Gobierno honra compromiso con ANEP

Con el pago correspondiente al salario de la segunda quincena de diciembre de 2014 que acaba de ser efectuado, una importante cantidad de integrantes del servicio público de la Policía Penitenciaria recibieron, en total, prácticamente, mil millones de colones que corresponden a deudas salariales acumuladas por jornadas extraordinarias laboradas por concepto de disponibilidad, en un período que llegó a ser de hasta poco más de una década.

ANEP reconoce que el actual Gobierno de la República, a través de los ministerios de Justicia y Paz y de Trabajo y Seguridad Social, honró el acuerdo que firmó con esta organización sindical, el pasado 13 de noviembre de 2014; acuerdo que facilitó el pago en sede administrativa de esas deudas salariales cuyo monto global acumulado asciende a poco más de 3.200 millones de colones.

Se ha cumplido la primera parte de dicho acuerdo (el pago de los mil millones), como lo estamos informando y reconociendo por esta vía. La segunda parte del acuerdo, requiere que la actual Asamblea Legislativa apruebe un presupuesto extraordinario, en el primer trimestre del año que va a empezar, por un monto de 2.200 millones de colones; suma necesaria para honrar, en un ciento por ciento, tales deudas que se acumularon en los gobiernos Arias Sánchez y Chinchilla Miranda, básicamente. El actual Gobierno, vía Ministerio de Hacienda, ha comprometido la presentación de dicho presupuesto ante el parlamento.

En tal sentido y desde ya, con todo respeto, la ANEP hace una exhortación respetuosa a los señores diputados y a las señoras diputadas de la actual Asamblea Legislativa, de todos los partidos políticos, para que aprueben el presupuesto indicado; considerándose que se trata de una deuda estatal con un cuerpo de servidores públicos de los más “olvidados” por la política pública; quienes desempeñan su estratégico e imprescindible quehacer para la sociedad, en condiciones de precariedad multifacética, producto de la prolongada crisis del Sistema Penitenciario Nacional, en cuya denuncia ante el país, la ANEP ha sido sistemática y persistente.

El acuerdo firmado con la ANEP permitió que a unos 3.600 policías penitenciarios se les honrasen esas deudas salariales, sin tener que acudir a las vías judiciales y, por tanto, sin tener que sacar un solo centavo para pagar abogados externos que esperaban “ganarse” hasta casi 400 millones por la denominada “cuota litis”.

Además, con este acuerdo, se evitó un atascamiento severo, burocrático-administrativo y procesal, en los despachos judiciales; amén de que la propia administración institucional del Ministerio de Justicia y Paz se vio liberada de un gasto, también procesal, de mucho costo.

Recordamos que el pago en sede administrativa lo lograron los policías penitenciarios con su lucha decidida y abierta, promovida y liderada por la ANEP, cuando el día 20 de enero de 2014, en la Ruta 27, protagonizaron una manifestación en dicha carretera nacional; la más grande manifestación realizada hasta la fecha por dicho cuerpo policial del país.

Finalmente, la ANEP le dará seguimiento individualizado, a casos particulares, de alguna controversia sobre el pago realizado del primer tracto; de la misma manera que hará lo pertinente con la totalidad de los casos restantes que deben ser incluido en el segundo.

La ANEP agradece, por esta vía, la confianza que ha recibido de parte de la abrumadora mayoría del personal de la Policía Penitenciaria de Costa Rica, en la defensa de sus intereses socioeconómicos y reivindicativos, sin mediar lucro alguno de por medio para esta agrupación ni para sus dirigentes.

ANEP ajusta ya 30 años de lucha sindical ininterrumpida a favor de este estratégico personal; así como de los otros sectores laborales, no menos estratégicos, del Sistema Penitenciario Nacional: profesionales, técnicos, administrativos y operativos.

Un reportaje “equilibrado”

Con relación al reportaje titulado “Reforma da músculo a sindicatos desgastados”, aparecido en la edición anterior de El Financiero (EF), del 22-28 de diciembre de 2014, y considerando que fuimos entrevistados a petición directa de dicho medio de comunicación, nos pareció importante dejar indicado nuestro pensamiento.

Para ello, nos basamos en lo que nos indicó uno de los coautores, el distinguido periodista Gerardo Ruiz Ramón, de que en el asunto de la Reforma Procesal Laboral (RPL), EF estaba buscando un enfoque “equilibrado” del tema, pese a su pertenencia al Grupo Nación, emporio mediático líder en la oposición a la RPL.

Créannos, ustedes, que si no hubiera sido por la propia indicación de don Gerardo sobre tal esfuerzo periodístico de “equilibrio” de parte de EF a propósito de la RPL, no habríamos generado esta reacción, pues hubiésemos considerado “natural” e “ideológicamente correcto”, un enfoque periodístico noticioso con semejante titular.

Empero, semejante titular no deja lugar a dudas de que lo que menos tiene es “equilibrio”.

Por ello es que afirmamos que los suscritos nos merecemos una “cajita blanca”, al creerle a don Gerardo (en la mañana del pasado jueves 18 de diciembre y en la propia sede de la ANEP, en la cual le recibimos), cuando nos habló de un “equilibrio” en el enfoque sobre la RPL de parte de EF.

El postítulo, “Cambio procesal laboral fortalece a organizaciones que en los últimos 23 años, representan a una porción cada menor de trabajadores”, también hace gala del concepto de “equilibrio” que maneja EF.

Evidentemente, tratándose de la primera plana de semejante semanario y del público, altamente especializado y corporativo que lo lee, el famoso “equilibrio” de EF expresa un pensamiento antisindical duro, puro y simple.

En la página 4, luego de repetir el “equilibrado” titular de “Reforma da músculo a sindicatos desgastados”; se complementa con la frase “Amenaza a servicios esenciales y mayor flexibilidad en llamado a huelga son la nueva vitamina gremial”.

Nuevamente aflora el esfuerzo de “equilibrio” de EF, pero con una carga ideológica adicional, de lo que ya hemos empezado a llamar “macartismo antisindical”: los sindicatos “amenazamos” los servicios esenciales; ahora tenemos más “flexibilidad” para hacer huelgas (es lo “único” que sabemos hacer), y la RPL, por tanto, es una “vitamina” para “amenazar” y para “holgar”. Nada más antisindical y con menos “equilibrio”.

Vámonos a los cuatro rostros que aparecen en la indicada página 4: un sindicalista, un historiador y dos empresarios (ambos del mismo gremio corporativo).

¿Cuál es la relación del historiador y “exdiputado de izquierda” con el sindicalista? Entre el pensamiento de ese historiador y el nuestro, existe una enorme diferencia de tiempo, de espacio y conceptual. Ni él es sindicalista, ni nosotros somos historiadores. Los otros dos de la foto, sí son lo mismo: empresarios.

La intención ideológica de “subliminar” sindicato con izquierda no podía ser más “equilibrada”. Para equilibrar de verdad y ya que ustedes sacaron dos fotos del mismo gremio empresarial y hasta de la misma sigla, ¿no debieron sacar las fotos de los dos representantes de la ANEP que hablamos con don Gerardo?

Por cierto, la foto del sindicalista (Albino Vargas) no es la que el propio señor periodista tomó en la sede de la ANEP.

¿Qué pasó? ¿Resultó mejor, “subliminalmente” hablando difundir una imagen frunciendo el ceño, a modo de expresión “brava”, “confrontativa”, que la que le brindamos a don Gerardo, en la sede de la ANEP?

Ahora bien, si entramos de lleno en el reportaje, el esfuerzo de “equilibrio” informativo de EF en el caso de la RPL, podría nominarse para algún premio periodístico en materia de libertad de expresión.

Comprendiendo bien los problemas de espacio de un medio de comunicación de tanta excelencia y especialización como lo es EF, si continuáramos el análisis del reportaje elaborado por don Gerardo y por don Alejandro Fernández Sanabria, ocuparíamos también, dos páginas completas.

Sabemos que no es posible pero tenemos la capacidad para desmenuzar, frase por frase y párrafo por párrafo, la peculiar ética de EF cuando habló de “equilibrio”.

No obstante, finalmente, puntualizamos lo siguiente: Los datos numéricos de representatividad sindical son controversiales; tanto por el contexto sociohistórico omitido, así como por las especiales características y connotaciones represivas para la acción sindical en el sector privado de la economía. Adicionalmente, las cifras con base en los datos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), ameritarían una auscultación mucho mayor.

Segundo: Fuimos bastante extensos en ofrecer nuestra interpretación, incluso con datos del Estado de la Nación, del contexto sociopolítico en el que se da lo de la RPL. De nada valió nuestro esfuerzo. El “equilibrado” reportaje solamente perseguía asociar la RPL a “amenazas” a los servicios esenciales, a huelgas “a lo loco” y a la “vitaminización” de “sindicatos desgastados”.

Tercero: Nos sentimos agredidos cuando en el reportaje se dice que todos los esfuerzos realizados por la corriente sindical que representamos, efectuados durante muchos años, tratando de generar un sindicalismo de nuevo tipo, con propuesta y de cara a la ciudadanía, es porque se “intenta desviar la mirada del país”, para que no se repare en “sus defectos” (los del sindicalismo).

Si en alguna vez futura EF nos decide tomar en cuenta, con gran gusto les volveremos a atender; solamente que la “cajita blanca” que nos ganamos creyendo en el “equilibrio” informativo la tendremos frente a nuestros ojos.

Colaboró con este artículo, Rafael Ángel Mora, directivo de ANEP.

Aspectos centrales de la agenda de lucha sindical 2015

A pocos días y horas de iniciado este año 2015, emerge un balance de retos y desafíos para la lucha obrera y social organizada venidera; especialmente la que se articula desde las organizaciones que nos conjuntamos en la coalición PATRIA JUSTA, así como por otras agrupaciones importantes, respetables y hermanas que defienden similares principios de justicia social.

Para el 2015 cuatro temas presentan características de ser sumamente prioritarios, altamente sensibles y susceptibles de generar movilización, bajo el concepto sociopolítico de Democracia de la Calle.

REFORMA PROCESAL LABORAL (RPL)

La más persistente, sistemática y cotidiana acción se impone como un tema esencialísimo de la lucha sindical para el 2015, resaltando tres escenarios. A) Defenderla “a capa y espada” para que entre en vigencia, completamente, en junio de 2016, lo que nos llevará a diseñar e impulsar una multiplicidad de acciones en ámbitos geográficos de mucha concentración laboral y obrera, así como comunal. B) Para que la honorable magistratura de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no ceda a la provocación del capital neoliberal adversario de la RPL y, por el contrario, certifique que ante el levantamiento del veto impuesto por el anterior mandato presidencial, el actual actuó sin roce constitucional alguno al quitarlo. C) Impedir que en el actual parlamento se desnaturalice y se atente contra esta legislación, enormemente estratégica para la verdadera justicia laboral y para una sólida seguridad empresarial, que posibilita plena paz en las relaciones obrero-patronales.

TRANSFORMACIÓN TRIBUTARIA ESTRUCTURAL

Los graves problemas fiscales del país no se pueden corregir con más impuestos de carácter indirecto, es decir, reforzando la ya de por sí injusta estructura tributaria regresiva que obliga a pagar más impuestos a quienes menos ingreso tienen, proporcionalmente hablando.

Por tanto, resulta totalmente desafortunada la pretensión del actual Gobierno de transformar el impuesto sobre las ventas en impuesto al valor agregado (IVA), que es el más injusto de todos los impuestos. La propuesta generará fuerte rechazo, especialmente por los intentos de elevarla del 13 al 15 %, por más “gradualidad” y “exclusiones” presente.

Por el contrario, Costa Rica ocupa una transformación tributaria estructural, con elementos tales como el establecimiento de la renta mundial, de la renta global y el impuesto a las transacciones financieras (tasa Tobin o impuesto “Robin Hood”); amén de una nueva y poderosa legislación (y reglamentación administrativa), contra todas las formas de evasión y elusión tributarias.

POLITICA SALARIAL

Hemos de insistir en que se ocupa una nueva política salarial para la clase trabajadora costarricense. Por un lado, para combatir el crecimiento de la desigualdad y mejorar la redistribución de la riqueza; por otro, para aumentar el poder adquisitivo, el poder de compra del salario, de tal suerte que se fortalezca la producción para el mercado interno, con la cual se aporte al establecimiento, desarrollo y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).

En tal sentido, la lucha sindical resaltará dos elementos: a) La necesidad de una fijación salarial extraordinaria, especial, para la elevación del actual piso de los salarios mínimos de aplicación en el sector privado de la economía, a partir de la cual se apliquen los subsiguientes ajustes semestrales a los mismos por costo de vida. b) Rechazar, fuertemente, las pretensiones gubernamentales de que los salarios de aplicación en el sector público se impongan en porcentajes inferiores a la inflación, por un lado; y, por otro, a que el porcentaje a definir/imponer, parta del salario total y no de la base.

EMPLEOBLICO

Luego de semanas y meses de ataque sistemático al empleo público, las condiciones parecen perfilarse hacia un escenario de intensa polarización con relación a intentonas de ley para modificar una situación que tuvo su origen desde el primer momento de entrada en vigencia de la actual Constitución Política, el 7 de noviembre de 1949, cuando se empezó a desaplicar el principio rector de un único sistema de empleo que normara las relaciones entre el Estado y su personal.

Tenemos hoy en día una gran complejidad en materia de empleo público y una sola ley no lo resolverá; mucho menos, si tal legislación (u otras que se les parezca y pretendan lo mismo), se inspire en cuestiones cortoplacistas de naturaleza fiscal que oculten la verdadera naturaleza perversa de este problema.

Elementos como el “salario único”, el ataque a las convenciones colectivas de trabajo vigentes en la Administración Pública, la “guerra” contra los pluses, el deterioro de gran cantidad de servicios públicos producto de severas restricciones de personal y de presupuesto, entre otros; son factores que han envenenado el clima para atender el real desafío de una verdadera reforma del Estado inspirada en el humanismo, a favor del bien común, para reducir las desigualdades y potenciar, de nuevo, la movilidad social. Tal clima de envenenamiento es una provocación a la confrontación abierta que, sin duda, será asumida por la inmensa cantidad de gremios y de sindicatos del sector Público llegado el momento.

Cómo es lógico suponer, en el año 2015 la agenda de la lucha sindical y social es mucho más amplia, teniendo aspectos puntuales y de proyección general que presentan idénticas características: sumamente prioritarios, altamente sensibles y susceptibles de generar movilización. A ellos nos iremos refiriendo en lo sucesivo; y, evidentemente, según nuestra perspectiva de lucha que no es la única, por supuesto.

Regular huelga en servicios públicos esenciales: se extralimita el Presidente Solís

La desafortunada decisión del señor Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera, de pretender “quedarle bien” al gran empresariado del capital neoliberal y su vocería mediática por excelencia, regulando vía decreto ejecutivo el ejercicio del derecho constitucional de la huelga en los servicios públicos esenciales, ¡se caerá!, tanto en la vía legal-constitucional como a través, de ser necesario, mediante el ejercicio cívico de la Democracia de la Calle.

La coalición sindical PATRIA JUSTA, desde el mismo momento en que se supo de la emisión del ilegal Decreto Ejecutivo No. 38767-MP-MTSS-MJP, este jueves 18 de diciembre de 2014, se ha puesto en total alerta y analizará en los días siguientes la serie de acciones que se puedan impulsar, en varios escenarios, ante lo que consideramos una extralimitación jurídica, plena de inconsistencias y hasta de contenidos ridículos, de tan pésima decisión ejecutiva.

La mejor regulación posible del derecho constitucional de la huelga en los servicios públicos esenciales, es la que quedó establecida en la Reforma Procesal Laboral (RPL), hoy Ley de la República No. 9076. Punto.

El indicado decreto ejecutivo pretende ir más allá de la propia ley del Código de Trabajo en la materia; además, lleva al extremo de la irracionalidad las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuando plantea que solamente debe haber regulaciones tratándose de servicios públicos esenciales que tienen que ver con la vida, la salud y la seguridad de las personas; garantizándose una prestación mínima de los mismos en caso de huelga.

Por eso es que afirmamos que tal decreto se caerá, tanto por la vía de lo jurídico-constitucional como por las de hecho; o, por una vinculación de ambas.

La presente comunicación de prensa es un primer esfuerzo, serio y responsable, de posicionar nuestro criterio sindical al respecto; de cara a las miles de personas trabajadoras asalariadas representadas por la coalición sindical PATRIA JUSTA, como ante la propia ciudadanía.

La pretensión presidencial de “quedar bien con Dios y con el diablo”, nada positivo ha de traer a la paz social. Una cosa muy distinta es apostar por el Diálogo Social con Negociación Efectiva y Verificación de Cumplimiento de Acuerdos (así, todo en mayúscula); y otra es gobernar, al margen de la legalidad (especialmente la que ha quedado establecida en la materia, como lo es la ley No. 9076, la RPL), solamente para complacer espurios intereses corporativo-empresariales de inmenso poder pero que no han sido legitimados electoralmente.

Celebramos la reanudación de relaciones diplomáticas entre Cuba y los EE.UU

Las organizaciones sociolaborales costarricenses que conformamos la Coalición Sindical PATRIA JUSTA, expresamos nuestro júbilo por y celebramos la histórica decisión de los gobiernos de Cuba y de los Estados Unidos de América, de reanudar sus relaciones diplomáticas y abrir espacio para intercambios bilaterales de diversa índole entre ambos países.

El anuncio efectuado de manera simultánea por los presidentes Raúl Castro y Barack Obama, respectivamente, alegra las conciencias populares y cívicas de todos los pueblos de la América Latina y abre espacios para hacer avanzar la unidad entre nuestras naciones hermanas; siendo Cuba, como siempre, ejemplo de dignidad gigante para todas, independientemente de que compartamos o no compartamos su sistema político.

Esta impactante decisión, dada a conocer en este día miércoles 17 de diciembre de 2014, fecha que ha de pasar a la historia, es un espaldarazo a la lucha por la justicia social que se libra en todos nuestros países latinoamericanos; considerando el papel mediador del papa Francisco, cuyas posiciones centradas en la promoción del bien común, la lucha contra la desigualdad y la paz entre los pueblos y las naciones, respetando sus diversidades, está conmocionando el escenario internacional.

No cabe duda de que el avance de la multipolaridad en las relaciones internacionales ha jugado un papel en todo esto; y considerando la “competencia” geoestratégica que enfrentan los Estados Unidos en la América Latina, con la pérdida de influencia en la región y el serio y firme posicionamiento en desarrollo en la misma, de Rusia y de China, hace más que obligado para el gobierno estadounidense tomar decisiones de tolerancia político-convivencial, con países y gobiernos que piensan distinto al pensamiento hegemónico-dominante de la globalización neoliberal que azota al pueblo estadounidense.

Desde Costa Rica, la coalición sindical PATRIA JUSTA, representativa de miles de conciencias obreras, felicita a los mandatarios Raúl Castro y Barack Obama por esta crucial decisión que, sin duda, representa un alivio a las crecientes tensiones del actual esquema de las relaciones internacionales.

De la misma forma, expresamos con vehemencia un llamado al poder legislativo de los Estados Unidos de América para que derogue, completa y radicalmente, la criminal ley del embargo contra Cuba así como otras leyes conexas.

La constatación de que tal embargo es un fracaso de marca mayor y de que la tiranía en las relaciones internacionales solamente lleva a enfrentamientos, son suficientes argumentos para una decisión de tal calibre; ampliamente condenada, una y otra vez, por la práctica totalidad de los pueblos de la tierra, con ocasión de las sucesivas asambleas anuales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Hacemos un vehemente llamado al Presidente de Costa Rica, don Luis Guillermo Solís Rivera, para que en el nuevo contexto que continentalmente se abre a partir de la reanudación de los vínculos entre Cuba y los Estados Unidos, decida emprender un rumbo a la política exterior costarricense de cara al Sur, abriendo espacios nuevos al comercio exterior de nuestro país; y aportando, con la autoridad moral nacional que nos asiste, a la unidad latinoamericana, siendo como fuimos, país pionero en su defensa, a la luz de la gesta histórica de nuestro Héroe Nacional y Libertador de la Patria, don Juan Rafael Mora Porras, don Juanito Mora, en 1856-1857.

Finalmente, la decisión de los presidentes cubano y estadounidense no deja de representar un mensaje directo a las corrientes extremistas ticas afines al pensamiento excluyente y antihumanista de la globalización neoliberal, de que frenar el desarrollo de la lucha por la justicia social es una pésima “inversión”, toda vez que la inclusión social es un desafío estratégico más allá de ideologías.

Doña Laura ¡Usted mintió!

En junio de 2012, siendo usted Presidenta de la República, visitó la sede mundial, en Ginebra, Suiza, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para participar, como Jefa de Estado de Costa Rica, en su conferencia anual.

Usted, señora Laura Chinchilla Miranda, haciendo gala de las bondades del diálogo social en el marco del tripartismo clásico de la OIT, le entregó a tal organismo global del mundo del trabajo y en su propia sede, el documento “Memorándum de Entendimiento para la puesta en marcha en la República de Costa Rica del Programa de Trabajo Decente por País”; en ese entonces, un documento histórico de acuerdo entre su Gobierno, el principal gremio corporativo-empresarial del país y las más representativas corrientes sindicales nacionales. Este documento fue firmado el 25 de mayo de 2012, por los tres sectores: el gubernamental, el empresarial y el sindical.

En el apartado titulado “Primera prioridad” del documento en mención, “Promoción del cumplimiento efectivo de las normas laborales nacionales e internacionales”, su punto 5. indica: “Impulsar la aprobación del proyecto de Reforma Procesal Laboral que contenga los acuerdos consensuados entre los sectores trabajador y empleador”.

Pues bien, producto de esos “acuerdos consensuados” y también con la misma fecha, está el “gemelo” del documento que usted, doña Laura, llevó a la OIT. Se trata del “Acuerdo entre la UCCAEP y las Organizaciones Sindicales sobre el Proyecto de Reforma Procesal Laboral Exp. Legislativo 15.990”.

Cuando usted regresó al país, señora Expresidente, semanas después, usted “apuñaleó” esos acuerdos, firmados ambos por su Gobierno, deshonró su palabra y le mintió a la OIT en su propia sede; cuando usted, inesperadamente y contra todo pronóstico, vetó la ley de la Reforma Procesal Laboral, misma que había obtenido los dos debates legislativos de orden constitucional y con lujosa mayoría en cada uno.

Ahora que el señor Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera, levantó el infame veto que usted le interpuso a la más grande transformación que sufre el Código de Trabajo desde que éste fuera promulgado en 1943; es él el que pasa a la historia y usted, doña Laura, quedará como mentirosa en este delicado capítulo de la justicia laboral y de los derechos humanos que le conciernen a toda la clase trabajadora costarricense.

Además, le tocó al Presidente Solís lavarle la cara al país de su reiterada conducta engañosa para con la OIT, para con sus compromisos internacionales en materia de Derecho Laboral internacional y en materia de los mismos Derechos Humanos.

Miente usted, otra vez, al decir que la valentía del Presidente Solís al levantar su veto a la Reforma Procesal Laboral, es que él “escogió beneficiar a los sindicalistas del sector público antes que a los ciudadanos usuarios de los servicios públicos”. Nada más falso, manipulador y temerario.

El levantamiento del veto que usted interpuso y que el Presidente Solís anula con su decisión del día histórico 12 de diciembre de 2014, es para beneficiar a miles y miles de trabajadores y de trabajadoras de este país, personas asalariadas de los sectores público y privado; pero, más profundo todavía: para hacer más firma la paz laboral y el respeto pleno a los Derechos Humanos.

Afortunadamente usted se fue del gobierno con la credibilidad por los suelos y su malsana especie no tendrá mayores repercusiones. Pero sí merece contradecirse su dicho para el registro de la historia, toda vez que los anales de la misma han de consignar todos los acontecimientos que han venido sucediendo, que se están dando y que siguen en los próximos meses, en torno a esta estratégica decisión política que es la que tomó el Presidente Solís: hacer nacer, finalmente, a la vida legal, lo que algunos llamamos como el “segundo” Código de Trabajo.

Seccional Municipalidad de Turrialba celebró su asamblea extraordinaria

En una emotiva actividad, llena de colorido y compañerismo, la Seccional ANEP-Municipalidad de Turrialba celebró, el pasado miércoles 10 de diciembre, su asamblea extraordinaria donde la Junta Directiva brindó su informe de labores tras su primer año de gestión.

La asamblea que se desarrolló en el anfiteatro de la ciudad azucarera contó con la presencia de Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP y Rafael Mora, Asesor Político de nuestra organización, quienes brindaron palabras de motivación a los afiliados, a la vez que los exhortaron a seguir luchando por sus derechos laborales y de realizar un trabajo en conjunto con el municipio para beneficio del cantón.

En su discurso, Vargas aprovechó para hablar sobre la importancia de la Reforma Procesal Laboral y el beneficio que esta traerá para los trabajadores tanto del sector público como el privado.
La asamblea extraordinaria de la Seccional ANEP-Municipalidad de Turrialba, también contó con la presencia de la Alcaldesa del cantón, Marianela Montoya, quien fue abordada por los trabajadores para recordarle algunos compromisos adquiridos con la Seccional.

Según indicó, Maricruz Durán Alfaro, Presidente de la Seccional ANEP-Municipalidad de Turrialba, uno de los acuerdos alcanzados se refiere a las becas para los trabajadores del municipio, tal y como lo establece la convención colectiva, situación que a la fecha no se ha cumplido.

Durán también destacó algunos de los logros de la seccional, principalmente la negociación de los reajustes salariales semestrales, el reconocimiento de 20 años de prestaciones (anteriormente 40). Además, del pago de vacaciones y actividades sociales en conjunto con la administración.

La Presidenta de la Seccional, también mencionó algunos de los objetivos que ya se trazan para el año venidero, destacando el reconocimiento de peligrosidad del 10% para los trabajadores municipales que se desempeñan en labores de junta vial, mecánica, soldadura y fontanería ya que así lo indica un informe presentado por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante la Municipalidad de Turrialba.

La actividad que contó con una excelente presencia de agremiados cerró con mucho colorido al realizarse una rifa de obsequios y la presentación de una obra de teatro por parte de un grupo artístico del cantón turrialbeño.

Diez razones para afirmar que la Reforma Procesal Laboral es la reforma a la legislación laboral más importante desde el Código de Trabajo

La ley de reforma procesal laboral, cuyo primer borrador se redactó en el seno de la Corte Suprema de Justicia en el año 2004, constituye el cambio más importante en la historia del país al Código de Trabajo promulgado en el año 1943, pasando a ser seguramente, la reforma al ordenamiento jurídico laboral con mayor sentido de progreso y de equidad, desde que se emitió dicho código laboral. Veamos de seguido algunos de los aspectos más importantes que contiene la nueva ley:

PRIMERO. Celeridad procesal y justicia pronta.

Mediante la introducción del sistema de juicio por audiencias orales, el nuevo proceso laboral tiene como fin acortar el tiempo promedio de los procesos laborales, obteniendo con ello una justicia célere. Se trata de un beneficio tanto para trabajadores como para empleadores, que de esta manera obtienen también una mayor seguridad jurídica.

SEGUNDO. Mayor protagonismo de los medios de resolución alterna de conflictos.

Sin menoscabo de la aplicación del principio de irrenunciabilidad de derechos, la nueva ley amplía la autonomía de las partes de la relación laboral para utilizar medios de solución alternativa de conflictos, extrajudicialmente, tanto en conflictos individuales como colectivos. La reforma permitirá la creación o fortalecimiento de entidades ya existentes, para la administración de estos medios de solución de conflictos. Nuevamente, ello redundará en una justicia laboral más rápida y expedita.

TERCERO. Patrocinio gratuito para trabajadores de escasos recursos económicos.

La ley crea mecanismos para que los trabajadores de escasos recursos económicos puedan contar con la asistencia legal de defensores públicos que le sirvan como abogados directores durante el proceso. Con esto no solo se busca equilibrar la posición procesal de un altísimo porcentaje de trabajadores que litigan sin patrocinio letrado, frente a los empleadores que sí cuentan normalmente con la dirección jurídica de un abogado, sino que además se pretende racionalizar la administración de justicia, evitando que el desconocimiento y la impericia de los trabajadores que litigan en solitario, empantane o atrase los juicios innecesariamente.

CUARTO: Definición de principios sustantivos y procesales que regulan tanto la situación de los trabajadores en relaciones privadas de empleo, como de los trabajadores regidos por una relación pública de empleo.

Frente a una legislación laboral actual que ha debido ser interpretada casuísticamente por los tribunales laborales para adaptarla en su aplicación a las relaciones de empleo público, la nueva ley determina principios tanto de derecho sustantivo como de derecho procesal, aplicables de manera general, pero también establece aquellos principios que resultan específicos para las relaciones de empleo público. De esta manera, el Juez Laboral y los tribunales de justicia como un todo, tendrán mejores herramientas a la hora de interpretar y aplicar la normativa legal a relaciones particulares como son las de naturaleza pública.

QUINTO: Procedimientos especiales para la protección de derechos fundamentales.

A tono con las legislaciones más avanzadas de nuestro continente y de los países que forman parte de nuestra cultura jurídica, la ley crea procedimientos rápidos y expeditos para garantizar la protección de derechos fundamentales de los trabajadores, sobre todo de aquellos que por su situación personal resultan más vulnerables frente a condiciones de discriminación. Es el caso de la mujer embarazada, del menor de edad, de las personas discapacitadas, de los representantes y dirigentes de los trabajadores, y en general de cualquier trabajador que pueda ser afectado por una medida discriminatoria, como por ejemplo por razones de edad, sexo, raza, etc.

Este nueva sección en el Código de Trabajo permitirá no solo hacer efectivas las protecciones que ya contiene la Constitución Política, sino que permitirá desahogar a la Sala Constitucional y a los mismos Tribunales Contencioso Administrativos, de gran cantidad de demandas que tienen como fin el respeto de los fueros de protección que la ley y la jurisprudencia han venido creando a lo largo de los años.

SEXTO: Flexibilización de los procedimientos de solución de conflictos colectivos de trabajo.

Antes de la reforma, los conflictos colectivos de trabajo solamente podían resolver ante los tribunales de trabajo, y mediante el nombramiento de conciliadores o árbitros que debía seleccionar el Poder Judicial. Con esto, nuestra legislación anterior había incurrido en una excesiva judicialización de procedimientos que deben ser sencillos y rápidos. La nueva ley permite que los conflictos colectivos puedan ventilarse tanto en los Tribunales comunes, como en el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, a opción de las partes involucradas. Pero además, permite que los conciliadores y árbitros que conforman el tribunal de conciliación o el tribunal arbitral, sean nombrados por las mismas partes, sumándose a las personas propuestas por dichas partes, el Juez del Despacho, o un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SETIMO: Regulación de la negociación colectiva en el sector público.

Con la situación anterior a la reforma, la determinación del ámbito subjetivo de la negociación colectiva (quienes pueden participar de la negociación), y el contenido de una negociación colectiva en el sector público, se encontraban regulados por un Decreto Ejecutivo del año 2001, de dudosa constitucionalidad por su rango normativo. Con la reforma procesal, estos temas pasan a ser regulados mediante ley, señalando claramente quiénes pueden participar de una negociación colectiva y quiénes se encuentran impedidos a hacerlo, dentro del llamado sector público. Pero además, se precisan de mejor manera lo contenidos de este tipo de negociaciones. Esta nueva normativa no solo contribuirá a una mayor seguridad jurídica en el sector público, sino que además permitirá a la jurisdicción laboral pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de convenciones colectivas, sin que este tipo de asuntos tengan que ventilarse en la jurisdicción constitucional, lo cual ha sido duramente criticado por la Organización Internacional del Trabajo.

OCTAVO: Regulación del procedimiento para el ejercicio de la huelga.

La regulación actual de la huelga que contiene nuestro Código de Trabajo es del todo anacrónica. En muchos aspectos es incluso contraria a los Convenios Internacionales de la O.I.T en materia de libertad sindical. Ciertamente, en los últimos años la Sala Constitucional ha anulado algunas normas del Código de Trabajo en las cuales se establecían requisitos o condiciones que restringian el ejercicio del derecho de la huelga. No obstante, como resultado de esto último surgieron lagunas y vacíos normativos que a la postre han generado un serio de problema de inseguridad jurídica para todas las partes involucradas en el fenómeno de la huelga y para la sociedad en general. La nueva ley viene a subsanar todas estas deficiencias al establecer un procedimiento claro y seguro para el ejercicio de la huelga. Dicho procedimiento está inspirado en principios democrácticos, tales como la participación directa y voluntaria de los trabajadores en un proceso de sufragio universal y votación secreta mediante el cual se decide si se apoya o no el movimiento de huelga. Se trata de un procedimiento seguro porque el mismo debe ser reglamentado y supervisado por las autoridades del Ministerio de Trabajo. Por lo demás, la forma en que se ha diseñado el procedimiento en la Ley, hace necesaria la participación activa de los trabajadores en el movimiento de huelga, lo que garantiza que la huelga deba contar con el apoyo masivo de los trabajadores la empresa.

NOVENO: Definición de servicios esenciales para efecto de huelga.

Después de las sentencias de inconstitucionalidad recaídas en el artículo 376 del Código de Trabajo y en otras normas concomitantes, durante los últimos años ha existido una gran incertidumbre para todos los operadores jurídicos en cuanto a los servicios en que existen restricciones o condiciones especiales para acudir al derecho de huelga, frente a otro tipo de servicios en que la huelga no requiere iguales limitaciones. Con fundamento en pronunciamientos reiterados de los Órganos de Control de la Organización Internacional del Trabajo, la nueva ley establece claramente que se consideran servicios esenciales, aquellos que afecten la vida, la seguridad o la salud de las personas. De esta manera, la misma ley introduce condiciones especiales para poder ejecutar este tipo de huelgas, como sería la existencia de un preaviso anterior al inicio de la huelga, la participación de un sujeto responsable en la conducción de la huelga, tal que pueda ser identificado para efectos de una posible responsabilidad por actos abusivos en el ejercicio del derecho de huelga, y la obligación de prestar servicios mínimos en tiempo de huelga. La definición de servicios mínimos corresponderá en última instancia a los jueces laborales.

De cara a una historia reciente de huelgas en Costa Rica, en servicios esenciales como hospitales, puertos, telecomunicaciones, etc, sin ninguna regulación legal, donde organizaciones sindicales, trabajadores en general y empleadores no tenían un marco jurídico al cual acudir, fomentándose con ello las huelgas salvajes o conducidas por pequeños grupos de personas, la nueva ley regula la participación de sindicatos y trabajadores, establece procedimientos claros para la declaratoria de ilegalidad de huelgas tanto en servicios esenciales como en cualquier otra huelga que se produzca en el país, y permite finalmente encuadrar jurídicamente este instituto. De paso, somete a cualquier huelga a una limitación máxima de un mes, transcurrido el cual el movimiento debe concluir y las partes quedan obligadas a acudir a procedimientos de arbitraje.

Las regulaciones introducidas en materia de huelga en servicios esenciales, tales como prestación de servicios mínimos, avisos previos a la ejecución, identificación de responsables de la conducción, etc, ponen a Costa Rica al mismo nivel de los países con las legislaciones más modernas en materia de huelga, tanto europeos como de la América del Sur, aparte de que se da cumplimiento de esta forma, a reiteradas recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la necesidad de garantizar el derecho de huelga, como un derecho humano fundamental.

DÉCIMO: Reforzamiento del régimen sancionatoria en materia de infracciones a las leyes laborales.

La nueva ley viene a mejorar por mucho todo el régimen sancionatorio en materia de infracciones a las leyes de trabajo, buscando con ello crear una cultura de cumplimiento de la legislación laboral. En esta materia los cambios más importantes se enfocan en tres aspectos que son: 1) Se amplia el ámbito de cobertura de las prácticas infractoras, pues ahora la Ley establece como faltas punibles toda acción u omisión en que incurran las partes empleadoras, sus representantes y administradores, los trabajadores, trabajadoras o sus respectivas organizaciones, que transgredan las normas previstas en la Constitución Política, los pactos internacionales sobre derechos humanos, los Convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa, y demás normas laborales y de seguridad social. 2) Se establece tanto la responsabilidad subjetiva de las personas físicas que incurran en alguna infracción, como la responsabilidad objetiva de las personas jurídicas lo que permite sancionar directamente a las empresas infractoras y a los representantes de estas que sean culpables de la infracción. 3) Se establece un régimen de multas pecunarias que se determinan a través de una tabla progresiva según la gravedad de la infracción y cuyos montos son determinados de acuerdo al salario base vigente, lo que evita que las multas se desactulicen.

El veto

Se alborotó el cotarro con el levantamiento del veto a la reforma procesal laboral. Fracasaron todos los intentos de negociación entre el gobierno y las fracciones legislativas en la búsqueda de una alternativa al punto muerto al que se había llegado. No le quedó al presidente Solís otro camino que proceder al levantamiento y afrontar las consecuencias políticas de ese acto, fundamentalmente la ruptura de la triple alianza PAC, FA y PUSC. Una ruptura que seguramente también se hubiera producido de no hacerlo. En otras palabras, que se llegó a una encrucijada y no quedaba más remedio que tomar una decisión.

Es bueno recordar que el Código Procesal Laboral fue aprobado en 2012, con el voto de 40 diputados de diferentes partidos políticos, después de ocho años de discusión y de una negociación que en su momento fue señalada como ejemplar, entre los sindicatos y la cúpula de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCAAEP), y que fue avalada por la entonces ministra de trabajo y bienestar social del gobierno anterior, Sandra Pisk. Lo positivo de la ley, la novedad que encierra, es el aligeramiento de los juicios laborales, que favorece principalmente a los trabajadores, porque se prolongan por años con la consiguiente inversión de elevados recursos que pocos pueden enfrentar. Aparentemente sobre eso hubo acuerdo, aunque ciertamente, algunos de los sectores integrantes de la UCAAEP criticaron el arreglo al que se había llegado.

El tema de las huelgas en los servicios esenciales de salud, educación, electricidad, etc., es el que ha despertado supuestamente la oposición de partidos y grupos empresariales, porque me temo que algunos de ellos no están para nada interesados en la aprobación de la ley en su conjunto. La ley procura reglamentar dichas huelgas, que se siguen realizando a pesar de la prohibición constitucional existente. Ciertamente, este es un punto delicado, porque los trabajadores tienen derecho a huelga, pero esos movimientos huelguísticos afectan a terceros, es decir, a los usuarios de los servicios públicos, que constituyen la mayoría ciudadana.

No creo que la prohibición total de las huelgas en esos servicios sea la solución del problema. Las quejas o demandas de los trabajadores no pueden eliminarse de golpe y porrazo, so pena de dejarles en una situación de indefensión frente a probables abusos de gobiernos o jerarquías institucionales. La huelgas se seguirán produciendo, como ha ocurrido hasta ahora, porque como en alguna ocasión lo señalara don Pepe Figueres, las huelgas no son ni legales ni ilegales, son simplemente huelgas. Lo adecuado entonces es su reglamentación, para que la protesta justificada o no, se produzca con el menor daño posible a terceros, sean estos pacientes, estudiantes o empresarios.

Es una lástima que sobre este último punto no se hubiera podido llegar a un acuerdo razonable entre gobierno, partidos y sectores sociales y empresariales.

Una decisión histórica

Pero el tamaño de ese disparate se puede apreciar si nos enteramos de que varios años antes de que nuestro país reformara su vieja Carta de 1871 para introducir las Garantías Sociales (julio de 1943), siete países del área, incluidas las dictaduras de El Salvador y Nicaragua ya las habían incluido plenamente en sus Constituciones y Códigos.

En general, leyes específicas sobre salarios, jornadas, vacaciones, despido, seguridad social, etc. ya eran abundantes en el Cono Sur desde comienzos del Siglo XX; pero tomando el ejemplo de México en su Constitución de 1917 y en su Ley Federal del Trabajo de 1931; y de los Estados Unidos en su National Labor Relations Act (Ley Wagner) de 1935, los demás países de Centro y Sudamérica promulgaron el grueso de sus normas tutelares de los derechos laborales (constituciones, códigos, reglamentos) entre 1920 y 1947. ¿Qué estaba pasando? ¡De norte a sur estábamos rodeados de comunistas!

Lo que había ocurrido era más simple: desde fines del siglo XIX los estadistas más sagaces del mundo capitalista se convencieron de que el reconocimiento de los derechos laborales básicos a favor de la clase trabajadora era impostergable; y lo fue más sobre todo después de la Revolución Bolchevique de 1917.

De modo que una especie de consigna tácita fue extendiéndose por el mundo occidental durante las décadas siguientes, con los resultados antes descritos.

Pero esa lógica no aplicaba, según parece, para algunas oligarquías como la nuestra; la cual, ayer como hoy, ha mantenido su retórica alarmista y pseudo-democrática, encubridora de su comportamiento tenazmente insolidario y expoliador, apelando a temores y prejuicios políticos, sociales y religiosos:

En 1943 se adujo, entre otros: a) que se trataba de una reforma prematura, porque primero había que “reorganizar la economía sobre la base de un gran desarrollo industrial y de la distribución de la tierra y de su cultivo…” (Diario de Costa Rica, 27 de mayo de 1942); b) que la reforma en realidad propiciaba “…la conquista del poder por don Manuel Mora y sus parciales, para realizar desde allí su soñada dictadura…” (La Tribuna, 1 de abril de 1943); c) que la reforma alteraría la paz social, introduciendo “…la simiente de la inquina que distancia a los pudientes (de los labriegos), porque gracias a nuestra índole cristiana unos y otros han sabido convivir y ayudarse evitando las consecuencias de un alejamiento que los malvados se desvelan en producir…” (La Tribuna, 11 de abril de 1943). Pero el presidente Calderón Guardia, respaldado por la Iglesia Católica y el Partido Vanguardia Popular, se mantuvo firme en su decisión y Costa Rica tuvo Garantías Sociales y Código de Trabajo.

A partir de los acontecimientos de 1948 que llevaron a José Figueres a presidir la Junta Fundadora de la Segunda República, la oligarquía nacional volvió a presionar de diversas maneras para que esta derogara el Código de Trabajo; y en la Asamblea Constituyente hubo mociones para que algunas de las Garantías Sociales desaparecieran del texto de la futura Carta. Pero ambos intentos fracasaron.

Durante los más de setenta años de vigencia formal del Código de Trabajo se han resaltado sus grandes debilidades, de las que menciono tres: a) un contubernio despiadado entre Ministerio de Trabajo y organizaciones patronales, con la pasividad (a veces complicidad) de la jurisdicción laboral, hicieron posible la casi total aniquilación del sindicalismo en el sector privado, y la hipertrofia de las asociaciones solidaristas; b) una lectura perversa de las normas constitucionales y legislativas pertinentes llevaron a la imposibilidad estadística de que en Costa Rica, durante todos esos años, se declarara judicialmente legal una huelga; y c) una interpretación derogatoria de las reglas del proceso por conflicto individual de trabajo ha conducido al abandono y al fracaso de decenas de miles de demandas contra despidos injustos, por la excesiva demora en los trámites, y la elemental falta de recursos económicos y defensa letrada de los trabajadores.

Contra estas y parecidas lacras que vergonzosamente durante muchos años sentaron a Costa Rica en el banquillo de los acusados de la Organización Internacional del Trabajo, surgió en buena hora el llamado Proyecto de Reforma Procesal Laboral que, revisado por el Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo, asesorado por la Oficina Regional de la OIT y consensuado por los sindicatos y cámaras empresariales, fue aprobado el 13 de setiembre de 2012 en la Asamblea Legislativa por 40 de los 44 diputados presentes. Sin embargo, por la vía de un desafortunadísimo VETO PRESIDENCIAL y recurriendo a otras cortapisas y demoras, la oligarquía de siempre intenta demorar sine die su puesta en vigor.

¡Se trata de la ÚNICA REFORMA LABORAL DIGNA DE ESE NOMBRE que haya sido aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica desde la promulgación del Código de Trabajo en 1943! No es perfecta, pero contiene soluciones justas y racionales a muchas de las fallas debidas a lagunas o aberrantes interpretaciones que hicieron presa en el Código durante aquellos siete decenios transcurridos; y durante los años venideros va a favorecer, indudablemente, a una gran mayoría de nuestro Pueblo, incluida la mayoría de ese millón trescientos mil costarricenses que decidieron la última elección presidencial, y va a extender sobre todos ellos un halo de esperanza y certidumbre que redundará en beneficio del país en general.

No se puede servir a dos señores: Calderón Guardia, en 1943, tomó la decisión de servir a los humildes y será recordado siempre en los fastos de la Patria. Usted, ciudadano Presidente, tiene la palabra.

Nota 1: los datos periodísticos están tomados del libro de Miguel Picado Gatgens: “Secretos de un Acuerdo. Monseñor Sanabria y Manuel Mora, junio de 1943”; Euned, San José, 2013.

Nota 2: Este comentario de don Walter fue escrito antes de que el presidente Solís levantara el veto en acto solemne realizado el 12 de diciembre del 2014 en Casa Presidencial.