CCSS: Sindicatos plantean pliego de reivindicaciones

Señores
Dra. Rosa Climent Martín
Gerenta Médica.
Lic. José Albertto Acuña Ulate.
Gerente Administrativo.
Lic. Manuel Ugarte Brenes.
Gerente Financiero.
Caja Costarricense de Seguro Social.

Asunto: pliego de peticiones de carácter económico y social que presentan UNDECA, ANEP Y SINAE (respaldado por más de 20.000 firmas de trabajadoras y trabajadores).

Estimados señores:

Quienes suscribimos, representantes de las organizaciones sindicales UNION NACIONAL DE EMPLEADOS DE LA CAJA Y LA SEGURIDAD SOCIAL (UNDECA), ASOCIACION NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PRIVADOS (ANEP) Y SINDICATO NACIONAL DE ENFERMERIA (SINAE), comparecemos conjuntamente a plantear las siguientes reivindicaciones laborales, de orden económico y social, las cuales fundamentamos de manera general, cuya ampliación, de ser necesario, realizaremos en el desarrollo del proceso de negociación.

CONSIDERACIONES GENERALES:

I.- A raíz de la y negociación promovida por UNDECA Y ANEP, celebramos un Acuerdo con las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, fechado el 27 de mayo 2008, en virtud del cual se establecieron una serie de compromisos (en materia de salarios, cesantía, anualidades, etc.), que desafortunadamente fueron desatendidos por esas autoridades, cuyo cumplimiento se está tratando de rescatar en esta negociación.

II. – Las y los trabajadores comprenden muy bien que esos compromisos que las autoridades institucionales contrajeron no fueron adecuadamente atendidos, cuya inadvertencia está provocando una creciente disconformidad en todos los hospitales, clínicas y otros centros de trabajo.

No es por ninguna casualidad que una amplia mayoría de este personal, de todos los grupos ocupacionales, firmó una misiva dirigida a la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en virtud de la cual expresaron su descontento y manifestaron su apoyo a las acciones y medidas que convoque UNDECA, “en alianza con otras organizaciones solidarias que ésta defina, en resguardo de nuestros legítimos intereses”.

No nos queda la menor duda que hubiéramos recogido un tanto más de firmas –aunque las personas que firmaron representan más de la mitad del personal-, si la campaña se hubiera extendido una o dos semanas más, pero la meta que se definió fue alcanzar, al menos, el 50%, en un plazo muy corto, meta que de sobra exitosamente fue cumplida.

III./strong> La situación económica y social de los trabajadores y trabajadoras se ha visto seriamente afectada por una política institucional restrictiva, que ha determinado que la mejora – ciertamente, relativa que reportaron los niveles salariales de algunos segmentos ocupacionales, por el contrario, en menos de los dos últimos años, hayan experimentado una violenta caída; que ya no están muy lejos de la posición salarial que tenían los salarios a principio de esta década, que muchas de las clases de puestos tenían niveles salariales que estaban por debajo del percentil 10 y la gran mayoría por debajo del percentil 25.

Lamentablemente todo un esfuerzo compartido que se realizó para que los niveles retributivos tuvieran una mejora considerable – que se definió como meta el Percentil 50- se ha visto malogrado, porque se dejó caer, en un plazo muy corto, de manera abrupta, la posición de los salarios, cuya recuperación es urgente, impostergable. Este lamentable retroceso tiene que ser contenido y revertido de inmediato.

IV./strong> La situación de los salarios se ha deteriorado aun más por los ajustes salariales que unilateralmente se han fijado, a todas luces insuficientes (incluido el simbólico “aumento” de 1.21%,) y por la devaluación de la moneda, que en su conjunto han provocado una pérdida sustancial y real en el poder adquisitivo de los salarios de los y las trabajadoras de la Institución –todavía más de los servidores que no tienen otras compensaciones complementarias, como dedicación exclusiva, carrera profesional, etc., que exigen una justa compensación y razonable recuperación.

La cuestión se ha vuelto tan crítica -reiteramos, en un plazo muy corto – que ya no está muy largo, que los salarios del régimen de Servicio Civil alcancen y hasta mejoren los sueldos que paga la Caja Costarricense de Seguro Social, que tradicionalmente disfrutaron de una posición más ventajosa, pero que por la política de contención que la Caja ha implementado en los últimos dos años, las brechas salariales se han reducido sustancialmente, en franco menoscabo de las remuneraciones de los empleados de la institución.

Por esta razón, dentro de la propuesta salarial que aquí se plantea, se considera absolutamente necesario que al personal de la institución se les aplique un ajuste adicional de 4.88%, que fue el reajuste técnico que se hizo a los servidores en Régimen de Servicio Civil.

V.- Como si lo anterior no fuera poco, este estado de cosas se agrava con el injusto régimen de pago de las anualidades que tiene la Caja, muy lejos que está de valorar la experiencia acumulada de los y las servidoras, que, por el contrario, a mayor antigüedad laboral, los salarios sufren una considerable pérdida. Esta distorsión es necesario corregirla y reconocerle a todos los servidores un porcentaje común por este concepto, que sea equitativo con el porcentaje que se reconoce a otros grupos ocupacionales de la misma institución, algunos que incluso que tienen una anualidad en el orden del 5.5%.

No hay ninguna justificación para que se mantengan diferencias tan desproporcionadas entre el porcentaje de las anualidades que se pagan únicamente a ciertos colectivos profesionales y los que se reconocen al resto –la gran mayoría- de los trabajadores, que somos todos, por igual, trabajadores de la misma institución.

VI.- El sensible y progresivo deterioro de las condiciones económicas y sociales de los servidores y servidoras exige, complementariamente, pero también de manera perentoria, una revisión de las sumas que se pagan por concepto de zonaje, vivienda, viáticos, uniformes y el reconocimiento del auxilio económico a todos los servidores que laboren segundos, terceros turnos y jornadas vespertinas.

VII.- Por otro lado, se advierte que las autoridades institucionales han cerrado los espacios de negociación de una serie de grupos ocupacionales que han estado planteando sus legitimas reivindicaciones, tales como, Técnicas en Odontología, Tecnologías de Salud, Mantenimiento, Redes, Trabajo Social, Nutrición, etc.
Es necesario definir o restablecer las mesas de negociación con estos sectores ocupacionales, que permitan canalizar sus demandas y llegar a una solución satisfactoria.

VIII.- El tema del empleo, la creación de plazas y la estabilidad de los trabajadores y trabajadoras es una constante.

Lamentablemente, debido a varios factores, entre ellos los cambios demográficos, hay un considerable aumento de la demanda de los servicios asistenciales, que no se han traducido en incremento de recurso humano.

Adicionalmente, los recursos humanos que destina la institución se distribuyen inequitativamente, no solo geográficamente, sino entre los diferentes grupos ocupacionales, dejándose en gran desventaja a una variedad de colectivos ocupacionales.

Este planteamiento comprende otras peticiones que por razones elementales de justicia no ameritan menor explicación, las cuales han estado en el imaginario de los trabajadores de la seguridad social.
IX.- Con fundamento en estas consideraciones generales, que recogen las principales aspiraciones y reclamaciones de los trabajadores y las trabajadoras de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuyo clamor quedó recogido en las veinte mil y resto de firmas que recogió UNDECA, las organizaciones ANEP Y SINAE nos adherimos plenamente a este legítimo movimiento laboral y constituimos una alianza con UNDECA, cuya finalidad es reivindicar y negociar el siguiente pliego de peticiones.

PLIEGO DE PETICIONES:

1.- La Caja Costarricense de Seguro Social reajustará los salarios de sus trabajadores en un orden del 8.00% al correspondiente salario base (incluye 1.21% por costo de vida y un 4.88% que aplicó el Régimen de Servicio Civil.) Este reajuste regirá a partir de 1° de julio de 2009.
La Caja Costarricense de Seguro Social realizará un estudio salarial de mercado, con el propósito de que la posición de los sueldos que se remuneren no sea inferior al Percentil 50. Este estudio estará concluido a finales del mes de octubre de 2009 y se someterá a conocimiento y discusión con las organizaciones sindicales aquí firmantes, con la finalidad que se establezcan las definiciones que en esta materia correspondan.

A partir de 1° de enero de 2009, los reajustes generales que realice la institución, por costo de vida, no podrán ser inferiores al aumento que por este concepto registre el INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC).

2.- La Caja Costarricense de Seguro Social incrementará, de manera progresiva, los porcentajes que se reconocen por concepto de antigüedad laboral (años de servicio), hasta que dicho porcentaje llegue a alcanzar el orden de 3.5% por anualidad.

Este proceso de ajuste progresivo del porcentaje por concepto de anualidad, a partir de enero de 2010, tratándose de los sectores que menos ganan, hasta que a finales de 2012, alcancen el 3.5% y los que tienen mejores salariales alcancen esta meta en el 2015.

3. – La Caja pagará por concepto de auxilio de cesantía a todo trabajador o trabajadora que cese en sus funciones, ya sea que su contrato de trabajo termine por pensión de vejez o invalidez del régimen de la C.C.S.S (I.V.M) u otros regímenes del Estado, fallecimiento del trabajador, un mes de salario por cada año o fracción no menor de seis meses de servicio, hasta un máximo de veinte meses de salario.

Para el efecto de la adecuada aplicación de esta disposición, partiendo de que a partir de 1° de julio de 2009, el importe del auxilio de cesantía que se reconoce equivale a quince meses de salario, a partir de 1° de enero de 2010, se aplicará la siguiente tabla:

– A partir de 1° de enero de 2010: 16 meses de salario. – A partir de 1° de enero de 2011: 17 meses de salario. – A partir de 1° de enero de 2012: 18 meses de salario. – A partir de 1° de enero de 2013: 19 meses de salario. – A partir de 1° de enero de 2014: 20 meses de salario.

Este beneficio tiene efecto retrospectivo.

Cuando el trabajador sea cesado por reorganización (art. 192 constitucional), la indemnización que le corresponda por concepto de auxilio de cesantía, se le pagará de conformidad con su antigüedad laboral acumulada al servicio de la institución, a razón de un mes de salario, por cada año o fracción no menor de seis meses de servicio.

4.- Las partes aquí firmantes acuerdan establecer una mesa que tendrá la finalidad de revisar y ajustar los montos que se reconocen por pagos de zonaje, vivienda, viáticos y los costos del pago de uniformes.
Asímismo, analizará y revisará el régimen de pago de viáticos por excepción y el requisito de presentación de factura por gastos de uniformes.

Esta mesa se instalará, en forma inmediata, concluirá su cometido a más tardar el 30 de agosto de 2009.

5.- La Caja Costarricense de Seguro Social le reconocerá el pago del auxilio económico por alimentación y salario en especie, a todos los trabajadores que laboren el segundo, tercer turno o jornadas vespertinas.
Esta disposición se aplicará a partir de la suscripción del presente acuerdo.

6.- Las partes firmantes acuerdan constituir una comisión que tendrá el cometido de revisar el Reglamento para el nombramiento en propiedad de los servidores de la Caja Costarricense de la Caja Costarricense de Seguro Social (profesionales y no profesionales), con el propósito de que, por una parte, se adecue a las necesidades institucionales y por otra, garantice efectivamente la estabilidad y carrera administrativa de todos y todas sus funcionarias.

Esta misma comisión tendrá el cometido de revisar las disposiciones administrativas y los criterios interpretativos en materia de nombramiento de servidores interinos.

Asimismo, le competerá analizar a esta comisión la situación del nombramiento de los Auxiliares de Enfermería y la normalización del nombramiento en propiedad de todos los Auxiliares de Enfermería que actualmente están interinos.
Este tema quedará concluido a más tardar el 16 de agosto de 2009.

7.- La Caja realizará un estudio de creación de plazas y distribución equitativa de plazas en todos los centros asistenciales, tanto del area administrativa como asistencial, que determine las necesidades de plaza por puesto de trabajo, en todos los centros de salud, que estará concluido a más tardar el 25 de agosto del 2009. Inmediatamente se convocará a las organizaciones para resolver lo correspondiente.
Otros grupos ocupacionales que exigen pronta solución a sus demandas, las organizaciones se comprometen a presentarlas en los próximos días.

8.- La Caja Costarricense de Seguro Social finiquitará las negociaciones que están pendientes con los siguientes grupos ocupacionales: Técnicas en Odontología, Trabajo Social, Nutrición, Mantenimiento, Redes, Tecnologías de la Salud, etc.

9.- El Departamento de Salud Ocupacional de C.C.S.S., en conjunto con la Comisión Nacional de Salud Ocupacional, realizará un estudio integral de las condiciones laborales, ambientales y de equipo de los trabajadores que laboran en los servicios de Mantenimiento, Odontología, Nutrición y Lavandería.

Para este efecto la Caja Costarricense de Seguro Social les facilitará a esos órganos todos los recursos técnicos, humanos, materiales y cualquiera otro que requiera para cumplir eficientemente este cometido.
Este estudio será aprobado a más tardar, a finales del presente año (2009).

10./strong> El proceso de negociación de la Normativa de Relaciones Laborales – que se inicio desde el año 2004 concluirá, a más tardar, el 30 de agosto de 2009.

Todos los órganos jerarcas de la Caja Costarricense de Seguro Social se comprometen a aceptar y respetar el Acuerdo que las partes celebren en la Mesa de Negociación de la Normativa. En la eventualidad de que las partes no alcancen un entendimiento pleno sobre las estipulaciones de la Normativa, acerca de aquellas cláusulas que, en definitiva, no se logre llegar a un acuerdo, las mismas partes de la Mesa definirán, de manera conjunta, la modalidad de solución alternativa a la que se recurrirá para resolver las controversias. La solución mediante esta modalidad de eventuales cláusulas en las que no se logre un entendimiento, no afectará la aplicación inmediata del resto de las estipulaciones del Acuerdo de la Normativa de Relaciones Laborales (consensuadas).

ESPERAMOS QUE LAS AUTORIDADES INSTITUCIONALES APRECIEN LA SERIEDAD Y DETERMINACIÓN CON LA QUE LOS Y LAS TRABAJADORAS, REPRESENTADOS POR ESTAS ORGANIZACIONES, ESTAMOS ASUMIENDO CONJUNTAMENTE ESTA NEGOCIACIÓN Y QUE NO SE VAYA A SUBESTIMAR LAS MILES DE FIRMAS QUE ESTÁN APOYANDO ESTE PLANTEAMIENTO, QUE EXPRESAN LA VOLUNTAD DE LA GRAN MAYORÍA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA INSTITUCIÓN.

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