Correos de Costa Rica: ANEP pide al Consejo de Gobierno urgente intervención

San José, 6 de enero de 2010.

S.G. 09-11-0327-10

Señores y señoras
Consejo de Gobierno
República de Costa Rica

Atención: Licenciado Roberto Thompson Chacón,
Viceministro de la Presidencia.

Estimados señores:
Estimadas señoras:

Durante muchos meses hemos venido manifestado nuestra profunda preocupación por el grave deterioro económico e institucional imperante en Correos de Costa Rica, publicado en diferentes medios de comunicación por las declaraciones y manifestaciones de los jerarcas; por el sentir de los aún empleados de Correos de Costa Rica; por la presentación de abundantes reclamos y solicitudes de que se realicen las investigaciones sobre las denuncias relacionadas con el posible incumplimiento de funciones, faltas a la ley como la Ley de Control Interno, comisión de presuntos actos de corrupción, mal manejo de los fondos públicos y abuso de poder.

Sabemos que actualmente esta institución es una empresa de naturaleza híbrida, como bien lo declara la Procuraduría General de la República, en el Dictamen Nº C-279-98, de fecha 21 de diciembre de 1998, donde se hace referencia a la naturaleza jurídica y al régimen laboral que se aplica a las relaciones de servicio que Correos de Costa Rica mantienen con sus empleados.

Así, en virtud de la función consultiva que le ha sido reconocida a la Procuraduría y con el ánimo de profundizar en este tema, citamos varios extractos de los documentos emitidos al respecto:

Opinión Jurídica Nº 031-99-J de 17 de marzo de 1999

(…) “Se desprende de lo anterior, que Correos de Costa Rica S.A., es una Empresa Estatal, con un régimen mixto, en el tanto, para su funcionamiento se rige por las reglas de Derecho Privado, pero al ser el Estado propietario del patrimonio y del capital social, está investida de derecho público, sujeta a los controles necesarios de fiscalización de los fondos públicos’… “.

Dictamen C-042-2000 del 3 de marzo de 2000

(…) “…La circunstancia de que se trate de una entidad organizada como sociedad anónima, podría llevar a considerar que Correos de Costa Rica es una empresa privada, máxime que su régimen de actividad es predominantemente privado. La caracterización de la empresa pública retenida en el dictamen No. 063-96 de 3 de mayo de 1996, nos permite descartar esa pretensión de naturaleza privada… Puesto que la totalidad del capital social de Correos de Costa Rica está en manos del Estado, se sigue necesariamente que estamos en presencia de una empresa pública. Una empresa organizada como sociedad anónima”.

Se colige de las transcripciones hechas, que Correos de Costa Rica es una empresa pública, de naturaleza jurídica mixta, personalidad jurídica privada, cuya actividad se encuentra sometida al régimen de derecho privado, aspecto último que se confirma por el contenido mismo del artículo 3 de su Ley .

Los artículos 111 y 112 de la Ley General de la Administración Pública, cuya aplicación a la empresa sólo se ha excluido en lo que se refiere a procedimientos , estipulan que no se considerarán como servidores públicos, y por tanto sus relaciones de servicio quedarán regidas por el derecho laboral, los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común; y, por ende, sólo aquellos de sus empleados que participan de la gestión pública tienen un vínculo de servicio regido por el derecho administrativo.

De todo lo anteriormente analizado, podemos arribar a una primera conclusión general: los empleados de Correos de Costa Rica no son servidores públicos y tienen relaciones de servicio reguladas por el derecho laboral común, salvo los puestos gerenciales y de fiscalización superior, que sí mantienen vínculos funcionariales regidos por el derecho administrativo.

Considerado lo anterior, se tiene que no es posible entonces brindar un trato igual (tratándose de materia laboral), a todas las personas que prestan sus servicios en esta empresa estatal, puesto que como recién se expuso, existen dos “estados” de relación laboral, a saber:

• Funcionario público: los individuos que ocupan cargos gerenciales y de fiscalización superior. (Gerente, Subgerentes y los Auditores)
• Trabajador: el resto de fuerza laboral. (Directores, Jefes de Departamento, Jefe de Sucursales, Asistentes Postales, Carteros, chóferes, otros.

Ergo, cada una de ellas se regirá por reglas distintas, en virtud de la naturaleza que le ha sido reconocida a su condición laboral, sea esta pública o privada.

Otro punto no menos importante es la actual situación administrativa-financiera de Correos de Costa Rica, la cual para nadie es un secreto, se encuentra pasando una grave crisis, ya que tiene que luchar contra la competencia surgida por la apertura comercial.

Somos los primeros abanderados para que en la Asamblea Legislativa se apruebe el Proyecto de reforma a la Ley Postal, que serviría de marco jurídico para que a la institución se le autorice el cobro de un canon a las empresas privadas que brindan el servicio de correo en la actualidad.

Consideramos que se trata de denuncias muy graves, con méritos suficientes para mover la acción pública para su esclarecimiento y aplicación de las sanciones que correspondan a cada implicado, tanto del sector público como del privado. Por lo tanto esperamos, en obediencia a lo que ordena la Constitución, las leyes y en atención al reclamo generalizado, poner fin a la tolerancia de las malas prácticas y tomar las medidas requeridas sobre todos los casos que a continuación denunciamos de la siguiente manera:

La Auditoria de Correos de Costa Rica en múltiples ocasiones ha manifestado que la Administración ha manejando incorrectamente muchas de las áreas de la empresa, entre las cuales debemos citar el recurso humano, el área financiera y el área operativa, donde tan inconveniente ha sido su proceder al obviar sus recomendaciones, que ha provocado las siguientes y preocupantes denuncias y situaciones:

1. En el Oficio 136-2007-AIC de 9 de mayo del 2007, se denuncia que algunas cuentas reflejan aumentos porcentuales considerables, como por ejemplo la de gastos de viaje al exterior, que muestra un incremento de un 110% o Consultorías, con un aumento de un 77.95 %.

Las facturas confeccionadas en el Centro de Tratamiento Postal no presentan la firma de la Directora en señal de revisión de que lo facturado está correcto y en clara violación de la norma Nº 4.9 del Manual de Normas Generales de Control Interno.

2. Oficio 044-2008-AIC de 26 de marzo de 2008. El porcentaje de pérdida sobre los ingresos ha variado pasando de un 1% en el 2005 a un 4% en el 2007, o sea, la pérdida de operación aumentó en un 278%, lo cual implica que en los últimos dos años la capacidad de operación de la empresa se ha deteriorado en forma importante.

Al revisar los diferentes renglones de costos, se nota que la mayoría aumentó en un porcentaje superior a los ingresos, siendo además que la partida de “Servicios personales” aumentó en la suma de ¢594.946.426.80, representando esta partida un 66.81% de los costos totales del año 2007.

3. Oficio 007-2007-AII del 2 de octubre del 2007. La Auditoría luego de estudio realizado a raíz de denuncia por parentesco de trabajadores remitió informe Nº 007-2007-AII, titulado “Denuncia interpuesta por supuesto parentesco de dos trabajadores con el Gerente General y Subgerente General” con los siguientes resultados:

El Lic. Álvaro Coghi Gómez (oficio GG-04-025-07), indicó que efectivamente se contrató a la señorita Rebeca Portela Lores; hija de Roberto Portela López, Sub Gerente General, y que además, su nombramiento cumplía con los requisitos formales y está de acuerdo con la política que la presente administración tiene de mejorar la capacidad intelectual y profesional que se requiere para darle otro rumbo empresarial a Correos de Costa Rica.

La Auditoria, no obstante lo anterior y según los objetivos planteados para ese estudio, determinó situaciones susceptibles de mejora, en relación con los nombramientos en general y los principios y valores éticos que deben prevalecer. Veamos algunos:

– También es válido afirmar que, si el nombramiento de familiares (y prácticamente de cualquier persona) no se apega a un procedimiento objetivo, imparcial y transparente, puede traspasar la frontera de lo permitido constitucionalmente a los funcionarios públicos, que son simples depositarios de la ley.

– No existe una subordinación directa entre el Subgerente General, Licdo. Roberto Portela y su hija, Licda. Rebeca Portela; sin embargo, en ausencia del Gerente General, el Subgerente asume sus funciones y en la eventual ausencia del Gerente Comercial, la Directora de Ventas, o sea la Licda. Portela viene a constituirse en subordinada directa de su papá bajo la investidura de Gerente General– aunque sea en forma temporal.

– En criterio de esta Auditoría lo expuesto podría ser causal de conflicto de intereses e incompatibilidad de funciones y que existan dudas sobre el principio de imparcialidad.

De ahí que inclusive el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, al tipificar el delito de tráfico de influencias, menciona específicamente la prohibición para intervenir personalmente o por interpósita persona, en los nombramientos dentro de la institución, situación que a continuación veremos.

El manual de puestos que la empresa utiliza, es categórica al exigir ciertos requisitos para ostentar un puesto, situación que se violentó e incumplió en el nombramiento de la hija del Sub Gerente General el 01 de setiembre de 2006, como bien lo expone la señora Auditora y lo ratificamos los suscritos:

a. Al momento del estudio de la Auditoría, no se encontró prueba de haber realizado ningún concurso público, tal y como lo estipula artículo 59 de la Convención Colectiva de Correos de Costa Rica (con rango de ley), vigente desde el 28 de abril del 2006.

b. La Dirección de Recursos Humanos no veló por el cumplimiento de la totalidad de requisitos al ser nombrada la hija del Sub Gerente General.

c. Al momento de ingresar a Correos de Costa Rica, la oferente no contaba con algunos requerimientos que son mínimos, como la incorporación al colegio profesional respectivo y la experiencia en supervisión de tres años del Gerente Comercial. Tampoco se localizó evidencia de los requisitos dominio de paquetes de cómputo de la Directora de Ventas y licencia de conducir.

d. No se localizó un documento que evidencie la evaluación de variables cualitativas de la oferente, como liderazgo, mente abierta y positiva para visualizar nuevos proyectos, creatividad, capacidad para trabajo en equipo, ética profesional, habilidad para la comunicación, el manejo de personal, buenas relaciones personales y la capacidad de trabajar bajo presión. Sobre estas variables no existe en Correos una metodología que coadyuve en la escogencia de personal idóneo para los puestos, infringiendo muy convenientemente la Norma de Control Interno 2.4.

e. Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos ser vigilante que el Manual de Puestos se cumpla en todos sus extremos, exceptuando casos de inopia, debidamente documentados.

Asimismo, dentro de la lista de gestiones administrativas inadecuadas tenemos que citar el caso del señor César Barboza Blanco, quien en el dictamen emanado por el Departamento Legal DL-ISG-832-09 se le encontró responsable de haber cometido faltas graves por manejo incorrecto de los equipos de cómputo, y que a pesar de decretarse su despido en la Junta de Relaciones Laborales se pretendió mantener en su puesto.

Con el fin de sentar un precedente, la Junta en cuestión tuvo que redactar un documento dirigido al señor Gerente, en el cual le manifestaban su total desacuerdo en relación con el oficio GG-05-1323-09, y solamente así se logró que revocara su decisión y cambiara la sanción disciplinaria.

Es nuestra obligación hacer una pequeña reseña de lo que los expertos señalan como puntos altos en puestos administrativos, y así lo expresa María Claudia Caputi en su libro “La ética de la Función Pública”. Y es que, al ser el Gerente y el Sub Gerente empleados públicos, están obligados a ser totalmente éticos y transparentes, observar una buena conducta manifestada en la dignidad y el decoro del actuar, pues la relación del empleado público es una relación ética, conforme a las normas constitucionales, legales e infralegales en procura de objetivos signados por la moralidad, la utilidad y la justicia, atendiendo a la buena fe; es decir, respetando los principios de imparcialidad, respeto de las leyes, anteponiendo el interés común al particular, realizar eficiente y responsablemente sus tareas, cuidando los bienes y dineros a su cargo, evitando situaciones y comportamientos que pongan en peligro la imagen de la administración pública.

Continuando con el tema de malos e inconvenientes manejos de dineros del Estado debemos señalar lo siguiente:

i. A pesar de haberse girado las indicaciones en forma escrita (Oficio GO-01-124-2007 del 4 de setiembre del 2007), el Director de Operaciones, señor José Corella Cruz, hizo un consciente, preocupante y desafiante caso omiso al dejar de implementar y cumplir una serie de recomendaciones y reformas relacionadas con el pago de viáticos y gastos de viaje.

Al igual que lo indicado en el punto inmediato anterior, era obligación del Director de Operaciones, señor Corella Cruz, tomar las acciones pertinentes y oportunas para solucionar el permanente pago por concepto de horas extras a muchos choferes, los cuales laboran un aproximado de 13 horas al día, cuando lo permitido por ley es 6 horas y un máximo de tres horas extras, lo que nos suma un total de 9 horas; poniendo en inminente peligro la integridad física de los empleados en primera instancia y los bienes del Estado en segundo lugar. Oficio 008-AI-ADV-2009, del 17 de junio del 2009.

ii. Importante es indicar que es evidente la tolerancia, la falta de compromiso, la falta de planificación y el incumplimiento de la normativa existente, en cada una de las áreas que corresponde ejercer labores de control; comenzando por los encargados de los fondos de caja chica, que en última instancia son el filtro final en el proceso de control.

iii. Es incuestionable que a través de las acciones que se han dejado de desempeñar se está debilitando el sistema de control interno, el cual tiene como objetivo fundamental garantizar razonablemente la utilización de los recursos.

iv. Otro punto a destacar es que la encargada del fondo de caja chica de la Gerencia General ha venido cancelado viáticos, a pesar de estar en contra de lo establecido en la normativa vigente, y lo peor de todo es que estos han sido aprobados por el Gerente y Sub Gerente General.

También se ha dejado de lado lo que señala el Manual de Normas Generales de Control Interno, en la Norma 4.9 “Supervisión constante” y 4.1, que se refieren específicamente a la supervisión constante, las prácticas y medidas de control.

v. A pesar de estar incluido en el Artículo 11 del Reglamento de Contratación, se continúa con la mala práctica de fragmentar la facturación de la adquisición de un mismo bien, servicios u objeto con lo cual están alternado ineludiblemente el procedimiento de contratación, con lo cual, aparte del incumplimiento de la normativa, se contribuye al debilitamiento del sistema de control interno, favoreciéndose el uso inadecuado de los recursos.

vi. Ha quedado evidenciado que la administración, efectivamente practica las compras fragmentadas, con el objetivo de poderlas realizar por medio del fondo de caja chica, lo cual es muy preocupante, tanto para los suscritos como para la Auditoria de Correos, pues aparte del incumplimiento de la normativa, contribuye al debilitamiento del sistema de control interno, favoreciendo el uso inadecuado de los recursos. Informe de Advertencia 002-AI-ADV-2007.

vii. ¿Cómo es posible que el encargado de la caja chica del Departamento de Tesorería, al 31 de marzo del 2007 no contara con la póliza de fidelidad individual, cuando tenía en ese puesto más de seis meses y es requisito fundamental de acuerdo al manual de puestos?. Esto evidencia una vez más la gravísima falta de control interno, permisibilidad e incumplimiento de normativas.

viii. En otro orden de ideas, el señor Gerente señaló en el correo electrónico que le remitiera a todos los empleados el pasado 20 de octubre, que el firmar una Convención Colectiva fue un golpe en la cara.

Deja de lado el señor Gerente que la finalidad primordial de una Convención Colectiva es mejorar las condiciones laborales mediante relaciones laborales justas y armoniosas que fortalezca una mayor justicia social y nunca un golpe en la cara.

Deja de lado el señor Gerente que una Convención Colectiva es un acuerdo que reafirma el compromiso institucional que ha de servir al desarrollo social y humano de todo el recurso humano de Correos y que consolida las conquistas alcanzadas y las que vendrán y nunca un golpe en la cara.

Deja de lado el señor Gerente que una Convención Colectiva fortalece los valores y actitudes de todo el personal en función de nuevos retos y nunca un golpe en la cara.

Queremos pensar que el comentario del señor Gerente no se debió a la serie de limitantes, críticas, llamadas de atención, rendición de cuentas y figura en defensa de los trabajadores e institución que tendría en adelante.

ix. Manifiesta el señor Gerente que si la situación continua tan grave como hasta ahora, no sería extraño que en la Asamblea Legislativa se pueda presentar un proyecto de ley, con el cual se puede designar a una entidad privada como operador oficial.

De igual importancia, es el conflicto de naturaleza jurídica de las “incompatibilidades”, en relación al nombramiento de uno de los miembros de Junta Directiva de Correos de Costa Rica. Y es que la Ley de Correos es clara al manifestar que los miembros de su Junta Directiva deberán reunir los siguientes requisitos:

– Ser costarricenses. – Poseer grado académico universitario, con excepción del miembro nombrado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Costa Rica. – Tener experiencia en materia de administración pública o gestión empresarial. – Los directivos responderán personalmente por sus actos y gestión. Ninguno podrá tener intereses directos en empresas privadas que exploten algún tipo de actividad postal. Por las sesiones ordinarias y extraordinarias, los directivos devengarán dietas cuyo monto será fijado en el reglamento de la presente ley. (La negrita y el subrayado no son del original)

Sería imperdonable que no le informáramos que el señor Julio Ugarte Tatum, actual Presidente de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, ostenta también el cargo de Presidente de la Cámara de Comercio de Costa Rica, ente que trata situaciones de empresas netamente privadas.

Consideramos que no es posible, que una empresa estatal como lo es Correos de Costa Rica, tenga dentro de sus miembros de Junta Directiva, al máximo representante de las empresas privadas.

En este punto deseamos ser muy enfáticos ya que mantenemos la tesis de que existe una clara y patente naturaleza jurídica de las incompatibilidades:

Artículo18.—Incompatibilidades. El Presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los directores y subdirectores ejecutivos, los jefes de proveeduría, los auditores y subauditores internos de la Administración Pública y de las empresas públicas, así como los alcaldes municipales, no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas; tampoco podrán figurar registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas, ni tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a empresas públicas que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con ella.

Naturaleza jurídica de las incompatibilidades: La Sala Constitucional definió la naturaleza jurídica de las incompatibilidades de la siguiente manera:

“… La incompatibilidad es la imposibilidad de desempeñar al mismo tiempo dos puestos o funciones. El fundamento de las prohibiciones legales que se determinan las incompatibilidades, es la necesidad de dotar de independencia a los servidores públicos, a fin de situarlos en una posición de imparcialidad, para evitar el conflicto de intereses y la concurrencia desleal. Las incompatibilidades se basan en razones de moralidad y tienden a evitar la acumulación de facultades en una sola persona, así como que los funcionarios aparezcan en oposición con el organismo público del cual dependen, en contiendas judiciales o reclamos administrativos, a causa de la designación por parte de particulares; es decir, tiende a evitar la colisión de intereses interés público e interés privado…. “(Ver Resolución Nº 3932-95 de las 15:33 hrs. del 18 de julio de 1995)

También recomendamos la lectura del oficio de la Procuraduría General de la República Oficio OJ-132-99 de 15 de noviembre de 1999.

Como se puede observar, las incompatibilidades forman parte del régimen de prohibiciones que cubren a los funcionarios públicos en aras de evitar un potencial o real conflicto de intereses entre lo público y lo privado.

Es importante resaltar el hecho de que en el caso de que se presente un conflicto de intereses y no haya sido contemplado por ley como supuesto de incompatibilidad, la Sala Constitucional señala que el funcionario debe abstenerse de conocer del asunto de conformidad con los artículos 230 y siguiente de la Ley General de la Administración Pública.

Cabe señalar que al amparo de los artículos 3 y 4 LCEIFP, el no abstenerse de conocer del asunto podría configurarse como una violación al deber de probidad en razón del conflicto de intereses existente, lo cual originaría responsabilidad disciplinaria al servidor que incurra en esa infracción.

En relación con los alcances del artículo 18, la Contraloría General de la República ha dicho:

“… De conformidad con el ordinal antes citado, se tiene que existe una incompatibilidad legal para que las personas que ocupan los cargos allí referenciados –entre los cuales se encuentra el de miembro de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S.A.-, puedan ser directivos, representantes o apoderados, o bien participar personalmente o por medio de otra persona jurídica en el capital accionario de empresas privadas que presten servicios o compitan con instituciones o empresas públicas, incompatibilidad que se extiende a una prohibición para ocupar cargos directivos y gerenciales, u ostentar la representación legal, de entidades privadas con o sin fines de lucro en la medida en que reciban recursos económicos del Estado,…”. (Ver oficio 6214 de 30 de mayo de 2005)

Como se puede observar, la norma prohíbe a los sujetos afectados por la incompatibilidad de:

• ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas de empresas privadas
• figurar registralmente como representantes o apoderados de empresas privadas
• participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica
• cuando las empresas en las que ocupen esos cargos:
• presten servicios a instituciones o a empresas públicas o
• por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con una institución o empresa pública

Igualmente, señala la norma la prohibición que tienen los sujetos afectados por la incompatibilidad de:

• ocupar cargos directivos y gerenciales
• de poseer la representación legal
• cuando la entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, reciba recursos económicos del Estado.

En relación con los alcances de la frase “recursos económicos del Estado”, el artículo 37 del Reglamento a la LCEIFP dispone:

“… La prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba subvenciones, transferencias, donaciones o la liberación de obligaciones por parte del Estado o de sus órganos, entes o empresas públicas, esto en la medida en que el otorgamiento de recursos, se encuentre vinculado al desarrollo de la actividad y la consecución de los fines y objetivos de dichas entidades….”.

Por otra parte, queremos resaltar lo que para nosotros son gastos excesivos de fondos públicos, tales como el pago de dietas a miembros de Junta Directiva aproximados en los últimos años:

AÑO Pago Dietas
2006 42 088 900
2007 45 848 300
2008 52 710 120
2009 17 361 939
Total ¢158 009 259

A la fecha, a cada uno de los cinco miembros de Junta Directiva de Correos de Costa Rica se le cancela por concepto de dietas, la suma aproximada a ¢140.460.00 por cada sesión.

Año Monto
2006 98.618.045,47
2007 89.361.772,75
2008 128.352.287,87
2009 107.079.324,62
TOTAL ¢423,411,430,71
Gastos aproximados de pago de prestaciones pagadas en los últimos años

Deseamos que se reflexione sobre los rubros por concepto de prestaciones legales y dietas a Junta Directiva pagadas los últimos años, el cual evidencia claramente el abuso de los dineros, que son en realidad, fondos públicos.

Continuamos esperando la reducción inmediata en los montos por concepto de dietas de Junta Directiva, y que dichos señores asuman su grado de responsabilidad y colaboración ante la grave crisis económica que vive Correos de Costa Rica.

Una forma de garantizar que esta noble institución pueda salir adelante, es la de darle fiel cumplimiento a la Ley de Correos, que dice en su artículo 6 lo siguiente:

Servicio social postal: Será obligación del Estado, prestar en todo el territorio nacional por medio de Correos de Costa Rica el servicio social de comunicación postal declarado servicio público, en virtud de esta ley y regulado por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996. Este servicio comprenderá, únicamente, las cartas clasificadas como correspondencia “LC” según el convenio de la Unión Postal Universal. (Dentro de la clasificación de LC según especificaciones internacionales de la Unión Mundial Postal, conocida como la UPO, se encuentran las cartas, paquetes pequeños, impresos, volantes y otros que pesen entre 0.20 gramos a 2.00 Kg) El subrayado y negrita no esta en el original.

Procuramos defender a una empresa que es del Estado, que requiere una reforma de su Ley en cuanto al ordenamiento laboral de sus empleados.

Desde que la empresa pasó a ser Correos de Costa Rica S.A., las cosas para los empleados no han sido nada fáciles, ya que se nos trata a nivel laboral como si fuéramos simple mercancía, en contraposición con el resto de empresas estatales.

Estamos urgidos que se garantice la estabilidad del trabajo de las 1.325 personas trabajadoras, ya que la Junta Directiva de la empresa ha desvirtuado y abandonado las responsabilidades que por ley les corresponde, dejándolas inconvenientemente en manos de la Gerencia y Sub Gerencia, las cuales, lamentablemente para el recurso humano, han sido ejecutadas en forma arbitraria, injusta y nos atrevemos a decir, haciendo un uso exagerado de clientelismo político, amiguismo y tráfico de influencias. La Ley de Correos es clara cuando dispone en su Artículo 8º, inciso g) que parte de las funciones de la Junta Directiva es la definir las políticas en materia de personal.

Existe en Correos de Costa Rica el uso abusivo del despido con responsabilidad patronal, altísimos grados de inestabilidad, presencia de discriminación femenina, anticonstitucional persecución sindical, y lo peor de todo, un incontrolable acoso laboral, donde además se contrata a personal que no reúne los requisitos para un determinado puesto, pero que por ser familiar, amigo u otros dejando de lado la buena y sana administración, por lo que le rogamos valorar la posibilidad de un cambio a nivel de gestión gerencial, sobre todo en el puesto de la Sub Gerencia.

Aunado a lo anterior, tenemos una nueva preocupación, esta vez en relación con la presentación ante el MIDEPLAN del Proyecto de Modernización de Correos de Costa Rica, en el cual gravemente de nuevo se toca el tema del recurso humano. Siempre que se habla de modernización, hay despidos, aunque la Administración como siempre diga lo contrario. Creemos que ya ha habido suficientes despidos en la institución, y así se refleja en el rubro por concepto de pago de prestaciones laborales, como para que nuevamente nos amenace la sombra del desempleo.

Nosotros sostenemos que al existir la Naturaleza jurídica de las incompatibilidades y para dar transparencia y legalidad en la toma de decisiones en esta Junta Directiva, deberán promoverse una reforma a la ley en esta situación específicamente y lo ideal será que este representante fuese un trabajador de la base de la empresa.

La construcción de un acuerdo interno para la gobernabilidad institucional, donde el verticalismo, el autoritarismo y el absolutismo, cedan paso a la generación de condiciones para cerrar filas, incrementar la productividad, aumentar la eficiencia y la eficacia, introducir el tema de incentivos por productividad; en un ambiente de tranquilidad laboral, garantía de debido proceso, cero tolerancia a la corrupción, pero cero imparcialidad ante los episodios de la misma, por más cercanía que se tenga con la jerarquía institucional.

Lo anterior es solo una reseña de una extensa lista de incompatibilidades de las actuaciones de la administración de Correos de Costa Rica en relación con la Ley de Control Interno.

CONSIDERACIONES DE FONDO

En Correos de Costa Rica es urgente… que se definan políticas y procedimientos adecuados para que se ejecuten correctamente todas las tareas referentes a la planificación, adquisición, conducción y desarrollo institucional, así como la obligación para los jerarcas y los titulares subordinados de identificar cuáles son los rasgos, cualidades éticas y morales necesarias, a fin de impulsar un sistema organizacional que busque un óptimo funcionamiento y que se procure que las características de integridad y ética sean retomadas dentro de Correos de Costa Rica.

En Correos de Costa Rica es urgente… reinsertar a las prioridades de la administración aquellas directrices que fomenten el establecimiento y funcionamiento del sistema específico de valoración del riesgo institucional.

En Correos de Costa Rica es urgente… que la Junta Directiva cumpla con las funciones que la Ley de Correos les exige, y no continúen con su incorrecto proceder de trasladar sus responsabilidades a manos del Gerente y Sub Gerente General.

En Correos de Costa Rica es urgente… fiscalizar el uso de los recursos públicos e interpelar a los funcionarios involucrados en posibles actos de corrupción, tal y como lo estipulan la Constitución y las leyes.

En Correos de Costa Rica es urgente… eliminar la censurable práctica de facilitar y promover la contratación de asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados de los funcionarios que ostentan un mando medio o un puesto de Gerencia o Sub Gerencia.

En Correos de Costa Rica es urgente… que al departamento de Recursos Humanos se le de un verdadero valor y empiece a fungir como el órgano responsable de realizar la contrataciones pertinentes luego de hacer los estudios y análisis requeridos.

En Correos de Costa Rica es urgente… que las recomendaciones y llamadas de atención que emanan de la Auditoría sean tomadas con la seriedad del caso y se comience a corregir lo que este ente señala.

En Correos de Costa Rica es urgente… que la administración y los mandos medios adquieran el compromiso de atender y darle seguimiento a los posibles actos de corrupción que se denuncien y al mismo rendir cuenta a la nación sobre los resultados obtenidos.

En Correos de Costa Rica es urgente… emprender todas las acciones correctivas pertinentes sin que importe la jerarquía, el parentesco, el amiguismo o los vínculos partidarios.

PETITORIA

Para nosotros, los empleados de Correos de Costa Rica, el vivir ocho horas del día o más con miedo, genera en la performance de la gente una espiral descendente de la que es difícil salir. Mal desempeño, rabia acumulada, enfermedades psicosomáticas, desmotivación y stress, son algunos signos que señalan que la relación entre empleado y superior no funciona bien.

Consideramos que algunos jerarcas y mandos medios tienen la inconveniente habilidad de criticar el trabajo de sus subordinados, cuando en realidad es una forma de cubrir sus escasos recursos y éxitos personales.

La consultora Janet Sprohnle, directora de la firma chilena People & Partners explica que el principal problema que afrontan las organizaciones que mantienen a malos líderes es su desaparición. Estas personas ahuyentan el talento y, con ello, el crecimiento de la empresa.

Tal y como se ha expuesto líneas atrás, existen gran cantidad de asuntos presuntamente anómalos dentro de Correos de Costa Rica, en los que pareciera que se han lesionado principios básicos de honestidad, moral, transparencia, justicia, razonabilidad y ética. Por lo tanto, consideramos que ello justifica la intervención de la empresa, a efectos de investigar la veracidad de todos los hechos denunciados y la separación de quienes hasta el día de hoy se encuentran al frente de la misma, en caso de comprobarse que han faltado a los deberes que el ordenamiento jurídico les impone.

Es nuestro irrevocable deseo que el Principio de Bienestar General, de Legalidad, de Responsabilidad, de Transparencia, de Imparcialidad, y el Deber de Probidad vuelvan a ser los que se impongan en los administradores de nuestra querida institución.

CONCLUSIÓN

El procurar defender derechos fundamentales de los y las trabajadoras es lo que nos ha llevado a presentar sendas denuncias por malas prácticas de la Administración, sobre todo, las que se presentan en los mandos medios, por lo que necesitamos de todo tipo de apoyo para respaldar el proyecto de ley que presentáramos recientemente, ya que de esto depende el futuro de nuestra institución y la calidad de vida de aproximadamente mil trescientas veinte y cinco trabajadores y trabajadoras con sus respectivas familias.

Así las cosas, es que nos permitimos compartir con ustedes nuestro incierto presente y les solicitamos de la forma más atenta y respetuosa, una intervención administrativa y financiera urgente, la realización de ajustes y la erradicación definitiva de estas inconvenientes practicas por parte de la Administración de Correos.

En nombre de la gran mayoría de empleados y empleadas de Correos de Costa Rica, UNA EMPRESA DEL ESTADO, se despiden de usted muy atentamente,

Albino Vargas Barrantes
Secretario General ANEP

Ana Luisa Cinco Quesada
Directiva Nacional ANEP
Junta Directiva Comité Seccional ANEP-Correos

C.c.
Junta Directiva de Correos de Costa Rica.
Lic. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General de Correos de Costa Rica.
Licda. Miriam Calvo, Auditora de Correos de Costa Rica.
Junta Directiva Nacional de ANEP.
Unidad de Asesoría Jurídica de ANEP.
Junta Directiva Comité Seccional ANEP-Correos.
Archivo.

06-01-10

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