Las personas trabajadoras asalariadas de la Municipalidad de San José, junto a las de la de Turrialba (entre otras entidades públicas de igual naturaleza), han protestado enérgicamente, manifestándose cívicamente en la calle, contra una desafortunada decisión de la señora Contralora General de la República, Marta Acosta Zúñiga, de pedirle a la Sala Constitucional que les elimine el derecho de cesantía plena que han tenido por largos años y que han conquistado a través de la lucha laboral de carácter sindical.
Esta forma de reconocimiento de cesantía hace que se paguen todos los años de la vida laboral, sin tope, lo cual es sumamente impactante para quien se pensiona luego de unos 20, 30, 40 años de trabajo continuo. Esto hace que se permita tener un pequeño “capitalito” para sobrellevar la tercera edad en condiciones más dignas, partiendo de que las pensiones de la Caja serán bastante bajas, al ser los salarios que devengan dichos servidores municipales (con las excepciones de rigor), modestos.
Y es que para ser completamente justos, la cesantía real y plena, que debe ser un reconocimiento por toda una vida laboral, debe ser generalizada. Es más, la verdad es que el rompimiento del famoso tope de los ocho años, establecido en el Código de Trabajo (mismo que, por cierto, en este 2013 cumple 70 años de promulgado), ya ha sido roto de diversas maneras a lo largo de los últimos tiempos. Veamos el caso de la Ley Solidarista; el caso de empresas privadas que “liquidan” al final del año a su respectivo personal y lo vuelven a contratar de manera continua año tras año; el caso de cesantías diversas en el sector Público que están en 12, 15 y hasta 20 años; y, tal vez, el más trascendental de todos: la misma Ley de Protección al Trabajador que aunque fuera parcialmente (3 %), rompió el límite de los ochos años para toda persona trabajadora con empleo y salario fijo de los dos sectores: Público y Privado.
En tal sentido, no lleva razón la señora Contralora General de la República al calificar de “odioso privilegio” el derecho ganado por el conglomerado laboral de las municipalidades que han superado, sin límite, la estipulación de los ocho años que indica la máxima ley laboral del país.
Al acudirse a la Sala IV para que se quite esa cesantía sin tope, se creó un gran daño social y se generaron las condiciones para un conflicto laboral que podría ser muy delicado.
Porque en honor a la verdad, todos los derechos que se indican a favor de las personas trabajadoras asalariadas en el Código de Trabajo deben considerarse como los mínimos posibles, así señalado por la doctrina laboral. De ahí en adelante, se pueden desarrollar esos derechos por medio de la negociación colectiva, tal y como ha venido dándose en las municipalidades, por ejemplo.
Tan es así que la propia Constitución Política actualmente vigente dice que las convenciones colectivas de trabajo son ley entre partes, entre la parte patronal y la parte laboral (artículo 62 de nuestra carta magna); porque, precisamente, en estos instrumentos del derecho de Trabajo, así reconocido internacionalmente, los trabajadores pueden obtener ampliación de derechos más allá de los indicados en el Código de Trabajo.
No creemos que la justicia social se fortalezca si quitamos derechos laborales en vez de extenderlos, expandirlos y abarcar a sectores rezagados en cuanto a su reivindicación laboral plena. No creemos que porque un determinado grupo laboral ha logrado cierta conquista y los demás no, lo que corresponda es anular ese logro cuando lo que debería ser es iniciar el camino para que todos los grupos laborales lleguen al mismo nivel de justicia social.
Por ejemplo, hay una iniciativa de ley inserta ya en la corriente parlamentaria para que el tradicional tope de los ocho años del Código de Trabajo pase a doce; una sana intención en la línea de desarrollar derechos laborales en vez de acabar con esos desarrollos, como las cesantías municipales que tanto han molestado a la señora Contralora General de la República.
Lo que la señora Contralora General hizo se debe ver como una acción para reducir derechos ya establecidos; por tanto, ella incide para involucionar, para revertir, para regresar a los mínimos indicados en el Código de Trabajo.
Por otra parte, todavía estamos perplejos por la calificación que le ha dado dicha funcionaria en su alegato ante la Sala Cuarta, alegando que la cesantía de las municipalidades que hoy están protestando, es un “odioso privilegio”.
Nos preguntamos: ¿cuál es la naturaleza del análisis que se hizo para determinar una conquista laboral como “odioso privilegio”. Nos preguntamos: ¿cuáles otros “odiosos privilegios” están determinados a ser atacados por el ente contralor en próxima fecha en diversas negociaciones colectivas? Nos preguntamos: ¿tiene la señora contralora un listado de “odiosos privilegios” distintos del ámbito laboral del sector Público, como por ejemplo del lado tributario o de construcción privada de infraestructura con fondos públicos?…
La verdad es que no se puede dejar de pensar en que, en el fondo, esta acción de la señora Contralora tiene un gran contenido ideológico de signo neoliberal: reducción de derechos laborales y de conquistas sociales al amparo de las convenciones colectivas de trabajo, partiendo de una campaña orquestada para “satanizarlas”.
Esto es no solamente perverso sino condenable, dado que, hablando del Código de Trabajo, las convenciones colectivas también pueden suscribirse en las empresas privadas, con base en las mismas estipulaciones jurídicas con que han sido establecidas las del sector Público.
Tienen razón el personal municipal de San José, el de Turrialba, el de otras entidades municipales de dar la lucha en defensa de derechos conquistados. Nosotros pensamos que tal lucha se debe intensificar, que más municipalidades deben unirse, que hay que hacer una gran acción coordinada, en la calle, de toda la familia municipalista del país. Ahora es el ataque a la cesantía en sus respectivas convenciones colectivas de trabajo; mañana pueden ser otras cláusulas y, ¿entonces qué ha de seguir: su eliminación total?…