Los Derechos Laborales en la agricultura del banano*

INTRODUCCION

La presente investigación fue propuesta a la Coordinadora de Sindicatos Bananeros de América Latina en el marco del Proyecto SIDCOLSIBA para el análisis de los derechos laborales a los trabajadores de la agricultura del banano. Originalmente se pretendía reflejar con ello los principales incumplimientos desde la perspectiva de las organizaciones sindicales.

Por diversas razones el trabajo se limitó en su contenido a las respuestas que brindaron algunas de las organizaciones a los cuestionarios enviados; sin desechar ese material se decidió – ya en el curso del trabajo – realizar un análisis descriptivo de los derechos consagrados en cada una de las legislaciones, de manera que se pudiese – posteriormente – confrontar esas normas con las opiniones y experiencias de los propios interesados: los trabajadores de la agricultura del banano y desde luego con las direcciones de las organizaciones sindicales del sector. Como adelante se detalla, los Talleres previstos para efectuar ese segundo análisis tampoco pudieron ser realizados, de manera que el presente documento final consiste en una descripción de las legislaciones con la incorporación de las respuestas recibidas.

El relación al análisis de algunos de los principales temas de la legislación laboral, este informe se realiza partiendo de algunas consideraciones de carácter general, que permitan ubicar el contenido legislativo en el contexto de nuestros países y de una valoración o referencia específica a la libertad sindical en relación – fundamentalmente – al marco definido por los instrumentos internacionales, particularmente el Convenio Núm. 87 relativo a la Libertad sindical y el derecho de sindicación (1948).

En primer lugar, todas las legislaciones existentes en los países en estudio, al igual que la mayoría del derecho laboral Latinoamericano, mantienen una similitud evidente no sólo en el plano constitucional, sino también en el ámbito de los principios generales que informan su derecho ordinario. Para los efectos de la presente investigación, conviene precisar este aspecto, entre otras razones por la necesidad sindical de articular propuestas comunes que en su oportunidad ayuden a consolidar las instancias unitarias y a definir una estrategia común respecto al cumplimiento efectivo de las normas y su eventual modificación Adicionalmente, la legislación laboral – en el ámbito individual – contiene normas específicas para los trabajadores del sector agrícola mas que todo referidas a los trabajadores campesinos, aunque excepcionalmente también para la agricultura del banano. En este caso, se evidencian – como se verá – distintos niveles de discriminación o de aplicación parcial y/o disminuida, lo cual en su oportunidad bien puede justificar un análisis más detallado de la aplicación concreta de las normas. Pero pese a ello, también debe advertirse que en todos los casos se parte de la afirmación y mandato, según el cual a los trabajadores de la agricultura del banano deben aplicarse las normas protectoras básicas. Con lo anterior debe entenderse que, en principio, los trabajadores de la agricultura del banano, en el ámbito formal al igual que otros trabajadores de sectores específicos, no encuentran una regulación especial que implique respecto de ellos la exclusión absoluta de las normas laborales ordinarias, salvo contadas excepciones. Como se verá, estas excepciones legislativas a la regla no orientan a separar de manera definitiva o por completo del derecho laboral general a este importante sector de trabajadores y las mismas parecen obedecer a requerimientos históricos de los sectores dominantes.

En segundo lugar, dada la trascendencia que para las organizaciones sindicales reviste el tema de la libertad sindical, se efectúa además un análisis comparativo entre las distintas legislaciones, relativo a este derecho. El tema se trata restringido a los contenidos de mayor interés, y por las limitaciones del trabajo propuesto se prescinde de los temas de huelga y negociación colectiva. No obstante lo anterior, se analiza con bastante profundidad los aspectos relativos a la libertad de constitución y afiliación, ejes sobre los cuales las organizaciones interesadas formularon importantes comentarios. (Parte II).

En la medida de lo posible se incorporan al documento las observaciones que formularon algunas de las organizaciones sindicales que conforman la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones Sindicales Bananeras. No obstante debe advertirse que la respuesta de las organizaciones involucradas fue parcial: no todas las organizaciones enviaron la documentación requerida y aquellas que lo hicieron la limitaron a algunos de los temas propuestos; adicionalmente, y por razones ajenas a la voluntad del investigador, no fue posible efectuar el trabajo de campo previsto en el diseño de la investigación. Todo ello incide en que la valoración sobre el cumplimiento de las normas laborales en los países, sea evidentemente insuficiente. De todas formas, la descripción que se efectúa puede ser un documento base, para que en un futuro las organizaciones sindicales puedan precisar el verdadero nivel regional del incumplimiento de los derechos consagrados legislativamente y articular con ello una propuesta integral. Con ese mismo propósito se incluyen como anexos los documentos enviados por las organizaciones que respondieron a las solicitudes.

Finalmente debe dejarse constancia y agradecimiento por toda su colaboración a los compañeros Roberto B. Ellinton, Secretario General y al Lic. Jorge Enrique Sánchez de SITRACHILCO-BOCAS DEL TORO, a Guillermo Rivera Zapata, Presidente y Oswaldo Cuadrado, Claudia Buitrago y Euclídes Gómez del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), al Lic. Warren Flores Castillo de la Coordinadora de Sindicatos Bananeros de Costa Rica, a Marel Martínez Secretario General del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal, Guatemala (SITRABI) y a Marco Vinicio Hernández Fabián de UNSITRAGUA de Guatemala.

Centroamérica: Las reformas al Derecho Colectivo del Trabajo

INTRODUCCION

En el presente documento se formulan, en primer lugar, algunas reflexiones sobre lo que podrían ser las principales tendencias en el desarrollo del derecho laboral colectivo en el área centroamericana, en el marco de un proceso de modificaciones que se han venido operando en toda la legislación laboral. En este aspecto, se trata de precisar la relación existente entre la transformación del modelo económico en ejecución en nuestros países y las reformas legislativas que en el marco de esa coyuntura se han producido en los últimos años o podrían estar por producirse en el corto y mediano plazo, en el ámbito del derecho colectivo del trabajo (Parte I).

Posteriormente, (Parte II) se efectúa un análisis teórico y de la legislación de cada país, respecto de la libertad sindical. En ese sentido, se consideró necesario precisar en detalle el contenido de la libertad sindical, al menos en dos planos distintos: por una parte un plano individual, en el cual la libertad sindical se manifiesta en función de los individuos o ciudadanos individualmente considerados, por otra parte, un plano colectivo en el cual es la organización ya constituida el sujeto de los derechos que derivan de la libertad sindical. En ambos niveles, un examen comparativo de las disposiciones de las distintas legislaciones permite efectuar una descripción de las regulaciones más importantes y establecer así las diferencias y similitudes entre nuestros países. En el indicado plano colectivo, hemos avanzado hasta incluir una primera descripción y análisis de los principales instrumentos de la negociación colectiva y de los requisitos formales para la declaratoria de la huelga legal (Parte III). Por ahora, en este aspecto nos hemos limitado al análisis comparativo entre las distintas legislaciones, en un afán por sentar una primera aproximación en la línea del examen regional de estas materias, lo que debe incluir un estudio posterior y pormenorizado, en relación a los contenidos y al cumplimiento regional de los Convenios Internacionales en la materia.

La intención es que en su conjunto, este material sirva para que las dirigencias y los afiliados sindicales tengan un mejor conocimiento de las principales regulaciones básicas que en torno a la libertad sindical existen en los distintos países y que a partir de ese conocimiento, se pueda llegar a la elaboración de propuestas nacionales y/o regionales que consideren las experiencias y las regulaciones ya existentes en cada uno de nuestros países.

Las regulaciones en materia de Salud Laboral

INTRODUCCION

Plantearse el análisis de las regulaciones en materia de salud laboral, su actualidad y perspectivas lleva implícitas algunas dificultades que posiblemente no se encuentren en otros ámbitos de nuestro derecho laboral costarricense.

En primer lugar, hasta ahora el tema ha sido escasamente abordado. Tanto desde la perspectiva de las organizaciones de trabajadores como de las entidades gubernamentales o de los propios empresarios.

En segundo lugar, se presentan dificultades en cuanto a la ubicación del material fundamentalmente reglamentario, en donde opera una profusa actividad de emisión pero una escasa labor de sistematización.

No obstante esas dificultades no impiden acometer un primer intento. En una primera parte se trata de señalar lo que podría denominarse como los caracteres fundamentales del sistema normativo costarricense en materia de salud ocupacional (aparte I); posteriormente se examinan las manifestaciones concretas que asumen tales principios en algunas de las regulaciones legislativas y reglamentarias (aparte II); para finalmente dejar planteadas algunas valoraciones sobre lo que desde una perspectiva sindical podría ser el futuro de la salud laboral en nuestro medio, tratando con ello de delinear las bases de una propuesta inicial (aparte III). En ningún caso se pretende dar por agotados los señalamientos; tan sólo se trata – si acaso – de dejar señalados algunos de los temas que requieren de un mayor análisis y de mayor profundidad.

Documento en Archivos Adjuntos

La Libertad Sindical: Un Derecho Humano Fundamental

INTRODUCCIÓN

En este trabajo se aborda el problema de la libertad de organización sindical en el país. Dadas las crecientes denuncias sobre irrespeto a la libertad sindical en el país, se ha buscado información que refutara o comprobara las preocupaciones planteadas por sectores de la dirigencia sindical de nuestro país.

Los problemas que se han denunciado han sido tanto en el sector público como en el privado, pero se sabe que el ámbito donde ha habido más problemas es en el privado.

El orden de exposición del trabajo es el siguiente:

1. En el primer capítulo, elaborado por Mario A. Blanco Vado, se fundamenta que Costa Rica es un estado de derecho, y por ende, el derecho de libertad sindical no sólo encuentra una regulación normativa, sino que forma parte de los Derechos Humanos fundamentales .

2. En el segundo capítulo se procede a exponer algunas de las principales tendencias que arrojan las denuncias por persecución sindical a nivel nacional. En ese sentido se exponen algunos casos concretos en donde ha sido puesta en cuestión la libertad sindical. Se han escogido casos variados y con distintos desenlace: esto es, casos en que se ha fallado a favor de los trabajadores, en contra, otros donde se archiva el caso, etc.

3. En el tercer capítulo se procede a sistematizar distintos mecanismos que se utilizan en las empresas para evitar que los trabajadores se sindicalicen, y se concluye en el sentido de cómo este conjunto de medidas generan una situación en la cual el trabajador se halla en franca desventaja respecto al patrono.

4. Por último, en el cuarto capítulo del trabajo, se procede a plantear algunas conclusiones básicas sobre el problema tratado, y se esbozan algunas posibles líneas hipotéticas para comprender el problema.

Participación Sindical en el Proceso de Concertación Nacional

A partir del mismo día de su elección, (02-98) el entonces Presidente electo Miguel Angel Rodríguez anunció las líneas generales de un proceso de concertación nacional. Durante los meses siguientes, un equipo de asesores puntualizó esas orientaciones, y en junio de 1998, con un amplio despliegue publicitario, el nuevo Gobierno de la República emite el Decreto Ejecutivo que sienta las bases formales del proceso de Concertación Nacional. Conforme a esas definiciones gubernamentales, se establecen así los veinte sectores sociales participantes, la integración de una Mesa de Coordinación, y se puntualizan los diez temas de la agenda nacional.

Pese a que el proceso había venido siendo anunciado desde hacía más de seis meses, al momento de la publicación del Decreto (06-98) el movimiento sindical costarricense no había aún logrado una posición homogénea. La principal y más notoria discrepancia interna versaba sobre la conveniencia o no de la participación, y para el caso de optar por la misma, sobre cuáles deberían de ser los temas de la agenda definitiva.

Respecto a lo primero, no sin esfuerzo, el movimiento sindical logró al menos una unidad formal. En ese sentido, una amplia mayoría, representativa de las distintas corrientes sindicales optaron por la participación a la cual convocaba el Gobierno de la República. Al margen del proceso desde su propio inicio, se situaron únicamente los sectores sindicales agrupados en la Coordinadora de Sindicatos Universitarios (SINDEU, SITUN, AFITEC) y los cuales finalmente optaron – infructuosamente – por la constitución de un Foro alternativo junto a la disidencia del sector magisterial (SINPAE).

La Libertad Sindical: Su regulación y vigencia efectiva

INTRODUCCIÓN

Al igual que durante los últimos años, el movimiento sindical centroamericano mantiene como una de sus reivindicaciones centrales y permanentes, la ampliación y consolidación de la libertad sindical como un derecho fundamental de todos los trabajadores. No obstante, tales requerimientos continúan por lo general siendo parte de las propuestas nacionales, sin lograr integrarse en un planteamiento sólido y unitario en el plano regional.

En la actual coyuntura, los sectores dominantes continúan implementando una estrategia de armonización dirigida hacia la homologación de las condiciones de trabajo en toda el área. Tales pretensiones, generadas y condicionadas por la implementación de un nuevo modelo económico en la región, no contemplan – desde la perspectiva empresarial – la ampliación o consolidación de los derechos colectivos, y menos aún de la Libertad Sindical como el más importante de ellos.

Abordar desde la perspectiva de los trabajadores y sus organizaciones, el tema de la armonización laboral – como respuesta a las indicadas pretensiones empresariales y gubernamentales – supone sin embargo, más que la elaboración de una propuesta de Código Laboral uniforme para todo Centroamérica. Supone por el contrario, la definición y desarrollo de contenido de un conjunto de temas fundamentales para las organizaciones sindicales. Entre tales temas, sin lugar a dudas la libertad sindical ocupa siempre un espacio de primer orden.

Tal apreciación obliga a la elaboración de una propuesta sindical que contemple varios factores: en primer lugar, es obvio que se requiere una valoración objetiva de las regulaciones legislativas existentes, máxime las modificaciones que en esta materia se han producido en algunos países durante los últimos años. Esa valoración debe comprender, además, y en la medida de lo posible el análisis comparativo con los principales instrumentos internacionales de la OIT en el tema, las definiciones de los órganos de control y las apreciaciones de los dirigentes sindicales sobre los niveles de cumplimiento efectivo en cada realidad.

En segundo lugar, y a partir de ese diagnóstico inicial, se contará con un insumo importante para avanzar en la elaboración de una propuesta mucho más sólida y uniforme en el plano regional, sobre los contenidos básicos del tema. Tal propuesta resulta necesaria no sólo en el marco de la integración centroamericana, sino también como una propuesta que pueda ser desarrollada en cada plano nacional.

Cumplir con ambos requerimientos en una sola investigación no ha sido posible. Por esa razón, en este primer trabajo se aborda sólo la primera etapa de diagnóstico, como un requerimiento previo de lo que sería, en una etapa posterior, la elaboración de una propuesta regional sobre el tema.

Esta investigación se dirige entonces a satisfacer el requerimiento del diagnóstico de la realidad centroamericana en materia de libertad sindical, a partir de un examen de contenido, amplio y crítico, de esa libertad fundamental. Se trata tanto su plano individual como colectivo, aunque debe advertirse que algunos temas o contenidos específicos, como es el caso de la huelga y la negociación colectiva, no han sido considerados en el análisis y quedan también como pendientes para futuros trabajos.

Pese a todo lo anterior, la investigación ha pretendido cubrir de manera profunda y detallada lo relativo al derecho de fundación,(adquisición de personalidad, depósito de estatutos, responsabilidad, etc.) el derecho de afiliación, y lo que es fundamental, la protección de la libertad sindical. Junto a todo ello, se han integrado los resultados de los talleres nacionales, efectuados en cada país durante los meses de marzo – abril de 1997, ampliando el análisis comparativo y sobre todo del nivel de aplicación efectiva. En igual sentido han sido consideradas algunas investigaciones anteriores, particularmente aquellas que han sido desarrolladas desde la perspectiva sindical (Los derechos sindicales en Centroamérica, 1990).

La Negociación Colectiva en Centroamérica

INTRODUCCION

En el presente artículo pretendemos realizar una breve reseña de la negociación colectiva en Centroamérica, tratando de precisar – en la medida de lo posible – las orientaciones que sobre la misma se manifiestan y/o anticipan en el desarrollo de este componente de la Libertad Sindical.

Para cumplir con lo anterior es necesario, por una parte, una breve referencia al concepto de negociación colectiva y algunas de sus implicaciones, y por otra, una consideración un poco más extensa, respecto a la función que se asigna – desde la ley laboral – a la negociación colectiva en la sociedad.

  • 1.* Para cumplir con lo primero, es necesario partir del enunciado que contiene la normativa internacional, según el cual la negociación colectiva, en un sentido general comprende “todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: fijar las condiciones de trabajo y empleo, o regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez”. (Convenio No. 154, Sobre el fomento de la negociación colectiva, 1981.)

Como es evidente, se trata con ello de comprender en un mismo concepto dos modalidades diversas en cuanto al procedimiento mismo: por una parte la negociación colectiva que como procedimiento se encuentra reglamentada por el Estado a través de la ley laboral (negociación colectiva reglamentada oficial) y aquella otra que, si bien podría ser reglamentada por las propias partes interesadas, no se encuentra detallada en la ley laboral y que bien puede denominarse como negociación colectiva no pública u oficial.