Diario Extra reportó en su edición del pasado jueves 6 de julio de 2014, acerca de que choferes de bus de la empresa Tuasa denuncian presuntos atropellos patronales, consistentes en deducciones abusivas y sumarias del salario, bajo acusaciones de que habría apropiaciones indebidas por parte del trabajador, de dineros cobrados por pasajes según los datos de las barras electromagnéticas; procedimiento empresarial de inobjetable naturaleza ilegal pues ni siquiera contempla un debido proceso.
En la ANEP y de manera constante recibimos, por diversos medios, quejas en tal sentido de muchos trabajadores integrantes de este gremio laboral importantísimo para la economía de este país; pero uno de los más sobreexplotados laboralmente.
Por ejemplo, el pasado martes 8 de julio y por vía fax, la ANEP recibió denuncias de atropellos de tal naturaleza en el caso de la empresa Tapachula, misma que realiza servicios de transporte de autobús a la comunidad del cantón de Santa Ana (ver documento de denuncia adjunto a la presente nota).
Nosotros emplazamos, con vehemencia, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), para que intervenga en atención a las reiteradas denuncias de los choferes de autobús; procediendo a convocar, con urgencia, a las principales cámaras autobuseras y, especialmente, a las empresas cuestionadas; así como debe convocar a las organizaciones sindicales de alta representatividad, como la ANEP, y que han venido planteando y denunciando este problema ante la opinión pública nacional.
A solicitud de la ANEP, el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), por medio de su Dirección de Asuntos Jurídicos y en el pronunciamiento DAJ-AE-060-12, fechado 13 de marzo de 2012, fue contundente al señalar que: “I. Las deducciones del salario derivado de los faltantes de dinero producto del cobro de pasaje de autobús, sin ilegítimas o ilegales”. “Más claro no canta un gallo”.
A su vez, el pronunciamiento del MTSS está basado en varia jurisprudencia, como la que indica la Resolución No. 2011-000387, de las 11 horas 4 de mayo de 2011, emitida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, donde se sentencia lo siguiente: “Tal y como se expresó en ese antecedente, es evidente que la parte patronal incurrió en serios abusos en perjuicio de sus trabajadores incluido el accionante, al proceder ilegalmente a rebajar de sus salarios las diferencias que se presentaran en el monto del dinero recaudado por día según las marcas en el sistema de barras instalado en el autobús que conducía, así como, cuando era víctima de un asalto”.
Por otra parte, ANEP oficializará en próximas horas respetuoso pero fuerte emplazamiento público al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a efecto de que en el venidero “Modelo para la Evaluación y Calificación de la Calidad de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas”, modalidad autobús, mismo que fuera recientemente aprobado por el desacreditado Consejo de Transporte Públicos (CTP); para que en ese “modelo” incluya todo lo concerniente al respeto pleno de las leyes de la Seguridad Social por parte del empresariado autobusero con relación a los choferes que contrata; incluso éste asunto de los ilegales y abusivos rebajos salariales sumarísimos.