20 julio 2007
La Rectoría de la Universidad de Costa Rica, sumamente preocupada por el rumbo que han tomado los acontecimientos en relación con el Referendo y el TLC y ahora, específicamente, con el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones (resolución 1617-E-2007) considera oportuno analizar lo dispuesto y compartirlo con la comunidad universitaria.
*1. Una resolución oficiosa, la 1617-E-2007. *
La resolución del Tribunal se emite a raíz de varias consultas formuladas, entre ellas la de un estudiante universitario. En lo que concierne a la consulta sobre la UCR, el pronunciamiento interpretativo del TSE se hace a título oficioso, pues el solicitante no es miembro del Comité Ejecutivo Superior de un partido político, por lo que no está, como lo señala el mismo Tribunal, legitimado para realizar dicha consulta.
Resulta extraño, entonces, que el TSE oficiosamente responda a preguntas cuya respuesta es clara en la resolución 1119-E-2007, del 17 de mayo de 2007, y, aún más, que lo haga refiriéndose a la Universidad de Costa Rica, sin haber dado oportunidad alguna a la institución de pronunciarse en cuanto a las aseveraciones ( realizadas en forma de pregunta ) hechas por el estudiante.
2. La resolución 1119-E-2007 ya incluye a los funcionarios universitarios
La resolución 1119-E-2007 señala, entre otras cosas, que: “Las restricciones y sanciones que establece el artículo 88 no son de aplicación a los funcionarios públicos… en el proceso consultivo para someter a referéndum la aprobación o improbación del TLC, lo que implica que en ese proceso… dichos funcionarios pueden participar en su etapa previa ( recolección de firmas)o de posteriores disertaciones o campañas a favor o en contra del tema sometido a consulta…
Dicha participación, empero, debe ser acorde con las obligaciones funcionales de cada servidor, lo que incluye la prohibición de utilizar recursos públicos que, directa o indirectamente, favorezcan campañas a favor o en contra del proyecto consultado…”
A las personas que laboramos en la Universidad de Costa Rica, como funcionarios públicos nos atañe el reglamento que rige el proceso de referendo y la resolución 1119-E-2007. ¿Por qué entonces reiterar esa resolución refiriéndose específicamente a los funcionarios de la UCR?
3. Las regulaciones para los medios de comunicación están claras en el reglamento
Las regulaciones en los medios de comunicación universitarios responden, como las demás, a la reglamentación ya publicada, por lo que resulta innecesario reproducirla como si se tratara de una situación especial.
En todo caso, el Consejo de Rectoría, en sesión 10-2007, en respuesta a una consulta, acuerda solicitarle a los medios de comunicación universitarios: Abrir espacios de diálogo y realizar foros y actividades relativas al referéndum de manera equitativa entre los distintos sectores involucrados en el proceso y no pautar propaganda política remunerada de ninguna tendencia.
4. Nos debemos a la comunidad
La Universidad de Costa Rica –como institución y como individualidades- tiene derecho a expresar libremente su pensamiento, sus ideas, sus opiniones favorables o desfavorables, sobre asuntos de interés nacional. Tiene la facultad y la obligación de analizar asuntos que atañen al bien común, a la colectividad, y debe transferir sus criterios a la opinión pública.
Es contradictorio afirmar, por parte del Tribunal, que los empleados públicos pueden participar en contra o a favor de la propuesta y seguidamente decir que “Tampoco es permitido que dicha casa de enseñanza realice, en sus auditorios, conferencias que conlleven tendenciosamente, a fines propagandísticos a favor o en contra de la consulta, salvo que se trate de actividades, foros o debates que sirvan exclusivamente para informar del tema… “
El pensar diferente no implica ser “tendencioso” y el debatir ideas no puede ser calificado_ “per se”_ como “propagandístico”.
La línea de división entre lo que es o no tendencioso es imprecisa tratándose de actividades académicas. Dicha calificación puede ser usada, en las actuales circunstancias, indebidamente por cualquiera de las partes como forma de acallar la libre emisión del pensamiento. En la Universidad de Costa Rica no podemos aceptar la censura, ni permitir que se nos impida exponer nuestros puntos de vista, igual que lo hacen otros sectores públicos o privados.
5. Levantar sospechas sin hechos concretos
Resulta ofensiva e irrespetuosa la manera como el Tribunal, al referirse a los extremos del artículo 84 de la Constitución Política, señala que la independencia funcional y la plena capacidad jurídica de la UCR no puede “servir de motivo para ocultar o disimular un inadecuado control y utilización de recursos públicos”.
6. No se puede extrapolar….
Por otra parte el numeral 6 de la resolución es ambiguo en cuanto parte de una consideración hecha para los funcionarios del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados y se extrapola a los de la Universidad de Costa Rica, una instancia de educación y cultura superior, en la que el teléfono, fax, correo electrónico, computadora… forman parte del trabajo académico cotidiano.
7. Constitución, Estatuto Orgánico y autonomía universitaria
En tanto funcionarios públicos el único extremo que nos compete de la aclaración del Tribunal es la prohibición – de todos sabida- de utilizar recursos públicos para financiar y publicar propaganda explícita a favor o en contra del TLC.
Por Constitución Política y Estatuto Orgánico e incluso por interpretación del TSE en la resolución 1119-E-2007, la Universidad de Costa Rica puede – debe- participar abiertamente en la discusión sobre el Tratado de Libre Comercio. Debe poner sus conocimientos al servicio de los grupos más vulnerables, debe trabajar arduamente para que la votación, a favor o en contra, en la que participarán las y los ciudadanos sea crítica, consciente e informada.
Hasta la fecha en la UCR no se ha gastado un cinco en propaganda. Sí se han destinado recursos en aquellas actividades que se han considerado necesarias para llevar a los y las costarricenses los resultados de las investigaciones y reflexiones académicas sobre el TLC y el referéndum.
La generación, transmisión y discusión de conocimientos es la materia prima de nuestro trabajo de vida cotidiana, no importa la temática o disciplina de la que se trate. Es nuestra obligación participar en el debate nacional con argumentos, con estudios, con visión interdisciplinaria, con ética y capacidad crítica.
Planteamos más de una vez nuestra preocupación por las reacciones censuradoras de algunos sectores de nuestro país y reiteramos nuestro derecho y nuestro deber, como institución pública responsable, ética y comprometida, de participar activamente en el debate de ideas, el planteamiento de alternativas, el impacto y la transformación social. No podemos ni queremos permanecer al margen de la historia.
Hemos manifestado abiertamente nuestra disposición de colaborar con el Tribunal Supremo de Elecciones para que el proceso de referéndum sea una lección práctica de ciudadanía que eleve significativamente el nivel de nuestra democracia política. Visitamos a las señoras y señores magistrados el día 16 de mayo para exponerles nuestras preocupaciones en torno al referéndum y ofrecerles muestra colaboración.
¿Por qué ahora el Tribunal hace caso omiso de esa buena disposición de la Universidad de Costa Rica y sin medir las consecuencias institucionales emite una resolución que atenta contra la autonomía universitaria?