Exitoso IV Consejo Consultivo de ANEP

Entre camaradería, sentidos homenajes y enérgicos llamados a luchar contra la corrupción del Gobierno y el desmantelamiento de las garantías sociales, transcurrió la cuarta Sesión del Consejo Consultivo Nacional de ANEP, celebrada el pasado viernes 28 de setiembre, y que reunió en el Auditorio de la Conferencia Episcopal (CECOR) a unos 250 dirigentes de base provenientes de todo el país.

La actividad, presidida por el Secretario General de ANEP, Albino Vargas Barrantes, y el Secretario Adjunto, Walter Quesada Fernández, dio inicio a las 9:15 a.m. con las notas del Himno Nacional y la aprobación por unanimidad de la agenda. En sus palabras iniciales, Vargas fue enfático en afirmar que ANEP se ha constituido en un ente con total independencia político-partidaria, y que por esto mismo ya ha habido “coqueteos” de distintos actores políticos interesados en generar algún tipo de acercamiento, sobre todo en el contexto preelectoral. También reconoció el intenso trabajo realizado, desde ANEP y todas sus seccionales, en aras de consolidar la actividad de la organización sindical.

Posteriormente se abrió un espacio donde compañeras y compañeros de distintas seccionales expresaron su satisfacción por la labor realizada y por el apoyo que de una u otra forma han recibido de ANEP, tanto en los logros alcanzados como en las luchas que se han dado por persecución y conflictos varios que enfrentan los afiliados en sus instituciones. Tal es el caso de la compañera Heidy Mena, de la Municipalidad de Nicoya, quien contó su experiencia reciente y destacó que el suyo fue el primer caso de despido sin causal justificada que se resuelve ­–con restitución en el puesto– gracias a la acción directa del movimiento sindical, es decir, sin recurrir a instancias judiciales.

“Esto es una causa viva, un corazón enérgico”. Con estas palabras cerraba su intervención el compañero Roy Castillo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en relación con el espíritu que impera en el movimiento sindical, y que se vio reflejado en las experiencias compartidas. Por su parte, Heiner Díaz de la Municipalidad de Heredia, hizo énfasis en la idea, reiterada luego por Albino Vargas, del “sindicalismo ciudadano” como forma de organización construida desde las y los trabajadores, lejos de intereses y compromisos partidarios. Unas 10 intervenciones en total siguieron la misma tónica y fueron recibidas con aplausos por parte de las y los asistentes.

Casi una hora después, se retomó la agenda con la lectura de la carta que horas más tarde se entregaría al Fiscal General de la República, en relación con las denuncias de irregularidades financieras en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), pidiendo que se agilice el proceso respectivo.

El trabajo de taller organizativo que estaba previsto en relación con las “10 medidas para comenzar a ordenar la Caja” no pudo realizarse ya que las condiciones de espacio y tiempo no eran las idóneas, así que se invitó a los presentes a trabajar el tema en cada una de sus seccionales.

La Reforma Procesal Laboral y las pretensiones del gobierno con respecto a los “pluses” salariales, fueron los siguientes puntos en discusión. Con distintos artículos de prensa publicados en el transcurso del mes que evidencian la posición del gobierno y sus aliados y la contrarrespuesta de ANEP, tanto Vargas como el asesor político Rafael Mora expusieron las condiciones actuales de los proyectos, el progreso de las negociaciones y la necesidad de capacitar a las y los trabajadores en materia de estas reformas con el fin de coordinar las medidas a tomar en el corto plazo.

Lo más emotivo para el final. Con motivo del 152º aniversario de la muerte del ex-Presidente de la República y héroe de la campaña Nacional de 1856, Juan Rafael Mora Porras, se hizo un breve pero emotivo acto de conmemoración a la figura del prócer. En su presentación, Raúl Arias y Mauricio Ortiz llamaron a la recuperación de la memoria histórica de los hechos de 1856-57 y a rescatar la figura de Mora como ejemplo de la lucha social en el país.

Acto seguido se hizo entrega oficialmente de un retrato en gran formato de Don Juanito, y cámaras fotográficas y teléfonos celulares saltaron para capturar este momento. El retrato permanecerá de momento en la Casa Sindical Mario Alberto Blanco Vado, sede central de ANEP –esto, según dijo Vargas, hasta que la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP) tenga un local propio–.

También se rindió un merecido reconocimiento al compañero José Gerardo Ibarra Garita, por cumplir 40 años de afiliación sindical. Ibarra se ha desempeñado como Inspector de Patentes en la Municipalidad de Turrialba desde el 8 de junio de 1970, y se acogerá a su pensión en diciembre próximo, con lo cual completará 42 años y medio de labor en el sector público. El homenajeado dijo sentirse muy complacido y afirmó que trabajar en la Municipalidad y participar del movimiento sindical ha sido toda una escuela de vida para él.

A las calles. A eso de las 11:45 a.m. se levantó la sesión y los y las participantes se dirigieron a los buses que los llevarían a la Fiscalía General de la República, en Barrio González Lahmann. Una vez allí, poco antes de la 1:00 p.m. y tras unas breves palabras de motivación de Albino Vargas, se solicitó el ingreso al edificio para entregar la carta personalmente al Lic. Jorge Chavarría, Fiscal General. Se indicó que Chavarría estaba atendiendo una llamada y que pronto se daría paso.

Tocaba esperar un poco más bajo el fuerte sol de mediodía, pero eso no bajó los ánimos de los y las presentes. Hubo quienes se refugiaron en los aleros de las casas y muros aledaños, o abrieron sus sombrillas; circularon un par de botellas de refresco que rápidamente se agotaron.

Entre consignas como “En el presente y en el futuro, con la Caja del Seguro” y variopintas bombas y retahílas del compañero Walter Quesada, el tiempo de espera pasó rápido, hasta que se abrieron los portones. Vargas y Quesada ingresaron a la Fiscalía y fueron revisados por los oficiales de seguridad; “seguro porque escucharon a Walter diciendo ¡BOMBA!”, la broma no se hizo esperar.

Pasados unos diez minutos salieron los emisarios: la misión estaba cumplida. Tras abrazos y calurosos saludos, los y las asistentes comenzaron a dispersarse con la satisfacción de concluir otra jornada exitosa, con el “corazón enérgico” del sindicalismo latiendo al unísono.

Sindicatos presentarán propuesta salarial el próximo 16 octubre

El Consejo Nacional de Salarios (CNS), entidad adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), y a la cual la ley le asigna todas las definiciones, generales y particulares, en materia de salarios para quienes laboran en el sector Privado de la economía; ha fijado audiencia a las organizaciones sindicales para las 4 de la tarde, del martes 16 de octubre de 2012, a fin de que éstas den a conocer sus propuestas acerca del aumento en los salarios mínimos que ha de regir para el primer semestre del 2013, aplicable en el indicado sector.

En la ANEP y en la Central Social Juanito Mora Porras (CJSMP), consideramos que la fijación venidera para los salarios mínimos en el sector Privado será crucial, como nunca antes, por las siguientes razones:

Primero: Debemos ser contundentes en señalar que lo que ocurre cada seis meses en este tipo de fijaciones salariales, es un reajuste por costo de vida para compensar las variaciones de la inflación (Índice de Precios al Consumidor, IPC), ocurridas durante el semestre precedente a esa fijación. Por tanto, lo que se da es un reajuste por costo de vida, mismo que en nada incrementa el poder de compra del salario, para nada aumenta el poder adquisitivo del mismo.

Segundo: Esta situación ha prevalecido por incontables número de años al punto de que los más recientes estudios generados desde diversos procesos investigativos, nos indican que en Costa Rica la caída en los salarios reales de la clase trabajadora con empleo formal, está más que demostrada.

Tercero: Distinto es que se dé una elevación sustancial, de carácter general, extraordinaria, por ocasión única, en los niveles generales vigentes de todos los salarios mínimos. Aquí sí habría un aumento de su poder de compra, un aumento sustancial de su capacidad adquisitiva; si en el seno del Consejo Nacional de Salarios (CNS), no solamente se da una discusión integral al respecto que jamás antes se había dado, sino que, se fijara un aumento general en los niveles de los salarios mínimos; no un reajuste por costo de vida, reiteramos, que es lo que viene ocurriendo semestralmente desde hace muchos años. Las organizaciones que representamos, la ANEP y la CSJMP, queremos impulsar la apertura de esta discusión para lo cual, esperamos, lograr más respaldo sindical de parte de otras importantes agrupaciones laborales que tienen relación con la fijación salarial para el sector Privado.

Cuarto: Nuestras agrupaciones, la ANEP y la CSJMP, una vez más, tenemos que plantear que el principal problema nacional que aqueja a nuestra sociedad, es la concentración de la riqueza; por tanto, insistentemente seguiremos luchando para que se den modificaciones estructurales en la política salarial, dado que ésta es uno de los mejores mecanismos para atenuar, desacelerar y hasta revertir ese proceso perverso de diferenciación social como lo es la polarización económica desde la perspectiva del ingreso familiar.

Quinto: Hemos empezado ya a hacer nuestro números, en el marco de la “Metodología para la fijación de salarios mínimos para el sector Privado”; según el acuerdo tripartito adoptado en el seno del Consejo Nacional de Salarios (CNS), el 27 de octubre de 2011. En esencia, se deberá vincular, para establecer la fijación venidera, el aumento en el costo de la vida y el crecimiento de la economía, medido por el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), per cápita. En el primer caso, aumento en el costo de la vida, tal acuerdo indica que se deberá incluir un ajuste por inflación esperada. Por tanto, no será sino hasta en próximos días que, con certeza, se pueda hablar con seriedad y sin demagogia panfletaria, cuál es la pretensión sindical de incremento en los salarios mínimos del sector Privado, que deberán regir desde el 1 de enero de 2013.

Sexto: No hay duda de que la estrechez económica y el estrujamiento del presupuesto familiar, para hogares de ingresos medios y bajos, sigue generando gran tensión social. El desmedido aumento que recientemente se dio en las tarifas del servicio de agua (un 25%, en promedio), descalabró las finanzas familiares. Los anuncios de las alzas que se avecinan en las tarifas de buses y la continuada alza en los combustibles (con repercusiones en las tarifas eléctricas), empobrecen aún más a miles y miles de hogares de la clase trabajadora asalariada que, a pesar de ello, tiene la “suerte” de tener un empleo formal. (Recordemos que, prácticamente, un tercio de la Población Económicamente Activa (PEA) de Costa Rica, casi dos millones de personas, está fuera del mercado laboral formal: casi 650 mil).

Sétimo: Las consecuencias de seguir con una política salarial que no expande el poder de compra del salario, que tan solamente lo reajusta semestralmente, amplía la brecha social; máxime si ya constatamos que en ciertas esferas de la alta tecnocracia político-jerárquica del Estado, así como en los niveles de alta gerencia empresarial y cúpula corporativa de los más connotados negocios privados, los salarios muestran cifras abusivas que ofenden la dignidad de la clase trabajadora. El emblemático caso del salario del Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), de casi 19 millones de colones mensuales (unos 36 mil dólares), mayor que el salario mensual del propio Presidente de los Estados Unidos, nos indica a qué niveles de perversidad se está llegando en Costa Rica en materia de concentración de la riqueza y de extensión de la pobreza.

ANEP felicita al INA por sus olimpiadas

Honorable y respetado señor
Don Olman Bonilla Segura
Presidente Ejecutivo, Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)

Respetuosos saludos.

En primer término, deseamos agradecerle por esta vía la gentil invitación que su digna autoridad nos formulara para que participásemos en la ceremonia inaugural de las “Primeras Olimpíadas de Educación Técnica” que se realizan en nuestro país, promovidas por el INA; mismas que buscan (entre otros objetivos, según entendimos), “fomentar la innovación tecnológica y desarrollar el talento de la población estudiantil” que se prepara en el campo de la educación técnica ofrecida por el INA.

Tomamos nota de que este tipo de experiencias se realizan en otros países y que Costa Rica se incorporará en el plano internacional, a eventos competitivos de esta naturaleza.

Como representantes oficiales de la ANEP en tal actividad, a la cual asistimos en compañía del Lic. Freddy Bonilla García, Delegado Sindical Oficial de la ANEP para el INA, queremos dejar constancia explícita de que nos impactó muchísimo conocer de tal esfuerzo institucional al respecto y de las repercusiones positivas que el mismo tendrá en la formación juvenil-estudiantil que el INA ofrece y, a la vez, para un aumento del rol estratético que el INA juega en nuestra sociedad, ofreciendo estas oportunidades de formación técnica a un segmento relevante de nuestra juventud que sin el INA no tendría opción alguna.

En verdad, con honestidad y con sinceridad, queremos expresarles una sincera felicitación, un fuerte reconocimiento y el más sonoro aplauso por tal iniciativa; tanto a usted, en su calidad del máximo jerarca institucional, como al extraordinario grupo de trabajadores y de trabajadoras del INA que, por una razón u otra, intervienen para el desarrollo de tan extraordinaria experiencia.

Como organización sindical responsable y profesional que somos, que está liberada de la cárcel mental del dogmatismo, no tenemos reparo en reconocer según nuestra propia perspectiva, las cosas que se hacen bien desde las esferas gubernamentales y en este caso, las “Primeras Olimpiadas de Educación Técnica” que se realizan en Costa Rica, promovidas y organizadas por el INA, es una acción gubernativa que merece el mayor reconocimiento sin mezquindad alguna.

Así que, don Olman, ¡felicitaciones! y le agradecemos que las haga extensivas al distinguido personal trabajador que le acompaña en tan grande esfuerzo. Servidor atento,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)
Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP)

En Fonabe no somos ni vagabundos ni ladrones

La seccional de ANEP-FONABE, entidad sindical-laboral que representa los intereses económico-sociales y reivindicativo-laborales de la mayoría del personal del Fondo Nacional de Becas (FONABE), a la luz de aseveraciones que se han transmitido y publicado en diferentes medios de comunicación nacional, queremos manifestar:

FONABE es un órgano de máxima desconcentración, con personería jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación Pública, liderado por una junta directiva constituida por representantes de seis instituciones: el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la Federación de Colegios Profesionales, universidades estatales, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), y la Procuraduría General de la República.

Cuenta con un escaso recurso humano de apenas 50 funcionarios desde hace quince años para atender la creciente demanda nacional de estudiantes de escasos recursos; personal que a pesar de trabajar nueve horas diarias, no es suficiente para la eficiencia, eficacia, funcionalidad y operatividad del programa en los diferentes procesos que requiere el otorgamiento de becas.

Es de dominio público que, efectivamente, tenemos serios problemas de pago, principalmente por el conflicto entre la Administración con el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), para el giro oportuno de los recursos dado que no contamos con fondos propios.

La imposibilidad de hacer un buen control y seguimiento se da por diversos factores. Estamos concentrados en San José, lo que significa que debemos desplazarnos a todo el país; no contamos con vehículos ni choferes; pocas giras que se pueden realizar sin poder hacer mayor control; direcciones unipersonales; inadecuada clasificación de los puestos, lo que implica recarga de trabajo para todos los funcionarios en todos los departamentos; no hay contraloría de servicios; hay solamente tres plataformitas que atienden diariamente alrededor de 300 usuarios entre público y centros educativos, sin que contemos con una adecuada infraestructura para dar un mejor servicio frente a la demanda creciente.

En el año 2007, FONABE dejó de utilizar el sistema de becas que venía empleando al desarrollarse una nueva estructura de bases de datos, lo que implicó que durante más de 4 años utilizáramos herramientas caseras, exponiéndonos al error humano. Como consecuencia de ello, se podría desatar una cacería de brujas hacia los funcionarios, sin que medie un adecuado control y responsabilidad de las políticas de gestión de la Administración.

En la actualidad estamos implementando un nuevo sistema integrado de control y pago de las becas y un nuevo modelo de calificación del beneficio que se encuentran en una etapa de estabilización; por ende, se desarrolla el proceso del aprendizaje, de la adaptación y de la capacitación de los funcionarios al nuevo sistema y al nuevo modelo; con lo que esperamos poder responder con mayor eficiencia y eficacia en la actualización, asignación y pago de las becas en un muy corto plazo.

Para este año 2012, a pesar de todas esas limitaciones, y gracias a la colaboración, mística, compromiso y muchos de ellos de sus propios recursos, miles de encargados de becas a través de los comités de becas, organismos auxiliares, miembros de juntas de educación, directores, docentes y padres de familia; hemos logrado beneficiar a más 197.178 estudiantes, en su mayoría niños y niñas de primaria, de 210.455 becas disponibles este año 2012.

Nosotros, el personal de FONABE, reiteramos nuestro compromiso como funcionarios públicos, porque reconocemos el impacto que tiene nuestra labor en la sociedad costarricense, en beneficio de la niñez y la adolescencia de escasos recursos económicos del país, por lo que hacemos un llamado respetuoso a las autoridades competentes y responsables para dotar a nuestra institución de los recursos y herramientas necesarias para mejorar nuestro quehacer por las futuras generaciones de este país. ¡Ni vagabundos, ni ladrones!

Junta Directiva Seccional ANEP-FONABE: William Cambronero Ramírez, Presidente.
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP): Albino Vargas Barrantes, Secretario General

Magna reunión de dirigentes sindicales de base de la ANEP

Este viernes 28 de setiembre de 2012, unas 300 personas trabajadoras asalariadas (mayoritariamente del sector Público), quienes fungen como dirigentes sindicales de base de la ANEP en sus respectivas entidades laborales; se reunirán desde las 9 de la mañana, en el auditorio de la Conferencia Episcopal de Costa Rica (Cecor), calle 20, para debatir sobre tres temas candentes de la agenda nacional-laboral del momento:

1-La tesis-proyecto de ley del Gobierno contra los pluses salariales en el sector Público.
2- La Reforma Procesal Laboral (RPL), de reciente aprobación legislativa.
3- La crisis de la Caja por presuntas irregularidades financieras y el papel de la Fiscalía General de la República.

En este último punto, los y las participantes se desplazarán, en buses, hasta la sede central de la Fiscalía General de la República (200 al este y 75 al sur de la casa de Matute Gómez); a fin de entregar a su distinguido jerarca, el Lic. Jorge Chavarría Guzmán, una carta en la cual la dirigencia de base de la ANEP le solicita aligerar el proceso interno en ese despacho respecto de unas denuncias que fueron presentadas a raíz de lo que podrían ser grandes irregularidades financieras con los dineros de la Seguridad Social que administra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Se espera que el citado jerarca atienda a una pequeña delegación sindical para entregarle tal documento.

Las indicadas dirigencias de base de la ANEP a reunirse este viernes 28, conforman lo que se denomina el Consejo Consultivo Nacional (CCN), de la ANEP; espacio de la estructura de esta agrupación para brindar orientaciones de acción sindical a la Junta Directiva Nacional (JDN), de esta entidad laboral.

ANEP agradece profundamente a la prensa nacional, la enorme y vital cooperación que pudieran brindarnos, en la divulgación pública de este evento.

Mejoran relaciones sindicales en Tuasa

Gracias al trabajo respetuoso de la seccional ANEPTUASA y de la disposición al diálogo de la empresa, les comunicamos el arreglo al que se llegó en reunión entre nuestro sindicato y representantes de Tuasa.

1- El compromiso de ANEP para retirar la demanda de persecución sindical.

2- La empresa se compromete a respetar horas extras y pagarlas conforme a la ley, siempre y cuando cuente con la disposición del trabajador. Excepto por algunas circunstancias.

3- Entregar una boleta para quejas, que se podrán presentar martes o viernes de 10am a 12md en el departamento de recursos humanos de la empresa.

4- Establecer tiempo para responder cualquier sanción, quedó para 1 semana.

5- Se invitara 2 técnicos para que den una clase a 2 dirigentes sindicales de cómo funcionan las barras electrónicas.

6- Constatar visita a la unidad de control para que el chofer en caso de duda le hagan la prueba al autobús.

7- El tema de las juntas laborales y solicitar los permisos con 8 días de anticipación.

8- Colocar en el plantel de TUASA pizarra informativa ANEP informa para tener informados a sus afiliados.

9- Capacitación a la junta directiva de la seccional.
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A continuación compartimos el finiquito presentado por la ANEP sobre la demanda de persecución sindical.

EXPEDIENTE: 10-000865-1022-LA (J.01)
ACTOR: Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
DEMANDADO: Transportes Unidos Alajuelenses S.A

Señores
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
I Circuito Judicial de Alajuela

Quien suscribe, Albino Vargas Barrantes, en mi calidad de secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, me presento a solicitar lo siguiente:

UNICO. Del Archivo. Que habiendo llegado a un acuerdo satisfactorio extrajudicial con la demandada Transportes Unidos Alajuelenses S.A, solicito se archive esta causa levantándose cualquier gravamen que pese sobre Transportes Unidos Alajuelenses S.A. Solicito se nos exima del pago de las costas en apego al principio de buena fe.

FINIQUITO

Entre nosotros ALBINO VARGAS BARRANTES, en mi condición de representante judicial y extrajudicial de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOSBLICOS Y PRIVADOS, en adelante conocida como ANEP y NEFTALÍ CUBILLO PICADO en mi condición de representante judicial y extrajudicial de TRANSPORTES UNIDOS ALAJUELENSES SOCIEDAD ANONIMA, en adelante conocido como TUASA; celebramos en forma libre y voluntaria el siguiente finiquito, el cual será gobernado por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. La ANEP se compromete a retirar la demanda bajo la sumaria 10-000865-1022-LA (J.01) tramitada ante el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Ier Circuito Judicial de Alajuela.

CLÁUSULA SEGUNDA. TUASA se compromete a respetar horas extras y pagarlas conforme a la ley, siempre y cuando cuente con la disposición del trabajador a excepción de casos fortuitos como cierre de carreteras, desvíos o accidentes de tránsito.

CLÁUSULA TERCERA. TUASA se compromete a entregar boletas para quejas, que se podrán presentar martes o viernes de 10:am a 12:md en el departamento de recursos humanos de la empresa

CLÁUSULA CUARTA. TUASA se compromete a otorgarles a los trabajadores un plazo de 48 horas luego de ser notificados, a fin de que puedan ofrecer prueba de descargo en los casos que se les imputen haber cometido alguna falta. Luego de estas 48 horas TUASA podrá ejercer la medida correctiva si de la prueba aportada por el acusado no se llega a la conclusión de que es inocente.

CLÁUSULA QUINTA. TUASA invitara 2 técnicos para que den una clase a 2 dirigentes sindicales de cómo funcionan las barras electrónicas.

CLÁUSULA SEXTA. TUASA se compromete a que si algún chofer tiene dudas acerca de la marca en ese día, pueda visitar la unidad de control y fiscalización. Asimismo podrá solicitar el trabajador que se pruebe el sistema de marcas del autobús.

CLÁUSULAPTIMA. TUASA y la ANEP se comprometen a iniciar la junta de relaciones laborales tres semanas después de firmado este finiquito.

CLÁUSULA OCTAVA. TUASA se compromete a permitir que la ANEP coloque una pizarra informativa en el plantel y permitir que esta última ponga en la misma material informativo referente al sindicato. Si es personal ajeno a TUASA y/o a la Seccional ANEP-TUASA deberá tener el visto bueno para estar dentro del plantel con antelación a fin de resguardar la seguridad del plantel.

CLÁUSULA NOVENA. La ANEP se compromete a capacitar a la junta directiva de la seccional ANEP-TUASA y solicitar los permisos respectivos al empleador con la antelación necesaria.

CLÁUSULACIMA. Este finiquito se gobierna por la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Ambas partes entienden que este finiquito una vez firmado adquiere carácter de cosa juzgada material y su cumplimiento podrá ser exigido en los tribunales de justicia.

En fe de lo anterior firmamos en Alajuela el 20 de julio de 2012

Diálogo sindical empresarial en sector bananero

Las relaciones entre patronos y sindicatos en el sector de la agroindustria siempre han sido tirantes en el mejor de los casos, nulas en la mayoría de las ocasiones. No hay lugar donde la libertad sindical se vea más amenazada que en las grandes plantaciones bananeras o piñeras.

Pero en ciertas ocasiones vemos pequeñas luces de respeto al Derecho Humano de sindicalizarse, como en esta ocasión comunica con gran agrado la Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA). Se ha logrado un acuerdo de capacitación, por parte de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para tratar temas de derechos laborales con la empresa Standart Fruit Company – DOLE y con sus representantes sindicales.

Entre los meses de octubre y noviembre, empresarios y trabajadores serán capacitados, por aparte, en temas como la libertad sindical, la negocación colectiva, derechos y deberes laborales, entre otros temas.

Podrá parecer poco un acuerdo para capacitación, pero la realidad de la libertad sindical en el ámbito bananero es tan compleja y se ha avanzado tan poco en los últimos 20 años, que una negociación positiva en este tema es de gran relevancia.

Felicitamos a los compañeros de COSIBA, sabiendo que compartimos un mismo horizonte sindical.

Acuerdos para defender la Reforma Procesal Laboral

La Defensa Pública del Poder Judicial de Costa Rica y los sindicatos, reconocemos el valor histórico de la Reforma Procesal Laboral, la cual representa la culminación de muchos años de lucha a favor de la clase trabajadora y la defensa de sus derechos laborales y garantías.

Bajo este contexto y contribuyendo al cumplimiento de los compromisos asumidos por Costa Rica, a favor de las personas trabajadoras, ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como ante la Organización de Estados Americanos (OEA); los firmantes acuerdan luchar en conjunto para que el Estado costarricense otorgue a la Defensa Pública del Poder Judicial, los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios, para hacer real y efectivo el derecho de acceso a la justicia y la protección de las garantías judiciales de la clase trabajadora en condición de vulnerabilidad, a través de la defensa técnica gratuita, con las excepciones legales dispuestas en la Reforma Procesal Laboral y conforme al Reglamento que se promulgue para estos efectos.

Así mismo, apoyamos las iniciativas legislativas tendientes a la creación de fuentes de financiamiento para el funcionamiento adecuado de la sección especializada de defensores y defensoras públicas laborales de la Defensa Pública del Poder Judicial.

En este acto además, los firmantes, hacemos atenta solicitud a la Presidenta de la República Laura Chinchilla Miranda y a la Asamblea Legislativa, para la asignación responsable de los recursos necesarios, para que la Defensa Pública pueda brindar el servicio de defensa técnica gratuita laboral, tal y como le fue designado en la reciente Reforma Procesal Laboral y que de esta manera la reforma sea una respuesta real y efectiva para la clase trabajadora.

En la Defensa Pública de San José, el 24 de setiembre de 2012.

Marta Iris Muñoz Cascante
Directora de la Defensa Pública

Alejandro Rojas Aguilar
Sub Director de la Defensa Pública

Alexánder Ovares
Asociación Nacional de Educadores (ANDE)

Albino Vargas Barrantes
Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP)

Rodrigo Aguilar Arce
Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN)

Olman Chinchilla Hernández
Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC)

Rafael Ángel Mora Solano
Central Social Juanito Mora Porras(CSJMP)

Didier Leitón Valverde
Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA)

Ramón Barrantes
Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA)

Unión Sindical en Correos de Costa Rica

La unión sindical de Correos de Costa Rica, representada por los sindicatos ANEP, SITET, SINACO, ANRO, más unidos que nunca, estamos convencidos y comprometidos de facilitar y dotar a las y los trabajadores de Correos de Costa Rica de las herramientas necesarias para defender, no solamente el servicio público que orgullosamente prestamos a los costarricenses, sino también nuestro derecho constitucional a un trabajo digno y estable, al derecho constitucional del debido proceso y a ser representados de manera digna en la Junta de Relaciones Laborales.

Desde la UNION SINDICAL DE CORREOS DE COSTA RICA apostamos por erradicar las posibles e inconvenientes prácticas de acoso laboral y las prácticas anti sindicales ejercidas por algunas personas de la administración de esta institución, que adicional, es una empresa del Estado costarricense.

Luchamos también, por un modelo democráticamente digno donde la solidaridad nos permita garantizar la justicia social y la igualdad entre todos los actores (patronales y trabajadores) que componemos la familia de Correos de Costa Rica.

Por eso, la lucha se tiene que enfocar en concientizar a la administración de que los derechos laborales deben de ser respetados, sobre todo aquellos derechos donde nuestra Constitución esta peligro al violentar el debido proceso al que tenemos derecho.

¿POR QUÉ DECIMOS ESTO?

Debido a la crisis que se está viviendo en la Junta de Relaciones Laborales en torno a la aplicación de la normativa disciplinaria y sancionatoria con carácter discriminatorio; donde la aplicación de la disciplina depende de si la persona es “administrativa o allegada a la gerencias” ó si es “operativa sin padrinos administrativos o políticos”.

Ejemplo de esta situación es la clara diferenciación que se viene desarrollando y donde a cualquier trabajador operativo por el extravío o no entrega de certificados se le aplican sanciones que van de los 3 hasta los 8 días de suspensión o el despido sin derecho patronal, mientras que si se trata del Director de la Dirección de Distribución que NO PROCESO más de 10.123 envíos, no haber procedido diligentemente, actuado sin el debido cuidado, no tomar las previsiones correspondientes a la hora de enviar la documentación a rezago, obviando los procedimientos establecidos para tal fin, no presentarse a declarar en cuatro ocasiones en que fue convocado por el Departamento de Inspección, haber incumplido lo estipulado en el artículo 3 de la Ley de Correos N° 7768, haber incumplido el Reglamento Interior de Servicio Postal, haber incumplido el Manual de Distribución, haber incumplido el artículo 71 y 81 del Código de Trabajo, haber dejado de cumplir el Artículo 8, 12 y 39 de la Ley General de Control Interno y olvidado las obligaciones de todo trabajador en el desarrollo normal de sus funciones solamente se le aplicó una sanción de 2 días de suspensión sin goce de salario.

Esto deja al descubierto la total parcialización y favorecimiento por parte de la administración. Además informamos que los sindicatos unidos en Relaciones Laborales recusamos a representante laboral Licdo. Hugo Araya Zarate, por su vinculo matrimonial con la Jefa de Legal, situación que lo cohíbe de ostentar cualquier tipo de representación por el evidente conflicto de intereses y porque atenta contra el debido proceso a que todo y toda trabajadora tiene derecho.

Hemos presentado nuestra justa inconformidad ante la Gerencia General, la cual a pesar de alardear de tener una política de puertas abiertas no ha prestado la menor atención y por el contrario, insiste en mantenerlo al frente de la representación patronal ante la Junta de Relaciones Laborales, posición que nos obliga a presentar formal denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde estaremos exponiendo estas y otras anomalías que nos deja en total indefensión y en clara contraposición con la legislación vigente.

Para pensar la autonomía salarial en el Sector Municipal

Me permito expresar las consideraciones y justificaciones técnicas y jurídicas que puede valorar la honorable comisión que usted dirige en cuanto a la potestad y posibilidad de tomar un acuerdo para respaldar el 5% de aumento para todos los trabajadores de la Municipalidad de Goicoechea.

Primero no es de recibo que existen limitaciones en el Código Municipal o en la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Goicoechea, para otorgar aumentos salariales superiores al decretado por el Gobierno para los Trabajadores del Sector Publico. Es más de hecho y según lo estipulado en el mismo artículo 66 de la Convención Colectiva de Trabajo se establecen dos parámetros fundamentales para otorgar reajustes salariales, expresándolo de la siguiente forma:

“…otorgando un reajuste salarial de acuerdo con el proceso inflacionario y perdida adquisitiva del salario…”, es decir, no solo el índice de inflación (que además en un parámetro base y no único) sino también la pérdida adquisitiva del salario, que de por sí ya es una cobija bastante amplia, y que nos da el mecanismo técnico y jurídico de respaldo necesario para definir una política de salarios crecientes para los trabajadores y las trabajadoras de la Municipalidad.

Por un lado, se puede decir que se otorgará un reajuste del 3,66% de aumento de acuerdo al decreto de salarios del Gobierno Central para los trabajadores del sector público y por otro lado se aprueba dentro de la política de salarios crecientes un aumento del 1,34% en reconocimiento a la pérdida adquisitiva de los salarios de los trabajadores municipales, según lo que establece la Convención Colectiva de Trabajo en su artículo número 66.

Es así, como esta decisión tiene su fundamento en la Convención Colectiva y por otro lado ustedes lo que están haciendo es cumplir con un acuerdo que se suscribió el día 20 de Setiembre en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre la ANEP y la Alcaldesa; acuerdo en el cual se les exhorta a asumir las competencias y la potestad de imperio que la Ley les da en cuanto a que es el Consejo Municipal el que otorga los aumentos salariales para los trabajadores y trabajadoras municipales, y cuyo fundamento técnico y jurídico ya lo mencionamos en los párrafos anteriores.

Para reforzar lo antes indicado, adjunto criterio jurídico sobre esta materia:

1. La autonomía municipal y la definición de la política salarial

Ahora bien, resulta fundamental determinar la competencia de las municipalidades para la determinación de su política salarial interna, lo cual debe hacerse en el marco de la autonomía municipal establecida en el artículo 170 constitucional. Al efecto, la Sala Constitucional ha indicado que:

“IV.- AUTONOMÍA MUNICIPAL. GENERALIDADES. Gramaticalmente, es usual que se diga que el término “autonomía”, puede ser definido como “la potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios”. Desde un punto de vista jurídico-doctrinario, esta autonomía debe ser entendida como la capacidad que tienen las Municipalidades de decidir libremente y bajo su propia responsabilidad, todo lo referente a la organización de determinada localidad (el cantón, en nuestro caso). Así, algún sector de la doctrina ha dicho que esa autonomía implica la libre elección de sus propias autoridades; la libre gestión en las materias de su competencia; la creación, recaudación e inversión de sus propios ingresos; y específicamente, se refiere a que abarca una autonomía política, normativa, tributaria y administrativa, definiéndolas, en términos muy generales, de la siguiente manera: autonomía política: como la que da origen al autogobierno, que conlleva la elección de sus autoridades a través de mecanismos de carácter democrático y representativo, tal y como lo señala nuestra Constitución Política en su artículo 169; autonomía normativa: en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio ordenamiento en las materias de su competencia, potestad que en nuestro país se refiere únicamente a la potestad reglamentaria que regula internamente la organización de la corporación y los servicios que presta (reglamentos autónomos de organización y de servicio); autonomía tributaria: conocida también como potestad impositiva, y se refiere a que la iniciativa para la creación, modificación, extinción o exención de los tributos municipales corresponde a estos entes, potestad sujeta a la aprobación señalada en el artículo 121, inciso 13 de la Constitución Política cuando así corresponda; y autonomía administrativa: como la potestad que implica no sólo la autonormación, sino también la autoadministración y, por lo tanto, la libertad frente al Estado para la adopción de las decisiones fundamentales del ente. Nuestra doctrina, por su parte, ha dicho que la Constitución Política (artículo 170) y el Código Municipal (artículo 7 del Código Municipal anterior, y 4 del vigente) no se han limitado a atribuir a las municipalidades de capacidad para gestionar y promover intereses y servicios locales, sino que han dispuesto expresamente que esa gestión municipal es y debe ser autónoma, que se define como libertad frente a los demás entes del Estado para la adopción de sus decisiones fundamentales. Esta autonomía viene dada en directa relación con el carácter electoral y representativo de su Gobierno (Concejo y Alcalde) que se eligen cada cuatro años, y significa la capacidad de la municipalidad de fijarse sus políticas de acción y de inversión en forma independiente, y más específicamente, frente al Poder Ejecutivo y del partido gobernante. Es la capacidad de fijación de planes y programas del gobierno local, por lo que va unida a la potestad de la municipalidad para dictar su propio presupuesto, expresión de las políticas previamente definidas por el Concejo, capacidad, que a su vez, es política. Esta posición coincide con la mayoritaria de la doctrina, en la que se ha dicho que el rango típico de la autonomía local reside en el hecho de que el órgano fundamental del ente territorial es el pueblo como cuerpo electoral y de que, consiguientemente, de aquél deriva su orientación política-administrativa, no del Estado, sino de la propia comunidad, o sea, de la mayoría electoral de esa misma comunidad, con la consecuencia de que tal orientación política puede diverger de la del Gobierno de la República y aún contrariarla, ahí donde no haya correspondencia de mayorías entre la comunidad estatal y la local; o bien, que la autonomía política es una posición jurídica, que se expresa en la potestad de conducir una línea política propia entendida como posibilidad, en orden a una determinada esfera de intereses y competencias, de establecer una línea propia de acción o un programa propio, con poderes propios y propia responsabilidad acerca de la oportunidad y la utilidad de sus acto.” Sala Constitucional, voto no. 5445-99.

Es decir, esta autonomía municipal abarca la organización y administración de los intereses locales, y la organización y administración interna de la respectiva municipalidad. Es así que corresponde a cada Municipalidad la determinación de su política salarial interna. Esto ha quedado claro incluso por medio de la jurisprudencia de la Sala Constitucional, que ha declarado inconstitucional la norma que trasladaba esa competencia a la Contraloría General de la República y al IFAM en lo que se refería a la definición de la política salarial del entonces ejecutivo municipal –actual alcalde municipal-. En esa ocasión la Sala Constitucional indicó que:

“XL.- DE LA FIJACIÓN DE SALARIOS. El artículo 76 del Código Municipal es impugnado en cuanto establece una categorización de las municipalidades en razón del presupuesto y confiere al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, en coordinación con la Contraloría General de la República, la tarea para fijar los salarios de los entonces Ejecutivos Municipales y sus aumentos en relación con los presupuestos de las mismas, lo cual se estima violatorio de la autonomía municipal y el principio de razonabilidad. Efectivamente, conforme a todo lo dicho anteriormente en esta sentencia, esta disposición es absolutamente inconstitucional, en abierta violación de la autonomía administrativa de las municipalidades definida en el artículo 170 constitucional, en tanto la fijación del salario de su Alcalde (antes Ejecutivo) es materia propia de su gobierno y administración, debiendo corresponder a sus autoridades su determinación, conforme a las funciones que tiene encomendadas, lo cual, en todo caso, debe estar en relación proporcional con el presupuesto de la municipalidad, tal y como se define en el artículo 20 del Código Municipal, número 7794. En virtud de lo cual, la frase del párrafo tercero del artículo 76 que dice “La Contraloría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal fijarán, anualmente, los salarios de los ejecutivos municipales, con base en el monto de los presupuestos municipales a que se refiere este artículo”; resulta inconstitucional. Esta inconstitucionalidad es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada de vigencia de la norma, sea el seis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.” Sala Constitucional, voto no. 5445-99.

CONCLUSION:

Es decir, queda absolutamente claro que dentro de la autonomía municipal está la definición administrativa y de gobierno de su política salarial interna, debiendo eso sí guardar proporcionalidad con su presupuesto, que para el caso que nos ocupa existe un presupuesto aprobado de un 5% y contenido económico para sustentarlo.
Resulta claro que el Código Municipal exige para la aceptación de negociaciones colectivas que impliquen modificaciones presupuestarias, que se demuestre el costo de vida ha aumentado sustancialmente según los datos oficiales. Esto evidentemente no implica una determinación de cuál debe ser la política salarial de determinada Municipalidad. Por el contrario, solo implica que debe demostrarse tal incremento sustancial para que proceda una negociación colectiva salarial que implique la modificación de un presupuesto ordinario.

De ninguna forma podría interpretarse, so pena de violentar la autonomía constitucional, que la fijación salarial deba ser exclusivamente de acuerdo a la determinación de la inflación que haya hecho un órgano de gobierno, como vendría a ser el Instituto Nacional de Estadística y Censo INEC.

Por el contrario, esta norma establece la autorización legal a las Municipalidades de establecer negociaciones colectivas salariales que impliquen la modificación de los presupuestos ordinarios, siempre y cuando el costo de la vida haya crecido sustancialmente. El “quantum” de esa negociación, es decir, la política salarial concreta negociada con los trabajadores es definida por la Municipalidad en el ejercicio de su autonomía municipal, siempre atendiendo la proporcionalidad con relación al presupuesto Municipal.