San José, 17 de julio del 2006.
S.G. 05-07-0695-06
¡URGENTE!
Señor
Luis Alberto Morera Solórzano
Asistente
Gerencia de Operaciones
Correos de Costa Rica S. A.
Su Oficina
Estimado señor:
Reciba un cordial y respetuoso por parte de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).
De la manera más atenta y respetuosa, solicitamos nos indique las razones por las cuales la Gerencia de Operaciones se encuentra actualmente gestionando la anulación de los permisos sindicales que gozan los integrantes de nuestro Comité Seccional ANEP-Correos de Costa Rica S. A.
La consulta obedece al hecho de que el pasado 4 de julio, en un correo electrónico enviado por su persona a la Licda. Maritza Solís Vega, Directora de la Región Central Dos, a raíz del permiso sindical que disfruta el trabajador Asdrúbal Marchena Gómez, se procede a informar que se está gestionando la anulación de dichos permisos sindicales porque los efectos de los mismos en el servicio son “muy negativos”.
No omitimos manifestarle que nuestro sindicato se encuentra muy preocupado por ese hecho, toda vez que dicho proceder estaría violentando los Convenios 135 y Recomendación 143 de la Organización Internacional del Trabajo, incorporados en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Número 5968.
El Convenio 135 dispone expresamente el deber de toda empresa de disponer a favor de los representantes sindicales, facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.
En igual sentido, la Recomendación 143, establece una serie de facilidades que se le deben otorgar a los representantes de los trabajadores, entre ella señala la recomendación lo siguiente: “Los representantes de los trabajadores en la empresa deberían disfrutar, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de representación en la empresa”. (Artículo 10, inciso 2).
Asimismo, dichos principios han sido incorporados en la Convención Colectiva de Trabajo, firmada el 28 de abril del 2006, y homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), mediante la Resolución DRT-190-2006 con fecha del 30 de mayo del 2006. Específicamente el artículo 12 que establece la obligación por parte de Correos de Costa Rica S.A. y de los sindicatos partes, de otorgar las facilidades a los representantes de los trabajadores (miembros de Juntas Directivas y de Seccionales) contenidos en los Convenios citados anteriormente.
Contempla la Convención Colectiva –que tiene fuerza de ley- en su artículo 30 expresamente lo siguiente:
Artículo 30- La Empresa, otorgará permiso con goce de salario a sus trabajadores para el ejercicio de la función sindical de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) (….)
b) Un día por semana para los miembros de la Junta Directiva de los Sindicatos que lo requieran para atender las reuniones de la Junta Directiva Nacional o Seccional, o de las Federaciones o Confederaciones sindicales en las cuales resulten electos (…)
Por todo lo anterior, solicitamos nos aclare cuales son esos efectos negativos sobre el servicio, puesto que una eventual anulación de los permisos implicaría una práctica laboral desleal sancionada por nuestro Código de Trabajo.
La respuesta que requerimos a la presente, misma que reiteramos está planteada respetuosamente, la amparamos al Artículo 27 Constitucional y al 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
De usted con toda consideración,
Albino Vargas Barrantes
Secretario General
Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Lic. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General de Correos de Costa Rica S. A.
Señores Organización Internacional del Trabajo (OIT), Oficina en Costa Rica.
Junta Directiva Nacional de ANEP.
Junta Directiva Seccional ANEP-Correos de Costa Rica S.A.
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