Solicitud ante las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro social para que declare Estado de Emergencia del Servicio de Nutrición del Hospital Nacional de Niños

Doctor Eliseo Vargas García
Presidente Ejecutivo
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
Licenciado René Escalante González
Gerente Administrativo
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)
Doctor Rodolfo Hernández Gómez
Director Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz Herrera”

Asunto: Solicitud de declaración de Estado de Emergencia del
Servicio de Nutrición del Hospital Nacional de Niños.

Estimados señores:

Reciban, en primer término, un respetuoso saludo de la ANEP.

En segundo término, realizamos la presente solicitud en virtud de que existen problemas muy serios en el abastecimiento de productos para la atención particular de los pacientes del Hospital Nacional de Niños. Estamos enterados de que el procedimiento de compra de productos obliga a los hospitales a realizar las compras a través del Consejo Nacional de Producción (CNP), que implica ajustes en los procesos y que puede producir atrasos de las respectivas adquisiciones.

También nuestra organización conoce los complejos procedimientos para los trámites de compras, dentro de los cuales debe existir mediación de la Contraloría General de la República.

No obstante lo anterior, concluimos que la situación que, particularmente, enfrenta el Servicio de Nutrición del Hospital Nacional de Niños es excepcional y merece la declaración de Estado de Emergencia. Esta situación ha generado circunstancias adversas para dicho servicio, que se han venido acumulando en el tiempo, provocando serias consecuencias a la población infantil que se encuentra internada; o bien, la que ha futuro deba ser ingresada a cada uno de los servicios del nivel hospitalario.

A petición del grupo de trabajadores sostuvimos una reunión donde se nos informó lo siguiente: Existe un faltante de:
Vajilla de niños (cucharas, dulceras, vasos, soperas)
Vasos y cucharas desechables
Chupones o biberones
Coladores manuales
Hisopos (el personal los adquiere de su propio peculio)

Además:
No hay margarina lo que impide usar la existencia de harina
No hay arroz suficiente para cubrir la demanda
La reserva de frijoles es escasa
No hay carnes rojas, ni pescado
Problemas con el suministro de vegetales
No hay embutidos, ni derivados lácteos ( queso, mantequilla)
No hay jarabe de maíz para los licuados por sonda
No hay avena, galletas de soda, maría, helados, leche descremada y aceite para cocinar
Falta el SIMILAC y los jugos para los niños.

Adicionalmente:
El autoclave está malo
No hay máquina lavadora de chupones
No hay exprimidora de jugos
No hay máquina lavadora de chupetas

Lo anterior implica un trabajo manual que hace muy difícil garantizar la calidad del trabajo. Existe un clima muy tenso dentro del departamento, debido a que el personal de piso y los familiares de los niños internados realizan presión, constantemente, a los funcionarios que sirven la alimentación. Es a ellos ante quienes descargan las molestias que con bastante fundamento sienten; sin embargo, no tienen otra opción que ser los receptores del descontento y de todos los problemas que ha generado tal desabastecimiento de alimentos.

Los niños están cansados de comer pollo que es lo que, aparentemente, se compra por “caja chica”. El personal tenía intenciones de protestar hoy, lunes 12 de mayo, pero darán un compás de espera de 48 horas a las autoridades para resolver. El mismo vence el próximo miércoles 14 de mayo, a las 6 a.m. pues consideran que no pueden esperar más. Esta situación de tiempo límite fue comunicada por el Secretario General de la ANEP, al señor Presidente Ejecutivo de la CCSS, vía telefónica, en la mañana de este lunes 12 de mayo. Es nuestra percepción que la situación es inmanejable; la gente quiere trabajar pero no tienen recursos ni herramientas y manifiestan que no aceptarán responsabilidades que no les competen.

Con este panorama nos parece que la única medida que queda es que se declare el “Estado de Emergencia” del servicio y que por ésta circunstancia, la institución resuelva la problemática existente. En todo caso se trata de la alimentación, la salud de los niños y en eso creemos no se deben escatimar recursos.

ANEP acompañará a los trabajadores en todo momento y daremos especial seguimiento a las acciones que se emprendan en buscar una solución expedita, responsable y sostenida. Esperamos no se nos conduzca a realizar denuncias extrainstitucionalmente; pensamos que si hay recursos para nueva infraestructura, necesariamente debe haberlos para garantizar la atención de nuestros niños, máxime si ellos se encuentran enfrentando el dolor y la enfermedad.

Con la confianza de que con la urgencia debida, se atenderá nuestro planteamiento, reiteramos nuestro respeto para vuestras autoridades.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Geovanny Ramírez Guerrero
Directivo Nacional
Responsable Sector Salud

—-
c.: Dr. Horacio Solano, Gerente Médico, CCSS.
c.: Licda. Mayela Carrillo, Administración Hospital Nacional de Niños.
c.: Licda. Patricia Chávez, Asesoría Legal Hospital Nacional de Niños.
c.: Licda. Regina Velasco, Jefatura Nutrición Hospital Nacional de Niños.
c.: Lic. José. Manuel Echandi, Defensor de los Habitantes de la República.
c.: Sres. Unidad Asesoría Jurídica ANEP.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Trabajadores y Trabajadoras, Servicio Nutrición Hospital Nacional de Niños.
c.: Funcionarios Hospital Nacional de Niños.
c.: Archivo.

Gestión ante la Contraloría General de la República sobre los mil millones de colones que facilitó el gobierno de centra para financiar el proceso de negociación del TLC con los Estados Unidos.

Estimado señor:

En primer término, expresamos a usted el más atento y respetuoso de nuestros saludos.

Nos ha parecido necesario que la entidad contralora a su digno cargo proceda a determinar la legalidad de una decisión adoptada por el Poder Ejecutivo, de tomar la cantidad de C. 1.000.000.000.oo (mil millones de colones), de los denominados fondos de preinversión administrados por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), “para ayudar al proceso que está llevando a cabo el Ministro de Comercio Exterior, señor Alberto Trejos, relativo al Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos”.

Así se desprende del Oficio DM-292, fechado el 17 de febrero del 2003, dirigido por el señor Ministro de Hacienda, señor Jorge Wálter Bolaños Rojas; al señor Jorge Polinaris Vargas, Viceministro de MIDEPLAN. Le adjuntamos copia de dicho documento.

Tenemos conocimiento de que tales fondos de preinversión se generan a partir de un Contrato de Préstamo celebrado el 16 de noviembre de 1989, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de seis millones de dólares; contrato de préstamo aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante la Ley No. 7376, emitida el 23 de febrero de 1994. Posteriormente, se emitió por parte del Poder Ejecutivo, el Reglamento del Fondo de Preinversión, según Decreto No. 24658-PLAN, emitido el 21 de setiembre de 1995.

Aparte de determinar si esa decisión es correcta, jurídicamente hablando y si así lo fuere, nos parece importante que se determine el control del gasto de esos dineros y si el ente contralor ejerce fiscalización y demanda rendición de cuentas sobre ello. Por el contrario, si resultara ilegal de decisión indicada en el oficio que firma el actual Ministro de Hacienda, solicitamos indicarnos cómo se procederá para demandar las debidas responsabilidades, considerando que esos dineros el país debe honrarlos al provenir de un préstamo que todos los costarricenses deberemos pagar.

Las personas a las que hemos consultado sobre el particular, con conocimiento de causa, han opinado entre otros aspectos, que esos mil millones de colones debilitarán los proyectos que sí correspondería ejecutar al amparo de esos fondos de preinversión; por ejemplo, los estudios de catastro y de planes reguladores que tanta falta hacen a los gobiernos locales.

Valga indicar, además, que en la misma carta del Ministerio de Hacienda a MIDEPLAN, se dispone otro traslado de dineros, adicional al que se hace para el asunto del TLC. Se trata de 300 millones de colones “para inversión en el proceso de cultura tributaria”, según se cita en la citada correspondencia. El fin es más que necesario y debemos respaldarlo, pero, ¿es correcto, al igual que en el caso anterior, este tipo de transferencias?.

Con la esperanza de que el señor Contralor General le dé la debida atención a nuestro planteamiento, nos es muy grato suscribirnos, no sin antes reiterarle nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

—-
c.: Lic. Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Diputado de la Asamblea Legislativa.
c.: Junta Directiva Nacional.
c.: Archivo.

La ANEP intercede ante el Gobierno de la República por la situación del no pago de salarios de los trabajadores y trabajadoras de Magisterio Nacional.

Estimados señores y estimadas señoras:

Con gran respeto para todos y todas ustedes, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), demanda, vehemente, del Gobierno de la República, las más contundentes acciones, tanto políticas, como ejecutivas y administrativas; para corregir la vergonzosa e indignante situación que enfrenta al Magisterio Nacional, al no recibir miles y miles de educadores y de educadoras, el pago oportuno por sus salarios.

Las explicaciones que se han brindado hasta el día de hoy, poco convincentes y contradictorias, son inaceptables. Por tal razón se impone una declaratoria de emergencia para que desde la propia Presidencia de la República, se emitan las directrices de rigor y se proceda a sentar, con toda energía, las responsabilidades que competan, no importa el nivel jerárquico, tanto político como administrativo, involucrado en esta complicada situación que tanta angustia, dificultades e incertidumbre ha causado a los hogares de los y las docentes de la Educación Pública de Costa Rica.

Reiterándoles nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

—-
c.: Dr. Abel Pacheco de la Espriella. Presidente de la República de Costa Rica.
c.: Organizaciones del Magisterio Nacional.
c.: Medios de Comunicación Colectiva.
c.: Junta Directiva Nacional ANEP.

Criterio de ANEP sobre las Convenciones Colectivas en el Sector Público.

Asunto: Criterio de ANEP sobre Expediente No.14.675

Estimados señores diputados:
Estimadas señoras diputadas:
Estimada licenciada Mata Valle:

Luego de manifestarles nuestro respetuoso saludo, agradecemos la posibilidad de compartir con los señores legisladores y con las señoras legisladoras de dicha comisión parlamentaria, algunas consideraciones en torno a la Ley para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público; así como de adición de un inciso 5, al Artículo 112, de la Ley General de la Administración Pública (LGAP); proyecto publicado en La Gaceta No. 133, del 11 de julio del 2002.

ANTECEDENTES

1. Las convenciones colectivas en el Sector Público, por razones históricas, se empezaron a negociar, realmente, en la década de los años 70 del siglo anterior.

2. En el año 1979 entró en vigencia la Ley General de Administración Pública (LGAP) y a partir de ese momento, la Procuraduría General de la República y el Consejo de Gobierno, eliminaron la posibilidad de negociar convenciones colectivas en el Sector Público (con la salvedad de las universidades y las municipalidades que por su autonomía especial, sí podían negociarlas). También quedaron vigentes las convenciones colectivas negociadas antes de 1979, pudiéndose, tan sólo, prorrogar a su vencimiento o actualizar.

3. Los empleados públicos empiezan a utilizar, en los años 80, los laudos arbitrales (figura del Conflicto Colectivo de Carácter Económico-Social), ante la imposibilidad de negociar colectivamente por intermedio del instrumento convencional clásico. Posteriormente, la Sala Constitucional, en 1992, declaró inconstitucional la posibilidad de utilizar los laudos en el Sector Público.

4. Ante la imposibilidad de negociar o de someter los conflictos colectivos ante los tribunales, y ante una inminente condena por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como del Representante del Comercio de los Estados Unidos de América, por violación a las cláusulas sociales del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) y de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC), se dicta el Reglamento de Negociación Colectiva del Sector Público; una propuesta de la ANEP en su momento.

5. Este Reglamento ha sido bloqueado, reiteradamente, por los últimos gobiernos, las instituciones y la propia Procuraduría, al grado que, hasta la fecha, de todos los intentos de negociación con ese reglamento, ni uno solo ha podido aplicarse en la práctica.

6. Ante tal situación (sumada a la sistemática violación de la Libertad Sindical en el Sector Privado), se ha denunciado, nuevamente, a Costa Rica ante OIT y ante el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, lo que genera gran presión para el país.

EL PROYECTO A PARTIR DEL MARCO CONSTITUCIONAL

1. En el año 2000 la Sala Constitucional dicta una resolución (No. 4453-00) que fundamentalmente dice:

· Hay empleados públicos que pueden negociar convenciones colectivas y hay empleados públicos que no lo pueden hacer.

· Corresponde a cada Institución o a los jueces determinar cuáles categorías de empleados públicos corresponden a los que pueden y cuáles a los que no pueden negociar de manera colectiva.

· Pero, además, la misma Sala Constitucional ha indicado cuál debería ser el camino para determinar cuáles funcionarios están excluidos y cuáles empleados no, al indicar claramente que: “… en el Sector Público en el que resulta constitucionalmente posible la aplicación de la institución de las convenciones colectivas, valga decir,

  • en las llamadas empresas o servicios económicos del Estado.
  • Y EN AQUELLOSCLEOS DE PERSONAL DE INSTITUCIONES Y ENTESBLICOS EN LOS QUE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN NO PARTICIPAN DE LA GESTIÓN PÚBLICA…” SALA CONSTITUCIONAL, VOTO NO. 4453-2000

· Sin embargo, existe una tesis restrictiva de interpretación de ese fallo de la Sala IV, que en ocasiones ha sido sostenida por la Procuraduría; la cual indica que sólo los empleados rasos de las empresas públicas, pueden negociar colectivamente (se excluyen todas las instituciones que no sean empresas públicas, ministerios, municipalidades, universidades, etc.)

· El Movimiento Sindical y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), sostienen la tesis no restrictiva, de que la Sala IV permite la negociación en cualquier entidad de la Administración Pública, siempre y cuando no incorpore a los funcionarios superiores o de nivel gerencial.

2. En el mismo año 2000, dicho tribunal constitucional dictó una segunda sentencia (9690-00), indicando que en ningún momento ha dicho que no se pueda negociar en alguna entidad pública en particular, y mucho menos en las municipalidades o en las universidades. Lo que corresponde es, determinar cuáles empleados pueden negociar y cuáles no.

“Lo que sí debe hacer la Asociación, es tomar nota que en último caso, la Sala no ha declarado inconstitucionales las convenciones colectivas de algún conjunto definido de instituciones del Estado; esto es, por ejemplo, no ha dicho que no se puedan celebrar convenciones colectivas en las municipalidades o en las universidades. Por el contrario, la sentencia es sumamente clara y no requiere de profundizar en sus conceptos para comprender su tenor, de que hay servidores públicos a los que les está vedada la vía del derecho colectivo de trabajo y que determinar quiénes son esos servidores, es labor que le corresponde a cada uno de los entes públicos en el ejercicio de sus competencias y en última instancia, a los jueces encargados de juzgar las controversias que sobre esta materia surjan. De manera que es más que evidente que esta gestión específica resulta improcedente.”

3. Coherentemente con tal voto, la Contraloría General de la República, por medio de oficio No. 12286 (circular DFOE-433 de 16 de noviembre del año 2000), indicó que: “Por lo tanto, corresponde a cada municipalidad definir con claridad el segmento del personal que puede disfrutar de los beneficios de la convención colectiva vigente, y resolver la situación jurídica particular de los trabajadores que están excluidos, de manera que para estos se respeten los derechos adquiridos de buena fe.”

4. Esto permitió que tanto los concejos municipales como la Contraloría, aceptaran la vigencia de las Convenciones Colectivas de Trabajo en las municipalidades, excluyendo a los funcionarios superiores.

5. De igual forma, el Poder Ejecutivo emitió un nuevo Reglamento de Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público, el cual es criticado por los sindicatos, ya que tiene profundas lagunas y debilidades que hacen que el problema no se resuelva.

6. En el año 2001, la Procuraduría dictó una nueva resolución, que indica que no se pueden negociar convenciones colectivas en el sector público, salvo en las empresas públicas, por lo que estima que son inconstitucionales las convenciones en las municipalidades. (Pronunciamiento C-284-2001 del 10 de octubre del 2001).

7. Los sindicatos anunciaron movimientos de presión, solicitando al Consejo de Gobierno que se aparte del criterio de la Procuraduría, tal y como legalmente se le autoriza, exigiendo reformas para solucionar el problema de una vez por todas.

8. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social le solicitó a ese ente una aclaración. 9. La Procuraduría indica que no se puede negociar con base en el Código de Trabajo pero sí con base en el Reglamento de Negociación de Convenciones Colectivas del Sector Público, lo cual es comunicado por el citado ministro como la solución.

10. Ante la virtual eliminación de las convenciones negociadas, los municipios iniciaron procesos de despidos, privatización de servicios y persecución de sindicalistas.

11. Los sindicatos rechazamos tal propuesta por las siguientes razones:
· Este reglamento de negociación colectiva es un instrumento pensado y hecho para tratar de resolver el problema de negociación colectiva en el Gobierno Central.

· Aplicar dicho reglamento a los gobiernos locales, universidades y a la misma Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), implica, ni más ni menos, una intromisión del Gobierno de la República sobre la autonomía administrativa declarada constitucionalmente de forma calificada para esas instituciones, ya que la negociación quedaría limitada por una comisión del Poder Ejecutivo.
· Es una norma de menor grado, susceptible de ser derogada, o de ser declarada inconstitucional en cualquier momento.

12. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social indicó, luego, que el reglamento podría ser transformado en ley.

13. Finalmente, la Procuraduría General de La República, emite un nuevo dictamen, que indica que es posible negociar convenciones colectivas de trabajo en las municipalidades, lo cual es coherente con la posición de las organizaciones sindicales (Pronunciamiento C-032-2002) y con lo dicho por la Sala Constitucional.

14. En este marco, varios sindicatos, incluyendo a ANEP, suscribimos un acuerdo con el Gobierno de La República, con la mediación de Monseñor Ángel San Casimiro y del señor Defensor de los Habitantes de la República, Lic. José Manuel Echandi, fruto del cual se redactaron los proyectos de ley en esta materia (Reforma al artículo 192 de la Constitución Política y el presente proyecto de ley).

NUESTRA POSICIÓN

1. EL MARCO JURÍDICO

Es nuestra opinión que tanto las sentencias de la Sala Constitucional, como nuestro marco legal, incluyendo el Convenio 98 de la OIT, permiten una interpretación acorde con los postulados fundamentales de la OIT.

En efecto, la OIT ha indicado que:

“Funcionarios y Empleados Públicos
El Convenio núm. 98 en particular su artículo 4, relativo al estímulo y fomento de la negociación colectiva, se aplica tanto en el sector privado como en las empresas nacionalizadas y los organismos públicos; sólo es posible excluir de su aplicación a los funcionarios públicos.
Esa excepción relativa a los funcionarios públicos en la administración del Estado, establecida en virtud del artículo 6 del Convenio, tiene limitada aplicación. Como ya se ha visto en el capítulo 8, los gobiernos sólo pueden utilizarla para no aplicar las garantías enunciadas en el Convenio a aquellas personas empleadas por el Estado que actúan como órganos del poder público. No cabe excluir en virtud de ese criterio a ningún otro trabajador empleado en el sector público o contratado por el Estado, incluso cuando tales personas tengan un estatuto idéntico al de los funcionarios públicos empleados con diversas atribuciones en los ministerios y en organismos semejantes, que pueden ser excluidos, y la situación de las demás personas empleadas por los gobiernos, por empresas públicas o por instituciones públicas autónomas, que no pueden ser privadas de la protección dispuesta por el Convenio.
Para que quede en claro en qué casos sería improcedente la exclusión, conviene mencionar algunos ejemplos que reflejan la posición del Comité de Libertad Sindical. Este, por ejemplo, concluyó que las funciones ejercidas por el personal de una emisora nacional de radio y televisión (una empresa pública) no justificaban el incumplimiento del principio relativo al fomento de la negociación colectiva. El mismo criterio se aplicó en el caso del personal administrativo de un sistema nacional de enseñanza pública y, en general, del personal docente. Asimismo, el Comité consideró que el Convenio núm. 98 también se aplica a los empleados de correos y telecomunicaciones. Con respecto a los técnicos de la aviación civil que prestan servicios en la jurisdicción de las fuerzas armadas, el Comité dictaminó que no podía considerarse que pertenecieran a esa categoría y que, por ende, podían beneficiarse de las garantías establecidas en el Convenio núm. 98, particularmente en lo que concierne al artículo 4 relativo a la negociación colectiva.” Oficina Internacional del Trabajo, La Libertad Sindical, Manual de Educación Obrera, segunda edición revisada, 1988, Ginebra, págs. 93-94.

Es por ello que es imprescindible aclarar nuestra normativa interna, de forma tal que sea posible una interpretación acorde con tal tesis.

En definitiva, el proyecto es coherente con esa tesis, ya que excluye de la posibilidad de negociar convenciones colectivas a los funcionarios públicos en sentido estricto: funcionarios de nivel superior jerárquico, de nivel gerencial, de confianza y de órganos de control superior (como auditores por ejemplo). Pero deja claro que los empleados administrativos, empleados de campo, técnicos o prestadores de servicios, etc., pueden negociar convenciones

Es por eso que estimamos que el proyecto debe ser aprobado, conjuntamente con la reforma al artículo 192 de la Constitución Política, en este momento en discusión (Expediente legislativo 14.729), y con los Convenios 151 y 154 de la OIT.

2. LA CONVENIENCIA DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS

1. La convención colectiva no es un fin en sí mismo: es un mecanismo de negociación entre empleados y patronos. Su prohibición implica límites al sistema democrático participativo y la violación a un derecho humano fundamental universalmente reconocido.

2. ¿Qué implicaciones tienen las convenciones colectivas en el Sector Público?

i. Pueden implicar privilegios, pero esto no es la regla general. Instamos a hacer un análisis detenido de las convenciones colectivas vigentes en el sector municipal, por ejemplo, las cuales tutelan de forma adecuada y balanceada los derechos laborales de las personas trabajadoras. En lugar de atacar un instrumento de negociación colectiva, se debe, en todo caso, prevenir y atacar los privilegios.
ii. Tienen costos: por una parte, el proyecto de ley garantiza la definición de políticas de negociación para las diversas entidades públicas, de forma tal que existe un control, a priori, que garantiza coherencia entre las posibilidades reales del Estado y el marco de la negociación. Pero además, una negociación colectiva puede generar una serie de procesos para resolver materias no resueltas, y que, directa e indirectamente, sí representan costos importantes para el Estado; como por ejemplo, el tratamiento del hostigamiento sexual en el empleo, los mecanismos de valoración y reconocimiento de la eficiencia y productividad, los mecanismos para reconocer y generar el buen trato al ciudadano, etc. Sin embargo, deteriorando las condiciones de empleo en el Sector Público no mejoramos la eficiencia administrativa y la institucionalidad en general.

iii. Sirven para garantizar estabilidad en el empleo. Su eliminación provoca que el empleo público se convierta, en muchos casos, en botín político. Por ejemplo, en el régimen municipal, si bien los funcionarios están protegidos por la estabilidad del Código Municipal, en la realidad, las convenciones son las que verdaderamente garantizan que el empleo público no va a ser botín político.

iv. Su restricción implica la restricción a la participación ciudadana. Es claro que en Costa Rica es válido hablar de participación ciudadana, salvo para los empleados públicos y para los trabajadores del Sector Privado.

EL PROYECTO ES MEJORABLE

ANEP ve con beneplácito que se impulsen estos proyectos ante la Asamblea Legislativa. Ahora bien, como toda obra humana, el proyecto es mejorable. Con esa intención nos permitimos hacer las siguiente observaciones:

A) Debe incluirse la posibilidad de negociar convenciones colectivas, a la Fuerza Pública. Tal y como lo han demostrado diversos estudios, las condiciones laborales de los funcionarios policiales son realmente malas, y en algunos casos infrahumanas, como en el caso de la Policía Penitenciaria. En este sentido, debería incluirse la posibilidad de que estos funcionarios negocien con su empleador, EXCLUSIVAMENTE sus condiciones laborales. Es importante indicar que el derecho de negociar, derecho propio de cualquier democracia, no implica el derecho de ir a la huelga para los funcionarios policiales. Es así que, realmente, dignificaría la función policial civilista de nuestro país, el otorgar a estas personas la posibilidad de llegar a acuerdos sanos con su empleador.

B) Debe aclararse en el inciso c) del artículo 2, en la parte final de la siguiente forma: “… si no se prorrogaren o renegociaren conforme a la ley o a sus propias disposiciones.”

C) En atención a lo señalado por la Misión de la OIT que visitó nuestro país a finales del año pasado, debe indicarse:

  • Expresamente, que es objeto de negociación las remuneraciones y las condiciones de empleo en general, sujeto al principio de legalidad presupuestaria.
  • Sin perjuicio de lo anterior se debe indicar que, además, la fijación de las remuneraciones en el sector público será competencia de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, cuyos acuerdos serán de acatamiento obligatorio. Nótese que no se obliga a llegar a acuerdos, pero sí, coherente con lo que la Sala Constitucional estableció en el voto 1822-2001, es posible transferir la competencia de fijación de salarios por vía legal a este órgano bipartido, siempre y cuando llegue a acuerdo.
  • Finalmente, tal y como la Misión de la OIT indicó, para que sea coherente con el Convenio 98 ratificado por nuestro país, se debe indicar que las facultades y prerrogativas presupuestarias y financieras reservadas a la autoridad legislativa, a la Contraloría General de La República, a la Autoridad Presupuestaria o al Poder Ejecutivo, no deben tener por resultado impedir el cumplimiento de las convenciones colectivas; y que su ejercicio no puede tener por efecto impedir o limitar el cumplimiento de las convenciones previamente negociadas.

D) En la frase final del artículo final de reforma a la LGAP, se debe indicar, “… conforme a la determinación que de estos hace la Ley para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público”.

E) Finalmente, en el artículo 12 del proyecto debe garantizarse que el sindicato o sindicatos negociadores, van a tener participación en la Comisión de Definición de Políticas de Negociación, con voz pero sin voto; ya que en ese proceso, se generan verdaderos procesos de negociación y de convencimiento mutuo de las partes, que generan paz social y no agravación de conflictos.

A MANERA DE CIERRE

No podemos ignorar los reiterados compromisos del Gobierno de Costa Rica ante OIT y ante el mismo Representante del Comercio de los Estados Unidos, los cuales han sido, una y otra vez, incumplidos.

Esto nos pone, como país, en una situación sumamente delicada en el concierto internacional, especialmente en momentos en que se pretenden negociar tratados de libre comercio con ese país. Si no resolvemos el problema, internamente, de seguro las consecuencias externas serán muchas y muy graves.

Pero sobre todo, es hora de que nuestro país, de una forma equilibrada y responsable asuma, de forma consecuente, el respeto pleno de los derechos humanos en general y no sólo el respeto a algunos de ellos.

Quedamos a sus gratas órdenes para que, si lo tienen a bien, seamos convocados para ampliar sobre el particular.

Reciban, nuevamente, todo nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

Lic. Mauricio Castro Méndez
Coordinador
Unidad de Asesoría Jurídica

c.: Lic. Ovidio Pacheco Salazar, Ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
c.: Jefes de Fracción Parlamentaria de la Asamblea Legislativa.
c.:Sr. Enrique Brú Batista, Director, Oficina para Centroamérica, Panamá y República Dominicana, Organización Internacional del Trabajo (OIT).
c.: Sres. Agregaduría Laboral, Embajada de los Estados Unidos de América.
c.: Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.: Federación Nacional de Trabajadores de los Servicios Públicos.
c.: Movimiento Sindical Costarricense.
c.: Archivo.

Consideraciones a la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de flexibilización de Jornada de Trabajo.

Asunto: Expediente No. 15.161

Estimados señores Diputados
Estimadas señoras Diputadas:

Luego de manifestarle nuestro respetuoso saludo, nos permitimos compartir con ustedes algunas consideraciones en torno al proyecto de ley de reforma a varios artículos del Código de Trabajo, que introduce la flexibilización de la jornada de trabajo.

1. SOBRE EL PROYECTO DE FLEXIBILIZACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO

ANEP ha venido insistiendo sobre los posible efectos extremadamente nocivos de la utilización de una jornada flexibilizada (4-3 y acumulativa anual) en los términos establecidos en el proyecto de ley presentado por el Gobierno de La República a la Asamblea Legislativa (Exp. 15.161).

A) Efectos para las mujeres: Estos efectos son especialmente peligrosos y contraproducentes para las mujeres trabajadoras, quienes, debido a una inequidad estructural de género, injustamente deben asumir todo el peso de las responsabilidades familiares y relacionadas con el trabajo reproductivo. Así, una jornada de 12 horas diarias, más los tiempos de traslado, probablemente colocaría a estas trabajadoras en una situación sumamente difícil, lo que podría ocasionar que el desempleo femenino, que ya hoy día es mayor al masculino, crezca todavía más.

B) Efectos para personas que trabajan y estudian o que tienen dos empleos: Otro tanto puede suceder para las personas que además de laborar se dediquen a estudiar, o bien tengan un segundo empleo remunerado. En estos casos, probablemente la nueva jornada les limitará el acceso a los estudios técnicos, secundarios o superiores, agravando el problema ya existente de expulsión del sistema educativo de muchas personas, o de disminución de ingresos de las personas que deban abandonar su segundo empleo para atender esta nueva jornada.

Finalmente, preocupa sobre manera el posible incremento de los riesgos de trabajo en algunas actividades cuya elevación del tiempo efectivo de trabajo ponga en peligro la salud ocupacional de las personas trabajadoras.

2. UNILATERALIDAD O BILATERALIDAD DEL ESTABLECIMIENTO DE LA FLEXIBILIZACIÓN DE JORNADA DE TRABAJO

Por otro lado, la ANEP es plenamente consciente de que algunas empresas de alta tecnología y similares, cuya producción se dirige fundamentalmente a la exportación, han solicitado reiteradamente al Gobierno de La República este tipo de jornada flexibilizada. Por todo lo anterior creemos que es posible avanzar en la negociación de un proyecto de flexibilización de jornada, con las siguientes particularidades:

A. PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA JORNADA FLEXIBILIZADA: En primer lugar, el proyecto actualmente establece una potestad unilateral del empleador de establecer la jornada flexibilizada, sin importar las consecuencias para las personas trabajadoras, y sin siquiera comprobar que realmente requiera este tipo de jornada.

Es nuestra firme convicción que el mecanismo ideal para establecer las condiciones de trabajo en determinado lugar, es la vía de la negociación colectiva, que debería representar el reflejo del espíritu democrático que tiene nuestro país. Sin embargo, de forma inaudita, en Costa Rica muchos sectores ven con buenos ojos la participación ciudadana y la negociación salvo cuando se trata de las personas trabajadoras para la determinación de sus condiciones de empleo. Todas las personas que habitan Costa Rica tienen claro lo que es un secreto a voces: la organización sindical en el sector privado es inmediatamente perseguida y eliminada, y obviamente con tal proceder también se impide los procesos de diálogo y negociación en los centros de trabajo.

Obviamente un proyecto de esta naturaleza no puede resolver lo que es una cultura antisindical y contraria a la negociación colectiva como instrumento idóneo para pactar las condiciones de empleo, incluso la jornada.

Ante tal situación, y partiendo de la idea de que no todos los sectores requieren este tipo de jornada flexibilizada, es nuestra opinión que, en primer lugar, es fundamental tener una discusión pausada sobre las ramas de actividad que realmente requieren este tipo de jornada. Es nuestra opinión que, la posibilidad de establecer esa jornada debe hacerse por ramas de actividad claramente definidas, o al menos para empresas de la misma naturaleza y tamaño, y solo si ha existido previamente un acuerdo negociado particular para cada rama de actividad, de carácter bipartito, sea con el sindicato o sindicatos más representativos de la rama de actividad, o bien, en ausencia de estos, en el seno del Consejo Superior de Trabajo.

Así las cosas, el proyecto de ley debe regular los términos de la jornada flexibilizada, pero debe establecer que su aplicación en cada rama de actividad debe depender de la negociación bipartita previa suscrita entre empleadores y sindicatos del sector, si existieren, o en el marco del Consejo Superior de Trabajo, en los términos antes indicados.

En este escenario, los representantes gubernamentales del Consejo Superior de Trabajo deberían actuar como mediadores en el seno del Consejo, y, si existe un acuerdo entre el sector empresarial y sindical, el Gobierno de La República recogería los contenidos de la negociación suscrita mediante una reglamentación de duración previamente limitada, que podría ser de cuatro años, prorrogables si ninguna de las partes denuncia la reglamentación al finalizar el plazo.

Como consecuencia lógica, las personas que integren la delegación sindical en el Consejo Superior de Trabajo, deben poder ingresar libremente a los centros de trabajo de la rama de actividad en discusión, y tener acceso directo a las personas trabajadoras que vayan a ser afectadas por la flexibilización de la jornada, por grupos, individualmente y por medio de diversos mecanismos como entrevistas, foros, encuestas, etc.

B. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO, ACCESO AL SISTEMA EDUCATIVO Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD OCUPACIONAL: En segundo lugar, la reforma debe establecer que, cualquier negociación que se produzca en el seno del Consejo Superior de Trabajo, para la aplicación de la flexibilización de la jornada en determinada rama de actividad, deberá necesariamente contener las regulaciones que sean necesarias para proteger el empleo de las personas con responsabilidades familiares y de trabajo reproductivo, a quienes se encuentren o vayan a ingresar al sistema educativo, así como a la salud ocupacional de las personas cuyo trabajo sea pesado o insalubre, y, en general para promover la equidad de género, el acceso a los sistemas educativos y a la protección de la salud ocupacional.

De esta forma la negociación podrá incorporar elementos como guarderías infantiles, sistemas de cuido y atención de adultos mayores, licencias para estudio, tiempos especiales para personas con licencias particulares (maternidad, etc.).

Para tal efecto, se podrá invitar a organizaciones e instituciones relacionadas con esas áreas, a las sesiones de negociación dentro del Consejo Superior de Trabajo.

C. JORNADA DE SERVICIO DOMÉSTICO: Adicionalmente, debe aprobarse el proyecto de ley que corre bajo el expediente legislativo No. 13.413 REFORMA DEL CAPÍTULO VIII DELDIGO DE TRABAJO: “SOBRE EL TRABAJO DEL SERVICIO DOMÉSTICO”, el cual es imprescindible para, entre otras cosas, equiparar la jornada de trabajo de estas personas con las del resto de personas trabajadoras en nuestro país.

D. OTRAS OBSERVACIONES PUNTUALES:

· No estamos de acuerdo en aumentar jornada mixta de 7 a 8 horas, y a aumentar la jornada acumulativa semanal mixta y nocturna.
· No estamos de acuerdo en permitir el ius variandi abusivo, al hablar de compensación de perjuicios. Por la especial naturaleza de los derechos laborales, no es posible introducir una norma que básicamente plantea que el empleador puede violar los derechos de las personas trabajadoras si les paga o indemniza. Debemos recordar la especial naturaleza protectora de las normas laborales, a diferencia de lo que sucede en otras ramas del derecho como el derecho civil o comercial. Por el contrario, en el derecho del trabajo, al igual que sucede en el derecho de familia, existen límites de orden público que no pueden ser transgredidos, aún cuando se indemnice a la persona afectada.
· SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN las diversas modificaciones que deben ser introducidas al proyecto conforme lo indicamos en esta nota, en aquellos casos excepcionales en que se cumplan los requisitos de forma y la negociación colectiva que acuerde el establecimiento de la jornada de 12 horas, el descanso deberá ser de 1:30 hrs. al igual que para el resto de personas que laboran 12 horas diarias, conforme se establece en el artículo 143 del Código de Trabajo.
· SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN las diversas modificaciones que deben ser introducidas al proyecto conforme lo indicamos en esta nota, debe aclararse la redacción de la jornada anualizada y se debe decir claramente que la jornada semanal es de 4 días de trabajo de 12 horas diarias y 3 días libres, y que estos se deberían disfrutar consecutivamente.

Como se ve, la discusión que nos plantean los temas indicados es mayúscula, por lo que solicitamos audiencia ante la Comisión de Asuntos Laborales para discutir con mayor profundidad nuestras observaciones.

Reiterándole nuestro mayor respeto y consideración,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

—-
c.:Sres y Sra, Jefes de Fracción, Asamblea Legislativa.
c.:Diputadas y Diputados, Asamblea Legislativa.
c.:Lic. Ovidio Pacheco Salazar, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
c.:Inga. Esmeralda Britton González, Ministra de la Condición de la Mujer, INAMU.
c.:Lic. José Manuel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes de la República.
c.:Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.:Federación Nacional de Trabajadores Servicios Públicos.
c.:Organizaciones Sindicales.
c.:Archivo.

Carta dirigida al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que garantice el cumplimiento de la ley a la hora de fijar los aumentos en las tarifas de los buses.

Estimado señor Ministro:
Estimada señora Viceministra:

Con suma preocupación hemos leído en la prensa nacional el anuncio de solicitud de un nuevo incremento en las tarifas de transporte público, modalidad autobús. Se informa que la solicitud plantea un incremento del hasta el 15% en las tarifas, además del que ya se otorgó del 13% y que empezará a regir en los próximos días.

Se indica que el Consejo de Transporte Público ya dio el visto bueno a esta nueva solicitud de incremento tarifario y que únicamente resta enviarlo a conocimiento de la ARESEP.

Señor Ministro, señora Viceministra: Como ustedes comprenderán, quienes pagan estos ajustes tarifarios son en su mayoría cientos de trabajadores y trabajadoras de los sectores Público y Privado, quienes deben usar, diaria y obligatoriamente, este servicio de transporte para dirigirse a sus respectivos centros de trabajo.

Como ustedes también lo saben los ajustes salariales, no compensan el alto costo de la vida y estos ajustes de tarifa, van directamente al bolsillo de nuestra gente. Por lo que rogamos, que a la hora de aprobar, estos ajustes se tome en consideración la difícil situación económica de quienes vivimos, honradamente, de un salario.

Así mismo le rogamos se nos informe si estas empresas de autobuses, están cumpliendo con la legislación laboral vigente en nuestro país; como por ejemplo, la Ley de Protección al Trabajador, el Convenio 94 de la OIT, así como la directriz emitida por la Presidencia de la República para reglar este convenio, ya que estos son requisitos imprescindibles para hacerse de una concesión o de un contrato con el Estado.

Por otra parte es de nuestro deber velar por la calidad y oportunidad del servicio que se le brinda a la gente, considerando que una buena parte de usuarios y usuarias pertenecen a nuestra organización sindical. Por lo que les rogamos se nos de respuesta a la siguiente información.

a- Hace aproximadamente un año se nos anunció el Plan de Evaluación Empresarial y Sectorización del Área Metropolitana. Este plan pretendía ordenar las rutas y paradas de esta modalidad de transporte público, así como la modernización de la flotilla de buses. ¿Qué ha pasado con este plan?; ¿qué departamento del MOPT está comprobando y evaluando su cumplimiento?; ¿cuántas empresas (nombres) y rutas han cumplido a la fecha con lo estipulado en ese plan?; ¿se les ha renovado la concesión a quines no han cumplido?; ¿para qué fecha se espera la conclusión de este plan?

b- En una Publicación reciente de la ARESEP, se planteaba que las tarifas para la Gran Area Metropolitana se han ajustado, al menos en un 200 % más que las de sus similares en el nivel provincial y cantonal, no obstante que estas últimas, en muchos casos, transportan mucho menos gente que las del Área Metropolitana y en razón a la verdad, en la mayoría de los casos por carreteras en muy mal estado. Nos preguntamos: ¿por qué esta diferenciación tan marcada de tarifas?; ¿por qué en muchos casos los buses provinciales y cantonales lucen un mejor estado (modelos nuevos) que los metropolitanos, muchos de estos refaccionados (modelos viejos)?; ¿se consideran estos supuestos a hora de fijar las tarifas?

Señor Ministro, señora Viceministra: Nuestra organización sindical demanda de sus respetables autoridades tomar en consideración a la hora de aplicar el incremento tarifario para este tipo de transporte, los aspectos anteriormente citados y sobre todo les rogamos considerar el estado actual y renovación de la flotilla en la Gran Área Metropolitana, el cumplimiento estricto de la legislación laboral y de la Ley de Protección al Trabajador por parte del empresariado, buscar otras alternativas para paliar los incrementos de los combustibles, pues ya los bolsillos de los usuarios no aguantan más.

De no corregirse este camino, tal situación nos llevará lamentablemente a una confrontación directa entre empresarios y usuarios de este importantísimo servicio público.

Lo anterior lo solicitamos conforme al Artículo 27 Constitucional y el numeral 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

——
c.:Sr. Herman Hess Araya, Regulador General.
c.:Lic. José Manuel Echandi Meza. Defensoría de los Habitantes.
c.:Cámaras de Transporte de Autobuseros.
c.:Medios de Comunicación Colectiva.
c.:Junta Directiva Nacional ANEP.

Carta dirigida a Su Santidad, Juan Pablo II para que interceda sobre la posición del Presidente de la República con respecto a la Guerra de Irak.

Su Excelencia:

Desde la República de Costa Rica, en la América Central, la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), expresa a Su Santidad, el más respetuoso de nuestros saludos.

De seguro y para nuestra tristeza, quizás ya ha llegado a sus oídos las palabras del Presidente de la República de nuestro pequeño país, el Dr. Abel Pacheco de la Espriella, apoyando la invasión que el Gobierno de los Estados Unidos realiza contra el pueblo de Irak.

En su discurso, este Presidente de la República de Costa Rica sentencia “que no es hora de cobardes” y que de estar él en el lugar de Mr. Bush, él “haría lo mismo”; es decir, procedería a invadir el pueblo de Irak.

Su Digna Santidad, guiado por la gracia de Dios, se ha manifestado abiertamente contra esta terrible guerra, injusta, innecesaria y contraria al Derecho Internacional. Por el contrario, el Presidente de la República Costa Rica, ha emitido palabras sentenciadoras en el sentido de “que no es hora de cobardes”; aludiendo y atropellando con esas grotescas palabras la dignidad de todas aquellas personas, gobernantes y pueblos que en todo el mundo incluyendo a su Santidad y a la Santa Madre Iglesia, se oponen a esta injusta e ilegal invasión militar.

Con toda humildad y sinceridad, en nombre de la gente que nos honramos en representar y seguros de que nuestro pueblo, en su gran mayoría cristiano y amante de la paz, apoya nuestro sentir; presentamos ante Su Santidad, nuestro desagravio y disculpas por las palabras emanadas de este Presidente nos llama “cobardes” sólo por condenar la guerra y abogar por el respeto al Derecho Internacional.

Su Santidad, que Dios nuestro señor le bendiga, le llene de sabiduría y gracia y que su luz nos ayude a iluminar, estos momentos tristes por los que atraviesa la comunidad internacional y en especial el pueblo de IRAK, agobiado por dos terribles calamidades: el tirano que les oprime y la diabólica y poderosa fuerza de los negociantes de la guerra y del petróleo.

Respetuosamente creemos que Su Santidad tiene sobradas credenciales morales y éticas para llamarle la atención al Presidente de la República de Costa Rica, quien, supuestamente, ha basado toda su carrera política y de hombre público, en los principios filosóficos de la Doctrina Social de la Iglesia Católica. Su Honorable Excelencia, Su Santidad, en consecuencia, debe llamarle la atención para que retorne al rebaño de la paz que es inherente a los postulados de la cristiandad y su sabio precepto de hermandad entre los pueblos.

Su Excelencia, cuente con el apoyo estima y admiración de su pueblo, la gente de nuestra Costa Rica, amante de la paz y respetuosa del Derecho Internacional, pese a la errática posición del Presidente de nuestro país, la cual no es compartida por la abrumadora mayoría de la ciudadanía costarricense.

De su Honorable Santidad, sus servidores,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General

Edgar Morales Quesada
Secretario General Adjunto

—-
c.:Su Excelencia Monseñor Antonio Sosso, Nuncio Apostólico de Su Santidad en Costa Rica.
c.:Dr. Abel Pacheco de la Espriella. Presidente de la República de Costa Rica.
c.:Lic. Roberto Tovar Faja. Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
c.:Lic. Bruno Stagno, Embajador de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
c.:Sr. Koffi Annan, Secretario General, Organización de las Naciones Unidades (ONU).
c.:Señores Diputados y señoras Diputadas, Asamblea Legislativa.
c.: Lic. José Manuel Echandi Meza, Defensor de los Habitantes de la República de Costa Rica.
c.:Medios de Comunicación Colectiva.
c.:Organizaciones de la Sociedad Civil de Costa Rica.
c.: Junta Directiva Nacional ANEP.

Planteamiento ante el seminario «Las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales»

Señores y señoras
Fundación Friedrich Ebert (FES)

Señores y señoras
Comité Asesor Sindical para la OCDE (TUAC)

Señoras y señores Seminaristas.

Reciban un cordial saludo de parte de las juntas directivas de las organizaciones sindicales representantes de los trabajadores y las trabajadoras costarricenses.

Agradecemos, por la relevancia del evento que celebramos, que tanto la FES como el TUAC (Comité Asesor Sindical para la OCDE), hayan considerado la participación de nuestras organizaciones en este importantísimo evento internacional.

Consideramos que este tipo de seminarios, en los cuales se dialoga y se buscan acuerdos, sobre la responsabilidad ética y social de las empresas transnacionales, es un asunto de primer orden, sobre todo para los países subdesarrollados, como el nuestro; países en los cuales estas empresas, en su mayoría, funcionan como simples factorías, enclaves económicos, que en el mejor de los casos, únicamente, son generadoras de empleo, por lo general, de baja calidad y mal pagados. Además, se han constituido en LAS VIAS PRINCIPALES POR MEDIO DE LAS CUALES LOS PAÍSES DEL MUNDO DESARROLLADO, SAQUEAN LAS RIQUEZAS DE NUESTROS PAISES.

Por otra parte, resulta necesario plantearse si será posible, en un mundo sometido a la más ruin depredación del capital sobre los recursos del planeta, incluyendo la vida humana y sobre todo en estos momentos en que el máximo organismo internacional, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha sido mancillada, degradada, tirada al basurero; si será posible, decíamos, que las poderosas transnacionales y las naciones que las representan se comprometan, respeten y tutelen unas directrices, un código de conducta, que tienda a garantizar una vida digna y decorosa para toda la humanidad, así como sistemas productivos que no deterioren, aún más, la ecología.

Este es el camino que queremos transitar y vemos con esperanza, que al menos los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se preocupen de la responsabilidad que tienen las transnacionales con el bienestar humano y por el sano uso de los recursos naturales.

Con esta enseñanza, y muy a pesar de la terrible crisis que hoy sacude todos los rincones del mundo, crisis que pone en entre dicho al organismo multinacional por excelencia, la ONU; saludamos este encuentro y con todo nuestro respeto y humildad traemos a esta mesa, para compartir con ustedes, nuestros criterios y propuestas, sobre lo que consideramos es responsabilidad de las transnacionales, con el bienestar de la gente y el ambiente.

MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL QUE DEBEN RESPETAR, IMPULSAR Y TUTELAR LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES Y SUS SUBSIDIARIAS.

La conducta de estas empresas transnacionales y sus subsidiarias deben regirse, en lo fundamental, por los tratados (convenios y recomendaciones) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluso en aquellos países que aún no han ratificado dichos tratados.

Principalmente, las transnacionales y sus subsidiarias deben comprometerse a respetar, impulsar y tutelar las normas fundamentales del Derecho Internacional del Trabajo: El derecho a la libertad de sindicación, el derecho a la negociación colectiva de trabajo y de la huelga, el derecho a la no discriminación, a la abolición del trabajo forzoso y la abolición del trabajo infantil.

En nuestro país, Costa Rica, algunas transnacionales no solamente irrespetan estos principios fundamentales del trabajo, si no que, además, abiertamente y a vista y paciencia del Estado, han instrumentalizado y apoyado todo tipo de competidores contra el sindicalismo, en especial el llamado “solidarismo”.

Costa Rica, tiene una larga historia en la OIT, por incumplimientos y permanente violación a estos principios fundamentales, además de que deshonra, de manera constante, los compromisos que asume con esta organización, cada vez que la misma le reclama su moratoria en ponerse al día con sus obligaciones como Estado signatario de la OIT. Ahora tenemos una escalada institucional, contra la negociación colectiva en el Sector Público.

Por otra parte, es importante destacar, dada la inoperancia de la institucionalidad en la tutela de la libertad de sindicalización, que prácticamente no existen sindicatos en el Sector Privado de la economía, con el agravante de que esta situación, es expuesta como una “ventaja competitiva” del país para la atracción de inversiones. Lo que queda de organización sindical en dicho sector, son pequeños reductos de sindicatos de plantaciones que resistieron y sobrevivieron a la embestida patronal y gubernamental implementada por medio del “solidarismo”.

Ahora bien, no basta con que las transnacionales y sus subsidiarias se comprometan o firmen unas directrices o códigos de conducta; se trata, según nuestro interés, de establecer los instrumentos necesarios, para evaluar, resolver y tutelar, realmente, el cumplimiento de tales obligaciones.

En Costa Rica, aunque aún nos falta ratificar varios Convenios Internacionales de Trabajo, a decir verdad, tenemos legislación laboral en abundancia en materia de libertad sindical y en otros aspectos normativos tendientes a lograr empleos dignos para la clase trabajadora. Pero, vaya paradoja, es letra en el papel, pues nuestro Estado no tutela ni garantiza, lo que tenemos escrito en la ley.

Por eso se nos hace necesario crear instrumentos de fiscalización, evaluación, de tutela y de resolución de conflictos, a fin de que lo que está escrito en ley, más los compromisos asumidos por las transnacionales y sus subsidiarias, se cumpla, se concrete.

Proponemos para estos efectos la creación en cada país y en los países de la OCDE, de Comisiones de Resolución de Conflictos y Controversias, en el cumplimiento de esta materia. Estas comisiones serían organismos tripartitos (empresa, sindicato, Estado), que tendrán la función de tutelar, evaluar e impulsar el cumplimiento por parte de las transnacionales y sus subsidiarias de las normas laborales.

Esta comisión podrá certificar que en las empresas transnacionales y sus subsidiarias locales se está cumpliendo con el ordenamiento jurídico internacional de trabajo.

Las transnacionales sacarán del mercado a aquellas casas subsidiarias, suyas, que no estén cumpliendo con esta materia. La sociedad internacional premiará, consumiendo sus productos, a aquellas empresas transnacionales y sus subsidiarias que si cumplen con la legislación laboral.

Adicionalmente, es imprescindible que los países de la OCDE impulsen dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la tesis de que el comercio está íntimamente ligado con la forma en cómo se produce, social, laboral y ambientalmente hablando. En la medida que las reglas del comercio internacional reconozcan el “dumping social”, así como los mejores estándares sociales, laborales y ambientales logrados por un país, dentro de las reglas del comercio internacional, será posible generar un equilibrio entre el comercio y la dignidad de las personas y el medio ambiente. En ese sentido, debería garantizarse una serie de medidas compensatorias y premios en el comercio internacional, para los países y las empresas que produzcan en armonía con la naturaleza, generen impactos sociales positivos y respeten los derechos laborales fundamentales.

De lo contrario, el camino a seguir será el abismo sin fondo, en una frenética competencia por bajar costos de producción sin importar las consecuencias que tal camino conlleva.

Así mismo, los mecanismos nacionales e internacionales de resolución de disputas comerciales, sociales, laborales y ambientales deben garantizar el derecho de los Estados a la promulgación y aplicación de leyes de protección, como un principio superior frente a la generación de ganancias para las corporaciones. Estos mecanismos deben garantizar también la participación de expertos no sólo en temas de comercio.

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO.

La Comisión de Resolución de Controversias, se referirán por estos indicadores de cumplimiento:

a- Las empresas transnacionales y sus subsidiarias, reconocen a los sindicatos como los únicos agentes legítimos de representación de los trabajadores.
b- Las transnacionales y sus subsidiarias respetan los Tratados Internacionales de Trabajo de la OIT, aún en aquellos países donde no estén ratificados, fundamentalmente la libertad y los derechos de sindicación, negociación colectiva y de huelga, así como las prohibiciones para el trabajo forzoso y/o infantil.
c- Los países de la OCDE sancionaran a aquellas empresas transnacionales y sus subsidiarias que no respeten y tutelen estos derechos fundamentales, una vez comprobado su incumplimiento.
d- Las transnacionales sancionarán a aquellas subsidiarias suyas, una vez comprobado el incumplimiento de las normas laborales.
e- Las Comisiones de Resolución de Conflictos, presentaran a los países que conforman la OCDE, un informe anual que refleje la evaluación y el cumplimiento de las transnacionales con la materia laboral.

ESTÍMULOS A LAS TRANSNACIONALES Y SUBSIDIARIAS
QUE CUMPLEN CON LA LEGISLACIÓN LABORAL.

Los países miembros de la OCDE, así como las organizaciones sindicales y otras ONG, promoverán campañas para que el consumidor premie a aquellas empresas transnacionales y sus subsidiarias que están cumpliendo con las normas internacionales del trabajo.

LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA,
LAS TRANSNACIONALES QUE QUEREMOS.

En los momentos actuales ningún país, por grande que sea, puede darse el lujo despreciar la inversión extranjera. Este tipo de inversión se hace más que necesario para el impulso de las economías y más en aquellas como las nuestras, subdesarrolladas y dependientes de las economías centrales. Este es el rol que las economías desarrolladas y sus transnacionales nos han puesto a jugar.

Este mercado injusto, este comercio injusto, le cuesta a esta América Latina más de 250 millones de personas en la miseria absoluta.

En nuestro país, el 20.1% de la población, se encuentra en estado de pobreza y otro 35%, está muy cerca de este límite. Esto es lo que nos ha dejado dos décadas de transitar e impulsar el modelo económico neoliberal.

Dentro de este marco, ¿qué deseamos o queremos de la inversión extranjera?:

1- Que ésta venga a insertarse dentro de un plan de desarrollo nacional, en función del estado y la sociedad que queremos vivir los costarricenses.
2- No debe sustituir al capital nacional, más bien complementarlo.
3- No debe darse en empresas consolidadas del Estado. El desastre argentino y la experiencia de este tipo de inversión extranjera en otros países latinoamericanos, debe prevenirnos.
4- Debe venir a estimular y promover encadenamientos productivos con nuestras economías locales a fin de impulsar el desarrollo integral.
5- Transferir conocimiento y tecnología a la economía local a fin de robustecerla y sostenerla en el tiempo. Si la transnacional se va del país, si alza vuelo, algo ha tener que dejar en el país como pago por la riqueza sustraída.
6- Las transnacionales y sus subsidiarias pagan impuestos en los países locales.
7- Las transnacionales y sus subsidiarias, además de respetar los derechos internacionales del trabajo, se comprometen y se someten a la legislación local materia ambiental.

Quizá no lo sabemos, quizá no lo entendamos, pero tal vez se trate de dejar de hablar y promover el libre comercio, para empezar a hablar y promover un comercio justo, un mundo justo, donde quepamos todos y todas, incluyendo el respeto a nuestra madre naturaleza.

Muy a pesar de todas las amenazas, a todos nos urge, darnos una oportunidad o la barbarie seguirá lamentablemente haciendo de las suyas.

Muchas gracias.

Edgar Morales Quesada
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Fabio Chaves Castro
Asociación Sindical de Empleados del Instituto Costarricense de Electricidad (ASDEICE)

Jorge Luis Barboza Jiménez
Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA)

—-
c.:Junta Directiva Nacional de ANEP.
c.:Junta Directiva de ASDEICE.
c.:Junta Directiva de COSIBA.