Ciudadano denuncia a Oscar Arias ante Ministerio Público

Señores :
Ministerio Publico
Corte Suprema de Justicia
San José

Por este medio, Yo, Marco Antonio Sánchez Villalta, cedula 9-057-478, en calidad de Ciudadano , me presento ante este honorable Tribunal , con el objeto de denunciar al Presidente de La Republica, Doctor Oscar Arias Sánchez, por violación de la Constitución Política de la Republica de Costa Rica, en el articulo 149 , numeral 6 y la violación a la ley 8422 contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en lo pertinente al articulo 48 : Legislación o administración en provecho propio


1-HECHOS

1.1 Que en el Diario Oficial La Gaceta numero 101 del viernes 26 de Mayo del año 2006, se publico el Acuerdo Presidencial numero 001-P , en el cual , entre otros, el Presidente de la Republica nombra a su Hermano Rodrigo Arias Sánchez , Cedula numero 4-091-058 , como Ministro de la Presidencia.

1.2 Que según la Constitución Política de La Republica de Costa Rica, en su articulo 149 , numeral 6) dice : El Presidente de la Republica y el Ministro de Gobierno que hubieran participado en los actos que en seguida se indican , serán también conjuntamente responsables:…….. 6) En todos los demás casos en que por acción u omisión viole el Poder Ejecutivo alguna ley expresa.

1.3 Que según ley numero 8422 publicada en el Diario Oficial La Gaceta numero 212 del 29 de Octubre del 2004 , en su articulo 48 : Legislación o Administración en provecho propio ´´ Será sancionado con prisión de uno a ocho años , el funcionario publico , que sancione , promulgue , autorice , suscriba o participe con su voto favorable , en las leyes , decretos , acuerdos , actos y contratos administrativos que otorguen , en forma directa , beneficios para si mismo , para su cónyuge , compañero , compañera , o conviviente , sus parientes incluso hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad ´´

1.4 Que el acuerdo Presidencial 001-P , violenta la Constitución Política de La Republica de Costa Rica en lo estipulado en el Articulo 149 , numeral 6) y violenta el articulo 48 de la ley 8422.

2- LEGITIMACIÓN

En mi condición de Ciudadano , mi legitimación se fundamenta en:

2.1 El Reglamento de la ley 8422 , del 29 de Octubre del 2004 , establece en el Capitulo II PARTICIPACIÓN CIUDADANA en los artículos : Art. 3 Participación Ciudadana , ´_´ El derecho a la participación Ciudadana en la lucha contra la corrupción , se fundamenta en el libre acceso a la información , en la educación , en la organización y en el poder Ciudadano de denuncia_ , Art. 4 Deber de Fomento,´_´ El Estado y demás ente y empresas Publicas deberán fomentar la Educación , la organización y el poder de denuncia Ciudadana en el combate y el control de la corrupción ._

2.2 El reglamento de la ley 8422 , del 29 de Octubre del 2004 , establece en el Capitulo III , PODER CIUDADANO DE DENUNCIA , en los artículos : ´´ Art. 8 Derecho de Denunciar. Los Ciudadanos tienen el derecho a denunciar los presuntos actos de corrupción .Esta denuncia podrá presentarse en forma escrita , verbal o por cualquier otro medio ante las autoridades contempladas por la ley y el presente reglamento ´´ , ´´ Art. 9 Deber de denunciar , Los Funcionarios Públicos tienen el deber de denunciar ante las autoridades competentes los actos presuntamente corruptos que se produzcan en la función Publica, de los que tengan conocimiento.´´

*3-PRUEBA *

3.1 Copia del acuerdo Presidencial numero 001-P , del 8 de Mayo del 2006.

4– DERECHO

4.1 Constitución Política de la Republica

4.2 Reglamento a la ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito

4.3 Ley 6422, ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito.

5– PETITORIA

5.1 que el Misterio Publico juzgue al Presidente de la Republica , por violación a la ley 8422, articulo 48. y anule el Nombramiento del Ministro de al Presidencia.

6 – NOTIFICACIONES

las mías las oiré al telefax numero 260-2223
Heredia, 21 de Enero del 2007

Marco A. Sánchez Villalta
9-057-478

Dejar una respuesta