Algunos empresarios autobuseros han expresado su molestia ante la posibilidad de que la Asamblea Legislativa emita una ley para evitar los rebajos abusivos y sumarios del salario de estos trabajadores, sin debido proceso alguno y en total estado de indefensión, por las presuntas apropiaciones de los dineros recaudados de las tarifas, a tenor de una lectura unilateral de las barras electrónicas de control del pasaje.
Esta circunstancia nos da base para expresar nuestra visión de que el gremio laboral de los choferes de bus son uno de los sectores laborales de mayor explotación obrera, de mayor indefensión de cara al poder patronal y víctimas de una especie de “extraterritorialidad jurídica” que no deberá tolerarse más en un país que, como Costa Rica, tiene todavía un fuerte Estado de Derecho, incluyendo el ámbito de lo laboral. A los choferes de bus les asisten una serie de derechos, entre éstos el de organizarse en sindicatos que, como hemos explicado, forma parte del sistema judicial internacional al punto de considerársele como un Derecho Humano Fundamental.
Varias corrientes sindicales, entre ellas la que se expresa a través de la ANEP, han venido asesorando y orientado a muchos choferes de autobús en su silenciosa lucha por dignificar su empleo y obtener verdadera justicia social. Valga indicar que se tiene constancia de que la abrumadora mayoría de ellos es gente de gran honestidad, pese a que han acumulado un gran enojo y molestia por el prepotente tratamiento patronal de la relación laboral.
En el caso de las abusivas decisiones patronales de cierto empresariado autobusero para deducir del salario del chofer lo que a éste se le imputa como presunta “apropiación indebida” de dineros producto de cobros de pasajes según lo indicarían las barras electrónicas, es muy conveniente que este grupo de trabajadores y sus propios empleadores tengan noción de que eso no se puede hacer, porque es totalmente ilegal. Tómese en cuenta lo siguiente.
A solicitud de la ANEP, el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), por medio de su Dirección de Asuntos Jurídicos y en el pronunciamiento DAJ-AE-060-12, fechado 13 de marzo de 2012, fue contundente al señalar que: “I. Las deducciones del salario derivado de los faltantes de dinero producto del cobro de pasaje de autobús, sin ilegítimas o ilegales”. “Más claro no canta un gallo”.
El pronunciamiento del MTSS está basado en varia jurisprudencia, como la que indica la Resolución No. 2011-000387, de las once horas del cuatro de mayo del dos mil once, emitida por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, donde se sentencia lo siguiente: “Tal y como se expresó en ese antecedente, es evidente que la parte patronal incurrió en serios abusos en perjuicio de sus trabajadores incluido el accionante, al proceder ilegalmente a rebajar de sus salarios las diferencias que se presentaran en el monto del dinero recaudado por día según las marcas en el sistema de barras instalado en el autobús que conducía, así como, cuando era víctima de un asalto”.
La ANEP, con base en tales pronunciamientos (solicitados por esta organización desde hace dos años), expresa abiertamente y por esta vía, su total respaldo a la iniciativa de ley que se tramita en tal sentido en el parlamento, solicitándoles a los señores diputados y a las señoras diputadas actuar con urgencia al respecto.
Por otra parte, debemos lanzar un respetuoso pero fuerte emplazamiento público al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a efecto de que en el venidero “Modelo para la Evaluación y Calificación de la Calidad de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas”, modalidad autobús, mismo que fuera recientemente aprobado por el desacreditado Consejo de Transporte Públicos (CTP); para que en ese “modelo” incluya todo lo concerniente al respeto pleno de las leyes de la Seguridad Social por parte del empresariado autobusero con relación a los choferes que contrata.
En lo específico, si de ahora en adelante para pedir incrementos de tarifas de bus es necesario demostrar altos estándares en cuanto a cumplimiento de tiempos de viaje, comodidad y seguridad de los vehículos, poca contaminación y accesibilidad; deberá tener el mismo carácter valorativo la aplicación estricta y la observancia plena de los compromisos que Costa Rica ha asumido con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el“Memorándum de Entendimiento para la puesta en marcha en la República de Costa Rica del Programa de Trabajo Decente por país”; compromiso que incluso cuenta con la firma de la propia Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).
En dicho memorándum, se establece en su Primera Prioridad, “Promoción del cumplimiento efectivo de las normas laborales nacionales e internacionales”, lo siguiente: “Sensibilización y capacitación de los constituyentes de la OIT (gobierno y organizaciones de empleadores y de trabajadores), para el fomento de la libertad sindical, la negociación colectiva y la equidad de género, tanto en el sector privado como en el sector público…”.
Así las cosas, la ANEP le recomienda a cierto empresariado autobusero que en vez de agredir y desacreditar a sus propios choferes, sin los cuales no podrían sobrevivir, abran espacios de diálogo social, acepten la organización sindical y procedan a entablar diversos mecanismos de negociación colectiva para (entre otros no menos importantes aspectos), construir acuerdos de paz social que logren una combinación “ganar-ganar”, en cuanto a la estabilidad del negocio y a la seguridad laboral de los choferes a plenitud, incluyendo la posibilidad de que se organicen sindicatos y que se erradiquen las odiosas “listas” que son una especie de decreto de “muerte laboral”, de “muerte civil”, en contra de un chofer despedido por reclamar sus derechos a fin de que otra empresa no lo contrate.
Debemos recordarle al empresariado autobusero que ellos tienen sus propios sindicatos, conocidos como cámaras, en los cuales se agrupan para defender sus propios intereses reivindicativo-económicos de naturaleza patronal; que esto es legítimo que lo hagan. Pero, a la vez, es también igual de legítimo que sus empleados, los choferes de bus, se agrupen en sindicatos para proteger sus propios intereses, también reivindicativo-económicos, pero de naturaleza laboral.
Al empresario de bus así como al chofer que le maneja sus unidades, les protege un amplio marco jurídico para organizarse en los sentidos indicados arriba. Impresionante es citar que a ambos les protege, por ejemplo, la máxima ley del país, la Constitución Política y ¡en el mismo artículo!: “Artículo 60. Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales”. Los choferes de bus puede, pues, organizarse en sindicatos pues al hacerlo la ley está de su lado.