Seccional Municipalidad de Turrialba celebró su asamblea extraordinaria

En una emotiva actividad, llena de colorido y compañerismo, la Seccional ANEP-Municipalidad de Turrialba celebró, el pasado miércoles 10 de diciembre, su asamblea extraordinaria donde la Junta Directiva brindó su informe de labores tras su primer año de gestión.

La asamblea que se desarrolló en el anfiteatro de la ciudad azucarera contó con la presencia de Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la ANEP y Rafael Mora, Asesor Político de nuestra organización, quienes brindaron palabras de motivación a los afiliados, a la vez que los exhortaron a seguir luchando por sus derechos laborales y de realizar un trabajo en conjunto con el municipio para beneficio del cantón.

En su discurso, Vargas aprovechó para hablar sobre la importancia de la Reforma Procesal Laboral y el beneficio que esta traerá para los trabajadores tanto del sector público como el privado.
La asamblea extraordinaria de la Seccional ANEP-Municipalidad de Turrialba, también contó con la presencia de la Alcaldesa del cantón, Marianela Montoya, quien fue abordada por los trabajadores para recordarle algunos compromisos adquiridos con la Seccional.

Según indicó, Maricruz Durán Alfaro, Presidente de la Seccional ANEP-Municipalidad de Turrialba, uno de los acuerdos alcanzados se refiere a las becas para los trabajadores del municipio, tal y como lo establece la convención colectiva, situación que a la fecha no se ha cumplido.

Durán también destacó algunos de los logros de la seccional, principalmente la negociación de los reajustes salariales semestrales, el reconocimiento de 20 años de prestaciones (anteriormente 40). Además, del pago de vacaciones y actividades sociales en conjunto con la administración.

La Presidenta de la Seccional, también mencionó algunos de los objetivos que ya se trazan para el año venidero, destacando el reconocimiento de peligrosidad del 10% para los trabajadores municipales que se desempeñan en labores de junta vial, mecánica, soldadura y fontanería ya que así lo indica un informe presentado por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante la Municipalidad de Turrialba.

La actividad que contó con una excelente presencia de agremiados cerró con mucho colorido al realizarse una rifa de obsequios y la presentación de una obra de teatro por parte de un grupo artístico del cantón turrialbeño.

Diez razones para afirmar que la Reforma Procesal Laboral es la reforma a la legislación laboral más importante desde el Código de Trabajo

La ley de reforma procesal laboral, cuyo primer borrador se redactó en el seno de la Corte Suprema de Justicia en el año 2004, constituye el cambio más importante en la historia del país al Código de Trabajo promulgado en el año 1943, pasando a ser seguramente, la reforma al ordenamiento jurídico laboral con mayor sentido de progreso y de equidad, desde que se emitió dicho código laboral. Veamos de seguido algunos de los aspectos más importantes que contiene la nueva ley:

PRIMERO. Celeridad procesal y justicia pronta.

Mediante la introducción del sistema de juicio por audiencias orales, el nuevo proceso laboral tiene como fin acortar el tiempo promedio de los procesos laborales, obteniendo con ello una justicia célere. Se trata de un beneficio tanto para trabajadores como para empleadores, que de esta manera obtienen también una mayor seguridad jurídica.

SEGUNDO. Mayor protagonismo de los medios de resolución alterna de conflictos.

Sin menoscabo de la aplicación del principio de irrenunciabilidad de derechos, la nueva ley amplía la autonomía de las partes de la relación laboral para utilizar medios de solución alternativa de conflictos, extrajudicialmente, tanto en conflictos individuales como colectivos. La reforma permitirá la creación o fortalecimiento de entidades ya existentes, para la administración de estos medios de solución de conflictos. Nuevamente, ello redundará en una justicia laboral más rápida y expedita.

TERCERO. Patrocinio gratuito para trabajadores de escasos recursos económicos.

La ley crea mecanismos para que los trabajadores de escasos recursos económicos puedan contar con la asistencia legal de defensores públicos que le sirvan como abogados directores durante el proceso. Con esto no solo se busca equilibrar la posición procesal de un altísimo porcentaje de trabajadores que litigan sin patrocinio letrado, frente a los empleadores que sí cuentan normalmente con la dirección jurídica de un abogado, sino que además se pretende racionalizar la administración de justicia, evitando que el desconocimiento y la impericia de los trabajadores que litigan en solitario, empantane o atrase los juicios innecesariamente.

CUARTO: Definición de principios sustantivos y procesales que regulan tanto la situación de los trabajadores en relaciones privadas de empleo, como de los trabajadores regidos por una relación pública de empleo.

Frente a una legislación laboral actual que ha debido ser interpretada casuísticamente por los tribunales laborales para adaptarla en su aplicación a las relaciones de empleo público, la nueva ley determina principios tanto de derecho sustantivo como de derecho procesal, aplicables de manera general, pero también establece aquellos principios que resultan específicos para las relaciones de empleo público. De esta manera, el Juez Laboral y los tribunales de justicia como un todo, tendrán mejores herramientas a la hora de interpretar y aplicar la normativa legal a relaciones particulares como son las de naturaleza pública.

QUINTO: Procedimientos especiales para la protección de derechos fundamentales.

A tono con las legislaciones más avanzadas de nuestro continente y de los países que forman parte de nuestra cultura jurídica, la ley crea procedimientos rápidos y expeditos para garantizar la protección de derechos fundamentales de los trabajadores, sobre todo de aquellos que por su situación personal resultan más vulnerables frente a condiciones de discriminación. Es el caso de la mujer embarazada, del menor de edad, de las personas discapacitadas, de los representantes y dirigentes de los trabajadores, y en general de cualquier trabajador que pueda ser afectado por una medida discriminatoria, como por ejemplo por razones de edad, sexo, raza, etc.

Este nueva sección en el Código de Trabajo permitirá no solo hacer efectivas las protecciones que ya contiene la Constitución Política, sino que permitirá desahogar a la Sala Constitucional y a los mismos Tribunales Contencioso Administrativos, de gran cantidad de demandas que tienen como fin el respeto de los fueros de protección que la ley y la jurisprudencia han venido creando a lo largo de los años.

SEXTO: Flexibilización de los procedimientos de solución de conflictos colectivos de trabajo.

Antes de la reforma, los conflictos colectivos de trabajo solamente podían resolver ante los tribunales de trabajo, y mediante el nombramiento de conciliadores o árbitros que debía seleccionar el Poder Judicial. Con esto, nuestra legislación anterior había incurrido en una excesiva judicialización de procedimientos que deben ser sencillos y rápidos. La nueva ley permite que los conflictos colectivos puedan ventilarse tanto en los Tribunales comunes, como en el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social, a opción de las partes involucradas. Pero además, permite que los conciliadores y árbitros que conforman el tribunal de conciliación o el tribunal arbitral, sean nombrados por las mismas partes, sumándose a las personas propuestas por dichas partes, el Juez del Despacho, o un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SETIMO: Regulación de la negociación colectiva en el sector público.

Con la situación anterior a la reforma, la determinación del ámbito subjetivo de la negociación colectiva (quienes pueden participar de la negociación), y el contenido de una negociación colectiva en el sector público, se encontraban regulados por un Decreto Ejecutivo del año 2001, de dudosa constitucionalidad por su rango normativo. Con la reforma procesal, estos temas pasan a ser regulados mediante ley, señalando claramente quiénes pueden participar de una negociación colectiva y quiénes se encuentran impedidos a hacerlo, dentro del llamado sector público. Pero además, se precisan de mejor manera lo contenidos de este tipo de negociaciones. Esta nueva normativa no solo contribuirá a una mayor seguridad jurídica en el sector público, sino que además permitirá a la jurisdicción laboral pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de convenciones colectivas, sin que este tipo de asuntos tengan que ventilarse en la jurisdicción constitucional, lo cual ha sido duramente criticado por la Organización Internacional del Trabajo.

OCTAVO: Regulación del procedimiento para el ejercicio de la huelga.

La regulación actual de la huelga que contiene nuestro Código de Trabajo es del todo anacrónica. En muchos aspectos es incluso contraria a los Convenios Internacionales de la O.I.T en materia de libertad sindical. Ciertamente, en los últimos años la Sala Constitucional ha anulado algunas normas del Código de Trabajo en las cuales se establecían requisitos o condiciones que restringian el ejercicio del derecho de la huelga. No obstante, como resultado de esto último surgieron lagunas y vacíos normativos que a la postre han generado un serio de problema de inseguridad jurídica para todas las partes involucradas en el fenómeno de la huelga y para la sociedad en general. La nueva ley viene a subsanar todas estas deficiencias al establecer un procedimiento claro y seguro para el ejercicio de la huelga. Dicho procedimiento está inspirado en principios democrácticos, tales como la participación directa y voluntaria de los trabajadores en un proceso de sufragio universal y votación secreta mediante el cual se decide si se apoya o no el movimiento de huelga. Se trata de un procedimiento seguro porque el mismo debe ser reglamentado y supervisado por las autoridades del Ministerio de Trabajo. Por lo demás, la forma en que se ha diseñado el procedimiento en la Ley, hace necesaria la participación activa de los trabajadores en el movimiento de huelga, lo que garantiza que la huelga deba contar con el apoyo masivo de los trabajadores la empresa.

NOVENO: Definición de servicios esenciales para efecto de huelga.

Después de las sentencias de inconstitucionalidad recaídas en el artículo 376 del Código de Trabajo y en otras normas concomitantes, durante los últimos años ha existido una gran incertidumbre para todos los operadores jurídicos en cuanto a los servicios en que existen restricciones o condiciones especiales para acudir al derecho de huelga, frente a otro tipo de servicios en que la huelga no requiere iguales limitaciones. Con fundamento en pronunciamientos reiterados de los Órganos de Control de la Organización Internacional del Trabajo, la nueva ley establece claramente que se consideran servicios esenciales, aquellos que afecten la vida, la seguridad o la salud de las personas. De esta manera, la misma ley introduce condiciones especiales para poder ejecutar este tipo de huelgas, como sería la existencia de un preaviso anterior al inicio de la huelga, la participación de un sujeto responsable en la conducción de la huelga, tal que pueda ser identificado para efectos de una posible responsabilidad por actos abusivos en el ejercicio del derecho de huelga, y la obligación de prestar servicios mínimos en tiempo de huelga. La definición de servicios mínimos corresponderá en última instancia a los jueces laborales.

De cara a una historia reciente de huelgas en Costa Rica, en servicios esenciales como hospitales, puertos, telecomunicaciones, etc, sin ninguna regulación legal, donde organizaciones sindicales, trabajadores en general y empleadores no tenían un marco jurídico al cual acudir, fomentándose con ello las huelgas salvajes o conducidas por pequeños grupos de personas, la nueva ley regula la participación de sindicatos y trabajadores, establece procedimientos claros para la declaratoria de ilegalidad de huelgas tanto en servicios esenciales como en cualquier otra huelga que se produzca en el país, y permite finalmente encuadrar jurídicamente este instituto. De paso, somete a cualquier huelga a una limitación máxima de un mes, transcurrido el cual el movimiento debe concluir y las partes quedan obligadas a acudir a procedimientos de arbitraje.

Las regulaciones introducidas en materia de huelga en servicios esenciales, tales como prestación de servicios mínimos, avisos previos a la ejecución, identificación de responsables de la conducción, etc, ponen a Costa Rica al mismo nivel de los países con las legislaciones más modernas en materia de huelga, tanto europeos como de la América del Sur, aparte de que se da cumplimiento de esta forma, a reiteradas recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la necesidad de garantizar el derecho de huelga, como un derecho humano fundamental.

DÉCIMO: Reforzamiento del régimen sancionatoria en materia de infracciones a las leyes laborales.

La nueva ley viene a mejorar por mucho todo el régimen sancionatorio en materia de infracciones a las leyes de trabajo, buscando con ello crear una cultura de cumplimiento de la legislación laboral. En esta materia los cambios más importantes se enfocan en tres aspectos que son: 1) Se amplia el ámbito de cobertura de las prácticas infractoras, pues ahora la Ley establece como faltas punibles toda acción u omisión en que incurran las partes empleadoras, sus representantes y administradores, los trabajadores, trabajadoras o sus respectivas organizaciones, que transgredan las normas previstas en la Constitución Política, los pactos internacionales sobre derechos humanos, los Convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa, y demás normas laborales y de seguridad social. 2) Se establece tanto la responsabilidad subjetiva de las personas físicas que incurran en alguna infracción, como la responsabilidad objetiva de las personas jurídicas lo que permite sancionar directamente a las empresas infractoras y a los representantes de estas que sean culpables de la infracción. 3) Se establece un régimen de multas pecunarias que se determinan a través de una tabla progresiva según la gravedad de la infracción y cuyos montos son determinados de acuerdo al salario base vigente, lo que evita que las multas se desactulicen.

El veto

Se alborotó el cotarro con el levantamiento del veto a la reforma procesal laboral. Fracasaron todos los intentos de negociación entre el gobierno y las fracciones legislativas en la búsqueda de una alternativa al punto muerto al que se había llegado. No le quedó al presidente Solís otro camino que proceder al levantamiento y afrontar las consecuencias políticas de ese acto, fundamentalmente la ruptura de la triple alianza PAC, FA y PUSC. Una ruptura que seguramente también se hubiera producido de no hacerlo. En otras palabras, que se llegó a una encrucijada y no quedaba más remedio que tomar una decisión.

Es bueno recordar que el Código Procesal Laboral fue aprobado en 2012, con el voto de 40 diputados de diferentes partidos políticos, después de ocho años de discusión y de una negociación que en su momento fue señalada como ejemplar, entre los sindicatos y la cúpula de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCAAEP), y que fue avalada por la entonces ministra de trabajo y bienestar social del gobierno anterior, Sandra Pisk. Lo positivo de la ley, la novedad que encierra, es el aligeramiento de los juicios laborales, que favorece principalmente a los trabajadores, porque se prolongan por años con la consiguiente inversión de elevados recursos que pocos pueden enfrentar. Aparentemente sobre eso hubo acuerdo, aunque ciertamente, algunos de los sectores integrantes de la UCAAEP criticaron el arreglo al que se había llegado.

El tema de las huelgas en los servicios esenciales de salud, educación, electricidad, etc., es el que ha despertado supuestamente la oposición de partidos y grupos empresariales, porque me temo que algunos de ellos no están para nada interesados en la aprobación de la ley en su conjunto. La ley procura reglamentar dichas huelgas, que se siguen realizando a pesar de la prohibición constitucional existente. Ciertamente, este es un punto delicado, porque los trabajadores tienen derecho a huelga, pero esos movimientos huelguísticos afectan a terceros, es decir, a los usuarios de los servicios públicos, que constituyen la mayoría ciudadana.

No creo que la prohibición total de las huelgas en esos servicios sea la solución del problema. Las quejas o demandas de los trabajadores no pueden eliminarse de golpe y porrazo, so pena de dejarles en una situación de indefensión frente a probables abusos de gobiernos o jerarquías institucionales. La huelgas se seguirán produciendo, como ha ocurrido hasta ahora, porque como en alguna ocasión lo señalara don Pepe Figueres, las huelgas no son ni legales ni ilegales, son simplemente huelgas. Lo adecuado entonces es su reglamentación, para que la protesta justificada o no, se produzca con el menor daño posible a terceros, sean estos pacientes, estudiantes o empresarios.

Es una lástima que sobre este último punto no se hubiera podido llegar a un acuerdo razonable entre gobierno, partidos y sectores sociales y empresariales.

Una decisión histórica

Pero el tamaño de ese disparate se puede apreciar si nos enteramos de que varios años antes de que nuestro país reformara su vieja Carta de 1871 para introducir las Garantías Sociales (julio de 1943), siete países del área, incluidas las dictaduras de El Salvador y Nicaragua ya las habían incluido plenamente en sus Constituciones y Códigos.

En general, leyes específicas sobre salarios, jornadas, vacaciones, despido, seguridad social, etc. ya eran abundantes en el Cono Sur desde comienzos del Siglo XX; pero tomando el ejemplo de México en su Constitución de 1917 y en su Ley Federal del Trabajo de 1931; y de los Estados Unidos en su National Labor Relations Act (Ley Wagner) de 1935, los demás países de Centro y Sudamérica promulgaron el grueso de sus normas tutelares de los derechos laborales (constituciones, códigos, reglamentos) entre 1920 y 1947. ¿Qué estaba pasando? ¡De norte a sur estábamos rodeados de comunistas!

Lo que había ocurrido era más simple: desde fines del siglo XIX los estadistas más sagaces del mundo capitalista se convencieron de que el reconocimiento de los derechos laborales básicos a favor de la clase trabajadora era impostergable; y lo fue más sobre todo después de la Revolución Bolchevique de 1917.

De modo que una especie de consigna tácita fue extendiéndose por el mundo occidental durante las décadas siguientes, con los resultados antes descritos.

Pero esa lógica no aplicaba, según parece, para algunas oligarquías como la nuestra; la cual, ayer como hoy, ha mantenido su retórica alarmista y pseudo-democrática, encubridora de su comportamiento tenazmente insolidario y expoliador, apelando a temores y prejuicios políticos, sociales y religiosos:

En 1943 se adujo, entre otros: a) que se trataba de una reforma prematura, porque primero había que “reorganizar la economía sobre la base de un gran desarrollo industrial y de la distribución de la tierra y de su cultivo…” (Diario de Costa Rica, 27 de mayo de 1942); b) que la reforma en realidad propiciaba “…la conquista del poder por don Manuel Mora y sus parciales, para realizar desde allí su soñada dictadura…” (La Tribuna, 1 de abril de 1943); c) que la reforma alteraría la paz social, introduciendo “…la simiente de la inquina que distancia a los pudientes (de los labriegos), porque gracias a nuestra índole cristiana unos y otros han sabido convivir y ayudarse evitando las consecuencias de un alejamiento que los malvados se desvelan en producir…” (La Tribuna, 11 de abril de 1943). Pero el presidente Calderón Guardia, respaldado por la Iglesia Católica y el Partido Vanguardia Popular, se mantuvo firme en su decisión y Costa Rica tuvo Garantías Sociales y Código de Trabajo.

A partir de los acontecimientos de 1948 que llevaron a José Figueres a presidir la Junta Fundadora de la Segunda República, la oligarquía nacional volvió a presionar de diversas maneras para que esta derogara el Código de Trabajo; y en la Asamblea Constituyente hubo mociones para que algunas de las Garantías Sociales desaparecieran del texto de la futura Carta. Pero ambos intentos fracasaron.

Durante los más de setenta años de vigencia formal del Código de Trabajo se han resaltado sus grandes debilidades, de las que menciono tres: a) un contubernio despiadado entre Ministerio de Trabajo y organizaciones patronales, con la pasividad (a veces complicidad) de la jurisdicción laboral, hicieron posible la casi total aniquilación del sindicalismo en el sector privado, y la hipertrofia de las asociaciones solidaristas; b) una lectura perversa de las normas constitucionales y legislativas pertinentes llevaron a la imposibilidad estadística de que en Costa Rica, durante todos esos años, se declarara judicialmente legal una huelga; y c) una interpretación derogatoria de las reglas del proceso por conflicto individual de trabajo ha conducido al abandono y al fracaso de decenas de miles de demandas contra despidos injustos, por la excesiva demora en los trámites, y la elemental falta de recursos económicos y defensa letrada de los trabajadores.

Contra estas y parecidas lacras que vergonzosamente durante muchos años sentaron a Costa Rica en el banquillo de los acusados de la Organización Internacional del Trabajo, surgió en buena hora el llamado Proyecto de Reforma Procesal Laboral que, revisado por el Poder Judicial y el Ministerio de Trabajo, asesorado por la Oficina Regional de la OIT y consensuado por los sindicatos y cámaras empresariales, fue aprobado el 13 de setiembre de 2012 en la Asamblea Legislativa por 40 de los 44 diputados presentes. Sin embargo, por la vía de un desafortunadísimo VETO PRESIDENCIAL y recurriendo a otras cortapisas y demoras, la oligarquía de siempre intenta demorar sine die su puesta en vigor.

¡Se trata de la ÚNICA REFORMA LABORAL DIGNA DE ESE NOMBRE que haya sido aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica desde la promulgación del Código de Trabajo en 1943! No es perfecta, pero contiene soluciones justas y racionales a muchas de las fallas debidas a lagunas o aberrantes interpretaciones que hicieron presa en el Código durante aquellos siete decenios transcurridos; y durante los años venideros va a favorecer, indudablemente, a una gran mayoría de nuestro Pueblo, incluida la mayoría de ese millón trescientos mil costarricenses que decidieron la última elección presidencial, y va a extender sobre todos ellos un halo de esperanza y certidumbre que redundará en beneficio del país en general.

No se puede servir a dos señores: Calderón Guardia, en 1943, tomó la decisión de servir a los humildes y será recordado siempre en los fastos de la Patria. Usted, ciudadano Presidente, tiene la palabra.

Nota 1: los datos periodísticos están tomados del libro de Miguel Picado Gatgens: “Secretos de un Acuerdo. Monseñor Sanabria y Manuel Mora, junio de 1943”; Euned, San José, 2013.

Nota 2: Este comentario de don Walter fue escrito antes de que el presidente Solís levantara el veto en acto solemne realizado el 12 de diciembre del 2014 en Casa Presidencial.

¿Dónde quedaron los seis pilares de la seguridad ciudadana?

Es tiempo de dejar de usar el verbo y pasar a las acciones. Es necesario modificar modelos para entrar en una verdadera transformación de la forma de brindar seguridad ciudadana, en la forma de administrar a nuestra policía; es necesario valorar un sistema de seguridad más preventivo y menos represivo.

La inversión debe ser en el recurso humano. Lo dije en aquella ocasión cuando el entonces Ministro de Seguridad y el hoy Ministro sacaron un artículo con el título de “Los seis pilares de la seguridad ciudadana”, a saber: 1- “Uso del método científico para el control criminal”: ¿Dónde quedó ese método científico ante la creciente acción criminal? 2- “Mayor y mejor movilidad”: ¿Cuál movilidad… la que hacen cada vez que trasladan a un oficial para incomodarlo?; o, ¿la que se hace cuando sacan a un director de una región porque la comunidad se manifiesta disconforme y se lo envían a otra, como sucede a menudo?

3- La tecnología ocupaba el tercer lugar. ¿Cuál tecnología? Las cámaras no evitan homicidios. La tecnología se contrarresta fácilmente. 4- En el cuarto lugar de los seis “pilares” señalaban profesionalización y mejores condiciones para el personal policial. ¿Cuál profesionalización? ¿Las convalidaciones, los ascensos irregulares y vertiginosos, los nombramientos a dedo… a eso llaman profesionalización? Mejores condiciones, en aquel momento fue una desfachatez; ahora, mejoran un par de delegaciones pero se sigue durmiendo en el suelo, se sigue dando mala alimentación, siguen nuestras compañeras y nuestros compañeros trabajando seis días con un solo uniforme, inclusive algunos sin botas.

5- El quinto “pilar”: “Planes Preventivos”. ¿Dónde y cuáles? De haberse tenido no hubiese sido necesario improvisar con el envío de oficiales en proceso de formación a los lugares conflictivos, además se habrían identificado los riesgos a tiempo.

6- Sexto “pilar”: “Estrategia contra el narcotráfico y el crimen organizado”. ¿Cuál estrategia? El trabajo valiente y abnegado de nuestros compañeros de la Policía de Control de Drogas (PCD), del Sistema Nacional de Guardacostas y del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), sumado a la participación de ciudadanos que alertan de algunas situaciones al número 176, “drogas no”. Sin olvidar el trabajo que realizan las navieras del país, presuntamente mayor consumidor de drogas y donde pareciera no se produce la misma.

Esto es lo que permite los decomisos de cantidades importantes de drogas que, sin embargo, no deberían “celebrarse” tanto, ya que estos son reflejo de un incremento en la actividad delictiva, de la intromisión del crimen organizado y del incremento en la violencia, en menoscabo de la seguridad y la paz social.

En aquella ocasión nosotros citamos que el principal pilar de la seguridad ciudadana es el recurso humano que labora en la tarea de brindarla: las funcionarias y los funcionarios de la Fuerza Pública. Ellas y ellos son el primer y gran pilar de la seguridad ciudadana, y es necesario brindarles la calidad que merecen y necesitan. Ese debería ser el plan.

Este debería ser: Brindarles condiciones como suficientes uniformes, botas, buena y oportuna alimentación, delegaciones dignas, lugares decentes para descansar, buen trato, igualdad de oportunidades, jornadas de trabajo de menor desgaste pero de mayor proactividad, motivación, mejoras salariales, (los policías no ganan salarios de lujo), favorecer la relación de familia, minimizar la desintegración familiar, favorecer la transparencia; entre otras cosas que deberían ser parte de un plan que permita combatir la criminalidad.

“Cuando el que manda pierde la vergüenza, el que es mandado pierde el respeto”.

No solo el respeto. Se pierde la ilusión, se pierde la voluntad, y cuando se pierde y se pierde el derecho de opinar, de cuestionar y se pierde hasta la familia, se está en el límite de perder la dignidad, y esto aumenta el riesgo de llegar en un corto plazo a mirar lo que se vive hoy en países como México… Hoy preguntamos: ¿cuál es el plan?

Nosotros seguimos analizando la situación y de manera responsable señalamos que es necesario atender al recurso humano, es preciso brindar calidad humana, es imperativo escuchar su clamor. Lamentablemente, la comunicación asertiva está muy lejos de algunos de quienes tienen en sus manos la administración del recurso humano y la seguridad del país.

Nosotros nos enteramos: el “plan” ante la criminalidad es ordenar a los mandos medios que se olviden de un fin de semana con sus familias; así se “planea”: “les recuerdo que les ordené la semana pasada que no quería a nadie del mando medio libre de viernes a domingo”. ¡Vaya solución! Y entonces, ¿para qué jefes distritales, supervisores nacionales, regionales y cantonales?

Es preocupante mirar que la “solución” ante la criminalidad es generar presión a los mandos medios, algunos de los cuales la sufrirán más que otros, por razón de la personalidad y experiencia de cada quien; pero que sin duda descenderá hasta la “tropa” si las y los policías de a pie, los que duermen y se alimentan mal, los que trabajan seis días con un solo uniforme, ellos reciben la presión, por algunos mandos que comienzan igual a generar movimientos, cambio de horarios, que solo provocan desánimo, y consecuentemente se beneficia la criminalidad.

Hay gente que no quiere cambiar. ¿Cuál será el resultado de una lección no aprendida? Debería la administración preocuparse por la salud mental del policía, que en alto número ha perdido su hogar por el desarraigo familiar; debería preocuparse por su principal pilar: su recurso humano.

Celebramos la eliminación del veto a la Reforma Procesal Laboral

En 1943, hace 71 años, se emitía en Costa Rica una de las leyes más trascendentales que jamás se habían dado en nuestro país hasta ese histórico momento; misma que sigue vigente hasta hoy, en pleno siglo XXI: hablamos del Código de Trabajo, que es la máxima ley laboral nacional.

En aquellos históricos años de los 40 del pasado siglo, el Código de Trabajo surgía a partir de una serie de circunstancias sociopolíticas que conjuntadas entre sí lograban que la clase trabajadora asalariada tuviera un cuerpo de normas jurídicas a su servicio, de forma tal que sus patronos o empleadores la tratase con dignidad a la hora en que éstos compraban la fuerza de trabajo que aquella les vendía.

Hoy, en el 2014, ha ocurrido la transformación más grande que ha sufrido nuestro Código de Trabajo desde que fuera emitido hace 71 años. El pasado viernes 12 de diciembre, el Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera, decidió levantar el veto a la Reforma Procesal Laboral, también conocida como Código Procesal Laboral; que, repetimos, introduce profundas variaciones a la máxima ley laboral del país, de forma que se ha de llevar más justicia social y laboral a las relaciones obrero-patronales.

Aprueban reglamento para el Manual de Puestos de la Policía de Migración

Para la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), y su Seccional en la Policía Profesional de Migración, es un verdadero orgullo y satisfacción anunciar la aprobación del Reglamento para el Manual de Puestos de la Policía Profesional de Migración (PPM), ya que viene a significar un enorme paso para la implementación de dicho manual.

La aprobación del Reglamento fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el pasado martes 9 de diciembre del presente año, lo que representa un premio al arduo trabajo en procura de la profesionalización de la Policía Profesional de Migración.

Para Gerardo Mora Ordoñez, Presidente de la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración, la aprobación del reglamento es una gran satisfacción para todo el personal de la PPM.

“La aprobación del reglamento viene a corregir ciertas irregularidades que se habían presentado en el reglamento que público la administración anterior. Con esto estamos más cerca del manual de puestos”, manifestó Mora.

Una de las modificaciones que realiza este nuevo reglamento, es que los compañeros y compañeras que se encuentren con más de 5 años de interinazgo puedan ingresar al estatuto policial y optar por una plaza en propiedad, siempre y cuando cumplan con los requisitos solicitados.

Mora indicó, que para avanzar hacia la aprobación del Manual de Puestos, este debe ser enviado por la administración a la Secretará Técnica de la Autoridad Presupuestaria para que verifiquen las observaciones realizadas al manual. Por lo que se espera que para el segundo semestre del año próximo entre en vigencia.

En el siguiente enlace podrá descargar el reglamento publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Alertamos sobre maniobra parlamentaria de último minuto contra la Reforma Procesal Laboral

Desde la Asociación Nacional de Empleado Públicos y Privados (ANEP), denunciamos el desarrollo de una maniobra parlamentaria de último minuto, tendiente a evitar un probable levantamiento del veto a la Reforma Procesal Laboral (RPL) por parte del Presidente, Luis Guillermo Solís Rivera; maniobra que se apoyaría en una moción presentaba por la Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC), Emilia Molina.

ANEP critica duramente este tipo de maniobra de último minuto, pretendiendo legitimar la errónea circunstancia de que bastaría la sola presentación de una moción tal, para prorrogar automáticamente la vigencia en la corriente legislativa de la RPL, expediente N° 15990, significando “un entierro de lujo a la Reforma”.

Para la ANEP argumentar esa tesis es darle un “entierro de lujo” a la Reforma Procesal Laboral, porque es prolongar un plazo indefinidamente y nunca se materializará esta ley. Por tanto exhortamos a los señores diputados y a las señoras diputadas de varias fracciones que están de acuerdo con el levantamiento del veto, a que se opongan radicalmente a semejante pretensión”.

ANEP reitera su llamado al Presidente de la Republica para que no ceda al chantaje político de último minuto basado en una interpretación totalmente torcida y opaz del reglamento legislativo para darle “entierro de lujo” a la Reforma Procesal Laboral.

Agente de la CIA

Después del don de la vida que Dios, Nuestro Señor, Cristo Jesús, el Grande, el Todopoderoso, nos otorgó; en lo personal, las tres maravillas más sublimes que hemos tenido en nuestra propia existencia son: la madre que tuvimos, la familia a la que pertenecemos y la causa sindical-social que por tantos años hemos abrazado.

Esto último nos ha permitido conocer las más variadas facetas de la naturaleza humana: desde la admiración y el respeto, hasta el odio y el rencor más enfermizos y patalógicos.

Para ciertas mentes cuadradas no se puede concebir que alguien pueda, en estas lides en las que andamos, declararse como socialdemócrata cristiano de izquierda. Eso es ser “agente de la CIA”.

Al tener las primeras nociones políticas nutridas por la socialdemocracia clásica, haber transitado un tiempo por las rutas filosóficas del socialismo científico y notar las potencialidades que, desde el humanismo cristiano (especialmente con el ascenso del Papa Francisco), son consistentes con los valores más nobles de la lucha por la justicia social, hemos construido una visión social y sindical totalmente polémica; nutrida a lo largo de todos estos años por una inmensa cantidad de costarricenses estudiosos de nuestro entorno, nacional y global, partiendo de las mejores bases de nuestra nacionalidad, asentadas desde la misma fundación de nuestra República.

Estas tres fuentes generales del pensamiento filosófico-político que nos nutren en el día a día se potencian con el gran sueño que alimentamos de poder fundamentar más esta visión social y sindical que hemos defendido, agregándole los más importantes contenidos sociales del pensamiento de grandes costarricenses de antaño, patricios y patricias que nos dejaron un impresionante legado de institucionalidad pensado para el bien común; empezando por esa gigante y epopéyica figura de don Juan Rafael Mora Porras, don Juanito Mora, de quien pensamos que ha sido el más importante Presidente de la República de toda la historia nacional, sin haber sido superado hasta hoy.

Sabemos que todo lo que hemos hecho en estos años, alzando la bandera sindical de obvio conocimiento público, rompió los moldes estereotipados de quienes, también en estas lides (por vagabundería, limitaciones, mediocridad y senectud intelectuales), nunca pudieron superar la interpretación de la realidad y sus multifacéticas combinaciones, sin acudir al manual ideológico de la letanía marxista más paleolítica, cavernaria y retrógrada. A los 25 años de la caída del Muro de Berlín, no se han dado cuenta de ello.

Ante la minusvalía para enfrentar los desafíos de amplitud que implican las construcciones sociohistóricas que se requieren en los actuales momentos, esas mentes cuadradas prefirieron convertirse en secta fundamentalista para la cual el pensar distinto de ella es ser “agente de la CIA”. Nosotros tuvimos la oportunidad de “ver la luz” y pudimos liberarnos de la mazmorra ideológica en la que algunos han preferido seguir enhuecados… y enterrados.

Las categorías fundamentales de la interpretación marxista de las relaciones sociales, el capital y el trabajo, siguen hoy en día más vigentes que nunca, dada la naturaleza perversa y excluyente de la globalización neoliberal. Precisamente por esta circunstancia, la posibilidad de articulación multisectorial por la justicia social y por la preservación misma de la vida y del planeta, nos lleva a motivarnos en el análisis gramsciano para ver si, juntando todas esas diversidades ya excluidas y las que están por venir, en algo podríamos aportar para tener las posibilidades estratégicas de retomar una senda en pro del bien común y de reversión de la desigualdad social creciente que nos atormenta. Seguiremos luchando…

Informe de labores Seccional Policía Profesional de Migración

RESEÑA HISTÓRICA

La policía de Migración fue creada por la Ley General de Policía, número 7410. Posteriormente, con la entrada en vigencia de la ley 8764, se fortalece la Policía Profesional de Migración y Extranjería (PPME), a través de su profesionalización.

LUCHAS INCANSABLES

Desde el año 2002, algunos compañeros y algunas compañeras de la Dirección General de Migración y Extranjería, empezamos un largo caminar con el objetivo estratégico de mejorar la situación laboral de la PPME y nuestros propios derechos. En ese momento y a través de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), se da una unidad de lucha con otros importantes cuerpos policiales del Gobierno Central: Policía Penitenciaria, Policía de Tránsito y la Fuerza Pública. Juntos damos un fuerte proceso en lucha. En nuestro caso, el de la PPME, para obtener la publicación y entrada en vigencia del Manuel de Clases y Cargos de la Policía Profesional de Migración y Extranjería. Dimos un gran paso en esta primera fase de esta larga lucha, logrando un acuerdo en Casa Presidencial, el cual fue firmado por el Presidente Oscar Arias en su administración, casi al final de la misma (año 2009).

Con el pasar del tiempo y casi ocho años después, y con poco o nada de apoyo político, no se logra el tan esperado manual de puestos. Frustración: nuevamente se archiva.

CREACIÓN DE LA SECCIONAL ANEP-PPME

Con el objetivo de enrumbar las necesidades propias y específicas de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, y llevar a un norte más claro el sentir propio de los y de las oficiales de la policía profesional migratoria de nuestro país; se comienza a gestar, en enero de 2013, la necesidad de separar de la Seccional ANEP-DGME (ANEP-Migración), a la Policía Profesional y que ésta creara su propia seccional. Nace así la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración y Extranjería, con su denominación ANEP-PPME. Se mantiene el espíritu unitario de lucha y se comparten buenas relaciones con la Seccional ANEP-Dirección General de Migración y Extranjería, ANEP-DGME.

NUESTRA VOS HIZO ECO Y SE CONFORMÓ LA SECCIONAL ANEP-PPME. Su primera Junta Directiva está vigente hasta el 15 de junio de 2015:

Rafael Gerardo Mora Ordóñez Presidente
Gelvin Montes Medina Vicepresidente
Billy Martínez Fernández Secretaría Actas
Ana Lorena Fernández Álvarez Secretaría Finanzas
Omar Rodríguez Zamora Secretaría Formación
Celina Vargas Acevedo Secretaría Genero
Dayner Piedra Ureña Secretaría Juventud
Marcial Fajardo Castillo Vocal 1
Leda Montoya Jiménez Fiscalía

El equipo de trabajo de la Seccional ANEP-PPME coincidió, en forma unánime, denunciar los faltantes de recursos, y defender a capa y espada los derechos laborales de este cuerpo policial.
A través de muchos oficios se plasmó en papel nuestro sentir. Con una propuesta seria y responsable, se hizo llegar a varios despachos ministeriales nuestras denuncias y exigencias. No fue fácil pero ya era inevitable el tan esperado cambio.

LOGROS
La Seccional ANEP-PPME impulso la unificación de criterios legales sobre la naturaleza de nuestro trabajo. Para ello recurrió a distintos tribunales de justicia con resultados muy favorables, no sólo para la Policía de Migración sino para todas las policías del país.

SE HIZO HISTORIA Y SE CREÓ JURISPRUDENCIA.

1. PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.
Mediante Expediente: 11-008931-0007-CO.
Resolución 13023-2012 de la Sala Constitucional. Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 30 del Reglamento para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario en la Dirección General de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo # 33791-G del 22 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 108 del 06 de junio de 2007.

…!Recurso de Inconstitucionalidad la Sala Constitucional en el Voto No. 13023-2012 La Sala IV indica que “HORAS EXTRA Y DISPONIBILIDAD NO SON EXCLUYENTES. Esta Sala se ha pronunciado en el sentido de que el plus por disponibilidad y el pago de horas extra remuneran servicios distintos y que, por esa situación no son excluyentes. El rubro conocido como “disponibilidad” no retribuye la labor en tiempo extraordinario, sino que cubre la disposición de la persona trabajadora a ejecutar su trabajo, fuera de la jornada de labores, en el momento que se requiera…!

TRASLADOS DEL RECURSO POLICIAL

Ante el faltante de Recurso Humano, el Ministerio de Seguridad Pública de forma conjunta con la Dirección General de Migración y Extranjería, acordaron el préstamo de 100 plazas policiales.

Con el cambio de Gobierno se escuchó un rumor de que Migración se quedaría sin estas 100 plazas, pues los funcionarios policiales serían destacados en delegaciones de la Fuerza Pública. A punto de perderse este importante recurso humano, la Seccional ANEP-Policía Profesional de Migración y Extranjería (ANEP-PPME), “pegó el brinco” e insistió en que el camino a una verdadera profesionalización de la Policía de Migración, no se lograría cambiando cada 4 años el personal policial. Denunciamos que este tipo de actividad fue propio de años anteriores en Seguridad Pública, con los llamados “pegabanderas”. Fue a través de la Ley General de Policía 7410, que hace 20 años, que el país visionó la profesionalización del recurso humano policial, creando el Estatuto del Servicio Policial, el cual previó la estabilidad en el puesto de trabajo.

OBSERVANCIA Y ANÁLISIS SOBRE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA PPME, Decreto 38173-G del 5 de marzo 2014.

Esta seccional lamentó, criticó y enfrentó que después de distintas reuniones gestadas con los máximos jerarcas ministeriales del anterior gobierno, señores Mario Zamora y Freddy Montero, NO ESCUCHARON las recomendaciones que en su momento hiciera este sindicato de policías migratorios, la ANEP-PPME, al reglamento en análisis. Con la publicación y entrada en vigencia de ese reglamento, SE ENTRABÓ TODO PROCESO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA POLICÍA DE MIGRACIÓN, perjudicando a todas las funcionarias y a todos los funcionarios policiales de Migración.

FUIMOS MAL LLAMADOS “MENTIROSOS” por luchar por lo que creímos justo. Sin embargo, nuestras denuncias no fueron mentiras, se respaldaron por el STAP-525 2014 de la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria. “Ladran Sancho, señal que cabalgamos”.

*NECESIDAD DE UN NUEVO REGLAMENTO AJUSTADO A DERECHO *
Esta seccional ANEP-PPME desde noviembre del 2013 había hecho observaciones al entonces Director de Migración y después Viceministro de Gobernación, Lic. Freddy Montero, así como a su superior jerárquico, el entonces ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora, sobre el “famoso” reglamento, antes de que se publicara, en el momento que una comisión estaba elaborándolo y con el propósito de que se corrigiera a tiempo; sin embargo, no fuimos escuchados.

Mediante Oficio No.STAP-525-2014, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, ésta rechaza el Manual de Puestos indicando que:

a. La estructura organizacional de la Dirección de la Policía Profesional de Migración y Extranjería que se incluye en el artículo 11 no guarda consistencia por lo aprobado por MIDEPLAN.
b. En el artículo 12 se establece que los Delegados Regionales se desempeñan operativamente y administrativamente y serán el superior policial de la regional y será el superior administrativo de la regional, además que estarán amparados al Régimen del Servicio Civil, tal como se indicó anteriormente esta disposición se contrapone con lo dispuesto en la Ley General de Policía.
c. En el artículo 34 se establecen los requisitos de ingreso a la Policía, al indicar que contará como mínimo con el título de bachiller en enseñanza media. Este requisito no se ajusta a lo estipulado en la Ley General de Policía.
d. Las Oficinas y Delegaciones que indica el Reglamento citado, no se observan dentro de la estructura orgánica de la Dirección de la Policía Profesional de Migración y Extranjería aprobada.
Pronto estará publicado el nuevo Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración.

2. CAMBIO EN LA ESTRUCTURA
Mediante Oficio DM-317-14, de fecha 19 de setiembre de 2014, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), aprueba parcialmente las modificaciones propuestas para la creación de la Gestión Policial Regional con dependencia jerárquica directa de la Dirección de la Policía Profesional de Migración y Extranjería; así como la fusión de la actual Dirección Regional y la Dirección Técnica Operativa para denominarse “Dirección Técnica Operativa y Regional”, creándose a su vez la Unidad de Coordinación Regional.
Además, se establece la separación de mandos administrativos del Servicio Civil de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.

CAMINO A UNA VERDADERA PROFESIONALIZACIÓN DE LA POLICÍA.
La profesionalización del Recurso Humano Policial, Capacitación Policial de excelencia y exigida por ley,…! Si bien, ser policía es pertenecer a una profesión que ha tenido un gran auge y desarrollo en otras partes del mundo (Sotelo, 1989), en nuestra sociedad se han hecho también esfuerzos por profesionalizar este servicio, ya iniciados con la incorporación de la Carrera Policial, tema inmerso en la Ley 7410, propiciando la educación formal entre sus agremiados y la motivación por desarrollarse y crecer profesionalmente en este campo.

Las potestades para el ejercicio y desarrollo de estas capacidades, le han sido conferidas a la Escuela Nacional de Policía, mediante la normativa que regula los principios fundamentales de la capacitación y formación policial, mencionados por la Ley General de Policía, en su Capítulo X, artículo 94.- Criterios, el cual reza lo siguiente:….!

El adiestramiento y la capacitación policial se fundamentarán en los siguientes criterios:

a) Tendrán carácter profesional y permanente.
b) Serán convalidados por el Ministerio de Educación.
c) No tendrán carácter militar, y en consecuencia, su orientación será civilista, democrática y defensora de los derechos humanos. (Costa Rica. [Leyes y Decretos]. (1994, Artículo 94.
Criterios, parr. 1, 2, 3 y 4).

*FORMACIÓN PROFESIONAL, BÁSICOCNICO POLICIAL. *

3. Se logra que la Escuela Nacional de Policía imparta el Curso de Alta para Oficiales de la Policía Profesional de Migración, el cual es uno de los requisitos para la incorporación al Servicio del Estatuto Policial, por ende, para lograr la plaza en propiedad.

Se logra que la Escuela Nacional de Policía imparta el Curso de primer ingreso para Oficiales de la Policía Profesional de Migración.

”La profesionalización de los cuerpos policiales del país no es una tarea fácil de cumplir. Implica la vinculación de varios recursos, que permitan el alcance de sus metas y objetivos institucionales, entre los que destacan: el recurso humano, el recurso material, financiero, y un diseño curricular acorde con las necesidades de la población policial, así como con las demandas de seguridad manifestadas por los ciudadanos…”

*NUESTRO SENTIR UNA VEZ MÁS LLEGO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
*4. Luchamos contra el recorte presupuestario a la Dirección General de Migración y Extranjería, enviando oficio a la Comisión de Asuntos Hacendarios en la Asamblea Legislativa, contra la moción presentada por el diputado Olivier Jiménez Rojas.

SECCIONAL ANEP-PPME TRABAJA POR NUESTROS DERECHOS
AFÍLIESE.