Coronado: Concejo Municipal renuncia a su autonomía para perjudicar trabajadores

Video de ANEPtv
(Nota: El video dice 7 de agosto cuando en realidad es 8 de agosto de 2011)

Con el fin de perjudicar a las personas trabajadoras municipales, pero principalmente a los trabajadores más humildes de recolección de desechos y aseo de vías, el Concejo Municipal busca evadir la negociación salarial atentando con su autonomía.

Perdiendo de perspectiva no solo los temas jurídicos, legales que amparan la negociación salarial con sus trabajadores y trabajadoras, sino también la condición humana de solidaridad y sensibilidad ante la injusticia, las y los miembros de del Concejo Municipal de Vázques de Coronado, envía nota a la Procuraduría General de la República, PGR, para que emita un criterio si de si puede o no negociar ajustes salariales ya que “…la mayoría de sus funcionarios devengan salarios que sobrepasan los múnimos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

Nada más alejado de las regulaciones que la misma Constitución Política y el Código Municipal establecen en sendos artículos que permiten la negociación salarial a los entes municipales.

Nada más alejado del más elemental razonamiento con respecto al concepto de “salario mínimo”.

Nada más cercano a la pérdida de toda sensibilidad humana ante las miserables condiciones humanas en viven los trabajadores más mal pagados de las instituciones municipales, los peones, recolectores y de aseo de vías…aún ganando el salario mínimo.

Siete regidores y regidoras municipales de Coronado no solo ponen en riesgo la autonomía municipal, sino que además dejan patente ante la PGR, el MTSS y ante la opinión pública su incapacidad para negociar y llegar a acuerdos con las personas trabajadoras municipales.

Queda patente, además, que las personas que llegan a puestos de regidores en los gobiernos locales no tienen ni la formación ni la sensibilidad para ocupar tan importantes cargos, y pone en tela de duda las acciones en favor de sus propias comunidades.

Las constantes noticias de Alcaldes y regidores investigados, condenados y encarcelados, en muchos municipios del país, dan fe de la anterior afirmación.

Queda claro que las comunidades deben asumir con mayor responsabilidad la elección de sus representantes a la Alcaldía y el Concejo Municipal.

Queda claro también que los y las trabajdoras municipales deben no solo apoyar a aquellos candidatos honorables a esos cargos, sino que además deben organizarse aún más para defenser sus derechos como quedó desmostrado con el paro realizado la madrugada de hoy por los trabajadores del Plantel Municipal de Coronado.

Nota del Concejo Municipal a la PGR

Nota que será entregada la noche del lunes 8 de agosto al Concejo Municipal.
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San José, Coronado, 8 de agosto de 2011.

Señores y señoras:
Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO

Estimados señores y señoras:

Tenemos en nuestro poder copia de la nota CM-816-2011, de fecha 3 de agosto de 2011, firmada por la señora Nidya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal, donde traslada a la Procuraduría General de la República, para su pronunciamiento el “ACUERDO 2011-066-023”.

El ACUERDO del Concejo Municipal se refiere, según entendemos, a la capacidad de esa Municipalidad para definir su propia política salarial, indicando que “en vista de que las municipalidades son entes semiautómomos y la mayoría de sus funcionarios devengan salarios que sobrepasan los mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos.”

Lo anterior, necesariamente nos lleva a solicitar de sus respetables autoridades, se proceda a derogar el acuerdo de comentario, retirar la consulta que se elevó a la Procuraduría y votar favorablemente el ajuste de salarios por costo de vida, correspondiente al II Semestre de 2011.

Fundamento constitucional y jurídico en que amparamos nuestra solicitud:

1- Las municipalidades no son entes semiautónomos, como se afirma en el acuerdo elevado a la Procuraduría. Todo lo contrario, las municipalidades gozan de plena autonomía y por aquello de que persistan dudas, transcribimos los siguientes artículos de nuestra Constitución Política:

“*Artículo 170*.-Las corporaciones municipales son autónomas…”.

“*Artículo 169*.-La administración de los intereses y servicios locales, en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal…”.

“*Artículo 175*.-Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución.”

Como se puede palpar a simple vista, las municipalidades tienen plena capacidad y autonomía para gobernarse, con la única sujeción a la fiscalización de la Contraloría General de la República en materia de presupuesto y gasto. Por tanto, las municipalidades y particularmente ésta, la del cantón de Vásquez de Coronado, tiene plenas facultades constitucionales para fijar su propia política de clasificación y valoración de puestos, y por tanto, de salarios.

2- La Constitución Política y el Código Municipal otorgan autonomía política, administrativa y financiera a las municipalidades y además les faculta para modificar los presupuestos ordinarios para ajustar salarios, cuando se pruebe que el costo de la vida ha aumentado según los índices de precios del INEC. Veamos lo que dispone el Código Municipal:

“*Artículo 2º* -La Municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.”

“*Artículo 4º* -La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.” Código Municipal.

“*Artículo 100*.-…Los reajustes producidos por la concertación de convenciones o convenios colectivos de trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los presupuestos ordinarios, sólo procederán cuando se pruebe, en el curso de la tramitación de los conflictos o en las gestiones pertinentes, que el costo de la vida ha aumentado sustancialmente, según los índices de precios del Banco Central y la Dirección General de Estadística y Censos.”

Según datos del INEC, el índice de precios acumulado para el Primer Semestre de 2011 fue de un 2.78%. Con fundamento en ello el Consejo Nacional de Salarios acordó un ajuste en los salarios mínimos del 2.50% para las y los Profesionales, y de un 3.55%, para las y los No Profesionales; mismo que rige a partir de julio pasado para la clase trabajadora del Sector Privado.

Para el Sector Público, el Gobierno por Decreto, ya que no hubo negociación, estableció un ajuste salarial por costo de vida, inflación vencida, de un 2.78; ajuste que rige por costo de vida, esto es, para que los salarios recuperen lo perdido por la inflación acumulada en los primeros seis meses de este año.

Este tipo de ajuste salarial semestral y por inflación o costo de vida, tiene el sano propósito de evitar el deterioro en los salarios y aplica para todo el Sector Público, independientemente de la escala de salarios mínimos que se tenga en cada institución, pudiendo este ajuste ser mejorado, en aquellas instituciones o empresas del Estado que la ley faculte para hacerlo y cuenten con los recursos financieros necesarios.

Como vemos nada le impide a este honorable Concejo, aprobar un ajuste salarial, por costo de vida, superior al Decreto de Gobierno, siempre y cuando demuestre a la Contraloría que existe la partida financiera necesaria que soporte dicho ajuste salarial.

3- El Artículo 32 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y por tanto ley Profesional, a la que debe atenerse las partes involucradas, establece en sus incisos b, c y d la forma en que deben realizarse los ajustes salariales en la Municipalidad de Vásquez de Coronado.

4- Con relación al criterio solicitado a la Procuraduría General de la República; es importante indicar que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece requisitos que deben cumplir las consultas, para que puedan ser atendidas, admitidas o evacuadas por ese Órgano Asesor.

El artículo 4º de ese cuerpo normativo sentencia: “Artículo 4º. – Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quiénes podrán realizar la consulta directamente.”

También la jurisprudencia administrativa de la PGR ha señalado que además del criterio jurídico, la consulta debe ser formulada por el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.

La consulta formulada por ese Concejo a la PGR, adolece de dos requisitos fundamentales para su admisibilidad, sea la opinión jurídica de la asesoría legal y la firma del jerarca correspondiente, lo que hará, a nuestro juicio, que la PGR, en el mejor de los casos, devuelva la consulta con los señalamientos del caso, o bien proceda con su archivo.

No dejamos de apuntar demás, que dicha consulta nos resulta odiosa y hasta ofensiva para quiénes aplaudimos y defendemos la Autonomía Municipal, al dejar entrever “que las municipalidades son entes semiautónomos”, desconociendo los fundamentos de nuestra Carta Magna y el propio Código Municipal.

Estimables señoras y señores Regidores:

En razón de lo expuesto, solicitamos a sus respetables autoridades se proceda a revocar el ACUERDO 2011-066-023, tomado en la Sesión Ordinaria 066, celebrada por ese Concejo, el pasado 26 de julio de 2011, y conforme a ello se proceda al retiro de la consulta formulada a la PGR, y se tome el acuerdo de ajustar las bases salariales de toda la clase trabajadora, que labora, en la Municipalidad de Coronado en un 3%. Ajuste que regirá a partir del 1 de julio del presente año.

Sin más y agradeciendo sus atenciones, respetuosamente

Santos Román Brenes
Presidente
Seccional ANEP – Municipalidad de Coronado

c.c. Alcaldía Municipal.
c.c. Junta Directiva Nacional ANEP.
c.c. Junta Directiva Seccional ANEP – Municipalidad de Coronado
c.c. Trabajadores y trabajadoras Municipalidad de Coronado.

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