Los Derechos Laborales en la agricultura del banano*

INTRODUCCION

La presente investigación fue propuesta a la Coordinadora de Sindicatos Bananeros de América Latina en el marco del Proyecto SIDCOLSIBA para el análisis de los derechos laborales a los trabajadores de la agricultura del banano. Originalmente se pretendía reflejar con ello los principales incumplimientos desde la perspectiva de las organizaciones sindicales.

Por diversas razones el trabajo se limitó en su contenido a las respuestas que brindaron algunas de las organizaciones a los cuestionarios enviados; sin desechar ese material se decidió – ya en el curso del trabajo – realizar un análisis descriptivo de los derechos consagrados en cada una de las legislaciones, de manera que se pudiese – posteriormente – confrontar esas normas con las opiniones y experiencias de los propios interesados: los trabajadores de la agricultura del banano y desde luego con las direcciones de las organizaciones sindicales del sector. Como adelante se detalla, los Talleres previstos para efectuar ese segundo análisis tampoco pudieron ser realizados, de manera que el presente documento final consiste en una descripción de las legislaciones con la incorporación de las respuestas recibidas.

El relación al análisis de algunos de los principales temas de la legislación laboral, este informe se realiza partiendo de algunas consideraciones de carácter general, que permitan ubicar el contenido legislativo en el contexto de nuestros países y de una valoración o referencia específica a la libertad sindical en relación – fundamentalmente – al marco definido por los instrumentos internacionales, particularmente el Convenio Núm. 87 relativo a la Libertad sindical y el derecho de sindicación (1948).

En primer lugar, todas las legislaciones existentes en los países en estudio, al igual que la mayoría del derecho laboral Latinoamericano, mantienen una similitud evidente no sólo en el plano constitucional, sino también en el ámbito de los principios generales que informan su derecho ordinario. Para los efectos de la presente investigación, conviene precisar este aspecto, entre otras razones por la necesidad sindical de articular propuestas comunes que en su oportunidad ayuden a consolidar las instancias unitarias y a definir una estrategia común respecto al cumplimiento efectivo de las normas y su eventual modificación Adicionalmente, la legislación laboral – en el ámbito individual – contiene normas específicas para los trabajadores del sector agrícola mas que todo referidas a los trabajadores campesinos, aunque excepcionalmente también para la agricultura del banano. En este caso, se evidencian – como se verá – distintos niveles de discriminación o de aplicación parcial y/o disminuida, lo cual en su oportunidad bien puede justificar un análisis más detallado de la aplicación concreta de las normas. Pero pese a ello, también debe advertirse que en todos los casos se parte de la afirmación y mandato, según el cual a los trabajadores de la agricultura del banano deben aplicarse las normas protectoras básicas. Con lo anterior debe entenderse que, en principio, los trabajadores de la agricultura del banano, en el ámbito formal al igual que otros trabajadores de sectores específicos, no encuentran una regulación especial que implique respecto de ellos la exclusión absoluta de las normas laborales ordinarias, salvo contadas excepciones. Como se verá, estas excepciones legislativas a la regla no orientan a separar de manera definitiva o por completo del derecho laboral general a este importante sector de trabajadores y las mismas parecen obedecer a requerimientos históricos de los sectores dominantes.

En segundo lugar, dada la trascendencia que para las organizaciones sindicales reviste el tema de la libertad sindical, se efectúa además un análisis comparativo entre las distintas legislaciones, relativo a este derecho. El tema se trata restringido a los contenidos de mayor interés, y por las limitaciones del trabajo propuesto se prescinde de los temas de huelga y negociación colectiva. No obstante lo anterior, se analiza con bastante profundidad los aspectos relativos a la libertad de constitución y afiliación, ejes sobre los cuales las organizaciones interesadas formularon importantes comentarios. (Parte II).

En la medida de lo posible se incorporan al documento las observaciones que formularon algunas de las organizaciones sindicales que conforman la Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones Sindicales Bananeras. No obstante debe advertirse que la respuesta de las organizaciones involucradas fue parcial: no todas las organizaciones enviaron la documentación requerida y aquellas que lo hicieron la limitaron a algunos de los temas propuestos; adicionalmente, y por razones ajenas a la voluntad del investigador, no fue posible efectuar el trabajo de campo previsto en el diseño de la investigación. Todo ello incide en que la valoración sobre el cumplimiento de las normas laborales en los países, sea evidentemente insuficiente. De todas formas, la descripción que se efectúa puede ser un documento base, para que en un futuro las organizaciones sindicales puedan precisar el verdadero nivel regional del incumplimiento de los derechos consagrados legislativamente y articular con ello una propuesta integral. Con ese mismo propósito se incluyen como anexos los documentos enviados por las organizaciones que respondieron a las solicitudes.

Finalmente debe dejarse constancia y agradecimiento por toda su colaboración a los compañeros Roberto B. Ellinton, Secretario General y al Lic. Jorge Enrique Sánchez de SITRACHILCO-BOCAS DEL TORO, a Guillermo Rivera Zapata, Presidente y Oswaldo Cuadrado, Claudia Buitrago y Euclídes Gómez del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), al Lic. Warren Flores Castillo de la Coordinadora de Sindicatos Bananeros de Costa Rica, a Marel Martínez Secretario General del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal, Guatemala (SITRABI) y a Marco Vinicio Hernández Fabián de UNSITRAGUA de Guatemala.

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