Fallas, Contralor General de la República, donde solicitamos su intervención , ante la desatención del reclamo que formuláramos en el despacho del Lic. Edwin Gamboa Miranda, Gerente del Area de Servicios Municipales de

Estimado señor:

Luego de saludarle muy atenta y respetuosamente, nos vemos en la necesidad de solicitar la intervención directa de su despacho, ante la desatención del reclamo que formuláramos, de manera oportuna, en el despacho del Lic. Edwin Gamboa Miranda, Gerente del Area de Servicios Municipales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esa Contraloría General; contra la tramitación de un presupuesto extraordinario de la Municipalidad de Alajuela.

Nuestro cuestionamiento al efecto ha estado fundamentado en tres razones: a) ausencia del dictamen correspondiente de la Comisión de Hacienda de dicho municipio; b) imposición de aumento salarial para el personal en abierta violación al Artículo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo plenamente vigente en dicha institución; c) tal modificación presupuestaria se presentó sin el necesario Convenio Simple que certifique la existencia de una negociación salarial, al amparo de la legalidad laboral vigente.

Con fecha 30 de junio de 2004 y mediante nuestro Oficio S.G. 0495-04 (anexamos copia), le expusimos tal situación al Lic. Gamboa Miranda. Nuevamente, en Oficio nuestro S.G. 0513-04, fechado 6 de julio de 2004, volvimos a plantearle el asunto indicado sólo que en esta ocasión queríamos hacerlo de manera directa, en persona, para lo cual le pedimos una audiencia. Ni en uno ni en otro caso obtuvimos respuesta del citado funcionario.

Sorpresivamente y de manera extraoficial, nos hemos enterado que la Municipalidad de Alajuela habría obtenido la aprobación de la Contraloría General de la República al Presupuesto Extraordinario y a la Modificación Externa correspondiente, sin habérsenos escuchado como en derecho creemos que procede. Es indudable que el proceder aquí cuestionado constituye un nefasto precedente de desconocimiento de la organización sindical que, desde nuestra perspectiva, es imposible tolerar.

Vistas así las cosas, Sr. Contralor General, le solicitamos una intervención urgente de su despacho sobre el particular para establecer si lo que sucedió representa un giro institucional radical en la materia; o bien, obedece a decisiones unilaterales de carácter subjetivo que podrían estar falseadas. Con todo respeto, urgimos una respuesta urgente.

Esperando que su autoridad nos responda con la prontitud que anhelamos, le reiteramos nuestro respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

—-
c.:Junta Directiva Comité Seccional ANEP-Municipalidad de Alajuela.
c.:Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.:Sr. Freddy Solórzano Jiménez, Responsable ANEP-Municipalidad de Alajuela.
c.:Archivo.

Carta a la Licenciada Nora Uribe Trujillo, Embajadora de la República Bolivariana de Venezuela en Costa Rica, donde le solicitamos considerar las dos actividades para conocer el actual proceso venezolano.

Distinguida señora Embajadora:

En primer término, le expresamos el más atento y respetuoso saludo de parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Es interés de nuestra agrupación tomar un contacto directo con el proceso bolivariano que conduce el Dr. Hugo Chaves Frías, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; con la finalidad de conocer, en realidad, sus políticas dado que en nuestra nación, como sabemos, únicamente se da una visión de lo que en su país realmente acontece, Sra. Embajadora.

Con tal finalidad, le solicitamos considerar las dos actividades que de seguido mencionamos para que usted valore si puede hacer acto de presencia, de manera directa, ó bien, designa a una persona representante de esa delegación diplomática.

Jueves 29 de julio, a las 09:00 a.m., sesión mensual del Consejo Consultivo Nacional de la ANEP; un espacio de análisis sociopolítico y de generación de orientaciones, compuesto por unos 70 compañeros y compañeras, dirigentes intermedios de la ANEP. La actividad tendrá lugar en el auditorio Edificio Cooperativo, detrás del Mall San Pedro. La idea sería pasar algún video para luego darle la palabra a su autoridad y de seguido escuchar opiniones y preguntas del auditorio presente.

Viernes 30 de julio, a las 10.30 a.m., recibirle a usted en la Sesión Ordinaria de la fecha de la Junta Directiva Nacional de la ANEP, a las 10:30 a.m., para un diálogo más franco, directo y concreto con miras a sistematizar una comunicación y un enlace para profundizar en el conocimiento del proceso venezolano, por parte de compañeros y de compañeras con responsabilidades de dirección nacional en la ANEP.

Estamos seguros de que con estas dos actividades, la ANEP podrá tener elementos sustanciales para decidirse con respecto a la promoción sistemática y abierta de un trabajo de solidaridad con las transformaciones sociales que se ejecutan en la República Bolivariana de Venezuela.

Le agradeceré una contestación pronta a nuestra proposición para los efectos organizativos y promocionales del caso.

Sin otro particular, por el momento,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

——
c.:Sr. Edgar Morales Quesada, Secretario General Adjunto.
c.: Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.: Archivo.

Carta al Doctor Rodolfo Sáenz Pacheco, Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para que determine las causas por las cuales el Dr. Víctor Ramírez Moya continúa prestando servicios a la institución, siendo que su paso po

Respetable y estimado Dr. Sáenz Pacheco:

En primer término, le expresamos el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte y considerando que su nombramiento en ese alto cargo ya es definitivo por decisión del actual Gobierno, le deseamos, de manera sincera, el mayor de los éxitos para bien de la institución más querida por el pueblo costarricense, ahora que usted conducirá sus estratégicos destinos.

Sin duda alguna, hay retos gigantescos como el del combate a la corrupción y al tráfico de influencias en todas sus manifestaciones y desde tal perspectiva, la ANEP está dispuesta a dar todo su aporte.

Para esta organización sindical resulta necesario que su investidura proceda a determinar las causas por las cuales el Dr. Víctor Ramírez Moya continúa prestando servicios a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), siendo que su paso por el Area de Salud de Coto Brus estuvo bastante cuestionado; al punto de que en la Junta Nacional de Relaciones Laborales se recomendó su despido sin responsabilidad patronal; propuesta de sanción que fue cambiada por el entonces Gerente de la División Médica, Dr. Horacio Solano Montero (quien posteriormente tuvo un paso muy breve por la Presidencia Ejecutiva de la CCSS).

La ANEP está interesada en conocer las condiciones laborales que luego se le dieron al cuestionado médico, Dr. Ramírez Moya, pues tenemos entendido se le trasladó hasta la sede central de la institución, donde ha venido prestando servicios desde entonces, presuntamente. En tal sentido, es interés de esta organización, conocer cuáles han sido las responsabilidades que se le habrían venido asignando, quién ha sido su jefatura inmediata y cuál ha sido el producto de su trabajo.

Además, es preciso establecer si el citado galeno ha interpuesto alguna demanda contra la institución por el tiempo en que fue separado del cargo, lo cual podría ser inaudito; pues quedamos estupefactos cuando nos enteramos que a pesar de la gravedad de los cargos que le fueron imputados al Dr. Ramírez Moya, la sanción que recibió fue de ocho días de suspensión; lo cual no habría ocurrido para funcionarios de otros niveles laborales y por menos gravedad de sus faltas; dado que (correctamente, creemos nosotros), en tales casos se ha actuado sin contemplaciones.

Ahora que usted está en la Presidencia Ejecutiva, Dr. Sáenz Pacheco, creemos que tal despacho estaría en mejores condiciones para determinar si hubo justeza en el caso que nos ocupa, pues, presuntamente, el Dr. Ramírez Moya podría haber utilizado ciertos niveles de influencia en las máximas estructuras jerárquicas institucionales para mantenerse al servicio de la institución, pese a que, como indicamos, la gravedad de sus faltas ameritó una recomendación de despido sin responsabilidad patronal.

Todavía no entendemos cómo pudo el ya hoy más reciente Expresidente Ejecutivo de la CCSS, Dr. Horacio Solano Montero, desde el puesto de Gerente de la División Administrativa, apartarse de esa recomendación de despido, pese al daño patrimonial causado a la institución. Y lo que pareciera más inaudito, que el citado médico Ramírez Moya estuviera pretendiendo obtener algún tipo de indemnización por el tiempo en que habría estado suspendido. Sin duda alguna, esto conviene investigarse y esclarecerse con profundidad.

Nuevamente, le expresamos el más atento y respetuoso saludo de nuestra parte y quedamos en espera de su atenta respuesta; misma que, siempre con respeto, solicitamos al amparo del Artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y del 27 Constitucional.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

——-
c.:Lic. José Manuel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes de la República.
c.:Personal del Área de Salud de Coto Brus, CCSS.
c.:Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.:Archivo.

Carta al Licenciado al Fabio Molina Rojas, Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, sobre el asunto de la eventual instalación en la Ciudad de Alajuela, de una sede del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

Estimado señor:

Luego de expresarle un atento y respetuoso saludo de nuestra parte, hacemos referencia a su Oficio No. 210-E-2004, fechado el pasado 22 de junio; en el cual nos plantea el asunto de la eventual instalación en la Ciudad de Alajuela, de una sede del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

Sobre el particular, efectuadas las consultas del caso, queremos que el asunto que usted nos plantea sea manejado, directamente, por la representación sindical de la ANEP en el Colegio Universitario de Alajuela (CUNA); dado que los compañeros y las compañeras de la Junta Directiva de la Seccional ANEP-CUNA, aparte de nuestra membresía en tal entidad, tienen los elementos políticos, profesionales y técnicos para abordar el asunto, elaborando la debida política de la ANEP al respecto.

Así las cosas, le estamos sugiriendo contactar a la Licda. María Isabel Araya Montero, Presidenta de la Junta Directiva Seccional ANEP-CUNA, quien cuenta con la autorización de la ANEP para el abordaje del tema en mención y para definir la posición de la ANEP, como institución laboral, sobre el particular. La Licda. Araya Montero se localiza en el número telefónico 441 17 92.

Con la mayor consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

——
c.:Junta Directiva, Seccional ANEP-CUNA.
c.:Junta Directiva, Seccional ANEP-Municipalidad de Alajuela.
c.:Junta Directiva Nacional de la ANEP.
c.:Sr. Freddy Solórzano Jiménez, Unidad de Desarrollo Organizacional-Responsable ANEP-Municipalidad de Alajuela, ANEP.
c.:Archivo.

Carta al Licenciado Javier Chaves Bolaños Ministro Ministerio de Obras Públicas y Transportes, MOPT, planteándole algunas consideraciones respecto al mal llamado «Proceso de Modernización» del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

Estimado señor Ministro:

Reciba un cordial saludo de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

La presente es para dirigimos a su Autoridad, a plantearle respetuosamente, algunas consideraciones respecto al mal llamado “Proceso de Modernización” que viene afrontando el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), desde el año 2001; y al que nos hemos opuesto desde un inicio, tanto por principio político, como por las serias irregularidades, que a nuestro juicio, adolece todo el procedimiento, que detallamos a continuación:

Licitación Pública Internacional 003-2001 “Servicios Públicos de Remolcadores en el Pacífico”.

En el cartel de licitación se estableció la obligación del operador privado de adquirir los dos remolcadores propiedad del INCOP: “Don Pepe” y “Don Beto”, fijándose el valor por los dos en 3 millones de dólares.

Mediante Modificación No. 05 del cartel, se redujo el precio de 3 millones de dólares a 2 millones seis mil quinientos cuarenta y ocho dólares, sin que mediara estudio técnico.

El Remolcador “Don Pepe”, no era propiedad del INCOP al momento de sacarse a licitación, lo cual, además de acarrear la nulidad de la licitación, podría constituir un delito, puesto que en el cartel, el INCOP comprometió la venta de un bien que no le pertenecía.

Recientemente el INCOP inscribió ante el Registro de la Propiedad, el Remolcador “Don Pepe” con el nombre de “Don Hugo”, pasando por alto los trámites que se deben cumplir para cambiarle nombre a un barco.

En la inscripción se pagaron ¢87.576.112, pese a que existía la posibilidad de solicitar la liberación de impuestos. No obstante, de haberse dado esta posibilidad, hubiera existido una prohibición durante cinco años, de traspasar el remolcador a un tercero.

En los contratos aparecen dos servicios públicos como el pilotaje y el servicio de lanchas, servicios que están regulados con tarifas de ARESEP que en un primer momento se había indicado que quedarían en manos del INCOP, y que fueron incluidos en el cartel mediante una aclaración después de haber sido adjudicada la concesión.

El contrato establece el servicio de remolcadores en la denominada Boya de FERTICA, instalaciones que no le pertenecen a INCOP y que, por lo tanto, no cuenta con competencia alguna sobre las mismas.

Licitación Pública Internacional No.002-2001 “Concesión de Gestión de Servicios Públicos de la Terminal de Puntarenas”

En el proyecto de contrato se establece la obligación de dragar el puerto cada año.

El dragado deberá pagarlo el INCOP, puesto que en el proyecto de contrato se establece que el INCOP compensará al concesionario las obras de dragado con un pago anual a partir del primer año de concesión de 75.000 dólares.

La construcción de la nueva terminal en un lugar distinto al que estaba señalado en el cartel.

Licitación Pública Internacional No.001-2001 “Concesión de Gestión de Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera”

En el proyecto de contrato se incluye la atención de la terminal de cruceros, cuya licitación se había declarado desierta.

En el cartel correspondiente se estableció que ni el edificio administrativo ni los edificios restantes serían objeto del contrato, y en el contrato se establece como áreas y bienes de la concesión, todas las construcciones, estructuras, bodegas de almacenamiento, patios, parqueo, edificio administrativo y casetas; así como la red contra incendios, la red de acueducto y alcantarillado y red eléctrica.

En el contrato se obliga a la administración a garantizar al concesionario que dentro del área de concesión, será el único prestatario del servicio público de carga; situación anómala, pues no puede limitarse la potestad de la administración de decidir como dar en concesión los servicios portuarios.

En el cartel se indicó que la administración tendría en todo momento acceso a todos los libros y medios de control que debe llevar el concesionario, y en el contrato se pretende limitar este derecho de fiscalización por parte de la administración concedente.

En el contrato se está trasladando a los concesionarios la atención de cruceros, cosa que no fue objeto de la licitación adjudicada.

En la oferta los concesionarios aceptaron someterse al ordenamiento jurídico costarricense, y mediante el contrato, pretenden que se les indemnice en casos de dudosísima procedencia, como sería la creación de leyes o impuestos o se implementen medidas ambientales por el Estado.

Se le permitiría al consorcio Caldera II adoptar la estructura tarifaria aprobada por ARESEP para el INCOP, cuando lo procedente es que se apruebe una tarifa de servicios a este.

Además de todas las ilegalidades que hemos apuntado, le recordamos que está pendiente una acción de inconstitucionalidad en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la que se discute la constitucionalidad de todo el proceso licitatorio, por lo que en aras de evitarle al fisco cualquier desembolso por concepto de indemnización a las empresas que han sido favorecidas con la licitación, le solicitamos respetuosamente que no se firmen los contratos, y que se deje sin efecto todo lo actuado hasta el momento, incluyendo las adjudicaciones, con la finalidad de subsanar todas las ilegalidades que como le hemos apuntado, contiene el proceso.

Reiterándole nuestro respeto y consideración, nos suscribimos,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Fabio Espinoza Gómez
Presidente Seccional ANEP-INCOP.

——
c.:Señoras Diputadas, Señores Diputados, Asamblea Legislativa.
c.:Doctor Abel Pacheco de la Espriella, Presidente de la República.
c.:Doctor Alex Solís Fallas, Contralor General de la República.
c.:Ing. Enrique Montealegre Martín, Presidente Ejecutivo INCOP.