Es necesario 43 votos y Asamblea Constituyente para aprobar el TLC

Deseo retomar una tesis inicialmente expuesta por al abogado y asesor parlamentario, Milton Ruiz Guzmán sobre el carácter de la votación del TLC en la Asamblea Legislativa: que a partir de lo que establece el párrafo segundo del Artículo 7 de la Constitución Política, y siendo tal la envergadura de los cambios económicos, sociales y políticos que se propician, el TLC debería ser aprobado por al menos 43 miembros de la Asamblea Legislativa [1].

Me limito a exponer los hilos conductores de la exposición, quedando su desarrollo sistemático para un trabajo colectivo que urge realizar.

En efecto, según el párrafo segundo del Artículo 7 de la Constitución Política,

_“Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país, requerirán aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto”_. (Subrayado nuestro)

Así, para justificar la tesis de que la aprobación del TLC, sin violentar el orden constitucional, requiere de al menos 43 votos en la Asamblea Legislativa (más dos tercios de una Asamblea Constituyente), tenemos que demostrar:

a- Que con el TLC se ve afectada la “integridad territorial” de Costa Rica.

b- Que con el TLC se afecta de manera significativa la “organización política del país”.

Sobre la afectación de la integridad territorial

Con respecto al primero de los puntos, la argumentación puede desarrollarse de la siguiente manera:

a- Demostrar que en el TLC existe una asimetría jurídica en la definición de territorio (lo que parece evidente), según como ésta se aplica para Costa Rica o para los Estados Unidos y,

b- Que esta asimetría pone en riesgo nuestra soberanía sobre el Mar Patrimonial costarricense, particularmente en lo que respecta al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales, además de burlar la Convención sobre Derecho del Mar, de la cual Costa Rica es parte.

En efecto, según el TLC (Anexo 2.1 Definiciones Específicas por País); el territorio de Costa Rica incluye,

“el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental” (en los cuales, por tanto el Tratado es aplicable).

Mientras que para los Estados Unidos comprende solamente:

_“el territorio aduanero de Estados Unidos, …, las zonas de comercio extranjeras …y … cualquier zona que se encuentre más allá de los mares territoriales de Estados Unidos dentro de la cual, de conformidad con el derecho internacional y con su Derecho Interno, Estados Unidos podrá ejercer derechos en lo que se refiere al _fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales_”_ (subrayado nuestro).

Lo anterior contiene dos puntos problemáticos. Primero, es evidente que Estados Unidos deja por fuera de su definición de territorio el espacio aéreo y el mar territorial (en los cuales, para ese país, no se aplica el tratado). Si por razones de seguridad nacional (presumimos), Estados Unidos no permite que su espacio aéreo y marítimo (mar territorial) sean parte del tratado, Costa Rica debería considerar una exclusión semejante (principio de reciprocidad)[2].

En segundo lugar, Estados Unidos, en la definición apuntada, se arroga derechos “más allá de los mares territoriales”, “de conformidad con el derecho internacional y con su Derecho Interno”, en los cuales podrá “ejercer derechos en lo que se refiere al fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales”.

Según lo anterior, queda lesionada la “soberanía completa y exclusiva” que el Artículo 6 de la Constitución contempla para la plataforma continental y el zócalo insular, “de acuerdo con los principios del Derecho Internacional”; “a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas”.

En el fondo de esta problemática posiblemente se ubica la negativa estadounidense de reconocer la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (y de la cual Costa Rica es parte); Convención que entre otros puntos establece que los recursos de los fondos marinos son “patrimonio común de la humanidad”, comprendiendo los minerales sólidos, líquidos y gaseosos, lo cual incluye los nódulos polimetálicos.

De manera que con el TLC no solamente se lesiona nuestra soberanía territorial, sino que además se desconoce un concepto básico de la Convención sobre el Derecho del Mar.

Sobre la afectación de la “organización política del país”

Este punto se puede desarrollar en tres vías de argumentación, las cuales, al menos parcialmente, he trabajado en mis dos libros publicados sobre el TLC[3] .

1- De aprobarse el TLC, ocurriría una drástica reducción del contenido real o sustancial del Estado Social de Derecho y de “los principios cristianos de justicia social”, tal como estos quedan definidos en la Constitución Política de 1949, especialmente en sus artículos 50 y 74. Esto a través de la pérdida (renuncia) de importantes potestades de los tres poderes del Estado y por la privatización solapada de cruciales instituciones públicas como el ICE y el INS.

Ambos artículos constitucionales son “normas programáticas” que procuran (artículo 50) “el mayor bienestar de todos los habitantes del país” mediante la organización y el estímulo a la producción nacional y “el más adecuado reparto de la riqueza”; y (el artículo 74), “una política permanente de solidaridad nacional” mediante “una legislación social y de trabajo”. Como tales normas programáticas, estos artículos sólo pueden sustantivarse mediante la ley; pero al tener el tratado “autoridad superior a las leyes” (CP, Artículo 7), el mismo tendería a imponer en la legislación la doctrina neoliberal que lo define y caracteriza.

2- Un claro socavamiento del pluralismo político republicano garantizado en la Constitución Política, especialmente en su artículo 98. Lo anterior, en la medida en que con el TLC se impondría (en la práctica) el neoliberalismo como la ideología oficial del Estado. El TLC sería una formidable pieza de doctrina neoliberal con “autoridad superior a las leyes”, lo que impediría que otras opciones de política pública (económicas y sociales), puedan ser desplegadas y ejecutadas.

3- Una sustancial alteración del modelo político de división e independencia de Poderes establecido en la Constitución de 1949; al restársele autonomía de administración y de gobierno (garantizada en la Constitución), a la Caja Costarricense de Seguro Social y a las
Municipalidades (también derivada de la Constitución); además de las disminuidas potestades para el Poder Legislativo (en materia de aprobación de leyes) y para el Poder Judicial (traslado de competencias básicas a órganos supranacionales).

En el caso de la CCSS y de los seguros sociales, tengamos en cuenta que el fin de los mismos, según lo establece el Artículo 73 de la
Constitución Política, es “proteger a éstos [los trabajadores manuales e intelectuales] contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine”.

Este fin y precepto constitucional también se vería socavado por los cambios que el TLC introduce en materia de patentes, en el Capítulo
Quince (Propiedad Intelectual).

Pero independientemente de la discusión sobre el impacto que el TLC tendría en las finanzas y los fines de la CCSS, esta institución debe quedar excluida del TLC, ya que su incorporación en la lista de instituciones autónomas que deben cumplir las disposiciones sobre contratación pública establecidas en el Capítulo Nueve, violenta la autonomía de administración y de gobierno que le confiere la misma Constitución.

Con respecto a las Municipalidades ocurre algo similar: la autonomía de la que gozan es derivada de la Constitución (Artículos 170 y 173), por lo tanto, la misma no puede ser alterada mediante una ley o tratado.

Si las tendencias apuntadas en los tres puntos anteriores se llegaran a cristalizar (con la aprobación del TLC como su punto de partida), ocurriría una drástica afectación del “modelo de organización política” del país, lo cual exigiría previamente, como bien previó el constituyente de 1949, de una Asamblea Constituyente para tal efecto.

Esperemos, por la paz social y la sana convivencia democrática en nuestro país, que los legisladores y magistrados de la Sala Constitucional no osen desconocer el marco constitucional vigente en Costa Rica, aprobando o permitiendo un mal llamado tratado comercial que cambiaría drásticamente nuestra concepción de Estado y nuestro estilo de desarrollo.

Henry Mora Jiménez
Universidad Nacional, Heredia, Costa Rica.

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[1] Sin embargo, no está de sobra recordar los argumentos que se han venido manejando para sostener la tesis de la aprobación del TLC por mayoría calificada (38 votos), a saber: a) el alcance de las potestades otorgadas a la Comisión de Libre Comercio (CLC) en el Capítulo 19 del TLC, tratándose de un órgano supranacional que se inscribe dentro del “derecho comunitario” al que hace referencia el Artículo 121, inciso 4 de la Constitución Política; b) el rompimiento de los monopolios estatales en seguros y telecomunicaciones (Anexos respectivos en capítulos 12 y 13); c) el establecimiento de disposiciones especiales de indemnización para expropiaciones a inversionistas extranjeros (artículo 10.7); d) la introducción de la figura de “expropiación indirecta”, no contemplada en nuestra Constitución Política (artículos 10.7, 10.28 y Anexo 10 C del TLC); y e) la incorporación de un régimen de resolución de controversias Inversionista/Estado y su figura de arbitraje forzado a favor de los inversionistas (Sección B del Capítulo 10).. Ir arriba

[2] “El reconocimiento de derechos soberanos y jurisdicción conforme al Derecho Internacional únicamente es posible si opera en iguales términos para las Partes, valga decir, si esas normas del derecho internacional son igualmente aplicables a las mismas”(Milton Ruiz, 43 votos para el TLC). Ir arriba

[3] “101 razones para oponernos al TLC entre Centroamérica y los Estados Unidos” (EUNA, 2004), y “Doce Ensayos por la Dignidad Nacional, la Soberanía y el Derecho al Desarrollo” (DEI, 2006). También existe abundante bibliografía adicional al respecto. Ir arriba

Universidad Nacional rechaza de forma oficial el TLC

25 de mayo del 2006
SCU-838-2006

Dip. Janina Del Vecchio Ugalde

PresidentaComisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior
Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Para su información y para los efectos consiguientes, me permito transcribir el acuerdo tomado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional, según el ARTÍCULO CUARTO, INCISO I, de la sesión ordinaria celebrada el 25 de mayo del 2006, acta No. 2759, que dice:

CONSIDERANDO.

Que es inobjetable que Costa Rica, por lo reducido de su tamaño y su ubicación geográfica, requiere del comercio y los servicios internacionales; históricamente, el país ha demostrado que es capaz de comerciar exitosamente con el resto del mundo.

En el contexto histórico actual, la globalización es un proceso inevitable y los tratados de libre comercio son uno de sus instrumentos principales, pero los mecanismos de intercambio comercial a que estos den lugar deben caracterizarse por ser equitativos e incluyentes de los intereses de todas las partes.

Por tanto, no pueden decretarse sobre la base de la asimetría entre las naciones, o sin una consideración y adecuación a las necesidades nacionales.

2. Que todo tratado de libre comercio en el que se comprometa Costa Rica debe enmarcarse entro de una agenda permanente del país (que es distinta de una agenda complementaria de implementación del tratado, ligada sobre todo a la competitividad empresarial), dirigida a procurar soluciones sostenibles a los principales problemas nacionales.

3. Nuestra honda preocupación por que la actual versión del texto TRATADO DE LIBRE COMERCIO ESTADOS UNIDOS-CENTROAMERICA-REPUBLICA DOMINICANA no ofrece garantías suficientes de los beneficios que el país obtendrá.

En esa medida, no constituye un instrumento de potenciación y desarrollo para la sociedad costarricense. El sentimiento de incertidumbre que produce no contribuye a crear, de manera conjunta, un camino con futuro en el que todos los costarricenses nos sintamos comprometidos e invitados a participar.

4. Que todo tratado de libre comercio debe suscribirse por las partes, como lo demanda el derecho internacional, en condiciones de reciprocidad. En los Estados Unidos el CAFTA se aprobó por intermedio de una “Implementación Act” (Ley de Implementación), con una jerarquía de fuente del derecho menor a la Constitución, las leyes federales e incluso estatales. En el caso costarricense, se está planteando un Tratado, de rango superior a nuestras leyes (artículo 7 de la Constitución Política y 6 de la Ley General de la Administración Pública). Esa distinta naturaleza del Tratado explica por qué los costarricenses, y no los norteamericanos, debemos efectuar modificaciones a nuestra legislación interna.

Consecuentemente, quedan dudas razonables sobre la posible limitación al desarrollo legal y jurisprudencial progresivo en el país, de derechos y normas constitucionales, en especial en materia laboral y ambiental. La duda surge porque, si bien en la jerarquía de normas costarricenses la Constitución es superior a un Tratado, la Constitución se materializa a través de leyes y jurisprudencia (ambas normas inferiores a un Tratado), de modo que si este enerva el desarrollo legislativo y jurisprudencial, las normas constitucionales no podrían tampoco ser desarrolladas, lo que puede interpretarse como una amenaza a la soberanía jurídica del país.

5. Que la Universidad Nacional, consciente de su deber de participar en la generación de un mayor conocimiento sobre el TRATADO DE LIBRECOMERCIO ESTADOS UNIDOS-CENTROAMERICA-REPUBLICA DOMINICANA y de sus implicaciones, tanto en la comunidad universitaria como entre la población costarricense en general, ha organizado en los últimos meses una serie de actividades de análisis del texto que hoy está en discusión en la Asamblea Legislativa, tales como conferencias, foros, mesas redondas, así como diversas publicaciones, resultado del trabajo de sus académicos, funcionarios administrativos y de la Federación de Estudiantes.

6. El análisis de diversos aspectos del TLC y de sus implicaciones para el país en los campos jurídico, económico, ambiental, educativo y de reforma del Estado, realizado por un grupo interdisciplinario de distinguidos académicos de la Universidad Nacional, integrados por el Consejo Universitario para tal fin, así como el posterior análisis de las recomendaciones emitidas en la Comisión de Análisis de Temas Institucionales y en el seno de este Consejo.

ACUERDA

A. MANIFESTAR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA NUESTRAOPOSICIÓN A LA APROBACIÓN DEL TEXTO ACTUAL DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ESTADOS UNIDOS-CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DOMINICANA.

B. SEÑALAR A LA SOCIEDAD COSTARRICENSE LA NECESIDAD DE QUE, INDEPENDIENTEMENTE DEL TLC, LO IMPOSTERGABLE, COMO PLATAFORMA DE DESPEGUE PARA UN CRECIMIENTO ECONÓMICO CON DESARROLLO SOCIAL, ES QUE EL PAÍS SE ABOQUE A RESOLVER SUS PROBLEMAS ESTRUCTURALES. EN ESE SENTIDO, REAFIRMAR A LA SOCIEDAD COSTARRICENSE EL COMPROMISO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CONTRIBUIR A LA CONSTRUCCIÓN DE UNA AGENDA PERMANENTE DEL PAÍS, QUE GARANTICE EL FORTALECIMIENTO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y LAS GARANTÍAS ECONÓMICAS, LABORALES, SOCIALES, AMBIENTALES, EDUCATIVAS Y DE SALUD DE LA POBLACIÓN.

C. DAR A CONOCER A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y A LA OPINIÓN PÚBLICA COSTARRICENSE EL SIGUIENTEPRONUNCIAMIENTO, MEDIANTE EL CUAL EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL FUNDAMENTA SU OPOSICIÓN AL PROYECTO DE TRATADO DE LIBRE COMERCIO ESTADOS UNIDOS-CENTROAMÉRICA-REPÚBLICA DOMINICANA (TLC), ACTUALMENTE EN TRÁMITE EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

D. ACUERDO FIRME.

Atentamente,
CONSEJO UNIVERSITARIO

Sandra León Coto

Presidenta a.i.

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Si desea leer el informe completo en formato PDF visite:
Declaración Oficial Universidad Nacional

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TLC: ¿Transparencia de un proceso?

Por: Ing. Gerardo Fumero Paniagua *

Antecedentes

A finales del 2002, el ex Presidente Dr. Abel Pacheco anunció la negociación de un Tratado de Libre de Comercio con EEUU y Centro América. El Ministro de Comercio Exterior, (COMEX), Dr. Alberto Trejos, contrata a la Lic. Anabelle González (ligada a instancias de colaboración con los exportadores) y al Lic. Roberto Echandi, mediante procedimientos que más tarde la Contraloría General de la República cuestionaría por irregulares. A cada uno se le paga en promedio $8.500 al mes y al resto del personal del Ministerio se le aumentó el salario hasta en un 40.97%, según informe de la propia Auditoria Interna.

Trejos, González y el Lic. Marco Vinicio Ruiz, (representante de las Cámaras Empresariales del país), se convierten en los protagonistas de uno de los temas más polémicos en la historia del país. Bajo el mayor hermetismo, gracias a criterios de confidencialidad, auto impuestos por nuestros propios representantes, se negocia de todo, excepto telecomunicaciones y seguros.

Ultimas Presiones

El 1º de octubre del 2003, el representante de los EEUU en tales negociaciones, el Sr. Robert Zoellick, visita nuestra Casa Presidencial. El día siguiente, nuestro Gobierno, rompiendo su propio juramento de que estos servicios públicos no serían incluidos en el Tratado y traicionando la voluntad popular, manifestada de la forma más visible en la lucha cívica nacional que culminó en abril del 2000, en la que el pueblo protestó en las calles hasta que la Asamblea Legislativa desechó el recién aprobado proyecto de apertura de los servicios públicos de energía y telecomunicaciones, (lucha contra el “COMBO”), declara que se negociarían también las telecomunicaciones y los seguros, prestadas durante más de medio siglo y hasta el día de hoy, por el Instituto Costarricense de Electricidad, (ICE) y el Instituto Nacional de Seguros, (INS), ambas instituciones del Estado. Semanas después se anuncia que Costa Rica se retira de las negociaciones, mientras el resto de países las concluyen en diciembre del 2003. Concluido el “show” del retiro, que pretendía reivindicar la ya lastimada legitimidad de los negociadores al haber aceptado las nuevas imposiciones de Zoellick, Trejos retoma el proceso y poco después firma también.

Denuncias posteriores

Las denuncias y los hechos que se sucedieron, confirman las sospechas de los sectores sociales, de que los negociadores no defendían intereses nacionales, sino de grupos de poder. Por ejemplo:

a) Poco después de firmado el Tratado, se empiezan a retirar del Ministerio los funcionarios responsables, no sin antes gastar en su negociación casi 3 millones de dólares del presupuesto ministerial. Con la salida de la Vice Ministra, Lic. Amparo Pacheco, el 1º de agosto del 2005, prácticamente todos los funcionarios de alto nivel que negociaron el Tratado, habían dejado el Ministerio.

b) Entre las razones de sus retiros, se denuncia que se extralimitaron en las atribuciones que les confirió el Poder Ejecutivo, específicamente en lo que correspondía negociar en Telecomunicaciones. Así lo manifestó el Lic. Ricardo Toledo, para entonces Ministro de la Presidencia y luego Diputado, en la propia Asamblea Legislativa.

c) No se le dio cabida en las negociaciones, a los criterios de los sectores sociales del país, tampoco a las Instituciones, como el ICE o el INS. Este último caso es vergonzoso y revelador de la pluralidad con que el equipo negociador tomó en cuenta a los que defendían los intereses de la patria, pues se burlaron de su propio Presidente Ejecutivo, Lic. Germán Serrano Pinto, que habiendo acompañado al equipo negociador a las discusiones en Washington, aquel negoció de noche y a sus espaldas, ante lo cual, mancillada su dignidad, se vio obligado a renunciar a su cargo, como lo explica el mismo Serrano en su Libro sobre Seguros y el Tratado.

d) Algunos de los gastos de los funcionarios del Ministerio fueron pagados por la Fundación Costa Rica-EEUU, (CR-USA), financiada con donaciones del gobierno de los Estados Unidos, nuestra contraparte en el Tratado. Solo en el presupuesto del 2003, dicha Fundación donó casi un millón de dólares, para “apoyo logístico al Ministerio en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio Costa Rica y los Estados Unidos”.

e) Hoy los ex funcionarios del Ministerio y empresarios que negociaron el Tratado, se aglutinan alrededor del “Grupo Por Costa Rica”, que solo entre abril y julio del 2005 gastó casi 400 mil dólares en campañas en Prensa, Radio y TV, para convencer a los costarricenses de los beneficios del Tratado, con la seguridad de que es un buen negocio invertir hoy en lo que ellos negociaron ayer, para recoger los frutos mañana.

Cambio de gobierno, pero no de dirección

El Dr. Oscar Arias Sánchez, presidente constitucional de 1982-1986, fue re-electo Presidente de Costa Rica en febrero pasado, gracias a una interpretación del Tribunal Constitucional, que por segunda vez analizó la prohibición sobre la reelección y finalmente consideró, a pesar del Artículo No. 132 de la Constitución Política, que podía ser candidato de nuevo. Ganó por un margen del 0.7% de los votos emitidos. El Dr. Arias recién nombró como Ministerio de Comercio Exterior al Lic. Marco Vinicio Ruiz, cuya consigna es la aprobación del Tratado en los próximos 6 meses.

Costa Rica es el único país que todavía no ha aprobado el CAFTA y todos los sectores sociales y la mitad de la población está en contra, además de que no cuenta todavía con lo votos en el Poder Legislativo para su aprobación, por lo que es de esperar que nuestro Premio Nóbel de la Paz, hoy sentado en la silla presidencial, tendrá que poner en riesgo la paz del país para intentar su aprobación.

Campaña mediática

El pueblo ha sido apabullado con una de las más millonarias campañas mediáticas en la historia reciente, a pesar de lo cual el desconocimiento de los temas de fondo del Tratado es altísimo, pues la propaganda es superficial, falaz y mentirosa, al extremo de amedrentar con argumentos como que:

a) La Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), vence en el 2007, (cuando en realidad es una Ley sin plazo, aprobada por el Congreso de los EEUU).

b) Se crearían más de medio millón de empleos. En realidad no llegarían a 65.000, sin contar con los miles que desplazaría de los campos, el agro, la micro y pequeña empresa, etc.

c) Que la apertura de los servicios públicos producirá competencia y ésta bajará los precios, cuando en toda Latino América lo único cierto es que han aumentado hasta en un 500% cuando se privatizaron, en relación con los nuestros.

d) La apertura de los servicios de telecomunicaciones solo sería en servicios de valor agregado, cuando en realidad representan más del 72% de los ingresos del Sector.

Conclusión

Por la falta de transparencia, la manipulación y la ilegitimidad de los intereses que en él se defendieron, no es aceptable el CAFTA en los términos en que fue negociado. Su contenido equivale a una nueva Constitución Política negociada por un puñado de funcionarios sin ninguna representación popular e impuesta por instancias extranjeras, por lo que su aprobación sería una traición a los más sagrados principios democráticos de este pueblo.

* Ingeniero en Telecomunicaciones. Coautor y utor de vrios libros sobre esa temática.

  • (especial para ARGENPRESS.info)

(Fecha publicación:24/05/2006)

El CAFTA y los objetivos laborales: Análisis del Capítulo XVI

Introducción:

Después de casi doce meses de intensas negociaciones, los representantes comerciales de los países de Centroamérica firmaron con sus homólogos estadounidenses el documento final del Tratado de Libre Comercio de la Región, conocido por sus siglas en inglés como el CAFTA.

Posteriormente se sumó al acuerdo el Gobierno de República Dominicana, y a la fecha todas las partes firmantes, excepto el Gobierno de Costa Rica, ya han ratificado en sus respectivos congresos la entrada en vigencia del tratado.

A diferencia de otros tratados de esta naturaleza, el CAFTA incorpora a su normativa un capítulo exclusivo que dispone normas especiales para el tema laboral. ( Capítulo 16, titulado “Laboral.” ).

La razón de esta particularidad obedece a las exigencias que el Partido Demócrata impusiera a la Autoridad de Promoción Comercial TPA, para que en el texto del tratado se contemplara regulación en pro de los derechos laborales. Sin lugar a dudas, las presiones hechas por Central Sindical AFL-CIO tuvieron enorme incidencia en la decisión final, que opto por incorporar en el tratado todo un capitulo sobre la materia laboral.

UCR advierte que TLC conducirá al
desmantelamiento del Estado costarricense

El estudio fue remitido a la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, presidida por el socialcristiano Rolando Laclé, para que los diputados tengan en cuenta el efecto devastador del TLC, según se desprende del documento de 26 páginas.

“En este tratado se viola el ordenamiento nacional y el modelo de Estado y sociedad, de carácter social y de bienestar producto de las reformas sociales de los años 40-, por cuanto se privilegia el mercado y el modelo económico neoliberal, por encima del Estado social (justicia social, equidad, servicios públicos: educación, salud, vivienda)”, señala la UCR.

El análisis pone en duda que el TLC vaya a generar más empleo e inversiones extranjeras de gran cuantía, afirma que los sectores agrícolas serán barridos por los productos subsidiados importados desde Estados Unidos, indica que las empresa nacionales tendrán que entrar a una competencia donde imperará la ley de la selva, anuncia el fin de la seguridad social, y asegura que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) terminaría devorado por el oligopolio transnacional de las telecomunicaciones.

En riesgo lo que construyeron nuestros antepasados

“El proyecto de ley Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos define reglas supranacionales, con consecuencias políticas, económicas y sociales de largo alcance para todos los pueblos centroamericanos, en áreas claves para el desarrollo y el combate a la pobreza, como la propiedad intelectual, el ambiente, la inversión, la agricultura, los temas laborales, las disputas judiciales, las políticas públicas y el papel del Estado”, afirma el Consejo Universitario.

El tratado “contiene transformaciones radicales y profundas en la estructura y el funcionamiento del Estado costarricense, al limitar y redefinir el ejercicio de sus potestades esenciales. Estas transformaciones se traducen en pérdida de soberanía, pérdida de autonomía para establecer sus propias políticas de desarrollo, así como pérdida de la capacidad regulatoria del Estado para ordenar, conforme al interés nacional, el desempeño de actividades productivas en su territorio. En particular, se golpea la autonomía del Parlamento costarricense para dictar las propias leyes nacionales”

El Consejo Universitario señala que el TLC “puede afectar considerablemente y en forma irreversible el modelo de desarrollo solidario que hemos heredado de quienes nos antecedieron”.

Solo favorece a las transnacionales

La UCR es tajante cuando indica que “en toda la redacción del proyecto de ley se favorece, de manera sistemática, el funcionamiento libre de las empresas transnacionales en todas sus formas: capital financiero, industrias de comunicaciones, derechos de patente, etc”.

“La concepción general del Tratado es la de la paridad de condiciones y oportunidades del comercio entre los países firmantes, mientras la realidad presenta enormes asimetrías en tales condiciones y oportunidades que convierten las negociaciones comerciales en relaciones desiguales, en las que los resultados tienden inevitablemente a favorecer los intereses de la parte económicamente más poderosa en detrimento de los intereses de las partes más débiles”.

“El Congreso de los Estados Unidos en el proceso de aprobación (sección 102 de la HR 3045), deja claro que este convenio está por debajo de las leyes federales, estatales y locales, razón por la cual se da una asimetría jurídica, ya que Costa Rica aprueba un tratado que esta por debajo de la Constitución Política y por encima del resto del ordenamiento jurídico. Por su parte Estados Unidos lo que aprueba es un acuerdo agreement subordinado a todo su ordenamiento jurídico (esta ley se puede consultar en el sitio de internet oficial del Congreso de ese país)”, agrega.

“El hecho de que el DR-CAFTA obligue a ratificar una serie de convenios internacionales, algunos rechazados por la Asamblea Legislativa es una acción muy agresiva para el país”.

Y luego señala el documento de la UCR que “en este tratado se viola el ordenamiento nacional y el modelo de Estado y sociedad, de carácter social y de bienestar (Estado social: producto de las reformas sociales de 1943 y 1949), por cuanto se privilegia el mercado y el modelo económico neoliberal (a partir de los años ochenta, como efecto de la crisis de la deuda externa) por encima del Estado Social (justicia social, equidad, servicios públicos: educación, salud, vivienda)”.

No es solo un tratado de libre comercio

Según la UCR, el TLC va mucha más allá de un simple tratado que regula las relaciones comerciales, y abarca aspectos fundamentales para la economía del país y de la sociedad.

“A los países centroamericanos se les ha dicho que se ha negociado un “acuerdo comercial”, y además, de uno que les favorece, sobre todo por la consolidación de las preferencias comerciales otorgadas previamente por EE. UU. con la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC), pero el significado de comercio que se maneja es muy amplio. No abarca solamente el comercio de bienes, sino, también, áreas fundamentales de la economía y la sociedad como los servicios públicos, la propiedad intelectual, el trabajo, el medio ambiente, la forma de resolver disputas entre empresas y entre empresas y el Estado, las políticas de competencia, las inversiones y los derechos a los inversionistas, entre los más importantes. En ese sentido, el TLC debilita la democracia y con ello muchos de los derechos ya garantizados en la legislación nacional. Con estas negociaciones, más bien se fortalecen los derechos de los grupos inversores y se debilitan las capacidades de regulación interna de los gobiernos nacionales”, apunta el Consejo Universitario.

Asimismo, la UCR dice que “con este Tratado, Estados Unidos queda en una posición de clara ventaja, al haber conseguido, entre otros, la apertura de servicios, mayor protección a sus inversionistas, mayores plazos de protección para patentes y mayor protección para las marcas registradas, así como la desgravación acelerada o amplias cuotas de importación a productos agrícolas estadounidenses como la carne de cerdo, algunas frutas y hortalizas y sus derivados, maíz y sus derivados; y, a mayor plazo, arroz, carne de res y pollo”.

“Aún cuando el proyecto se denomina Tratado de Libre Comercio, se desea llamar la atención que la asimetría en muchas de sus propuestas restringe el concepto de libertad en el ejercicio de la soberanía nacional”, puntualiza el documento en su fase introductoria.

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¿Qué se renegociaría?

Ottón insiste en renegociar el TLC. Arias se niega en redondo. Comprensible. Ya sabemos que para ser un águila imperial –y no un vulgar zopilote– hay que pensar como el imperio. Pero también es cierto que las aves no son los especimenes más inteligentes del reino animal y que cuando descubrió la relatividad, Einstein era un simple caracol que trabajaba en una oficinilla insignificante. O sea, los del pueblo somos plebeyos pero no tontos. Pensemos un poco, pues, ¿qué significa “renegociar” el TLC?

Sin pretender ser exhaustivo, propongo un listado preliminar de asuntos que, inexcusablemente, deberían ser objeto de re-negociación:

1- La apertura y el estado de indefensión a que se condena la actividad agropecuaria de producción de alimentos, en virtud de lo cual se crean condiciones de ruina segura para el arroz, la carne de cerdo, la vacuna y la de pollo, el aceite, los lácteos y diversas legumbres y verduras, entre otros.

2- Revisión del capítulo de compras del sector público, a fin de preservar flexibilidad para su utilización selectiva como instrumento de promoción del desarrollo y de apoyo al cumplimiento de objetivos de equidad y protección ambiental.

3- Replanteamiento en profundidad de las abusivas condiciones de privilegio impuestas a favor de la inversión extranjera, de modo que el país* a)* conserve capacidad para regular los flujos de capital especulativo, cuyos efectos desestabilizantes han sido ampliamente comprobados; b) conserve intacta su capacidad soberana para negociar con la inversión extranjera en procura del cumplimiento de ciertas condiciones básicas propicias al desarrollo, tales como la transferencia de tecnología, la generación de empleo y el desarrollo de encadenamientos productivos; c) regular los mercados de servicios, de acuerdo con los requerimientos de nuestro desarrollo y la construcción de una sociedad democrática y equitativa; d) mantener la plena vigencia del régimen jurídico, inclusive para las empresas estadounidenses y no tan solo para los ciudadanos costarricenses.

4- En particular, y relacionado con el punto d) anterior, despojar a los inversores extranjeros del formidable y absolutamente desproporcionado instrumento de presión que les concede el “régimen inversionista-estado”, en virtud del cual –y toda vez que se sientan perjudicados en sus intereses pecuniarios– pueden demandar al Estado costarricense en tribunales de arbitraje internacional, cuyo estatuto es privado y cuyo funcionamiento no responde a ningún cuerpo legal conocido ni confiable. Esto debe incluir necesariamente la explícita eliminación de la peligrosísima e incierta noción de “expropiación indirecta” que el TLC incorpora.

5- Eliminar del tratado cualquier referencia a la eufemísticamente llamada “apertura” de las telecomunicaciones y los seguros. Estos asuntos deben ser resueltos en el marco de un amplio, equitativo y pluralista debate nacional, y en los plazos y de la forma que la ciudadanía costarricense considere necesarios y deseables.

6- Igual procedimiento debe observarse en relación con el convenio UPOV, al cual el TLC obliga compulsivamente a adherirnos. Este es un instrumento que tiene graves implicaciones desde el punto de vista de la apropiación privada de la propia vida. Esto es inaceptable por razones éticas, humanitarias y ambientales, pero también desde una perspectiva económica más pragmática, en cuanto facilita que el capital extranjero usufructúe de nuestra riquísima biodiversidad. En cambio, debe quedar plenamente reconocido el control soberano sobre toda nuestra riqueza natural.

7- Deben redefinirse las obligaciones en materia de patentes. En particular, deben suprimirse las triquiñuelas que buscan ampliar sus plazos de vigencia, y suprimirse el alargamiento –hasta por 10 años– de la protección sobre los datos de prueba, ya que esto limitaría gravemente el acceso a medicinas genéricas. En general, el país debe replantearse en profundidad sus opciones políticas en materia de propiedad intelectual, en el convencimiento de que las normativas que están siendo impuestas –inclusive aquellas, relativamente más laxas, contenidas en los acuerdos de la OMC– son tan solo barreras de acceso al conocimiento, que frenan el desarrollo de los países pobres y consolidan el control monopólico por parte de las gigantescas corporaciones trasnacionales.

8- Debe quedar absolutamente clara –y no sujeta a interpretaciones ambiguas e inciertas– la potestad nacional para regular los servicios públicos, en particular los de salud y educación. Igualmente debe afirmarse con total nitidez nuestro derecho sobre el agua y, por lo tanto, nuestra potestad para regular su uso y explotación. En cada uno de estos aspectos el TLC levanta graves amenazas en virtud de la opacidad de sus estipulaciones.

9- En materia laboral y ambiental el TLC es, en el mejor de los casos, ambiguo y omiso. En cambio, debe confirmarse con nitidez la responsabilidad del Estado en relación con la protección de los derechos de las clases trabajadoras y el medio ambiente.

10- En general, ha de quedar claramente establecida –sin margen alguno de duda– la superioridad de los derechos humanos, la democracia, la justicia social, la soberanía y el ambiente por sobre la ideología de libertad de comercio e inversión. Ésta última es el dogma que define la lógica fundamental del tratado. Las imprecisiones que en éste pululan, facilitarían que esa liturgia llegue a gobernar su aplicación práctica.

Agrego tres preguntas: a la vista de esta “listita” parcial ¿qué quedaría del TLC? Entonces, y más que de “renegociación”, ¿no sería mejor hablar de nuevas formas de negociar y relacionarnos con Estados Unidos? Por lo tanto, y más allá de águilas al servicio del imperio, ¿no estamos hablando de una revolución democrática y civilista que restablezca nuestro derecho a decidir sobre nuestra propia vida?

ALGUNAS DE LAS PRINCIPALES AMENAZAS DEL TLC SOBRE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE

Nuestra primera y más importante pregunta: ¿Quedó la educación pública fuera del tratado?

Según se afirma en un boletín impreso del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),

“… la educación pública como tal no está cubierta por el TLC y ese es el caso en todos los países que forman parte de este tratado, incluido Costa Rica. … El TLC no afecta de ninguna forma a la educación pública, incluyendo primaria, secundaria y universitaria” (Preguntas frecuentes sobre el TLC, COMEX, 2004: 14).

¿Es correcta esta afirmación? Definitivamente, no. Veamos.

En general, tengamos en cuenta que con este tipo de tratados comerciales, y de acuerdo a la lógica mercantil y neoliberal que los define, los “servicios de enseñanza” (el nuevo nombre que se da ahora a la educación), se transforman en un servicio comercial más, junto a otros servicios como los financieros, los transportes, los seguros o los servicios de construcción. En el TLC, tales “Servicios de enseñanza” quedan comprendidos en el Capítulo Once (Servicios Transfronterizos).

El párrafo 6 del Artículo 11.1 (Ambito de Aplicación), define cuáles servicios públicos quedan fuera del tratado:

“Este Capítulo no se aplica a los servicios suministrados en el ejercicio de facultades gubernamentales”.

Para acto seguido aclarar:

“Un servicio suministrado en el ejercicio de facultades gubernamentales significa todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios”.

Obviamente, la educación pública no cumple este riguroso criterio de exclusión. La educación general básica cumple con la primera parte de la definición (que no se suministre en condiciones comerciales), pues se supone que es gratuita; pero no cumple con la segunda parte (que no exista competencia con uno o varios proveedores de servicios); ya que junto a los centros educativos públicos (jardines infantiles, escuelas y colegios), coexisten proveedores privados de “servicios de enseñanza”, a lo largo y ancho del país. Obsérvese que la educación universitaria no cumple con ninguno de los dos criterios de la definición (ni es gratuita ni es suministrada exclusivamente por el Estado).

Una reserva no es igual a una exclusión

Lo que si existe “a favor” de la educación pública es una reserva, tal como se enlista en el Anexo II de Medidas Disconformes, Lista de Costa Rica. Esta reserva le permite a Costa Rica “adoptar o mantener cualquier medida respecto a la ejecución de leyes y al suministro de servicios”, en el ámbito de los “servicios sociales”, incluida la educación pública. Pero una reserva no es una exclusión.

Esta reserva_ “desaplica”_ o deja sin efecto las siguientes obligaciones a favor de los inversionistas y proveedores extranjeros de servicios, que aparecen en los Capítulos 10 (Inversión) y 11 (Servicios Transfronterizos):

· Trato Nacional (Artículos 10.3 y 11.2)

· Trato de Nación Más Favorecida (Artículos 10.4 y 11.3)

· Presencia Local (Artículo 11.5)

· Requisitos de Desempeño (Artículo 10.9)

· Altos Ejecutivos y Directorios (Artículo 101.10)

· Acceso a los Mercados (Artículo 11.4).

Así, ninguno de estos derechos (privilegios) que reciben las empresas extranjeras en ambos capítulos se podrán aplicar al campo de la educación pública. Pero hay que preguntarse, ¿es esto suficiente para estar tranquilos? En absoluto, pues basta tomar en cuenta que aun con dicha reserva se siguen aplicando tres artículos muy importantes del Capítulo Diez:

· Nivel Mínimo de Trato (Artículo 10.5)

· Expropiación e Indemnización (Artículo 10.7)

· Transferencias (Artículo 10.8).

Particularmente grave es el hecho de que la ficha de Servicios Sociales del Anexo II no “desaplique” el Artículo 10.7, ya que éste, junto con el 10.28 (Definiciones) y el Anexo 10-C (Expropiación), crean el marco para que una determinada medida gubernamental (ley, reglamento, procedimiento, etc.) pueda ser impugnada por un inversionista extranjero, si la considera una “expropiación indirecta” de su inversión o patrimonio. Esto podría ocurrir si una política gubernamental a favor de la educación pública (general o particular) tiene el efecto de disminuir la rentabilidad financiera de una empresa extranjera dedicada a los “servicios de enseñanza” (una significativa disminución en la matrícula, y por ende, en las ganancias, por ejemplo).

Así, si en Costa Rica nos propusiéramos elevar el nivel y la calidad de la educación pública, de tal manera que la rentabilidad de la educación privada se reduzca sensiblemente (reducción de matrícula, cierre de algunos centros); los inversionistas extranjeros que se sientan perjudicados podrían exigir al Estado cuantiosas indemnizaciones compensatorias. Distinto sería si el artículo 10.7 también hubiese sido incluido en la ficha de medidas disconformes del Anexo II. ¿Por qué no se lo hizo?

El círculo de amenazas se cierra se tenemos en cuenta el Anexo 20.2 (Anulación y Menoscabo), el cual establece lo siguiente:

“Las Partes podrán recurrir al mecanismo de solución de controversias de este Capítulo, cuando en virtud de la aplicación de una medida que no contravenga el Tratado, consideren que se anulan o menoscaban los beneficios que razonablemente pudieron haber esperado recibir de la aplicación de las siguientes disposiciones: … (d) Capítulo Once (Comercio Transfronterizo de Servicios) …” (subrayado nuestro)

Es decir, incluso medidas que no contravengan el tratado pueden ser impugnadas en el campo de los servicios, incluyendo los_ “servicios de enseñanza”_. En resumen, ni siquiera la educación pública queda a salvo de las amenazas derivadas de los privilegios que reciben las empresas extranjeras en los Capítulos 10 y 11 .

Algunos posibles efectos indirectos derivados de la total desregulación y mercantilización de la educación privada

Como vimos antes, la reserva contemplada en el Anexo II (Servicios Sociales), se refiere exclusivamente a la educación pública, de manera que la educación privada queda completamente convertida en un campo más de los negocios. De esta forma, los inversionistas extranjeros en el área de los “servicios de enseñanza” adquieren plenamente los derechos (privilegios) contemplados en los capítulos 10 y 11 (Acceso a Mercados, Trato Nacional, Requisitos de Desempeño, etc.). Y recordemos que estos derechos adquieren rango supra legal (El tratado en sí tendría rango superior a las leyes).

Lo anterior significa que, por ejemplo, el Estado costarricense no podrá imponer ninguna restricción de “acceso a mercados” a universidades extranjeras (estadounidenses, salvadoreñas, etc.), tal como lo exige el Artículo 11.4, por lo que las disminuidas potestades del CONESUP para regular a estos centros desaparecerían del todo, ya que sólo podrían ser “inspeccionadas” (Artículo 79 de la Constitución). Tampoco se les podrá imponer “requisitos de desempeño”, ni regulaciones sobre nombramiento de profesores o personal administrativo nacionales (todos podrían ser extranjeros y enseñar con los textos y métodos que consideren convenientes).

Tampoco podrá el Estado subvencionar colegios o universidades privadas nacionales (por ejemplo, a cambio a destinar esas subvenciones para otorgar becas a estudiantes de bajos recursos), si simultáneamente no subvenciona a los centros extranjeros; pues ello violaría el principio de “trato nacional”. El Estado costarricense subvenciona con casi 5 000 millones de colones anuales a 29 centros educativos privados, en los que estudian unos 20 000 estudiantes (MEP pide cuentas a centros privados con subvención estatal, La Nación, 14-11-05). Estas subvenciones se encuentran amparadas en el Artículo 79 de la Constitución Política. Si por causa del TLC, el Estado estuviera obligado a subvencionar también a los centros extranjeros privados, se daría un importante drenaje de recursos que no iría a las arcas de las instituciones de educación pública, que tanto los necesitan . En el caso de las universidades privadas, estas subvenciones podrían darse (en el marco de un plan nacional de desarrollo de la educación), tanto para favorecer estudiantes en desventaja económica y social, como para proyectos de investigación científica. Y también tendrían que otorgarse a universidades extranjeras que los soliciten (trato nacional).

Si tenemos en mente que los privilegios mencionados y la incapacidad estatal para establecer regulaciones serían a favor de los centros privados extranjeros (de las otras Partes signatarias del tratado), esto propiciaría una rápida extranjerización de la educación privada en Costa Rica, especialmente de la educación superior (universitaria y para-universitaria).

Y si repasamos la experiencia latinoamericana en este campo, es altamente probable que se profundice la segmentación del mercado de la educación superior privada en Costa Rica: unas pocas universidades extranjeras con adecuada infraestructura y altos costos de matrícula, sólo alcanzable para los estratos de altos ingresos; y un puñado de centros en condiciones mínimas y captando estudiantes de clase media que obtendrían una educación de segunda o tercera categoría. Desde luego, esto representaría una mayor presión para el acceso de la población joven a las universidades públicas, que ahora sí podrían sufrir una “fuga de cerebros” hacia las universidades privadas extranjeras..

Conclusiones y reflexión final

La educación pública no ha sido excluida del TLC con los Estados Unidos, al tiempo que la reserva contemplada en el Anexo II es claramente insuficiente, al dejar por fuera, entre otras, la peligrosa cláusula de “expropiación indirecta”. Así, medidas gubernamentales en el campo de la educación podrían ser impugnadas si a juicio de los inversionistas extranjeros en el campo de los “servicios de enseñanza”, representan una medida equivalente a una expropiación.

Los centros educativos privados (en todos los niveles) que pretendan seguir siendo_ “nacionales”_, se verán envueltos en una competencia desleal con los extranjeros, ya que estos últimos quedarían fuera de cualquier clase de regulación estatal; o terminarán convirtiéndose en sociedades anónimas con la mayor parte de sus acciones en manos de extranjeros. Y cualquier subvención que el Estado pretenda otorgar a los centros privados, tendría que extenderse automáticamente a los extranjeros, dilapidando recursos que deberían ir a la educación pública.

¿Será por estas y otras razones que el documento del COMEX antes mencionado termina diciendo en su acápite sobre educación:

“… desde esta perspectiva, el TLC conlleva el replanteamiento de una serie de temas relacionados con políticas educativas en Costa Rica”

¿Qué esconde este planteamiento? Es lo que hemos querido develar en este breve documento.

EL TLC Y EL EMPLEO EN COSTA RICA

RESUMEN

COMEX ha justificado el TLC indicando que 500 mil empleos están en peligro si no se firma el tratado, por el vencimiento de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe; que se crearán miles de nuevos empleos, y que los empleos existentes de sectores como el agropecuario no se verán afectados. El estudio elaborado demuestra que estas premisas son falsas.

Primero: El pequeño gran exportador está concentrado en el 2.33% de las empresas nacionales (cuadro 1 y gráficos 2 y 3). Además el 61.2% de las exportaciones está concentrado en 41 empresas y casi el 98% de las exportaciones está concentrado en 591 empresas (cuadro 1).

Segundo: El empleo directo e indirecto relacionado con la exportación abarca al 30% de la población ocupada (gráfico 4), es decir el 70% del empleo no está ligado a la exportación

Tercero: No todos los empleos ligados a la exportación están relacionados con Estados Unidos, ya que el 47% de las exportaciones está dirigido a Centroamérica, Europa y otros mercados (gráficos 5 y 6) por lo que no dependen del TLC.

Cuarto: El empleo nacional que depende de las exportaciones a EEUU es mucho menor. El 34% de las exportaciones de Costa Rica se dirigen a ese país sin depender de ningún régimen especial con fecha de vencimiento. Sin régimen especial de exportación se exportan productos con aranceles muy bajos o sin aranceles como los chips de INTEL, el equipo médico de Abott, los bananos y el café. Estas exportaciones y sus respectivos empleos nunca han estado amenazados ya que su régimen de exportación no tiene fecha de vencimiento (gráfico 7 y cuadro 3) y es de aplicación general para todo el mundo.

Quinto: Por medio de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) y por la CBTPA (Caribean Basin Trade Partnership Act) sobre textiles se exporta solamente el restante 19%, por lo que esos dos regímenes representan a los sumo 93 mil empleos directos e indirectos y no 500 mil. Pero tampoco estos están amenazados si no se firma el TLC.

Sexto: De ese 19% de las exportaciones el 11% depende de la ICC, régimen sin plazo de vencimiento, y por el cual exportan cantidad de empresas de capital estadounidense (como piña, melón, secadoras de pelo), o que producen bienes que EEUU no produce (como yuca y otros tubérculos). Una exclusión de Costa Rica de ese régimen de exportación afectaría directamente grandes intereses económicos de empresas estadounidenses.

Sétimo: El restante 8% de las exportaciones depende de la CBTPA (textiles), que sí tiene fecha de vencimiento, pero que a partir del 2005 tendrá una competencia imposible: la exportación china sin cuotas, con costos de producción extremadamente bajos: el salario chino es de $0.30 por hora mientras que el costarricense con contribuciones sociales se ubica en el rango de $1.41 a $1.94 por hora. Aún con TLC este sector entrará en crisis.

Octavo: El actual TLC no mejora las condiciones de exportación sino que mantiene las existentes. No hay por lo tanto razones para prever que, como producto de este TLC, habrá un aumento del empleo.

Noveno: Debido a la importación de productos de los Estados Unidos a menor precio debido a subsidios y apoyos a los productores de ese país, el TLC pone en riesgo inmediato y mediato a productores que producen fundamentalmente para el mercado interno como el sector lácteo y productores de carne de bovino (37.513); porcicultores (12.426); avicultores (20.000); productores de granos básicos (14.588), productores hortícolas, industria farmacéutica, entre otros, a los que hay que sumar el empleo directo e indirecto generado por estos productores.

Décimo: La Inversión Extranjera Directa no compensará esta pérdida de empleos dado que su rendimiento es, en este sentido, muy escaso: entre 1986 y el 2000 ha generado 34 mil empleos, equivalente al 2,5% de la población ocupada. Este empleo equivale al que sectores que producen principalmente para el mercado interno han generado durante cada año en ese período. Además, esta inversión está débilmente relacionada con el resto de la economía y sus compras locales, fuera de las zonas francas, es de menos del 5%.

En conclusión: Dado que no se creerán nuevos empleos vinculados a la ICC sino que a lo sumo se mantendrán, que en el corto plazo se perderán empleos textiles, y que además se perderán empleos vinculados a la producción para el mercado interno, desde el punto de vista del empleo el TLC tendrá resultados negativos. Esta situación anuncia pérdida de empleos y contrasta con la versión oficial de Gobierno.

Puede descargar el informe completo que se adjunta en PDF y Word

Al que no quiere caldo, ¡dos tazas!

El Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos fue, sin lugar a dudas, pésimamente mal negociado por la administración del Presidente Portillo y las de otros gobiernos de la región. Los sectores populares jamás fueron consultados y, en consecuencia, sus intereses y necesidades no forman parte, en absoluto, de la letra ni del espíritu de esta monstruosidad. A pesar de ello, el Congreso de la República, contando con los votos a favor de todas las bancadas de derecha, no dudó en ratificarlo a solicitud del Gobierno de Oscar Berger. De hecho, fue la bancada de la UNE la que propuso que se aprobara de urgencia nacional, evidenciando así su entreguismo y despojándose de su tenue máscara populista.

Pero, para el país y para Centroamérica, allí no termina la tragedia. No bastándole al Gobierno de los Estados Unidos con los términos onerosos que el Tratado establece, ahora quieren imponer una serie de reformas paralelas, como condicionantes a su entrada en vigencia. EE.UU. exige reformas en los temas de la propiedad intelectual, las telecomunicaciones y las leyes laborales, sin olvidar su demanda de combatir los productos pirata.

Los cambios que demandan a la Ley de Propiedad Intelectual, por ejemplo, implican la desaparición de los medicamentos genéricos, con lo cual se condena al pueblo a pagar precios cada vez más caros sólo por la marca de los fármacos que consuma. Se condena, además, a la desaparición de la pequeña y mediana industria nacional procesadora de medicamentos genéricos, y a la clausura de los puestos de comercialización que, como las farmacias comunitarias y otros afines, facilitan el acceso del pueblo a medicinas de bajo costo. Se trata, pues, de un atentado flagrante contra el derecho universal a la salud, al cual nuestro pueblo se niega a renunciar.

Las reformas a esta Ley implican también la criminalización del trabajo de millares de guatemaltecos y guatemaltecas quienes, para sobrevivir precariamente, no han tenido otra opción que dedicarse al comercio informal de DVDs y CDs piratas, a bajo costo para el consumidor. Ya en El Salvador se castiga con cuatro años de cárcel a quienes incurran en ese tipo de delito. Recientemente, un comerciante salvadoreño explicaba a miembros del FNL que, si lo capturan vendiendo un CD, lo condenan a cuatro años de cárcel, pero que si lo capturan robando, la pena será solamente de cuatro meses. “Mejor robo”, concluyó el trabajador informal.

Las modificaciones que Bush y Compañía demandan a la Ley de Propiedad Intelectual afectan de manera directa también al sector constituido por pequeños y medianos productores agropecuarios, por cuanto prohíbe la producción de insumos agrícolas y ganaderos genéricos y obliga, al igual que con las medicinas, a comprar las marcas amparadas por el TLC. Con esta medida paralela, se obliga al cierre de empresas nacionales que producen ese tipo de bienes de bajo costo y se reducen así las posibilidades de competitividad real del productor agrícola nacional ante la agricultura subsidiada de los Estados Unidos.

Por otra parte, las reformas que ahora, de manera adicional, exigen a las leyes reguladoras de las telecomunicaciones, acaban con las miles de radios comunitarias que cubren el país, muchas de ellas surgidas en el marco de los Acuerdos de Paz, y benefician de manera exclusiva a los dueños de las grandes cadenas y frecuencias nacionales e internacionales. Esto permitiría que el control de la información pública quede cada vez más en manos de grupos poderosos quienes han visto, en las radios comunitarias, un obstáculo a sus pretensiones hegemónicas.

Obviamente, estas reformas a los sistemas de telecomunicaciones tienen especial dedicatoria hacia Costa Rica, país que aún conserva la nacionalización en esa esfera de su vida nacional. Aunque en Costa Rica no se ha ratificado el TLC, (y sus organizaciones sindicales y populares, en buena hora, se aprestan para continuar impidiéndolo), desde ya los Estados Unidos están creando condiciones para romper con la presencia estatal tica en ese campo y privatizarlo, como lo han hecho en las demás naciones del istmo. Invitamos a nuestros hermanos costarricenses a que continúen en sus luchas no sólo por impedir la ratificación de este atroz Tratado, sino, además, para impedir que se despoje al pueblo de lo que le pertenece y se entreguen los bienes del Estado al voraz sector privado y a las codiciosas transnacionales.

Las reformas que ahora exige el Gobierno de los EE.UU. contemplan también cambios en las leyes laborales vigentes. Estos cambios se fundamentan en la idea que los pensadores neoliberales denominan pomposamente “flexibilidad laboral”, la cual no es otra cosa más que el fin abrupto de los derechos laborales. Aberraciones como la entronización del “salario por productividad”, la desaparición de los trabajos fijos sustituidos por contratos temporales ausentes de garantías sociales y laborales, el desmantelamiento de las organizaciones gremiales, entre otros efectos afines, interesan sobremanera a los propulsores del Tratado de Libre Comercio.

En síntesis, la administración Bush nos hace recordar a aquel padre de familia, vertical y autoritario quien, en la mesa, amenazaba a sus hijos con la sentencia: “Al que no quiere caldo, ¡dos tazas!”. Nos recetan no sólo una taza de esta amarga medicina (por lo demás, de marca, puesto que en su envoltura se lee claramente, y en letras mayúsculas, “made in USA”), sino que, para colmos, la complementan con otra taza tan espesa, oscura, ingrata y dañina como la primera.

Ante semejantes atropellos y pretensiones, las organizaciones populares, los gremios de trabajadores, los diversos movimientos sociales, tenemos la obligación ética de tomarnos la palabra. No sólo debemos rechazar estas nuevas imposiciones, sino que debemos darle continuidad a la lucha en contra del TLC y de su implementación.

Esa no es, como pretenden presentarlo los medios de prensa, una batalla perdida. En absoluto. Queda mucho por hacerse. Quedan terrenos por recorrerse. Hay que abrir nuevos espacios de lucha y hay que dar las batallas que correspondan, con las armas que facultan los tiempos de paz.

Por ello, el FNL ha conformado una comisión de alto nivel, integrada por juristas de reconocido prestigio y compromiso con el pueblo, como Don Alfonso Bauer Páiz, Ramón Cadena, Augusto Willensen, Antonio Mosquera y otros, quienes se han dedicado con esmero a preparar un recurso de inconstitucionalidad que pone en evidencia el amplio conjunto de puntos en los cuales el Tratado de Libre Comercio resulta violatorio de lo que establecen la Constitución Política de la República y las leyes vigentes. Este recurso será introducido ante la Corte de Constitucionalidad el próximo Viernes 24 de Febrero, justo dentro de un mes, en el marco de una masiva marcha nacional de repudio al TLC. Desde ya tenemos que ir creando las condiciones para hacer de esa fecha un imponente día de lucha a favor del futuro, en pro de los niños y niñas a quienes el TLC amenaza con destrozarles su porvenir.

Invitamos a todas las organizaciones a cerrar filas ante estas nuevas imposiciones y a darle continuidad a la lucha en contra de las anteriores. Será con nuestra presión y nuestra decidida presencia que saldremos airosos ante este nuevo desafío.

¡Basta ya! ¡¡La lucha sigue!!

Guatemala, 24 de Enero del 2006